Reglamento de Incorporación de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de México
|
|
- María Victoria Victoria Ferreyra Cano
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Reglamento de Incorporación de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
2 REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DE LA INCORPORACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 1. La Universidad Autónoma del Estado de México tendrá derecho a incorporar los estudios del nivel medio superior, técnico, profesional y de postgrado, siempre que los planteles en que se realicen tengan planes, programas, métodos y procedimientos iguales a los de la propia Universidad, en términos de este Reglamento y normas aplicables. Artículo 2. La incorporación de los estudios a que se refiere el artículo anterior, se solicitará a la Universidad por conducto de la Coordinación de Instituciones Incorporadas. Artículo 3. Para que los estudios puedan ser incorporados, deberán reunir las siguientes condiciones: I. Que comprendan ciclos completos y no materias aisladas. II. III. IV. En relación con la Institución que los imparte, ésta deberá contar con instalaciones físicas apropiadas, como aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas y otras, que deberán reunir las características que señale el instructivo respectivo. Contar con el profesorado que apruebe la Universidad, en términos del Reglamento del Personal Académico iguales a los de la Universidad. Contar y aplicar planes de estudio, programas y demás elementos académicos iguales a los de la Universidad. V. Que se sometan a la inspección y vigilancia correspondiente y cubran las cuotas que les fije la Universidad, al iniciarse los trámites y durante la vigencia de la incorporación. VI. Otorgar garantía económica en los casos y forma que el Consejo considere pertinentes, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la incorporación. Artículo 4. La solicitud de incorporación de estudios deberá contener todos los datos relacionados con la institución que los imparte, incluyendo información sobre cada profesor y sobre los medios de enseñanza tales como aulas, talleres, laboratorios, bibliotecas, etcétera. Artículo 5. La Coordinación de Instituciones Incorporadas, recabará y comprobará los datos que juzgue convenientes, en relación con los requisitos señalados en este Reglamento. Artículo 6. El Consejo Universitario resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la incorporación, previo dictamen de la Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios. Artículo 7. La institución que tenga un plan de estudios incorporado deberá enviar a la Coordinación de Instituciones Incorporadas una lista de los alumnos que siguen los estudios incorporados, con los documentos que fijen los instructivos correspondientes. Artículo 8. El control de aprovechamiento de los alumnos y demás requisitos escolares que se exijan a los alumnos que cursan estudios incorporados, serán los mismos que la Universidad tenga establecidos para sus propios estudiantes. Artículo 9. La Universidad por conducto de la Coordinación de Instituciones Incorporadas, vigilará en las Escuelas y Universidades que tengan estudios incorporados, el cumplimiento de las disposiciones, normas y reglamentos universitarios en lo aplicable, por medio de supervisores. 2
3 Artículo 10. Los supervisores participarán en las pruebas y los exámenes y su intervención versará sobre comprobación de la identidad del sustentante, calidad del examen, presencia de los sinodales aprobados y demás elementos académicos previamente autorizados. Artículo 11. Los Directores podrán profesar en su Institución hasta dos materias de los estudios incorporados. Dichos directores tendrán la obligación de asistir a las reuniones que convoque la Coordinación de Instituciones Incorporadas. Artículo 12. Los exámenes profesionales o de grado se efectuarán con los requisitos que la Universidad establezca. El presidente del jurado deberá ser un representante de la Facultad o Escuela respectiva de la Universidad. Artículo 13. Los profesores que hayan sido autorizados para impartir clases en Instituciones con estudios incorporados podrán ser sustituidos en términos del Reglamento del Personal Académico. La sustitución deberá comunicarse a la Coordinación de Instituciones Incorporadas y a la Facultad o Escuela correspondiente. Artículo 14. La iniciación de los procedimientos correspondientes a una solicitud de incorporación, no confiere ningún derecho o prerrogativa. La declaración legal de incorporación concede los derechos y atribuye las obligaciones que señala este Reglamento; pero la Universidad en cualquier momento puede cancelar la incorporación. Artículo 15. Las violaciones a este Reglamento, normas y disposiciones universitarias por las Instituciones con estudios incorporados serán sancionadas con extrañamiento, sanción pecuniaria o cancelación de la incorporación de los estudios, según la gravedad del caso. