C/ JOSEFA VALCARCEL, MADRID TEL: FAX:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "C/ JOSEFA VALCARCEL, MADRID TEL: FAX:"

Transcripción

1 PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2011,, DE.. DE., POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA IMPARTIR LA FORMACIÓN PARA EL ACCESO PROGRESIVO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA CLASE A El artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que la enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción se ejercerán por centros de formación oficiales o privados, los cuales necesitarán autorización previa que tendrá validez en todo el territorio nacional. Asimismo, establece que el Gobierno determinará los elementos personales y materiales mínimos para la formación de conductores, siguiendo lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se lleva a cabo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, en su artículo 5.4 exige, para obtener el permiso de conducción de la clase A, ser titular de un permiso de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y superar una formación en los términos que se establezcan por Orden del Ministro del Interior. En cumplimiento del mandato establecido en dicho artículo, en el Boletín Oficial del Estado de 31 de agosto de 2011, se publicó la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A que, en su artículo 3, establece que la formación regulada en la misma podrá ser impartida, además de por las escuelas particulares de conductores autorizadas conforme a su C/ JOSEFA VALCARCEL, MADRID TEL: FAX:

2 normativa específica, por otros centros de formación en las condiciones que reglamentariamente se determinen. El presente real decreto tiene por objeto regular los requisitos que tienen que cumplir esos otros centros para ser autorizados a impartir la formación que permita a los titulares del permiso de conducción de la clase A2, con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, obtener el de la clase A. En cuanto a los elementos personales, teniendo en cuenta que las prácticas de conducción y circulación deben hacerse con motocicletas de la categoría A y en la vía pública, es necesario que los instructores encargados de impartir la formación cuenten con una amplia experiencia en la conducción de motocicletas de dicha categoría y una experiencia docente en la enseñanza de la conducción de motocicletas de cilindrada media o alta, o en la formación sobre conducción segura de estos vehículos. Por lo que respecta a los elementos materiales, para que la formación pueda impartirse de manera eficaz es necesario que los centros cuenten con un local adecuado y un terreno para las prácticas de maniobras en circuito cerrado. Asimismo, en el ejercicio de la obligación que el Anexo VI de la Directiva 2006/126/CE impone a los Estados miembros de aprobar y supervisar la formación, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, por sí o a través de su organización periférica, supervisará y comprobará mediante las oportunas inspecciones a los referidos centros, si cumplen con los requisitos exigidos en el presente real decreto para ser autorizados y si la formación impartida es la adecuada. En uso de la habilitación otorgada por la disposición final primera del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se procede a dictar el presente real 2

3 decreto para regular los centros autorizados para impartir la formación necesaria para obtener el permiso de conducción de la clase A. Este real decreto ha sido sometido a informe del Consejo Superior de Seguridad Vial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3.e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día XX de XX de 2011, dispongo: CAPÍTULO I Centros de formación Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto regular los centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, autorizados para impartir la formación necesaria para la obtención del permiso de conducción de la clase A prevista en el artículo 5.4 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Artículo 2. Naturaleza de los centros. Los centros que pretendan impartir la formación necesaria para la obtención del permiso de conducción de la clase A deberán estar autorizados por la Jefatura Provincial de 3

4 Tráfico en cuyo territorio pretendan realizar la actividad, ante la que deberán acreditar que reúnen los elementos personales y materiales regulados en este real decreto. Asimismo, su funcionamiento debe ajustarse a lo establecido en el presente real decreto. Artículo 3. Actividad de los centros. Los centros deberán impartir la formación necesaria para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A en los términos establecidos en la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio. Además, deberán certificar la superación por el aspirante de la formación recibida, que será requisito necesario para la expedición por el órgano competente del permiso de conducción de la clase A. Artículo 4. Centros de formación. Para poder ser autorizados a impartir la formación necesaria para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, deberán acreditar que han impartido, durante al menos dos años, cursos de conducción segura para motoristas con el contenido que se recoge en el anexo. CAPÍTULO II Requisitos de los centros de formación Artículo 5. Elementos de los centros de formación. Para poder ser autorizados, los centros deberán disponer de unos elementos personales y materiales mínimos. 4

5 Los elementos personales mínimos son el titular, el responsable de gestión y los instructores. Los elementos materiales mínimos, los locales, los terrenos, los vehículos, así como el material necesario para la enseñanza teórica y de maniobras. Artículo 6. Elementos personales. Los centros de formación deberán disponer, como mínimo, de los siguientes elementos personales: a) Un titular. b) Un responsable de gestión de los cursos. c) Un instructor dado de alta en el centro, que cumpla los requisitos exigidos en el artículo 9. Todo ello sin perjuicio de que la misma persona pueda realizar más de una función en el centro. Artículo 7. Titular. El titular, que podrá ser persona física o jurídica, será responsable de que el centro reúna, en todo momento, los requisitos establecidos para obtener la autorización, así como los elementos personales y materiales mínimos exigidos, debiendo dar cuenta a la Jefatura Provincial de Tráfico competente de las incidencias que se produzcan en relación con dichos elementos, así como de cualquier alteración o modificación que afecte a éstos o a la autorización. Artículo 8. Responsable de gestión. 5

