SUMARIO DIPUTACIÓN DE SEGOVIA JUNTA DE CASTILLA Y LEON ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

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1 AÑO NUMERO 154 MIERCOLES, 24 DE DICIEMBRE SUMARIO DIPUTACIÓN DE SEGOVIA Intervención Regulación del Uso de la Factura Electrónica...Pág. 4 JUNTA DE CASTILLA Y LEON Delegación Territorial de Segovia Oficina Territorial de Trabajo Fiestas Locales de la provincia de Segovia Pág. 4 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Aguilafuente Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Creación, Modificación y Supresión de Ficheros del R.G.P.D...Pág. 9 Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Alcantarillado...Pág. 9 Aprobación inicial de la modificación de créditos n.º 5/ Pág. 10 Ayuntamiento de Aldealengua de Santa María Exposición pública de la Cuenta General Pág. 10 Ayuntamiento de Cantalejo Aprobación de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año Pág. 10 Ayuntamiento de Castillejo de Mesleón Aprobación provisional del Presupuesto General para el ejercicio Pág bopsegovia@dipsegovia.es

2 Pág. 2 Ayuntamiento de Cedillo de la Torre Aprobación definitiva de la modificación n.º 1/2014 del Presupuesto General año Pág. 20 Aprobación inicial de la modificación n.º 2/2014 del Presupuesto General año Pág. 21 Aprobación inicial del Presupuesto General año Pág. 21 Aprobación inicial de desafectación de bien de dominio público-servicio público...pág. 21 Ayuntamiento de El Espinar Notificación de sanciones de tráfico...pág. 22 Ayuntamiento de Fuente de Santa Cruz Aprobación inicial del Presupuesto Pág. 23 Ayuntamiento de Fuente el Olmo de Iscar Aprobación inicial del Presupuesto Pág. 23 Ayuntamiento de Honrubia de la Cuesta Licitación de aprovechamiento para pastos M.U.P. 279 y Pág. 24 Ayuntamiento de Juarros de Riomoros Aprobación inicial del Presupuesto General del ejercicio Pág. 25 Ayuntamiento de Martín Muñoz de las Posadas Aprobación inicial del Presupuesto para el año Pág. 25 Aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Expedición de Documentos y Tramitación...Pág. 25 Aprobación inicial del Reglamento de Uso de la Facturación Electrónica...Pág. 26 Enajenación de pastos vecinales (clase lanar)...pág. 26 Enajenación de pastos...pág. 27 Ayuntamiento de Mata de Cuéllar Aprobación provisional del Presupuesto Pág. 28 Ayuntamiento de Navas de Oro Enajenación de aprovechamientos de madera en el monte público n.º 38 C.U.P...Pág. 28 Ayuntamiento de Ortigosa del Monte Aprobación definitiva de la modificación de la Tasa de Agua...Pág. 29 Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma Información pública de la aprobación inicial del documento de Operaciones Jurídicas Complementarias del Proyecto de Actuación con determinaciones completas sobre reparcelación del Sector Quitapesares. Expediente 531/ Pág. 31 Aprobación definitiva de la modificación Ordenanzas Fiscales. Exp. 366/ Pág. 31 Ayuntamiento de Sauquillo de Cabezas Aprobación inicial del Presupuesto General Pág. 49 Ayuntamiento de Sepúlveda Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales...Pág bopsegovia@dipsegovia.es

3 Pág. 3 Ayuntamiento de Tolocirio Aprobación inicial de la Ordenanza de Factura Electrónica...Pág. 53 Ayuntamiento de Torrecilla del Pinar Aprobación inicial del Presupuesto Pág. 53 Ayuntamiento de Ventosilla y Tejadilla Aprobación inicial del Reglamento sobre el Uso de la Factura Electrónica...Pág. 53 Ayuntamiento de Yanguas de Eresma Aprobación provisional del Presupuesto General para el año Pág. 54 Ayuntamiento de Zarzuela del Monte Modificación del Presupuesto 2014, incorporación de remanentes...pág. 54 Entidad Local Menor de Jemenuño Aprobación inicial del Presupuesto Pág. 55 Mancomunidad de Municipios del Nordeste Aprobación inicial del Presupuesto Pág. 56 Mancomunidad Las Lomas Aprobación inicial del Presupuesto 2015 con sus bases de ejecución, plantilla de personal y la masa salarial...pág bopsegovia@dipsegovia.es

4 Pág. 4 DIPUTACIÓN DE SEGOVIA Intervención ANUNCIO La Diputación de Segovia se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado FACe por acuerdo de Junta de Gobierno de 24 de noviembre de El listado de códigos del órganos gestor, oficina contable y unidades tramitadoras codificados de acuerdo con el Directorio DIR3 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas se encuentra publicado en la página web: La Disposición adicional primera de las Bases de ejecución del Presupuesto General de 2015, aprobadas por acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2015 ha establecido la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en los siguientes términos: El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público establece que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes: a) Sociedades anónimas; b) Sociedades de responsabilidad limitada; c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; e) Uniones temporales de empresas; f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. No obstante, la Diputación provincial de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 4 de esta Ley deja exentos de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea inferior a euros. Segovia, a 18 de diciembre de La Secretaria General, Lourdes Merino Ibáñez. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SEGOVIA Oficina Territorial de Trabajo El artículo 372 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. del 29 de marzo de 1995), establece

5 Pág. 5 que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales. El Decreto 49/2011, de 1 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de la Junta de Castilla y León publicado en el (B.O.C.yL. de 7 de septiembre de 2011), ha establecido el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad para el año 2012, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (B.O.E. de 29 de julio de 1983), señala que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cado año natural con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias de cada Municipio, que se determinarán por la Autoridad Laboral, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente. De conformidad con las citadas disposiciones, vistas las propuestas formuladas por las respectivas Corporaciones Municipales, esta Oficina Territorial de Trabajo, conforme llene atribuido por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo (B.O.E. n. 160, de 6 de julio). ACUERDA Declarar festividades locales, retribuidas y no recuperables para el año 2015, en la provincia de Segovia, las que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución. Segovia, a 17 de diciembre de El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtad Garrido. A N E X O FIESTAS LOCALES DE LA PROVINCIA DE SEGOVIA PARA EL AÑO 2015 LOCALIDAD FECHA FESTIVIDAD FECHA FESTIVIDAD ABADES Cuatro Junio San Lorenzo ADRADA DE PIRÓN Las Candelas San Blas ADRADOS San Isidro Natividad AGUILAFUENTE Santa Isabel Santo Cristo de la Peña ALCONADA DE MADERUELO San Luís de Gonzaga San Martín ALDEA REAL San Juan Bautista Natividad de la Virgen *ALDEALCORVO San Isidro San Martín ALDEALENGUA DE PEDRAZA Cruz de Mayo Asunción de la Virgen Mª *ALDEALENGUA DE STA. MARIA San Roque San Roquillo *ALDEANUEVA DE LA SERREZUELA Sagrado Corazón de Jesús 17/ San Roque ALDEANUEVA DEL CODONAL Ntra, Sr. De la Asunción Tercer día de V. del Pinarejo *ALDEASOÑA San Antonio Ntra. Sra. La Magdalena ALDEHORNO San Pedro Advincula ALDEHUELA DEL CODONAL San Roque San Roque ALDEONTE Dulce Nombre de María San Frutos *-OLMILLO Dulce Nombre de María San Frutos ANAYA Santiago Apóstol Virgen de Oñez AÑE La Cruz San Juan Bautista ARAHUETES San Juan San Roque ARCONES Ntra. Sra. De la Virgen San Miguel Arcángel AREVALILLO DE CEGA San Isidro San Mamés ARMUÑA San Bartolomé San Bartolomé AYLLÓN *BARBOLLA Santa María Magdalena Ntra. Sra. la Virgen de Soña BASARDILLA Virgen del Pedernal San Bartolomé BERCIAL San Juan Santa Ana BERCIMUEL Santo Tomás Ntra. Sra. del Rosario BERNARDOS Fiesta del Castillo F. de la Virgen del Castillo BERNUY DE PORREROS Fiestas Patronales Fiestas Patronales BOCEGUILLAS San Antonio Ntra. Sra. la Virgen del Rosario *BRIEVA San Isidro Traslación restos Santiago Apóstol

6 Pág. 6 LOCALIDAD FECHA FESTIVIDAD FECHA FESTIVIDAD CABALLAR San Isidro San Frutos *CABAÑAS DE POLENDOS San Gregorio San Lorenzo CABEZUELA La Octava del Señor La Exaltación de la Sta. Cruz CALABAZAS Fiestas Patronales Fiestas Patronales CAMPO DE SAN PEDRO San Isidro San Pedro CANTALEJO Virgen del Pinar Festividad de San Andrés CANTIMPALOS Inmaculada Concepción Inmaculada Concepción CARBONERO EL MAYOR San Juan Ntra. Sra. del Bustar CARRASCAL DEL RÍO San Blas San Isidro CASLA San Pedro Virgen de la Estrella CASTILLEJO DE MESLEÓN San Antonio de Padua San Roque CASTRO DE FUENTIDUEÑA San Isidro Santa Lucía CASTROJIMENO San Sebastián Ntra. Sra. del Rosario CASTROSERNA DE ABAJO San Roque San Frutos CASTROSERRACÍN San Antonio Natividad Ntra. Sra. CEDILLO DE LA TORRE San Isidro Labrador Ntra. Sra. Del Carmen CEREZO DE ABAJO San Benito Ntra. Sra. del Rosario CEREZO DE ARRIBA San Juan Virgen del Cerezuelo CHAÑE Corpus Christi San Roque CILLERUELO DE SAN MAMÉS San Bernabé San Mamés COBOS DE FUENTIDUEÑA San Julián San Isidro COCA La Cruz de Mayo Ntra. Sra. Asunción Y San Roque CODORNIZ La Cruz San Antonio COLLADO HERMOSO San Isidro Virgen Salud CONDADO DE CASTILNOVO Martes de Carnaval San Isidro CORRAL DE AYLLÓN San Isidro San Roque COZUELOS DE FUENTIDUEÑA San Isidro La Minerva CUBILLO (EL) S. Juan A San Antonio CUÉLLAR ARROYO DE CUÉLLAR CAMPO DE CUÉLLAR CHATÚN LOVINGOS CUEVAS DE PROVANCO La Cruz de Mayo San Roque *DOMINGO GARCÍA Fiesta de Verano Santa Cecilia DONHIERRO San Isidro San Lorenzo *DURUELO San Isidro El Carmen *ENCINAS San Silverio Ntra. Sra. del Rosario ENCINILLAS San Vicente Mártir Virgen del Rosario ESCALONA DEL PRADO San Zoilo La Reseña ESCARABAJOSA DE CABEZAS San Isidro San Benito Abad ESCOBAR DE POLENDOS San Isidro San Roque PINILLOS DE POLENDOS San Isidro Virgen el Rosario VILLOVELA DE PIRÓN Las Candelas La Cruz PEÑARRUBIAS DE PIRÓN San Isidro Virgen de la Octava ESPINAR (EL) San Eutropio Martes de Fiestas SAN RAFAEL San Rafael LA ESTACIÓN DE EL ESPINAR Virgen del Carmen Virgen del Carmen ESPIRDO San Isidro San Pedro LA HIGUERA San Isidro San Pedro TIZNEROS San Isidro San Juan FRESNEDA DE CUÉLLAR Ntra. Sra. Visitación Fiesta Patronal FRESNO DE CANTESPINO Exaltación de la Santa Cruz San Nicolás de Bari *FRESNO DE LA FUENTE San Silverio San Miguel Arcangel FRUMALES Ntra. Sra. de la Aldehuela Ntra. Sra. Y San Roque FUENTE DE STA. CRUZ San Isidro Exaltación de la Cruz FUENTE EL OLMO DE FDÑA San Roque San Pedro FUENTE EL OLMO DE ISCAR San Cristóbal Ntra. Sra. de la Asunción FUENTEPELAYO Ntra. Sra. de la Asunción La Octava del Corpus Christi