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS POR INCORPORACIÓN, DEL OTORGAMIENTO DE BECAS Y DE LAS CUOTAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Artículo 16. Las instituciones incorporadas pagarán a la Universidad Autónoma del estado de México una cuota económica por derechos de incorporación equivalente a 5% de los ingresos de su matrícula total. Para cuantificar este porcentaje, las instituciones incorporadas unificarán en un solo rubro, el cobro mensual integrado que deben pagar los estudiantes por todos los servicios prestados por la institución. Los pagos se harán mensualmente en términos del convenio firmado por ambas partes, el cada ciclo escolar. Artículo 17. Las instituciones incorporadas reservarán 5% de su matrícula para el otorgamiento de becas para alumnos que gozarán de exención de pagos y que serán seleccionados por la Universidad. Artículo 18. Las instituciones incorporadas, podrán fijar cuotas económicas por conceptos de expedición de documentos académicos oficiales hasta un 100% más de las aplicadas por la Universidad para tales efectos. La Coordinación de Instituciones Incorporadas remitirá anualmente las listas con los montos establecidos para la expedición de estos documentos en la Universidad. Artículo 19. Los porcentajes correspondientes a los derechos por incorporación, a las cuotas por expedición de documentos académicos oficiales y a la matrícula para el otorgamiento de becas que se refieren en este Reglamento se revisarán y ajustarán antes de cada ciclo escolar para determinar, en su caso, las modificaciones conducentes. Único. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario. 3
4 (Del Reglamento de Facultades y Escuelas Profesionales vigente a partir del 9 de Mayo de 1984). Artículo Segundo. Se deroga el capítulo segundo, que comprende los artículos 16. a 27., del Reglamento de Incorporación y Revalidación de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de México de 24 de septiembre de En consecuencia, se substituye el título de dicho ordenamiento por el de Reglamento de Incorporación de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de México. (Del acuerdo tomado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 29 de Septiembre de 2003; por el que se reformaron los artículos 2, 5, 7, 9, 11 segundo párrafo, 13 y se adicionó el capítulo segundo De los Derechos por Incorporación, del Otorgamiento de Becas y de las Cuotas por Expedición de Documentos con los artículos 16, 17, 18 y 19 del Reglamento de Incorporación de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de México). Artículo Primero. Las presentes reformas y adiciones deberán ser publicadas en la Gaceta Universitaria. Artículo Segundo. Estas reformas y adiciones entrarán en vigor el día de su aprobación por el H. Consejo Universitario. Artículo Tercero. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la aplicación de estas reformas y adiciones. 4
5 PUBLICACIONES EN LA GACETA UNIVERSITARIA EXPEDICIÓN APROBACIÓN: Por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria permanente, celebrada los días 23 y 24 de septiembre de 1980 PUBLICACIÓN: Gaceta Universitaria Número 6, Año 2, Época 2 de 15 de Mayo de 1981 VIGENCIA: 25 de Septiembre de 1980 REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES DEROGACIÓN DEL CAPÍTULO SEGUNDO: PUBLICACIÓN: Por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria, celebrada los días 15, 19 y 27 de Marzo, y 3 y 11 de Abril de Gaceta Universitaria Núm. Extraordinario, 8 de Mayo de 1984, Época II, Año V VIGENCIA: 9 de Mayo de 1984 APROBACIÓN DE REFORMA Y ADICIÓN DEL CAPÍTULO SEGUNDO: PUBLICACIÓN: Por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 29 de Septiembre de 2003 Gaceta Universitaria No. 99, Septiembre de 2003, Época X, Año XIX VIGENCIA: 29 de Septiembre de
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento de Incorporación de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento de Incorporación de Estudios de la Universidad Autónoma del Estado de México Aprobado por el H. Consejo Universitario en sesión extraordinaria permanente, celebrada los días 23 y 24 de Septiembre
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES
I. Primer ingreso a Bachillerato y Licenciatura Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a sus estudiantes tomando en cuenta el grado de capacitación académica y las condiciones
Más detallesNORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES. CAPÍTULO I Definición y Propósitos
NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES CAPÍTULO I Definición y Propósitos Artículo 1o.- Se consideran estudios técnicos y estudios profesionales en la
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012
REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el
Más detallesReglamento Interno de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Escuela de Economía
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA REGLAMENTO ESCOLAR
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA REGLAMENTO ESCOLAR TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la situación escolar de los alumnos, la que incluye
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DE SONORA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La Universidad Tecnológica del Sur de Sonora, por el presente ordenamiento establecerá y regulará la forma para otorgar apoyos económicos denominados becas.
