A efectos de la aplicación de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:
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- Estefania Calderón Castro
- hace 8 años
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1 PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CREDENCIAL DE USO DE LA MARCA TURISMO ECUESTRE ESPAÑA A EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS QUE SE ADHIERAN A LA MARCA COMO ESTABLECIMIENTO ASOCIADO DEFINICIONES PRELIMINARES A efectos de la aplicación de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones: a. Marca Turística: Marca Turismo Ecuestre España de la Real Federación Hípica Española (RFHE). b. Licenciante: Real Federación Hípica Española (RFHE), titular de la Marca Turismo Ecuestre España de la Real Federación Hípica Española (RFHE) c. Credencial de Uso: Autorización de uso de la Marca Turismo Ecuestre España otorgada por la RFHE. d. Acreditado: Persona que ha obtenido la Credencial de Uso de la Marca Turismo Ecuestre España, otorgada por RFHE. 1 e. Órgano competente: Departamento para la Promoción del Turismo Ecuestre en España de la RFHE. f. Establecimientos Asociado: Persona física o jurídica que realiza una actividad económica dentro del sector turístico o ecuestre, adherida a la Marca Turismo Ecuestre España y que ha obtenido la Credencial de Uso de la Marca. CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º. De las etapas del procedimiento para la obtención de la credencial Para adherirse a la Marca Turismo Ecuestre España como Establecimiento Asociado será necesario previamente obtener la Credencial de Uso de la Marca. El procedimiento para esta obtención comprende las siguientes etapas: a. Presentación de la solicitud de Credencial de Uso b. Revisión y subsanación de errores c. Evaluación d. Pronunciamiento Artículo 2º. De la presentación de la solicitud
2 Para ser Establecimiento Asociado a la Marca Turismo Ecuestre España de la RFHE la empresa o establecimiento debe cumplir los siguientes requisitos: - Ser una persona física o jurídica legalmente constituida - Dedicada a alguna actividad ecuestre homologada, o de interés para el turismo ecuestre directa o indirectamente relacionada con el mismo. - Realizar la actividad en España. Los clubes, centros y otras entidades ecuestres deberán tener homologadas al menos las actividades de marchas y turismo ecuestre, de acuerdo con la normativa federativa vigente. Para ello dispondrán de un plazo hasta el 31 de diciembre del 2014 para homologar su actividad. El resto de entidades no ecuestres deberán formar parte de un producto o actividad de turismo ecuestre, o que el servicio que preste sea imprescindible para la realización de la actividad de turismo ecuestre en su zona. Podrán establecerse categorías o niveles de Establecimientos Asociados cuando las normativas de homologación, o clasificaciones turísticas o profesionales permitan su cuantificación. En tal caso se harán constar en los correspondientes certificados o distintivos. 2 Para ser admitido como Establecimiento Asociado a la marca Turismo Ecuestre España será necesario presentar la siguiente documentación: - Solicitud de adhesión por escrito cumplimentada por partida doble, donde se especificará el tipo de Uso de la marca: Uso Institucional o Uso en Eventos. - Dossier currículum o folleto profesional, que explique la actividad a la que se dedica la empresa. - Fotocopia de la documentación que acredite que la entidad está constituida legalmente. - Fotocopia de licencia de actividad del ayuntamiento correspondiente. - Documentación correspondiente a la homologación o clasificación profesional. - Otra documentación que el órgano competente estime necesaria, según la actividad o tipo de entidad. Artículo 3º. De la revisión y subsanación de la solicitud El órgano competente revisará la solicitud presentada a fin de verificar el cumplimiento del artículo precedente; la omisión o el incumplimiento respecto de la información remitida será notificado al solicitante para que lo subsane en el plazo de diez (10) días hábiles.
3 En el caso que el solicitante no cumpla con subsanar las omisiones o incumplimiento que le hayan sido notificados dentro del plazo señalado, se procederá al archivo de la solicitud. Producido el archivo mencionado, el solicitante, para reiniciar el trámite, debe presentar nueva solicitud de Credencial de Uso. Artículo 4º. De la evaluación de la solicitud La evaluación de la solicitud estará a cargo del órgano competente. Igualmente, el órgano competente podrá solicitar la colaboración de otras entidades y profesionales especializados en actividades que la RFHE así lo tenga establecido. Artículo 5º. Uso alineado con la Marca Turística La solicitud de Credencial de Uso debe estar alineada con los objetivos de la Marca Turismo Ecuestre España, de promover el turismo ecuestre, las exportaciones, las inversiones y la imagen del Estado y sus comunidades autónomas, principalmente en los ámbitos de turismo, equitación, gastronomía, deporte, arte, cultura y educación. 3 La RFHE podrá evaluar cualquier otro aspecto que resulte relevante para el otorgamiento de la Credencial de Uso de la Marca Turística. El solicitante especificará en la solicitud el tipo de Uso que solicita: Uso Institucional o Uso en Eventos. Artículo 6º. De la resolución Culminado el proceso de evaluación de la solicitud, el órgano competente emitirá su resolución. Si la resolución es favorable y no median observaciones, el órgano competente extenderá el Certificado en el que consta la Credencial de Uso de la Marca Turismo Ecuestre España a favor del solicitante. Si la resolución es desfavorable, la denegatoria de la Credencial de Uso de la Marca Turística, será notificada mediante carta notificada al solicitante. Tanto el Certificado como la carta de denegación podrán ser entregados al solicitante en la sede institucional de La RFHE o, alternativamente, notificados mediante correo electrónico en el caso que el solicitante así lo hubiera señalado.