7 Pág. 7 LOCALIDAD FECHA FESTIVIDAD FECHA FESTIVIDAD FUENTEPIÑÉL San Isidro Labrador San Nicolás Bari FUENTERREBOLLO San Antonio Ntra. Sra. del Rosario FUENTESAUCO DE FDÑA Ntra. Sra. del Rosario Sto. Domingo de Silos FUENTESOTO San Pedro La Magdalena FUENTIDUEÑA San Miguel Arcángel Inmaculada Concepción GALLEGOS San Juan Ntra. Sra. del Rosario GARCILLÁN San Isidro Exaltación de la Sta. Cruz GOMEZSERRACÍN San Antonio de Padua Santa María Magdalena GRAJERA San Vitores San Vitores HONTALBILLA San Isidro San Roque HONTANARES DE ERESMA San Roque Patrocinio de San José HUERTOS (LOS) San Isidro La Quema ITUERO Y LAMA Santiago Apóstol Santa Bárbara JUARROS DE RIOMOROS San Pedro Virgen del Pollo JUARROS DE VOLTOYA Víspera Ntra. Sr. Asunción Santos Inocentes LABAJOS San Pedro Sto. Cristo de la Agonia LAGUNA DE CONTRERAS San Sebastián San Roque *LANGUILLA San Miguel San Isidro LASTRAS DE CUÉLLAR Romería Virgen de Salcedón Natividad de la Virgen LASTRAS DEL POZO San Juan Santo Cristo L. LASTRILLA (LA) San Pedro San Frutos LOSA (LA) Virgen de Cepones San Juan Evangelista *MADERUELO MARAZOLEJA Santa Catalina de Siena San Juan Evangelista MARAZUELA San José Ntra. Sra. de la Asunción MARTÍN MIGUEL San Isidro Labrador San Bartolomé Apostol MARTÍN MUÑOZ DE LA DEHESA Santa Agueda Santa Agueda MARTÍN MUÑOZ POSADAS Ntra. Sra. del Desprecio Ntra. Sra. del Desprecio MARUGÁN Virgen de la Salud Virgen de la Salud MATA DE CUÉLLAR San Isidro Fiesta Patronal MATABUENA Santiago Apostol Ntra. Sra. Virgen del Carmen MATILLA (LA) San Antonio San Roque MELQUE DE CERCOS San Isidro San Esteban Protomártir MEMBIBRE DE LA HOZ Ntra. Sra. La Virgen de Rehoyo San Martín de Tours MIGUELAÑEZ San Isidro San Roque MONTEJO DE ARÉVALO Ntra. Sra. del Rosario Ntra. Sra. Asunción MONTEJO VEGA SERREZUELA San Blas San Marcos MONTERRUBIO San Isidro San Pedro MORAL DE HORNUEZ Día del Voto San Cristobal MOZONCILLO Ntra. Sra. de Rodelga San Juan MUÑOPEDRO San Miguel San Miguel MUÑOVEROS San Félix Mártir Exaltación de la Sta. Cruz NAVA DE LA ASUNCIÓN Stmo. Cristo de la Expiración Stmo. Cristo de la Expiración NAVAFRÍA Santa Isabel San Lorenzo NAVALILLA San Sebastián Ntra. Sra. Asunción NAVALMANZANO San Justo y Pastor Fiestas Patronales *NAVARES DE AYUSO San Isidro Ntra. Sra. Virgen de las Dehesas NAVARES DE ENMEDIO San Isidro Ntra. Sra. Del Pilar NAVARES DE LAS CUEVAS Virgen de la Hortezuela San Mamés NAVAS DE ORO San Antonio de Padua San Antonio de Padua NAVAS DE RIOFRÍO la Inmaculada San Antolín NAVAS DE SAN ANTONIO San Isidro Víspera San Antonio NIEVA San Marcos San Esteban Protomártír OLOMBRADA Segundo día de Pascua Ntra. Sra. del Rosario OREJANA San Juan Bautista Ntra. Sra. del Rosario ORTIGOSA DEL MONTE San Julián Ntra. Sra. del Rosario ORTIGOSA DEL PESTAÑO San Cristóbal Santa Bárbara *OTERO DE HERREROS Corpus Santos Martires Justo y Pastor PALAZUELOS DE ERESMA San Antonio de Padua San Frutos

8 Pág. 8 LOCALIDAD FECHA FESTIVIDAD FECHA FESTIVIDAD PEDRAZA San Juan Bautista Ntra. Sra. del Carrascal PELAYOS DEL ARROYO Dulce Nombre de María San Miguel PEROSILLO San Ildefonso Degollación de S. Juan Bautista PINAREJOS San Isidro Vísperas de Nuestra Señora PINARNEGRILLO Ntra. Sra. Virgen del Rosario San Nicolás de Bari PRADALES Virgen de la Natividad San Juan Bautista PRÁDENA Virgen del Rosario San Martín PUEBLA DE PEDRAZA San Sebastián Ntra. Sra. del Rosario RAPARIEGOS San Antón San Pedro REAL SITIO DE SAN OLDEFONSO San Ildefonso San Luís REBOLLO San Antonio Asunción de la Virgen REMONDO San Antonio de Padua San Antonio de Padua RIAGUAS DE S. BARTOLOMÉ San Bartolomé San Bartolomé RIAZA San Gregorio Ntra. Sra. del Manto *RIBOTA San Isidro Virgen Ntra. Sra. de la Antigua *RIOFRÍO DE RIAZA Virgen de las Nieves San Miguel Arcangel RODA DE ERESMA San Antonio La Virgen del Rosario SACRAMENIA Santa Ana San Bernardo SAMBOAL San Baudilio Virgen del El Carmen NARROS DE CUÉLLAR San Isidro La Purísima S. CRISTOBAL DE CUÉLLAR Virgen de San Lorenzo Santa Bárbara S. CRISTOBAL DE LA VEGA Santa Petronila Santiago Apóstol S. CRISTOBAL DE SEGOVIA San Antonio Constitución del municipio SAN MARTÍN Y MUDRIÁN San Bartolomé San Bartolomé Apostol SAN MIGUEL DE BERNUY San Antonio San Miguel SAN PEDRO DE GAILLOS San Isidro Nuestra Señora SANCHONUÑO Virgen del Rosario Virgen del Rosario SANGARCÍA Virgen de las Nieves San Bartolome SANTA Mª LA REAL DE NIEVA Ntra. Sra. de la Soterraña Ntra. Sra. de la Soterraña SANTA MARTA DEL CERRO San Sebastián Virgen de Arahuetes SANTIUSTE DE PEDRAZA San Justo y Pastor Ntra. Sra. de las Vegas SANTIUSTE S. JUAN BAUTISTA Virgen del Carmen Degollación de San Juan Bautista SANTO DOMINGO DE PIRÓN San Antonio Santo Domingo de los Silos SANTO TOMÉ DEL PUERTO San Roque Ntra. Sra. de la Natividad SAUQUILLO DE CABEZAS San Antonio San Pedro SEBÚLCOR San Isidro San Miguel SEGOVIA San Juan San Frutos SEPÚLVEDA Viernes de toros San Miguel *SEQUERA DE FRESNO San Isidro San Roque SOTILLO Virgen de Fátima Virgen del Río SOTOSALBOS San Miguel Virgen de la Sierra *TABANERA LA LUENGA San Vicente Santa Bárbara TOLOCIRIO San Blas Ntra. Sra. del Rosario *TORRE VAL DE SAN PEDRO Santa Ana San Roque TORREADRADA San Antonio San Agustín TORRECABALLEROS San Isidro Labrador Ntra. Sra. la Virgen *TORRECILLA DEL PINAR Lunes de Pentecostés Lunes de Fiesta TORREIGLESIAS Santiago Apóstol San Isidro *- LA SALCEDA San Antonio Santa Ana *- VALLE DE SAN PEDRO Virgen del Carmen San Roque TRESCASAS Virgen del Rosario San Frutos TUREGANO El Dulce Nombre de María El Dulce Nombre de María URUEÑAS San Isidro San Juan VALDEPRADOS San Isidro Santa Eulalia VALDEVACAS DE MONTEJO San Cristóbal La Purísima *VALDEVACAS Y GUIJAR San Isidro El Rosario *VALLE DE TABLADILLO San Isidro Inmaculada Concepción VALLELADO Viernes de Fiestas Lunes de Fiestas VALLERUELA DE PEDRAZA San Cristóbal Ntra. Sra. del Amparo

9 Pág. 9 LOCALIDAD FECHA FESTIVIDAD FECHA FESTIVIDAD VALLERUELA DE SEPÚLVEDA San Antonio Ntra. Sra. del Barrio VALSECA San Isidro Labrador Virgen de la Asunción VALTIENDAS San Isidro Labrador La Asunción *- CASERIO SAN JOSÉ San José *- PECHARROMÁN San Andrés Apóstol VALVERDE DEL MAJANO San Pedro San Frutos VEGANZONES Santa Águeda San Isidro Labrador VEGAS DE MATUTE Virgen de Matute Santo Tomás de Cantorbery VENTOSILLA Y TEJADILLA San Bartolomé Virgen del Rosario VILLACASTÍN San Sebastián Fiestas Patronales VILLAVERDE DE ISCAR San Sebastián Santa Librada VILLAVERDE DE MONTEJO San Antonio San Juan Evangelista VILLEGUILLO San Antonio San Antonio *YANGUAS DE ERESMA San Antonio San Roque ZARZUELA DEL MONTE San Vicente El Carmen ZARZUELA DEL PINAR Cruz de Mayo Exaltación de la Sta. Cruz * AL NO HABER SIDO REMITIDAS LAS FIESTAS LOCALES POR LOS RESPECTIVOS AYUN- TAMIENTOS, SE REFLEJAN LAS FIESTAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Ayuntamiento de Aguilafuente ANUNCIO DE APROBACION INICIAL El Pleno del Ayuntamiento de Aguilafuente, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2014, acordó la modificación de la Ordenanza por la que se aprueba la creación modificación y supresión del fichero del RGPD. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Aguilafuente, a 15 de diciembre de El Alcalde, Jesús Ballesteros Massó. ANUNCIO DE APROBACION INICIAL El Pleno del Ayuntamiento de Aguilafuente, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2014, acordó la modificación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Alcantarillado. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día si-

10 Pág. 10 guiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Aguilafuente, a 15 de diciembre de El Alcalde, Jesús Ballesteros Massó. ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL El Pleno del Ayuntamiento de Aguilafuente, en sesión Ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial del expediente de modificaciones presupuestaria modalidad transferencia de crédito entre partidas de distinto área de gasto identificada con el número 5/2014, en el Presupuesto General de Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo por remisión del del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Aguilafuente, a 15 de diciembre de El Alcalde, Jesús Ballesteros Massó. Ayuntamiento de Aldealengua de Santa María ANUNCIO En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2013, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En Aldealengua de Santa María, a 09 de diciembre de La Alcaldesa, Esperanza Martín Maté. Ayuntamiento de Cantalejo ANUNCIO APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2015 Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión del día , se aprobaron con carácter provisional las modificaciones de las Ordenanzas fiscales que regirán durante el

11 Pág. 11 ejercicio La aprobación provisional fue anunciada en el B.O.P. nº 125, de fecha 17 de octubre de No habiéndose producido reclamaciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL, se procede a la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas Municipales: ORDENANZA N.º 1.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.- En aplicación de lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, modificado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, el ayuntamiento se acoge al procedimiento de actualización de los valores catastrales por aplicación de coeficientes especiales de revisión para el ejercicio En virtud de dicho procedimiento y según datos anticipados por el Catastro, los valores catastrales del municipio se incrementarán en un 10% para el ejercicio En base a lo anterior el ayuntamiento modifica el tipo de gravamen al que se refiere el artículo 72 del TRLRHL, pasando del 0,54% en 2014 al 0,49% para el 2015 para los bienes inmuebles de naturaleza urbana (En el supuesto que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2015 establezca un coeficiente de incremento distinto del 10%, se aplicará aquel tipo de gravamen que iguale la recaudación prevista realizar con el tipo del 0,49% propuesto por este Ayuntamiento). Para los bienes de naturaleza rústica se mantiene el 0,60%. ORDENANZA N.º 2.- IMPUESTO CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- Se mantienen las tarifas vigentes del ejercicio de 2014, arrojando los siguientes importes: a) TURISMOS De menos de 8 caballos fiscales...22,05 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales...59,54 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales...125,68 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales...156,55 De 20 caballos fiscales en adelante...195,66 b) AUTOBUSES De menos de 21 plazas...145,52 De 21 a 50 plazas...207,26 De más de 50 plazas...259,08 c) CAMIONES De menos de kg. de carga útil...73,86 De a kg. de carga útil...145,52 De más de a kg. de carga útil...207,26 De más de kg. de carga útil...259,08 d) TRACTORES De menos de 16 caballos fiscales...30,87 De 16 a 25 caballos fiscales...48,51 De más de 25 caballos fiscales...145,52 e) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA De menos de kg. de carga útil...30,87 De a kg. de carga útil...48,51 De más de kg. de carga útil...145,52 f) OTROS VEHÍCULOS Ciclomotores...7,72 Motocicletas hasta 125 cc...7,72