Más detallesREGLAMENTO DE INCORPORACIÓN, VALIDEZ, REVALIDACIÓN ÍNDICE
REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN, VALIDEZ, REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS DE LA UACM ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO TÍTULO CUARTO TRANSITORIOS Exposición
Más detallesLINEAMIENTOS GENERALES DE ACADEMIAS DE EL COLEGIO DE VERACRUZ
LINEAMIENTOS GENERALES DE ACADEMIAS DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El objeto de los presentes Lineamientos es regular la integración y funcionamiento de las Academias
Más detallesREGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, principios y criterios
Más detallesREGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ
REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la obtención, registro, control
Más detallesArtículo 6º.-Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que solicitan renovación.
ACUERDO número 205 por el que se determinan los lineamientos generales para el otorgamiento de becas en instituciones particulares de educación inicial, básica, especial, media superior y superior, que
Más detallesAutor Fecha Creación Actualización Vicerrectoría Académica Diciembre 2000 Diciembre 2012 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Reglamento General de Becas Autor Fecha Creación Actualización Vicerrectoría Académica Diciembre 2000 Diciembre 2012 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SU RÉGIMEN, COMPROMISO Y DEFINICIÓN Artículo
Más detallesREGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS
REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Estatal de Sonora es una Institución de Educación Superior orientada a promover
Más detallesREGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO
REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DEL DOCTORADO DE LA FACULTAD DE MEDICINA 1 CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1º.- La División del Doctorado de la Escuela Nacional de Medicina tiene por fines principales los siguientes:
Más detalles(REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DEL DECRETO DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN) Publicado en La Gaceta No. 63 del 1 de Abril de 1998.
(REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DEL DECRETO DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN) DECRETO EJECUTIVO No. 18-98. Aprobado el 27 de Marzo de 1998. Publicado en La Gaceta No. 63 del 1 de Abril de
Más detallesLEGISLACIÓN ACADÉMICO LABORAL UNIVERSITARIA
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN DE RELACIONES LABORALES LEGISLACIÓN ACADÉMICO LABORAL UNIVERSITARIA ASOCIACIÓN AUTÓNOMA DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
Más detallesReglamento de Opciones de Evaluación Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento de Opciones de Evaluación Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO DE OPCIONES DE EVALUACIÓN PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE
REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE UNIVERSIDAD GERARDO BARRIOS REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE El Directorio Ejecutivo de la Universidad Gerardo Barrios, Por Cuanto: Que el Art. 61 de la Constitución
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 5 de junio de 2008 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de
Más detallesCentro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS Artículo 1. Fundamentos y Naturaleza En uso de las facultades conferidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Más detallesExcmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 91
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y Otras Instalaciones Análogas
Más detallesREGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS
REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Y ESTÍMULOS INSTITUCIONALES PARA ALUMNOS 1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Estatal de Sonora es una Institución de Educación Superior orientada a promover
Más detallesCOLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO Organismo Público Descentralizado. Reglamentación derivada de la Ley Orgánica
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO Organismo Público Descentralizado Reglamentación derivada de la Ley Orgánica REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS R
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO:
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: El suscrito, Diputado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO, miembro integrante de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco, en ejercicio de la Facultad que me confieren
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TABASCO REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TABASCO
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TABASCO 1 CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE INGRESOS PROPIOS Artículo 1.- Se consideran Ingresos Propios, aquellos recursos financieros, materiales que perciba la Universidad Tecnológica
Más detallesCriterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA
Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA Que en fecha 07 de octubre de 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto Número 106, a través del cual se adicionó una fracción
Más detallesLEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO. Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 6 de junio del 2005, t. CXXXVI, núm.
