INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

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1 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial en el Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec del Estado de Oaxaca; así como para el Municipio de San José Chiltepec de dicha entidad federativa por lluvia severa, ocurridas el día 28 de septiembre de Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa en 9 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ocurrida los días 27 y 28 de septiembre de Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia del Rey Fraternidad Pentecostés Cuadrangular en México, para constituirse en asociación religiosa... Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Beit Shalom, para constituirse en asociación religiosa... SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Reglamento para el otorgamiento de la condecoración denominada Servicio Exterior Mexicano-25 años... Autorización Definitiva número cuatro expedida a favor del señor Jorge Atilano Ayala Menéndez, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República Checa en el Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Tabasco, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco... SECRETARIA DE MARINA Acuerdo Secretarial número 249, por el cual se expide la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas... SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Sonora, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS)... Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tabasco, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS)... Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tamaulipas, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS)... Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tlaxcala, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS)... Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS)...

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Yucatán, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS)... Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Zacatecas, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS)... Lineamientos Internos de Coordinación celebrados en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Primer Ciclo en Ingeniería de la Universidad de Tecnología de Compiègne en México SEP-IPN (Primer año de la generación )... COMISION REGULADORA DE ENERGIA Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, publicado el 27 de julio de CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL Primera Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Material de Curación... PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 12/2015, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos... BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana... Tasas de interés interbancarias de equilibrio... SECRETARIA DE ECONOMIA SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para muros y pisos originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, y por la que se acepta un compromiso en materia de precios... Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Guerrero para la operación del Registro Público de Comercio en dicha entidad federativa... Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de México para la operación del Registro Público de Comercio en dicha entidad federativa...

3 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Convenio de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contribuir al incremento de generación, adopción y apropiación de productos y servicios de tecnologías de información e innovación de los sectores estratégicos en México, favoreciendo la competitividad en el Estado de Nuevo León, que celebran la Secretaría de Economía y dicha entidad federativa... Acuerdo por el que se otorga habilitación al ciudadano Jorge Alejandro Ochoa Pola, como corredor público número 87 en la Plaza de la Ciudad de México... SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Acuerdo por el que se destina a la Secretaría de Gobernación para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, el inmueble federal con superficie de m², ubicado en el lote número 4, de la manzana 45 de la zona 6, Ejido San Roberto, en el Municipio de Galeana, Estado de Nuevo León... Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Sin nombre Fracción A, ubicado en Avenida Primero de Mayo, Colonia Independencia, C.P. S/N, Toluca, Estado de México, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales... Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Delegación Sedesol en B.C.S., ubicado en Calzada Agustín Olachea, Colonia Residencial Las Garzas, C.P , La Paz, Estado de Baja California Sur, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales... Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal denominado Subdelegación de Desarrollo Urbano, ubicado en Avenida Francisco I. Madero Poniente No. 3080, C.P. S/N, Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo, con superficie de metros cuadrados, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales... AVISOS Judiciales y generales... TERCERA SECCION INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Índice nacional de precios al consumidor...

4 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial en el Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec del Estado de Oaxaca; así como para el Municipio de San José Chiltepec de dicha entidad federativa por lluvia severa, ocurridas el día 28 de septiembre de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 4 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 520/16, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de San Juan Bautista Tuxtepec del Estado de Oaxaca, por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial; así como para el municipio de San José Chiltepec de dicha entidad federativa por lluvia severa, ocurridas el día 28 de septiembre de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de Que mediante oficio número DGPC/1143/2016, de fecha 14 de octubre de 2016, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 14 de octubre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 536/16, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec del Estado de Oaxaca por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial; así como para el municipio de San José Chiltepec de dicha entidad federativa por lluvia severa, ocurridas el día 28 de septiembre de Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN BAUTISTA TUXTEPEC DEL ESTADO DE OAXACA; ASÍ COMO PARA EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHILTEPEC DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA POR LLUVIA SEVERA, OCURRIDAS EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec del Estado de Oaxaca por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial; así como para el municipio de San José Chiltepec de dicha entidad federativa por lluvia severa, ocurridas el día 28 de septiembre de Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

5 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa en 9 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ocurrida los días 27 y 28 de septiembre de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el día 4 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 521/16, mediante el cual se dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Benito Juárez, Catemaco, Chicontepec, Espinal, Huayacocotla, Ilamatlán, Tierra Blanca, Tres Valles y Zontecomatlán de López y Fuentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa, ocurrida los días 27 y 28 de septiembre de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de Que mediante oficio número DGPC/1144/2016, de fecha 14 de octubre de 2016, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 14 de octubre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 537/16, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Benito Juárez, Catemaco, Chicontepec, Espinal, Huayacocotla, Ilamatlán, Tierra Blanca, Tres Valles y Zontecomatlán de López y Fuentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa, ocurrida los días 27 y 28 de septiembre de Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EN 9 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, OCURRIDA LOS DÍAS 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Benito Juárez, Catemaco, Chicontepec, Espinal, Huayacocotla, Ilamatlán, Tierra Blanca, Tres Valles y Zontecomatlán de López y Fuentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa, ocurrida los días 27 y 28 de septiembre de Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. Ciudad de México, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

6 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia del Rey Fraternidad Pentecostés Cuadrangular en México, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. EMERIDES TOMÁS RAMOS Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA DEL REY FRATERNIDAD PENTECOSTES CUADRANGULAR EN MÉXICO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA DEL REY FRATERNIDAD PENTECOSTES CUADRANGULAR EN MEXICO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: camino al barrio Chicharras, colonia Llano Grande, Municipio de la Grandeza, Estado de Chiapas, Código Postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en camino al barrio Chicharras, colonia Llano Grande, Municipio de la Grandeza, Estado de Chiapas, Código Postal 30960, susceptible de incorporarse a su patrimonio. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Realizar sistemáticamente cultos de adoración al único Dios verdadero, en los cuales los congregantes pueden expresar su fe, mediante alabanzas, conciertos, testimonios, estudios de la Biblia, manifestaciones de júbilo y los ritos propios de nuestra liturgia. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Emerides Tomás Ramos. VI.- Relación de asociados: Emerides Tomás Ramos, Sidar Tomás Ramos, Otoniel Rubeli Tomás Velázquez, Pascacio Tomás Vázquez, Rodolfo Uvo Morales P. y Nicodemo Rodríguez Mejía. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Consejo de Administración, integrado por las personas y cargos siguientes: Emerides Tomás Ramos, Presidente; Sidar Tomás Ramos, Vicepresidente; Otoniel Rubeli Tomás Velázquez, Secretario; Pascacio Tomás Vázquez, Tesorero; Rodolfo Uvo Morales P., Primer Vocal; y Nicodemo Rodríguez Mejía, Segundo Vocal. IX.- Ministro de culto: Pascacio Tomás Vásquez. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los siete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

7 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Beit Shalom, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JAIME RESÉNDIZ MARTÍNEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA CRISTIANA BEIT SHALOM. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA BEIT SHALOM, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle 8 número 101, colonia Comerciantes, ciudad, municipio y Estado de Querétaro, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en calle 8 número 101, colonia Comerciantes, ciudad, municipio y Estado de Querétaro, código postal 76087, bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: predicar la Palabra de Dios y hacer de Jesús el Mesías, un tema ineludible para todo el mundo. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Jaime Reséndiz Martínez. VI.- Relación de asociados: Jaime Reséndiz Martínez, Félix Segura, Ezequiel Reséndiz Chávez, Benjamín Reséndiz Martínez, Carlos Reséndiz Hernández, Mario Ortiz Razo, José Valente Breña Trenado, Brigido Perales Piña y Mitsuru Saito Ikeda. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección y Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Comité Ejecutivo Nacional, integrado por las personas y cargos siguientes: Jaime Reséndiz Martínez, Presidente; Félix Segura, Secretario; y Ezequiel Reséndiz Chávez, Tesorero. IX.- Ministros de culto: Jaime Reséndiz Martínez, Félix Segura, Ezequiel Reséndiz Chávez, Benjamín Reséndiz Martínez, Carlos Reséndiz Hernández, Mario Ortiz Razo, José Valente Breña Trenado, Brigido Perales Piña y Mitsuru Saito Ikeda. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, a los once días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

8 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES REGLAMENTO para el otorgamiento de la condecoración denominada Servicio Exterior Mexicano-25 años. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 1 Bis, fracción XXIV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 6, 7 y 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que con la finalidad de recompensar moralmente los servicios que prestan los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano, mediante Acuerdo de fecha 14 de agosto de 1946, el entonces Presidente de la República creó la Condecoración que se otorga a los funcionarios del Servicio Exterior Mexicano, que hayan prestado sus servicios por veinticinco años o más, y facultó al Secretario de Relaciones Exteriores, para formular y expedir el Reglamento de la citada Condecoración; Que en este contexto, el 15 de agosto de 1946, fue expedido por el entonces Secretario de Relaciones Exteriores, el Reglamento de la Condecoración del Servicio Exterior Mexicano por 25 años de servicios ; Que la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano es el órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior Mexicano, y Que a efecto de actualizar las disposiciones jurídicas que regulan el otorgamiento de la Condecoración citada, en la Octava Reunión Ordinaria de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano correspondiente a 2015, celebrada el día 12 de agosto de 2015, dicha Comisión acordó por unanimidad recomendar la aprobación y expedición del Reglamento para su otorgamiento, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN DENOMINADA SERVICIO EXTERIOR MEXICANO-25 AÑOS Artículo 1.- La Condecoración SERVICIO EXTERIOR MEXICANO-25 AÑOS, se otorgará al personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano que haya cumplido al menos veinticinco años de servicios en activo al primer día de septiembre del año en que se otorgue, a partir de su ingreso al servicio de carrera, conforme a la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento. Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Comisión de Personal: La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano; II. III. IV. Condecoración: La Condecoración SERVICIO EXTERIOR MEXICANO-25 AÑOS ; Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano; Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y V. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo 3.- La Condecoración será otorgada el primero de septiembre de cada año o el siguiente día hábil en una ceremonia solemne, por quien sea titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a propuesta de la Comisión de Personal, después de haberse hecho un estudio detenido del escalafón y expediente respectivos. Artículo 4.- El despacho de asuntos relacionados con la Condecoración estará a cargo de la Comisión de Personal, integrada conforme a la Ley.

9 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Artículo 5.- La Condecoración tendrá las características siguientes: I. Constará de un disco en oro, circundado de una greca maya y una franja concéntrica en esmalte con los colores nacionales. En el centro, sobre esmalte azul pálido, figurará la silueta del Territorio Nacional, en azul marino, ostentando sobrepuesta, una estilización del Escudo Nacional; II. III. En el reverso aparecerá grabada la leyenda SERVICIO EXTERIOR MEXICANO-25 AÑOS, y La medalla penderá de una cinta de seda de 37 milímetros de ancho teniendo en cada uno de los extremos una franja verde de 7 milímetros, la que a su vez llevará en el centro una roja de 3 milímetros. Artículo 6.- Con la Condecoración, se entregará un diploma, el cual será autorizado con la firma de quien sea titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- Para determinar el tiempo de servicios de cada uno de los miembros del Servicio Exterior Mexicano susceptibles de recibir la Condecoración, se considerará la fecha de ingreso al Servicio Exterior Mexicano de carrera, independientemente del tiempo laborado en la Secretaría, descontando los periodos de licencia o disponibilidad que a la fecha de la ceremonia de otorgamiento haya disfrutado el personal del Servicio Exterior conforme a la Ley y su Reglamento. Adicionalmente y únicamente para efectos del presente Reglamento, se deberá computar tiempo doble al personal del Servicio Exterior Mexicano que haya estado adscrito en alguno de los lugares considerados de vida difícil por la Secretaría al momento de su adscripción en dicho lugar durante su carrera o la parte proporcional al periodo, sin que lo anterior implique un reconocimiento o genere un derecho mayor de antigüedad, o pueda ser considerado como tiempo efectivo de servicios prestados. Artículo 8.- No será otorgada la Condecoración a aquellos funcionarios del Servicio Exterior Mexicano que hayan sido objeto de una sanción por haber incurrido en cualquier momento de su carrera en alguna falta administrativa conforme a la Ley y su Reglamento. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Condecoración del Servicio Exterior Mexicano por 25 años de servicios, de fecha 15 de agosto de Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica. AUTORIZACIÓN Definitiva número cuatro expedida a favor del señor Jorge Atilano Ayala Menéndez, para ejercer funciones de Cónsul Honorario de la República Checa en el Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Tabasco, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco. La Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos Vista la Patente de Cónsul Honorario que el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Checa otorgó a favor del señor Jorge Atilano Ayala Menéndez le concede la presente Autorización Definitiva para que pueda ejercer las funciones de su cargo en el Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Tabasco, con circunscripción consular en los Estados de Campeche, Chiapas y Tabasco. Dado en la Ciudad de México, firmada de mi mano, autorizada con el Sello de la Secretaria de Relaciones Exteriores y Registrada bajo el número cuatro a fojas veintiséis del libro correspondiente, el día seis de septiembre de dos mil dieciséis.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.

10 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 SECRETARIA DE MARINA ACUERDO Secretarial número 249, por el cual se expide la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario. ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 249 ACUERDO POR EL CUAL SE EXPIDE LA VERSIÓN ABREVIADA DEL PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS. VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo quinto y 27 párrafos primero, tercero al noveno, así como décimo fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones I, IV, V, VII, XXIV y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones XI, XVI, 3, 7 fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Armada de México; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, 6, fracciones X, XI, XIX y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina y el Acuerdo Presidencial por el que el Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar, será de carácter permanente y de interés social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 1981 y, la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar, y CONSIDERANDO Que con fecha 15 de abril de 1981, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo Presidencial por el que el Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar, será de carácter permanente y de interés social, en el cual entre otras cosas establece la creación de un Consejo Técnico presidido por el Comandante General de la Armada de la Secretaría de Marina. Que con fecha 8 de febrero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en el Mar, el cual establece responsabilidades e integra una organización de respuesta oportuna y adecuada ante casos de incidentes contaminantes a fin de recudir al máximo la extensión de daños al ecosistema marino; Que es de gran importancia contar con un instrumento rector para la preparación y ejecución de acciones dirigidas a la prevención y mitigación de los posibles daños causados al medio ambiente por derrames de hidrocarburos en las Zonas Marinas Mexicanas, de forma coordinada entre las Dependencias de los tres niveles de gobierno y que se apegue a las buenas prácticas internacionales en materia de atención a derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas; Que entre los objetivos establecidos en la Reforma Constitucional en Materia de Energía aprobada por el Congreso Constituyente Permanente y promulgada por el Presidente de la República es impulsar el desarrollo con responsabilidad social y protegiendo al medio ambiente, así como atraer inversión al sector energético mexicano para impulsar el desarrollo del país mediante la participación de la iniciativa privada; Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo (PND), el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración; Que el referido PND en su Meta Nacional México en Paz, objetivo 1.6 Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano, señala entre otras cosas, que cada año las pérdidas humanas y materiales ocasionadas por los fenómenos naturales y por aquéllos producidos por el hombre representan un alto costo social y económico para el país; Que dentro de los objetivos del PND es controlar y combatir incidentes contaminantes en el medio marino, coordinar y coadyuvar en la ejecución de los planes de acciones nacionales y en su caso, internacionales cuando se presente una contingencia, definir bases técnicas sobre soluciones a la problemática de la contaminación al ambiente marino, a fin de que las Dependencias del Ejecutivo Federal correspondientes, legislen lo conducente dentro de su ámbito de competencia; Que para el cumplimiento de los tratados internacionales de los cuales los Estados Unidos Mexicanos forman parte, es necesario contar con un Sistema Nacional de Respuesta ante Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas, aplicando las mejores prácticas y estándares internacionales de preparación para emergencias y manejo de incidentes de conformidad con mencionados ordenamientos legales;

11 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Que el PNC a través de su Consejo Técnico, es un instrumento de coordinación entre las Dependencias, Órganos y entidades de la Administración Pública Federal con atribuciones de Ley y en actividades relacionadas con el sector de hidrocarburos en las Zonas Marinas Mexicanas; por lo que en ejercicio de las atribuciones que nos confieren las disposiciones jurídicas aplicables y el ámbito de nuestras respectivas competencias; he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se expide la versión abreviada del PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA PARA DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS, anexo al presente Acuerdo. TRANSITORIOS Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se abroga la versión abreviada del Plan Nacional de Contingencia para Combatir y Controlar Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas en el Mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de Tercero.- Los gastos que se generen en la aplicación del Plan Nacional de Contingencia para derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas potencialmente peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas, se llevarán a cabo con los recursos de los integrantes del PNC, autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente. Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- El Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica. Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas Prefacio FECHA: 30/08/2016 El Plan Nacional de Contingencias para derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas (PNC), es producto del esfuerzo coordinado de las Dependencias de la Administración Pública Federal que lo integran. El presente documento establece los lineamientos de preparación para la atención de derrames y la organización nacional para llevar a cabo la respuesta a incidentes de una manera escalonada para eventos de nivel uno, dos y tres. Con este Plan las autoridades competentes aplicarán las mejores prácticas y estándares internacionales de preparación para emergencias y manejo de incidentes a nivel nacional. Al mismo tiempo, el Plan Nacional sirve de marco referencial para establecer los Planes regionales y locales de contingencia, para el salvaguardar la vida humana, el ambiente y los recursos económicos del país. Contenido 100. Introducción 101. Marco Jurídico 102. Prioridades en la administración de emergencias 103. Objetivos 104. Alcance 105. Cobertura Geográfica 106. Participantes 200. Administración de la emergencia y niveles de mando 201. Consejo Técnico 202. Secretario Técnico 203. Generalidades para la activación del PNC 204. Organismo de Coordinación Nacional (OCN) 205. Organismo de Coordinación Regional (OCR) 206. Organismo de Coordinación Local (OCL)

12 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de Mecanismo de coordinación 208. Sistema de Comando de Incidentes 209. Funciones y responsabilidades 210. Medios para comunicar el incidente 300. Políticas y Planeación 301. Política específica del Plan Nacional de Contingencias 302. Plan Nacional 303. Planes Regionales 304. Planes Locales 305. Planes Internos 306. Análisis y evaluación de riesgos 307. Áreas sensibles y vulnerabilidad 308. Línea base ambiental 309. Inventario de equipo especializado 310. Organismos y empresas de respaldo 400. Operaciones 401. Activación del Plan 402. Notificación expedita 403. Notificación de operaciones 404. Equipos de respuesta 405. Condiciones de respuesta 406. Operaciones de respuesta 407. Decisión y operaciones de respuesta de limpieza 408. Limpieza y eliminación de HHCC recuperados 409. Manejo de recursos externos 410. Salud y seguridad industrial 411. Mapa de riesgos 412. Atención a la flora y fauna empetrolada 413. Plan de comunicaciones 414. Compensaciones 415. Reclamaciones 416. Desactivación del Plan 417. Restauración de recursos naturales 500. Comité Técnico Asesor 600. Uso de dispersantes y quema in situ 601. Dispersantes 602. Quema in situ 700. Información pública 701. Preparación de los comunicados 800. Financiamiento del incidente contaminante 801. Actividades relacionadas con el incidente 802. Actividades no relacionadas con el incidente

13 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Asesoría técnica Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas Generalidades Definición Consideraciones generales Identificación Evaluación de riesgos por SNPP Planeamiento de la respuesta Niveles de respuesta Operaciones de respuesta Modificaciones y mantenimiento del Plan Reuniones y ejercicios Capacitación Documentación Plan Anual de trabajo de los OC Informe anual del OCN Foros nacionales e internacionales Distribución del Plan Anexo (A) Glosario Anexo (B) Abreviaturas Utilizadas Anexo (C) Numerales de las Regiones, Zonas y Sectores Navales Anexo (D) Dependencias de la APF participantes en el PNC Anexo (E) Contactos a nivel central Anexo (F) Formato de notificación expedita Anexo (G) Lista de dispersantes pre aprobados por SEMARNAT para su uso en las ZMM Anexo (H) Estructura básica del PRC y PLC Anexo (I) Guía para el cálculo del tamaño de la mancha del hidrocarburo Anexo (J) Lista OMI de los 20 principales productos químicos con mayores posibilidades de riesgo de resultar afectados en un siniestro de SNPP 100. Introducción El presente documento constituye el Plan Nacional de Contingencia (PNC) para combatir y controlar derrames de hidrocarburos (HHCC) y otras Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas (SNPP) en las Zonas Marinas Mexicanas (ZMM). El PNC es un documento que establece los mecanismos para informar, coordinar y dar respuesta ante un incidente contaminante o posible contaminante, contempla la participación de las Dependencias, entidades y autoridades de los tres niveles de gobierno con atribuciones de ley en materia ambiental para el combate y control del incidente. Adicionalmente contempla la participación de los Regulados y Contratistas que realizan actividades de exploración y extracción de hidrocarburos costa afuera. Establece acciones para hacer frente a derrames de HHCC y otras SNPP en las ZMM, de manera tal, que permita el empleo óptimo y racionalizado del personal, material y equipos especializados disponibles. Establece el Sistema de Comando de Incidentes (SCI) para la gestión y atención de emergencias que resulten de accidentes costa afuera, mediante el establecimiento de un Comando Unificado, así como las operaciones recomendadas para llevar a cabo la rehabilitación de los recursos naturales afectados. Las abreviaturas utilizadas en este Plan y especificadas en los Anexos A y B, salvo indicación expresa en otro sentido, son de uso común en los Convenios Internacionales formulados por la Organización Marítima Internacional (OMI) y otros organismos especializados de las Naciones Unidas o en la legislación federal mexicana.

14 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 El objetivo central de las operaciones de respuesta será minimizar la amenaza y daño a la vida humana, aves, vida marina, las zonas pesqueras, las áreas ecológicamente sensibles, las playas, así como otras instalaciones importantes desde el punto de vista social, económico y político. Con la reforma energética, el Gobierno mexicano, busca impulsar el desarrollo nacional con responsabilidad social y proteger al medio ambiente. Esto conlleva a la regulación de la seguridad industrial y protección al ambiente del sector hidrocarburos por conducto de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) y otras sustancias nocivas potencialmente peligrosas a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), al hacer a los Regulados y Contratistas corresponsables del bienestar de las comunidades, ya que al producirse un suceso de contaminación por derrame de hidrocarburos es fundamental actuar con prontitud y eficacia con el fin de reducir al mínimo los daños que puedan derivarse de dicho suceso. Para la actualización de este Plan se han tomado en consideración los ejercicios, simulacros realizados, incidentes contaminantes ocurridos en las ZMM, las buenas prácticas internacionales, los Convenios internacionales adoptados por el Estado Mexicano a nivel de PNC y que se refleje en los Planes Regionales y Locales de Contingencia (PRC y PLC). Así mismo y derivado de compromisos internacionales, es conveniente retomar las experiencias y hallazgos científicos en la atención de emergencias, capitalizando las experiencias adquiridas con el objeto de diseñar mecanismos de prevención y eficiencia en la atención de las emergencias. El Plan no exime en modo alguno a autoridades ni organismos de sus responsabilidades operativas y ambientales diarias dentro de las áreas de su jurisdicción y se adoptará para responder a derrames marinos y contaminación por SNPP diferentes a los HHCC Marco Jurídico Ordenamientos Internacionales La "Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar" y la Tercera Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR 82) en las que los Estados se comprometen a proteger y preservar el medio marino, así como, tomar de manera individual o conjunta, las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente, utilizando los medios viables disponibles y en la medida de sus posibilidades El Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 (OPRC-90) proporciona un marco global para responder a desastres ocasionados por la contaminación del medio marino, alienta a las Partes Contratantes a establecer planes de emergencias para la lucha contra los derrames de hidrocarburos, promueve el entrenamiento del personal y el acopio del equipamiento necesario, así mismo, insta a establecer Convenios de Cooperación entre las Partes a nivel regional mediante los cuales se puedan compartir equipamiento, recursos humanos e intercambio de información EI Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973, y su protocolo de 1978 (MARPOL 73/78) es considerado como el principal convenio internacional sobre la prevención de la contaminación del medio marino por los buques derivada de factores de funcionamiento normales o accidentales, establece reglas tendientes a prevenir y reducir al mínimo la contaminación ocasionada por dichos factores. Incluye seis anexos técnicos y es de aplicación para los buques que enarbolen el pabellón del Estado parte y a los de buques de cualquier otro pabellón, incluyendo las plataformas fijas y flotantes, que se encuentren en las aguas o puertos de dicho Estado EI Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por Contaminación de Hidrocarburos 1992 (CLC-92) establece reglas y procedimientos uniformes a escala internacional para dirimir toda cuestión de responsabilidad y prever una indemnización equitativa en casos de contaminación causados por el transporte marítimo internacional de hidrocarburos a granel a fin de garantizar una indemnización suficiente a las personas que sufran daños causados por la contaminación resultante de derrames o descargas de hidrocarburos procedentes de los barcos EI Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (SOLAS/7), establece normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques que realizan tráfico internacional para efectuar una navegación con seguridad, así como también responsabiliza a los estados de abanderamiento de asegurar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan con las disposiciones del Convenio.

