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1 ... ~ ro Goblelllo ~ decan<ltias Servicio Canario de la Salud DIRECCiÓN INSTRUCCIÓN NÚMERO 9/2013 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD (SCS) POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL SCS QUE PRESTA FUNCIONES DE INSPECCIÓN SANITARIA. El artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (LOSC), establece en su primer apartado que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen el carácter de autoridad sanitaria, entre otros, los agentes de cualesquiera de las administraciones sanitarias que cumplan funciones de inspección sanitaria. El apartado 2 del citado articulo 28 determina que los agentes de la autoridad sanitaria, cuando ejerzan las funciones de inspección propias de su cargo están facultados, acreditando su identidad, para: a) Personarse y, en su caso, entrar, sin previa notificación y en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta Ley. b) Efectuar u ordenar la realización de las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta Ley y cuantas normas sean aplicables. c) Tomar y sacar muestras con objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación aplicable. d) Realizar cuantas actividades sean precisas para el adecuado cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen, en especial, adoptar en caso de urgencia inaplazable, medidas de protección y órdenes de ejecución. Mediante la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Autónoma de Canarias, articulo 14 apartado 3, se crean e integran las Escalas de Inspectores Médicos y Farmacéuticos en el Cuerpo Superior Facultativo en la Función Pública Canaria. La Escala de Inspectores Médicos tiene asignadas las funciones de vigilancia y control de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Canario de la Salud y la de Inspectores Farmacéuticos las funciones de vigilancia y control de la asistencia farmacéutica. Inspectores médicos y farmacéuticos asi como el personal de la extinta escala de ATS visitadores conforman la llamada Inspección de Servicios Sanitarios cuyas actuales funciones de vigilancia y control de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud (SNS) vienen orientadas por las "líneas estratégicas comunes de la inspección sanitaria" aprobadas por el Consejolnterterritorial del SNS en su reunión de 12 de diciembre de Por otro lado la Ley General de Sanidad, la Ley General de Salud Pública y la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias prevén que la Administración debe desarrollar controles sanitarios y de prevención de riesgos en materia de seguridad alimentaria, sanidad ambiental, desaltollo de actividades que puedan tener repercusiones negativas sobre la salud de la población y controles sanitarios de lugares en los que se desaltollan actividades humanas; dichos controles quedan atribuidos, en cuanto a sudesaltollo, a la Inspección Sanitaria a Avda. Juan XXIII, Las Palmas de Gran Canaria 1'elf.: Pérez de Rozas, ~ Santa Cruz de Tenerife 1'elf.:

2 cargo de los Técnicos Inspectores de Salud Publica, titulados sanitarios pertenecientes al cuerpo superior facultativo, de las especialidades de farmacia asistencial (FFA) Yveterinaria asistencial (VVA). Asimismo otras actividades de inspección sanitaria y de servicios sanitarios (autorización y registro de centros servicios y establecimientos sanitarios y socio sanitarios, así como la vigilancia y control de los mismos, ordenación farmacéutica, control de la folmación postgraduada, control y uso racional de medicamentos, etc.) son desempeftadas por personal sanitario estatutario (médicos y diplomados universitarios en enfelmería) y por Médicos (MAS), Farmacéuticos (FAS) y Veterinarios (VAS) de Administración Sanitaria del Cuerpo Superior Facultativo y Enfermería de Administración Sanitaria, además de por inspectores de servicios sanitarios. Con el fin de asegurar el cumplimiento de sus atribuciones, y garantizar que se da cumplimiento a las obligaciones legales impuestas por el artículo 28 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, este personal que realiza funciones de inspección sanitaria debe disponer de una taljeta identificativa de su condición de agente de la autoridad que, en el ejercicio de sus funciones inspectoras, tiene la condición de autoridad sanitaria. Por Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización y por Orden de 8 de marzo de 20 lose aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias. En dicho manual se contempla, en el apartado 6, las condiciones para la construcción de las taljetas de identificación del personal al servicio de la administración pública de la Comunidad Autónomade Canarias. Por último, el artículo 9 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, establece que a la Dirección del Servicio, que ejerce la jefatura del personal del SCS, le corresponde hacer cumplir las disposiciones que regulall la actuación del Servicio Canario de la Salud, para lo que dispone de la competencia de dictar las instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organizacióninternos del Servicio Canario de la Salud. En consecuencia, de confolmidad con las competencias asignadas en el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se apmeba el Reglamento de organización y funcionmniento del Servicio Canario de la Salud, se dictan las siguientes PRIMERA. Ámbito de Aplicación. INSTRUCCIONES Funcionarios del Servicio Canario de la Salud (SCS), que tengan atribuidas funciones de inspección sanitaria.

