ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
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- Sofia Padilla Morales
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1 ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA SERVICIO DE OBRAS PUBLICAS, COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS ANUNCIO 5342 Segunda convocatoria para la selección de actuaciones que conformen el Plan de obras a financiar con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ejercicio 2014 Mediante acuerdo de Pleno, de fecha 12 de septiembre de 2013, se ha aprobado una segunda Convocatoria del Plan de obras a financiar con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ejercicio 2014, en los términos que a continuación se indican: Finalizado el periodo de presentación de solicitudes para la convocatoria del Plan de obras a financiar con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ejercicio 2014, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón , conforme al Convenio firmado por el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca, publicada en el Bop n.º 148 de fecha y 5 de agosto de 2013, y a la vista de que el importe de las solicitudes, que cumplen con las citadas bases, es menor que el presupuesto destinado para el mencionado plan se realiza una nueva convocatoria dirigida a ayuntamientos de otro segmento de población con el fin de atender aquellas solicitudes que permita el presupuesto sobrante una vez resuelta la convocatoria publicada el 5 de agosto de Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases de la segunda convocatoria para la selección de actuaciones que conformen el Plan de obras a financiar con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ejercicio 2014 Primera.- Objeto Estas normas tienen por objeto el regular una segunda convocatoria pública para la elaboración del Plan de obras a financiar, con cargo al FEADER, para la anualidad 2014, se trata de una convocatoria para asignar el presupuesto sobrante por falta de solicitudes ajustadas a las bases, una vez resuelta la primera convocatoria aprobada el 1 de agosto de Segunda.- Actuaciones que se ejecutan con cargo al FEADER Para el ejercicio 2014 las actuaciones a financiar con cargo al FEADER serán obras de: Pavimentación de vías urbanas. Urbanización y modernización ambiental (mejoras estructurales y/u ornamentales en la trama urbana de núcleos rurales). Alumbrado público. En atención a los objetivos que persigue el FEADER (renovación y desarrollo de las poblaciones rurales) y dadas las disponibilidades presupuestarias del Plan, se establecen las siguientes limitaciones: - Solo se presentará una solicitud por cada Ayuntamiento, cuya población esté comprendida entre 251 y 350 habitantes (datos INE a 1 de enero de 2012) CSVFA68YQQ9KUBJANBOP
2 - Las actuaciones solicitadas no podrán superar el importe de ,00, excluido IVA. Quedan excluidas de esta convocatoria: - Las obras de urbanización que deban costearse obligatoriamente por los propietarios del suelo, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística. - Actuaciones relativas al ciclo del agua así como todo tipo de edificaciones. No se admitirán cambios de destino de las obras objeto de subvención. Tercera.- Normativa aplicable En el ámbito competencial propio de la Unión Europea, la normativa comunitaria reguladora de los Fondos FEADER. Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes. Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón. El Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de Aragón. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público. Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. Convenio entre el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Huesca. Ordenanza General Reguladora de la Concesión de subvenciones por la D.P.H. (B.O.P. nº 76, de 21 de abril de 2006). Cuarta.- Financiación La inversión total del Plan FEADER 2014 es de , por lo que el importe para atender en esta convocatoria se prevee que sea aproximadamente , IVA excluido, cantidad que se ajustará, una vez resuelta la convocatoria aprobada el 1 de agosto de 2013 y publicada en el BOP del 5 de agosto del año en curso, que se financiará del siguiente modo: FEADER: ,00 (esta aportación será ingresada directamente por el Gobierno de Aragón a la Entidad Local contratante) DIPUTACION PROVINCIAL DE HUESCA: ,00. Las actuaciones serán financiadas al 100% entre FEADER y D.P.H. El IVA de las inversiones realizadas en el marco de la medida de Servicios básicos para la economía y población rural no es subvencionable, por lo que su financiación será por cuenta de los beneficiarios. En todo caso, el desarrollo y ejecución del Plan está condicionado a la aportación efectiva de la D.G.A. y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de Quinta.- Beneficiarios. Podrán acogerse a esta convocatoria pública todos los municipios de la Provincia de Huesca de población desde 251 habitantes hasta 350 (datos INE a 1 de enero de 2012). No podrán obtener la condición de beneficiarios las Entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la ley 38/03, de 17 de noviembre, General de subvenciones CSVFA68YQQ9KUBJANBOP