6 El responsable de gestión deberá controlar que la programación y el desarrollo de los cursos se ajustan a lo previsto en la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio. Asimismo, será el responsable de que ningún aspirante inicia la formación práctica en circulación en vías abiertas al tráfico general sin haber completado de manera satisfactoria su formación teórica y su formación práctica de maniobras en circuito cerrado. Artículo 9. Instructores. 1. Los instructores serán los encargados de impartir la formación, tanto teórica como práctica, de valorar la aptitud del aspirante para poder iniciar la formación práctica de circulación en vías abiertas al tráfico general, así como de evaluar el aprovechamiento por éste de la formación recibida. 2. Deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser titular de permiso de conducción de la clase A inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, con una antigüedad mínima de un año. b) Estar en posesión del certificado de aptitud de Profesor de formación vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores, o acreditar haber ejercido una actividad formativa de motoristas en un centro de formación de los indicados en el artículo 4. c) Tener una experiencia mínima de dos años en la enseñanza práctica de la conducción de motocicletas de las que autoriza a conducir el permiso de las clases A2 o A, o acreditar haber impartido formación práctica en cursos de conducción segura de motocicletas de estas categorías durante, al menos, dos años. 6

7 d) No estar condenado por sentencia firme a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni tener declarada la pérdida de vigencia de su permiso de conducción. Artículo 10. Elementos materiales. El centro de formación deberá disponer, como mínimo, de los siguientes elementos materiales: 1. Un local, en propiedad o por cualquier otro título, que sea adecuado para impartir la formación teórica de los cursos y cumpla los requisitos exigidos por la normativa vigente y por las disposiciones básicas y de accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 2. Un terreno de prácticas cerrado al tráfico, en propiedad o por otro título, que cuente con las instalaciones adecuadas y debidamente acondicionadas, que permita realizar las maniobras de conducción de motocicletas de la categoría A. 3. Dos motocicletas, en propiedad o por cualquier otro título: una, de las características establecidas en la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, para la realización de las prácticas por el alumno; y otra, como mínimo, de las que autoriza a conducir el permiso de la clase A2, para el instructor. 4. El material adecuado para la enseñanza de la realización de las maniobras y de la teoría de la conducción de motocicletas de gran cilindrada y, en su caso, el equipo necesario para proyectarlo. Artículo 11. Seguro de responsabilidad civil. Todo centro de formación deberá concertar un seguro de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños producidos con ocasión de las prácticas de conducción y circulación. Cada motocicleta del centro de formación deberá estar asegurada por una 7

8 póliza que cubra la responsabilidad civil ilimitada del alumno, así como los daños causados, en cualquier circunstancia, a su persona y a sus bienes. CAPÍTULO III Autorización e inscripción de los centros de formación Artículo 12. Solicitud de autorización. 1. Aquellos centros que deseen impartir la formación que se regula en la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, deberán solicitar la correspondiente autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio pretendan realizar la actividad, utilizando para ello la solicitud que, a tales efectos, proporcionará dicho organismo o que podrá descargarse de la página web: 2. A la solicitud, que deberá estar suscrita por el titular del centro o su representante legal, se acompañarán los siguientes documentos: a) Documento de identificación del titular. b) Documento de identificación del responsable de gestión, si fuera distinto del titular. c) Acreditación, en su caso, de haber impartido cursos de conducción segura durante, al menos, dos años. d) Acreditación de que los locales cumplen los requisitos exigidos por la normativa municipal para el ejercicio de la actividad. e) Acreditación de que dispone de terrenos destinados a las clases prácticas de maniobras en circuito cerrado. 8

9 f) Relación de los instructores adscritos al centro en la que deberán constar su nombre y apellidos, el número de su Documento Nacional de Identidad o número de identidad de extranjero, así como la fecha de expedición de su permiso de conducción de la clase A, acompañada de la documentación acreditativa de su titulación y su experiencia docente. g) Relación de las motocicletas de las características indicadas en el artículo 10.3 de las que disponga el centro. h) Documento acreditativo de tener concertado el seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 11. Artículo 13. Otorgamiento de la autorización. 1. Examinada la documentación presentada y comprobada la adecuación del centro a las exigencias de este real decreto, la Jefatura Provincial de Tráfico otorgará, en su caso, la autorización solicitada y procederá a su inscripción de oficio en el registro correspondiente, asignándole un número que deberá hacerse constar en todos los certificados de aprovechamiento que expida. 2. En la autorización, que tendrá validez en todo el territorio español, se hará constar, al menos, la denominación del centro y su número de inscripción en el registro, su domicilio, el titular, el responsable de gestión, los instructores, así como los vehículos adscritos al centro. 3. Una copia de la autorización deberá encontrarse expuesta de forma visible en el local del centro. Artículo 14. Modificación de la autorización. 9