15 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) EI Convenio Internacional Sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daño Debidos a Contaminación por Hidrocarburos (IOPCFUND/92) establece un mecanismo de ayuda mutua para accidentes de contaminación por hidrocarburos, creado por los estados que forman parte del mismo, sin embargo financiado por sus compañías petroleras, contiene disposiciones para indemnizar a las víctimas por derrames de hidrocarburos pesados causados por buques tanque, cuando la indemnización otorgada por el propietario del buque es insuficiente Ordenamientos nacionales La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Asimismo, en el artículo 4 establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley En la Ley de Seguridad Nacional, se establecen las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea La Ley General de Protección Civil y su Reglamento, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil, contempla además la participación de los sectores privado y social para la consecución de los objetivos de mencionada Ley, en los términos y condiciones que la misma establece La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, faculta a Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios para ejercer sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, las atribuciones otorgadas a la Federación, son ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley. (Artículos 4, 6, 8 y 132) La Ley Federal del Mar establece que en el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la Nación dentro de las Zonas Marinas Mexicanas, se aplicarán la Ley Federal de Protección al Ambiente, la Ley General de Salud, y sus respectivos Reglamentos, la Ley Federal de Aguas y demás Leyes y Reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidos la presente Ley, su Reglamento y las normas pertinentes del derecho internacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino (artículo 21) EI Acuerdo Presidencial, por el que el PNC será de carácter permanente y de interés social y aplicable a las áreas cuya soberanía corresponde a la nación de acuerdo con la Ley; establece que la Secretaría de Marina coordinará y ejecutará el Plan y se responsabilizará de las acciones para combatir cualquier tipo de contaminación por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en las costas, mar territorial y zona económica exclusiva. Lo anterior; con base en lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de Ordenamientos bilaterales y multinacionales EI Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos de América (EUA) y los Estados Unidos Mexicanos (México) sobre la Contaminación del Medio Ambiente Marino por Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas de 1980, establece el compromiso por parte de los gobiernos de los EUA y México a desarrollar sistemas nacionales para detectar y responder ante incidentes ocasionados por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar Prioridades en la administración de emergencias Las prioridades en la administración de emergencias, independientemente de la naturaleza de que se trate, para mitigar los daños se realizará conforme al siguiente orden: A la vida humana; Al medio ambiente y A la propiedad de la nación y de terceros, ocasionados por accidentes ocurridos costa afuera.

16 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de Objetivos Objetivo General Establecer las bases, líneas de acción y de coordinación general ante un incidente que resulte en contaminación del mar por HHCC y otras SNPP en las ZMM; con la participación de las Dependencias de la Administración Pública Federal y entidades de los tres niveles de Gobierno, Regulados y Contratistas con base en las disposiciones legales aplicables a fin de mitigar los daños a la vida humana, medio ambiente y propiedad de terceros Objetivos Específicos Establecer las acciones para la contención y recuperación del HC derramado en el mar o cualquier otra SNPP en las áreas aledañas al litoral costero, en el menor tiempo posible Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación, para la ejecución de los Planes de acción nacional o internacional, cuando se presente una contingencia de contaminación del mar Definir las bases técnicas sobre las acciones a desarrollar para combatir y controlar derrames de HHCC y otras SNPP en el mar, a fin de que las Dependencias de la APF correspondientes, puedan hacer propuestas a las reformas legislativas pertinentes dentro de sus ámbitos de competencia y se cuente con los recursos humanos, materiales y financieros especializados para la atención de las emergencias Establecer el marco general para el desarrollo y actualización de los Planes de Contingencia Locales, Regionales de los establecimientos navales, de los Regulados con actividad en el sector hidrocarburos en las ZMM Establecer las acciones necesarias para el uso de los recursos materiales y humanos en la ejecución del PNC, PRC y PLC Establecer los lineamientos para la ejecución de ejercicios de campo y gabinete a desarrollar por los Organismos de Coordinación Regional y Coordinación Local (OCR y OCL) Alcance A fin de garantizar una respuesta oportuna y efectiva ante la ocurrencia o amenaza de incidentes contaminantes en las ZMM, este Plan junto con los PRC y PLC: Establece sistemas de notificación, alerta y evaluación; Identifica la cadena de mando y las responsabilidades relacionadas, incluyendo la autoridad nacional competente y la organización nacional de respuesta ante derrames de HHCC; Establece un procedimiento de notificación de incidentes; Identifica y clasifica el tamaño del derrame a fin de establecer los niveles de respuesta que se requiere cuantificar para su atención; Identifica la capacidad de intervención del OCL, OCR y OCN Niveles de Respuesta. El presente Plan, identifica y clasifica el tamaño del derrame a fin de establecer los niveles de respuesta que se requiere cuantificar para su atención, se clasifican con base en lo siguiente: El Nivel Uno es un derrame accidental que ocurre en o cerca de una instalación como resultado de operaciones de rutina. Los impactos son bajos y la capacidad de respuesta local es adecuada El Nivel Dos son derrames medianos que ocurren en las cercanías de una instalación como resultado de un hecho no rutinario. Es posible que haya impactos significativos y que se requiera apoyo externo (regional) para dar respuesta adecuada al derrame. La capacidad de respuesta se obtiene con recursos locales o de la región. Si esto no fuere suficiente, se debe pasar al nivel siguiente El Nivel Tres son grandes derrames que ocurren cerca o lejos de una instalación como resultado de un hecho no rutinario, y que requieren recursos y apoyo significativos de cooperativas de derrames nacionales o internacionales para mitigar los efectos que se perciben como de amplio alcance, es decir, de importancia nacional o internacional.

17 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Cobertura Geográfica La cobertura geográfica del presente Plan comprende las ZMM establecidas en el artículo tercero de la Ley Federal del Mar: Mar Territorial; Aguas Marinas Interiores; Zona Contigua; Zona Económica Exclusiva; Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y Cualquier otra permitida por el derecho internacional. La aplicación del PNC en las ZMM se llevará a cabo mediante los Planes Regionales y Locales de Contingencia, cuya jurisdicción marítima y terrestre compete a las Regiones Navales y Zonas o Sectores Navales, respectivamente. La cobertura geográfica del PNC se muestra en la Figura 1, además se indican las jurisdicciones de las Regiones Navales y la ubicación de las Zonas y Sectores Navales en ambos litorales del país. En el Anexo C, se detallan los numerales y localización de las Regiones, Zonas y Sectores Navales, los cuales cuentan con equipos de respuesta para la atención de una contingencia. 106 Participantes Con el fin de controlar los derrames y recuperar los HHCC, coadyuvar en la protección ecológica, saneamiento ambiental, la protección de las actividades pesqueras y turísticas en las zonas posiblemente afectadas y que dichas acciones se realicen de manera coordinada y eficaz; el PNC es coordinado y ejecutado por la SEMAR con la participación de las Dependencias de la APF (Anexo D), las entidades federativas, los municipios, las delegaciones, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos, los sectores privado y social, así como la población en general para alinear tales acciones a lo estipulado en el Capítulo III de la Ley General de Protección Civil (Sistema Nacional de Protección Civil) y al SCI Administración de la emergencia y niveles de mando La SEMAR ejecutará el PNC y coordinará las acciones interinstitucionales para dar cumplimiento al objeto del mismo. Cada Dependencia y entidades de los tres niveles de gobierno, los regulados que realicen actividades costa afuera relacionadas con el sector hidrocarburos, así como los integrantes del PNC, PRC y PLC que cuenten con medios tecnológicos y/o fuentes de información, la pondrán a disposición de su respectivo Organismo de Coordinación (OC) a fin de atender de mejor manera el incidente contaminante y de acuerdo a la normatividad vigente aplicable Consejo Técnico El PNC contará con un Consejo Técnico (CT), que apoyará el desarrollo de sus funciones y servirá como instrumento de coordinación entre las Dependencias, Órganos y Entidades de la APF con atribuciones de Ley y en actividades relacionadas con el sector hidrocarburos en las ZMM. Será presidido por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada de México (JEMGA) e integrado por funcionarios de diversas entidades y Dependencias de la APF a nivel de Subsecretarios, mencionadas en el Anexo D Secretario Técnico Será desempeñado por la SEMAR a través de la Dirección General Adjunta de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología (DIGAOHM) Generalidades para la activación del PNC Con el fin de reducir la contaminación del medio ambiente y los daños a los ecosistemas marinos, el PNC, establece responsabilidades e integra una organización de respuesta para contar con una reacción oportuna y adecuada ante casos de incidentes contaminantes provocados por derrames de HHCC y SNPP en las ZMM. El PNC se activará cuando en las ZMM establecidas en la Ley Federal del Mar, ocurra un incidente contaminante debido a: derrame de la carga de un buque tanque o de su combustible; accidente de una embarcación o entre embarcaciones que produzcan un derrame de HHCC o SNPP; descontrol de plataformas de exploración o extracción petrolera o fallas de material en oleoductos submarinos.

18 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de Organismo de Coordinación Nacional (OCN) Estará formado por funcionarios a nivel de Director General o equivalente, de las diversas entidades y Dependencias de la APF. Será presidido por el JEMGA a través de la Sección Tercera, Subsección de Protección Civil y Contingencias. En el Anexo E se establecen los puntos de contacto a nivel central de las diferentes Dependencias de la APF participantes en el presente plan Organismo de Coordinación Regional (OCR) Tendrá un Mando coordinador y ejecutor que será el Comandante de la Región Naval. Se integrará con recursos humanos y materiales especializados para la contención y recuperación de HHCC y otras SNPP de las Zonas y Sectores Navales, delegaciones o comisiones estatales de las Dependencias de la APF que tengan representación a nivel regional, correspondiente a los estados costeros, así como de los Gobiernos Estatales y Municipales dentro de la jurisdicción y otras que se consideren necesarias Organismo de Coordinación Local (OCL) Contará con un Mando coordinador y ejecutor que será el Comandante de la Región, Zona o del Sector Naval del puerto donde se encuentre ubicado el Mando Naval. Se integrará con recursos humanos y materiales especializados para la contención y recuperación de HHCC y otras SNPP de una Región, Zona o Sector Naval, delegaciones o comisiones estatales, jurisdicciones sanitarias y representantes municipales de las Dependencias de la APF, que tengan representación a nivel regional y participan en el PNC establecidas en el puerto sede, así como de los gobiernos estatales y municipales dentro de la jurisdicción y otros que se consideren necesarios Mecanismo de coordinación Los OC establecerán un protocolo de aviso de acuerdo al SCI para la atención de un incidente con las Dependencias de la APF, así como el punto de contacto y/o ruta de comunicación para el aviso o alerta correspondiente cuando el incidente se registre, y más aun cuando ocurra cerca de las zonas de extracción de productos de la pesca para consumo humano y de poblaciones Sistema de Comando de Incidentes El sistema principal para el manejo de actividades del incidente, es el SCI, el cual contempla la asignación de responsabilidades y funciones, así como la de los recursos necesarios; y para los niveles Regional y Local, incluirá además la información básica del área y Planes de acción específicos Funciones y responsabilidades Las operaciones de respuesta en campo son dirigidas por un Coordinador del Lugar del Incidente (CLI) y un suplente del Plan en los niveles Regional y Local. Este funcionario será designado previamente por el Mando Coordinador (Comandante de la Región, Zona o Sector Naval) y se apegará a las funciones y responsabilidades establecidas en el Manual para el Manejo de Incidentes (MMI) Medios para comunicar el incidente Al presentarse un incidente de derrame de HHCC o SNPP en las ZMM o instalaciones portuarias que lleven a cabo maniobras con HHCC o cualquier otra SNPP al medio ambiente marino y por menor que este sea, la primera autoridad en tener conocimiento agotará todos los medios de comunicación disponibles (radio VHF, teléfono, correo electrónico, mensajero, etc.) para informar a la SEMAR, la ASEA y a las autoridades competentes sobre el incidente, apegándose al formato de notificación expedita establecido en el Anexo F del presente Plan Políticas y Planeación 301. Política específica del Plan Nacional de Contingencias Se establece como compromiso permanente de los Regulados y Contratistas, el extremar y aplicar las medidas preventivas y correctivas en materia de salud, seguridad industrial y protección del medio marino con base en la regulación aplicable y las prácticas y estándares internacionales, durante la realización de las actividades que impliquen el riesgo de un derrame de HHCC en las ZMM. Directrices: Todos los escenarios de riesgo de las actividades que se realizan en el mar, deben estar incluidos en los Planes de contingencia de respuesta a derrames de HHCC y SNPP en las ZMM, en el ámbito local, regional o nacional e inclusive en el alcance internacional, que encabezan los mandos territoriales correspondientes, como parte de la coordinación de la SEMAR con instituciones extranjeras.

19 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Todos los involucrados en las actividades de éste Plan deberán asegurarse de contar con el presupuesto necesario para la aplicación eficaz de todas sus acciones, así como la capacitación y entrenamiento necesario para participar en el mismo Plan Nacional La SEMAR coordinará el desarrollo y actualización del PNC, a través del JEMGA, en su carácter de Presidente del CT, por conducto de la Sección Tercera (S-3), Subsección de Protección Civil y Contingencias (SSPCC) Planes Regionales Los Comandantes de Región Naval coordinarán el desarrollo, actualización y aplicación de su respectivo Plan de Contingencia, siendo responsable el Jefe de la Sección Tercera o Veintitrés de su Estado Mayor o Grupo de Comando, bajo las siguientes normas: Desarrollar y actualizar el PRC de acuerdo con lo establecido en el presente Plan, a la estructura general recomendada (Anexo H) y de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales aplicables a los mismos; Asegurar que los PLC de sus Mandos Subordinados, se encuentren alineados y actualizados con los Planes Regional y Nacional; Promover la participación de las representaciones Estatales de las Dependencias de la APF integrantes del PNC; Incluir en el PRC, las funciones y procedimientos internos que cada Dependencia integrante de dicho Plan proporcione, a fin de actuar de forma eficaz al presentarse una contingencia por derrame de HHCC y otras SNPP en las ZMM; En coordinación con los demás integrantes del respectivo PRC, recopilar los análisis de riesgo necesarios de las actividades susceptibles de ocurrencia de un derrame de HHCC o SNPP a las ZMM; La autoridad ambiental será la responsable de elaborar el Análisis de Beneficio Ambiental Neto (ABAN), en coordinación con los integrantes del PRC de cada uno de los posibles incidentes que pudieran ocurrir, con el fin de contar con una estrategia de control de la fuente y la contención, recuperación, almacenamiento temporal y las demás técnicas que pudieran ser factibles de aplicarse (dispersión química y quema in situ) pre establecida o pre aprobada Planes Locales Los Comandantes de Región, Zona y/o Sector Naval coordinarán el desarrollo, actualización y aplicación de su respectivo Plan de Contingencias, a través del Jefe de la Sección Tercera o Veintitrés de su Estado Mayor o Grupo de Comando, bajo las siguientes normas: Desarrollar y actualizar el PLC de acuerdo con lo establecido en el presente Plan y a la estructura general recomendada (Anexo H); Asegurar que el Plan Local, se encuentre alineado con los PRC y PNC y de acuerdo a las mejores prácticas y estándares internacionales aplicables a los mismos; Promover la participación de las representaciones Estatales, Municipales de las Dependencias de la APF integrantes del PNC y de la iniciativa privada; Incluir en el PLC, las funciones y procedimientos internos de cada Dependencia integrante de citado Plan, a fin de actuar de forma eficaz al presentarse una contingencia por derrame de HHCC; Las Regiones Navales son las responsables de la revisión de los Planes locales de las áreas de su jurisdicción; En coordinación con los demás integrantes del respectivo PRC y PLC, elaborar los análisis de riesgo necesarios de las actividades susceptibles de ocurrencia de un derrame de HHCC o SNPP a las ZMM; La autoridad ambiental será la responsable de elaborar el ABAN, en coordinación con los integrantes del PLC de cada uno de los posibles incidentes que pudieran ocurrir, con el fin de contar con una estrategia de control de la fuente y la contención, recuperación, almacenamiento temporal y las demás técnicas que pudieran ser factibles de aplicarse (dispersión química y quema in situ) pre establecida o pre aprobada Planes Internos Las Dependencias de la APF que integran el Organismo de Coordinación deben contar con procedimientos internos apropiados y compatibles entre sí, basados en las tareas asignadas en el presente Plan y en el ámbito de sus atribuciones.

20 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 Los Regulados y Contratistas deben presentar ante el Organismo de Coordinación correspondiente los Planes de respuesta a emergencias aplicables. Dichos Planes deben ser coherentes y estar coordinados con el Plan Nacional y Plan Regional de respuesta. Se requerirán reuniones para revisar los requisitos del Plan Local con los organismos encargados de la planificación de contingencias Análisis y evaluación de riesgos Cada OC debe identificar los escenarios de riesgo asociados a las operaciones costa afuera que realicen las personas, la industria del sector hidrocarburos, el tráfico de buques o en las inmediaciones de su jurisdicción, de instalaciones portuarias, oleoductos, las refinerías y las instalaciones de manejo y suministro de hidrocarburos. Con la finalidad de facilitar la Planeación de la respuesta a emergencias en caso de contingencias por derrame de HHCC y SNPP en los PLC se deben incluir los atlas de riesgos de acuerdo al ámbito de competencia de cada Dependencia integrante de los OCR y OCL. Cada OCR y OCL debe identificar los escenarios de riesgo que provienen de las operaciones normales de la industria del petróleo y los buques en las zonas marinas de su jurisdicción. La Contingencia Nacional debe delinear una capacidad de respuesta en cooperación con la industria para cubrir estas operaciones Áreas sensibles y vulnerabilidad Cada OCR y OCL debe identificar las áreas sensibles de cuidado especial o crítico en el área de su jurisdicción. Estas áreas sensibles requieren inmediata consideración si son amenazadas por un derrame. La protección de las áreas de importancia económica y de sensibilidad ambiental es de primordial importancia en un derrame de HHCC. Se logra la protección previniendo el impacto del material derramado en las áreas sensibles. La protección de recursos vulnerables generalmente implica el uso de acciones de protección y contención que se deberán establecer en el ABAN. En la medida en que sea posible, todos los recursos amenazados deben ser protegidos. Donde el tiempo y los recursos no permiten respuesta a todas las situaciones (como en derrames mayores), se deben establecer prioridades para las operaciones de protección de día a día, a medida que se necesitan respuestas a hechos que se desarrollan en campo. El deseo de proteger una sección particular de costa o tierra está directamente relacionada con: La presencia de rasgos sensibles ecológicos, culturales, económicos o de uso humano (por ej., tomas de agua, sitios de anidación de tortugas y aves, etc.); La cantidad de material derramado e impacto potencial; La viabilidad de implementar efectivamente una técnica de protección ante el impacto, y Tiempo potencial de residencia del derrame. En los casos en que los recursos no han recibido impacto aún, es relativamente fácil determinar las prioridades basándose en el movimiento del derrame, identificando áreas sensibles, consideración de la posibilidad de acciones de protección y persistencia del material derramado. Cuando el tiempo disponible para la respuesta lo permita, las áreas sensibles que pueden ser protegidas razonablemente deben ser tratadas en orden de sensibilidad o vulnerabilidad relativa. Generalmente, si un recurso de alta sensibilidad y/o vulnerabilidad ha sido impactado y un recurso de valor similar es amenazado, la prioridad de respuesta debe moverse al recurso que no ha sido afectado Línea base ambiental Los Regulados y Contratistas, al inicio de sus actividades, deberán contar con la información de las condiciones ambientales existentes antes del inicio de sus actividades, dicha información será aprobada y certificada por la autoridad competente. La autoridad ambiental competente, en caso de no contar con una línea base ambiental de un área que resulte afectada por derrames de HHCC y SNPP, determinará las condiciones ambientales a las cuales el presunto responsable deberá restablecer citada área Inventario de equipo especializado Con base en sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, para la disposición y aportación inmediata de recursos, se requiere que las Dependencias de la APF integrantes, Regulados y Contratistas del PNC envíen su inventario actualizado cada seis meses al Mando Naval que le corresponda, o al tener alguna actualización que modifique dicho inventario.

21 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 El inventario estará disponible y actualizado en todo momento para los miembros que conforman el CT-PNC, OCR y OCL. Asimismo, se debe incluir la ubicación geográfica de los equipos, para conocer los tiempos de llegada al área de interés para responder a la emergencia. Adicionalmente se debe incluir el estado de operatividad en que se encuentra y de ser posible el tiempo estimado para su reparación Organismos y empresas de respaldo Cada OCR y OCL, identificará a los organismos y empresas de respaldo que podrían ofrecer asistencia técnica, asesoramiento e información, servicios de emergencia, infraestructura y servicios sociales, al Comando Unificado a nivel Nacional, Regional y Local en las respectivas áreas de jurisdicción. Estos recursos pueden provenir de instituciones públicas, empresas privadas, compañías petroleras, puertos, terminales y organizaciones de voluntarios. También es posible obtener asesoramiento de expertos, equipos y personal de organismos e instituciones internacionales, así como de empresas extranjeras localizadas fuera del territorio Mexicano Operaciones 401. Activación del Plan Los incidentes por derrames de HHCC serán inmediatamente atendidos por el responsable del mismo, superada la capacidad de respuesta de éste, se activará el PLC de acuerdo a los criterios establecidos por el OCL u OCR, y así sucesivamente, escalando de nivel hasta activar el PNC. Si por tiempos y necesidades de atención a la contingencia es necesario activar el Plan Bilateral MEXUS mediante cualquiera de sus Anexos Geográficos (MEXUSGOLF o MEXUSPAC), se realizará a través de las coordinaciones efectuadas entre la S-3 del Estado Mayor General de la Armada, los Mandos Navales de RN-2 y ZN-1 con el Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América. La Comandancia de los Mandos Navales coordinará y ejecutará el presente Plan con la participación de las Dependencias de la APF señaladas en el Anexo D. En la figura 3 se muestra el proceso de activación y escalamiento de los Planes de Contingencias que corresponda Notificación expedita Al presentarse un incidente de derrame de HHCC en las ZMM o instalaciones portuarias que lleven a cabo maniobras con HHCC o cualquier otra SNPP al medio ambiente marino; por menor que éste sea; la primera autoridad en tener conocimiento agotará todos los medios de comunicación disponibles (radio VHF, teléfono, correo electrónico, mensajero, etc.) para informar a la SEMAR y ASEA sobre el incidente, apegándose al formato de notificación expedita establecido en el Anexo F del presente Plan. El presunto derrame debe ser reportado por el autor o responsable del mismo inmediatamente al presentarse, o por las Unidades Operativas de las Dependencias de la APF o por cualquier persona que tenga conocimiento del suceso, los reportes independientemente de que lo reciban otras autoridades locales, deberán comunicarse a la SEMAR a través de los Organismos de Coordinación Local, Regional o Nacional, mediante el formato estipulado en el Anexo F Notificación de operaciones Todos los mensajes que se emitan para coordinar la información y las operaciones de los Organismos de Coordinación de cada fase del PNC, contendrán: fecha, hora, mes, año, huso horario, remitente, número de mensaje, destinatario, asunto y cualquier otro detalle que se considere necesario, como se indica en el formato SCI-201 (1-4) del SCI Equipos de respuesta De acuerdo con la cobertura geográfica del Plan, se establecerán lugares sedes de los equipos de respuesta según se muestran en la Figura 4. La sede del equipo de respuesta Nacional, será el Cuartel General de la SEMAR ubicado en la Ciudad de México; La sede Regional (apoyo) serán las Regiones Navales ubicadas en los Mandos territoriales de la Armada de México y La sede Local (inmediatos) será el puerto donde se encuentren ubicados los Mandos Territoriales de las Regiones, Zonas y Sectores Navales de los litorales del país Condiciones de respuesta Los OC que reciban reporte de un incidente de derrame de HHCC y otras SNPP, confirmarán la información y la evaluarán para determinar si se requiere o no poner en ejecución algún Plan de respuesta y a qué OC le corresponde activarlo, considerando la magnitud del incidente y a la capacidad de respuesta. En la Figura 5, se muestran las condiciones de respuesta de las diferentes fases del Plan y las Fuerzas que las integran.