12 Pág. 12 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc...13,22 Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc...26,47 Motocicletas de más de 500 hasta cc...52,92 Motocicletas de más de cc...105,83 ORDENANZA N.º 3.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.- No se fija coeficiente de situación (art TRLRHL). ORDENANZA N.º 4.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- Queda establecido el 2,58% sobre el presupuesto de ejecución material de la obra, incluyendo en la licencia la autorización para colocación de andamios y materiales sobre la vía pública siempre que fuera imprescindible. En caso de utilización abusiva de la vía pública por parte del contratista, se sancionará al mismo. ORDENANZA N.º 5.- TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDAD.- Se mantienen las tarifas aplicadas en el 2014, resultando los siguientes importes: Expedientes normales, (no requieren informe previo de la Comisión de Prevención Ambiental)...80 Expedientes de Licencia Ambiental (requieren informe previo de la Comisión de Prevención Ambiental) ORDENANZA N.º 6.- TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DE- PURACIÓN.- Se mantienen las tarifas vigentes de 2014 arrojando los siguientes importes: Edificios con una sola vivienda (Semestre)...2,76 Edificios con más de una vivienda, ud. (Semestre)...1,44 Hostelería, hoteles, restaurante, etc. (Semestre)...17,07 La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca establecida a razón de 0,32 /m3 consumido en el periodo correspondiente. En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible. DEPURACIÓN AGUAS RESIDUALES Por m3 de agua consumido...0,32 ORDENANZA N.º 7.- TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.- Se mantiene la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, arrojando los importes que a continuación se detallan: Vivienda...19,57 Local Comercial...36,96 Vivienda y Local...52,57 Bares y tiendas pocos residuos...66,22 Bares y tiendas intermedios...106,65 Grandes superficies, hoteles, etc...228,98

13 Pág. 13 Residuos de Industrias y Comercios depositados en Punto Limpio por T.M Tarifa Base...290,37 Residuos anteriores de gran volumen y poco peso, poliéster, corcho, plásticos, cartones y similares por Tonelada (TM)...incremento del 20% sobre la tarifa base. Residuos de cartón y plástico de comerciantes e industriales cuya recogida se efectúe por los servicios municipales por TM... incremento del 45% sobre la tarifa base. ORDENANZA N.º 8.- TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL.- Se mantiene la tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal, arrojando los siguientes importes: Por una sepultura (tres cuerpos) Por una sepultura (dos cuerpos) Por panteón, 2 sepulturas Por panteón, 3 sepulturas Tasa cerramiento nicho...90 La adquisición de la sepultura lleva implícito el que por los servicios municipales, y no otros, se tape la caja o nicho en el primer enterramiento. Para cerramiento del nicho en posteriores enterramientos solo podrán intervenir los operarios municipales, previo pago de la tasa correspondiente. Cuando la existencia de lápidas, por su peso u otras causas, exija de medios especiales para su desplazamiento, correrá de cuenta y cargo del titular de los mismos los trabajos necesarios para ello. ORDENANZA N.º 9.- TASA POR OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA CON MERCADOS, PUES- TOS, BARRACAS, ETC.- Se mantiene la tasa del 2014 por ocupación de la vía pública con mercados, puestos, barracas, etc., arrojando los siguientes importes: Puestos mercadillo viernes: Puestos que tengan carácter de fijos durante todo el año (m.l. y día)...0,92 Puestos ocasionales, cuya instalación solo tendrá lugar previa autorización de los servicios municipales (m.l. y día)...1,85 Teatros, atracciones, coches choque Hasta los 100 m2 ( m2 y día)...0,68 A partir de los 100 m2 ( m2 y día)...0,153 ORDENANZA N.º 10.- TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS CON MESAS Y SILLAS.- Se mantiene la tasa del año 2014 por ocupación de terrenos con mesas y sillas, etc. del 2%, redondeando la cantidad resultante a la fracción más cercana, arrojando los siguientes importes: Temporada el m2 ocupado con mesas y sillas....15,43 ORDENANZA N.º 11.- TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO.- Se mantiene la tasa por prestación del servicio de suministro de agua a domicilio, según los siguientes importes: ½...7,93 ¾...13, ,25

14 Pág ¼...27,56 1 ½...44,79 y así sucesivamente. Asimismo y en cuanto al precio del agua por m3 se fijan dos bloques: BLOQUE 1 hasta 32 m3 (Por m3)...0,265 BLOQUE 2 desde 32 m3 (Por m3)...0,602 GASTOS CONSERVACIÓN O CUOTA MTO.(semestre)...5,05 CUOTA ENGANCHE...117,32 POR EFECTUAR ACOMETIDA: 13 mm...256,09 20 mm...266,81 25 mm...317,07 40 mm...373,89 Se crea una tarifa por dar de baja la acometida de agua con el precinto del contador que se fija en un importe de 10,00. ORDENANZA N.º 12.- TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL MATADERO.- Se mantiene la tasa por utilización del matadero y las tarifas de destrucción de los productos MER y MAR que se fijan en la propia ordenanza. Las tarifas son las siguientes: VACUNO: Los primeros kg. ( Por kg.)...0,106 De a kg. (Por kg.)...0,100 De en adelante (Por kg.)...0,087 CERDA: Los primeros kg. (Por kg.)...0,106 De a kg. (Por kg.)...0,100 De en adelante (Por kg.)...0,087 LANAR: Los primeros kg (Por kg.)...0,138 De a kg. (Por kg.)...0,125 De en adelante (Por kg.)...0,116 En dichos precios va incluida la estancia de canales en cámaras desde la matanza hasta las 8 horas del día siguiente. El faenado de las reses será realizado por los usuarios del matadero o por el personal por ellos autorizado. A partir de las 8 horas del día siguiente a la matanza los precios serán Por cada 24 horas o fracción: Unidad Ganado vacuno...0,87 Unidad Ganado porcino...0,43 Unidad Ganado lanar...0,245 Si se matare en viernes o víspera de festivo en el precio de matanza iría incluida la estancia de canales en cámara desde la matanza hasta las ocho horas del segundo día después de la misma, a partir de dicho momento se pagará el importe de la estancia sin que por parte del Matadero nazca la obligación de entregar lo sacrificado en días no laborables.

15 Pág. 15 Estabulación de ganado día anterior a la matanza: Unidad de ganado vacuno...0,70 Unidad de ganado porcino...0,36 Unidad de ganado lanar...0,245 No se podrá estabular ganado más allá de las 23,30 horas del día anterior a la matanza. En cuanto a las tasas de la Junta de Castilla y León por inspecciones y controles sanitarios de animales y subproductos, será cargado su importe a cada uno de los usuarios del matadero en función del número de cabezas de ganado sacrificado. En cuanto a los costes de destrucción de los subproductos MER y demás despojos de los animales sacrificados en el matadero serán cargados a los usuarios del matadero en la forma y con los importes que a continuación se detallan: Por destrucción Productos MER de cada res de vacuno mayor (más de 12 meses)...16,97 Por destrucción Productos MER de cada res de vacuno menor (menos de 12 meses)...11,80 Por destrucción resto de despojos procedentes del ganado vacuno por cada kg canal...0,0285 cts Por destrucción Productos MER y resto de despojos de cada lechal...0,59 Por destrucción Productos MER y resto de despojos de cada cordero recental...0,99 En lo que respecta al lavado y desinfección de vehículos y emisión del correspondiente certificado, las tasas a satisfacer se mantienen y son las que a continuación se indican: Por lavado y desinfección de un vehículo y emisión del correspondiente certificado...3,15 ORDENANZA N.º 13.- TASA POR SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, PISCINA DE VERANO, PISCINA CUBIERTA, PISTAS DE TENIS, PISTAS DE PADEL, PABELLON Y CAMPO DE FUTBOL.- Se mantienen las tarifas existentes, se incluye abonos de 1 día de la piscina de verano, tarifa nocturna de pistas de pádel y combinado de entradas piscina climatizada.: TARIFAS POR EL USO DE PISTAS DE TENIS: Hora y media...5,00 TARIFAS POR EL USO DE PISTA DE PÁDEL: Hora y media...5,00 Hora nocturna...5,00 Hora y media nocturna...7,50 TARIFAS DE ENTRADA A LA PISCINA DE VERANO Hasta 12 años, día...1,20 De 13 a 17 años y jubilados, día...2,00 De 18 años en adelante, día...3,00 ABONOS PISCINA DE VERANO Por 10 días - Infantil (1,10 x 10)...11,00 - Jubilados y Jóvenes (1,80 x 10))...18,00

16 Pág Adultos (2,50 x 10)...25,00 Por 1 día (Con la posibilidad de entrar y salir del recinto de la piscina) - Infantil...1,50 - Jubilados y Jóvenes...2,50 - Adultos...3,50 TARIFAS POR USO DE PABELLÓN: Hora Nocturna...16,00 Hora diurna...12,00 Juegos de frontón, hora nocturna...8,00 Juegos de frontón, hora diurna...6,00 TARIFAS POR USO DE CAMPO DE FÚTBOL DE HIERBA NATURAL Coste por partido diurno...90,00 Coste por partido nocturno...140,00 TARIFAS POR USO DE CAMPO DE FÚTBOL DE HIERBA ARTIFICIAL Coste por partido diurno...75,00 Coste por partido nocturno...120,00 TARIFAS POR USO DE PISCINA CUBIERTA CLIMATIZADA, SAUNA, BAÑO TURCO, GIMNA- SIO. - ENTRADA INDIVIDUAL A PISCINA CUBIERTA - Infantil (de 2 a 14 años, inclusive)...2,00 - Adultos (de 15 a 64 años, inclusive)...3,00 - Desde 65 en adelante y discapacitados...2,50 - ABONO POR BAÑOS PISCINA CUBIERTA - 10 baños durante un mes Infantil (de 2 a 14 años, inclusive)...16,00 Adultos (de 15 a 64 años, inclusive)...25,00 Desde 65 en adelante y Discapacitados...20,00 - ABONO MENSUAL PISCINA CUBIERTA Infantil (de 2 a 14 años, inclusive)...26,00 Adultos (de 15 a 64 años, inclusive)...40,00 Desde 65 en adelante y Discapacitados...30,00 - ABONO TRIMESTRAL PISCINA CUBIERTA Infantil (de 2 a 14 años, inclusive)...60,00 Adultos (de 15 a 64 años, inclusive)...95,00 Desde 65 en adelante y Discapacitados...75,00 - ABONO 10 USOS NO PERSONAL PISCINA CUBIERTA...25,00 NOTA: (1) Se entiende por discapacitadas aquellas personas que acrediten una minusvalía igual o superior al 33%. (2) El abono inicia su vigencia desde la fecha de su expedición (3) La tarifa individual o el Abono permite la entrada una hora de baño por cada día - ABONO TRIMESTRAL FAMILIAR PISCINA CUBIERTA Todos los abonos de los miembros de la unidad familiar se expedirán en la misma fecha, habiendo de ser titular del primero el padre o la madre. El descuento se aplica porcentualmente al resto de los miembros de la unidad familiar de mayor a menor edad, según la siguiente escala:

17 Pág º Titular.....según tarifa 2.º Titular...escuento 10% sobre su tarifa 3.º Titular...descuento 15% sobre su tarifa 4.º Titular...descuento 20% sobre su tarifa 5.º Titular y siguientes......exento - GRUPOS PISCINA CUBIERTA - Mínimo de 20 personas, los monitores exentos Infantil (de 2 a 14 años, inclusive)...1,00 /persona Adultos (desde 15 años en adelante)...1,50 /persona - ALQUILER DE PISCINA CUBIERTA FUERA DE JORNADA - Mínimo 1 hora y máximo 30 personas...250,00 /hora - CURSOS DE NATACIÓN Y OTROS Niños, Adultos Tarifas Con abono mensual y/o trimestral 1 Día a la semana...20, ,00 2 Días a la semana..30, ,00 3 Días a la semana..38, ,00 SAUNA Y BAÑO TURCO - Máximo 1 hora con posibilidad de usar los dos...3,00 No permitida la entrada a menores de 15 años - GIMNASIO- 1 hora y 30 minutos...3,00 No permitida la entrada a menores de 15 años - ABONO MENSUAL GIMNASIO BAÑO TURCO SAUNA - Gimnasio / Sauna / Baño Turco Adultos (de 15 a 64 años, inclusive)...20,00 Desde 65 en adelante y Discapacitados...18,00 - Sauna / Baño Turco...15,00 - ABONO MENSUAL TODAS LAS INSTALACIONES - Piscina / Gimnasio / Sauna / Baño Turco Adultos (de 15 a 64 años, inclusive)...50,00 Desde 65 en adelante y Discapacitados...42,00 - ABONO TRIMESTRAL TODAS LAS INSTALACIONES - Piscina / Gimnasio / Sauna / Baño Turco Adultos (de 15 a 64 años, inclusive)...130,00 Desde 65 en adelante y Discapacitados...120,00-10 ENTRADAS A UTILIZAR INDISTINTAMENTE EN CADA UNO DE LOS SERVICIOS E INS- TALACIONES (Piscina, Gimnasio, Sauna, Baño Turco)... 25,00 - TASA POR EXPEDICION DE TARJETA - Por cada expedición de tarjeta...2,00 - COMBINADO DE ENTRADA DÍA EN LA PISCINA CLIMATIZADA DE CANTALEJO: - Piscina + Baño Turco + Sauna...4,50 - Gimnasio + Baño Turco + Sauna...4,50 - Piscina + Gimnasio...4,50