10 1. El titular del centro, ante cualquier variación de los datos que figuran en la autorización, deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico, en el plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que el cambio se produjo, su modificación, utilizando para ello la solicitud que a tales efectos proporcionará dicho organismo o que se podrá descargar de la página web: 2. A la solicitud se acompañará la documentación que en cada caso proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo Examinada la solicitud y la documentación presentada, la Jefatura Provincial de Tráfico accederá, en su caso, a la modificación solicitada y procederá de oficio a su anotación en el registro correspondiente. Artículo 15. Registro de los cursos de formación. El centro de formación mantendrá un registro, que podrá ser informático, de cada uno de los cursos que realice, correlativamente numerados, en el que constarán, al menos, la relación de los alumnos que asistan al mismo y de los instructores que hayan impartido la formación, el detalle de cuándo se realizaron las distintas clases teóricas o prácticas (tanto de maniobras como de circulación), así como si el aspirante ha superado o no el curso. El centro deberá conservar los datos de este registro y la documentación de todos los cursos que haya realizado, al menos, durante cuatro años contados desde la fecha de finalización de cada curso. CAPÍTULO IV Inspecciones, infracciones y sanciones Artículo 16. Inspecciones. 10

11 1. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, por sí o a través de su organización periférica, podrá inspeccionar en cualquier momento y cuantas veces se juzgue conveniente los centros, así como los cursos que impartan. En todo caso, se realizará, al menos, una visita de inspección de cada centro previa a su autorización, y cuando se produzca una modificación que afecte a los terrenos o a los locales. También se podrá realizar una inspección cuando el curso tenga lugar en local o localidad distintos de aquellos en los que esté ubicado el centro. Además, se podrán realizar inspecciones de los cursos en fechas que no estarán concertadas con el centro. 2. Para efectuar las inspecciones, los funcionarios tendrán acceso a los locales, terrenos o, en su caso, zonas de enseñanza práctica, a los vehículos y a toda la documentación relativa al centro y sus cursos, pudiendo presenciar el desarrollo de las clases cuando lo estimen oportuno. 3. El titular o el responsable de gestión deberán estar presentes en las inspecciones del centro, cuando sean requeridos para ello con antelación suficiente, y colaborar en su realización con los funcionarios que las practiquen. 4. De cada visita de inspección se levantará acta, de la que se entregará copia al centro inspeccionado. Artículo 17. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las normas contenidas en este real decreto tendrán la consideración de graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo y 6 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 del mencionado texto legal. 11

12 CAPÍTULO V Nulidad o lesividad, pérdida de vigencia, suspensión cautelar e intervención de la autorización Artículo 18. Declaración de nulidad o lesividad. La autorización regulada en el capítulo III podrá ser objeto de declaración de nulidad o lesividad cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 19. Procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad. El procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad se ajustará a lo establecido en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 20. Pérdida de vigencia. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 18, la vigencia de la autorización regulada en el capítulo III estará condicionada a que se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento. La Jefatura Provincial de Tráfico podrá declarar la pérdida de vigencia de la autorización cuando, después de otorgada, se acredite que ha desaparecido cualquiera de los requisitos que se exigían para ello. Artículo 21. Procedimiento para la declaración de la pérdida de vigencia. 1. La Jefatura Provincial de Tráfico que haya otorgado la autorización, tan pronto tenga conocimiento de la presunta carencia o pérdida de alguno de los requisitos exigidos 12

13 para su otorgamiento, previos los informes y asesoramientos que estime oportunos, iniciará el procedimiento de pérdida de vigencia. 2. En el acuerdo de incoación, que contendrá una relación detallada de los hechos y circunstancias que induzcan a apreciar, racional y fundadamente, que el centro carece o ha perdido alguno de los requisitos que se indican en el apartado anterior, se adoptarán, de proceder, las medidas cautelares a que se refiere el artículo 22. Asimismo, en dicho acuerdo la Jefatura Provincial de Tráfico comunicará al interesado que, de no acreditar documentalmente en el plazo de un mes que ha repuesto el elemento de que carece o que reúne los requisitos exigidos, acordará la pérdida de vigencia de la autorización. Artículo 22. Suspensión cautelar e intervención inmediata de la autorización. 1. En el curso de los procedimientos de declaración de nulidad o lesividad y de pérdida de vigencia, podrá acordarse la suspensión cautelar de la autorización cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o perjudique notoriamente el interés público. En este caso, el Jefe Provincial de Tráfico que conozca del expediente ordenará, mediante resolución fundada, la intervención inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas considere necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la misma. 2. Durante la suspensión cautelar e intervención de la autorización el centro no podrá calificar a ningún alumno ni se admitirán nuevas comunicaciones de cursos de formación a realizar. CAPÍTULO VI Registro de centros de formación para el acceso al permiso de la clase A 13