22 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de Operaciones de respuesta En ZMM: La contención y la recuperación son las primeras acciones que se deberán tomar en caso de un derrame de HHCC o SNPP, junto con la dispersión mecánica (chorros de agua o propeleo). La dispersión química y/o la quema in situ se aplicarán como respuestas alternativas, siempre y cuando hayan sido aprobados por el Comando Unificado a través de su Comité Técnico Asesor. El uso de dispersantes deberá estar plenamente aprobado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la ASEA y demás Dependencias de la APF competentes, mediante la determinación de su eficiencia, toxicidad y los efectos a corto, mediano y largo plazo que pueda tener en la salud pública, y la eficiencia real determinada por el tiempo del derrame, las características de la sustancia derramada y mapas de sensibilidad, valorando especialmente por las consecuencias en la cadena alimenticia. La lista de dispersantes aprobados será publicada por la SEMARNAT. El Organismo de Coordinación correspondiente deberá gestionar la realización de la planeación anticipada de las acciones de mitigación ambiental por casos de derrames de HHCC con base en los escenarios derivados de los Análisis de Riesgos, de manera particular los que hacen referencia al peor caso de incidente contaminante y al caso más probable de su materialización En áreas costeras: La actividad de contención, recuperación y dispersión mecánica deberán hacerse de inmediato, sin que exista la autorización del Plan Local o Regional, con el fin de evitar que los HHCC lleguen a áreas sensibles o de importancia económica. La responsabilidad de la limpieza recaerá primeramente en el autor de la contaminación y en segundo término en los Organismos de Coordinación Local, Regional o Nacional quienes elaborarán el informe correspondiente y las Dependencias de la APF en el ámbito de sus funciones y atribuciones establecerán el procedimiento administrativo para deslindar la responsabilidad que conforme a derecho corresponda En áreas sensibles El PRC y PLC según corresponda, deberá identificar todas las áreas sensibles que reflejen diferentes intereses nacionales relacionadas con las áreas ambiental (manglar, coral, etc.), comercial (áreas turísticas, marinas, etc.), cultural e industrial (Plantas de desalinización, acuacultura, refinerías, etc.), que de presentarse un derrame de HHCC o SNPP, causarían efectos adversos a su entorno y/o actividades que en ella se realizan Decisión y operaciones de respuesta de limpieza La autoridad ambiental determinará los dictámenes técnicos de limpieza de las áreas impactadas o afectadas por el derrame de HHCC, de acuerdo con los análisis de riesgo ambiental y del ABAN. Al implementar el Plan de Contingencias correspondiente se considerarán también los siguientes asuntos: La intención de obtener expertos externos que ofrezcan asesoramiento en limpieza de derrames de HHCC y las medidas relacionadas necesarias para desplegar recursos externos; La posible prevención o reducción de la descarga de HHCC y otras SNPP en la fuente; Si los recursos marinos o costeros están amenazados, si es posible montar una respuesta en el mar, con o sin ayuda externa, y si es necesario proteger áreas costeras sensibles mediante el despliegue de barreras; Si las playas se han visto afectadas, o es probable que se vean afectadas, determinar las prioridades de limpieza y los recursos directos correspondientes; Movilizar personal, equipos y materiales de fuentes internas y, de ser necesarias, externas. 408 Limpieza y eliminación de HHCC recuperados Se pueden realizar convocatorias a grupos de voluntarios para que colaboren en la limpieza de la Zona Federal Marítimo Terrestre, apegándose a lo establecido en la Ley General de Protección Civil en su parte relativa a dichos grupos. La arena con alquitrán será removida con equipos apropiados suministrados por personal designado a estas tareas o por contratistas y será transportada al sitio de eliminación designado. Los hidrocarburos líquidos recuperados deberán colocarse en contenedores y disponerse del modo apropiado, de acuerdo a lo determinado por la autoridad ambiental.

23 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Manejo de recursos externos Cuando las capacidades de contención y recuperación de HHCC para la atención del incidente por parte de los Regulados y Contratistas sean rebasadas, se llevarán a cabo las gestiones en coordinación del Comando Unificado (CU) para la obtención de los recursos que sean necesarios para la atención el incidente Salud y seguridad industrial El oficial de seguridad es el responsable de asegurar que, el equipo de protección personal a ser empleado durante la ejecución de las operaciones de respuesta a un incidente cumpla con la normatividad establecida por la autoridad competente Mapa de riesgos Cada OC debe incluir en su respectivo PRC y PLC, en forma descriptiva más no limitativa, un mapa que considere los riesgos presentes de acuerdo a las áreas geográficas en las cuales se realicen operaciones de manejo de HHCC y otras SNPP, la descripción del tráfico marítimo de buques petroleros y embarcaciones en general, plataformas de exploración, perforación y producción de HHCC, ductos marinos, terminales portuarias, tipos de playas, de interés socioeconómico, ecosistemas (tipos de playas de arena, arrecifes rocosos, manglares, mar abierto) y turismo en las ZMM de su respectiva jurisdicción. Cada OC, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y la ASEA, identificaran las áreas donde es posible, no es posible o no sería conveniente utilizar dispersantes. Al contemplar las actividades de respuesta costa afuera, el uso de dispersantes será una consideración viable, y el uso de mapas de sensibilidad previamente preparados que servirán de base para establecer una adecuada Planificación Atención a la flora y fauna empetrolada El CU en caso de ser necesario deberá requerir especialistas técnicos y biólogos para el rescate, manejo, cuidado inmediato, transporte, limpieza y rehabilitación de la flora y fauna afectados. La coordinación para las operaciones de rescate y limpieza de los recursos naturales, estarán a cargo de la SEMARNAT. Se puede considerar necesario la asignación de técnicos especialistas, dedicados a esta labor, así como establecer facilidades para la rehabilitación de la fauna y flora afectada Plan de comunicaciones Es imperante establecer un Plan de comunicaciones con los medios disponibles para notificar un incidente y durante la atención del mismo, por lo que las Dependencias de la APF deberán tener el directorio de los representantes del Consejo Técnico Asesor del PNC, PRC y del PLC según corresponda. Para una comunicación rápida a través de radio, teléfono, correo electrónico, telefonía celular, etc., asegurando su localización y confirmación de participación (Anexo E) Compensaciones De conformidad con el Protocolo de 1992 de la Convención internacional sobre responsabilidad civil por daños causado por la contaminación de las aguas del mar por HHCC que hace estrictamente responsable al propietario de un buque que transporte carga de hidrocarburos persistentes a granel por cualquier daño de contaminación en el área del país, incluyendo las aguas territoriales, el lecho marino, las costas, las playas y la ecología del país. La responsabilidad se extiende a la prevención posterior al derrame y a los costos de limpieza. El país no tiene que demostrar que el buque fue de algún modo culpable de provocar la contaminación. En los casos en que los costos de la limpieza rebasen la responsabilidad limitada del propietario del buque, el país puede efectuar una reclamación ante el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos de acuerdo con el Protocolo 1992 de la Convención internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por HHCC. Derivado de lo anterior, cada OCR/OC al término de una contingencia, se apegará a lo establecido en el capítulo 1000 del MMI Sección de finanzas y administración, a fin de que una vez controlada la situación, se realicen los cobros correspondientes al presunto responsable del incidente contaminante Reclamaciones Para poder procesar las reclamaciones financieras sin demora, se deberán mantener registros precisos para cada lugar donde se realice la limpieza e incluir detalles de todas las medidas tomadas, la razón para tomar tal medida, el personal, los equipos desplegados y los materiales consumibles utilizados. El Comandante en el Lugar del Incidente (CLI) y el Equipo de Respuesta, a través de los responsables asignados para mantener la documentación serán los responsables de asegurar que se mantengan dichos registros.

24 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 Para llevar los registros adecuados, en el caso de derrames de HHCC persistentes ocasionados por buques, se aplicarán las recomendaciones establecidos en el Manual de Reclamaciones del Fondo Internacional de Indemnización de daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC) así como solicitar asistencia técnica a especialistas con experiencia en estos asuntos Desactivación del Plan Una vez controlado el derrame de HHCC, es responsabilidad del CU correspondiente, informar a los integrantes la desactivación del Plan, así como activar el Plan de desmovilización de acuerdo al SCI Restauración de recursos naturales Una vez completadas las operaciones para mitigar y minimizar el impacto ocasionado por el incidente, el responsable del derrame, deberá restaurar las áreas afectadas. El grado de restauración será determinado por las autoridades ambientales correspondientes en consulta con los organismos de respaldo, debiendo sujetarse a la normatividad ambiental aplicable Comité Técnico Asesor Cada Organismo Coordinador nombrará un grupo de asesores que se denominará Comité Técnico Asesor (CTA), Local, Regional y Nacional, el cual estará integrado por expertos de las Dependencias del Ejecutivo Federal que forman parte del PNC y de Instituciones de enseñanza superior y de investigación, que asesorará al Comando Unificado de acuerdo al SCI y al CT, cuyas funciones serán: Atender las convocatorias, cuantas veces sea necesario; Atender los aspectos técnicos concernientes a los Planes Nacional, Regional y Local; Determinar políticas y metodología para atender el ciclo operacional del SCI y Las que sean establecidas por consenso, entre los integrantes Uso de dispersantes y quema in situ Los Organismos de Coordinación Local, serán los responsables de elaborar y presentar al Consejo Técnico del PNC, el programa de elaboración del ABAN. El CU será el responsable de autorizar el uso de dispersantes, de acuerdo a lo establecido en la guía de buenas prácticas ambientales para el uso, la selección y aplicación de dispersantes, en el control de derrames de hidrocarburos en el medio marino, a la lista pre aprobada por SEMARNAT (Anexo G) y al resultado del ABAN Dispersantes Para que los dispersantes químicos sean eficaces deben aplicarse sobre el HC fresco a fin de maximizar la limitada ventana de oportunidad de su uso (dentro de las horas siguientes al derrame). Esta ventana de oportunidad puede ampliarse en algunos casos a horas, dependiendo del tipo de HHCC derramados y dispersantes a utilizar. Los estudios científicos realizados durante los últimos años han mostrado que las nuevas generaciones de dispersantes presentan menor toxicidad. Esos estudios también indican que la concentración de hidrocarburo disperso en la columna de agua desciende significativamente a profundidades por debajo de los tres metros, y de haber una acción de limpieza razonable por reflujo, el hidrocarburo dispersado no permanece en el área de aplicación por un tiempo significativo, ya que es distribuido y diluido por las corrientes. Queda estrictamente prohibida la utilización de dispersantes en cualquier cuerpo de agua dulce o cercano a zonas de manglar o arrecifes, el método de aplicación debe ser el recomendado por el fabricante. Las operaciones de respuesta que incluyan la aplicación de dispersantes en las proximidades de las líneas fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos, es recomendable que cuenten con la aprobación previa del país vecino de acuerdo al convenio bilateral aplicable Quema in situ El CU será el responsable de autorizar la quema in situ, conforme al resultado del ABAN y a las buenas prácticas internacionales aplicables Información pública Cada CU conducirá las relaciones con los medios de comunicación y mantendrá su propio Centro Conjunto de Información (CCI). Si el CU del incidente desea hacer un comunicado de prensa, se sujetarán a lo estipulado en el SCI y a lo acordado en cada caso particular.

25 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Preparación de los comunicados El Oficial de Información Pública es el encargado de organizar la información relacionada con el incidente y que será dada a conocer ante los medios de comunicación. El CU a través del Oficial de Información Pública determinará la estructura, tiempo de entrega y demás información que se considere pertinente plasmar en el informe final del incidente, así como también a los medios de comunicación mediante los cuales será dado a conocer Financiamiento del incidente contaminante Cada Dependencia integrante coordinará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con base en sus atribuciones y en el ámbito de su competencia la asignación presupuestal que considere necesaria para participar adecuadamente en el PNC, y contar con los recursos materiales y humanos adecuados. Las Dependencias de la APF apoyarán las fases operativas y administrativas del PNC Actividades relacionadas con el incidente Cada Dependencia participante financiará sus propias operaciones cuando responda a derrames de HHCC u otras SNPP las ZMM y áreas costeras. El responsable del incidente cubrirá las erogaciones que cada Dependencia haya realizado para atender el incidente, de acuerdo al estudio y balance efectuados por la Sección de Finanzas del Comando Unificado. Cada Dependencia requerirá al responsable del incidente el pago por concepto del servicio empleado para atender el incidente contaminante. El PNC, los PRC y PLC son coherentes con el principio establecido en la legislación nacional y Convenios Internacionales, al señalar que: el que contamina paga Actividades no relacionadas con el incidente Cada Dependencia participante cubrirá los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, capacitación y demás que considere pertinente para el mejor desempeño de sus funciones dentro del PNC, incluyendo la participación en ejercicios anuales a gran escala en los lugares que sean designados para tal fin Asesoría técnica Cada Dependencia integrante del PNC (Nacional, Regional y Local), deberá elaborar una base de datos de sus especialistas que puedan aportar conocimientos específicos de acuerdo al tipo de incidente contaminante, para la atención del mismo, los cuales formarán parte del CTA, quienes se integrarán al grupo de especialistas de la sección de Planificación, estos podrán ser, entre otros: Coordinador de Apoyo Científico: será el representante directo del J-PLAN para coordinar los aspectos técnicos y científicos; Meteorólogos: destinados para observar, reportar y pronosticar el tiempo reinante y las condiciones del mar durante un incidente específico; Oceanógrafos: expertos físicos, químicos y biólogos incluyendo especialistas en modelos de trayectorias y recursos en riesgos; Especialistas en Tecnología de Respuesta Alternativa (TRA): expertos asignados para planear, evaluar y documentar el uso de TRA, incluyendo quema in situ en mar abierto, dispersantes, biorremediantes, agentes de limpieza costera u otros productos químicos; Técnicos en Sistemas de Información Geográfica (TSIG): técnicos en computación responsables de interpretar cartas, mapas y gráficas generadas por computadora y el seguimiento del incidente con modelos de predicción en el centro de coordinación para asesoramiento del CLI, así como conservar toda la información necesaria para la elaboración de informes y estadísticas; Especialistas en manejo de desechos: para coordinar con el Jefe de Planeación en el manejo de desechos, que especifica los aspectos de colecta, muestreo, monitoreo, almacenamiento temporal, transportación, reciclaje y disposición de todos los materiales de desecho derivados del incidente; Especialista en muestreo: para preparar el plan de muestreo, efectuar la colecta, etiquetar, almacenar, transportar, intercambiar y enviar a los laboratorios adecuados las muestras colectadas en el incidente, para su análisis o almacenamiento, y Especialistas en ecosistemas marinos y costeros, flora y fauna para apoyo en la interpretación de mapas de sensibilidad, su aplicación y previsiones entre otros.

26 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas Generalidades De acuerdo a diferentes organizaciones internacionales, las rutas y volúmenes de productos químicos que son transportados por vía marítima, han incrementado año con año y como consecuencia, existe una creciente preocupación de la comunidad internacional para desarrollar medidas de contingencias seguras y eficaces para responder a derrames de este tipo de productos. No obstante lo anterior, y derivado de la amplia gama de productos químicos que existen, así como a sus diversas propiedades físicas, y diferente comportamiento una vez que estos son derramados en el mar junto con sus posibles efectos que puedan causar a la salud humana y el medio marino implican que las medidas de preparación y respuesta a los derrames de productos químicos sean cada vez más complejas que en el caso de los derrames de HHCC Definición El OPRC-90 y su protocolo SNPP-00, define a las SNPP como: toda sustancia distinta de los hidrocarburos cuya introducción en el medio marino pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar los recursos vivos y la flora y fauna marinas, menoscabar los alicientes recreativos o entorpecer otros usos legítimos del mar Consideraciones generales El peligro asociado con un producto químico específico se determina por sus propiedades físico-químicas y como tal, una SNPP podría mostrar una o más de los siguientes efectos: inflamable, explosiva, tóxica, corrosiva o reactiva Identificación En 2010, la OMI enumeró los 20 productos químicos principales (excluido el petróleo crudo, sus productos líquidos y aceites vegetales) transportados por mar y con más probabilidades de resultar afectados en un siniestro con SNPP. Esta lista se elaboró mediante la recopilación de datos sobre los volúmenes de productos químicos producidos, los productos químicos transportados más habitualmente y aquellos derramados con más frecuencia (Anexo J). Según el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos de las Naciones Unidas (SGA), los productos químicos se clasifican de acuerdo con los tipos de peligros que representan y se ilustran mediante comunicaciones armonizadas de peligros con etiquetado y hojas informativas sobre la seguridad. El SGA tiene como objetivo asegurar que la información sobre peligros por su propiedades corrosivas, reactivas, inflamables, explosivas y toxicas de los productos químicos esté disponible para mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente durante la manipulación, el transporte y el uso de estos productos químicos, incluye dos conjuntos de pictogramas: uno para el etiquetado de contenedores y para las advertencias de peligro en el lugar de trabajo (Figura 6), y un segundo pictograma para ser usado durante el transporte de mercancías peligrosas (Figura 7). Se elige uno de ellos según el público objetivo, pero no se utilizan los dos simultáneamente Evaluación de riesgos por SNPP Cada OC, enumerará las clases de mercancías peligrosas y SNPP contenidas en unidades de transporte con que se opera en su área jurisdiccional y descripción de sus propiedades físico-químicas. Cuando se clasifican los peligros que plantea la pérdida de una carga en particular, existen dos guías sencillas y de fácil acceso las cuales proporcionan un primer paso importante en la evaluación de la gravedad potencial del siniestro: (Anexos II y III del MARPOL 73/78 y los perfiles de peligrosidad del GESAMP). La evaluación del riesgo por SNPP se realizará de acuerdo a las características de los riesgos presentes en las instalaciones portuarias o donde se opere con mercancías peligrosas, incompatibles y/o SNPP almacenadas en unidades de transporte Planeamiento de la respuesta Cada OC que corresponda al presentarse una contingencia en la cual se vean implicadas SNPP y en la medida de lo posible, aplicará los principios establecidos en los capítulos 300 y 400 del presente Plan y demás lineamientos que se consideren procedentes para el caso en particular. Al ocurrir un derrame de SNPP en un puerto o instalación portuaria, los operadores de la instalación o del buque, serán los primeros en dar respuesta y atención a la emergencia, los cuales deberán contar con la capacitación y equipos necesarios para atender tal situación Niveles de respuesta Los niveles de respuesta a implementar para atender una contingencia por SNPP en las ZMM, son los establecidos en el PNC establecido en el capítulo 300 es decir, Nacional, Regional y Local.

27 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Operaciones de respuesta Con base en la evaluación de los riesgos por SNPP, el OC correspondiente desarrollará las medidas seguridad que se seguirán para hacer frente a una contingencia que involucre cada tipo de SNPP que se maneje en su área jurisdiccional o instalación portuaria Modificaciones y mantenimiento del Plan La responsabilidad por el desarrollo, actualización, revisión y modificación de este Plan está a cargo de "LA SEMAR", en coordinación con las Dependencias de la APF integrantes del PNC Se debe garantizar que tanto el PNC, como los PRC y PLC se evalúen después de cada simulacro, ejercicio de gabinete o evento real, con el fin de encontrar áreas de oportunidad y mejora de los mismos. Al presentarse un incidente contaminante y al finalizar su atención, se analizarán las acciones y actuaciones de cada participante y realizarán las modificaciones o actualizaciones de acuerdo al consenso de los integrantes. No obstante, el PNC, los PRC y PLC deberán revisarse y en su caso actualizarse, si así se requiere, cuando menos cada tres años con base en las prácticas y estándares que rigen la industria petrolera nacional Reuniones y ejercicios Los integrantes del OC, se reunirán por lo menos cuatro veces al año con la finalidad de tratar temas de interés, analizar los incidentes de contaminación que hubieran ocurrido, planificar ejercicios y hacer recomendaciones para mantener el respectivo plan actualizado. Las reuniones podrán ser ordinarias o extraordinarias, manteniendo actualizado el registro de las reuniones y estado que guardan la atención de los acuerdos alcanzados. Las reuniones ordinarias serán programadas con fines de coordinación, actualización de los planes, conferencias, prácticas de simulacros de derrames, seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados u otros fines relacionados con la protección a la vida humana, el medio ambiente y la propiedad de terceros en caso de presentarse derrames de HHCC u otras SNPP en el mar. Las reuniones extraordinarias serán convocadas cuando los OC lo consideren necesario, dependiendo de las condiciones reales o potenciales de ocurrencia de derrames de HHCC u otras SNPP en el medio marino. Los Organismos de Coordinación Regional y Local pondrán en ejecución el plan correspondiente para llevar a cabo prácticas o ejercicios de gabinete o de escritorio, así como con despliegue del equipo, en el cual se probará la respuesta, eficacia y eficiencia de los recursos disponibles. Para ello se efectuará el planteamiento de simulacros de gabinete y en campo de derrames de HHCC y otras SNPP que incluirá de manera ilustrativa más no limitativa, entre otros aspectos los siguientes: Estimación tanto del peor escenario de riesgo, como del escenario más probable de presentarse, los recursos materiales, financieros y humanos necesarios para atender la emergencia y mitigar su impacto, y la toma de decisiones, bajo la metodología que establezca el CT del PNC; Desarrollo del Plan mediante la ejecución de operaciones de contención, recolección, disposición temporal y final de sustancias contaminantes y limpieza, a fin de coadyuvar con el saneamiento ecológico de las áreas afectadas; Supervisión del ejercicio y presentación ante el OCN de un informe de resultados y evaluación del personal participante en el simulacro, incluyendo las propuestas de modificaciones y/o adecuaciones del PLC o PRC, lecciones aprendidas, observaciones y recomendaciones estableciendo para cada una de estas el plazo para su atención y la Dependencia participante que la atenderá; Los planes de ejercicios se pueden desarrollar y documentar de manera cooperativa o independiente; Los integrantes del OCL están obligados a proporcionar información y recursos humanos, económicos y materiales relevantes para la atención de un incidente; Proponer ante el OCN por conducto del Mando Naval correspondiente, la participación de terceros independientes en los simulacros locales, regionales y nacionales de derrames de HHCC, a fin de incorporar la experiencia de los mismos; La aplicación del SCI; La planeación de Respuesta a Emergencias por derrame de HHCC y SNPP en el mar; El Análisis de Beneficio Ambiental Neto (ABAN); El uso de dispersantes, quema in situ y tecnologías de respuesta alternativa; El uso de software especializado en la modelación o gestión de respuesta a incidentes contaminantes, tales como: Retos, Oil map, entre otros;

28 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 Ejercicios con despliegue de equipos y embarcaciones de respuesta a derrames de hidrocarburos. Limpieza costera; Talleres y cursos de capacitación en general al personal que forme parte del PNC, PRC y PLC. Cada Dependencia participante en el PNC deberá elaborar un programa de capacitación anual que incluya a su personal involucrado en los Planes de Contingencias. Así mismo debe realizar un programa anual de ejercicios para probar los Planes de respuesta y la coordinación de planificación y operaciones Capacitación La SEMAR, en consulta con las entidades que forman parte del PNC, establecerán y propondrán un programa de capacitación y entrenamiento del personal que integra el PNC, PRC y PLC. Así mismo, cada Dependencia integrante del presente Plan dentro de sus atribuciones y normatividad vigente, realizará las acciones necesarias para promover que su personal de dirección y de respuesta de sus organismos involucrados, cuente con las herramientas necesarias para realizar la coordinación conjunta de acuerdo al SCI. El OCL, OCR y el CTA del PNC dispondrán ejercicios periódicos para asegurar que los sistemas de notificación, alerta y comunicación funcionen en forma eficaz y que el personal al cual se le asignaron tareas específicas en virtud de este Plan esté familiarizado con los mismos. Asimismo, deberán realizarse ejercicios de movilización y de despliegue de equipos, personal y material para asegurar la disponibilidad y la correcta ejecución. Además, se desarrollarán programas de capacitación para el personal de limpieza costera y los Equipos de Control y Comando. Se realizará una capacitación anual que incluye diversos organismos en México a nivel PNC. En el marco del Plan MEXUS se realizan ejercicios anualmente para probar los Planes de respuesta y la coordinación de planificación y operaciones Documentación Después de una respuesta que involucre la activación del Plan en cualquier nivel, el OCR y OCL, deberá elaborar un reporte completo sobre la comunicación, la coordinación y actividades conjuntas para la atención del incidente de acuerdo a los formatos establecidos en el SCI. Al término de cada reunión de los OC se elaborará la documentación que se considere pertinente para constancia y será compartida con el resto de los integrantes del respectivo Plan Plan Anual de trabajo de los OC El Plan Anual de trabajo de los OC contendrá como mínimo, los simulacros de gabinete y de campo a desarrollarse durante el año, los programas de capacitación y entrenamiento del personal que conforma el PNC, los PLR y PLC, la metodología de evaluación de su cumplimiento y el seguimiento a la atención de las observaciones y recomendaciones emitidas por el CT, así como los responsables de su cumplimiento, entre otros aspectos que cada OCR y OCL considere procedentes Informe anual del OCN La SEMAR, en coordinación con las Dependencias de la APF integrantes del PNC, elaborará un informe anual con las acciones realizadas en materia de prevención y atención de derrames de HHCC y otras SNPP al medio ambiente Foros nacionales e internacionales Con el objeto de promover el intercambio de experiencias, incorporar mejores prácticas, estándares internacionales y lecciones aprendidas en un ámbito nacional e internacional. Cada Dependencia integrante del PNC, en coordinación con la SEMAR y la ASEA promoverá la participación en foros nacionales e internacionales con la industria petrolera, la academia, la investigación y desarrollo tecnológico Distribución del Plan Dado que la responsabilidad por el desarrollo, actualización, revisión y modificación de este Plan está a cargo de la SEMAR, esta realizará la distribución del mismo de manera impresa a los OCR y OCL, a través del EMGA S-3 por conducto de la SSPCC. Estarán disponibles versiones digitales al público en general, previa solicitud a la SEMAR (EMGA S-3 a través de la SSPCC), para su consulta a través de la página web de la SEMAR.