18 Pág Piscina + Gimnasio + Baño Turco + Sauna...6,00 NOTA: (1) El Ayto se reserva el derecho de disponer los horarios de Sauna y Baño Turco distintos a los de Gimnasio y Piscina Cubierta (2) Se admite la posibilidad de Delegación en la Junta de gobierno Local o en el Alcalde de incluir o aprobar tasas diferentes para necesidades nuevas que surjan a lo largo del ejercicio, siempre que no supongan una modificación sustancial de éstas. Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. ORDENANZA N.º 14.- TASA POR VERTIDO DE ESCOMBROS EN ESCOMBRERA MUNICI- PAL.- Se mantienen las tarifas existentes, arrojando los siguientes importes: Por cada obra menor, o cuyo importe de ejecución sea inferior a , sin derribo ni excavación...8,11 Por obra de reparación o rehabilitación sin excavaciones...16,24 Por obra de nueva construcción sin derribo ni excavación...25,45 Por obra de nueva construcción con derribo sin excavación...145,23 Por obra de nueva construcción, con derribo y excavación...164,20 Por obra de nueva construcción, sin derribo y con excavación...102,25 Por derribo de edificación sin nueva construcción...102,25 Resto de obras, si existieran importantes movimientos de escombros...149,59 ORDENANZA N.º 15.- TASA ESTANCIA EN RESIDENCIA DE ANCIANOS.- Se mantiene la tasa por estancia en Residencia de Ancianos, según los siguientes importes: Residentes válidos, habitación doble/mes Residentes válidos, habitación individual/mes Residentes semiasistidos, habitación doble/mes Residentes semiasistidos, habitación individual/mes Residentes asistidos GRADO I, mes Residentes asistidos GRADO II, mes Servicio de Hostelería y Lavandería, mes Estancias diurnas, día...29 ORDENANZA N.º 16.- TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- Se mantienen las tarifas existentes salvo la correspondiente al apartado 3 del Epígrafe Segundo que se modifica: Epígrafe Primero.- Certificaciones y compulsas.- 1.-Certificaciones o fotocopias compulsadas referidas a documentos o acuerdos municipales de menos de 5 años de antigüedad ,30 2.-Certificaciones referidas o fotocopias compulsadas a documentos o acuerdos municipales de más de cinco años de antigüedad, por año....1,25 3.-El límite máximo por el concepto anterior será de...20,00 4.-Certificaciones o informes de nomenclatura y numeración de predios urbanos enclavados en el término municipal ,30 5.-Certificaciones o informes sobre señales o situaciones de tráfico, previa comprobación por el técnico ,30 6.-Por cada compulsa de documentos , Por compulsa de documentos únicos (escrituras y similares) que requieran más de 10 compulsas...4,50

19 Pág Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales...7, Por cada certificado de empadronamiento...0, Por cada Certificación Catastral Literal y/o Gráfica y Descriptiva...7,00 Epígrafe Segundo.- Documentos relativos a servicios de urbanismo Consultas urbanísticas...5, Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras....13, Por cada certificación o informe que se expida de servicios urbanísticos a instancia de parte...10, Por cada copia de planos alineación de calles, ensanches...6, Por determinar la alineación y deslinde de fincas respecto a vías, caceras y terreno público municipal , Por expedición de copias de planos obrantes en expediente de concesión de licencias de obra, por cada plano ,30 7.-Búsqueda de fincas en catastro rústico o urbano,con obtención de croquis, por cada una , Informes de vivienda para reagrupación familiar...10,00 Epígrafe Tercero.- Documentos de sanidad y consumo Por cada certificación de origen de mercancías que vise la Alcaldía...3, Por cada guía para la circulación o facturación de sustancias alimenticias de primera necesidad, que se presenten al visado de Alcaldía....3, Por Certificado de sacrificio de ganado vacuno, por cada unidad de animal certificado...2, Por Certificado de sacrificio de ganado ovino o cerda, por cada animal sacrificado...1,30 Epígrafe Cuarto.- Otros documentos Por licencia de primer uso de viviendas, por cada unidad de vivienda , Por licencia de apertura de local o establecimiento, se haya tramitado o no expediente de licencia ambiental...13, Por cada copia o fotocopia en Din A-3 en blanco y negro...0, Por cada copia o fotocopia en Din A-3 en color...0, Por cada copia o fotocopia que se expida en Din A-4 en blanco y negro...0, Por cada copia o fotocopia en Din A-4 en color...0, Por envío de fax de hasta dos páginas...1, Por envío de fax, págs siguientes a partir de la 3ª por cada una...0, Por licencias de segregación, división, o agrupación de fincas o parcelas....30, Por tarjetas de armas que pueda conceder la Alcaldía, por unidad...4, Ventanilla única: Para aquellas Administraciones Públicas, (excepto las CEAS de la Diputación Provincial de Segovia con la que se ha suscrito Convenio de mantenimiento) que presenten sus escritos dirigidos a otras Administraciones Públicas utilizando el Convenio de Ventanilla única que este Ayuntamiento tiene suscrito, se fija una tarifa de 6,00 por presentación de documento a lo que se añadirá los gastos que se originen a este Ayuntamiento por el envío de la documentación por correo. Las Ordenanzas Modificadas entrarán en vigor el día 1 de enero de Cantalejo, a 25 de noviembre de El Alcalde, José Antonio Sanz Martín.

20 Pág. 20 Ayuntamiento de Castillejo de Mesleón ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EJERCICIO 2015 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día , ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Castillejo de Mesleón para el ejercicio 2015, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a ,00 euros y el Estado de lngresos a euros, junto con sus Bases de Ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria, En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesadas examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. SI transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. En Castillejo de Mesleón, a 12 de diciembre de El Alcalde-Presidente, Ricardo Diez Pascual. Ayuntamiento de Cedillo de la Torre ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2014, aprobó inicialmente, expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito del vigente Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Cedillo de la Torre, por importe de 5.100,00.-. Transcurrido el plazo de información pública con ausencia de reclamaciones al mismo, dicho Acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 169 y del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose en este acto conforme establece el mencionado texto legal, a la publicación del resumen de los Capítulos del Presupuesto afectados. GASTOS GENERADOS EN APLICACIONES: Programa Económica Créditos Iniciales Transferencias Positivas Créditos Totales , , , , , ,00.- BAJAS DE GASTOS GENERADOS EN APLICACIONES: Programa Económica Créditos Iniciales Transferencias Negativas Créditos Totales , , , , , ,00.- Cedillo de la Torre, a 12 de diciembre de El Alcalde, Fernando García Moreno.

21 Pág. 21 ANUNCIO En la Intervención Municipal de este Ayuntamiento y conforme disponen los Artículo 169 y 179 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, expediente de modificación presupuestaria mediante Transferencia de Crédito del vigente Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Cedillo de la Torre, por importe de ,00, aprobado inicialmente en sesión Plenaria celebrada el día 15 de diciembre de Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo del R.D. Legislativo 2/2004, anteriormente citado, y por los motivos taxativamente enumerados en el apartado 2 del mismo artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes requisitos: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. Cedillo de la Torre, a 15 de diciembre de El Alcalde, Fernando García Moreno. ANUNCIO PRESUPUESTO GENERAL, EJERCICIO DE En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio de 2015 aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el art del texto refundido 2/2004 citado a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el nº 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones ante el Pleno de este Ayuntamiento durante quince días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Cedillo de la Torre, a 15 de diciembre de El Alcalde, Fernando García Moreno. ANUNCIO Por Acuerdo del Pleno Municipal de la Entidad Local de fecha 15 de diciembre de 2014, se aprobó inicialmente el expediente de desafectación del local ubicado en la planta baja de la Casa Consistorial sita en la Plaza Mayor, n.º 1 (referencia catastral VL4896S0001JS). De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se somete a información pública por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cedillo de la Torre.

22 Pág. 22 Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas. Cedillo de la Torre, a 15 de diciembre de El Alcalde, Fernando García Moreno. Ayuntamiento de El Espinar EDICTO Por este M.I. Ayuntamiento de El Espinar se tramitan los expedientes sancionadores contra las personas señaladas por la comisión de infracciones administrativas a la Ordenanza Municipal de Circulación de Vehículos y Peatones de los núcleos urbanos de El Espinar o a otras normas legales que se indican y ante la imposibilidad de hacer notificación personal por las causas que aparecen en cada uno de los expedientes y de acuerdo con los artículos 58, 59 y 61 de la Ley 30/1992 se hace público en este periódico oficial, al objeto de que los interesados puedan comparecer en las dependencias de Policía Local, sitas en la calle Bruno Ortega n.º 5 y alegar cuanto estimen conveniente a su defensa durante el plazo de veinte días naturales, durante el cual los expedientes estarán a la vista de los interesados, de conformidad con los artículos 79 y 84 de la mencionada Ley. Si no presentaran alegaciones, excepto en los expedientes en los que se requiere la identificación del conductor o ante la posibilidad de ésta, se realiza y las sanciones graves que detraen puntos y muy graves que no se han notificado en el acto, la presente notificación surtirá efecto de acto resolutorio, según señala el artículo 81.5 del R.D.L. 339/90, modificado por la Ley 18/2009, En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el art. 9 bis del R.D.L. 339/90 por el que se aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificada por la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, cuando figure junto al n.º de expediente C, se requiere al titular del vehículo para que, en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en este boletín, proceda a la identificación del conductor del vehículo, presentando a tal efecto en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares señalados en el art. 38 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, un escrito en el que consten el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio del mismo. Para que esta identificación se considere válida, debe figurar el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, debe aportar copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. En caso de empresa de alquiler de vehículos sin conductor, se considera valido la copia del contrato de arrendamiento. En caso de no proceder a la identificación, podría ser sancionado con multa del doble de la cuantía de la sanción inicial que dio lugar al expediente, si ésta fuera una infracción leve y del triple de la sanción inicial, si fuera grave o muy grave. Cuando figure junto al n.º de expediente D, de acuerdo con el art g del R. D. L. 339/90, al tratarse de un estacionamiento, se le notifica como responsable de la infracción por su condición de titular del vehículo, salvo que proceda a identificar al conductor responsable, para lo cual debe cumplimentar los mismos requisitos indicados en el párrafo anterior. La multa, cuyo importe se consigna en el recuadro correspondiente, podrá hacerse efectiva con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se indica en la presente notificación, siempre que dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales siguientes a esta. El abono antici-

23 Pág. 23 pado con la reducción anteriormente señalada, implicará: la renuncia a formular alegaciones, en el caso de que fuesen formuladas, se tendrán por no presentadas. La terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, el plazo para interponer este recurso se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago. La firmeza de la sanción en la vía administrativa. La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos. LISTADO DE NOTIFICACIONES Exp. Fecha Art. Legis. Matrícula Infractor Localidad DNI/CIF/NIE Imp D 3/11/ R.G.C BTD Z. Mircheva Gandia X V 200 e D 31/10/ a R.G.C HRN V. Lozano S. Agustin G T 200 e D 18/10/ R.G.C FFT D. Belmonte Valdemorillo Z 200 e. El Espinar, a 10 de diciembre de El Concejal Delegado de Tráfico, Andrés Matute Bartolomé. Ayuntamiento de Fuente de Santa Cruz ANUNCIO PRESUPUESTO DE 2015 Aprobado inicialmente el Presupuesto General de esta Corporación para el ejecicio de 2015, en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2014, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, queda expuesto al público por plazo de quince días a fin de que pueda ser examinado y formularse reclamaciones, por las personas legitimadas, por escrito, dirigidas al Pleno de la Corporación, que se presentarán en la Secretaría Municipal. Si durante el plazo de exposición pública no se presentara reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente el Presupuesto sin necesidad de nuevo acuerdo. Fuente de Santa Cruz, a 15 de diciembre de La Alcaldesa, María Luisa Gil Pastor. Ayuntamiento de Fuente el Olmo de lscar ANUNCIO En sesión extraordinaria de Pleno celebrado el día 11 de diciembre de 2014 se aprobó inicialmente el Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio 2014, junto a las Bases de Ejecución y la plantilla de personal, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, exponiéndose al público por plazo de quince dias hábiles a partir de su publicación en el B.O.P. de Segovia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

24 Pág. 24 Si durante el plazo de exposición al público no se presentaran reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente el presupuesto, sin necesidad de nuevo acuerdo. En Fuente el Olmo de lscar, a 11 de diciembre de El Alcalde, Argimiro Alonso Alonso. Ayuntamiento de Honrubia de la Cuesta ANUNCIO PARA LA LICITACIÓN DE APROVECHAMIENTOS DE PASTOS MUP 279 Y 280 DE HONRUBIA DE LA CUESTA Con fecha 25 de noviembre de 2014, fue aprobado por Resolución de la Alcaldía, el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Particulares que han de regir la Subasta para la adjudicación del aprovechamiento MUP 279 y Entidad adjudicatoria: a) Organismo: Ayuntamiento de Honrubia de La Cuesta Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: "Aprovechamiento de Pastos de los M.U.P. 279 y 280 conforme al Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas redactado por el Servicio Territorial Medio Ambiente aprobadas con fecha 19 de noviembre de º- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Subasta, atendiendo el precio como único criterio de selección Presupuesto base de licitación primera anualidad: Importe total: 2.700,00 euros al alza potestativamente Garantías: Definitiva. 5% del precio del remate Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Honrubia de La Cuesta, en horas de 09:00 a 13:00. b) Domicilio: C/ Iglesia, número 1, CP Teléfono: c) Correo electrónico: secretariaagrupacion4@gmail.com; info@honrubiadelacuesta.es d) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta fin de plazo de presentación de ofertas Presentación de las ofertas: a) Fecha límite: Dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. b) Documentación a presentar: La que se indica en el pliego de condiciones particulares Apertura de ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Honrubia de La Cuesta. b) Tendrá lugar a las 14:00 horas del siguiente martes hábil (no sábado) tras finalización del plazo de presentación de solicitudes. Honrubia de La Cuesta, 03 de diciembre de La Alcaldesa-Presidenta, Lucía Gil Guijarro.