14 Artículo 23. Órgano competente para llevar y gestionar el Registro. 1. El registro de centros autorizados para impartir la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A que se regulan en el presente real decreto, será llevado y gestionado por la Dirección General de Tráfico. 2. El titular del órgano responsable del registro o fichero automatizado adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal existentes en los registros y el uso de éstos para la finalidad para los que fueron recogidos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos que en su caso procedan. Artículo 24. Finalidad del Registro. El registro tendrá como finalidad recoger y gestionar de forma automatizada los datos de los centros de formación, distintos de las Escuelas Particulares de Conductores, a los que se haya concedido autorización para impartir la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, así como los relativos a la nulidad y lesividad de las mismas y a la modificación, las medidas cautelares y, en su caso, la intervención de la autorización. Disposición adicional primera. Permisos de conducción de la clase A obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. La antigüedad de un año en la titularidad del permiso de conducción de la clase A exigida a los instructores en el artículo 9.2.a) del presente real decreto, cuando se trate de permisos de conducción de la clase A obtenidos con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, se computará desde el momento en que, de conformidad con lo dispuesto en 14

15 el artículo 7.1.b).1º del citado Reglamento, su titular esté habilitado para conducir motocicletas con una potencia superior a 25 kilovatios (kw) o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo (kw/kg) (o motocicletas con sidecar con una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo). Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal. Las disposiciones contenidas en este real decreto que afecten al tratamiento de los datos de carácter personal se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, así como en el resto de la normativa que le sea de aplicación. Disposición adicional tercera. Presentación de solicitudes en el Registro Electrónico de la Jefatura Central de Tráfico. Las solicitudes de autorización y de modificación de la autorización de los centros de formación previstas en el presente real decreto podrán presentarse en el Registro Electrónico de la Jefatura Central de Tráfico, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 23 de junio de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el mismo. Disposición adicional cuarta. Escuelas Particulares de Conductores. Las Escuelas Particulares de Conductores, que también podrán estar autorizadas a impartir la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, regulada en la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, se regirán por su regulación específica. Disposición adicional quinta. Competencias transferidas a las comunidades autónomas. 15

16 Las comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor ejercerán, en su ámbito territorial, las funciones de ejecución que se detallan en el presente real decreto, velando por su estricto cumplimiento. Disposición adicional sexta. Comunicación entre Registros. El Registro a que se refiere el artículo 23 y los correspondientes Registros de aquellas comunidades autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia tráfico y circulación de vehículos a motor, podrán tener acceso a sus respectivas bases de datos al objeto de realizar las comprobaciones que sean necesarias para controlar la actividad de los centros. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 16

17 ANEXO PROGRAMA FORMATIVO DE LOS CURSOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN LA FORMACIÓN. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, los cursos de conducción segura que hayan impartido los centros de formación de motoristas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Que hayan tenido como objetivo la seguridad del motorista y la disminución del riesgo de accidente de éste. 2. Que se hayan dirigido a personas ya titulares de un permiso de conducción válido para conducir motocicletas. 3. Que hayan sido de corta duración, 8 horas zona urbana u 8 horas en carretera. 4. Que hayan combinado la formación teórica con la formación práctica. 5. Que el programa del curso haya incorporado el contenido mínimo siguiente: a) Curso en zona urbana a.1) Formación teórica: Bloque 1º: - Equipamiento para la protección individual. - La importancia del estado del vehículo. - Maniobras en parado. - La posición de conducción. - Aceleración y deceleración. 17

18 Bloque 2º: - Conducción con pasajero. - Tiempos de reacción. - La importancia de ver y ser vistos. Observación y anticipación. Situaciones típicas de riesgo en zona urbana. - Técnica y control del sistema de frenado. Frenada convencional, de emergencia y curva. Frenada y sorteo de un obstáculo. Freno motor. - Gestión de trayectorias curvas. Giros cerrados y eslalon. - Cruces y glorietas. - Adelantamientos. Bloque 3º: - Conducción en condiciones meteorológicas adversas. - Cómo actuar en caso de accidente. - Normativa básica. - Riesgos en la conducción urbana. a.2) Formación práctica: 1. Maniobras en parado. 2. Agilidad y equilibrio: - Eslalon: recta de 60 metros con conos a 8 metros. - Circulación a baja velocidad con o sin pasajero. - Giros y ochos. 3. Frenada (velocidad máxima 60 km/h.): - A partir de un punto. - Con referencia final (optativo). - Con freno delantero, con freno trasero y con ambos al mismo tiempo. 18