3 Sexta.- Presentación de solicitudes y documentación. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Diputación Provincial de Huesca, sito en la Calle Porches de Galicia, número 4, Huesca, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para solicitar las actuaciones se debe presentar la siguiente documentación: a. Instancia del Alcalde Presidente de la entidad local dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, adaptada al modelo normalizado que figura en el anexo I de estas bases. b. Memoria valorada de la actuación que se pretende realizar, o bien proyecto en el caso de que se disponga del mismo. c. Declaración por parte de la entidad local de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 (según modelo de declaración jurada que contiene el anexo I). No obstante, y previamente a la concesión de la subvención, se presentará certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, siempre y cuando no se encuentre ya en poder de la Diputación Provincial de Huesca, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial para que ésta lo pueda obtener a través de medios telemáticos. Asimismo, será necesario presentar certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la misma, siempre y cuando no se encuentre ya en poder de la Diputación Provincial de Huesca, esté vigente y así se indique en la solicitud. Dicho certificado podrá sustituirse por una autorización expresa a la Diputación Provincial para que ésta lo pueda obtener a través de medios telemáticos. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo de 10 días, quedando apercibido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima.- Plazo para presentar solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 30 de septiembre de Octava.- Compatibilidad con otras subvenciones Las obras que se aprueben en este Plan no son compatibles con otras ayudas ya que se financiarán al 100%, excluido el IVA. Novena.- Procedimiento de concesión El procedimiento de selección se establece en régimen de concurrencia competitiva. El Servicio de Obras Públicas y Cooperación elaborará el listado de obras susceptibles de integrar el FEADER CSVFA68YQQ9KUBJANBOP
4 La Comisión Valoradora será la Comisión Informativa de Cooperación y Obras Públicas de la Diputación Provincial de Huesca compuesta por Armando Borraz Alcubierre (presidente), Juan José Rodríguez Torres (vicepresidente), Mª Elisa Sanjuán Castán, Alfredo Bretos Bolea, Luis Gutierrez Larripa, Francisco Javier Betorz Miranda, José Sinesio Bailo Castro, Pablo Álvaro Bescós Español y Eduardo Lanzón Arruego como vocales de la misma siendo suplentes el resto de los Diputados de los diferentes grupos políticos, actuando como secretario el Jefe de la Sección de Cooperación y Planes Provinciales, siendo suplente el funcionario del Servicio que le corresponda. A dicha Comisión podrá asistir con voz pero sin voto el Interventor de la Corporación o persona que legalmente le sustituya y el Jefe del Servicio de Obras Públicas, Cooperación y Asistencia Técnica a Municipios. Dicha Comisión formulará la propuesta de aprobación de las obras que integran el Plan, de acuerdo con los criterios que se especifican en la base décima de esta convocatoria, aprobándose posteriormente por el Pleno de la D.P.H. El Plan deberá estar aprobado definitivamente antes del 30 de noviembre de La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios. El acuerdo por el que se aprueben las obras se comunicará a los Ayuntamientos interesados en el plazo de 10 días contados a partir de su aprobación. Las subvenciones se entenderán aceptadas si transcurrido el plazo de 10 días desde la notificación, no se ha manifestado lo contrario por los beneficiarios. Décima.- Criterios de selección de las obras Las peticiones se valorarán teniendo en cuenta las necesidades dotacionales y los objetivos que persigue este Plan de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se indican: 1. Calificación del territorio, hasta un máximo de 5 puntos: Núcleos habitados (1 punto por cada núcleo hasta un máximo de 5, excluido aquel que ostente la capitalidad donde reside la casa consistorial) 2.- Estado de necesidad por tipología de obra, según los datos extraídos de la encuesta de infraestructura y equipamiento local validados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, hasta un máximo de 10 puntos. En caso de que coincidan 2 tipos de actuación en la misma obra se puntuará la que en su documento técnico tenga el importe mayor, esta puntuación se obtendrá con arreglo a las formulas que se especifican a continuación donde I es el nº de puntos a otorgar y K es un coeficiente de ponderación que será proporcional a las variables territoriales del núcleo de población donde se solicite la actuación. Alumbrado: I = K x (Nº luminarias / metros cuadrados pavimentados de superficie de vías urbanas del núcleo de población). Otorgándose la puntuación máxima al municipio cuyo cociente sea menor y en esa proporción a todos lo demás. Pavimentación: I = K x (metros cuadrados de superficie pavimentada de vías urbanas / nº de habitantes del núcleo de población). Otorgándose la puntuación máxima al municipio cuyo cociente sea menor y en esa proporción a todos lo demás. Urbanización y modernización ambiental (mejoras estructurales y/u ornamentales en la trama urbana de núcleos rurales): I = K x (metros cuadrados de superficie de parques / metros cuadrados de superficie pavimentada del núcleo de población) CSVFA68YQQ9KUBJANBOP