29 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 Anexo (A) Glosario Las definiciones utilizadas en este Plan y especificadas a continuación, salvo indicación expresa en otro sentido, son de uso común en los Convenios Internacionales formulados por la Organización Marítima Internacional (OMI) y otros organismos especializados de las Naciones Unidas o en la Legislación Federal Mexicana. Términos: Análisis de Beneficio Ambiental Neto: Es el proceso de ponderar las ventajas y desventajas de las distintas estrategias de respuesta a un derrame y compararlas con las ventajas y desventajas de la limpieza natural, a fin de utilizar la estrategia menos perjudicial al medio ambiente. Análisis de Riesgo: Es el análisis y evaluación de situaciones peligrosas, mediante el empleo de metodologías y técnicas de simulación, que permiten identificar las consecuencias que se derivan de dichas situaciones. Este análisis puede ser de naturaleza cualitativa o cuantitativa. Área crítica: Aquella zona del litoral nacional donde coincidan simultáneamente tres características: Sus recursos marinos o costeros son de alto valor comercial, ecológico o turístico. Son áreas muy sensibles a la presencia masiva de hidrocarburos, es decir, podrían ser afectadas seriamente por un derrame. Es un área de alto riesgo de ocurrencia de derrames (áreas vulnerables o de riesgo). Buque: Toda nave que opere en el medio marino, del tipo que sea, incluyendo los aliscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes de cualquier tipo. Comando Unificado: Es el equipo conformado por los responsables de las diferentes autoridades competentes y representante de la parte responsable, que están a cargo de dar respuesta a un incidente que por su magnitud involucra múltiples jurisdicciones. En el Comando Unificado se proporcionan las directrices para que las Instituciones del Estado, puedan coordinar, Planificar e interactuar con eficacia para resolver el incidente. Comité Técnico Asesor (CTA): Grupo de expertos interdisciplinarios e interinstitucional permanente de las Dependencias del Ejecutivo Federal. Consejo Técnico (CT): Organismo de carácter permanente, integrado por un presidente (JEMGA) y un grupo de funcionarios de las Dependencias del Ejecutivo Federal, cuya participación como expertos y/o de control de recursos, los sitúa en condición de aportar una contribución eficaz y oportuna en las operaciones de combate y control de un incidente contaminante en el mar; su función es coordinar y ejecutar los ordenamientos conducentes emanados del PNC. Contingencia: Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que puede provocar un derrame de hidrocarburos o sustancias nocivas sobre la superficie del mar y que por tal situación lo contamine. Convenio de Responsabilidad Civil: Convenio Internacional cuyo objetivo principal es el de garantizar una indemnización suficiente a aquellas personas que sufran daños indirectos causados por el derrame o descargas de hidrocarburos persistentes procedentes de los buques. Coordinador en el Lugar del Incidente (CLI): Responsable de la coordinación y operaciones en el área donde se esté combatiendo y controlando una contingencia, es nombrado por el Coordinador Regional o Local del Plan de Contingencias respectivo. Derrame: Cualquier descarga, escape, evacuación, rebose, fuga, achique, emisión y vaciamiento de hidrocarburos u otras sustancias potencialmente peligrosas cuya presencia al alterar las condiciones naturales del ambiente marino, afecte biodiversidad que habitan en él o dañen los recursos e instalaciones. El término "derrame" para fines de este Plan no incluye: Las operaciones de vertimiento en el sentido que se da a este término en el Protocolo de 1996 del Convenio Internacional sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, adoptado en Londres del 28 de octubre al 8 de noviembre de 1996 y publicado en el DOF el 18 de enero de Derrame de Nivel 1: Descargas accidentales que ocurren en o cerca de una instalación como resultado de operaciones de rutina. Los impactos son bajos y la capacidad de respuesta local es adecuada. Derrame de Nivel 2: Derrames medianos que ocurren en las cercanías de una instalación como resultado de un hecho no rutinario. Es posible que haya impactos significativos y que se requiera apoyo externo (regional) para dar respuesta adecuada al derrame.

30 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 Derrame de Nivel 3: Grandes derrames que ocurren cerca o lejos de una instalación como resultado de un hecho no rutinario, y que requieren recursos y apoyo significativos de entidades/dependencias nacionales o internacionales para mitigar los efectos que se perciben como de amplio alcance, es decir, de importancia nacional o internacional. Dispersantes: Agentes especialmente formulados que se aplican mediante rociadores en dosis bajas en las manchas de hidrocarburos para mejorar su mezcla natural y su biodegradación en aguas superficiales. Fondos Internacionales de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (FIDAC): Son dos organizaciones intergubernamentales internacionales (el Fondo de 1992 y el Fondo Complementario) que facilitan la indemnización de los daños debidos a la contaminación por hidrocarburos resultante de derrames de hidrocarburos persistentes procedentes de buques. México es parte del Fondo 1992 y no es parte del Fondo Complementario. Fuente contaminante: Toda embarcación, artefacto naval, monoboyas, ductos e instalaciones en tierra que en el desarrollo de sus actividades puede provocar un derrame de HHCC u otras SNPP. Hidrocarburos: El petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos refinados. Hidrocarburos Persistentes: Para los objetivos de este Plan se consideran como material recuperable en el Mar los HHCC persistentes según su clasificación de hidrocarburos de la Organización Marítima Internacional: Aceite tipo 2: aceites ligeros, diésel, combustóleo ligero y crudo ligero. Aceite tipo 3: aceites intermedios, la mayoría de los crudos. Aceite tipo 4: aceites pesados, crudo pesado; combustóleo pesado. Aceite tipo 5: asfaltos, aceites más pesados que el agua. Incidente contaminante: El derrame de cualquier tipo de hidrocarburos u otras sustancias nocivas en el mar que ocasiona o puede ocasionar contaminación del medio ambiente marino y/o afectar sus usos legítimos. Instalación: Conjunto de estructuras, equipos de proceso y servicios auxiliares, dispuestos para un proceso productivo específico. Las instalaciones forman parte de los centros de trabajo. Línea base ambiental: Se refiere a las condiciones ambientales en las que se encuentran los hábitat, ecosistemas, elementos y recursos naturales, así como como las relaciones de interacción y los servicios ambientales, existentes en el área contractual, en el momento previo a la ejecución de las actividades del contrato. Operador: Es la parte responsable de un incidente es la persona, empresa o entidad que ha sido identificada como propietaria del buque o la instalación que provocó el derrame. El término no implica negligencia penal. Organismo de Coordinación Local (OCL): Entidad que tiene carácter permanente, presidida por el Comandante de Zona o Sector Naval como Coordinador Local, se integra con funcionarios designados en las delegaciones de las Dependencias de la APF que forman el CT del PNC en la jurisdicción de la Zona o Sector Naval, tiene como función coordinar y ejecutar las acciones previstas en el PLC. Organismo de Coordinación Regional (OCR): Entidad que tiene carácter permanente, presidido por el Comandante de la Región Naval como Coordinador Regional, se integra con funcionarios designados en las delegaciones de las Dependencias de la APF que forman el CT del PNC en la jurisdicción de la Región Naval, tiene como función coordinar y ejecutar las acciones previstas en el PRC. Plan Bilateral: Plan que firman los gobiernos de dos países y que los compromete a llevar a cabo acciones descritas mediante acuerdos. Puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos: Instalaciones que presentan el riesgo de que se produzca contaminación por hidrocarburos, e incluyen, entre otros puertos marítimos, terminales petroleras, oleoductos y otras instalaciones de manipulación o conducción de hidrocarburos. Quema in situ: Ignición controlada de petróleo, otros productos de hidrocarburos y restos de derrames de hidrocarburos en el lugar del derrame. En el caso de derrames costa afuera, la quema de hidrocarburos flotantes puede realizarse con o sin barreras resistentes al fuego. Región Naval: Áreas geográficas delimitadas por el Mando Supremo (Presidente de los Estados Unidos Mexicanos), que agrupan Zonas Navales, así como unidades y establecimientos que se encuentran dentro de su jurisdicción.

31 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. Riesgo: Es la probabilidad de ocurrencia de un daño a instalaciones, al personal, a terceros o al medio ambiente. Sector Naval: Son subdivisiones territoriales de las Zonas Navales, a los cuales les corresponde ejercer el Mando Territorial en su jurisdicción, así como a las unidades adscritas o incorporadas y establecimientos que se encuentren dentro de ella. Simulacro: Representación de un evento en el cual se ponen en práctica las acciones contenidas en un Plan de Emergencias, con la finalidad de evaluar el conocimiento, desempeño y eficacia de los participantes en el combate, control y eliminación de la causa de la emergencia. Sistema de Comando de Incidentes: Sistema de gestión estandarizado para incidentes de cualquier tipo, permite adoptar una estructura organizativa integrada para solventar las complejidades del incidente. Sustancia Nociva Potencialmente Peligrosa: Toda sustancia distinta de los hidrocarburos cuya introducción en el medio marino pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar los recursos vivos y la flora y fauna marinas, menoscabar los alicientes recreativos o entorpecer otros usos legítimos del mar. Unidad Mar Adentro: Toda instalación o estructura mar adentro, fija o flotante, dedicada a actividades de exploración, explotación o producción de gas o hidrocarburos, o a la carga o descarga de los mismos. Zona Naval: Áreas geográficas determinadas por el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas (Presidente de la República), que agrupan Sectores Navales, así como los establecimientos que se encuentran dentro de su jurisdicción. Anexo (B) Abreviaturas Utilizadas Las abreviaturas utilizadas en este Plan y especificadas a continuación, salvo indicación expresa en otro sentido, son de uso común en los Convenios Internacionales formulados por la OMI y otros organismos especializados de las Naciones Unidas o en la legislación federal mexicana. ABAN: Análisis de Beneficio Ambiental Neto ASEA: Agencia de Seguridad Energía y Ambiente. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. CLC: Convenio de Responsabilidad Civil (Civil Liability Convention) CLI: Coordinador en el Lugar del Incidente. CT: Consejo Técnico del PNC. CTA: Comité Técnico Asesor. EMGA: Estado Mayor General de la Armada. HC/HHCC: Hidrocarburo/Hidrocarburos. ITOPF: The International Tanker Owners Pollution Federation Limited JEMGA: Jefe del Estado Mayor General de la Armada. MMI: Manual de Manejo de Incidentes. OCL: Organismo de Coordinación Local. OCN: Organismo de Coordinación Nacional. OCR: Organismo de Coordinación Regional. OMI: Organización Marítima Internacional. OPRC 90: Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos, PEMEX: Petróleos Mexicanos. PLC: Plan Local de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Potencialmente Peligrosas en el Mar. PNC: Plan Nacional de Contingencias para Derrames de Hidrocarburos y otras sustancias potencialmente peligrosas en el mar. PRC: Plan Regional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Potencialmente Peligrosas en el Mar.

32 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. SCI: Sistema de Comando de Incidentes SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes SE: Secretaría de Economía SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional SEGOB: Secretaría de Gobernación SEMAR: Secretaría de Marina. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SENER: Secretaría de Energía SEP: Secretaría de Educación Pública SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SALUD: Secretaría de Salud SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores SSPCC: Subsección de Protección Civil y Contingencias TRA: Tecnología de Respuesta Alternativa TSIG: Técnicos en Sistemas de Información Geográfica MARPOL: Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación Marítima proveniente de Buques MSRC: Marine Spill Response Corporation Anexo (C) Numerales de las Regiones, Zonas y Sectores Navales RN-1: Primera Región Naval, Calle Marina Mercante S/N entre las calles Benito Juárez y Miguel Lerdo de Tejada, Col. Centro C.P Veracruz, Ver. (01-229) Correo electrónico: rn1@semar.gob.mx RN-2: Segunda Región Naval. Boulevard Costero y Gral. Sangines S/N Col. Playas de Ensenada C.P Ensenada, BC. (01-646) Correo electrónico: rn2@semar.gob.mx RN-3: Tercera Región Naval. Domicilio conocido carretera Lerma-Campeche Calle 20 No. 120 C.P Lerma, Camp. (01-981) Correo electrónico: rn3@semar.gob.mx RN-4: Cuarta Región Naval. Calle 29 Punta de lastre S/N Col. Centro C.P Guaymas, Son. (01 622) Correo electrónico: rn4@semar.gob.mx RN-5: Quinta Región Naval. Av. Rueda Medina No. 212 Col. Centro C.P Isla Mujeres, Q. Roo. (01 998) Correo electrónico: rn5@semar.gob.mx RN-6: Sexta Región Naval. Calzada Rompe Olas S/N Col. Centro Histórico C.P Manzanillo, Col. (01 314) Correo electrónico: rn6@semar.gob.mx RN-8: Octava Región Naval. Av. Costera Miguel Alemán S/N Col. Icacos C.P Acapulco, Gro. (01 744) Correo electrónico: rn8@semar.gob.mx ZN-1: Primera Zona Naval. Av. Álvaro Obregón S/N Col. Emiliano Carranza C.P Cd. Madero, Tamps. (01 833) Correo electrónico: zn1@semar.gob.mx ZN-2: Segunda Zona Naval. Sonora y Playa No. 301 Col. El Manglito C.P La Paz, BCS. (01 612) Correo electrónico: zn2@semar.gob.mx ZN-3: Tercera Zona Naval. Calle Lerdo No.101 Col. Centro C.P Coatzacoalcos, Ver. (01 921) Correo electrónico: zn3@semar.gob.mx ZN-4: Cuarta Zona Naval. Av. Emilio Barragán S/N Col. Centro C.P Mazatlán, Sin. (01-669) Correo electrónico: zn4@semar.gob.mx ZN-5: Quinta Zona Naval.Calle Francisco I. Madero S/N C.P Frontera, Tab. (01 913) Correo electrónico: zn5@semar.gob.mx ZN-6: Sexta Zona Naval. Av. José Azueta No. 62 Col. Playa El Borrego C.P San Blas, Nay (01-323) Correo electrónico: zn6@semar.gob.mx

33 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 ZN-7: Séptima Zona Naval. Calle 17 con 20 S/N Col. El guanal C.P Cd. del Carmen, Camp. (01 938) Correo electrónico: zn7@semar.gob.mx ZN-8: Octava Zona Naval. Boulevard Fco. Medina Ascencio No Col. Educación C.P Pto. Vallarta, Jal. (01 322) Correo electrónico: zn8@semar.gob.mx ZN-9: Novena Zona Naval. Av. Indeco S/N Col..Pto. de Abrigo C.P Yukalpetén, Yuc. (01 969) Correo electrónico: zn9@semar.gob.mx ZN-10: Décima Zona Naval. Boulevard de las islas S/N int. Isla del Cayacal C.P Lázaro Cárdenas, Mich. (01 753) Correo electrónico: zn10@semar.gob.mx ZN-11: Décima Primera Zona Naval. Héroes 141 Col. Centro C.P Chetumal, Q. Roo. (01 983) Correo electrónico: zn11@semar.gob.mx ZN-12: Décima Segunda Zona Naval. Calle Héroes de la Marina S/N Barrio Canta Ranas C.P Salina Cruz, Oax. (01-971) Correo electrónico: zn12@semar.gob.mx ZN-14: Décima Cuarta Zona Naval. Carretera Playa Linda C. P Puerto Chiapas, Chis. (01 962) Correo electrónico: zn14@semar.gob.mx NAVFEL: Sector Naval de San Felipe. Av. Pto. de Manzanillo S/N entre Av. de la Marina y Av. Copales Fracc. Baja Marina C.P San Felipe, B.C. (01 686) Correo electrónico: navfel@semar.gob.mx NAVROS: Sector Naval de Santa Rosalía. Acacia las flores S/N Meza México C. P Sta. Rosalía B. C. S. (01 615) Correo electrónico: navros@semar.gob.mx NAVCORT: Sector Naval de Puerto Cortes. Isla Sta. Margarita, B.C.S. Domicilio Conocido C.P Pto. Cortes, B.C.S. (01-613) Correo electrónico: navcort@semar.gob.mx NAVCAB: Sector Naval de Los Cabos. Calle Boulevard Marina S/N Lote1 Col. Centro C.P Cabo San Lucas, B. C. S. (01 624) Correo electrónico: navcab@semar.gob.mx NAVPEÑ: Sector Naval de Puerto Peñasco. Comodoro Manuel Azueta S/N Col. Centro C.P Puerto Peñasco, Sonora. (01 638) Correo electrónico: navpen@semar.gob.mx NAVTOP: Sector Naval de Topolobampo. Cerro de las Gallinas S/N Domicilio Conocido C.P Topolobampo, Sin. (01 668) Correo electrónico: navtop@semar.gob.mx NAVSOC: Sector Naval de Isla Socorro. Domicilio conocido. Isla Socorro, Col. (01 55) Correo electrónico: navsoc@semar.gob.mx NAVIXT: Sector Naval de Ixtapa Paseo del pescador No. 75 Col. Centro C.P Ixtapa Zihuatanejo, Gro. (01 755) Correo electrónico: navixt@semar.gob.mx NAVHUAT: Sector Naval de Huatulco. Predio playa la hierbabuena Carretera Sta. Cruz - La Entrega S/N C.P Huatulco, Oax. (01 958) Correo electrónico: navhuat@semar.gob.mx NAVMAT: Sector Naval de Matamoros. Carretera Matamoros - Cd. Victoria Km Ejido La Tijerita C.P Matamoros, Tamps. (01 868) Correo electrónico: navmat@semar.gob.mx NAVPES: Sector Naval de La Pesca. Carretera Soto La Marina KM. 42. S/N C.P La Pesca, Tamps. (01 835) Correo electrónico: navpes@semar.gob.mx NAVTUX: Sector Naval de Tuxpan. Carretera a La Barra KM. 5.5 Col. Ruiz Cortines C.P Tuxpan, Ver. (01 783) Correo electrónico: navtux@semar.gob.mx NAVCHAMP: Sector Naval de Champotón. Calle 3 Esquina 6 Ejido Paraíso C.P Champotón, Camp. (01 982) Correo electrónico: navchamp@semar.gob.mx NAVCOZ: Sector Naval de Cozumel. Av. Rafael E. Melgar No. 600 Col. Centro C.P (01 987) Correo electrónico: navcoz@semar.gob.mx Anexo (D) Dependencias de la APF participantes en el PNC Secretaría de Marina-Armada de México Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Pesqueros y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Economía Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Gobernación/Coordinación Nacional de Protección Civil

34 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Educación Pública/Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Salud/Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Petróleos Mexicanos Anexo (E) Contactos a nivel central Dependencia: SEMAR Eje 2 Oriente H. Escuela Naval Militar 861. Colonia Los Cipreses. Del. Coyoacán. CP Ciudad de México. Sala de Mando y Control (CC2) del EMGA, Teléfono: (01) Ext. 1000/2000 Alterno (01) cc2_@semar.gob.mx Sección Tercera (Operaciones) del EMGA, Subsección de Protección Civil y Contingencias Teléfono:(01) Ext. 7708, 7207, 7953, s3_ssoc@semar.gob.mx s3jemg@semar.gob.mx Dirección General de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología. Dirección de Protección al Medio Ambiente Marino. Teléfono: (01) Ext y promandir@yahoo.com.mx SAGARPA: Av. Municipio libre 377, piso 3 ala A. Colonia Santa Cruz Atoyac. Del. Benito Juárez. CP Ciudad de México. Subsecretaría de Desarrollo Rural. Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario Teléfono: (01) Ext victorcelaya@sagarpa.gob.mx SCT: Boulevard Adolfo López Mateos 1990 Colonia Tlacopac Del. Álvaro Obregón Ciudad de México C.P Coordinación General de Puertos y Marina Mercante. Dirección General Adjunta de Protección y Seguridad Marítima Teléfono: (01) Ext pedropablo.zepeda@sct.gob.mx SE: Paseo de la Reforma 296 Colonia, Juárez Delg. Cuauhtémoc Ciudad de México C.P Oficialía Mayor, Piso 28 Atención a la Ciudadanía Teléfono: (01) (800) contacto.ciudadano@economia.gob.mx SEDENA: Blvd. Manuel Ávila Camacho S/N Esq. Av. Industria Militar Lomas de Sotelo Del. Miguel Hidalgo Ciudad de México Sección Tercera (Operaciones) del EMDN, Subsección de Protección Civil. Teléfono: (01) (01) protcivil@sedena.gob.mx SEGOB: José Vasconcelos 221, Colonia San Miguel Chapultepec, C.P , Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México Coordinación Nacional de Protección Civil, Dirección General de Protección Civil Centro Nacional de Comunicaciones Teléfono: (01) Ext / cenacom@segob.gob.mx cenacompc@hotmail.com Dirección de Administración de Emergencias Teléfono: (01) Ext / jvargasv@segob.gob.mx jorge_edsonv@yahoo.com.mx SEMARNAT: Av. Revolución 223, Nivel 24 Colonia, Tlacopac San Ángel Deleg. Álvaro Obregón Ciudad de México C.P Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Teléfono: (01) (01) victor.mendez@semarnat.gob.mx SENER: Av. Insurgentes Sur 890, piso 11, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P , Ciudad de México Dirección General de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, Teléfono: (01) Ext mcota@energia.gob.mx SEP/DGECYTM: Av. Revolución núm nivel 26. Col. Tlacopac, San Ángel Deleg. Álvaro Obregón Ciudad de México C.P Dirección Operación. Teléfono: (01) Ext y georgina.ceron@dgecytm.sems.gob.mx proteccioncivil_dgecytm@yahoo.com SHCP: Palacio Nacional S/N Col. Centro Deleg. Cuauhtémoc Ciudad de México C.P Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos Teléfono: (01) miguel.messmacher@hacienda.gob.mx SER: Av. Juárez 20 Col. Centro Deleg. Cuauhtémoc Ciudad de México C.P Dirección General para Temas Globales Teléfono: (01) Ext acruz@sre.gob.mx ASEA: Melchor Ocampo número 469 Colonia Nueva Anzures, Del. Miguel Hidalgo. CP Ciudad de México. Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial. Teléfono: (01) Ext emergencia@asea.gob.mx

