La viabilidad fiscal y financiera de una Catalunya independiente

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1 La viabilidad fiscal y financiera de una Catalunya independiente

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3 La viabilidad fiscal y financiera de una Catalunya independiente

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5 Índice 1. Objeto 5 2. El presupuesto de la Generalitat después de la independencia. Variación cuantitativa Gastos adicionales Estado Organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos Administración de la Seguridad Social Empresas públicas Ingresos adicionales Ganancia fiscal de la Generalitat Impacto económico de la independencia La viabilidad fiscal y financiera de la Generalitat después de la independencia. Consideraciones sobre los primeros meses Resumen y conclusiones 34

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7 La viabilidad fiscal y financiera de una Catalunya independiente 1. Objeto El objeto de este informe es analizar la viabilidad de Catalunya como Estado desde la vertiente de sus finanzas públicas. Catalunya es un territorio de renta alta dentro del Estado español y también dentro de la Unión Europea. En concreto, y según el IDESCAT, en el 2013 tenía un PIB per capita un 23% por encima la media del Estado español y un 17% por encima la de la Unión Europea en términos de paridad de poder de compra (PPC) 1. La tabla 1 muestra que Catalunya como estado ocuparía la novena posición en el ranking de los países de la UE por su PIB per capita en PPC. Esta situación le da la potencialidad suficiente para poder ser viable económicamente como estado independiente. En este sentido, diversos estudios así lo demuestran 2. Los estudios de la balanza fiscal de Catalunya con el sector público central español ya han evidenciado históricamente la capacidad de gasto que tendría el sector público catalán si pudiera acceder a todos los recursos que Catalunya genera. El déficit de la balanza fiscal que se sitúa por término medio en torno al 8% del PIB catalán (unos millones de euros) muestra que si Catalunya fuera un Estado independiente, su administración pública tendría recursos suficientes para cubrir sus necesidades de gasto. 1 PIB por habitante. En paridad de poder de compra (PPC). Metodología: 2 Por ejemplo véase: Bosch, N. Espasa, M. (2014), 12 arguments econòmics per a la independència, Ed. Pòrtic, Barcelona. Guinjoan, M. y Cuadras, X. (2011), Sense Espanya (Balanç econòmic de la independència), Barcelona, Ed. Pòrtic. Guinjoan, M., Cuadras, X y Puig, M. (2013), Com Àustria o Dinamarca. La Catalunya possible. Ed. Pòrtic, Barcelona. Varios autores, Economia de Catalunya. Preguntes i respostes sobre l impacte econòmic de la independència, Col legi d Economistes de Catalunya y Profit Editorial, Barcelona, Pág 5

8 Tabla 1 PIB per capita. En paridad de poder de compra (PPC) de los países de la UE, 2013 Euros Índice sobre la media Luxemburgo Austria Suecia Holanda Irlanda Dinamarca Alemania Bélgica Catalunya Finlandia Francia Reino Unido Italia España (incluye Catalunya) Malta Chipre Eslovenia República Checa Eslovaquia Portugal Grecia Lituania Estonia Polonia Letonia Hungría Croacia Rumania Bulgaria Media UE Fuente: Eurostat e Idescat para Catalunya No obstante, para ser precisos, el déficit fiscal no es una magnitud que refleje con exactitud la ganancia fiscal que la independencia de Catalunya representaría para la hacienda de la Generalitat, si bien se aproxima. En primer lugar, porque en la balanza fiscal se computan unos Pág 6