LEY DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 6 de junio del 2005, t. CXXXVI, núm. 31 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LÁZARO CÁRDENAS
Más detallesa).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
Más detallesAcuerdo por el que se crea el Centro de Investigación en Química Sustentable, estableciéndose como Dependencia Académica de la Facultad de Química.
Acuerdo por el que se crea el Centro de Investigación en Química Sustentable, estableciéndose como Dependencia Académica de la Facultad de Química. OFICINA DEL ABOGADO GENERAL ANTECEDENTES 1. Por Decreto
Más detallesCOMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR
COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACION DE LA PISCINA Y DEL GIMNASIO MUNICIPAL
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACION DE LA PISCINA Y DEL GIMNASIO MUNICIPAL (Acuerdo plenario: 26/10/2012) ARTICULO 1 FUNDAMENTO LEGAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.e)
Más detallesTASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA, ESTANCIA Y COMEDOR EN EL CENTRO INFANTIL
Ordenanza nº 31 TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA, ESTANCIA Y COMEDOR EN EL CENTRO INFANTIL PREAMBULO En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 133 y 142 de la Constitución en donde
Más detallesLINEAMIENTO DE BECA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TIJUANA.
LINEAMIENTO DE BECA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TIJUANA. ARTICULO 1.- El presente Lineamiento tiene por objeto, establecer las bases, clasificar y definir los criterios que norman las Becas
Más detallesCAPÍTULO I Organización
62. RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, DE 5 DE MARZO DE 1997, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DIPUTADO DEL COMÚN (BOPC núm. 47, de 17 de marzo de
Más detallesNORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008) Los mecanismos y condiciones
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II REQUISITOS DE REVALIDACIÓN CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIOS GLOSARIO 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesREGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ESTADÍA CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES Cuando en este Reglamento se utilice el término Universidad, se entenderá que se refiere a la Universidad Tecnológica de Oriental, la cual es miembro
Más detallesCLAUSULA SEGUNDA. CONDICIONES DEL INTERCAMBIO: El intercambio de . 1 ' U Diversidad de Granada
., U Diversidad de Granada CONVENIO ESPECIFICO DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES ENTRE LA UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR (Caracas, Venezuela) Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Granada, España) Por una parte, el Prof.
Más detallesPrograma Estímulos a la Educación Básica
Programa Estímulos a la Educación Básica 1. INTRODUCCIÓN El Programa Estímulos a la Educación Básica se ha concebido como un programa de Justicia Social, mediante el otorgamiento de Becas, consistentes
Más detallesCONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE EXAMENES DE LA UJED. ARTICULO 1º. - En la Universidad Juárez del Estado de Durango, los exámenes serán de cinco clases:
REGLAMENTO GENERAL DE EXAMENES DE LA UJED ARTICULO 1º. - En la Universidad Juárez del Estado de Durango, los exámenes serán de cinco clases: I. Ordinarios, que serán sustentados por los alumnos cuando
Más detalles6. Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por parte
ACUERDO que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico
Más detallesCENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA SOCIAL REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA BECAS DEL CIESAS
CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA SOCIAL REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA BECAS DEL CIESAS CONSIDERANDO: - Que el CIESAS es un organismo público descentralizado, con personalidad
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1o.- El presente reglamento tiene por objeto normar
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE
REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE (Reforma Integral aprobada en sesión 3081-04, 16/04/1984. Publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria 06-1984, 08/05/1984) I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO
Más detallesUso de espacios físicos IPN
Uso de espacios físicos IPN Uso de espacios físicos a partir del año 2014 En esta Casa de Estudios, el uso de espacios físicos se otorga por medio de un contrato validado por la Oficina del Abogado General
Más detallesAutor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Sugerida Vicerrectoría Académica Diciembre 2000 Agosto 2012
Reglamento General de Becas REG-SAE-001-1 Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Sugerida Vicerrectoría Académica Diciembre 2000 Agosto 2012 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SU RÉGIMEN,