25 Pág. 25 Ayuntamiento de Juarros de Riomoros ANUNCIO DE PRESUPUESTO DE 2015 Aprobado inicialmente el Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio de 2015, en Sesión ordinaria de 3 de diciembre de 2014, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, queda expuesto al público por plazo de quince días a fin de que pueda ser examinado y formularse reclamaciones, por las persona legitimadas, por escrito, dirigidas al Pleno de la Corporación, que se presentarán en la Secretaría Municipal. Si durante el plazo de Exposición pública no se presentara reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente el Presupuesto, sin necesidad de nuevo acuerdo. Juarros de Riomoros, a 3 de diciembre de El Alcalde, Silvino Sanz Sastre. Ayuntamiento de Martín Muñoz de las Posadas ANUNCIO Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de éste Ayuntamiento, de fecha de 12 de diciembre de 2014, el Presupuesto General, las Bases de Ejecución y el anexo relativo a la plantilla de personal para el ejercicio económico 2015; con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de 15 días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de alegaciones y reclamaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. En Martín Muñoz de las Posadas, a 12 de diciembre de El Alcalde-Presidente, José Antonio García Gil. ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Martín Muñoz de las Posadas, en sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2014, acordó la aprobación provisional de la modificación del texto de la siguiente ordenanza fiscal: la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y tramitación. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se someten los expedientes a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

26 Pág. 26 Si transcurrido dicho plazo no se hubieren presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado dicho Acuerdo. En Martín Muñoz de las Posadas, a 12 de diciembre de El Alcalde-Presidente, José Antonio García Gil. ANUNCIO El Pleno del Ayuntamiento de Martín Muñoz de las Posadas, en sesión ordinaria celebrada el 12 de Diciembre de 2014, acordó la aprobación provisional del texto del siguiente Reglamento Municipal: el Reglamento de uso de la facturación electrónica. Se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubieren presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado dicho Acuerdo. En Martín Muñoz de las Posadas, a 12 de diciembre de El Alcalde-Presidente, José Antonio García Gil. ANUNCIO SUBASTA DE APROVECHAMIENTOS VECINALES (CLASE LANAR) Aprobado por el Alcalde del Ayuntamiento el día 10 de Diciembre de 2014 el Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas que ha de servir de base para la enajenación de los aprovechamientos vecinales (clase lanar) y autorizado por el servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, este Ayuntamiento convoca subasta pública para la enajenación de los aprovechamientos vecinales de acuerdo con los siguientes datos: 1) Localización y anualidad: N.º del C.U.P.: 272; Tranzones 6, 7, 8, 9, 10 y 11, CUARTEL A; Anualidad LOTE 02OR/15-PASTOS. 2) Superficie de pastoreo: 79,50 Ha. 3) Precio de tasación: 149,50. 4) Anualidad: Todo el año. 5) Unidades: Carga libre clase lanar. 6) Modalidad del aprovechamiento: a riesgo y ventura. 7) Tipo de aprovechamiento: Pastos vecinales. 9) Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentaran en la secretaría general, de 10 a 13 horas los lunes, miércoles y viernes, durante los 10 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.

27 Pág. 27 Si este aprovechamiento resultara desierto en la primera subasta, se celebrará una segunda a los siete días siguientes, admitiéndose proposiciones hasta el séptimo en el mismo horario, tipos y condiciones de la primera subasta. El modelo de proposición será facilitado a los licitadores en las oficinas municipales, así como el pliego que ha de regir la subasta. En Martín Muñoz de las Posadas, a 10 de diciembre de El Alcalde, José Antonio García Gil. ANUNCIO SUBASTA DE APROVECHAMIENTOS PASCICOLAS (PASTOS) Aprobado por el Alcalde del Ayuntamiento el día 10 de diciembre de 2014 el Pliego de Condiciones Jurídicas y Económico-Administrativas que ha de servir de base para la enajenación de los aprovechamientos pascícolas (pastos) y autorizado por el servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, este Ayuntamiento convoca subasta pública para la enajenación de los aprovechamientos pascícolas de acuerdo con los siguientes datos: 1) Localización y anualidad: N.º del C.U.P.: 272; Lote: 01OR/15-PASTOS; Prados. Anualidad ) Superficie de pastoreo: 154,00 Ha. 3) Precio de tasación: ,87. 4) Anualidad: 1ª de 2; siendo la época del disfrute todo el año. 5) Tipo de incremento: IPC. 6) N.º máximo de cabezas: Carga libre - ovino. 7) Precio índice: El de tasación aumentado en 100%. 8) Modalidad del aprovechamiento: A riesgo y ventura. 9) Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentaran en la secretaría general, de 10 a 13 horas los lunes, miércoles y viernes, durante los 10 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si este aprovechamiento resultara desierto en la primera subasta, se celebrará una segunda a los siete días siguientes, admitiéndose proposiciones hasta el séptimo en el mismo horario, tipos y condiciones de la primera subasta. El modelo de proposición será facilitado a los licitadores en las oficinas municipales, así como el pliego que ha de regir la subasta. En Martín Muñoz de las Posadas, a 10 de diciembre de El Alcalde, José Antonio García Gil.

28 Pág. 28 Ayuntamiento de Mata de Cuéllar ANUNCIO Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2014 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de En cumplimiento de lo establecido en el artículo de del Real Decreto Leg 2/2004 de 5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.º del mentado artículo 170. En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso. En Mata de Cuéllar, a 15 de diciembre de El Alcalde, Luis Javier Muñoz Puentes. Ayuntamiento de Navas de Oro ANUNCIO APROVECHAMIENTO DE MADERA EN EL MONTE PÚBLICO N.º 38, LOTE 01/OR/2015 Por Resolución de Alcaldía de fecha 11 de diciembre de 2014, se ha aprobado el expediente de contratación para la enajenación del aprovechamiento de madera, que a continuación se detalla: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Navas de Oro. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2. Objeto del contrato: Enajenación de aprovechamiento maderable en el Monte de Utilidad Pública n.º 38 propiedad de este Ayuntamiento, según pliego elaborado por el Ayuntamiento y pliego de condiciones particulares, generales y específicas que constan en el Pliego de Condiciones Técnico-Particulares elaborado por la Sección Territorial de Ordenación y Mejora II, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de Segovia, que son las siguientes: LOTE DE MADERA 01OR. Características del lote Término Municipal: Navas de Oro. Nombre del Monte: Pinar de Arriba, Román y Garlitera. N.º del CUP: 38 Pertenencia: Ayuntamiento de Navas de Oro. Monte Certificado: Pefc/ Clase de Aprovechamiento: Ordinario Tipo de corta: Aclareo Sucesivo Uniforme. Localización: Sección 3.ª / Cuartel A / Tramo I / Subtramo-Trazón: 2. Objeto del aprovechamiento: Los pies señalados incluidas las leñas de copa. Las piñas no forman parte del aprovechamiento. Cosa cierta: La superficie demarcada

29 Pág. 29 Limitaciones al uso de maquinaria: No Plazo total de ejecución: 24 meses desde el día siguiente al de la firma del contrato, incluyendo períodos inhábiles Periodo inhábil: Del 1 de julio al 31 de agosto, no pudiendo permanecer la madera apeada, ni los restos, en el monte en este período. Así mismo, se respetaran las limitaciones temporales impuestas por los Planes de Recuperación de las Especies en peligro de extinción. 3. Tramitación, procedimiento y criterios de valoración/adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: El precio más alto. 4. Garantías: Provisional: 3% del Valor Tasación Base. Definitiva: El 5 % del importe de adjudicación 5. Presupuesto base de licitación: ,50, I.V.A. excluido. 6. Obtención de documentación e información: En la Secretaría del Ayuntamiento, sito en C/ Iglesia, n.º 2, Tf , Navas de Oro (Segovia). 7. Presentación de ofertas: a) Plazo: Durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el B.O.P. Si el último día del plazo fuera inhábil o sábado, el plazo concluirá el siguiente día que resulte hábil b) Documentación a presentar: La establecida en la cláusula novena del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Navas de Oro (Segovia), de 9:00 a 14:00 horas. 8. Apertura de las ofertas: En la sede del Ayuntamiento, el quinto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas (excepto sábados). 9. Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario. 10. Modelo de oferta económica: Conforme a la Cláusula novena, Sobre B. propuesta económica del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Ayuntamiento de Navas de Oro, a 11 de diciembre de La Alcaldesa, María Carmen Pinela López. Ayuntamiento de Ortigosa del Monte ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACION DE ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE AGUA MUNICIPAL Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ortigosa del

30 Pág. 30 Monte sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación del servicio de agua, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTICULO 5.º 2.- LAS TARIFAS DE ESTA TASA SERÍAN LAS SIGUIENTES: En todo caso la tarifa conjunta de la cuota fija y de consumo nunca será inferior a 15,00 euros, de forma que si del cómputo la cuantía es inferior se pagaran 15 euros. - Viviendas TARIFAS Cuota fija...10 Tramo 1...0,20 (hasta 100 m3) Tramo 2...0,40 (hasta 300 m3) Tramo 3...1,50 (sup. a 300 m3) Tramo Establecimientos ganaderos y abrevaderos TARIFAS Cuota fija...10 Tramo 1...0,20 (hasta 100 m3) Tramo ,40 ( 101 a 300 m3) Tramo ,50 (301 en adelante m3) - Industrias, comercios y hostelería TARIFAS Cuota fija...10 Tramo ,15 (hasta 75 m3) Tramo ,40 (hasta 500 m3) Tramo ,90 (sup. 500 m3) - Colectivos TARIFAS Cuota fija...10 (hasta 50 m3) Tramo ,90 (hasta m3) Tramo ,30 (hasta m3) Tramo 3...1,90 (sup m3) A) Tarifa de alta y enganche a la red: 400,00 de una sola vez. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En Ortigosa del Monte, a 9 de diciembre de El Alcalde, Juan Carlos Cabrejas Mínguez.

31 Pág. 31 Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma ANUNCIO Por Decreto 212/2014, de 26 de noviembre, y al objeto de subsanar errores detectados en las determinaciones de las parcelas EQL-r1 y EQL-r2 del proyecto de actuación del Sector Quitapesares, he procedido a la aprobación inicial del documento de operaciones jurídicas complementarias del proyecto de actuación con determinaciones completas sobre reparcelación del sector Quitapesares, de este municipio de Palazuelos de Eresma, provincia de Segovia y promovido por Segovia 21, S. A. y por Palacio La Faisanera, S. L. El documento se expone al público por plazo de 1 mes, a contar desde la última publicación de este anuncio en el BOP de Segovia o en el BOCyL, y puede consultarse en la oficina de información municipal, de lunes a viernes y de 10 a 14 horas, además de en la web municipal Durante el mismo plazo podrán presentarse, conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, las alegaciones que estimen oportunas relativas exclusivamente al objeto del documento. Palazuelos de Eresma, a 11 de diciembre de El Alcalde, Jesús Nieto Martín. ANUNCIO MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO El Pleno de este Ayuntamiento, Sesión de 16 de septiembre de 2014, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Obtención de Licencias y Autorizaciones Mediante Comunicación Previa o Declaración Responsable y la modificación de las Ordenanzas Fiscales correspondientes a la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos, a la Venta Ambulante, a la Tasa sobre Documentos que Expida o de los que Entienda este Ayuntamiento, y a la Tasa por Licencias Urbanística. Durante el periodo de exposición pública, abierto mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 115, de 24 de septiembre de 2014, marginal 13655, no se presentó reclamación alguna, por lo que la aprobación inicial queda elevada a definitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra su aprobación definitiva (el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo y de la nueva Ordenanza y las modificadas, se reproducen en los anexos I y II, respectivamente) los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos y en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de esta publicación. Igualmente podrán interponer cualquier otro recurso que siendo compatible en Derecho estime que pudiera corresponderle. Palazuelos de Eresma, a 11 de diciembre de El Alcalde, Jesús Nieto Martín.