35 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 SALUD/COFEPRIS: Oklahoma 14. Col. Nápoles, Del. Benito Juárez. CP Ciudad de México. Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos. Teléfono: (01) Ext. 1304, 1256, 1030, 1405 y emergencia@cofepris.gob.mx PEMEX: Av. Marina Nacional torre ejecutiva 329 Col. Petróleos Mexicanos Delg. Miguel Hidalgo Ciudad de México C.P Subdirección de Desarrollo Sustentable y Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental Teléfono: (01) Ext luis.fernando.betancourt@pemex.com Anexo (F) Formato de notificación expedita REPORTE INICIAL DEL INCIDENTE PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA Nombre asignado al incidente: Fecha/Hora: Dependencia/Empresa que reporta el incidente: Dependencias a las que se dirige: Tipo de incidente: Derrame Tipo de sustancia derramada: Hidrocarburo SNPP Datos de la ficha de seguridad Tipo de fuente Plataforma Tubería Embarcación Instalación portuaria Cuál fue la causa del derrame? Ubicación: Latitud: N Longitud: W Referencia más cercana: Comunidades afectadas: Cantidad de población afectada: Qué cantidad fue derramada? Barriles Litros Toneladas Se Desconoce Cuál es el potencial total del derrame: Barriles Litros Toneladas S/D Posible trayectoria del derrame: Existen equipos atendiendo el incidente? Si No Cantidad: Existe algún peligro de la emergencia? Incendio Explosión Otro: Acciones inmediatas ejecutadas Información complementaria: Funcionario responsable del reporte: Cargo: Nombre: Teléfono: Anexo (G) Lista de dispersantes pre aprobados por SEMARNAT para su uso en las ZMM Dispersante Producción Principales ingredientes activos Ventajas particulares Desventajas generales Corexit 9500 (Dioctyl sodio sulfosuccinato) EE. UU Sorvitan Ácido butanodioico Destilados del petróleo Propilenglicol Sulfonato orgánico Efectividad en aguas saladas Baja toxicidad Ampliamente usado en EE. UU. Mayor disponibilidad Se conoce poco respecto a efectos a largo plazo Tiempo de llegada al incidente de al menos 12 días No es efectivo para mares tranquilos o sin corrientes No es conveniente su uso cerca de costas o aguas someras No funciona con altas viscosidades Baja eficiencia en aguas frías Para dispersión vía aérea se requieren de aviones de gran capacidad de carga (Hércules) Se requieren equipos especiales para su dispersión en aguas profundas (Robots submarinos) Dasic Slickgone Reino Unido Surfactante anicónico Dioctilsulfosuccianato de sodio Queroseno inoloro Dietilenglicol monobutil éter Monopropilenglicol Alta efectividad en crudos pesados Baja toxicidad FINASOL OSR52 Francia Dioctilsulfosuccianato de sodio Ácidos carboxílicos C6-C12 con etanolamina y ácido bórico y etanolamina 2-metoximetiletoxi-propanol Queroseno sin especificaciones Empleado en diversos mares por más de 20 años Aprobado para su uso en EE. UU. Biodegradabilidad de 68% en 28 días

36 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 Anexo (H) Estructura básica del PRC y PLC Los PRC y PLC se sujetarán como mínimo a la siguiente estructura básica, pudiendo incluir los aspectos que se consideren pertinentes de acuerdo a las características específicas del área geográfica de aplicación Introducción 101. Alcance 102. Objetivos Objetivo General Objetivos Específicos Cobertura Geográfica Descripción geográfica del área Áreas prioritarias de atención o de riesgo 104. Participantes en el PRC o PLC 105. Marco jurídico Ordenamientos Internacionales Ordenamientos nacionales Acuerdos binacionales 200. Coordinación y Niveles de Mando 201. Consejo Técnico Asesor 202. Principios para la respuesta a los incidentes de contaminación 203. Organismo de Coordinación Regional (OCR)/Local (OCL) 204. Mecanismos de Coordinación 205. Sistema de Comando de Incidentes 206. Coordinador en el Lugar del Incidente (CLI) 207. Medios y procedimiento de comunicar el incidente 300. Planeamiento y Preparación 301. Plan Regional/Local 302. Planes Internos 303. Evaluación de Riesgos 304. Inventario de equipo especializado 305. Funciones específicas de los participantes en el PRC Y PLC 400. Operaciones 401. Activación del Plan 402. Notificación expedita 403. Notificación de operaciones 404. Condiciones de respuesta 405. Operaciones de respuesta En Zonas Marinas Mexicanas En aguas profundas En áreas costeras 406. Estrategias de respuesta 407. Ubicación del puesto de Mando 408. Almacenamiento y disposición del hidrocarburo y los residuos

37 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Atención a la flora y fauna empetrolada 410. Salud y seguridad industrial 411. Mapas de riesgos 412. Plan de comunicaciones 413. Programas de modelación (software) 414. Directorio 415. Lista de contactos externos 416. Empresas especializadas de respaldo 417. Compensaciones 418. Reclamaciones 419. Desactivación del Plan 420. Revisión del Plan y lecciones aprendidas 500. Comité Técnico Asesor 600. Información pública Preparación del comunicado de prensa inicial 602. Preparación de los comunicados para conferencias de prensa y medios de comunicación 603. Preparación del informe final detallado del incidente 700. Financiamiento del incidente contaminante Actividades relacionadas con el incidente Actividades no relacionadas con el incidente Asesoría Técnica 801. Establecimiento del equipo de gestión con expertos y asesores Modificaciones 901. Reuniones y ejercicios 902. Capacitación 903. Documentación 904. Plan anual de trabajo del OC 905. Foros nacionales e internacionales Otras sustancias nocivas potencialmente peligrosas Evaluación de riesgos por SNPP Mapas de riesgos Planeamiento de la respuesta Niveles de respuesta Operaciones de respuesta Anexos (tantos como se consideren pertinentes) Anexo (I) Guía para el cálculo del tamaño de la mancha del hidrocarburo Durante un reconocimiento aéreo, se observa flotando en cierta área del mar una mancha de crudo con brillo color plateado. A una velocidad de vuelo constante de 150 nudos, lleva 65 segundos y 35 segundos cruzar la mancha a lo largo y ancho respectivamente. El porcentaje cubierto por "mousse de chocolate" (emulsión de hidrocarburo y agua) dentro del área marina contaminada fue del 10%, y el de zonas brillantes 90%. A partir de la información anterior, es posible calcular el área contaminada, el volumen del HC derramado y volumen del área con brillo: Determinación del largo de la mancha: l= (t) (v)/3600=mn= ((65 seg)(150 Nds))/3600=2.7 MN

38 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 Determinación del ancho de la mancha: a= (t) (v)/3600=mn= ((35 seg)(150 Nds))/3600=1.5 MN Cálculo del área total aproximada de la mancha: A=la= MN ^2=(2.7)(1.5)= 4.05 MN ^2 14 Kms ^2 Cálculo del volumen de HC presente en el área con mousse: 10% (porcentaje cubierto) de 14 (kilómetros cuadrados) 100 (volumen aproximado en metros cúbicos por kilómetro cuadrado). El volumen del hidrocarburo presente es de aproximadamente 700 metros cúbicos, considerando que el 50% del mousse es agua. Volumen del área con brillo: 90% de equivale a aproximadamente 1,3 metros cúbicos de hidrocarburo. El ejemplo previo sirve también para demostrar que aunque la sustancia brillante puede cubrir un área relativamente grande con la superficie del mar, realiza un aporte insignificante al volumen del hidrocarburo presente. Por lo tanto, es de gran importancia distinguir entre el brillo, el hidrocarburo más espeso y las emulsiones. Cálculo de la dirección de la mancha Pueden usarse cálculos vectoriales para determinar la dirección de la mancha de hidrocarburos usando la velocidad del viento y la corriente. A = Velocidad del viento = 20 nudos Norte (3% impacto del viento). B = Velocidad de la corriente = 5 nudos Sudeste (100% impacto de la corriente). C = dirección de la mancha. Anexo (J) Lista OMI de los 20 principales productos químicos con mayores posibilidades de riesgo de resultar afectados en un siniestro de SNPP Clasif. Producto Químico Tipo de comportamiento Peligro Principal 1 Ácido sulfúrico No flotante/disolvente Corrosivo/reacción exotérmica con agua/vapores 2 Ácido clorhídrico No flotante/disolvente Corrosivo/reacción exotérmica con agua/vapores 3 Hidróxido sódico/sosa cáustica No flotante/disolvente Corrosivo/reacción exotérmica con agua 4 Ácido fosfórico No flotante/disolvente Corrosivo/reacción exotérmica con agua/vapores 5 Ácido nítrico No flotante/disolvente Corrosivo/reacción exotérmica con agua/vapores 6 GLP/GNL Gas (transportado como líquido) Inflamable/explosivo 7 Amoniaco Gas (transportado como líquido) Tóxico 8 Benceno Flotante/evaporador Inflamable/explosivo 9 Xileno Flotante/evaporador Inflamable/explosivo 10 Fenol Disolvente/evaporador Tóxico/inflamable 11 Estireno Flotante/evaporador Inflamable/tóxico/polimerización 12 Metanol Flotante/disolvente Inflamable/explosivo 13 Etilenglicol No flotante/disolvente Tóxico 14 Cloro Gas (transportado como líquido) Tóxico 15 Acetona Flotante/evaporador/disolvente Inflamable/explosivo 16 Nitrato de amonio No flotante/disolvente Oxidante/explosivo 17 Urea No flotante/disolvente Irritante 18 Tolueno Flotante/evaporador/disolvente Inflamable/explosivo 19 Acrilonitrilo Flotante/evaporador/disolvente Inflamable/tóxico/polimerización 20 Acetato de vinilo Flotante/evaporador/disolvente Inflamable/tóxico/polimerización

39 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Sonora, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS). CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MTRO. MARIO ALFONSO CHAVEZ CAMPOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE FORMACION DOCENTE DEL ESTADO DE SONORA, EN LO SUCESIVO EL IFODES, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, PROF. ADALBERTO DUEÑAS LOPEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL ACADEMICO, EL PROF. JOSE CIPRIANO ANDRADE ZAMORA A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las Autoridades Educativas Locales (AEL), pusieron en operación el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente). Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la preparación de los estudiantes normalistas, LA SEP y las AEL, desde el Ciclo Escolar , acordaron la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación. La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, LA SEP destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de esta disposición. El trabajo docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres (séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004, y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492. Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para la Formación de Maestros de Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y de Educación Preescolar Intercultural Bilingüe (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo LAS LICENCIATURAS ; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492, continuando vigentes el 269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de LAS LICENCIATURAS.

40 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 I. De "LA SEP": DECLARACIONES I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y los municipios. I.2 Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación. I.3 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con cargo a la clave presupuestaria: S I.4 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el Acuerdo Secretarial número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , en la Ciudad de México. II.- De EL IFODES : II.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Sonora, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con su decreto de creación publicado en el Boletín Oficial No. 51, tomo CLXXXIII, sección II, del Gobierno del Estado de Sonora de fecha 25 de junio de II.2.- Que tiene por objeto: a) Ejercer la rectoría de la formación inicial y continua de docentes de educación básica en la entidad; b) Coordinar, supervisar y evaluar la operación de las Unidades Académicas adscritas al Instituto; c) Promover la mejora de los resultados educativos a través de la consolidación del sistema de formación inicial y continua de docentes; d) Impulsar una sólida formación de valores, sustentada en los principios universales de derechos humanos y la democracia como estilo de vida mediante el desarrollo de competencias valórales. II.3.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para el desarrollo de la BAPISS. II.4.- Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el nombramiento realizado por el Ejecutivo del Estado, mediante oficio y folio /D-157/15 con fecha 13 de septiembre de 2015, el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 14, fracción IX, del decreto que lo crea, es el representante legal y cuenta con las facultades para celebrar y firmar este tipo de instrumento. II.5.- Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Madrid S/N entre Edel Castellanos y Dr. Aguilar, Col. Prados del Centenario de Hermosillo, Sonora. CLAUSULAS Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre LAS PARTES, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan la carrera en "LAS LICENCIATURAS", de conformidad a los Planes vigentes y con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo el PROGRAMA y demás disposiciones administrativas financieras y jurídicas aplicables.

41 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 Segunda.- La BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $ (Ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan 2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos. El recurso económico que se asignará a cada estudiante correspondiente al periodo vacacional de los meses de abril y diciembre, será por un monto de $ (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.). La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente. Tercera.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2016, aportará a EL IFODES y, con la información que le proporcione la Coordinación de la BAPISS sobre los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de $6,153, (Seis millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enero-diciembre de 2016, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS". La entrega de los recursos a EL IFODES : correspondientes a dichos semestres se efectuará de forma que corresponda a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 a "LA SEP", los cuales se encontrarán desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio. Cuarta.- "LA SEP" en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS; b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a nivel nacional; c) Acordar con EL IFODES las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS; d) Asesorar a EL IFODES sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la BAPISS; e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a EL IFODES con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación; f) Informar a EL IFODES sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS; g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la BAPISS, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de las escuelas de práctica; h) Asignar el presupuesto a EL IFODES para el pago de la beca de la BAPISS, precisando el número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Sexto, Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas; i) Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación del otorgamiento de la beca a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto a EL IFODES ; j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnico-presupuestarios sobre el desarrollo de la BAPISS, cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados;

42 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2016 no se hayan devengado; l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia; m) Tomar en cuenta las propuestas de EL IFODES y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS; n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de la BAPISS, el cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5 correspondiente al PROGRAMA", y o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados a la BAPISS. Quinta.- EL IFODES en cumplimiento a este Convenio se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en el Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA"; b) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen "LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad; c) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el desarrollo de las actividades del Sexto, Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica; d) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo de la BAPISS, en la entidad; e) Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad; f) Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA"; g) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS, conforme a los criterios establecidos; h) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el procedimiento de la BAPISS del Anexo 5, así como validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP"; i) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5 correspondiente a la BAPISS y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP"; j) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5 correspondiente al PROGRAMA"; k) Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta; l) Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance de la BAPISS, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados; m) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS; n) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación; o) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos de la BAPISS, que no se destinen a los fines y los no devengados al 31 de diciembre de 2016, notificando a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice;

43 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 p) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad; q) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el Anexo 5 del "PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la BAPISS en la entidad; r) Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados; s) Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos; t) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 correspondiente del "PROGRAMA", reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia; u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares del Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. Sexta.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la BAPISS, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte EL IFODES designa al Secretario General Académico del Instituto de Formación Docente del Estado de Sonora, en el marco de lo señalado en el PROGRAMA. Séptima.- "LA SEP" y EL IFODES instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios". Octava.- "LA SEP" y EL IFODES podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 3.5 del "PROGRAMA"; aplicable a la BAPISS, en el presente Convenio y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados. Novena.- "LA SEP" y EL IFODES darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el "PROGRAMA". Décima.- "LA SEP" y EL IFODES realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones. Décima Primera.- "LA SEP" y EL IFODES efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados. Décima Segunda.- "LA SEP" y EL IFODES de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral 6 del PROGRAMA realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas.

44 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 Décima Tercera.- "LA SEP" y EL IFODES verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas y mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones. Décima Cuarta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes. Décima Quinta.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la Coordinación Estatal de la BAPISS de EL IFODES para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS. Décima Sexta.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Décima Séptima.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables. Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y EL IFODES tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 4 de enero de Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por el IFODES: el Director General, Adalberto Dueñas López.- Rúbrica.- El Secretario General Académico, José Cipriano Andrade Zamora.- Rúbrica. Anexo A Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012; en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2016, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el Estado Libre y Soberano de Sonora, por conducto del Instituto de Formación Docente del Estado de Sonora. Montos máximos aplicables en 2016 NUMERO DE ESCUELAS Plan 2012 MATRICULA ENE-JUN 2016 ENE-JUN 6 to MONTO 6 to $311, NUMERO DE ESCUELAS MATRICULA ENE-JUN 2016 ENE-JUN 8 vo MONTO 8 vo MATRICULA SEP-DIC 2016 SEP-DIC 7 mo MONTO 7 mo TOTAL DE BECARIOS MONTO MAXIMO EN $3,866, $1,974, ,986 $6,153, Monto Total: (Seis millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.). El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 4 de enero de Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por el IFODES: el Director General, Adalberto Dueñas López.- Rúbrica.- El Secretario General Académico, José Cipriano Andrade Zamora.- Rúbrica.

45 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tabasco, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS). CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MTRO. MARIO ALFONSO CHAVEZ CAMPOS Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL LIC. VICTOR MANUEL LOPEZ CRUZ, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS DANIEL LAMOYI VILLAMIL, DIRECTOR DE BECAS, EN LO SUCESIVO "LA SETAB", Y A QUIENES EN LO SUCESIVO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las Autoridades Educativas Locales (AEL), pusieron en operación el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente). Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la preparación de los estudiantes normalistas, LA SEP y las AEL, desde el Ciclo Escolar , acordaron la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación. La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, LA SEP destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de esta disposición. El trabajo docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres (séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004, y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492. Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para la Formación de Maestros de Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y de Educación Preescolar Intercultural Bilingüe (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo LAS LICENCIATURAS ; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492, continuando vigentes el 269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de LAS LICENCIATURAS.

46 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 I. De "LA SEP": DECLARACIONES I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y los municipios. I.2 Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación. I.3 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con cargo a la clave presupuestaria: S I.4 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el Acuerdo Secretarial número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , en la Ciudad de México. II.- De LA SETAB : II.1.- Que la Secretaría de Educación, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 26 fracción V y 30 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y 1, 4, 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco. II.2.- Que en fecha 1 de julio de 2015, el Lic. Víctor Manuel López Cruz, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de Educación, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 12 fracción IX y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, 3, 8 y 9, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. II.3.- Que la Dirección de Becas es una Unidad Administrativa de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco, de conformidad con los artículos 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, artículos 6, 7 punto 3, 3.6, 11 y 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco. II.4.- Que en fecha 1 de abril de 2013, el Lic. Carlos Daniel Lamoyi Villamil, fue nombrado por el Profr. Rodolfo Lara Lagunas, Secretario de Educación, por lo que se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 12 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; los artículos 8, 9 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. II.5.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para el desarrollo de la BAPISS. II.6.- Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle Héroes del 47 s/n, colonia Aguila, C.P , en la Ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco. CLAUSULAS Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre LAS PARTES, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan la carrera en "LAS LICENCIATURAS", de conformidad a los Planes vigentes y con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo el PROGRAMA y demás disposiciones administrativas financieras y jurídicas aplicables.

47 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 Segunda.- La BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $ (Ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan 2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos. El recurso económico que se asignará a cada estudiante correspondiente al periodo vacacional de los meses de abril y diciembre, será por un monto de $ (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.). La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente. Tercera.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2016, aportará a "LA SETAB" y, con la información que le proporcione la Coordinación de la BAPISS sobre los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de $3,278, (Tres millones doscientos setenta y ocho mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enerodiciembre de 2016, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS". La entrega de los recursos a "LA SETAB" correspondientes a dichos semestres se efectuará de forma que corresponda a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 a "LA SEP", los cuales se encontrarán desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio. Cuarta.- "LA SEP" en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS; b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a nivel nacional; c) Acordar con "LA SETAB" las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS; d) Asesorar a "LA SETAB" sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la BAPISS; e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a "LA SETAB" con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación; f) Informar a "LA SETAB" sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS; g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la BAPISS, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de las escuelas de práctica; h) Asignar el presupuesto a "LA SETAB" para el pago de la beca de la BAPISS, precisando el número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Sexto, Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas; i) Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación del otorgamiento de la beca a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto a "LA SETAB"; j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnico-presupuestarios sobre el desarrollo de la BAPISS, cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados;

48 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2016 no se hayan devengado; l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia; m) Tomar en cuenta las propuestas de "LA SETAB" y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS; n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de la BAPISS, el cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5 correspondiente al PROGRAMA", y o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados a la BAPISS. Quinta.- "LA SETAB" en cumplimiento a este Convenio se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en el Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA"; b) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen "LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad; c) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el desarrollo de las actividades del Sexto, Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica; d) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo de la BAPISS, en la entidad; e) Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad; f) Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA"; g) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS, conforme a los criterios establecidos; h) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el procedimiento de la BAPISS del Anexo 5, así como validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP"; i) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5 correspondiente a la BAPISS y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP"; j) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5 correspondiente al PROGRAMA"; k) Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta; l) Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance de la BAPISS, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados; m) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS; n) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación; o) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos de la BAPISS, que no se destinen a los fines y los no devengados al 31 de diciembre de 2016, notificando a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice;

49 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 p) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad; q) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el Anexo 5 del "PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la BAPISS en la entidad; r) Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados; s) Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos; t) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 correspondiente del "PROGRAMA", reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia; u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares del Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. Sexta.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la BAPISS, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "LA SETAB" designa a la Dirección de Becas en el marco de lo señalado en el PROGRAMA. Séptima.- "LAS PARTES" instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios". Octava.- "LAS PARTES" podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 3.5 del "PROGRAMA"; aplicable a la BAPISS, en el presente Convenio y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados. Novena.- "LAS PARTES" darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el "PROGRAMA". Décima.- "LAS PARTES" realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones. Décima Primera.- "LAS PARTES efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados. Décima Segunda.- "LAS PARTES de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral 6 del PROGRAMA realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas.

50 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 Décima Tercera.- "LAS PARTES" verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas y mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones. Décima Cuarta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes. Décima Quinta.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la Coordinación Estatal de la BAPISS de "LA SETAB" para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS. Décima Sexta.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Décima Séptima.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables. Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de anticipación; en este caso, LAS PARTES tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 4 de enero de Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la SETAB: el Secretario de Educación, Víctor Manuel López Cruz.- Rúbrica.- El Director de Becas, Carlos Daniel Lamoyi Villamil.- Rúbrica. Anexo A Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012; en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2016, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco, por conducto de la Secretaría de Educación del Estado. Montos máximos aplicables en 2016 NUMERO DE ESCUELAS Plan 2012 MATRICULA ENE-JUN 2016 ENE-JUN 6 to MONTO 6 to $224, NUMERO DE ESCUELAS MATRICULA ENE-JUN 2016 ENE-JUN 8 vo MONTO 8 vo MATRICULA SEP-DIC 2016 SEP-DIC 7 mo MONTO 7 mo TOTAL DE BECARIOS MONTO MAXIMO EN $2,236, $818, ,105 $3,278, Monto Total: (Tres millones doscientos setenta y ocho mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.). El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 4 de enero de Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la SETAB: el Secretario de Educación, Víctor Manuel López Cruz.- Rúbrica.- El Director de Becas, Carlos Daniel Lamoyi Villamil.- Rúbrica.

51 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tamaulipas, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS). CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MTRO. MARIO ALFONSO CHAVEZ CAMPOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. DIODORO GUERRA RODRIGUEZ, ASISTIDO POR EL DR. JULIO MARTINEZ BURNES, SUBSECRETARIO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las Autoridades Educativas Locales (AEL), pusieron en operación el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente). Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la preparación de los estudiantes normalistas, LA SEP y las AEL, desde el Ciclo Escolar , acordaron la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación. La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, LA SEP destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de esta disposición. El trabajo docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres (séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004, y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492. Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para la Formación de Maestros de Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y de Educación Preescolar Intercultural Bilingüe (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo LAS LICENCIATURAS ; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492, continuando vigentes el 269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de LAS LICENCIATURAS.