9 gastos que una Catalunya independiente no tendría que asumir, ya que suponen una duplicidad con las competencias que actualmente la Generalitat ya ejerce. A la vez, contabiliza las transferencias que actualmente hace el Estado español a la Generalitat y a los gobiernos locales, aunque estos recursos dejarían de percibirse después de la independencia. En segundo lugar, porque se tendrían que crear nuevas estructuras de Estado, que no contabiliza del todo la balanza fiscal, o porque tampoco contabiliza los flujos fiscales que se generarían con la Unión Europea, ya que la voluntad de la mayoría de catalanes es seguir formando parte después de constituirse como estado. Asimismo, la independencia de Catalunya puede darse en un escenario de acuerdo con el Estado español o de no acuerdo. En el primer caso, no es previsible que el Gobierno catalán tenga problemas transitorios de financiación al haber de asumir las nuevas competencias y servicios como estado, ya que también hay una asunción de bienes y derechos como consecuencia de la distribución de activos entre el gobierno catalán y el español 3. No obstante, si el escenario es de no acuerdo, es posible que en los primeros meses la administración tributaria de Catalunya no estuviera todavía en pleno rendimiento y el presupuesto de la Generalitat tuviera que cubrir con otras fuentes de financiación este desfase transitorio en la tesorería. Así pues, por una parte, si bien el informe se basa en los estudios de la balanza fiscal, analiza con más detalle la ganancia fiscal que generaría la independencia de Catalunya, y por otra parte, trata la financiación de la Generalitat en los primeros meses en un escenario de no acuerdo con el Estado español. El informe se divide en cinco apartados y el primero es esta presentación. En el segundo apartado se contabilizan los gastos y los ingresos adicionales que la Generalitat tendría como estado independiente, así como la ganancia fiscal que generaría la independencia de Catalunya. El tercer apartado examina el impacto de la ganancia fiscal sobre la economía catalana. En el cuarto apartado se analizan las vías de financiación de la Generalitat en los primeros meses de la independencia en un escenario de no acuerdo con el Estado español. Finalmente, el quinto apartado es de resumen y conclusiones. 3 Véanse los informes del CATN: La distribución de activos y pasivos y La sucesión de ordenamientos y Administraciones. Pág 7

10 2. El presupuesto de la Generalitat después de la independencia. Variación cuantitativa La independencia de Catalunya tendría unos efectos importantes sobre el presupuesto de la Generalitat. En primer lugar, porque tendría que asumir nuevas competencias, crear estructuras de estado ahora inexistentes o reforzar las estructuras administrativas actuales. Todo eso tendría una clara traducción en el presupuesto del gobierno catalán, mediante un incremento del gasto público. En segundo lugar, también el presupuesto se vería modificado en la vertiente de los ingresos, ya que los ingresos tributarios aumentarían al quedarse en Catalunya la contribución fiscal que ahora los catalanes hacen al Estado español. Así pues, el objetivo de este apartado es cuantificar la variación del presupuesto de la Generalitat con motivo de la independencia de Catalunya tanto en la vertiente de los gastos como de los ingresos. Una manera de cuantificarlo consiste a partir de la información que reporta la balanza fiscal de Catalunya con el sector público central y que calcula periódicamente el gobierno de la Generalitat. Por una parte, en la balanza fiscal se encuentran cuantificados los gastos que el Estado español hace en Catalunya y que corresponden a competencias del poder central, como la administración de la Seguridad Social (pago de pensiones o paro, entre otros) o de asuntos exteriores, y que el nuevo Estado tendría que asumir. Por lo tanto, estas magnitudes se pueden tomar como un indicador del coste de las nuevas competencias a asumir. Por otra parte, la balanza fiscal también proporciona los ingresos fiscales que tendría Catalunya como estado, si no hubiera una parte que revirtiera en el Estado español. Si bien partir de la balanza fiscal es una manera relativamente sencilla de poder conocer los gastos y los ingresos adicionales del presupuesto de la Generalitat en el caso de una Catalunya independiente, adoptar esta metodología tiene algunos inconvenientes: Se supone que en los nuevos servicios públicos a asumir se mantiene el mismo nivel de gasto que actualmente realiza el Estado español, lo cual no tendría que Pág 8