32 Pág. 32 ANEXO I SESION ORDINARIA DE 16 DE SEPTIEMBRE DE MODIFICACION ORDENANZAS MUNICIPALES.- EXP. 366/ º- Aprobar la Ordenanza Municipal de Obtención de Licencias y Autorizaciones Mediante Comunicación Previa o Declaración Responsable, presentada. (Por unanimidad) 2.º- Aprobar la modificación del Reglamento Regulador del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, conforme consta en la parte expositiva de este acuerdo. [Por mayoría de 6 votos a favor (PP, DNP e IU) y 2 votos en contra (PSOE)] 3.º.- Aprobar la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales: - Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos (Unanimidad). - Venta Ambulante (Unanimidad). - Tasa sobre Documentos que Expida o de los que Entienda este Ayuntamiento (Unanimidad) -Tasa por Licencias Urbanística, conforme consta en la parte expositiva de este acuerdo [Por mayoría de 7 votos a favor (PP, PSOE e IU) y 1 abstención (DNP)]. 4.º- Que el presente acuerdo, la nueva ordenanza aprobada, el Reglamento modificado y las Ordenanzas fiscales, también modificadas, se expongan al público, por el plazo de treinta días, previos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de los oficiales de éste Ayuntamiento, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente, darles audiencia y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas (Unanimidad). 5.º- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Regulada de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en caso de que no se presente ninguna reclamación, el presente acuerdo, provisional, quedará elevado automáticamente a definitivo (Unanimidad).. Palazuelos de Eresma, a 11 de diciembre de El Alcalde, Jesús Nieto Martín. El Secretario, Antonio P. Postigo Cerezo. ANEXO II TEXTOS NUEVA ORDENANZA Y MODIFICADOS A) ORDENANZA MUNICIPAL DE OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MEDIANTE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la declaración responsable y de la comunicación previa en los procedimientos de obtención de licencias o autorizaciones de competencia municipal. 2.- FINALIDAD.- La finalidad de esta Ordenanza es impulsar y dinamizar la actividad económica, así como facilitar la puesta en marcha de actividades comerciales y de prestación de servicios, mediante la eliminación de las cargas y restricciones administrativas que afectan al inicio y ejercicio de las citadas actividades. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza será de aplicación a todos los procedimientos sujetos a licencia o autorización por parte del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, dentro de su término municipal, salvo las expresamente excluidas por esta ordenanza o disposición estatal o autonómica de aplicación.

33 Pág LICENCIAS O AUTORIZACIONES EXCLUIDAS.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza los siguientes procedimientos, que se regirán por la normativa sectorial aplicable o por la ordenanza municipal correspondiente: a) Las autorizaciones y licencias correspondientes a servicios prestados por medio de concesión administrativa. b) Las de obras y actividades cuya competencia o control previo corresponde a la Comunidad Autónoma o al Estado. c) Las de obras, actividades, primera utilización o apertura que afecten a bienes, conjuntos, entornos o edificios objeto de protección histórica, artística o cultural de ámbito estatal, autonómico o municipal, singularmente los edificios incluidos en catálogos municipales. d) Las de obras, actividades, primera utilización o apertura que implique el uso privativo de bienes de dominio público o la afección directa del mismo. 5.- DEFINICIONES.- A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por: a) Declaración Responsable: De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio En el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, la declaración responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación administrativa y técnica que así lo acredite. b) Comunicación Previa: De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es el documento suscrito por persona interesada en el que pone en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o inicio de una actividad, conforme con lo establecido en el artículo 70.1 de dicha Ley. c) Control a posteriori: Actuación para la verificación posterior del cumplimiento de los extremos que ha declarado el interesado, o en su caso ha comunicado con carácter previo, y de los requisitos precisos establecidos en la legislación sectorial para el ejercicio de la actividad declarada o comunicada. Puede comprender la comprobación y la inspección. 6.- ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN PREVIA.- Licencias de obra para las que no es necesaria la presentación de proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y que no afecten directamente al dominio público. Licencias para actividades incluidas en el anexo V de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. 7.- ACTOS SUJETOS A DECLARACIÓN RESPONSABLE.- Los previstos en la presente ordenanza y que no estén excluidos por el artículo 4 de la presente ordenanza, ni incluidos por el artículo 6 como sujetos a declaración previa. 8.- PRESENTACIÓN, EFECTOS Y CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE La declaración responsable se presentará en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 y, sólo, surtirá efectos a partir de su recepción física en el citado registro municipal.

34 Pág La declaración responsable se presentará ajustándose al modelo recogido como Anexo I de esta ordenanza, modelo al que los interesados podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo de declaración responsable, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. 3.- La recepción física de la declaración responsable en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma habilitará, desde ese momento, para el inicio y desarrollo de la actividad o servicio, así como para la ejecución de las obras declaradas, siempre que en la declaración responsable presentada consten todos los datos requeridos en el modelo a que hace referencia el punto anterior. 4.- La persona que realiza la declaración se obliga expresamente a conservar la documentación justificativa de los elementos y requisitos declarados en el establecimiento en el que se ejerce la actividad y en su momento ponerla a disposición del Ayuntamiento si es requerida para efectuar las actuaciones de comprobación y/o inspección. Un ejemplar de la declaración responsable permanecerá a pie de obra en el establecimiento en el que se ejerce la actividad junto con el resto de documentos a los que hace referencia la misma. No obstante estos documentos estarán a disposición de los servicios municipales de comprobación y/o inspección y, en su caso, de las entidades colaboradoras. 9.- CONTROL DE LAS ACTIVIDADES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE.- La presentación de la declaración responsable no prejuzga en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actividad, servicio u obra a la normativa aplicable, ni limita el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que al Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma le atribuye la normativa sectorial aplicable. A tal efecto el Ayuntamiento en el plazo máximo de 60 días comunicará al declarante la conformidad o no a la normativa aplicable de la obra, actividad o servicio objeto de la declaración responsable. Si la comunicación fuera de disconformidad con la declaración responsable, detallará los incumplimientos de hecho y/o de derecho que se han producido, otorgándose al declarante un plazo máximo de 30 días para su subsanación y pronunciándose, motivadamente, sobre la paralización de la obra, actividad o servicio objeto de la declaración PRESENTACIÓN, EFECTOS Y CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN PREVIA La comunicación previa se presentará en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 y, sólo, surtirá efectos a partir de su recepción física en el citado registro municipal. 2.- La comunicación previa se presentará ajustándose al modelo recogido como Anexo II de esta ordenanza, modelo al que los interesados podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo de comunicación previa, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan. 3.- La recepción física de la comunicación previa en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma habilitará, desde ese momento, para el inicio y desarrollo de la actividad o servicio, así como para la ejecución de las obras comunicadas, siempre que en la comunicación previa presentada conste todos los datos requeridos en el modelo a que hace referencia el punto anterior. 4.- La persona que realiza la comunicación se obliga expresamente a conservar la documentación justificativa de los elementos y requisitos declarados en el establecimiento en el que se ejerce la actividad y en su momento ponerla a disposición del Ayuntamiento si es requerida para efectuar las actuaciones de comprobación y/o inspección. Un ejemplar de la comunicación previa permanecerá a pie de obra en el establecimiento en el que se ejerce la actividad junto con el resto de documentos a los que hace referencia la misma. No obstante estos documentos estarán a disposición de los servicios municipales de comprobación y/o inspección y, en su caso, de las entidades colaboradoras CONTROL DE LAS ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA.- La presentación de la comunicación previa no prejuzga en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actividad, servicio u obra a la normativa aplicable, ni limita el ejer-

35 Pág. 35 cicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que al Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma le atribuye la normativa sectorial aplicable. A tal efecto el Ayuntamiento en el plazo máximo de 25 días comunicará al declarante la conformidad o no a la normativa aplicable de la obra, actividad o servicio objeto de la declaración responsable. Si la comunicación fuera de disconformidad con la comunicación previa, detallará los incumplimientos de hecho o de derecho que se han producido, otorgándose al declarante un plazo máximo de 10 días para su subsanación y pronunciándose, motivadamente, sobre la paralización de la obra, actividad o servicio objeto de la comunicación REGULACIÓN FISCAL.- Los tributos que se deriven de las actuaciones objeto de declaración responsable o comunicación previa, se regulan por las correspondientes ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, vigentes en el momento de su presentación. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El interesado podrá optar para la tramitación de sus licencias o autorizaciones por el procedimiento establecido en esta ordenanza, en los supuestos que proceda, o por el regulado con carácter ordinario. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para la modificación, si fuera necesario, de los anexos I y II de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOP de Segovia. ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LICENCIAS Y DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES 1.- CLASE DE LICENCIA O AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE: 2.- DATOS DEL/DE LA DECLARANTE DNI, NIF, NIE: Nombre o razón social: Primer apellido: Segundo apellido: Tipo vía: Domicilio: N.º: Portal: Esc.: Planta: Puerta: C.P.: Municipio: Provincia: Teléfono(s): / Fax: Correo electrónico: Otros interesados 3.- DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE, en su caso DNI, NIF, NIE: Nombre: Primer apellido: Segundo apellido: Tipo vía: Domicilio: N.º: Portal: Esc.: Planta: Puerta: C.P.: Municipio: Provincia: Teléfono(s): / Fax: Correo electrónico: Nº. Protocolo /año del poder de representación notarial (5):

36 Pág DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (rellenar sólo si no coinciden con los del declarante o representante) DNI, NIF, NIE: Nombre o razón social : Primer apellido: Segundo apellido: Tipo vía: Domicilio: N.º: Portal: Esc.: Planta: Puerta: C.P.: Municipio: Provincia: Teléfono(s): / Fax: Correo electrónico: 5.- EMPLAZAMIENTO DEL INMUEBLE: Rótulo comercial: Tipo vía: Domicilio: N.º: Esc/planta/Piso En caso de que el acceso principal al local sea por un vial distinto al del edificio, cumplimente los datos de acceso: Tipo vía: Domicilio: N.º: Esc/planta/Piso Código IAE: Referencia catastral del inmueble: (si no dispone de la misma indique la del edificio) l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l 6.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Si ha realizado una consulta urbanística previamente, indique el N.º de Expediente: Denominación de la actividad Descripción de la nueva actividad Superficie total en m2 del establecimiento: Superficie total útil de exposición y venta al público del establecimiento en m2: 7.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Indique importe aproximado del presupuesto de obras: Indique m2 aproximados de ocupación de la vía pública con ocasión de las obras: 8.- OTRAS ACTUACIONES 9.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1.- Que las obras y la actividad que se van a desarrollar no se encuentran entre las previstas, como excluidas, en el artículo 4 de la presente ordenanza municipal Que se adjunta proyecto de ejecución de las obras a desarrollar Que las obras a desarrollar no requieren de la redacción de un proyecto de obras de edificación de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 3.- Certificado final de obras. 4.- Que se encuentra en posesión de los siguientes documentos: Proyecto técnico de obras e instalaciones cuando sea exigible conforme a la normativa correspondiente, firmado por técnico competente de acuerdo con la legislación vigente. Justificante de pago del tributo o tributos correspondientes, cuando sean preceptivos. 5.- Que las obras y la actividad cumplen con todos los requisitos que resultan exigibles de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y disponen de la documentación que así lo acredita.