52 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 I. De "LA SEP": DECLARACIONES I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y los municipios. I.2 Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación. I.3 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con cargo a la clave presupuestaria: S I.4 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el Acuerdo Secretarial número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , en la Ciudad de México. II.- De "LA SECRETARIA": II.1.- El Estado de Tamaulipas es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Artículo 1o. y 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. II.2.- Que es una dependencia del Ejecutivo Estatal, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 23 Fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 31 de la mencionada ley y 12 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. II.3.- Que su Titular se encuentra facultado para cumplir con los Convenios y Acuerdos que en materia educativa suscriba o que celebre en representación del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con el Gobierno Federal y con los Municipios, de acuerdo con lo establecido por los artículos 31 Fracción V, XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas. II.4.- Que el Doctor Diódoro Guerra Rodríguez, Secretario de Educación del Estado de Tamaulipas, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el primero de enero de 2011 por el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas y refrendado por el Secretario General de Gobierno. II.5.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para el desarrollo de la BAPISS. II.6.- Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la Calle Calzada General Luis Caballero s/n C.P , en la ciudad de Victoria, Estado de Tamaulipas. CLAUSULAS Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre LAS PARTES, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan la carrera en "LAS LICENCIATURAS", de conformidad a los Planes vigentes y con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo el PROGRAMA y demás disposiciones administrativas financieras y jurídicas aplicables. Segunda.- La BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $ (Ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo

53 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 septiembre-diciembre será de tres meses y medio, con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan 2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos. El recurso económico que se asignará a cada estudiante correspondiente al periodo vacacional de los meses de abril y diciembre, será por un monto de $ (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.). La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente. Tercera.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2016, aportará a "LA SECRETARIA" y, con la información que le proporcione la Coordinación de la BAPISS sobre los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de $3,320, (Tres millones trescientos veinte mil novecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enero-diciembre de 2016, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS". La entrega de los recursos a "LA SECRETARIA": correspondientes a dichos semestres se efectuará de forma que corresponda a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 a "LA SEP", los cuales se encontrarán desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio. Cuarta.- "LA SEP" en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS; b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a nivel nacional; c) Acordar con "LA SECRETARIA" las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS; d) Asesorar a "LA SECRETARIA" sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la BAPISS; e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a "LA SECRETARIA" con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación; f) Informar a "LA SECRETARIA" sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS; g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la BAPISS, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de las escuelas de práctica; h) Asignar el presupuesto a "LA SECRETARIA" para el pago de la beca de la BAPISS, precisando el número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Sexto, Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas; i) Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación del otorgamiento de la beca a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto a "LA SECRETARIA"; j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnico-presupuestarios sobre el desarrollo de la BAPISS, cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados; k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2016 no se hayan devengado;

54 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia; m) Tomar en cuenta las propuestas de "LA SECRETARIA" y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS; n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de la BAPISS, el cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5 correspondiente al PROGRAMA", y o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados a la BAPISS. Quinta.- "LA SECRETARIA" en cumplimiento a este Convenio se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en el Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA"; b) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen "LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad; c) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el desarrollo de las actividades del Sexto, Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica; d) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo de la BAPISS, en la entidad; e) Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad; f) Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA"; g) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS, conforme a los criterios establecidos; h) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el procedimiento de la BAPISS del Anexo 5, así como validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP"; i) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5 correspondiente a la BAPISS y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP"; j) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5 correspondiente al PROGRAMA"; k) Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta; l) Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance de la BAPISS, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados; m) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS; n) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación; o) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos de la BAPISS, que no se destinen a los fines y los no devengados al 31 de diciembre de 2016, notificando a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice; p) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad;

55 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 q) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el Anexo 5 del "PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la BAPISS en la entidad; r) Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados; s) Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos; t) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 correspondiente del "PROGRAMA", reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia; u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares del Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. Sexta.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la BAPISS, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "LA SECRETARIA" designa a la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior en el marco de lo señalado en el PROGRAMA. Séptima.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios". Octava.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 3.5 del "PROGRAMA"; aplicable a la BAPISS, en el presente Convenio y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados. Novena.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el "PROGRAMA". Décima.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones. Décima Primera.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados. Décima Segunda.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral 6 del PROGRAMA realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas. Décima Tercera.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA" verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas y mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones.

56 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 Décima Cuarta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes. Décima Quinta.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la Coordinación Estatal de la BAPISS de "LA SECRETARIA" para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS. Décima Sexta.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Décima Séptima.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables. Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "LA SECRETARIA" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 4 de enero de Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación de Tamaulipas, Diódoro Guerra Rodríguez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, Julio Martínez Burnes.- Rúbrica. Anexo A Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012; en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2016, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, por conducto de la Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas. Montos máximos aplicables en 2016 NUMERO DE ESCUELAS Plan 2012 MATRICULA ENE-JUN 2016 ENE-JUN 6 to MONTO 6 to $270, NUMERO DE ESCUELAS MATRICULA ENE-JUN 2016 ENE-JUN 8 vo MONTO 8 vo MATRICULA SEP-DIC 2016 SEP-DIC 7 mo MONTO 7 mo TOTAL DE BECARIOS MONTO MAXIMO EN $2,282, $768, ,169 $3,320, Monto Total: (Tres millones trescientos veinte mil novecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 4 de enero de Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación de Tamaulipas, Diódoro Guerra Rodríguez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, Julio Martínez Burnes.- Rúbrica.

57 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tlaxcala, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS). CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MTRO. MARIO ALFONSO CHAVEZ CAMPOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO Y LA UNIDAD DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. TOMAS MUNIVE OSORNO, ASISTIDO POR LA DIRECTORA DE EDUCACION TERMINAL, MTRA. EDITH PORTILLA ISLAS, CON LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, C.P. JORGE VALDES AGUILERA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las Autoridades Educativas Locales (AEL), pusieron en operación el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente). Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la preparación de los estudiantes normalistas, LA SEP y las AEL, desde el Ciclo Escolar , acordaron la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación. La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, LA SEP destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de esta disposición. El trabajo docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres (séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004, y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492. Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para la Formación de Maestros de Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y de Educación Preescolar Intercultural Bilingüe (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo LAS LICENCIATURAS ; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492, continuando vigentes el 269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de LAS LICENCIATURAS.

58 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 I. De "LA SEP": DECLARACIONES I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y los municipios. I.2 Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación. I.3 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con cargo a la clave presupuestaria: S I.4 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el Acuerdo Secretarial número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, C.P , en la Ciudad de México. II. De "LA SECRETARIA": II.1 Que el Estado de Tlaxcala, es una Entidad Federativa, Libre y Soberana, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. II.2 Que el Dr. Tomás Munive Osorno, en su carácter de Secretario de Educación Pública del Estado y Director General de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 37 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; Noveno del Decreto Legislativo número 158 de fecha 21 de mayo de 1992 y 1, 2 y 3 del Acuerdo mediante el cual se delegan en los titulares de las Secretarías del Estado, entre ellas la Secretaría de Educación Pública del Estado, las facultades para conocer y resolver sobre asuntos que hace referencia el Artículo 70 fracciones XXX, XXXV y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; en relación con el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 9 de septiembre de II.3 Que el C.P. Jorge Valdés Aguilera, en su carácter de Secretario de Planeación y Finanzas, suscribe el presente convenio de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 11, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala. II.4 Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de los programas, ajustándose a lo establecido por sus Reglas de Operación para la BAPISS. II.5 Que señala como domicilio el ubicado en Carretera Federal Libre Tlaxcala-Puebla Km. 1.5 No. 5, colonia Las Animas, Código Postal 90030, Tlaxcala, Tlaxcala. CLAUSULAS Primera. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre LAS PARTES, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan la carrera en "LAS LICENCIATURAS", de conformidad a los Planes vigentes y con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo el PROGRAMA y demás disposiciones administrativas financieras y jurídicas aplicables. Segunda. La BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $ (Ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el trabajo docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan 2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos.

59 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 57 El recurso económico que se asignará a cada estudiante correspondiente al período vacacional de los meses de abril y diciembre, será por un monto de $ (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.). La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su trabajo docente. Tercera. "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2016, aportará a "LA SECRETARIA" y, con la información que le proporcione la Coordinación de la BAPISS sobre los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de $1,713, (Un millón setecientos trece mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enero-diciembre de 2016, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS". La entrega de los recursos a "LA SECRETARIA" correspondientes a dichos semestres se efectuará de forma que corresponda a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 a "LA SEP", los cuales se encontrarán desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio. Cuarta. "LA SEP" en cumplimiento a este convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS; b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a nivel nacional; c) Acordar con "LA SECRETARIA" las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS; d) Asesorar "LA SECRETARIA" sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la BAPISS; e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a "LA SECRETARIA" con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación; f) Informar a "LA SECRETARIA" sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS; g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la BAPISS, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de las escuelas de práctica; h) Asignar el presupuesto a "LA SECRETARIA" para el pago de la beca de la BAPISS, precisando el número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Sexto, Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas; i) Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación del otorgamiento de la beca a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto a "LA SECRETARIA"; j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnico-presupuestarios sobre el desarrollo de la BAPISS, cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados; k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2016 no se hayan devengado; l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia;

60 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 m) Tomar en cuenta las propuestas de "LA SECRETARIA" y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS; n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de la BAPISS, el cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5 correspondiente al PROGRAMA", y o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados a la BAPISS. Quinta. "LA SECRETARIA" en cumplimiento a este convenio se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en el Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA"; b) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen "LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad; c) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el desarrollo de las actividades del Sexto, Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica; d) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo de la BAPISS, en la entidad; e) Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad; f) Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA"; g) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS, conforme a los criterios establecidos; h) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el procedimiento de la BAPISS del Anexo 5, así como validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP"; i) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5 correspondiente a la BAPISS y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP"; j) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5 correspondiente al PROGRAMA"; k) Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta; l) Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance de la BAPISS, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados; m) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS; n) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación; o) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos de la BAPISS, que no se destinen a los fines y los no devengados al 31 de diciembre de 2016, notificando a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice; p) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad; q) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el Anexo 5 del "PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la BAPISS en la entidad;

61 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 r) Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados; s) Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos; t) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 correspondiente del "PROGRAMA", reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia; u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares del Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. Sexta. Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la BAPISS, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "LA SECRETARIA" designa a la Dirección de Educación Terminal quien llevará a cabo todas las acciones relacionadas con su operación, supervisión y evaluación que por el presente convenio se obligan según corresponda en el marco de lo señalado en el PROGRAMA. Séptima. "LA SEP" y "LA SECRETARIA" instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios". Octava. "LA SEP" y "LA SECRETARIA" podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 3.5 del "PROGRAMA"; aplicable a la BAPISS, en el presente Convenio y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados. Novena. "LA SEP" y "LA SECRETARIA" darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el "PROGRAMA". Décima. "LA SEP" y "LA SECRETARIA" realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones. Décima Primera. "LA SEP" y "LA SECRETARIA" efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados. Décima Segunda. "LA SEP" y "LA SECRETARIA" de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral 6 del PROGRAMA, realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas. Décima Tercera. "LA SEP" y "LA SECRETARIA" verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas y mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones.

62 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 Décima Cuarta. El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes. Décima Quinta. LAS PARTES recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la Coordinación Estatal de la BAPISS de "LA SECRETARIA" para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS. Décima Sexta. En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Décima Séptima. Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables. Décima Octava. El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "LA SECRETARIA" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 4 de enero de Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación Pública del Estado y Director General de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala, Tomás Munive Osorno.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- La Directora de Educación Terminal, Edith Portilla Islas.- Rúbrica. Anexo A Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012; en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2016, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por conducto de la Secretaría de Educación del Estado. Montos máximos aplicables en 2016 NUMERO DE ESCUELAS Plan 2012 MATRICULA ENE-JUN 2016 ENE-JUN 6 to MONTO 6 to $134, NUMERO DE ESCUELAS MATRICULA ENE-JUN 2016 ENE-JUN 8 vo MONTO 8 vo MATRICULA SEP-DIC 2016 SEP-DIC 7 mo MONTO 7 mo TOTAL DE BECARIOS MONTO MAXIMO EN $1,242, $336, $1,713, Monto Total: (Un millón setecientos trece mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.). El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 4 de enero de Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación Pública del Estado y Director General de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala, Tomás Munive Osorno.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica.- La Directora de Educación Terminal, Edith Portilla Islas.- Rúbrica.

63 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS). CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MTRO. MARIO ALFONSO CHAVEZ CAMPOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE VERACRUZ, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA PROFESORA XOCHITL ADELA OSORIO MARTINEZ, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las Autoridades Educativas Locales (AEL), pusieron en operación el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente). Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la preparación de los estudiantes normalistas, LA SEP y las AEL, desde el Ciclo Escolar , acordaron la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación. La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, LA SEP destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de esta disposición. El trabajo docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres (séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004, y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492. Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para la Formación de Maestros de Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y de Educación Preescolar Intercultural Bilingüe (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo LAS LICENCIATURAS ; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492, continuando vigentes el 269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de LAS LICENCIATURAS. I. De "LA SEP": DECLARACIONES I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y los municipios.

64 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 I.2 Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación. I.3 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con cargo a la clave presupuestaria: S I.4 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el Acuerdo Secretarial número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , en la Ciudad de México. II.- De "LA SECRETARIA": II.1.- Que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es una entidad libre y soberana que es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2 y 3 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y que el ejercicio del Poder Ejecutivo Local se deposita en el Gobernador, de conformidad con el Artículo 42, de este último ordenamiento, quien se auxilia de las dependencias competentes para el estudio, planeación y despacho de los asuntos educativos. Que dentro de su Administración Pública Centralizada, cuenta con la Secretaría de Educación, de conformidad con lo establecido, en los Artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 9 fracción IV, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. II.2.- Que la Profra. Xóchitl Adela Osorio Martínez, titular de la Secretaría de Educación, está facultada para suscribir en representación del Gobierno del Estado el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, fracción VII, 9 fracción IV y 12 fracciones II, III y VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 y 7 inciso B), fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz y ha sido autorizada por el Ejecutivo del Estado para la celebración del presente convenio, mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave número extraordinario 424 de fecha 23 de octubre de II.3.- Que la Secretaría de Educación tiene por objeto entre otros, coordinar la política educativa del Estado y organizar el sistema educativo estatal en todos sus niveles y modalidades, en los términos que establece la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables; así como de desarrollar, supervisar y coordinar los PROGRAMAS, educativos, científicos y deportivos, a fin de promover, comentar y procurar el progreso y el bienestar de la población de la Entidad. II.4.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para el desarrollo de la BAPISS. II.5.- Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8, fracción VI, 12, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 1 y 7 inciso B, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría y ha sido autorizado por el ejecutivo del Estado para la celebración del presente instrumento legal. II.6.- Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Km. 4.5 de la Carretera Federal Xalapa-Veracruz s/n, Colonia SAHOP, C.P en la ciudad de Xalapa, Enríquez, Veracruz. CLAUSULAS Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre LAS PARTES, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan la carrera en "LAS LICENCIATURAS", de conformidad a los Planes vigentes y con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo el PROGRAMA y demás disposiciones administrativas financieras y jurídicas aplicables.

65 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 Segunda.- La BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $ (Ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan 2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos. El recurso económico que se asignará a cada estudiante correspondiente al periodo vacacional de los meses de abril y diciembre, será por un monto de $ (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.). La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente. Tercera.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2016, aportará a "LA SECRETARIA" y, con la información que le proporcione la Coordinación de la BAPISS sobre los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de $4,644, (Cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enero-diciembre de 2016, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS". La entrega de los recursos a "LA SECRETARIA": correspondientes a dichos semestres se efectuará de forma que corresponda a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 a "LA SEP", los cuales se encontrarán desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio. Cuarta.- "LA SEP" en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS; b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a nivel nacional; c) Acordar con "LA SECRETARIA" las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS; d) Asesorar a "LA SECRETARIA" sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la BAPISS; e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a "LA SECRETARIA" con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación; f) Informar a "LA SECRETARIA" sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS; g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la BAPISS, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de las escuelas de práctica; h) Asignar el presupuesto a "LA SECRETARIA" para el pago de la beca de la BAPISS, precisando el número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Sexto, Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas; i) Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación del otorgamiento de la beca a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto a "LA SECRETARIA". j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnico-presupuestarios sobre el desarrollo de la BAPISS, cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados;

66 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2016 no se hayan devengado; l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia; m) Tomar en cuenta las propuestas de "LA SECRETARIA" y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS; n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de la BAPISS, el cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5 correspondiente al PROGRAMA", y o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados a la BAPISS. Quinta.- "LA SECRETARIA" en cumplimiento a este Convenio se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en el Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA"; b) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen "LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad; c) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el desarrollo de las actividades del Sexto, Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica; d) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo de la BAPISS, en la entidad; e) Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad; f) Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA"; g) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS, conforme a los criterios establecidos; h) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el procedimiento de la BAPISS del Anexo 5, así como validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP"; i) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5 correspondiente a la BAPISS y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP"; j) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5 correspondiente al PROGRAMA"; k) Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta; l) Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance de la BAPISS, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados; m) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS; n) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación; o) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos de la BAPISS, que no se destinen a los fines y los no devengados al 31 de diciembre de 2016, notificando a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice;

67 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 65 p) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad; q) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el Anexo 5 del "PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la BAPISS en la entidad; r) Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados; s) Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos; t) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 correspondiente del "PROGRAMA", reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia; u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares del Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. Sexta.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la BAPISS, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "LA SECRETARIA" designa a la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior en el marco de lo señalado en el PROGRAMA. Séptima.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA", instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios". Octava.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA", podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 3.5 del "PROGRAMA"; aplicable a la BAPISS, en el presente Convenio y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados. Novena.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA", darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el "PROGRAMA". Décima.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA", realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones. Décima Primera.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA", efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados. Décima Segunda.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral 6 del PROGRAMA realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas.

68 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 Décima Tercera.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA", verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas y mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones. Décima Cuarta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes. Décima Quinta.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la Coordinación Estatal de la BAPISS de "LA SECRETARIA", para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS. Décima Sexta.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Décima Séptima.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables. Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "LA SECRETARIA", tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 4 de enero de Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: la Secretaria de Educación de Veracruz, Xóchitl A. Osorio Martínez.- Rúbrica. Anexo A Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012; en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2016, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de la SECRETARIA. Montos máximos aplicables en 2016 NUMERO DE ESCUELAS Plan 2012 MATRICULA ENE-JUN 2016 ENE-JUN 6 to MONTO 6 to $271, NUMERO DE ESCUELAS MATRICULA ENE-JUN 2016 ENE-JUN 8 vo MONTO 8 vo MATRICULA SEP-DIC 2016 SEP-DIC 7 mo MONTO 7 mo TOTAL DE BECARIOS MONTO MAXIMO EN $2,901, $1,472, ,544 $4,644, Monto Total: (Cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta pesos 00/100 M.N.). El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 4 de enero de Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: la Secretaria de Educación de Veracruz, Xóchitl Adela Osorio Martínez.- Rúbrica.

69 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Yucatán, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS). CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MTRO. MARIO ALFONSO CHAVEZ CAMPOS Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE INVESTIGACION, INNOVACION Y EDUCACION SUPERIOR, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR DR. RAUL HUMBERTO GODOY MONTAÑEZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las Autoridades Educativas Locales (AEL), pusieron en operación el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente). Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la preparación de los estudiantes normalistas, LA SEP y las AEL, desde el Ciclo Escolar , acordaron la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación. La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, LA SEP destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de esta disposición. El trabajo docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres (séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004, y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492. Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para la Formación de Maestros de Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y de Educación Preescolar Intercultural Bilingüe (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo LAS LICENCIATURAS ; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492, continuando vigentes el 269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de LAS LICENCIATURAS. I. De "LA SEP": DECLARACIONES I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y los municipios.

70 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 I.2 Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación. I.3 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con cargo a la clave presupuestaria: S I.4 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el Acuerdo Secretarial número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , en la Ciudad de México. II.- De "LA SECRETARIA": II.1.- Que el Estado de Yucatán es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 12 y 16 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. II.2.- Que el Gobernador del Estado de Yucatán es titular originario de todas las atribuciones y facultades del Poder Ejecutivo, las que por razones de división de trabajo puede encomendar a otros servidores públicos, conforme a lo establecido por el artículo 12 del Código de la Administración Pública de Yucatán. II.3.- Que entre sus dependencias para el estudio, planeación y despacho de los asuntos se encuentra, entre otras, la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior, conforme a lo dispuesto en el artículo 22, fracción XVIII, del Código de la Administración Pública de Yucatán. II.4.- Que corresponde a los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, conforme al artículo 24 del Código de la Administración Pública de Yucatán. II.5.- Que los titulares de las Dependencias tienen, entre otras facultades, la de intervenir y suscribir los actos, contratos y convenios que se refiera a la Dependencia que les corresponda, conforme a lo establecido por los artículos 27, fracción IV, del Código de la Administración Pública de Yucatán y 11, Apartado B, fracción III, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán. II.6.- Que a la Secretaría le corresponde entre otros asuntos el impulsar la aplicación de políticas y programas que propicien que la educación superior, el desarrollo científico, tecnológico, la innovación y la vinculación, se encuentren plenamente incorporadas al desarrollo social, económico y cultural de Yucatán y que contribuyan, con oportunidad, con los mejores estándares de pertinencia y calidad, al desarrollo humano de la sociedad., esto conforme a lo establecido en el artículo 47 fracción I del Código de la Administración Pública de Yucatán. II.7.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para el desarrollo de la BAPISS. II.8.- Que para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en kilómetro 5.5., carretera Sierra Papacal-Chuburna Puerto, tablaje catastral 34338, de la localidad de Sierra Papacal, municipio de Mérida, Yucatán CLAUSULAS Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre LAS PARTES, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan la carrera en "LAS LICENCIATURAS", de conformidad a los Planes vigentes y con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo el PROGRAMA y demás disposiciones administrativas financieras y jurídicas aplicables. Segunda.- La BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $ (Ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan 2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos.

71 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 El recurso económico que se asignará a cada estudiante correspondiente al periodo vacacional de los meses de abril y diciembre, será por un monto de $ (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.). La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente. Tercera.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2016, aportará a "LA SECRETARIA", y con la información que le proporcione la Coordinación de la BAPISS sobre los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de $3,458, (Tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enero-diciembre de 2016, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS". La entrega de los recursos a "LA SECRETARIA": correspondientes a dichos semestres se efectuará de forma que corresponda a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 a "LA SEP", los cuales se encontrarán desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio. Cuarta.- "LA SEP", en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS; b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a nivel nacional; c) Acordar con "LA SECRETARIA", las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS; d) Asesorar a "LA SECRETARIA", sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la BAPISS; e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a "LA SECRETARIA", con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación; f) Informar a "LA SECRETARIA", sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS; g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la BAPISS, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de las escuelas de práctica; h) Asignar el presupuesto a "LA SECRETARIA", para el pago de la beca de la BAPISS, precisando el número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Sexto, Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas; i) Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación del otorgamiento de la beca a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto a "LA SECRETARIA"; j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnico-presupuestarios sobre el desarrollo de la BAPISS, cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados; k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2016 no se hayan devengado; l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia; m) Tomar en cuenta las propuestas de "LA SECRETARIA", y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS;

72 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de la BAPISS, el cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5 correspondiente al PROGRAMA", y o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados a la BAPISS. Quinta.- "LA SECRETARIA", en cumplimiento a este Convenio se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en el Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA"; b) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen "LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad; c) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el desarrollo de las actividades del Sexto, Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica; d) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo de la BAPISS, en la entidad; e) Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad; f) Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA"; g) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS, conforme a los criterios establecidos; h) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el procedimiento de la BAPISS del Anexo 5, así como validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP"; i) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5 correspondiente a la BAPISS y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP"; j) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5 correspondiente al PROGRAMA"; k) Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta; l) Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance de la BAPISS, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados; m) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS; n) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación; o) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos de la BAPISS, que no se destinen a los fines y los no devengados al 31 de diciembre de 2016, notificando a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice; p) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad; q) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el Anexo 5 del "PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la BAPISS en la entidad;

73 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 r) Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados; s) Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos; t) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 correspondiente del "PROGRAMA", reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia; u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares del Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. Sexta.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la BAPISS, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "LA SECRETARIA" designa a la Dirección de Educación Superior, en el marco de lo señalado en el PROGRAMA. Séptima.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA", instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios". Octava.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA", podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 3.5 del "PROGRAMA"; aplicable a la BAPISS, en el presente Convenio y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados. Novena.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA", darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el "PROGRAMA". Décima.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA", realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones. Décima Primera.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA", efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados. Décima Segunda.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral 6 del PROGRAMA realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas. Décima Tercera.- "LA SEP" y "LA SECRETARIA", verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas y mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones.

74 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 Décima Cuarta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes. Décima Quinta.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la Coordinación Estatal de la BAPISS de "LA SECRETARIA", para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS. Décima Sexta.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Décima Séptima.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables. Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "LA SECRETARIA", tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 4 de enero de Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Investigación, Innovación y Educación Superior, Raúl Humberto Godoy Montañez.- Rúbrica. Anexo A Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012; en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2016, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, por conducto de la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior. Montos máximos aplicables en 2016 NUMERO DE ESCUELAS Plan 2012 MATRICULA ENE-JUN 2016 ENE-JUN 6 to MONTO 6 to $244, NUMERO DE ESCUELAS MATRICULA ENE-JUN 2016 ENE-JUN 8 vo MONTO 8 vo MATRICULA SEP-DIC 2016 SEP-DIC 7 mo MONTO 7 mo TOTAL DE BECARIOS MONTO MAXIMO EN $2,148, $1,065, ,201 $3,458, Monto Total: (Tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta pesos 00/100 M.N.). El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 4 de enero de Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Investigación, Innovación y Educación Superior, Raúl Humberto Godoy Montañez.- Rúbrica.

