Reglamento de Incorporación de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de México

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1 Reglamento de Incorporación de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

2 REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DE LA INCORPORACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 1. La Universidad Autónoma del Estado de México tendrá derecho a incorporar los estudios del nivel medio superior, técnico, profesional y de postgrado, siempre que los planteles en que se realicen tengan planes, programas, métodos y procedimientos iguales a los de la propia Universidad, en términos de este Reglamento y normas aplicables. Artículo 2. La incorporación de los estudios a que se refiere el artículo anterior, se solicitará a la Universidad por conducto de la Coordinación de Instituciones Incorporadas. Artículo 3. Para que los estudios puedan ser incorporados, deberán reunir las siguientes condiciones: I. Que comprendan ciclos completos y no materias aisladas. II. III. IV. En relación con la Institución que los imparte, ésta deberá contar con instalaciones físicas apropiadas, como aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas y otras, que deberán reunir las características que señale el instructivo respectivo. Contar con el profesorado que apruebe la Universidad, en términos del Reglamento del Personal Académico iguales a los de la Universidad. Contar y aplicar planes de estudio, programas y demás elementos académicos iguales a los de la Universidad. V. Que se sometan a la inspección y vigilancia correspondiente y cubran las cuotas que les fije la Universidad, al iniciarse los trámites y durante la vigencia de la incorporación. VI. Otorgar garantía económica en los casos y forma que el Consejo considere pertinentes, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la incorporación. Artículo 4. La solicitud de incorporación de estudios deberá contener todos los datos relacionados con la institución que los imparte, incluyendo información sobre cada profesor y sobre los medios de enseñanza tales como aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, etcétera. Artículo 5. La Coordinación de Instituciones Incorporadas, recabará y comprobará los datos que juzgue convenientes, en relación con los requisitos señalados en este Reglamento. Artículo 6. El Consejo Universitario resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la incorporación, previo dictamen de la Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios. Artículo 7. La institución que tenga un plan de estudios incorporado deberá enviar a la Coordinación de Instituciones Incorporadas una lista de los alumnos que siguen los estudios incorporados, con los documentos que fijen los instructivos correspondientes. Artículo 8. El control de aprovechamiento de los alumnos y demás requisitos escolares que se exijan a los alumnos que cursan estudios incorporados, serán los mismos que la Universidad tenga establecidos para sus propios estudiantes. Artículo 9. La Universidad por conducto de la Coordinación de Instituciones Incorporadas, vigilará en las Escuelas y Universidades que tengan estudios incorporados, el cumplimiento de las disposiciones, normas y reglamentos universitarios en lo aplicable, por medio de supervisores. 2

3 Artículo 10. Los supervisores participarán en las pruebas y los exámenes y su intervención versará sobre comprobación de la identidad del sustentante, calidad del examen, presencia de los sinodales aprobados y demás elementos académicos previamente autorizados. Artículo 11. Los Directores podrán profesar en su Institución hasta dos materias de los estudios incorporados. Dichos directores tendrán la obligación de asistir a las reuniones que convoque la Coordinación de Instituciones Incorporadas. Artículo 12. Los exámenes profesionales o de grado se efectuarán con los requisitos que la Universidad establezca. El presidente del jurado deberá ser un representante de la Facultad o Escuela respectiva de la Universidad. Artículo 13. Los profesores que hayan sido autorizados para impartir clases en Instituciones con estudios incorporados podrán ser sustituidos en términos del Reglamento del Personal Académico. La sustitución deberá comunicarse a la Coordinación de Instituciones Incorporadas y a la Facultad o Escuela correspondiente. Artículo 14. La iniciación de los procedimientos correspondientes a una solicitud de incorporación, no confiere ningún derecho o prerrogativa. La declaración legal de incorporación concede los derechos y atribuye las obligaciones que señala este Reglamento; pero la Universidad en cualquier momento puede cancelar la incorporación. Artículo 15. Las violaciones a este Reglamento, normas y disposiciones universitarias por las Instituciones con estudios incorporados serán sancionadas con extrañamiento, sanción pecuniaria o cancelación de la incorporación de los estudios, según la gravedad del caso. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS POR INCORPORACIÓN, DEL OTORGAMIENTO DE BECAS Y DE LAS CUOTAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Artículo 16. Las instituciones incorporadas pagarán a la Universidad Autónoma del estado de México una cuota económica por derechos de incorporación equivalente a 5% de los ingresos de su matrícula total. Para cuantificar este porcentaje, las instituciones incorporadas unificarán en un solo rubro, el cobro mensual integrado que deben pagar los estudiantes por todos los servicios prestados por la institución. Los pagos se harán mensualmente en términos del convenio firmado por ambas partes, el cada ciclo escolar. Artículo 17. Las instituciones incorporadas reservarán 5% de su matrícula para el otorgamiento de becas para alumnos que gozarán de exención de pagos y que serán seleccionados por la Universidad. Artículo 18. Las instituciones incorporadas, podrán fijar cuotas económicas por conceptos de expedición de documentos académicos oficiales hasta un 100% más de las aplicadas por la Universidad para tales efectos. La Coordinación de Instituciones Incorporadas remitirá anualmente las listas con los montos establecidos para la expedición de estos documentos en la Universidad. Artículo 19. Los porcentajes correspondientes a los derechos por incorporación, a las cuotas por expedición de documentos académicos oficiales y a la matrícula para el otorgamiento de becas que se refieren en este Reglamento se revisarán y ajustarán antes de cada ciclo escolar para determinar, en su caso, las modificaciones conducentes. Único. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario. 3

4 (Del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales vigente a partir del 9 de Mayo de 1984). Artículo Segundo. Se deroga el capítulo segundo, que comprende los artículos 16. a 27., del Reglamento de Incorporación y Revalidación de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de México de 24 de septiembre de En consecuencia, se substituye el título de dicho ordenamiento por el de Reglamento de Incorporación de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de México. (Del acuerdo tomado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 29 de Septiembre de 2003; por el que se reformaron los artículos 2, 5, 7, 9, 11 segundo párrafo, 13 y se adicionó el capítulo segundo De los Derechos por Incorporación, del Otorgamiento de Becas y de las Cuotas por Expedición de Documentos con los artículos 16, 17, 18 y 19 del Reglamento de Incorporación de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de México). Artículo Primero. Las presentes reformas y adiciones deberán ser publicadas en la Gaceta Universitaria. Artículo Segundo. Estas reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su aprobación por el H. Consejo Universitario. Artículo Tercero. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la aplicación de estas reformas y adiciones. 4

5 PUBLICACIONES EN LA GACETA UNIVERSITARIA EXPEDICIÓN APROBACIÓN: Por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria permanente, celebrada los días 23 y 24 de septiembre de 1980 PUBLICACIÓN: Gaceta Universitaria Número 6, Año 2, Época 2 de 15 de Mayo de 1981 VIGENCIA: 25 de Septiembre de 1980 REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES DEROGACIÓN DEL CAPÍTULO SEGUNDO: PUBLICACIÓN: Por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria, celebrada los días 15, 19 y 27 de Marzo, y 3 y 11 de Abril de Gaceta Universitaria Núm. Extraordinario, 8 de Mayo de 1984, Época II, Año V VIGENCIA: 9 de Mayo de 1984 APROBACIÓN DE REFORMA Y ADICIÓN DEL CAPÍTULO SEGUNDO: PUBLICACIÓN: Por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 29 de Septiembre de 2003 Gaceta Universitaria No. 99, Septiembre de 2003, Época X, Año XIX VIGENCIA: 29 de Septiembre de

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