5 Otorgándose la puntuación máxima al municipio cuyo cociente sea menor y en esa proporción a todos lo demás. 3.- En el caso de que aplicadas las fórmulas antedichas haya empate se dará mayor valor a las obras de pavimentación, seguidas de alumbrado y por último las de u rbanización y modernización ambiental. Undécima.- Reformulación de solicitudes.- De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, se podrá instar a los beneficiarios a que reformulen su solicitud para ajustar la actuación y el presupuesto de la actividad subvencionada a la posible subvención otorgable cuando ésta sea inferior a la inicialmente solicitada. Decimosegunda.-Obras de remanentes El Plan que finalmente se apruebe contendrá un listado de obras de reserva para recoger posibles incrementos en la dotación del Plan y eventuales remanentes ocasionados por imposibilidad de ejecutar las obras previstas en el plazo de justificación del plan, por reducción de presupuesto, bajas en la adjudicación o cualquier circunstancia que produzca tales remanentes. Las obras del plan de remanentes que por disponibilidades presupuestarias no puedan incluirse en este plan se podrán incluir en otros planes o ser objeto de subvención con fondos propios de la diputación provincial siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Decimotercera.-Normas de gestión del FEADER Todos los actos, procedimientos y plazos de ejecución y justificación relativos a estas ayudas se ajustarán a la normativa específica del FEADER y, en concreto, al Manual de Procedimiento de la medida 322 Renovación y desarrollo de las poblaciones rurales (en adelante Manual). La anualidad 2014 comienza el día 1 de diciembre de 2013 (a efectos de la posible contratación anticipada). El plazo para realizar las inversiones comienza el día 1 de diciembre de 2013 y finaliza el día 31 de julio de El plazo para aportar la justificación ante la Diputación Provincial comienza el día 1 de enero de 2014 y finaliza el día 31 de julio de La Diputación Provincial de Huesca levantará un acta por cada actuación aprobada indicando el estado de la misma (Modelo 3 Acta de no inicio). Se remitirá un ejemplar al beneficiario. No se contempla la concesión de prórrogas. 2.- Las entidades beneficiarias se ocuparán de la contratación y ejecución de las obras con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón y normativa de desarrollo. Con la remisión de los certificados de adjudicación de la obra, los ayuntamientos podrán solicitar el anticipo de la aportación de la D.P.H. a la obra, no obstante este anticipo no se producirá hasta el ejercicio 2014, esto es cuando exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente CSVFA68YQQ9KUBJANBOP
6 3.- Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos a su destino mediante la presentación de la siguiente documentación (los modelos se facilitarán a los beneficiarios junto con la aprobación de las obras): Documento técnico suficiente para la contratación y ejecución de las obras Certificado sobre la disponibilidad de terrenos (Modelo 4) Certificado de adjudicación de la obra, por duplicado ejemplar (Modelo 5, junto con documentación a aportar) Escrito dirigido a la Diputación Provincial, firmado por el Alcalde-Presidente de la Entidad Local, solicitando el pago de la parte financiada por la Diputación Provincial y por los Fondos Comunitarios, por duplicado (modelo 10) Acta de comprobación del replanteo, en el supuesto en que proceda, por duplicado (modelo 6) Certificación de obra expedida por el Técnico Director de la obra, en el supuesto en que proceda, por duplicado (modelo 7) Factura original justificativa del gasto Original o copia compulsada, por duplicado, del justificante de pago realizado a favor del contratista para el pago de la certificación/factura que se presente, expedido por la entidad financiera correspondiente Certificado, por duplicado, de cumplimiento de la finalidad (según modelo 9 del Manual) Con la liquidación, además, Ficha para la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales eligiendo la correspondiente al tipo de obra Acta de recepción de las obras (modelo 8a y 8b), o bien Acta de reconocimiento y Comprobación en las obras ejecutadas por administración (Modelo 8c). Decimocuarta.- Publicidad del pago. De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 259/2008 modificado por el Reglamento (CE) de ejecución 410/20111 se harán públicas las listas de beneficiarios e importes de ayudas públicas, en este caso, las correspondientes al P.D.R. FEADER. Decimoquinta.-Facultades de la Diputación Provincial de Huesca La Diputación Provincial se reserva las facultades de comprobación técnica, control financiero y las derivadas del convenio de colaboración suscrito con la Diputación General de Aragón y cualesquiera otras que le correspondan en su condición de órgano gestor del FEADER. Decimosexta.- Impugnación La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de estas bases, recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales, conforme a los artículos 65 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Huesca, a 12 de septiembre de El Presidente, Antonio Cosculluela Bergua CSVFA68YQQ9KUBJANBOP
7 Powered by TCPDF ( 13 Septiembre 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Microsoft Word - ANEXO I SOLICITUD DE INCLUSIÓN D/Dña...Alcalde Presidente del Ayuntamiento de... acogiéndose a la convocatoria publicada en el B.O.P. nº... de fecha..., solicita la inclusión en el PLAN FEADER para el año 2014 la siguiente obra: DENOMINACION Y UBICACIÓN EXACTA DE LA OBRA:... PRESUPUESTO SOLICITADO. (sin IVA) DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA: MEMORIA VALORADA (Incluyendo presupuesto y croquis) PROYECTO Se hace constar que la obra solicitada no está sujeta a cuotas de urbanización que deban costear los propietarios del suelo conforme a la legislación urbanística. Declara no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 artículo 13 de la Ley 38/2003. En... a... de EL ALCALDE Fdo.... ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA CSVFA68YQQ9KUBJANBOP
La ayuda concedida por la Diputación Provincial no podrá ser superior al 75% de importe total del presupuesto del proyecto, con un límite de
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