11 ser necesariamente así, ya que el nuevo Estado puede variar la cuantía y el nivel de los servicios públicos a proveer. La cuantificación de los gastos públicos adicionales variará en función del año dependiendo de la política económica del Estado. Ahora bien, distinguir entre cuál es el gasto estructural, que es el que se tendría que contabilizar, y cuál es el coyuntural está fuera del alcance de este análisis. Se supone que se mantiene el mismo sistema fiscal y nivel de la presión fiscal que los existentes en el Estado español en la actualidad, supuesto que se podría no cumplir en una Catalunya independiente. La cuantificación se hace para el año , ya que los estudios de la balanza fiscal de Catalunya con el sector público central hasta ahora sólo llegan a 2011, y, como se ha dicho, el análisis efectuado parte de la información proporcionada por los mencionados estudios. De esta manera, el ejercicio que aquí se realiza equivale a cuantificar los gastos y los ingresos adicionales que el presupuesto de la Generalitat habría tenido en el 2011 si Catalunya hubiera sido un estado independiente, y: a) hubiera prestado los nuevos servicios públicos a asumir como estado al mismo nivel en términos gasto pública en qué el Estado español lo hizo; b) hubiera exigido los mismos impuestos y mantenido la misma presión fiscal que el Estado español tuvo en el periodo analizado Gastos adicionales Para cuantificar los gastos adicionales que el presupuesto de la Generalitat tendría en el caso de la independencia de Catalunya, se parte, como se ha dicho, de la información proporcionada por la balanza fiscal de Catalunya con el sector público central español, la cual da información sobre el gasto hecho en Catalunya para cada uno de los subsectores del sector público central: Estado; organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos; administración de la Seguridad Social y empresas públicas. De acuerdo con la metodología que se aplica internacionalmente de manera general, la 4 Véase: Departament d Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya (2014): Metodologia i càlcul de la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l'any 2011, Junio de Pág 9

12 balanza fiscal utiliza dos metodologías para territorializar el gasto público del sector público central en Catalunya: la del flujo de la carga-beneficio y la del flujo monetario. La metodología del flujo carga-beneficio atribuye el gasto en el territorio donde reside el beneficiario, independientemente de donde se provee el servicio público o se hace la inversión. En cambio, el enfoque del flujo monetario atribuye el gasto en el territorio en que ésta se materializa, independientemente del punto geográfico donde se ubiquen los beneficiarios finales de esta decisión. Por lo tanto, el gasto se contabiliza donde se localiza el personal, la utilización de bienes corrientes y servicios, la percepción de las transferencias y la realización de las inversiones 5. El enfoque metodológico que sirve mejor al objetivo del ejercicio aquí realizado es el del flujo monetario, salvo en los casos de defensa y política exterior en que se utiliza el gasto territorializado en función de la metodología del flujo carga-beneficio, ya que éstos son servicios caracterizados por una oferta conjunta y la imposibilidad de fijar el precio. Estas propiedades hacen que teóricamente todos los ciudadanos se beneficien por igual independientemente de donde residan y de donde estén ubicados los efectivos militares o los servicios exteriores. Por eso, se ha considerado que la estimación que mejor puede reflejar el coste que estos servicios pueden suponer en una Catalunya independiente es el cálculo que se deriva del criterio del flujo carga-beneficio. Los datos utilizados provienen de las liquidaciones de los presupuestos del Estado, de los organismos autónomos, agencias estatales y organismos públicos, del sistema de la Seguridad Social y de las empresas públicas. Concretamente, los datos territorializados del Estado y de los organismos autónomos provienen del SICOP (Sistema de Información Contable y Presupuestaria) del IGAE (Intervención General del Estado). La información se presenta por programas de gasto, y para cada programa se dispone de la sección orgánica que lo ejecuta, de los capítulos y artículos presupuestarios que la componen y de su territorialización a las diferentes comunidades autónomas. 5 Estas dos metodologías son las que se utilizan también en otros países para el cálculo de las balanzas fiscales. Para una visión internacional de la metodología y cálculo de las balanzas fiscales, véase Bosch, N., Espada, M. y Solé-Ollé, A. (Ed.) (2010), The political economy of inter-regional fiscal flows, Edward Elgar Publishing Ltd, Cheltenham, y Montasell Piñol, G. i Sánchez Rata, E. (2012), Comparació internacional de les balances fiscals de les regions amb el sector públic central: una anàlisi de l efecte redistributiu, Papers de Treball, núm. 1/2012, Barcelona: Generalitat de Catalunya, Departament d Economia i Coneixement. Pág 10