37 Pág Que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa mencionada durante el desarrollo de la actividad y/o ejecución de la obra así como a adaptarse a las modificaciones legales que durante el desarrollo de la actividad y/o ejecución de la obra pudieran producirse. 7.- Que se compromete a conservar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos durante el desarrollo de la actividad, así como a su presentación a requerimiento del personal habilitado para su comprobación. 8.- Que en el momento de la apertura del local se cumple con la normativa de prevención contra incendios y se tiene contratado el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios. 9.- Que se encuentra en posesión de la correspondiente póliza de responsabilidad civil vigente u otro seguro equivalente y al corriente de pago cuando lo exija la normativa sectorial aplicable Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, o administrativas a las que hubiera lugar Que conoce que la resolución del Ayuntamiento que declare las circunstancias anteriores podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la declaración responsable o la no presentación ante el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma determinará la imposibilidad de iniciar, desarrollar o ejecutar la actividad, servicio u obra desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. El Ayuntamiento dictará resolución en la que declarará la concurrencia de tales circunstancias y podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio, desarrollo o ejecución de la actividad, servicio u obra correspondiente, así como la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante el plazo de 3 años (Para el supuesto de licencia de apertura o de primera utilización de edificios) Que los datos declarados son ciertos y en el momento de apertura del local, inicio de la actividad o del uso del edificio, cumplen con: 1º.- La normativa del sector eléctrico de baja tensión, del código técnico de edificación y de protección de incendios. 2º.- La normativa urbanística, disponiendo de las preceptivas licencias urbanísticas de primera ocupación y, en su caso, de obras mayores cuando éstas sean exigidas por la normativa autonómica. 3º.- La normativa de instalaciones de climatización. 4º.- La normativa de prevención contra incendios, el local dispone de extintores, iluminación de emergencia y señalización, y tienen contrato el mantenimiento de las instalaciones de protección de incendios. 5º.- Las normas de accesibilidad vigentes. 6º.- Otras normas. Palazuelos de Eresma, de de 2. Fdo. Autorizo al Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma a recabar información y/o documentación procedente de otra administración pública que sea precisa para el objeto y naturaleza de esta Declaración responsable. Se le advierte que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 71.bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio

38 Pág. 38 del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Protección de datos: En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en un fichero automatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de los expedientes administrativos de esta Administración pública y notificación de actos administrativos a los interesados. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación. ANEXO II MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LICENCIAS Y DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES. 1.- CLASE DE LICENCIA O AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE: 2.- DATOS DEL/DE LA DECLARANTE DNI, NIF, NIE: Nombre o razón social: Primer apellido: Segundo apellido: Tipo vía: Domicilio: N.º: Portal: Esc.: Planta: Puerta: C.P.: Municipio: Provincia: Teléfono(s): / Fax: Correo electrónico: Otros interesados 3.- DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE, en su caso DNI, NIF, NIE: Nombre: Primer apellido: Segundo apellido: Tipo vía: Domicilio: N.º: Portal: Esc.: Planta: Puerta: C.P.: Municipio: Provincia: Teléfono(s): / Fax: Correo electrónico: Nº. Protocolo /año del poder de representación notarial: 4.- DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (rellenar sólo si no coinciden con los del declarante o representante) DNI, NIF, NIE: Nombre o razón social : Primer apellido: Segundo apellido: Tipo vía: Domicilio: N.º: Portal: Esc.: Planta: Puerta: C.P.: Municipio: Provincia: Teléfono(s): / Fax: Correo electrónico: 5.- EMPLAZAMIENTO DEL INMUEBLE: Rótulo comercial: Tipo vía: Domicilio: N.º: Esc/planta/Piso En caso de que el acceso principal al local sea por un vial distinto al del edificio, cumplimente los datos de acceso: Tipo vía: Domicilio: N.º: Esc/planta/Piso

39 Pág. 39 Código IAE: Referencia catastral del inmueble: (si no dispone de la misma indique la del edificio) l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l_l 6.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Si ha realizado una consulta urbanística previamente, indique el N.º de Expediente: Denominación de la actividad Descripción de la nueva actividad Superficie total en m2 del establecimiento: Superficie total útil de exposición y venta al público del establecimiento en m2: 7.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Indique importe aproximado del presupuesto de obras: Indique m2 aproximados de ocupación de la vía pública con ocasión de las obras: 8.- OTRAS ACTUACIONES 9.- COMUNICA EL EJERCICIO DE LA ACTUACIÓN DESCRITA EN EL PUNTO 1 DE ESTE MO- DELO Y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1.- Que las obras y la actividad que se van a desarrollar no se encuentran entre las previstas, como excluidas, en el artículo 4 de la presente ordenanza municipal. 2.- Que las obras a desarrollar no requieren de la redacción de un proyecto de obras de edificación de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 3.- Certificado final de obras. 4.- Que se encuentra en posesión de los siguientes documentos: Proyecto técnico de obras e instalaciones cuando sea exigible conforme a la normativa correspondiente, firmado por técnico competente de acuerdo con la legislación vigente. Justificante de pago del tributo o tributos correspondientes, cuando sean preceptivos. 5.- Que las obras y la actividad cumplen con todos los requisitos que resultan exigibles de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y disponen de la documentación que así lo acredita. 6.- Que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa mencionada durante el desarrollo de la actividad y/o ejecución de la obra así como a adaptarse a las modificaciones legales que durante el desarrollo de la actividad y/o ejecución de la obra pudieran producirse. 7.- Que se compromete a conservar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos durante el desarrollo de la actividad, así como a su presentación a requerimiento del personal habilitado para su comprobación. 8.- Que en el momento de la apertura del local se cumple con la normativa de prevención contra incendios y se tiene contratado el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios. 9.- Que se encuentra en posesión de la correspondiente póliza de responsabilidad civil vigente u otro seguro equivalente y al corriente de pago cuando lo exija la normativa sectorial aplicable Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, o administrativas a las que hubiera lugar Que conoce que la resolución del Ayuntamiento que declare las circunstancias anteriores podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la declaración responsable o la no presentación ante el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma deter-

40 Pág. 40 minará la imposibilidad de iniciar, desarrollar o ejecutar la actividad, servicio u obra desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. El Ayuntamiento dictará resolución en la que declarará la concurrencia de tales circunstancias y podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio, desarrollo o ejecución de la actividad, servicio u obra correspondiente, así como la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante el plazo de 3 años (Para el supuesto de licencia de apertura o de primera utilización de edificios) Que los datos declarados son ciertos y en el momento de apertura del local, inicio de la actividad o del uso del edificio, cumplen con: 1º.- La normativa del sector eléctrico de baja tensión, del código técnico de edificación y de protección de incendios. 2º.- La normativa urbanística, disponiendo de las preceptivas licencias urbanísticas de primera ocupación y, en su caso, de obras mayores cuando éstas sean exigidas por la normativa autonómica. 3º.- La normativa de instalaciones de climatización. 4º.- La normativa de prevención contra incendios, el local dispone de extintores, iluminación de emergencia y señalización, y tienen contrato el mantenimiento de las instalaciones de protección de incendios. 5º.- Las normas de accesibilidad vigentes. 6º.- Otras normas. Palazuelos de Eresma, de de 2. Fdo. Autorizo al Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma a recabar información y/o documentación procedente de otra administración pública que sea precisa para el objeto y naturaleza de esta Declaración responsable. Se le advierte que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 71.bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Protección de datos: En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en un fichero automatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de los expedientes administrativos de esta Administración pública y notificación de actos administrativos a los interesados. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación. B) ORDENANZAS MODIFICADAS Nº 5 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTA- BLECIMIENTOS - Artículo 2.1. Añadir: incluidos los procedimientos sujetos a declaraciones responsables o comunicaciones previas.

41 Pág Artículo 2.3.A. Suprimir: que esté sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas - Artículo 6 Añadir un nuevo apartado 4 Actividades cuyo soporte físico principal no es una edificación 0,50 por 100 del valor de los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Artículo 9 Añadir un nuevo apartado También podrá tramitarse la obtención de la licencia de apertura por medio de declaración responsable o comunicación previa, según proceda, con sujeción a lo establecido en a ordenanza reguladora de las mismas. Nº 14: VENTA AMBULANTE. (NUEVA REDACCION).- Nº 15: TASA SOBRE DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE LOS QUE ENTIENDA ESTE AYUN- TAMIENTO. Artículo 7. TARIFA Añadir un nuevo epígrafe 11º. 11º.- Fotocopias de documentos fuera de las dependencias municipales (por no disponer de medios técnicos para ello o por superar el número de 50 fotocopias): Importe de la factura emitida por la empresa que realiza el trabajo, incrementado e un 10 por 100 y en una cuota fija de 15 euros. Nº 22: TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS. - Artículo 2.º Añadir: incluidos los procedimientos sujetos a declaraciones responsables o comunicaciones previas. - Artículo 5º.- CUOTA TRIBUTARIA Nueva redacción del apartado 2: 2.A.- El 0,20 por 100 del valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de parcelaciones. 2.B.- El 1,00 por 100 del valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de modificaciones de uso de edificios o locales. 2.C.- En ambos casos se fija una cuota mínima de 40,00 euros. Nueva redacción de apartado En las licencias de primera ocupación de viviendas y otras construcciones se devengarán las siguientes tasas: - Por cada vivienda....80,00 Euros. - Plaza de garaje...40,00 Euros. - Trastero o asimilado...20,00 Euros. - Por cada Vivienda, garaje y/ o trastero o asimilado en el mismo edificio. 80,00 Euros. Añadir un apartado En las licencias ambientales, tanto en suelo urbano como en rústico e incluidas las del anexo V de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se devengarán las siguientes tasas: A.- Hasta 100 m2 de superficie construida del establecimiento objeto de licencia.77,29 euros B.- Por cada 20 m2 más de superficie construida del establecimiento objeto de licencia y hasta 300 m2.13,28 euros C.- Por cada 30 m2 más de superficie construida del establecimiento objeto de licencia....16,55 euros D.- Actividades cuyo soporte físico principal no es una edificación 0,50 por 100 del valor de los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

42 Pág VENTA AMBULANTE ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE Artículo 1. Régimen Jurídico La presente Ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio en Castilla y León, en el Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, y, supletoriamente, en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria. Asimismo, se han tenido en cuenta los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio. Artículo 2. Objeto de la Ordenanza y Concepto de Venta Ambulante La presente Ordenanza tiene por objeto regular, con carácter general, el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplirse para su ejercicio en el término municipal de Palazuelos de Eresma Se considera Venta Ambulante o No Sedentaria la efectuada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualesquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, generalmente en instalaciones desmontables o transportables o móviles, incluyendo los camiones tienda, de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos generales establecidos en la presente Ordenanza y en la normativa reguladora de cada producto, en lugares y fechas previamente autorizadas. Artículo 3. Modalidades de venta La venta a que se refiere la presente Ordenanza podrá realizarse bajo las siguientes modalidades: a) Mercadillos periódicos u ocasionales en puestos o instalaciones desmontables móviles o semimóviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos siguientes de la presente Ordenanza. b) Comercio en vía pública en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional. c) Venta Ambulante en camiones tienda: Comercio Itinerante. d) Otras modalidades de Comercio Ambulante (en su caso) Queda prohibido en el término municipal de Palazuelos de Eresma el ejercicio de la Venta Ambulante en cualesquiera de sus modalidades, fuera de los supuestos previstos en la presente Ordenanza Quedan excluidos de la presente Ordenanza los puestos autorizados en la vía pública, de carácter fijo y estable, la venta de alimentos y bebidas en terrazas y veladores, los quioscos y actividades sujetos a concesión, la venta de periódicos, revistas y publicaciones así como cualquier otra actividad que tenga regulación específica, que se regirán por sus respectivas ordenanzas municipales. Artículo 4. Sujetos La Venta Ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que les sea de aplicación. Artículo 5. Régimen Económico A.- Venta en Vía Pública Periódica El ejercicio de la venta, devengará, por metro y día, la cantidad estipulada en concepto de precio público, por el aprovechamiento especial del dominio público local.

43 Pág. 43 El cobro será semestral y se realizará a través de la Entidad Bancaria que al efecto se designe, dentro de los primeros quince días del mes inicio del semestre. También se podrá realizar ingreso por cada día de ocupación o instalación del puesto, con carácter previo, y a través de Entidad Bancaria El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa: 0,50 euros por metro cuadrado o fracción al día. B.- Venta ocasional con motivo de fiestas patronales, ferias, eventos o similares Para la aplicación de las tarifas vigentes se establece una categoría única para todos los terrenos de uso público cuya ocupación sea autorizada De acuerdo con lo establecido anteriormente, la cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa: - 2 euros por metro cuadrado por cada fiesta patronal, evento, feria o similar. - Se fija una tarifa mínima de 17 euros. Artículo 6. Competencias Municipales Corresponde al Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma la autorización y determinación del número, superficie y ubicación de los puestos para el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, en mercadillos periódicos u ocasionales, en puestos en la vía pública aislados y desmontables, en camiones tienda y en otras modalidades de Comercio Ambulante El ejercicio de las actividades de Venta Ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por la Alcaldía Corresponde al Ayuntamiento acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración del Mercadillo o resto de modalidades de venta por las causas previstas en esta Ordenanza Municipal Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o el ejercicio de la actividad de Venta Ambulante sin autorización municipal. Todo ello sin perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de protección de los consumidores y en materia de sanidad Corresponde al Ayuntamiento determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la Venta Ambulante, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Los puestos de Venta Ambulante no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales ni en los lugares que dificulten el acceso y la circulación. Queda prohibida la instalación de puestos en la salida de edificios públicos o de otros establecimientos con afluencia masiva de público. Artículo 7. Autorización Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante tendrán una duración de dos años, susceptible de prórrogas anuales. Las autorizaciones para la venta ocasional con motivo de fiestas patronales, ferias, eventos o similares, se limitará al periodo de duración de los mismos. El ejercicio de las actividades del Comercio Ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal, conforme al procedimiento de otorgamiento recogido en la presente Ordenanza. Si bien, con carácter general, las actividades de servicios de distribución general, no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, respecto a la Venta Ambulante se ha considerado su mantenimiento en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso del suelo público que deberá conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública. Las autorizaciones llevan implícitas las necesarias para las ocupaciones temporales del dominio público, según lo que la legislación vigente establece al respecto. Presentada una solicitud y que no sea contestada en plazo, se entenderá denegada por silencio administrativo.