19 4. Trayectorias: - Giro de 90º, con parada y sin parada. 5. Itinerario final: - Realización de itinerario con práctica de todas las maniobras anteriores. b) Curso en carretera b.1) Formación teórica: Bloque 1º: - Equipamiento para la protección individual. - La importancia del estado del vehículo. - Maniobras en parado. - La posición de conducción. - Aceleración y deceleración. Bloque 2º: - Conducción con pasajero. - Tiempos de reacción. - La importancia de ver y ser vistos. Observación y anticipación. Situaciones típicas de riesgo en carretera. - Técnica y control del sistema de frenado. Frenada convencional, de emergencia y curva. Frenada y sorteo de un obstáculo. Freno motor. - Gestión de trayectorias curvas. Giros cerrados y eslalon. - Cruces y glorietas. - Adelantamientos. Bloque 3º: - Conducción en condiciones meteorológicas adversas. 19

20 - Cómo actuar en caso de accidente. - Normativa básica. - Riesgos de la conducción en carretera. b.2) Formación práctica 1. Agilidad y equilibrio: - Eslalon asimétrico con conos a diferente distancia. - Circulación a baja velocidad con o sin pasajero. - Giros y ochos. 2. Frenada en recta (velocidad máxima 80 km/h.): - A partir de un punto. - Con referencia final. - Combinada con reducción (freno motor). - Con freno delantero, con freno trasero y con ambos al mismo tiempo. - De emergencia con esquiva alternativa. 3. Trayectorias: - Trazado de curvas de 180º. 4. Itinerario final: - Realización de un itinerario durante como mínimo 1 hora en pista o en vías abiertas al tráfico, con práctica de todas las maniobras anteriores. 20

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 209 Miércoles 31 de agosto de 2011 Sec. I. Pág. 94241 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 14246 Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A. Ministerio del Interior «BOE» núm. 209, de 31 de agosto de 2011

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE MINISTERIO DEL INTERIOR PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS, APROBADO POR REAL DECRETO 2822/1998, DE 23 DE DICIEMBRE El avance en la mejora de la seguridad

Más detalles

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. 1. Todas las clases de permiso

Más detalles

LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL TEST 10. TITULO IV. SOLUCIONES. 1. Cuándo se puede declarar la nulidad de un permiso de conducción?

LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL TEST 10. TITULO IV. SOLUCIONES. 1. Cuándo se puede declarar la nulidad de un permiso de conducción? LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL TEST 10. TITULO IV. SOLUCIONES 1. Cuándo se puede declarar la nulidad de un permiso de conducción? a) Cuando concurra alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre

Más detalles

DISPONGO. 1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización.

DISPONGO. 1. Tipo y finalidad asistencial del centro sanitario de acuerdo con la Resolución de autorización. ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA Y DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EN LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD

Más detalles

A partir del 9 de diciembre de 2011

A partir del 9 de diciembre de 2011 A partir del 9 de diciembre de 2011 El acceso al permiso de la clase A viene regulado en la siguiente legislación: Direc&va 2006/126 CE que exige experiencia más una prueba o una formación específica.

Más detalles

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL

BASES DE DATOS MEDIOAMBIENTAL DECRETO 231/2004, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES EMISORAS DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOA

Más detalles

1.- POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? 2.- EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES

1.- POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? 2.- EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES Todo sobre el cap PRESENTACIÓN 1.- POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? 2.- EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN DEL CAP PARA CONDUCTORES 3.- A QUÉ CONDUCTORES ES EXIGIBLE?

Más detalles

0.- Detalle de los elementos mínimos obligatorios con que ha de contar una escuela particular de conductores para poder ejercer la actividad.

0.- Detalle de los elementos mínimos obligatorios con que ha de contar una escuela particular de conductores para poder ejercer la actividad. SEGURTASUN SAILA Segurtasun Sailburuordetza Trafiko Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Viceconsejería de Seguridad Dirección de Tráfico ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN

Más detalles

REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL.

REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL. REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL. La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, dedica una especial atención

Más detalles

NORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

NORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA NORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA (Aprobada por Consejo de Gobierno del 28 de junio de 2010, modificado el artículo

Más detalles

Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea

Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea Pág. 23 Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el

Más detalles

ANPE RIOJA DEFENSOR DEL PROFESOR C/ República de Argentina, 26, 1ºIzq

ANPE RIOJA DEFENSOR DEL PROFESOR C/ República de Argentina, 26, 1ºIzq Proyecto de REAL DECRETO.. /, de de, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria

Más detalles

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 Esta normativa

Más detalles

Propuesta de 23 de julio de 2010

Propuesta de 23 de julio de 2010 Proyecto de REAL DECRETO.. /, de de, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las Etapas de Educación infantil y de Educación primaria

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS. 20. Noviembre.2007 La disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 30 Viernes 4 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 12137 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 2101 Orden INT/161/2011, de 21 de enero, por la que se determinan las Escuelas facultadas para

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden PRE/926/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboración, custodia

Más detalles

1. POR QUÉ UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES?

1. POR QUÉ UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? 1. POR QUÉ UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los

Más detalles

6.8 Publicidad (página 32) Se elimina el párrafo tercero de este apartado, que se sustituye por el siguiente texto:

6.8 Publicidad (página 32) Se elimina el párrafo tercero de este apartado, que se sustituye por el siguiente texto: Dichos establecimiento deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación. En el supuesto de que en dicho plazo ésta no hubiera sido

Más detalles

SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Proyecto de REAL DECRETO.. /, de de, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñará sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria

Más detalles

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. EXPOSICION DE MOTIVOS. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Más detalles

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto.

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto. REAL DECRETO 1566/1999, DE 8 DE OCTUBRE, SOBRE LOS CONSEJEROS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, POR FERROCARRIL O POR VÍA NAVEGABLE.(B. O. E. NÚM.251, DE 20 DE OCTUBRE)

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 288 Lunes 2 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 95441 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 12566 Orden INT/2229/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V, VI y

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO DE DE

PROYECTO DE DECRETO DE DE PROYECTO DE DECRETO DE DE DE 2015, POR EL QUE SE CREA EL DIRECTORIO DE CENTROS MUSEÍSTICOS DE CASTILLA Y LEÓN Y SE REGULA SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DEL PUBLICIDAD. El artículo 149.1.28

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 255 Viernes 21 de octubre de 2016 Sec. I. Pág. 73787 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 9637 Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Reglamento

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Más detalles

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 818/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES 1. ANTECEDENTES La Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991,

Más detalles

ORDEN /2017, de de de 2017, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Informes de

ORDEN /2017, de de de 2017, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Informes de ORDEN /2017, de de de 2017, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado Informes de adecuación de las instalaciones y servicios de las mutuas de

Más detalles

SOLUCIONES TEST El artículo de la CE, otorga al Estado en materia de tráfico y de circulación de vehículos a motor:

SOLUCIONES TEST El artículo de la CE, otorga al Estado en materia de tráfico y de circulación de vehículos a motor: SOLUCIONES TEST 1 TITULO I del Texto Refundido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial Artículos 1 al 8 1. El artículo 149.1.21 de la CE, otorga al Estado en materia de tráfico y de circulación de vehículos

Más detalles

Autorización de Centros de Formación de Conductores

Autorización de Centros de Formación de Conductores Autorización de Centros de Formación de Conductores Documentación a presentar Sólo será válida la presentación de fotocopias a una cara y en tamaño din-a4, acompañadas de los correspondientes originales

Más detalles

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO VEHICULOS DE TRACCION MECANICA ARTÍCULO 1º Son fuentes normativas de rango superior de la presente Ordenanza las siguientes artículo 133.2 de la Constitución,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 109381 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 20148 Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 49046 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del

Más detalles

OJO ANEXO C 5 PAGINAS (4)

OJO ANEXO C 5 PAGINAS (4) 2744 29 de febrero de 2008 BOA Número 25 DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO # ORDEN de 18 de febrero de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se 632 modifica el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 225 Jueves 17 de septiembre de 2009 Sec. II.B. Pág. 77703 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DEL INTERIOR 14754 Resolución de 3 de septiembre de 2009, de la Dirección

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) ORDENANZA Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

R.D. 818/2009. COMPARATIVA R.D 818/2009 Y R.D 1055/2015 modificación Reglamento General de Conductores

R.D. 818/2009. COMPARATIVA R.D 818/2009 Y R.D 1055/2015 modificación Reglamento General de Conductores R.D. 818/2009 COMPARATIVA R.D 818/2009 Y R.D 1055/2015 modificación Reglamento General de Conductores Comparativa entre artículos modificados del R.D 818/2009 y R.D 1055/2015, Reglamento General de Conductores

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art ) y ) Ley 20/1991 Art ) RD.