13 En el caso del sistema de la Seguridad Social, la información utilizada proviene del SICOSS (Sistema de Contabilidad de la Seguridad Social). Los datos disponibles de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social se presentan a nivel de capítulo y programa presupuestarios, y las de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a nivel de capítulo. A veces para según qué conceptos estos sistemas de información no presentan los datos totalmente territorializados. Entonces se tiene que recurrir a información complementaria (informes, memorias, anuarios estadísticos, etc.) 6. Finalmente, la información sobre la inversión territorializada de las empresas públicas proviene del Anuario Estadístico del Ministerio de Fomento y, en el caso de AENA y Puertos del Estado, sus ingresos de explotación territorializados provienen de las cuentas que publican anualmente Estado Como se ha dicho antes, el análisis efectuado parte de la balanza fiscal, que territorializa en Catalunya el gasto correspondiente a los diferentes programas del presupuesto estatal. Con esta información, para cada programa se analiza si con la independencia la Generalitat tendría que asumir o no el gasto, y en caso afirmativo si lo tendría que hacer parcialmente o totalmente. Dicho de otra manera, para cada programa se examina, en caso de que la Generalitat asumiera las competencias que comporta, qué volumen de gasto implicaría. Se debe tener en cuenta que muchas competencias no tienen una traducción relevante en términos de gasto o presupuestarios. Por lo tanto, sólo se contabilizan aquéllas que tendrían una repercusión significativa sobre el presupuesto de la Generalitat. Asimismo, muchos de los programas de gasto estatal no tienen que ser incorporados en el presupuesto de la Generalitat, ya que ésta realiza las mismas funciones y si se contabilizaran como nuevo gasto se produciría una clara duplicación. La tabla 2 muestra las principales políticas de gasto del Estado español. Cada política agrupa diferentes programas de gasto del presupuesto estatal. La primera política contiene 6 Para saber con más detalle cómo se actúa en estos casos, véase Departament d Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya (2014): Metodologia i càlcul de la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l'any 2011, Junio de 2014, pág Pág 11

14 los servicios públicos básicos que suministra el Estado español y que en caso de independencia de Catalunya tendría que asumir la Generalitat. Estos servicios engloban: justicia, defensa, política exterior, y seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias. Hay que decir, sin embargo, que en el caso de éstas últimas la Generalitat ya dispone de competencias en materia policial y en instituciones penitenciarias. Tabla 2 Gastos adicionales que tendría Catalunya como Estado independiente, 2011 Políticas de gasto del Estado Millones de euros % s/ total del gasto adicional Servicios públicos básicos ,49 Justicia 123 0,31 Defensa ,05 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 312 0,79 Política exterior 133 0,34 Actuaciones de protección y promoción social 291 0,74 Pensiones 0 0,00 Servicios sociales y promoción social 70 0,18 Acceso a la vivienda fomento de la edificación 202 0,51 Gestión y administración de la Seguridad Social 19 0,05 Protección de bienes públicos de carácter preferente 283 0,72 Sanidad (Asistencia hospitalaria FFAA) 33 0,08 Educación (becas y otras ayudas) 250 0,63 Cultura 0 0,00 Actuaciones de carácter económico 982 2,49 Agricultura, pesca y alimentación 34 0,09 Industria y energía 37 0,09 Comercio, turismo y pymes 16 0,04 Subvenciones al transporte 193 0,49 Infraestructuras 442 1,12 Investigación, desarrollo e innovación 245 0,62 Otras actuaciones de carácter económico 15 0,04 Pág 12

15 Actuaciones de carácter general ,45 Alta dirección 0 0,00 Servicios de carácter general 0 0,00 Administración financiera y tributaria 0 0,00 Transferencias a las administraciones locales ,38 Interés de la deuda pública ,07 TOTAL ESTADO ,88 Organismos y entidades públicas Agencia Estatal de la Administración Tributaria 450 1,14 Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) 124 0,31 TOTAL ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS 574 1,45 Seguridad Social y sus organismos TGSS y entidades gestores ,14 Mutuas AT y MP ,37 Servicio Público de Ocupación ,66 Fondo de Garantía Salarial 363 0,92 Mutualidad General Judicial 9 0,02 Instituto Social de las Fuerzas Armadas 22 0,06 Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado 138 0,35 Pensiones clases pasivas ,55 TOTAL SEGURIDAD SOCIAL ,07 Empresas públicas de carácter inversor AENA 138 0,35 Aigües de la Conca de l'ebre (ACESA) 77 0,19 Aguas de las Cuencas Mediterráneas (AQUAMED) 61 0,15 Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF/ADIF) 792 2,00 Puertos del Estado 147 0,37 Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Nord-Este SA 5 0,01 Sociedad Estatal de Infraestructuras de Transporte Terrestre (SEITTSA) 209 0,53 TOTAL EMPRESAS PÚBLICAS INVERSORAS ,60 TOTAL GASTOS ADICIONALES ,00 Fuente: Departament d'economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya (2014): Metodologia i càlcul de la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l'any 2011, Junio de 2014, y elaboración propia. Pág 13