Más detallesCREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS A. REGLAMENTO TITULO I
138 CREA EL GRADO DE MAGISTER EN ESTUDIOS DE GENERO Y CULTURA CON MENCIONES Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0018662 de 21 de noviembre de 2000 1. Apruébase la creación del
Más detallesC O N S I D E R A N D O
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA ACUERDO 3-EXT94: 07/09/2012 Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia por el que se aprueba realizar la supervisión y el seguimiento de las actividades que lleva a cabo
Más detallesDecreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
G 0006/2016 México D.F., a 6 de Enero de 2016 Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. A TODA LA COMUNIDAD DE
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS. CAPÍTULO PRIMERO Definición de Ingresos Propios
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS CAPÍTULO PRIMERO Definición de Ingresos Propios ARTICULO 1º. Se consideran Ingresos Propios, aquéllos recursos financieros, materiales,
Más detallesEl Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS
El Colegio Mexiquense, A. C. LINEAMIENTOS NORMATIVOS DE DIPLOMADOS 19 DE MARZO DE 2002 I. Disposiciones generales. 1. Los diplomados, son programas curriculares que estructuran unidades de enseñanza-aprendizaje
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES Y ALUMNOS
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES Y ALUMNOS El Consejo Universitario en sesión del 14 de marzo de 1939, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesReglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud APROBADO EN LA SESIÓN PLENARIA DEL 23 DE JULIO DE 2003 PREÁMBULO La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad
Más detallesLineamiento de Educación Media Superior a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamiento de Educación Media Superior a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
Más detallesAutor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Reglamento REG-GEN-003-1 Para el egreso y titulación (RVOE estatal) Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesEcon. SEGUNDO IPANAQUE ZAPATA Jefe Área Académica de Computación e Informática
Econ. SEGUNDO IPANAQUE ZAPATA Jefe Área Académica de Computación e Informática 2013 OBJETIVOS El presente ordenamiento tiene por objeto regular las diferentes actividades y las competencias que corresponde
Más detallesRESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010
RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LA EXPEDICIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SECRE-2010, ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL, QUE CANCELA
Más detallesToda copia en PAPEL es un Documento No Controlado a excepción del original.
1. Código del 2./Revisión;Fecha: 3. Nombre del : Trámite de Becas 4. Responsable: 5. Página : 1 de 4 7. CONTROL DE EMISIÓN ELABORÓ REVISÓ AUTORIZÓ DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA
Más detallesARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE LOS DESPACHOS Y ZONAS COMUNES DEL CENTRO DE EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES AZUQUECA EMPRENDE. ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.
Más detallesPOR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES
RESOLUCIÓN N :237/04 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES Asunción, 02 de junio del 2004 VISTA: La disposición del artículo 50 de la
Más detallesCONSIDERANDO. Artículo PATENTES Tarifas
Título de sección Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Contenido de sección INSTITUTO
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL.-PROGRAMA CRECEMOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL.-PROGRAMA CRECEMOS ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- En uso de las facultades contenidas por los artículos
Más detallesBOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de
Más detallesEJERCICIO 2016 ORDENANZA Nº 41 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PRESTACION DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
EJERCICIO 2016 ORDENANZA Nº 41 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PRESTACION DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS Fundamento legal Artículo 1º.- Esta Entidad local,
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de
Más detallesPLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,
Más detallesExcmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 86
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas, Toldos, Expositores, Plataformas, Elementos Recreativos Fuera del Recinto Ferial y Cualquier Otra Clase
Más detallesLineamiento de las Salas de Cómputo de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamiento de las Salas de Cómputo de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE LAS SALAS DE CÓMPUTO DE LA FACULTAD
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.