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art ) y ) Ley 20/1991 Art ) RD. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.9) y 10.1.10) Ley 20/1991 Art. 11.1.9) RD. 2538/1994

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA TRAZABILIDAD DE LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO 1 El artículo 87 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos

Más detalles

Artículo 1. Objeto. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto. En su virtud, dispongo: Establece los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los

Más detalles

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Tabla de equivalencias Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico

Más detalles

Orden Foral 573/2014, de 28 de octubre, por la que se regula el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Orden Foral 573/2014, de 28 de octubre, por la que se regula el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Orden Foral 573/2014, de 28 de octubre, por la que se regula el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa. NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por

Más detalles

13 de octubre de 2008

13 de octubre de 2008 13 de octubre de 2008 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2112/1998, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS DE TRASLADOS DE ÁMBITO NACIONAL PARA LA PROVISIÓN DE

Más detalles

RCL 2002\1929 Legislación (Norma Vigente) Real Decreto 707/2002, de 19 julio

RCL 2002\1929 Legislación (Norma Vigente) Real Decreto 707/2002, de 19 julio RCL 2002\1929 Legislación (Norma Vigente) Real Decreto 707/2002, de 19 julio MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. BOE 31 julio 2002, núm. 182/2002 [pág. 28246] SALUD LABORAL. Aprueba el Reglamento sobre

Más detalles

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida

Más detalles

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal NÚMERO= 38 TÍTULO= REGLAMENTO REGULADOR DEL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLADOLID APROBACIÓN= AYUNTAMIENTO PLENO: 11-10-1989 PUBLICACIÓN= BOP: 16-11-1989 VOCES= NOTAS= TEXTO=

Más detalles

BOP Cáceres. ayuntamiento

BOP Cáceres. ayuntamiento Número 136 Viernes 15 de Julio de 2016 ayuntamiento Página ANUNCIO. Bases de la convocatoria de las pruebas para la obtención del permiso municipal de conducción de vehículos, Transporte Urbano de Viajeros

Más detalles

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO /2010, de.,por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES 2985 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES ORDEN de 24 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de vehículos de transporte sanitario. (2017050007) El Real

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. (BOE 19-05-2016) CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Más detalles

DECRETO., DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SALAS APÉNDICE DE LOS CASINOS DE JUEGO La regulación de las salas apéndice de los casinos de juego en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Lunes 10 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 68083 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 13286 Orden ARM/2196/2009, de 29 de julio, por la que se convoca para

Más detalles

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CÁCERES BOP-2016-4640 CONVOCATORIA de pruebas de aptitud para la obtención del Permiso Municipal de Conducción de vehículos autotaxis. Aprobadas por Resolución

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. Ministerio de Educación y Ciencia «BOE» núm. 41, de 17 de febrero

Más detalles

SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE ESTADO REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN FAVOR DE LOS POLICÍAS LOCALES AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES. Junio de 2017

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA REAL DECRETO /2011, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE LAS INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 12/1989, DE 9 DE MAYO,

Más detalles

Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria

Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria (BOC 20 Marzo 2003) PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía para Cantabria,

Más detalles

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 24284 Miércoles 28 junio 2006 BOE núm. 153 MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11491 REAL DECRETO 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 11 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación y Empleo 1 ORDEN 2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan los Decretos

Más detalles

II. Autoridades y personal

II. Autoridades y personal 1067 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Otras Administraciones Públicas Universidad de La Laguna 250 RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, por la que se aprueba la convocatoria y sus respectivas

Más detalles

TEST 9. SOLUCIONES TÍTULO IV LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL. 1. Qué documentación está obligado a llevar consigo un conductor de un turismo?

TEST 9. SOLUCIONES TÍTULO IV LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL. 1. Qué documentación está obligado a llevar consigo un conductor de un turismo? TEST 9. SOLUCIONES TÍTULO IV LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL 1. Qué documentación está obligado a llevar consigo un conductor de un turismo? a) Su permiso de conducción, el permiso de circulación del vehículo

Más detalles

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONSULTORES CERTIFICADOS PARA LA REALIZACIÓN DE DECLARACIONES Y ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL La ley N 20.417, sustituyó el Título Final de la ley N 19.300, creando

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Ordenanza nº 19 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 92 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo se acuerda la

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXII Núm. 175 10 de septiembre de 2013 24876 III.- OTRAS DISPOCIONES Y ACTOS Orden de 12/08/2013, de la, por la que se modifica la Orden de 17/10/2012, por la que se crea y regula el Registro de Formadores

Más detalles

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2016 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2016 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2016 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Denominación Registro administrativo en el que está inscrita y número Dirección Colectivo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad

Más detalles

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************

Más detalles

Resolución de Desarrolla el art. 3.º.