16 Con respecto a la justicia, el principal programa en términos de volumen de gasto que no ha sido traspasado hasta ahora a la Generalitat es el de "tribunales de justicia y ministerio fiscal". El grueso principal de este programa es el pago de los salarios del personal no traspasado a las comunidades autónomas, es decir, jueces, secretarios judiciales y fiscales, entre otros. El criterio del flujo monetario utilizado en el cálculo de la balanza fiscal contabiliza el gasto que hace el Estado directamente en Catalunya en este programa, por lo cual se ha considerado la cuantía de este gasto como la que tendría que asumir la Generalitat en caso de independencia al hacerse cargo de estas competencias. Su importe se situaba en 123 millones de euros en el Otro servicio público básico es el de defensa. Las características de este servicio hacen que todos los ciudadanos se beneficien por igual independientemente de donde residan y de donde estén ubicados los efectivos militares. Si se supone que el gobierno de una futura Catalunya independiente tendría un comportamiento similar al español y destinaría a defensa la misma cuantía de recursos per capita, lo más apropiado para contabilizar el coste del servicio en esta Catalunya independiente sería coger como referencia el gasto de defensa realizado en Catalunya de acuerdo con la metodología carga-beneficio de la balanza fiscal, según la cual el gasto en defensa se territorializa en Catalunya en función de la población, que representa millones de euros. Seguridad ciudadana y servicios penitenciarios es también un servicio público básico del Estado. Aquí se encuentran programas de gasto sobre los cuales la Generalitat ya tiene competencias, como el de servicios penitenciarios, por lo cual no los tendría que asumir en caso de independencia y no supondría un coste adicional. Por lo tanto, se podría considerar que una Catalunya independiente tendría que hacerse cargo de una parte de la seguridad ciudadana, que es la que actualmente corresponde al gasto vinculado a los cuerpos de policía y guardia civil. El enfoque del flujo monetario en el cálculo de la balanza fiscal compatibiliza el gasto que el Estado está haciendo directamente en Catalunya en este ámbito, que fundamentalmente se materializa en coste de personal. Éste sería el gasto adicional a contabilizar en el caso de una Catalunya independiente, dado que Catalunya ya tiene traspasadas competencias en materia de policía, y se elevaría a 312 millones de euros. Los programas presupuestarios del Estado español asociados a la política exterior se materializan mayoritariamente en el extranjero vistas las particularidades de este tipo de Pág 14

