ORDENANZA FISCAL NÚM. 24 TASA POR LA RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS COMERCIALES
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- Raquel Araya Ruiz
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1 Ordenances fiscales ORDENANZA FISCAL NÚM. 24 TASA POR LA RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS COMERCIALES Artículo 1.- Disposiciones generales 1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 57 del Real Decreto- Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 23 de la Ley 15/2003 de 13 de junio que modifica la Ley 6/1993 de 15 de julio sobre residuos, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos comerciales e industriales asimilables a urbanos por parte de los servicios municipales que se regirá por esta Ordenanza fiscal y la normativa concordante aplicable. 2. El concepto de residuo municipal y residuo comercial, a los efectos de esta Ordenanza, será el que recoge la Ley 15/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley Reguladora de Residuos, Ley 6/1993, de 15 de julio. Artículo 2.- Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la recogida y gestión por los servicios municipales de los residuos comerciales y/o industriales asimilables a municipales, generados por la actividad propia del comercio minorista y mayorista, la hostelería, los bares, los mercados, las oficinas y los servicios, así como de los residuos que genera la industria que tienen la consideración de asimilables a los municipales de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la Ley de 15/2003, de 13 de junio. 2. Los establecimientos y locales en los que se ejercen actividades industriales, comerciales, artísticas, profesionales y de servicios, generadores de residuos comerciales y industriales asimilables a los municipales, se clasificaran en función de las fracciones de residuos que producen y del volumen de residuos generados y deberán entregar los residuos en la forma y condiciones establecidas por el Ayuntamiento. Artículo 3.- Sujeto pasivo/ Obligados al pago Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y el resto de entes sin personalidad jurídica que utilicen u ocupen los locales, establecimientos, oficinas y servicios situados en lugares, calles, plazas o vías públicas donde se presta el servicio, tanto si se realiza a título de propietario, de usufructuario, de arrendatario o cualquier 1
2 otro que permita la utilización o la ocupación, siempre que no se haya acreditado la gestión de la recogida por un gestor autorizado y homologado por el Ayuntamiento y que resulten beneficiarios por la prestación del servicio municipal. Artículo 4.- Exenciones 1. Están exentos de la tasa los locales de nueva construcción que pertenezcan a la persona o a la entidad promotora de la construcción, estén desocupados y no hayan sido objeto de alta en alguno de los servicios de suministro de agua, electricidad o gas, siempre y cuando no se acredite por parte del Ayuntamiento que, pese a todo ello, se generan residuos comerciales y/o industriales asimilables a municipales. 2. Están exentos de la tasa los titulares de actividades generadoras de residuos comerciales y/o industriales asimilables a municipales que acrediten que la totalidad de las fracciones residuales generadas se entregan por separado a un gestor autorizado por la Agencia de Residuos de Catalunya y homologado por el Ayuntamiento del Prat de Llobregat. 3. Están exentos los titulares de actividades generadoras de residuos industriales no asimilables a residuo municipal. Artículo 5.- Base imponible 1. La base imponible de la tasa será la unidad del local, atendiendo a la superficie ocupada en relación con el sector de actividad económica que figura en la clasificación del impuesto sobre actividades económicas (IAE) por razón del tipo de actividad ejercida, tipología y volumen de residuos generados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2.a) de esta Ordenanza. 2. Respecto a las galerías comerciales y/o de alimentación o los centros privados de alimentación, cada lugar de venta se considera como un local independiente, excepto en el supuesto de que los servicios municipales consideren que el volumen de residuos generados por razón de la agrupación justifique la necesidad de un tratamiento conjunto. 3. Los locales en que se ejerzan conjuntamente diversas actividades deberán tributar por la actividad a la que corresponda una cuota más alta. 4. Las actividades correspondientes al sector público se asimilaran en al grupo correspondiente en función de la superficie y fracciones residuales generadas. 5. Las actividades profesionales realizadas por personas físicas se entenderán referidas a la clasificación empresarial correspondiente del impuesto sobre actividades económicas, asimilándose al grupo correspondiente en función de la superficie y fracciones residuales generales.