44 Pág. 44 Artículo 8. Requisitos de los Interesados Para obtener la autorización municipal se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas. b) Estar al corriente en el pago de la tarifa del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. c) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. d) Los interesados procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. Artículo 9. Presentación de Solicitudes La solicitud deberá presentarse a través del Registro General del Ayuntamiento La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado haciendo constar, entre otros, los siguientes datos: a) Nombre y apellidos del solicitante. b) NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios. c) Domicilio del solicitante. d) Puesto/s y ubicación que solicita. e) Descripción precisa de los artículos que solicita vender, aportando todo tipo de garantías y/o facturas, documentación técnica, en su caso, así como la trazabilidad de los mismos. f) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta. g) Número de metros que precisa ocupar. h) Modalidad de Venta Ambulante de las reguladas en esta Ordenanza para la que se solicita autorización. i) Declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ordenanza En el documento de la declaración responsable debe manifestarse expresamente: a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas de aplicación. b) Estar en posesión de la documentación que acredite los requisitos a partir del inicio de la actividad. c) Mantener su cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización. d) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil Una vez concedida la autorización, el peticionario deberá presentar los siguientes documentos en el plazo que se le indique previamente: a) Una fotografía. b) Documento acreditativo de la identidad del solicitante (NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios) c) En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica o comunidad de bienes, documentación acreditativa de la responsabilidad, escritura de constitución o modificación indicativa de la composición accionarial o participativa en la misma, así como certificación acreditativa de su inscripción en el Registro público correspondiente. En todo caso, la persona que se designe como autorizada, deberá aportar los mismos documentos que el titular para poder ejercer la actividad y reunir los mismos requisitos. d) En caso de venta de alimentos, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, tanto por el solicitante como por el familiar o empleado que se designe como persona autorizada para desarrollar la actividad en nombre del titular, expedido por la Consejería competente. e) Alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas. f) Certificado de estar al corriente en el pago de la tarifa del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, certificado de estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. g) Certificado de estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. h) Seguro de Responsabilidad Civil, conforme a los criterios fijados en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León.

45 Pág El Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma tiene atribuida la facultad de comprobación de toda la documentación exigida legalmente a este tipo de actividades, aún cuando no constituyan requisito indispensable para obtener la autorización municipal de venta ambulante. Artículo 10. Contenido de las Autorizaciones Para cada emplazamiento concreto y para cada una de las modalidades de Venta Ambulante deberá solicitarse autorización, correspondiendo al Ayuntamiento otorgarla o denegarla La autorización se expedirá por el Ayuntamiento en documento normalizado y debe definir, al menos, el plazo de duración de la autorización, los datos identificativos del titular, la ubicación precisa del puesto, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo la actividad comercial, así como los productos o artículos autorizados para la venta. En su caso, también las condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad El titular de la autorización de productos de alimentación y herbodietética deberá, adicionalmente, cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria El comerciante deberá tener expuesta la autorización para el público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, de forma fácilmente visible, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones. Artículo 11. Criterios de Extinción, Suspensión Revocación o Modificación, de las Autorizaciones Así mismo, se podrá revocar unilateralmente la autorización, por el Ayuntamiento, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la autorización o incumplimiento de la normativa o falta de pago o produzcan daños en el dominio público. Las autorizaciones para la celebración del Mercadillo podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico, por algún acontecimiento imprevisto u otras causas de interés público. De producirse dicha suspensión, el Alcalde acordará, de ser posible, la ubicación provisional de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión, comunicándose a los vendedores el día o lugar de celebración alternativo que haya de celebrarse el Mercadillo, con una antelación mínima de cinco días. En ningún caso el Titular afectado tendrá derecho a indemnización o compensación alguna por estas causas. Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado definitivo del Mercadillo, el alcalde, previa tramitación del oportuno expediente, resolverá dicho traslado sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización alguna a los titulares de los puestos. Artículo 12. Responsabilidades Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Venta Ambulante, disciplina de mercado y protección de los consumidores y usuarios. Artículo 13. Envasado, Etiquetado, Presentación y Publicidad Todos los productos comercializados en la modalidad de Venta Ambulante respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso. Los productos puestos a la venta deberán estar debidamente etiquetados. Las instrucciones de uso y mantenimiento deberán figurar en español. Artículo 14. Medición de los productos Los Puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos debidamente calibrados sean necesarios para su medición o peso. Artículo 15. Hojas de Reclamaciones Los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta deberán tener a disposición de usuarios y consumidores Hojas Oficiales de Reclamaciones a disposición de los consumidores.

46 Pág La existencia de dichas Hojas de Reclamaciones deberán anunciarse mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda Existen Hojas de Reclamaciones a disposición del Consumidor. Artículo 16. Limpieza Los comerciantes ambulantes autorizados, deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos al final de cada jornada comercial. Artículo 17. Higiene, Calidad y Seguridad Los Titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la Venta Ambulante son responsables del cumplimiento de las condiciones de higiene, calidad y seguridad alimentaria, así como del origen de los productos ofertados en su parada o unidad de venta Sólo se permitirá la venta de productos alimenticios cuando se realicen en mercadillos o en las modalidades de Comercio Ambulante que estén autorizados. La venta de estos productos, para ser autorizada, deberá cumplir con lo establecido en el Código Alimenticio Español y en las respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y Normas de Calidad previstas en las disposiciones vigentes en los productos que comercialicen El Ayuntamiento determinará, en los términos que establece la normativa aplicable, los artículos cuya venta esté permitida en el Mercadillo y otras modalidades de venta, no permitiéndose la Venta Ambulante de productos de alimentación prohibidos según la normativa vigente. Artículo 18. Instalaciones y Equipamientos Los puestos en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos. Queda prohibida la instalación de cualquier elemento en los pasillos que impida el tránsito peatonal Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura tubular desmontable a excepción de los camiones tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental. Artículo19. Ubicación, Fechas y Horario La venta ambulante en el municipio de Palazuelos de Eresma sólo podrá realizarse en los lugares, fechas y horas que a continuación se indican para cada una de las modalidades: A. Mercado Periódico: BARRIO UBICACIÓN DÍA HORARIO Palazuelos de Eresma Plaza de Arriba lunes De 08,00 15,00 horas. Tabanera del Monte Plaza de La Fuente viernes De 08,00 15,00 horas. Santa María de Robledo: - Parque Robledo Calle La Granja sábados De 08,00 15,00 horas - Carrascalejo Calle Los Pinos miércoles Los días festivos o feriados no habrá venta ambulante. B. Puestos feriales y similares: los que se determinen por Decreto de Alcaldía. Artículo 20. Venta ambulante en vehículos con carácter itinerante La localización, gestión, funcionamiento, plazo de autorización y bases para acceder a la Venta Ambulante en vehículos con carácter itinerante serán aprobados por la Alcaldía.

47 Pág. 47 Los vehículos utilizados para el Comercio Itinerante deberán cumplir todos los requisitos regulados en Capítulo III- Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios y en el Capítulo IV- Condiciones Higiénico-Sanitarias. En el caso de la venta de alimentos se ajustará a las reglamentaciones técnicosanitarias. Artículo 21. Venta Ambulante en Festejos y Fiestas El ejercicio de la Venta Ambulante en Festejos y Fiestas será aquella venta no sedentaria realizada en espacios o recintos destinados, con carácter no permanente, a la celebración de Fiestas Populares. Quedan excluidas de este Régimen todas las actividades lúdicas o de servicios como espectáculos, hostelería y restauración, que habrán de regirse por su normativa específica. Artículo 22. Inspecciones De conformidad con las labores de coordinación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León atribuidas por el artículo 24 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, este Ayuntamiento ejerce la competencia en materia de inspección, vigilando y garantizando el cumplimiento por los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, de cuanto se dispone en la presente Ordenanza, y, especialmente, de las exigencias y condiciones higiénicosanitarias establecidas en la Legislación. Artículo 23. Régimen Sancionador Corresponde al Alcalde-Presidente la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se pudieran iniciar por contravenir lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente y, en especial, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como en la Ley 14/1986, General de Sanidad o normas que modifiquen o complementen o sustituyan a las anteriores La tramitación y resolución del Procedimiento Sancionador se ajustará al Decreto 189/1994, de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme los Principios dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran dilucidarse. Artículo 24. Infracciones Las infracciones se clasifican en: 1. Infracciones leves: a. Incumplir el horario autorizado. b. El empleo de todo tipo de dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción. c. No tener expuesta al público, en lugar visible, la autorización municipal. d. No exhibir los precios de venta al público de las mercancías. e. No tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamación. f. No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada. g. La venta de productos o artículos distintos a los autorizados. h. No disponer los residuos generados en las condiciones exigidas por los servicios municipales. i. Cualquier otra sanción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. 2. Infracciones graves: a. Ejercer la actividad sin autorización municipal b. La instalación del puesto en lugar no autorizado.

48 Pág. 48 c. Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio del Comercio Ambulante. d. El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada. e. No estar al corriente del pago de las tasas municipales para la instalación del puesto. f. Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias. g. La negativa a suministrar información a la autoridad municipal, funcionarios y agentes en cumplimiento de sus funciones. h. La reincidencia en infracciones leves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme. 3. Infracciones muy graves: a. La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b. La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes. Artículo 25. Sanciones Las sanciones aplicables serán las siguientes: a. Por infracciones leves, multa de hasta 750 euros b. Por infracciones graves, multa de 751 euros hasta euros c. Por infracciones muy graves, multa de euros hasta euros Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios: Volumen de facturación al que afecte. Cuantía del beneficio obtenido. Grado de intencionalidad. Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción. Naturaleza de los perjuicios causados Será compatible con la sanción el decomiso de la mercancía no autorizada, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor. Artículo 26. Prescripción y Caducidad La prescripción de las infracciones y sanciones contempladas en esta Ordenanza será la establecida en la ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista Se producirá la caducidad del procedimiento al año de haberse iniciado éste sin que hubiese recaído la resolución sancionadora. Artículo 27. Otros gastos Serán por cuenta del infractor, sin que tengan la consideración de sanción, los gastos que se originen derivados del transporte, distribución, almacenaje y/o destrucción de la mercancía decomisada, así como cualquier otro que genere dicho género En cuanto a los productos perecederos, será la propia naturaleza de los mismos los que determinan los plazos de depósito y destrucción, no pudiendo ir más allá del propio tiempo de caducidad. Estos productos podrán ser destruidos o darle el destino que se considere conveniente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Ordenanza de Venta Ambulante aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria de 29 de diciembre de DISPOSICIÓN ADICIONAL Las tarifas previstas en el artículo 5º de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente a 1 de enero de cada año, a partir del 1 de enero de 2016, por aplicación del índice de variación del IPC del año anterior.

49 Pág. 49 DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa. ANEXO I MODELO NORMALIZADO AUTORIZACIÓN Ayuntamiento Palazuelos de Eresma PERMISO MUNICIPAL VENTA AMBULANTE NOMBRE TITULAR D.N.I. PRODUCTO Fecha Concesión Fecha validez UBICACIÓN DÍA VENTA HORARIO M2 OCUPADOS Palazuelos de Eresma,. de.. de 2... V.º B.º El Alcalde, Jesús Nieto Martín El Secretario, Antonio P. Postigo Cerezo Fdo... Palazuelos de Eresma, a 11 de diciembre de El Alcalde, Jesús Nieto Martín. El Secretario, Antonio P. Postigo Cerezo. Ayuntamiento de Sauquillo de Cabezas ANUNCIO Aprobado por este Ayuntamiento, en sesión plenaria, celebrada el 12 de diciembre de 2014, el Presupuesto General para el ejercicio del 2015, se halla expuesto al público por el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos de oír reclamaciones. Si durante el plazo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobado. En Sauquillo de Cabezas, a 15 de diciembre de La Alcaldesa, María del Carmen Bermejo Martín.

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