17 gasto. Por lo tanto, para contabilizar el coste de este servicio en una Catalunya independiente y bajo el supuesto de que el gobierno catalán tendría unas mismas pautas de gasto en política exterior que el actual gobierno español, se parte del coste resultante de aplicar el criterio del flujo carga-beneficio en la balanza fiscal, que distribuye el gasto estatal de estos programas según la población. Su importe se eleva a 133 millones de euros. El segundo gran grupo de políticas de gasto que actualmente hace el Estado español y que tendría que asumir a la Generalitat en caso de independencia son las relacionadas con protección y promoción social, que incluyen los programas siguientes: servicios sociales y promoción social, acceso a la vivienda y fomento de la edificación, y gestión y administración de la Seguridad Social. La mayoría de estos programas se concretan en forma de transferencias directas a los colectivos mencionados o transferencias a la Generalitat, como las de la financiación para la dependencia. Si la Generalitat asumiera estos programas y los compromisos contraídos por el Estado español con todos estos colectivos, el gasto adicional resultante sería el derivado de la aplicación del flujo monetario en la balanza fiscal que contabiliza la cuantía de estas transferencias, y representa 291 millones de euros. Las políticas vinculadas a la producción de bienes públicos de carácter preferente son un tercer grupo de programas de gasto a considerar, los cuales engloban sanidad, educación y cultura. Como éstas son competencias totalmente traspasadas a la Generalitat, no parece adecuado considerar que una Catalunya independiente tendría que asumir una parte del coste que actualmente hace el Estado español en estos ámbitos, excepto en dos casos. Por una parte, y con respecto a educación, una Catalunya independiente tendría que hacerse cargo del programa de becas y otras ayudas, dado que es una competencia que no ha sido traspasada a la Generalitat. Para estimar lo que supondría este gasto se ha optado por considerar directamente el importe de las becas y ayudas que el Estado otorga a los estudiantes catalanes, cuantía que contabiliza el enfoque del flujo monetario de la balanza fiscal. También se han contabilizado algunas transferencias que actualmente hace el Estado español a los campus de excelencia o por abandono escolar al suponer que la Generalitat asumiría estos compromisos. El volumen total, entre becas y transferencias, es de 250 millones de euros. Por otra parte, la segunda excepción hace referencia al programa de gasto relativo a la asistencia hospitalaria de las fuerzas armadas. Por coherencia con el tratamiento realizado con el resto de programas vinculados a la defensa, se ha creído conveniente estimar el gasto adicional que en caso de independencia supondría para la Pág 15

18 Generalitat este servicio como el resto de programas de defensa, es decir, el gasto adicional equivale al gasto imputado en Catalunya por este programa de acuerdo con el criterio del flujo carga-beneficio de la balanza fiscal, y se eleva a 33 millones de euros. Un cuarto grupo de políticas de gasto del Estado español a considerar son las de carácter económico, que engloban programas como infraestructuras, transporte y acciones vinculadas a la investigación, el desarrollo y la innovación. El gasto adicional que estos programas podrían suponer a la Generalitat en caso de independencia sería el que el Estado español hace ahora directamente en el territorio catalán y, por lo tanto, el que se deriva de la atribución territorial del gasto según el criterio del flujo monetario en la balanza fiscal, ya que fundamentalmente este gasto se concreta en subvenciones o inversiones directas, y representa 982 millones de euros. Finalmente, hay un quinto grupo de políticas de gasto catalogadas como actuaciones de carácter general dentro de las cuales hay los programas de alta dirección, servicios de carácter general, administración financiera y tributaria, transferencias a otras administraciones públicas y deuda pública. El concepto de alta dirección engloba, entre otros, los programas de gasto siguientes: jefe del Estado, actividad legislativa, control externo del sector público y presidencia del gobierno. Con respecto a estos programas, se ha considerado que no los tendría que asumir de nuevo a la Generalitat en caso de independencia, ya que ahora ya dispone de la organización propia de un gobierno con competencias ejecutivas, legislativas y de control. En todo caso, podría haber un gasto adicional derivado de un reforzamiento de estas funciones. Bajo la función "servicios de carácter general", el programa con un mayor volumen de gasto es el correspondiente a la administración periférica del Estado. Otra vez hay que decir que estos programas no parece que tendrían que suponer un coste adicional para una Catalunya independiente al haber de sustituir a la Generalitat las tareas que ahora hace el Estado español, dado que la Generalitat ya tiene sus propias delegaciones por todo el territorio catalán. Lo mismo sucede con los programas de gasto relativos a administración financiera y tributaria. Como se ha dicho antes, como máximo podría haber un reforzamiento de los mencionados servicios. Pág 16