3 Artículo 6.- Cuota tributaria 1. Cuota básica. La cuota básica anual por la prestación del servicio de recogida y gestión de residuos comerciales de recepción obligatoria se fijará en función de la superficie del local, establecimiento o despacho, de acuerdo con las tarifas siguientes: Hasta 50 m 2 Hasta 100 m 2 Hasta 200m 2 Hasta 300 m 2 Hasta 500 m 2 Más de 500 m 2 54,45 /año 77,63 /año 108,91 /año 136,14 /año 163,37 /año 217,82 /año Se entiende por superficie la que directa o indirectamente pertenezca a la actividad, como por ejemplo: naves, oficinas, almacenes, zonas de carga y auxiliares. 2. Coeficiente corrector. Sobre la cuota básica anterior, se aplicará un coeficiente corrector en función del tipo de actividad y tipo de fracciones residuales generadas sobre la base de los costes de su recogida selectiva y ulterior gestión. A).- Clasificación de establecimientos y locales comerciales y de servicios Grupo clasificación/ fracción residual GRUPO A. Generadores de rechazo GRUPO B. Generadores de rechazo y cartón Comercio mayorista de productos textiles 613 Comercio minorista textiles, piel y calzado 651 Farmacias y venta de perfumería y cosmética 652 Comercio minorista de artículos para el hogar y construcción 653 Comercio minorista de vehículos y combustibles Comercio minorista de vinos y bebidas 645 Estancos y loterías Comercio minorista de bienes usados 656 Comercio minorista no especificado 659 Servicios telefónicos y otros 761 Instalaciones y montajes 504 Acabados de obra Salones de belleza y estética 972 Editoriales y artes gráficas
4 GRUPO C: Generadores de rechazo y papel Servicios financieros Entidades de seguros Servicios de promoción inmobiliaria 833 Servicios de gestión de la propiedad inmobiliaria 834 Agencias de viajes 755 Servicios de publicidad y relaciones públicas Servicios fotográficos y fotocopiadoras Consultorios médicos Clínicas veterinarias 945 Servicios jurídicos, técnicos, contables Servicios administrativos Bibliotecas y Museos 966 Centros de enseñanza sin comedor Centro de organismos oficiales Radio, televisión y telecomunicaciones GRUPO D: Generadores de rechazo, envases y /o vidrio Espectáculos teatrales, musicales y taurinos Salas de baile y discotecas Actividades de juego, recreativas Instalaciones deportivas, gimnasios Cines Bares, cafeterías, heladerías, horchaterías Otras hospedaje GRUPO E: Generadores de orgánica, rechazo y cartón Comercio minorista de productos alimenticios Comercio minorista de flores y plantes Supermercados y similares GRUPO F: Generadores de orgánica, rechazo, papel, cartón, envases y vidrio Hoteles Restaurantes y caterings Hospitales y centros sanitarios Asistencia y servicios sociales 951 Colegios mayores y residencias estudiantes Centros de enseñanza con comedor
5 B) Coeficiente corrector aplicable para el cálculo de la tarifa de servicio. Coeficiente Residuo Tipo Establecimiento Tipo Grupo A 1,00 Rechazo General Grupo B 1,25 Rechazo y cartón Comercio Grupo C 1,50 Rechazo y papel Oficina y servicios Grupo D 1,75 Rechazo, envases y/o vidrio Bares, locales, ocio Grupo E 2,25 Rechazo, orgánica y cartón Comercio alimentos. Grupo F 3,00 Rechazo, orgánica, papel, cartón, Servicios con alimentos. envases y/o vidrio 3. Cuando el sujeto pasivo no esté sujeto o disfrute de una exención en el impuesto sobre actividades económicas pero desarrolle una actividad económica asimilable a alguna de las establecidas en el apartado 10.1, tributará según la tarifa del Grupo que le corresponda por asimilación. En el supuesto de no ser posible la citada asimilación, tributará según la tarifa del grupo A (generadores de rechazo). 4. Los sujetos pasivos que acrediten la existencia de un establecimiento principal y de establecimientos auxiliares de la actividad principal, en las dependencias auxiliares tributarán según la tarifa del grupo A (generadores de rechazo). En el supuesto de que las dependencias auxiliares fueran oficinas, tributarán según la tarifa C (generadores de rechazo y papel). Artículo 7.- Reducciones y bonificaciones 1. Actividades de temporada. Las licencias temporales de apertura como las de venta de artículos de pirotecnia, juguetes y textiles deberán de satisfacer el 25 por 100 del importe de la tasa, por un periodo que no excederá de dos meses. La venta temporal de productos de cosecha propia y las actividades de temporada sometidas a licencia de ocupación del dominio público pagaran la parte proporcional a los meses naturales durante los que ejerzan la actividad. 2. Reducciones por la recogida de fracciones residuales por empresas privadas homologadas. Las cuotas de servicio podrán ser objeto de reducciones, siempre y cuando los locales o establecimientos acrediten gestionar por si mismos, la recogida selectiva de las fracciones residuales que generen mediante gestores homologados por la Agència de Residus de Catalunya y por el Ayuntamiento del Prat de Llobregat o a través de sistemas integrados.