75 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Zacatecas, para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS). CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACION SUPERIOR, DR. SALVADOR JARA GUERRERO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION, MTRO. MARIO ALFONSO CHAVEZ CAMPOS Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION, EN LO SUCESIVO "LA SEDUZAC, REPRESENTADA POR EL PROFR. MARCO VINICIO FLORES CHAVEZ, ASISTIDO/A POR EL PROFR. UBALDO AVILA AVILA, SUBSECRETARIO DE EDUCACION BASICA Y NORMAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Desde 1996, la Secretaría de Educación Pública (SEP) en coordinación con las Autoridades Educativas Locales (AEL), pusieron en operación el Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas (PTFAEN), a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente). Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la preparación de los estudiantes normalistas, LA SEP y las AEL, desde el Ciclo Escolar , acordaron la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación. La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo Semestres, emitidos por la Secretaría de Educación Pública y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en estos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, LA SEP destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de esta disposición. El trabajo docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres (séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004, y Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492. Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para la Formación de Maestros de Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilingüe y de Educación Preescolar Intercultural Bilingüe (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo LAS LICENCIATURAS ; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 649, 650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492, continuando vigentes el 269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de LAS LICENCIATURAS.

76 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 I. De "LA SEP": DECLARACIONES I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y los municipios. I.2 Que para el mejor desarrollo de sus atribuciones cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación. I.3 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio, con cargo a la clave presupuestaria: S I.4 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el Acuerdo Secretarial número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de I.5 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , en la Ciudad de México. II.- De LA SEDUZAC : II.1.- La Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas es una dependencia del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado de Zacatecas, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 fracción X y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, tiene a su cargo entre otras la función educativa. II.2.- El Profr. Marco Vinicio Flores Chávez, acredita su personalidad como Secretario de Educación del Estado de Zacatecas con el nombramiento de fecha 1 de enero de 2013, expedido a su favor por el Gobernador del Estado de Zacatecas, Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes. II.3.- El Profr. Marco Vinicio Flores Chávez, tiene las facultades legales suficientes para celebrar, en sus términos, el presente Convenio, de conformidad con el artículo 8, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado en fecha 11 de septiembre de II.4.- Para los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Lateral López Portillo No. 305, Colonia Dependencias Federales, Guadalupe, Zacatecas, Código Postal II.5.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para el desarrollo de la BAPISS. CLAUSULAS Primera.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la coordinación entre LAS PARTES, en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan la carrera en "LAS LICENCIATURAS", de conformidad a los Planes vigentes y con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo el PROGRAMA y demás disposiciones administrativas financieras y jurídicas aplicables. Segunda.- La BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $ (Ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.). Atendiendo los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los estudiantes normalistas disfrutarán de la beca, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo enero-junio, será de cinco meses y medio, y en el ciclo septiembre-diciembre será de tres meses y medio, con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan 2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos. El recurso económico que se asignará a cada estudiante correspondiente al periodo vacacional de los meses de abril y diciembre, será por un monto de $ (Cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.).

77 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente. Tercera.- "LA SEP" con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal de 2016, aportará a "LA SEDUZAC y, con la información que le proporcione la Coordinación de la BAPISS sobre los datos básicos de los estudiantes y las escuelas de práctica asignadas en la entidad, un monto de $2,890, (Dos millones ochocientos noventa mil veinte pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enero-diciembre de 2016, para el pago de las becas a los estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS". La entrega de los recursos a "LA SEDUZAC : correspondientes a dichos semestres se efectuará de forma que corresponda a los meses de enero a diciembre de 2016, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016 a "LA SEP", los cuales se encontrarán desglosados en el Anexo "A" el cual forma parte del presente Convenio. Cuarta.- "LA SEP" en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS; b) Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a nivel nacional; c) Acordar con "LA SEDUZAC" las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre la Federación y los estados, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS; d) Asesorar a "LA SEDUZAC sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la BAPISS; e) Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a "LA SEDUZAC con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, los criterios específicos de asignación de recursos económicos a las Escuelas Normales Públicas y los procedimientos para su administración, aplicación y comprobación; f) Informar a "LA SEDUZAC sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS; g) Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la BAPISS, respecto a los estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de las escuelas de práctica; h) Asignar el presupuesto a "LA SEDUZAC para el pago de la beca de la BAPISS, precisando el número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos inscritos al Sexto, Séptimo y Octavo Semestres de la carrera de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los recursos económicos correspondientes a los ciclos indicados en la cláusula tercera, para el pago de la beca a los estudiantes normalistas; i) Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación del otorgamiento de la beca a los estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto a "LA SEDUZAC ; j) Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnico-presupuestarios sobre el desarrollo de la BAPISS, cumplimiento de objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados; k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de 2016 no se hayan devengado; l) Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia; m) Tomar en cuenta las propuestas de "LA SEDUZAC y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS;

78 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 n) Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia coordinadora estatal de la BAPISS, el cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5 correspondiente al PROGRAMA", y o) Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados a la BAPISS. Quinta.- "LA SEDUZAC en cumplimiento a este Convenio se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", única y exclusivamente a los fines establecidos en el Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA"; b) Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen "LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros de educación básica en la entidad; c) Asegurar que las Escuelas Normales Públicas cumplan con las disposiciones establecidas para el desarrollo de las actividades del Sexto, Séptimo y Octavo Semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica; d) Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo de la BAPISS, en la entidad; e) Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, para la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad; f) Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA"; g) Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS, conforme a los criterios establecidos; h) Integrar los expedientes de los estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el procedimiento de la BAPISS del Anexo 5, así como validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas de la entidad y enviarla en archivo electrónico a "LA SEP"; i) Otorgar la beca a los estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5 correspondiente a la BAPISS y en los recursos financieros autorizados a la entidad por "LA SEP"; j) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas acerca del número de becas autorizadas, y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que éstos informen ampliamente a los estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la beca; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que establecen el Anexo 5 correspondiente al PROGRAMA"; k) Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta; l) Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance de la BAPISS, así como información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados; m) Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS; n) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación; o) Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos de la BAPISS, que no se destinen a los fines y los no devengados al 31 de diciembre de 2016, notificando a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación la fecha y monto del reintegro que realice; p) Determinar con las Escuelas Normales Públicas participantes, y con base en el "Concentrado por Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los becarios/as, de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad; q) Coordinar la asignación de la beca a los estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el Anexo 5 del "PROGRAMA", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la BAPISS en la entidad;

79 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 r) Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia y eficiencia, y comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados; s) Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados en dicho periodo, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos; t) Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 correspondiente del "PROGRAMA", reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia; u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares del Anexo 5 aplicable al "PROGRAMA" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. Sexta.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la BAPISS, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garanticen el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "LA SEDUZAC designa al Profr. Víctor Manuel Yáñez Torres, Jefe del Departamento de Educación Normal como responsable de la aplicación de los recursos, en el marco de lo señalado en el PROGRAMA. Séptima.- "LA SEP" y "LA SEDUZAC instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación definitiva de las becas, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios". Octava.- "LA SEP" y "LA SEDUZAC podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 3.5 del "PROGRAMA"; aplicable a la BAPISS, en el presente Convenio y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados. Novena.- "LA SEP" y "LA SEDUZAC" darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación; a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el "PROGRAMA". Décima.- "LA SEP" y "LA SEDUZAC realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones. Décima Primera.- "LA SEP" y "LA SEDUZAC efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados. Décima Segunda.- "LA SEP" y "LA SEDUZAC de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 y numeral 6 del PROGRAMA realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas. Décima Tercera.- "LA SEP" y "LA SEDUZAC verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas y mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones.

80 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 Décima Cuarta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de las partes. Décima Quinta.- Las partes recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los becarios/as o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la Coordinación Estatal de la BAPISS de "LA SEDUZAC para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" u otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS. Décima Sexta.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para la BAPISS, se deberán incluir las leyendas siguientes: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Décima Séptima.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, conforme a las disposiciones del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables. Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de las partes con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "LA SEDUZAC tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 4 de enero de Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la SEDUZAC: el Secretario de Educación, Marco Vinicio Flores Chávez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica y Normal, Ubaldo Avila Avila.- Rúbrica. Anexo A Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social Anexo A que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012; en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; de las Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2016, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por conducto de la SEDUZAC. Montos máximos aplicables en 2016 NUMERO DE ESCUELAS Plan 2012 MATRICULA ENE-JUN 2016 ENE-JUN 6 to MONTO 6 to $196, NUMERO DE ESCUELAS MATRICULA ENE-JUN 2016 ENE-JUN 8 vo MONTO 8 vo MATRICULA SEP-DIC 2016 SEP-DIC 7 mo MONTO 7 mo TOTAL DE BECARIOS MONTO MAXIMO EN $1,764, $928, $2,890, Monto Total: (Dos millones ochocientos noventa mil veinte pesos 00/100 M.N.). El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 4 de enero de Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por la SEDUZAC: el Secretario de Educación, Marco Vinicio Flores Chávez.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica y Normal, Ubaldo Avila Avila.- Rúbrica.

81 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 LINEAMIENTOS Internos de Coordinación celebrados en el marco del Programa Nacional de Becas para el desarrollo del proyecto denominado Primer Ciclo en Ingeniería de la Universidad de Tecnología de Compiègne en México SEP-IPN (Primer año de la generación ). LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN, QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LO SUCESIVO LA SES, REPRESENTADA POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL ACT. JOSÉ ERNESTO MEDINA AGUILAR, COORDINADOR NACIONAL DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, EN LO SUCESIVO EL IPN, REPRESENTADO POR EL DR. ENRIQUE PABLO ALFONSO FERNÁNDES FASSNACH, ASISTIDO POR EL ING. MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO ACADÉMICO Y POR EL DR. FRANCISCO JOSÉ PLATA OLVERA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE EXTENSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL, CONFORME A LO SIGUIENTE: ANTECEDENTES PRIMERO.- El Plan Nacional de Desarrollo , contempla dentro de su Meta Nacional número 3, Un México con Educación de Calidad, en su objetivo 3.2 Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo, Estrategia Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población ; establece en sus líneas de acción que buscará Fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior; y establecer alianzas con Instituciones de Educación Superior y organizaciones sociales, con el fin de disminuir el analfabetismo y el rezago educativo. SEGUNDO.- La Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá, directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio, todos los tipos y modalidades educativos, incluida la Educación Superior, por lo que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a los alumnos (as). TERCERO.- El Programa Sectorial de Educación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2013, establece dentro del Objetivo 2. Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México. CUARTO.- Con fecha 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo Las Reglas I.- De LA SES DECLARACIONES A).- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, Inciso A, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, a la que le corresponde, entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas que tiene adscritas, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia. B).- Que el Dr. Salvador Jara Guerrero, Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, y, el Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los Subsecretarios y Titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de C).- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente instrumento, en el marco del Programa Nacional de Becas S243, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016, con cargo a la clave presupuestaria: S D).- Que para todo lo relacionado con los presentes lineamientos, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de República de Brasil, No. 31, Oficina 306, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , en la Ciudad de México.

82 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 II.- De EL IPN A).- Que es una institución educativa del Estado, órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, 12 y 14 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de B).- Que tiene como finalidades, entre otras, realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales; formar profesionales e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país; participar en los programas que para coordinar las actividades de investigación se formulen de acuerdo con la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología. II.3.- Que entre sus atribuciones está la de promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4 fracción XVII de su Ley Orgánica. II.4.- Que la representación legal la tiene su Director General, el Dr. Enrique Pablo Alfonso Fernández Fassnacht, quien se encuentra facultado para la celebración del presente instrumento, según lo dispuesto por los artículos 12 y 14, fracciones XIV y XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5o. del Reglamento Orgánico; ordenamientos todos del Instituto Politécnico Nacional, acreditando su personalidad jurídica mediante el nombramiento de fecha 19 de noviembre de 2014, que le fue conferido por el Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. II.5.- Que el Ing. Miguel Ángel Álvarez Gómez, Secretario Académico, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Dr. Enrique Pablo Alfonso Fernández Fassnacht, Director General del Instituto, el 16 de enero de 2015, quien dará seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento. II.6.- Que el Dr. Francisco José Plata Olvera, Secretario de Extensión e Integración Social, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Dr. Enrique Pablo Alfonso Fernández Fassnacht, Director General del Instituto, el 16 de enero de 2015, quien dará seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento. II.7.- Que para todo lo relacionado con los presentes lineamientos, señala como su domicilio legal el Edificio de la Dirección General, ubicado en Avenida Luis Enrique Erro sin número, Unidad Profesional "Adolfo López Mateos" Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero, C.P , en la Ciudad de México. Una vez manifestado lo anterior, con base en los fines y objetivos que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y de actuación tienen encomendados y atendiendo al interés de ambas partes, han decidido celebrar este instrumento de conformidad con los siguientes: LINEAMIENTOS PRIMERO.- Es objeto de este instrumento, establecer las bases conforme a las cuales LA SES, proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2016, para el otorgamiento de hasta 40 (cuarenta) Becas de Capacitación, a las y los alumnas(os) que resulten beneficiarias(os) en el marco del Programa Nacional de Becas, para el desarrollo del proyecto denominado Primer Ciclo en Ingeniería de la Universidad de Tecnología de Compiègne en México SEP-IPN (Primer año de la generación ), en lo sucesivo el Programa, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Ejecución, el cual firmado por LA SES y EL IPN, forma parte integrante del presente instrumento. SEGUNDO.- LA SES, en cumplimiento al objeto de este instrumento, se obliga a: A).- Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2016, la cantidad de $4 400, (Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Pesos 00/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) beneficiarios(as) del Programa, consistentes en la entrega de un apoyo económico por la cantidad de hasta $110, (Ciento Diez Mil Pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en el Anexo de Ejecución; B).- Coordinarse con EL IPN por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior, para establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del Programa, a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión; C).- Asesorar a EL IPN, respecto de lo previsto en Las Reglas y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este instrumento y su Anexo de Ejecución; D).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2016 no se hayan devengado, y

83 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 E).- Realizar las demás actividades que acuerde previamente con EL IPN, las que le correspondan derivadas de este instrumento y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en Las Reglas. TERCERO.- Por su parte, EL IPN, se obliga a: A).- Elaborar la(s) convocatoria(s) correspondiente(s) y someterla(s) a la consideración de LA SES, en caso de que ésta así lo solicite, por escrito; B).- Invitar a los(as) estudiantes que soliciten una beca en los términos del Programa, a que proporcionen su información general y específica a través del medio electrónico establecido por LA SES, mediante el llenado de una solicitud de apoyo, la cual contiene preguntas que le permitirán perfilar a todos(as) los(as) solicitantes, logrando contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea determinada para dicho fin por LA SES, por conducto de su Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior; C).- Entregar por escrito a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de LA SES, los informes técnicos parciales referentes a la aplicación del Programa, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre de vigencia del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución del presente instrumento; D).- Entregar por escrito a la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de LA SES, un informe técnico final detallado referente a la aplicación del Programa dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al término de vigencia del presente instrumento, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución; E).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que le aporte LA SES, que realice la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables; F).- Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en el presente instrumento y su Anexo de Ejecución, así como aquellas que acuerde por escrito con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de LA SES, para el mejor cumplimiento del Programa, y G).- Cumplir en lo concerniente lo especificado en Las Reglas. CUARTO.- Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este instrumento, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, LA SES y EL IPN acuerdan designar como responsables a: Por LA SES : Al titular de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior. Por EL IPN : Al titular de la Secretaría Académica. QUINTO.- EL IPN se obliga a compartir con LA SES los créditos y reconocimientos en la difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este instrumento, mismo que realizará mediante la inclusión de la siguiente leyenda: Programa realizado con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública. SEXTO.- El presente instrumento no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre LA SES y EL IPN, por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aún en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las instituciones. SÉPTIMO.- Queda expresamente pactado que LA SES y EL IPN no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia del paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen LA SES y EL IPN por escrito. OCTAVO.- LA SES y EL IPN acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el Programa, deberán incluir, claramente visible y audible según corresponda, la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.

84 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 NOVENO.- LA SES y EL IPN acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquélla que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública. Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, LA SES y EL IPN se comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia. DÉCIMO.- La vigencia de este instrumento iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el día 30 de noviembre de 2017, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios del ejercicio fiscal 2016, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes o concluido con anticipación, previa notificación que por escrito realice LA SES y EL IPN con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros. DÉCIMO PRIMERO.- LA SES y EL IPN manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o incumplimiento, ésta será resuelta de mutuo acuerdo y por escrito, acorde con los propósito del objeto de estos lineamientos y, las disposiciones administrativas, presupuestarias, jurídicas y demás aplicables. Enteradas LA SES y EL IPN del contenido y al calce de este instrumento, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México el día 1o. de septiembre de Por la SES: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por el IPN: el Director General, Enrique Pablo Alfonso Fernández Fassnacht.- Rúbrica.- El Secretario Académico, Miguel Ángel Álvarez Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Extensión e Integración Social, Francisco José Plata Olvera.- Rúbrica.- Aprobación jurídica: el Abogado General, David Cuevas García.- Rúbrica. ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN, QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, CON FECHA 1o. DE SEPTIEMBRE DE LA SES proporcionará apoyo financiero por la cantidad de $4 400, (Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Pesos 00/100 M.N.), para que se destine exclusivamente al desarrollo del Programa que a continuación se señala: Título del Programa: Primer Ciclo en Ingeniería de la Universidad de Tecnología de Compiègne en México (Primer año de la generación ). Unidad Ejecutora: El Instituto Politécnico Nacional Responsable del Programa: El titular de la Secretaría Académica Periodo de vigencia de los lineamientos: De la firma del presente instrumento al 30 de noviembre de Objetivo: Otorgar hasta 40 (cuarenta) Becas de Capacitación a estudiantes regulares inscritos(as) en el Instituto Politécnico Nacional, para que participen en el desarrollo del programa denominado Primer Ciclo en Ingeniería de la Universidad de Tecnología de Compiègne en México (Primer año de la generación ( ), con el objeto de desarrollar capacidades y habilidades requeridas para lograr una formación profesional en ingeniería con perfil internacional. EL IPN establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios a su interior, para difundir y promover de manera oportuna el Programa, y para propiciar el cumplimiento de los requisitos y tiempos que la convocatoria estipule. En la convocatoria que deberá publicarse en la página oficial de la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de LA SES, además de los requisitos que deberán de cumplir los beneficiarios(as) de las becas, se especificarán los compromisos que adquiere cada beneficiario(a) una vez concluido el Programa, incluyendo la presentación de un informe de los logros y beneficios obtenidos. Al finalizar la capacitación, los beneficiarios(as) demostrarán haber acreditado el curso o asignaturas correspondientes, mediante la constancia que al efecto emita la institución receptora, misma que deberá ser entregada al IPN. EL IPN validará la información y documentación de los aspirantes que sean seleccionados para el otorgamiento de una beca en los plazos previstos en la convocatoria correspondiente al Programa objeto del presente instrumento; asimismo, deberá verificar que cumplan con el objeto del Programa y con los

85 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 requisitos para ser beneficiarios(as) conforme a Las Reglas, que no cuenten con otro apoyo de recursos federales para el mismo objetivo, así como informar oportunamente a LA SES, respecto de las actividades que realicen los becarios y las bajas y cancelaciones de beca. EL IPN se obliga a comprobar a LA SES mediante constancia oficial, que los aspirantes se encuentran inscritos en el Instituto Politécnico Nacional. Los beneficiarios deberán enviar a EL IPN, un informe final respecto de sus avances y logros, con la finalidad de corroborar el aprovechamiento y EL IPN deberá enviar a LA SES un informe final de evaluación de impacto al término de la capacitación. La beca, consiste en un apoyo por la cantidad de hasta $110, (Ciento Diez Mil Pesos 00/100 M.N.) que deberá otorgarse a cada beneficiario(a) mediante transferencia bancaria, vía Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), a la cuenta con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) que elija el (la) beneficiario(a), misma que deberá ser previamente registrada en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES), conforme a los conceptos, montos, calendario y términos que se precisen en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Programa: Primer Ciclo en Ingeniería de la Universidad de Tecnología de Compiègne en México (Primer año de la generación ) OBJETIVO ESPECÍFICO DEL PROGRAMA POBLACIÓN OBJETIVO INSTITUCIONES RECEPTORAS MODALIDAD CONTENIDO Y DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DURACIÓN DE LA CAPACITACIÓN COSTO POR BECARIO COSTO TOTAL DEL PROGRAMA Otorgar hasta 40 (cuarenta) Becas de Capacitación a estudiantes del Instituto Politécnico Nacional, para que participen en el desarrollo del programa denominado Primer Ciclo en Ingeniería de la Universidad de Tecnología de Compiègne en México (Primer año de la generación ), con el objeto de desarrollar capacidades y habilidades requeridas para lograr una formación profesional en ingeniería con perfil internacional. Hasta 40 (cuarenta) estudiantes del Instituto Politécnico Nacional, que se encuentren inscritos en el primer semestre del Nivel Superior de EL IPN en las carreras de Ingeniería Biotecnológica, Mecatrónica o Sistemas Computacionales impartidas en las Unidades Académicas: Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología, Unidad Profesional Interdisciplinaria en Ingeniería y Tecnologías Avanzadas y Escuela Superior de Cómputo. Universidad de Tecnología de Compiègne en México Capacitación El programa de capacitación, comprende 2 semestres, en el que los beneficiarios(as) cursarán las siguientes asignaturas: Primer semestre: Nivelación en matemáticas, funciones de una variable real, química general, Introducción a las herramientas numéricas y técnicas para la medición, elementos de dibujo técnico, Teoría de la comunicación y estudios de los medios de comunicación, Francés 1 y/o inglés 1. Segundo semestre: Funciones de varias variables reales y aplicaciones, física mecánica, algoritmo y programación, realización de proyecto, socio-economía del mercado y de la empresa, Francés 2 y/o Inglés 2. Hasta un año, en el periodo comprendido de septiembre de 2016 a agosto de Hasta $110, (Ciento Diez Mil Pesos 00/100 M.N.) $4 400, (Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Pesos 00/100 M.N.) En caso fortuito de que el SUBES no funcionara por un periodo mayor a 48 horas, la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de LA SES, informará por escrito el proceso a seguir para continuar con la operación de la beca.

86 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016 Informe técnico. La Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de LA SES, establece los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de convenios, con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos. Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes datos: Nombre de los lineamientos. Éste debe corresponder al estipulado en el documento por medio del cual se suscribe dicho instrumento. Año de elaboración de los lineamientos. Fecha en que se firman los lineamientos. Nombre del Programa. Nombre que aparece en los lineamientos por el cual se suscribe el Programa. Objetivo del Programa. Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el Programa contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución del Programa. Vigencia del Programa. La duración esperada en que se ejecutará y completará el Programa mencionado en los lineamientos. Responsables de la operación del Programa junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en los lineamientos y a quién se le solicitará información, si es que la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior la requiere. Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del Programa, deberán integrar la siguiente información: o o o o o o Cobertura del Programa. Alcance territorial del Programa, utilizando la división política del territorio nacional, se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación del Programa. Características de los(as) beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser beneficiarios(as) del Programa. Requisitos de los beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el Programa busca beneficiar. Criterios de selección de los(as) beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados del Programa para elegir a los(as) beneficiarios(as) del mismo. Estás valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia. Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objetivo estipulado en los lineamientos. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos, entre otros. Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipulará en forma de procedimiento la operación del Programa y la entrega de los apoyos estipulados en los lineamientos. En este apartado se deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del Programa, con el fin de transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos. Informe de resultados del Programa, que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los recursos entregados, por medio de los lineamientos. Un padrón de beneficiarios(as), que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006: o o o o o CURP Primer apellido del (de la) beneficiario(a) Segundo apellido del (de la) beneficiario(a) Nombre completo del (de la) beneficiario(a) Fecha de nacimiento

87 Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 o o o Entidad federativa de nacimiento Sexo o género Identificación del domicilio geográfico del (de la) beneficiario(a) con los siguientes datos: o o o o o Clave del estado civil Tipo de vialidad (Catálogo INEGI) Nombre de la vialidad Nombre compuesto de la carretera Nombre Compuesto del Camino o Número exterior 1 o Número exterior 2 o o o o o o o o o o o o o o o Parte Alfanumérica del Número Exterior Tipo del asentamiento humano-catálogo INEGI Nombre del Asentamiento Humano Código Postal Nombre de la Localidad Clave de la Localidad Nombre del Municipio o Delegación-Catálogo INEGI Clave del Municipio o Delegación-Catálogo INEGI Nombre de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI Clave de la Entidad Federativa -Catálogo INEGI Tipo de vialidad de la Entidad Federativa -Catálogo INEGI Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés Tipo de vialidad Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés Tipo de vialidad Adicionalmente, el padrón de beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables: o o o o o Si el/la beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena. Si el/la beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje, de aprendizaje u otra. Si el/la beneficiario(a) está inscrito en el padrón de PROSPERA. Número de integrantes de la familia nuclear del (la) beneficiario(a). Nivel de ingreso. Indicadores para resultados, de gestión, impacto con perspectiva de género, o aquellos que se hayan definido con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior. Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior. Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar al Programa. Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del Programa, del que deriven los acuerdos relacionados con los beneficiarios(as). Enteradas LA SES y EL IPN del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, el día 1 de septiembre de Por la SES: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Coordinador Nacional de Becas de Educación Superior, José Ernesto Medina Aguilar.- Rúbrica.- Por el IPN: el Director General, Enrique Pablo Alfonso Fernández Fassnacht.- Rúbrica.- El Secretario Académico, Miguel Ángel Álvarez Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de Extensión e Integración Social, Francisco José Plata Olvera.- Rúbrica.