19 El concepto "transferencias a otras administraciones públicas" engloba las que el Estado español otorga actualmente a la Generalitat y a los gobiernos locales. En caso de independencia de Catalunya, las que se dirigen a la Generalitat ya no tendrían razón de ser. Sí que, en cambio, la Generalitat tendría que asumir el gasto que representan las transferencias que actualmente hace el Estado español a los gobiernos locales catalanes. Por lo tanto, éstas se han contabilizado como gasto adicional de la Generalitat de una Catalunya independiente. En 2011 representaron millones de euros. Finalmente, el gasto relativo a la deuda pública engloba la carga derivada del pago de intereses. Como se menciona en el informe del Consejo sobre la distribución de activos y pasivos 7, en el caso de una separación de Catalunya pactada con el Estado español, el gobierno catalán tendría que asumir una parte de la deuda pública española. El volumen a asumir dependería del criterio utilizado para repartirse los pasivos. En consecuencia, la carga financiera variará en función del volumen de deuda asumida. En el ejercicio que aquí se realiza para calcular la carga financiera de la deuda se utiliza el mismo criterio que en el cálculo de la balanza fiscal de Catalunya hecho por la Generalitat. Dado que el pago de intereses de la deuda no es nada más que mayores costes en los cuales se incurre para poder avanzar en el tiempo un gasto concreto, se distribuyen territorialmente según la pauta de distribución geográfica del gasto del Estado bajo el enfoque del flujo monetario. Asimismo, dado que son fruto de un gasto que se produjo en el pasado, se toma la media del porcentaje de gasto del Estado en Catalunya los últimos seis años, en consonancia con la vida media de la deuda del Estado. Su volumen se contabiliza en millones de euros. Otros criterios de cálculo de la carga resultante del pago de intereses correspondientes a la deuda del Estado 8 español podrían ser la población o el PIB de Catalunya, tal como se menciona en el informe del Consejo mencionado anteriormente Organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos También se ha analizado si con la independencia la Generalitat tendría que asumir parte del 7 Véase el informe del CATN La distribución de activos y pasivos. 8 Véase Departament d Economia i Coneixement, Generalitat de Catalunya, Metodologia i càlcul de la balança fiscal de Catalunya amb el sector públic central l any 2011, Junio 2014, pág Pág 17

20 gasto que hacen el conjunto de organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos de la administración pública central del Estado español. Éstos representan un número superior a 70 organismos, pero no todos operan en Catalunya. Asimismo, a pesar de la amalgama de organismos, éstos sólo representan el 5% del gasto total del sector público central, del cual más de la mitad corresponde al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que tiene como función repartir los recursos del FEOGA-Garantía entre las comunidades autónomas. Dado que la misión de este Fondo es gestionar los recursos de la política agraria común, no se ha contabilizado como un coste adicional para un posible futuro estado catalán. En cambio, en el ejercicio aquí efectuado sí que se ha considerado el gasto correspondiente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), ya que como ya se ha examinado en el informe 9 del Consejo sobre la Administración tributaria, una Catalunya- Estado tiene que disponer de los medios necesarios para hacer frente a la gestión y recaudación de los impuestos. El enfoque del flujo monetario en el cálculo de la balanza fiscal contabiliza el gasto en que incurre el AEAT en Catalunya, que en el 2011 supuso 235 millones de euros. El informe sobre la Administración tributaria de Catalunya lo estimó entre 260 a 280 millones de euros, cifra bastante precisa si se tiene en cuenta el coste de los servicios centrales. Por otra parte, el mismo informe estimaba que la nueva administración tributaria de Catalunya tendría unos costes de funcionamiento de entre 350 y 500 millones de euros, una vez integradas el AEAT y la Agencia Tributaria Catalana (ATC) actual, que tiene un presupuesto de unos 30 millones de euros anuales. Asimismo, el mencionado informe del Consejo estimaba una inversión inicial en TIC de unos 100 millones de euros. Por lo tanto, se ha supuesto que la asunción de las competencias completas de la administración tributaria podría suponer para la Generalitat un coste adicional de unos 450 millones de euros: 100 millones en TIC y 350 millones en gastos adicionales de funcionamiento en que tendría que incurrir el actual ATC, por encima del gasto actual de la AEAT en Catalunya, ya que se considera que se tendría que reforzar el servicio. También se contabiliza como gasto adicional la realizada actualmente en Catalunya por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), ya que se considera que Catalunya tendría que continuar apostando por la investigación. El volumen de gasto es de Véase el informe del CATN: La Administración tributaria de Catalunya. Pág 18

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