Más detallesTASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Más detallesLEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY NÚMERO 178 QUE DETERMINA LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social, y tiene
Más detallesSERVICIO PROFESIONAL AGRARIO DE CARRERA EN LA PROCURADURÍA AGRARIA CONSIDERANDO
SERVICIO PROFESIONAL AGRARIO DE CARRERA EN LA PROCURADURÍA AGRARIA CONSIDERANDO Que desde 1994 la Procuraduría Agraria cuenta con un servicio Profesional Agrario, que tenía como finalidad la creación de
Más detallesLEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS P. O. 1 de febrero de 1995. LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley, establece
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
1 REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL (Aprobado por el Consejo Universitario mediante acuerdo VII de la Sesión Ordinaria No.35, según acta No.43-2012, del 20 de noviembre
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS PARA ALUMNOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LA COMISIÓN DE BECAS CAPITULO III DEL TIPO DE BECAS DE LA BECA BACHILLERATO, BECA
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de diciembre de 2012
Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. Ministerio de Sanidad
Más detalles13 de octubre de 2008
13 de octubre de 2008 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 2112/1998, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS DE TRASLADOS DE ÁMBITO NACIONAL PARA LA PROVISIÓN DE
Más detallesY PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan,
JUNTA DE SÍNDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚMERO 27 Yo, Salvador Antonetti Zequeira, Secretario de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Síndicos,
Más detallesFolio Decreto IMMEX. Enero 28 de REFORMAS EL DECRETO IMMEX.
Folio-001-16. Decreto IMMEX. Enero 28 de 2016. REFORMAS EL DECRETO IMMEX. Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía, mediante Diario Oficial de la Federación, publicó el día 6 de Enero del
Más detallesLINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS, REVISIONES Y EVALUACIONES A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONTRALORÍA GENERAL DE LA FISCALÍA LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS, REVISIONES Y EVALUACIONES LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN Con fundamento en la Ley Orgánica
Más detallesPolíticas generales de administración para el personal académico
Miguel Eduardo Equihua Zamora, Director General del Instituto de Ecología A.C., con fundamento en el artículo cuarto transitorio del Estatuto del Personal Académico y los criterios para prestaciones autorizadas
Más detallesDISPONGO. 2. Los profesores especialistas podrán impartir módulos completos o partes especializadas de los mismos.
Decreto /2016, de... de..., por el que se regula la contratación de profesores especialistas para impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial. El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece
Más detallesIMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Ordenanza nº 19 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 92 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo se acuerda la
Más detallesTRABAJO FIN DE GRADO (TFG)
REGLAMENTO TRABAJO FIN DE GRADO (TFG) GRADO PSICOLOGÍA UNIVERSITAT JAUME I (Modificaciones incorporadas en Comisión de Grado; 5 Mayo 2015) Marco normativo El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por
Más detallesO R D E N A N Z A Nº 45
O R D E N A N Z A Nº 45 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS EN EL VIVERO DE EMPRESAS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE TUDELA 265 ORDENANZA Nº 45 ORDENANZA FISCAL REGULADORA
Más detallesEn su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO
ORDEN, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD
Más detallesBECAS DE EDUCACIÓN DUAL
CE:203/F/011/16 CONVOCATORIA DE BECAS DE EDUCACIÓN DUAL SEGUNDA PROMOCIÓN 2016 El Gobierno del Estado de México a través del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (Comecyt), de conformidad con lo
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Más detallesLEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado El 12 de Marzo del 2007. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace
Más detallesREGLAMENTO DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
REGLAMENTO DE INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO FUNDAMENTO JURÍDICO ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo dispuesto por las fracciones VII y VIII
Más detallesLineamientos en relación con las tesis de posgrado (Maestrías Académicas y Doctorados)
Lineamientos en relación con las tesis de posgrado (Maestrías Académicas y Doctorados) La tesis deberá presentarse en el idioma oficial del país. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Decanato
Más detallesMinisterio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General
Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General BUENOS AIRES, 04 de noviembre de 1998 RESOLUCION Nº 83/98 C.F.C. y E. VISTO El art. 53, inc. b); el art. 56,
Más detallesNorma primera. Autorización de los estatutos y normativa básica de funcionamiento.-
Circular 1/2007, de 26 de enero, del Banco de España, sobre información que debe rendir la Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima, y aprobación de su normativa. (BOE de 6 de febrero) La
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
TÍTULO DE LA NORMA: Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular. NIVEL DE ORDENAMIENTO: Ley Ordinaria. NÚMERO DE ORDENAMIENTO: Ley Número 76. TEXTO ORIGINAL: Gaceta Oficial del Estado Número 209.
Más detallesREGLAMENTO DE ACADEMIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE ACADEMIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por Academias, a los órganos colegiados de profesores responsables de impartir cursos
Más detallesREGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS
REGLAMENTO DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS, EN EJERCICIO DE LAS
Más detalles