4 Artículo 7º. De la revisión El solicitante podrá pedir al órgano competente la revisión de la resolución denegatoria, si bien esta revisión sólo será posible una vez. Artículo 8º. De la finalización del procedimiento El procedimiento para el otorgamiento de la Credencial de Uso de la Marca Turística, desde la presentación de la solicitud cumpliendo lo señalado en la normativa presente, hasta la expedición de la Credencial solicitada, tendrá una duración no mayor de veinticinco (25) días calendario, salvo casos excepcionales. En caso de solicitudes de uso que requieran mayor tiempo de evaluación por la complejidad de la información presentada, el órgano competente podrá, previa notificación al solicitante, extender el plazo de evaluación. Emitido el pronunciamiento, el proceso culminará. CAPÍTULO II. RENOVACIÓN DE CREDENCIALES 4 Artículo 9º. Del plazo de la solicitud de renovación. La Credencial de Uso de la Marca Turismo Ecuestre España podrá ser renovada a solicitud de la parte interesada. La renovación deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días calendarios previos al vencimiento de la Credencial de Uso y será en periodos de dos años. Artículo 10º. De los requisitos de la solicitud de renovación Si la renovación de la Credencial de Uso no implica cambio de giro, ámbito, línea de productos o servicios, el solicitante únicamente deberá actualizar la información. En caso contrario, deberá cumplir con lo señalado en el citado artículo 2 de este procedimiento. Artículo 11º. Del otorgamiento de la renovación La renovación será otorgada en el plazo máximo de treinta días hábiles tras la presentación de la solicitud, previa evaluación del órgano competente.
5 El otorgamiento de la renovación será realizado en forma expresa y por escrito, no existiendo renovación automática. Serán aplicables al procedimiento de renovación, las disposiciones que rigen el otorgamiento de la Credencial de Uso de la Marca Turística, en todo cuando cuanto corresponda. CAPÍTULO III. CONCLUSIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CREDENCIAL Artículo 12º. De la conclusión La Credencial de Uso expirará al término del plazo de vigencia por el cual fue otorgada, el mismo que figura en el Certificado de Credencial de Uso. La Credencial podrá concluir anticipadamente, en caso de revocación. Artículo 13º. De la suspensión El órgano competente suspenderá la Credencial de Uso en los siguientes casos: 5 - Cuando la RFHE reciba queja o denuncia sobre el mal uso de la Marca Turística, y así lo constate. - Cuando el Establecimiento Asociado no cumpla con la entrega de las aplicaciones de la Marca Turismo Ecuestre España para su aprobación. - Cuando, a solicitud de la RFHE, el Establecimiento Asociado no mejore las aplicaciones de la Marca Turística, en el plazo que se le hubiere otorgado para tal efecto. - Cuando no se dé cumplimiento a las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la Credencial de Uso. - Cuando el Establecimiento Asociado no cumpla con utilizar la Credencial de Uso únicamente para los Usos autorizados. En los casos citados en el numeral precedente, la RFHE otorgará al Establecimiento Asociado, un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para que cumpla con subsanar las observaciones que se le formulen; de no cumplir con dicha subsanación, se procederá a la revocación de la Credencial de Uso de la Marca Turismo Ecuestre España otorgada. Artículo 14º. De la revocación La Credencial de Uso de la Marca Turística, concluirá anticipadamente en caso de que el órgano competente, previa evaluación, resuelva su revocación.
6 La revocación se producirá en los siguientes casos: - Incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente normativa. - Verificación de falsedad en la documentación o información presentada por el Establecimiento Asociado. - Falta de subsanación de las observaciones que han dado lugar a la suspensión de la Credencial de Uso, en el plazo otorgado para tal fin. Producida una o más causales de revocación, el órgano competente comunicará al solicitante las observaciones correspondientes a fin de que presente sus descargos, otorgándole a tal efecto un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Vencido dicho plazo, el órgano competente procederá a efectuar la evaluación que corresponde y emitirá su pronunciamiento; el cual de ser desfavorable, producirá la revocación de la Credencial de Uso de la Marca Turística. El pronunciamiento del órgano competente no es impugnable. En caso de revocación de la Credencial de Uso, el Establecimiento Asociado no podrá solicitar a la RFHE nueva Credencial de Uso, del mismo o distinto tipo de la que fue materia de revocación, sino hasta después de vencido el plazo de un año computado desde la notificación correspondiente. 6 En el caso que se verifique que el Establecimiento Asociado ha trasgredido el principio de veracidad, mediante la presentación de documentación o información falsa y similares, el Establecimiento Asociado, previa evaluación del órgano competente, puede ser inhabilitado para solicitar el uso de nueva Credencial de Uso, hasta por el plazo de cinco años, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudiera iniciar la RFHE, por daños y perjuicios. Artículo 15º. De las consecuencias de revocación Cuando se produce la revocación de la Credencial de Uso, el Licenciante queda obligado a: - Cesar en el uso de la Marca Turismo Ecuestre España. - Retirar del mercado los productos que son motivo de la infracción. - Destruir el material relacionado con la Marca Turismo Ecuestre España que hubiera venido utilizando. - Devolver a la RFHE los diseños, aplicaciones o cualquier otro material relacionado con la Marca Turismo Ecuestre España entregado por LA RFHE y que obren en su poder.
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