3 SEGUNDA. Acreditación. El personal citado en la Instrucción Primera, siempre que actúe en el ejercicio de sus funciones inspectoras, deberá estar formalmente acreditado mediante una tarjeta identificativa, expedida al efecto por la Dirección del Servicio Canario de Salud y que deberá exhibir a las personas responsables de los centros, servicios, establecimientos e instalaciones inspeccionadas. TERCERA.- Modelos. 3.1 El modelo de taljeta identificativa se ajustará a lo establecido en el vigente manual de identidad corporativa del Gobierno de Canarias "Punto Identificación. Tarjetas varias para Consejerías (construcción y muestras)". (Decreto , de 21 de diciembre y Orden de 8 de marzo de 2010). 3.2 Contenido del modelo de taljeta identificativa de la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud.: El anverso de la tarjeta estará encabezado por el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y el logo del Servicio Canario de la Salud! y por la expresión tipográfica "Gobiemo de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud", En el margen izquierdo espacio para foto; en el lugar reservado para el contenido de la tarjeta debe constar Nombre y Apellidos, una franja central con el texto "INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS" Y debajo el número del Documento Nacional de Identidad. En el reverso de la tarjeta deberá figurar la siguiente información del funcionario actuante: Inspector-Médico, Inspector Farmacéutico o ATS visitadora, en su caso; debajo de esta infonnación figurará la siguiente leyenda: "El titular, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tiene la consideración de autoridad sanitaria y deberá prestársele la colaboración y el auxilio que requiera en el uso de sus atribuciones (Art. 28 Ley 11/1994, de 26 de julio) Al pie deberá figurar 10 siguiente: "XX de XX de 2013 Dirección del Servicio Canario de la Salud (firma y sello)" 3.3 Contenido de la tarjeta identificativa de los funcionarios del SCS que tengan atribuidas funciones de Inspección Sanitaria El anverso de la taljeta estará encabezado por el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y el logotipo del Servicio Canario de la Salud y por la expresión tipográfica "Gobiemo de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud". En el margen izquierdo, espacio para foto; en el espacio reservado para el

4 contenido de la tmjeta debe constar Nombre y Apellidos, una franja central con el texto "INSPECCIÓN SANITARIA", Y debajo el número del Documento Nacional de Identidad. En el reverso de la tarjeta deberá figurar la siguiente información del funcionario actuante. Médico-funcionario, Farmacéutico-funcionario, Veterinario-funcionario, Enfermero funcionario, en su caso. Debajo de esa información deberá figurar la siguiente leyenda: "El titular, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tiene la consideración de autoridad sanitaria y deberá prestársele la colaboración y el auxilio que requiera en el uso de sus atribuciones (Art. 28 Ley 11/1994, de 26 de julio) Al pie deberá figurar lo siguiente: "XX de XX de 2013 Dirección del Servicio Canario de la Salud (firma y sello)" CUARTA.- Competencia La gestión y tramitación de las tmjetas identificativas será competencia de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, a través del la Unidad de Apoyo y Contratación. La Secretaría General podrá solicitar la colaboración de las Instituciones Sanitarias del SCS, para la producciónde las tarjetas necesarias para la adecuada identificación de este personal. QUINTA.- Coste De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Gobierno de 22 de marzo de 2013, la emisión de las tmjetas previstas en la presente Instrucción se realizará sin coste para el SCS. En el supuesto de no poder emitir las tarjetas en PVC laminadas se expedirán en formato papel. SEXTA. Procedimiento y plazo de emisión de las tarjetas 6.1 Los titulares de los órganos centrales y territoriales deberán consignar los datos de nombre, y apellidos, número del DNI, cuerpo, escala, especialidad, así como la denominación y el número de puesto de trabajo que ocupan en la RPT, de los funcionarios que deban disponer de tmjeta acreditativa y remitirlos a la Secretaría General del SCS, en el plazo máximo de quince días, desde que se notifique esta Instrucción La misma actuación se seguirá cuando se incorporen nuevos funcionarios ose modifique la asignación de funciones, si en cualquiera de los casos, se requiriera disponer de tarjetas identificativas con vista a una actuación inspectora Las tmjetas se emitirán en un plazo de seis meses a contar desde la firma de la presente Instrucción.

5 6.4 La Secretaría General, a través de la citada Unidad de Apoyo y Contratación, distribuirá las tarjetas a los respectivos centros directivos de los que dependa el personal inspector, una vez firmadas y selladas por la Dirección del SCS, a fin de que por dichos centros se proceda a su entrega. SEPTIMA.- Uso de la tarjeta 7.1. El documento acreditativo, regulado en esta instrucción, es personal e intransferible Cuando el personal deje de ocupar el puesto que conlleva el ejercicio de funciones inspectoras o pase a una situación distinta a la de servicio activo, deberá entí'egar su tarjeta identificativa a la Secretaría General del SCS, para que proceda a su anulación En caso de sustracción o extravío, deberá darse cuenta a la Secretaría General del SCS, que actuará en consecuencia, según las circunstancias concretas, debiéndose gestionar un duplicado del documento acreditativo sustraído o extraviado. OCTAVA.- Registro. La Unidad de Apoyo y Contratación de la Secretaría General del SCS llevará el control de las tatjetas de identificación expedidas, sus modificaciones y cancelaciones, disponiendo en todo caso de los datos identificativos del personal inspector que esté utilizando las mismas NOVENA.- Efectos La presente Instrucción será de aplicación a partir de la fecha de su firma y la exigencia de su cumplimiento queda supeditada a la comunicación de su contenido a los órganos que pudieran resultar afectados.

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