6 La reducción, que será de carácter rogado, consistirá en una reducción del coeficiente en función de cada una de las fracciones recogidas selectivamente, según los siguientes coeficientes: Fracción recogida Empresa homologada Coeficiente reductor Cartón 0,25 Vidrio 0,25 Papel 0,50 Envases 0,50 Orgánica 1,00 Rechazo 1,00 La acreditación de la recogida de fracciones residuales por empresas privadas homologadas se podrá presentar durante todo el año y la reducción del coeficiente se aplicará en el ejercicio siguiente. 3. Reducción por la realización de obras públicas. Cuando se ejecuten obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a la prestación del servicio que justifica la percepción de esta tasa, los sujetos pasivos podrán solicitar al Ayuntamiento una reducción de la cuota que será proporcional al periodo de tiempo que dure la afectación. Artículo 8.- Trámite de exenciones y bonificaciones Las exenciones y bonificaciones de esta Ordenanza tendrán carácter rogado y se aplicarán a instancia de parte previa solicitud periódica y anual del interesado al Ayuntamiento, y acreditando el supuesto de hecho que da lugar al derecho al beneficio fiscal. Artículo 9. Periodo impositivo Constituye el periodo impositivo el año natural o fracción, reducible por trimestres en primera ocupación o posesión por cualquier título y en el caso de cese de la actividad, excepto lo dispuesto el artículo 7 respecto a las actividades de temporada. Artículo 10.- Devengo 1. La tasa se devenga el primer día del periodo impositivo. 2. Cuando se inicia la ocupación o posesión del local sujeto a este tributo con posterioridad al 31de marzo se deberá de prorratear por trimestres naturales.
7 3. En caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas se prorratearan por trimestres naturales. Para realizar el prorrateo deberá distinguirse según que la cuota este en periodo voluntario o ejecutivo: a) Periodo voluntario: el contribuyente pagará únicamente la parte proporcional a los trimestres en que se ha ejercido la actividad, mediante autoliquidación de su importe. b) Periodo ejecutivo: el contribuyente pagará la deuda tributaria, que incluye la cuota principal, el recargo ejecutivo, los intereses de demora y las costas. La devolución incluirá únicamente la parte que corresponda a la cuota principal. En ambos casos, tanto en el de la letra a) como en el de la b) la devolución de la parte proporcional se realizará a partir del trimestre siguiente a la fecha en que tenga lugar la baja. Artículo 11.- Gestión de la tasa 1. En el caso de altas, la tasa se gestiona a partir de la declaración del sujeto pasivo, que deberá contener los datos necesarios para que la administración cuantifique la deuda mediante la práctica de una liquidación. Esta declaración deberá presentarse junto a la solicitud de autorización, permiso, licencia o comunicación a que se refiere la Ordenanza fiscal número 7, reguladora de la tasa para la intervención en las actividades y instalaciones. En el caso de que se trate de actividades no sujetas a licencia o de actividades ya autorizadas que tengan variaciones a efectos de la tasa, el contribuyente estará obligado a presentar declaración ante el Ayuntamiento en el plazo de 30 días desde el inicio de la actividad o de la producción de la variación. 2. Después de la liquidación que corresponde al alta, la tasa se gestiona a partir del padrón anual de contribuyentes, que se notificará de forma colectiva. 3. Las bajas se gestionan a través del sistema de autoliquidación, de acuerdo con la previsión del art de esta ordenanza. 4. El Padrón anual de 2005, año de establecimiento de esta tasa, se formará de oficio por la administración municipal, previa notificación personal a los contribuyentes afectados que contendrá los datos necesarios para la práctica de la liquidación anual. Esta Ordenanza, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 3 de noviembre de 2004, entró en vigor el día 1 de enero de 2005 y ha sido modificada por acuerdo de Pleno de 9 de noviembre de 2005.
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