88 COMISION REGULADORA DE ENERGIA RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, publicado el 27 de julio de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-014-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROQUÍMICOS, PUBLICADO EL 27 DE JULIO DE JESÚS SERRANO LANDEROS, Comisionado de la Comisión Reguladora de Energía y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que con fecha 27 de julio de 2016, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos. Que como consecuencia de lo anterior, se presentaron diversos comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana referida en el considerando anterior. Que en la Sexta Sesión Extraordinaria de 2016 del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, celebrada el 11 de octubre de 2016, dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que acordó solicitar a esta Comisión Reguladora de Energía la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación. Que en atención a lo anterior, se publican las siguientes: RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-014-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROQUÍMICOS Texto actual: Comentarios generales. Promovente, comentarios y justificación presentados 1 Petróleos Mexicanos COMENTARIO GENERAL SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE EMITIR LA NOM-014-CRE-2016 QUE REGULE LA CALIDAD DE LOS PETROQUIMICOS PRIMERO: Se estima que no existe motivo ni fundamento para la expedición de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, por no cumplir con ninguna de las finalidades del artículo 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, como se desprende de los siguientes argumentos lógico jurídicos: Respuesta y/o modificación a la NOM No procede En respuesta al argumento PRIMERO: De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), legi generali (ley general), dicha ley tiene por objeto, entre otros, establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal. 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016

89 El proyecto de norma publicado el 27 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir determinados petroquímicos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional. El proyecto pretende regular el cumplimiento de especificaciones por parte de los productores, importadores, transportistas y almacenistas respecto de los siguientes petroquímicos: etano, propano, mezcla de butanos, nafta ligera, nafta pesada y de gasolina natural en territorio nacional. De lo anteriormente expuesto se considera que no existe un fundamento técnico y jurídico para la existencia de esta norma pues no cumple con el cometido que persigue el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en específico las fracciones I, X, XI y XVIII que son del tenor siguiente: ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; X. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales; XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales; XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los artículos 45 a 47. Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta Ley. Por su parte, de acuerdo con el artículo 38, fracción II de la LFMN, corresponde a las dependencias, según su ámbito de competencia, expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones. El artículo 40 de la LFMN, señala que las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer cualquiera de los supuestos establecidos en dicha disposición, entre las que se encuentran, las siguientes: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; X. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales; XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales; XVIII. Otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales, siempre que se observe lo dispuesto por los artículos 45 a 47. El proyecto de NOM-014, tiene como objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petroquímicos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, y es aplicable al etano, propano y mezcla de butanos (en el caso de la nafta ligera, nafta pesada y gasolina natural, serán excluidas del alcance de la NOM) que se produzcan o importen en territorio nacional. Dicho proyecto encuentra su fundamento en los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos (LH), lex specialis (ley especial), que establecen, respectivamente, que corresponde a la Comisión Reguladora de Energía expedir las normas oficiales mexicanas aplicables a: las especificaciones de calidad de los petroquímicos; y los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas y al volumen de los petroquímicos. Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87

90 Del precepto que antecede podemos apreciar que la intención de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización fue normar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios con una finalidad coincidente: cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales. Para garantizar que no se genere ese riesgo a las personas, a la salud o al medio ambiente, se emite una regulación técnica de observancia obligatoria que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto. En ese tenor no se justifica que se normen los petroquímicos siguientes: etano, propano, mezcla de butanos, nafta ligera, nafta pesada y de gasolina natural, porque los mismos, al ser insumos en procesos industriales intermedios, no requieren cumplir determinados parámetros o especificaciones para evitar un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales. La regulación de la calidad de estos petrolíferos no reduce el impacto que se pudiera causar las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales, durante su manejo y transformación, de ahí que no sea necesario que se normalicen estos petroquímicos para cumplir con el fin pretendido por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. En efecto, si bien es cierto que dichos petroquímicos por sí mismos pueden constituir materiales peligrosos, para evitar que genere ese riesgo a las personas, a la salud o al medio ambiente, estos riesgos se administran a través de disposiciones previstas en leyes adicionales, como la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, y la norma oficial mexicana de materiales peligrosos (NOM-052), cuya vigilancia queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 15 y 21 de la citada Ley y Título Tercero Bis y Cuarto del Reglamento citado. Dado lo anterior, la normalización de la calidad de los petroquímicos para cumplir con el fin pretendido por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización no es necesaria. En otro orden de ideas, tampoco se requiere la normalización de los petroquímicos antes señalados ya que los mismos no se comercializan en una venta directa en territorio nacional, sino que fungen como materia prima para otros procesos industriales donde se obtiene un producto final diverso a su carácter de petroquímico, o bien se agregan con otras corrientes durante determinados procesos productivos para lograr un producto final, con lo que no se da el supuesto de la fracción II del artículo 40 que señala: Artículo 78. Las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión Reguladora de Energía. Las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. Artículo 79. Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el Transporte, Almacenamiento, Distribución y, en su caso, el Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia. Por cuanto hace al argumento de que los petroquímicos que se utilizan como insumos en procesos industriales, no requieren cumplir con los parámetros de calidad, es de señalarse que el mandato legal antes referido, dispone de manera puntual que la norma de calidad que emita la Comisión debe aplicar para toda la cadena de producción y de suministro, sin distinción de los fines para los cuales los petroquímicos serán utilizados. En ese sentido, resulta jurídicamente válido emitir la NOM de calidad de los petroquímicos de mérito. En ese sentido, contrario a lo que sostiene Pemex, sí existe un fundamento tanto técnico como jurídico para emitir la norma en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, considerando la instrucción del legislador prevista en los artículos 78 y 79 de la LH, bastaría con referirnos a la fracción XVIII del artículo 40 de la LFMN para que la Comisión pueda emitir una norma de calidad de los petroquímicos, como se pretende con el proyecto de mérito. Adicionalmente, resulta importante señalar que, en el caso de que existiera una antinomia o conflicto entre lo dispuesto en el artículo 40 de la LFMN, y lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la LH, resultaría aplicable los siguientes criterios: a. Criterio cronológico (lex posterior derogat legi priori), que resulta aplicable cuando existe un conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicamente equiparadas, donde la norma o disposición creada con anterioridad en el tiempo debe considerarse abrogada tácitamente, y por tanto, ceder ante la nueva, y b. Criterio de especialidad (lex specialis derogat legi generali), que aplica ante dos normas incompatibles, una general y la otra especial, en cuyo caso prevalece la segunda en razón de que la ley especial substrae una parte de la materia regida por la de mayor amplitud, para someterla a una reglamentación diversa (contraria o contradictoria). 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016

91 Artículo 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: II. Las características y/o especificaciones de los productos utilizados como materias primas o partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales; En ese tenor, si los petroquímicos no se comercializan como producto final regulado sino que se mezclan con otras corrientes de procesos productivos para lograr un producto final no regulado o se utilizan como materia prima para otros procesos productivos y transformarse en otros productos finales no regulados, deben quedar excluidos de una normalización por no cumplir con el objeto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de los fines pretendidos por el Legislador. Lo anterior se fortalece jurídicamente si interpretamos a contrario sensu la fracción II del precitado artículo 40, al concluir que si para la fabricación o elaboración de un producto final, no se requieren de materias primas con determinadas especificaciones (etano, propano, mezcla de butanos, nafta ligera, nafta pesada y de gasolina natural), para a su vez cumplir con los parámetros de esos productos finales, entonces éstos no se requieren normalizar. SEGUNDO: Asimismo el proyecto en cita establece una obligación de muestreo y medición de las especificaciones de los petroquímicos para los productores, importadores, transportistas y almacenistas, lo que desde luego genera una importante carga económica para dichos regulados. Impacto económico que de ninguna manera se justifica y por ende vulnera el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y normalización, precisamente porque estos petroquímicos no requieren normalizarse al ser utilizados como materias primas para obtener un producto final, o como adición en otras corrientes de procesos productivos por lo que sus especificaciones de calidad no tienen razón de ser, generando por el contrario un incremento irracional de costos. Resulta por ende una restricción a los cambios e innovaciones en la tecnología de los procesos al limitar la actividad industrial a los participantes que hoy en día pueden procesar los insumos con los estándares propuestos. Inhibe también el libre comercio, lo que a su vez viola el artículo 7 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, como se explicará con posterioridad. En efecto, la carga adicional para los regulados, por la obligación de monitorear la calidad de los petroquímicos durante toda la cadena de producción y suministro contraviene lo dispuesto en el artículo 45 de la precitada Ley el cual establece: Dicho lo anterior, la Comisión Reguladora de Energía se encuentra debidamente facultada para expedir la NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, que encuentra su fundamento en los ya citados artículos 78 y 79 de la LH, y que se encuentra debidamente motivada en los razonamientos previamente señalados. No procede En respuesta al argumento SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 84, fracciones IV de la Ley de Hidrocarburos (LH), lex specialis (ley especial), todos los permisionarios sin distinción alguna tienen la obligación de cumplir con la cantidad, medición y calidad conforme se establezca en las disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo con el artículo 79 de la LH, corresponde a la Comisión establecer mediante una norma oficial mexicana, los métodos de prueba, muestreo y verificación de los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. En congruencia con lo anterior, el artículo 53 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, dispone que todos los permisionarios deben (obligación) realizar la medición y proporcionar los documentos en que señalen el volumen y las especificaciones de los productos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas aplicables. En razón de lo anterior, al ser la LH una ley de carácter especial, no se vulnera de forma alguna lo dispuesto en el artículo 45 de la LFMN, en razón de que por disposición expresa en ley, los petroquímicos deben normalizarse, y para ello, por mandato del legislador, se impone la carga a todos los permisionarios de realizar los muestreos y las mediciones de las especificaciones de los petroquímicos. Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89

92 ARTICULO 45.- Los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio, en la forma que determine la Secretaría, que deberá contener una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la manifestación debe presentarse a la Secretaría en la misma fecha que al comité. Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con las normas internacionales. Si no se incluye dicho análisis conforme a este párrafo, el comité o la Secretaría podrán requerirlo dentro de los 15 días naturales siguientes a que se presente la manifestación al comité, en cuyo caso se interrumpirá el plazo señalado en el artículo 46, fracción I. Cuando el análisis mencionado no sea satisfactorio a juicio del comité o de la Secretaría, éstos podrán solicitar a la dependencia que efectúe la designación de un experto, la cual deberá ser aprobada por el presidente de la Comisión Nacional de Normalización y la Secretaría. De no existir acuerdo, estos últimos nombrarán a sus respectivos expertos para que trabajen conjuntamente con el designado por la dependencia. En ambos casos, el costo de la contratación será con cargo al presupuesto de la dependencia o a los particulares interesados. Dicha solicitud podrá hacerse desde que se presente el análisis al comité y hasta 15 días naturales después de la publicación prevista en el artículo 47, fracción I. Dentro de los 60 días naturales siguientes a la contratación del o de los expertos, se deberá efectuar la revisión del análisis y entregar comentarios al comité, a partir de lo cual se computará el plazo a que se refiere el artículo 47, fracción II. Como se observa de la transcripción que antecede, en específico de lo resaltado, se aprecia claramente que el proyecto no contiene explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, ni una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, ni una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma, pero en especial omite por completo realizar un estudio con las normas internacionales, pues si lo hubiera hecho, habría llegado a la conclusión de que la norma no tiene sustento técnico, ya que a nivel mundial la calidad de estos petroquímicos no se regula, sino que, las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales. 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016

93 Así también el anteproyecto no consideró el impacto económico a esta industria ni incluye un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, al no considerar por ejemplo el costo de contratación de Laboratorios con infraestructura necesaria, para el muestreo de la calidad de los petroquímicos, o bien la adquisición de equipo, certificación de métodos, personal, y costos de muestreos en cada etapa de la cadena de producción y suministro. Aunado a lo anterior debe observarse que esta inhibición o restricción al comercio se deriva de que las especificaciones señaladas en el proyecto de norma se retoman de los contratos que PEMEX tienen pactados con sus clientes para suministrarles petroquímicos como materia prima para sus propios productos, lo que implica que si un nuevo regulado requiere una materia prima diversa no podrá comercializarla o adquirirla porque estará fuera de norma; de ahí la incongruencia de normar estos petroquímicos, sin demerito de que puede observarse como una limitación a la libre competencia. Lo anterior, se confirma con lo preceptuado por el artículo 42 de la LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA (LORCME) que establece que esta Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Tampoco debe dejarse de observar lo dispuesto por el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos que en la parte que nos interesa señala: Artículo 7.- Las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, gestión de los Sistemas Integrados y Expendio al Público a que se refiere este Reglamento, deberán realizarse de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, en condiciones no discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio. Por lo que en ese sentido, PETRÓLEOS MEXICANOS se opone al proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, toda vez que el anteproyecto no cumple con lo establecido en el artículo 40 fracciones II X, XI, XVIII de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, no se motiva ni fundamenta en la parte considerativa qué aspectos se pretenden proteger o evitar el riesgo el ambiente, los ecosistemas los recursos naturales, o la salud de las personas, animales o vegetales ni toma en cuenta el impacto económico que afectará de manera importante la Industria de la petroquímica en México y frenando el desarrollo económico y la libertad del comercio de estos petroquímicos. Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91

94 TERCERO.- No obstante lo anterior, en el supuesto de que se insista en la publicación de la NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, a pesar de las inconsistencias técnicas y jurídicas que se señalan con antelación, a efecto, de no violar el artículo 40 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debe quedar fuera del ámbito de aplicación los petroquímicos que pretende regular la norma cuando se utilicen para corrientes de diferentes procesos y actividades industriales o como insumo para transformarse en un diverso producto final y/o que se transfieran entre una misma persona moral, entre empresas productivas subsidiarias y/o entre sus filiales, en la cadena de producción y suministro, solicitando que el capítulo denominado Campo de aplicación se complemente de la siguiente manera. 2.- Campo de aplicación. Esta Norma es aplicable a los petroquímicos siguientes que se produzcan o importen en territorio nacional etano, propano para propelente, y mezcla de butanos para propelentes, nafta ligera, nafta pesada y gasolina natural. Esta norma no aplicará cuando los petroquímicos antes señalados se transfieran entre una misma persona física o moral, entre empresas productivas subsidiarias y/o entre sus filiales, en la cadena de producción y suministro, y/o se utilicen únicamente para adicionarlos a las corrientes de sus diferentes procesos y actividades industriales o como materia prima para transformarse en un diverso producto final. Aclarando que en dicha propuesta se planea especificar que el propano y mezcla de butanos es para uso en propelentes y suprimir del ámbito de aplicación de la norma las naftas ligeras, naftas pesadas y la gasolina natural, por los argumentos técnicos que se exponen en el formato proporcionado por la CRE para realizar comentarios. La anterior propuesta se sustenta también en que los petroquímicos denominados etano, propano y butano, cuando se utilizan como materia prima para elaborar un diverso producto final, se elaboran con las especificaciones y requerimientos de las plantas instaladas o las necesidades del clientes, por lo que normalizar estos insumos frenaría la libertad de los usuarios, y los encajona en especificaciones obligatorias ajenas a su proceso productivo, limitando la libertad de uso y comercio. Procede parcialmente En respuesta al argumento TERCERO: Dado que existen motivos para emitir una norma relativa a la calidad de los petroquímicos, y con el objeto de no generar cargas regulatorias injustificadas, se ha determinado acotar su alcance a los petroquímicos de mayor relevancia económica con el objeto de proteger los intereses de los usuarios. Se excluyen de dicha regulación técnica las naftas y la gasolina natural, toda vez que éstas son usadas como insumos para la elaboración de gasolinas y como auxiliares en la operación de actividades en upstream, sin requerir una especificación mínima. Para profundizar en la relevancia económica del etano, propano y butanos, cabe señalar lo siguiente: El principal uso del etano en la industria petroquímica es para la producción de etileno, uno de los productos más importantes de la industria química, siendo el compuesto orgánico más utilizado en el mundo, ya que es la molécula base para un amplio rango de productos, desde plásticos hasta soluciones anticongelantes. Gran parte de su producción industrial se utiliza para obtener polietileno. El etileno es también una hormona natural de las plantas, usada en la agricultura para forzar la maduración de las frutas; es utilizado también en construcción, dispositivos médicos, artículos deportivos, adhesivos y pinturas entre otras cosas. Cabe señalar que la producción anual de etano en 2012 fue de 156 millones de toneladas. Con datos del Sistema de Información Energética, en la Tabla 1 se puede observar que Petróleos Mexicanos, como productor de petroquímicos derivados del etano, ha disminuido su actividad, para lo cual, empresas petroquímicas en la iniciativa privada cubren en la actualidad la demanda de dichos productos. 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016

95 En el caso del propano, industrialmente, se utiliza en calentamiento de aire, hornos industriales, fabricación de cerámica, forja, galvanizado y fundición de metales, como precursor de propileno, que a su vez es insumo para la producción del polímero polipropileno, como propelente y refrigerante. En la siguiente figura, se muestra la tendencia al alza en la importación de propano. En el caso del año 2016, se prevé una importación de 6,639 millones de litros, equivalente a 131 mil barriles diarios del producto. El butano es comúnmente utilizado en encendedores, estufas portátiles, como combustible de calefacción, refrigerante y propelente en aerosoles. Las altas temperaturas alcanzadas por la combustión del butano hacen de las antorchas de butano una herramienta muy útil en la joyería, plomería, medicina y gastronomía. El isobutano por otro lado, es utilizado principalmente en el proceso de refinación, donde es alquilado con el fin de obtener compuestos que aumentan el número de octano en gasolinas y favorece una combustión eficiente. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos (LH), el legislador no previó ningún caso de excepción que deba aplicarse a las especificaciones de calidad o a los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas y al volumen de los petroquímicos. Por el contrario, el legislador fue claro en señalar que las especificaciones de calidad serán aplicables a toda la cadena de producción y suministro, ello implica que desde su producción hasta su consumo, los petroquímicos deben de cumplir con las especificaciones de calidad que establezca la Comisión en la norma oficial mexicana. Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 93

96 Artículo 78. Las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión Reguladora de Energía. Las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. Artículo 79. Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el Transporte, Almacenamiento, Distribución y, en su caso, el Expendio al Público de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se establecerán en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia. En razón de lo anterior, contrario a lo que sostiene Pemex, los petroquímicos no deben quedar fuera de su regulación, ya que, si bien para diversos procesos puede llegar a no ser necesaria una determinada calidad, lo cierto es que el legislador de manera precisa señaló que en toda la cadena de producción y suministro los petroquímicos deben ser acordes con las especificaciones de calidad que al efecto determine la Comisión. Por último, en relación a su propuesta de eximir del cumplimiento cuando los petroquímicos se transfieran entre una misma persona física o moral, entre empresas productivas subsidiarias y/o entre sus filiales, en la cadena de producción y suministro, y/o se utilicen únicamente para adicionarlos a las corrientes de sus diferentes procesos y actividades industriales o como materia prima para transformarse en un diverso producto final, para mayor claridad en relación a la flexibilidad en la responsabilidad del muestreo y determinación de la calidad entre sistemas que pertenezcan a grupos del mismo interés económico, la redacción al numeral queda como sigue: En el caso específico de aquellos petroquímicos que se transfieran entre sistemas productores, de transporte y almacenamiento, pertenecientes o bajo la responsabilidad de un solo grupo de interés económico, la misma persona, razón social o entre empresas productivas subsidiarias o filiales, o entre permisionarios que compartan las mismas instalaciones, la transferencia del producto podrá realizarse sin efectuarse el muestreo y medición de las especificaciones de calidad establecidas en la presente Norma; no obstante, en el momento de realizarse la transferencia a un tercero o comercializarse, se deberán realizar las pruebas establecidas en las Tablas 1 a 3, según el petroquímico de que se trate. 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016

97 2 Asociación Nacional de la Industria Química, A. C. (referencia COFEMER B ) Braskem Idesa, S. A. P. I (referencia COFEMER B y B ) Al respecto consideramos oportuno contar con las especificaciones y parámetros que ahí se establecen y por consecuencia estamos de acuerdo en su contenido, pues de esta manera se da cumplimiento al artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos que a la letra dice: Las especificaciones de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos serán establecidas en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión Reguladora de Energía. Las especificaciones de calidad corresponderán con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro.. A pesar de lo anterior, estimamos conveniente se precisen los siguientes aspectos para un mejor entendimiento: 1. Seguridad de Abasto: Es importante destacar que es de gran preocupación para nuestros agremiados que, al tener actualmente a un solo proveedor de los petroquímicos que se están regulando y al presentarse alguna situación atípica en las operaciones del mismo que genere un incumplimiento en alguno de los parámetros, éste no podrá suministrar el producto y se generará un desabasto que propiciará una situación más grave. Es por ello que solicitamos que se incluya en el Proyecto de Norma un apartado que describa la forma en que se tratarán estas circunstancias. Como ejemplo claro en la atención de este tipo de situaciones, está la NOM-001- SECRE-2010, Especificaciones del gas natural, misma que en sus puntos 5.2 Condiciones de excepción, 5.3. Gas natural fuera de especificaciones y 5.4. Responsabilidades sobre las especificaciones del gas natural lo establecen. Procede parcialmente Con el objeto de minimizar el riesgo de desabasto en el caso del petrolífero etano, el cumplimiento de las especificaciones para etano se determinará en promedio ponderado en base bimestral: Tabla 1. Especificaciones y métodos de prueba aplicables al etano Propiedad Unidad Método de prueba Metano (1) cmol/mol (% vol) ASTM D 1945 GPA 2286 Etano (1) cmol/mol (% vol) ASTM D 1945 Bióxido de carbono (1) GPA 2286 cmol/mol (% vol) ASTM D 1945 GPA 2286 Propano (1) cmol/mol (% vol) ASTM D 1945 GPA 2286 Metanol (1) ppm ASTM D 4864 Ácido sulfhídrico (1) EPS 560 ppm ASTM D 4084 ASTM D 6228 Valor límite 2.0 máximo 94.0 mínimo 0.05 máximo 4.0 máximo 100 máximo 10 máximo Lunes 24 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95

98 2. En relación con el campo de aplicación de la NOM, ésta hace obligatorio el cumplimiento de las especificaciones al productor e importador; sin embargo, el Proyecto debe clarificar que el cumplimiento de las especificaciones en la importación sea únicamente para aquel producto que se comercializará en territorio nacional y no considerar productos de importación para autoconsumo, pues se estaría limitando la oportunidad de recurrir a un producto que cubra las necesidades del mercado nacional. Lo anteriormente expuesto es sin duda un apoyo para que la Comisión Reguladora de Energía propicie una adecuada cobertura nacional y atienda a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios y así pueda dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Obligaciones adicionales (1) El cumplimiento para estas especificaciones es por promedio bimestral ponderado. Dicho cálculo se determinará por medio de la siguiente ecuación: Donde: Los bimestres a que se refiere esta obligación son de tipo calendario. Para el caso de la importación, el cumplimiento es por lote. No procede El Artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. Por lo que, de acuerdo a estos mandatos legales, se dispone de manera puntual que la norma de calidad que emita la Comisión en materia de petroquímicos debe aplicar para toda la cadena de producción y de suministro, sin distinción de los fines para los cuales los petroquímicos serán utilizados. Por lo que la redacción del alcance de la NOM-014 queda como sigue: 2. Campo de aplicación Esta Norma es aplicable a los petroquímicos etano, propano para elaboración de etileno y mezcla de butanos grado propelente, que se importen o produzcan en territorio nacional. 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de octubre de 2016

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