Resolución de Desarrolla el art. 3.º. REAL DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Desarrollado por:

Más detalles

NÚMERO 231 Viernes, 1 de diciembre de 2017

NÚMERO 231 Viernes, 1 de diciembre de 2017 40016 ORDEN de 21 de noviembre de 2017, de Registro de Símbolos, Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. (2017050503)

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES DE CARÁCTER URBANO EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES DE CARÁCTER URBANO EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES DE CARÁCTER URBANO EN LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA Ordenanza Municipal Reguladora de Servicio de Transporte Escolar y

Más detalles

DECRETO /2015, DE DE, SOBRE EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y EL REGISTRO VASCO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.

DECRETO /2015, DE DE, SOBRE EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y EL REGISTRO VASCO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. DECRETO /2015, DE DE, SOBRE EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y EL REGISTRO VASCO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO. Las Administraciones laborales competentes han de garantizar una

Más detalles

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015

MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015 MODELO SOLICITUD SUBVENCIÓN GASTOS FUNCIONAMIENTO SAN PABLO-SANTA JUSTA 2015 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Denominación CIF Registro administrativo en el que está inscrita y número Colectivo (Enseñanza,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 36 Viernes 11 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 14567 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2615 Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de diciembre de 2005

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de diciembre de 2005 Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la

Más detalles

PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN

PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN PROYECTO DE DECRETO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNIFICADO DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN En ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad de Castilla y

Más detalles

1er. Borrador- 13 enero 2017

1er. Borrador- 13 enero 2017 1er. Borrador- 13 enero 2017 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE DICHO SERVICIO EN LA

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 19011 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORDEN de 29 de mayo de 2017 por la que se crea el fichero de datos de carácter personal de prestadores de servicios de comunicación

Más detalles

SOLICITUD MODIFICACIÓN RENOVACIÓN

SOLICITUD MODIFICACIÓN RENOVACIÓN ANEXO I PCP Formulario de solicitud, modificación o renovación de una AUTORIZACIÓN GENÉRICA para el desarrollo de la actividad de transporte terrestre de contenedores en el Puerto de Valencia A. OBJETO

Más detalles

- Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.

- Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros. CLASES DE PERMISOS: 1).-AM. Autoriza a conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros. - Podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros. La

Más detalles

Pruebas de Selección para la Habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada:

Pruebas de Selección para la Habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada: Trámites. 111531-Pruebas de Selección para la Habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada: Desde esta página se podrá consultar la información necesaria para solicitar la admisión

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULO Y GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR 1 Procedimiento para la homologación de títulos

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 25187 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 13 de octubre de 2010 por la que se regula el Registro de Asociaciones de Estudiantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050300)

Más detalles

FORMACIÓN DE CONDUCTORES. Certificado de Aptitud Profesional CAP

FORMACIÓN DE CONDUCTORES. Certificado de Aptitud Profesional CAP FORMACIÓN DE CONDUCTORES Certificado de Aptitud Profesional CAP ÍNDICE PRESENTACIÓN 1.- POR QUÉ SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES? 4 2.- EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA FORMACIÓN

Más detalles

2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II.

2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II. REAL DECRETO 1834/2008, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DEFINEN LAS CONDICIONES DE FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, EL BACHILLERATO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MINISTERIO DE JUSTICIA Versión 01/06/2006 (19.20 h) PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DE LA MENCIÓN RELATIVA AL SEXO DE LAS PERSONAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente Ley tiene

Más detalles

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS

Más detalles

CAPÍTULO I Disposiciones generales

CAPÍTULO I Disposiciones generales REAL DECRETO 806/2006, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA NUEVA ORDENACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO, ESTABLECIDA POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3-5-2006, DE EDUCACIÓN.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de

Más detalles

De acuerdo con lo anteriormente dispuesto RESUELVO

De acuerdo con lo anteriormente dispuesto RESUELVO RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Y LITORAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE RESIDUOS NO PELIGROSOS

Más detalles

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL TITULO DE MÉDICO ESPECIALISTA EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS DISPONGO

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL TITULO DE MÉDICO ESPECIALISTA EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS DISPONGO BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL TITULO DE MÉDICO ESPECIALISTA EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS DISPONGO Artículo 1. Creación del título de Médico Especialista en Urgencias y Emergencias.

Más detalles

(DOGC 5774, de 14 de Diciembre de 2010)

(DOGC 5774, de 14 de Diciembre de 2010) Orden ASC/573/2010, de 3 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entono de las personas acompañadas de perros de asistencia (DOGC 5774, de 14 de Diciembre

Más detalles

DISPONGO. Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

DISPONGO. Primero.- Objeto y ámbito de aplicación ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA DE MADUREZ PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE QUIENES NO REÚNAN LOS REQUISITOS ACADÉMICOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 12 DEL REAL DECRETO 1614/2009,

Más detalles