INFORME JUSTIFICATIVO DE COMISIÓN DE DERECHO PENITENCIARIO DEL CGAE SOBRE LA SIGUIENTE DECLARACIÓN:

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1 INFORME JUSTIFICATIVO DE COMISIÓN DE DERECHO PENITENCIARIO DEL CGAE SOBRE LA SIGUIENTE DECLARACIÓN: El cumplimiento de una condena privativa de libertad superior a 15 años produce efectos físicos y psíquicos irreversibles en las personas, por lo que nadie debería superar dicho limite de cumplimiento de sus penas. La referida declaración fue aprobada por los participantes en el IX Encuentro de SOAJP de los Colegios de Abogados de España en el mes de Noviembre de 2007 en Cáceres. Posteriormente, dicha declaración fue asumida por la Subcomisión de Derecho Penitenciario del CGAE, quien la propuso para su aprobación por la Comisión del TO del propio CGAE, y a propuesta de está, finalmente, fue aceptada por el pleno del CGAE. Este informe, no pretende ser ni exhaustivo ni académico, sino simplemente, constatar que la declaración a que se refiere no es una afirmación gratuita, sino fruto de la experiencia de los profesionales que llevamos, en algunos casos, más de 25 años en contacto directo con las personas que se encuentran privadas de libertad por imposición de condenas privativas de libertad. La afirmación de que la privación de libertad continuada por más de 15 años produce efectos físicos y psíquicos irreversibles, la podemos encontrar en diversos autores: JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN, Magistrado emérito del Tribunal Supremo. En un artículo titulado Derecho aplicado al enemigo terrorista, y como propuesta de modificación entorno a los artículos 76 y 78 del C.P., afirma: El fundamento para proponer la supresión de un cumplimiento efectivo tan largo se encuentra en el respeto por los principios de humanidad, prohibición de exceso, proporcionalidad y favorecimiento de la reinserción social, que al Grupo de Estudios de Política Criminal situó en la propuesta alternativa al sistema de penas y su ejecución como criterios inspiradores del sistema de penas número 4 y 5. Igualmente en el apartado III de la Propuesta dedicado a las penas privativas

2 de libertad- se refieren específicamente a esta cuestión las reglas 1 (inconstitucionalidad de la prisión perpetua y la prisión de larga duración) y 2 (máximo de 15 años de duración del cumplimiento efectivo como límite optimo). JORNADAS DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL, celebradas en la facultad de derecho de la Universidad de Cáceres los días 10 y 11 de junio de En la segunda mesa redonda: Las consecuencias jurídicas del delito. Necesidades de reforma (integrada por D. FERNANDO NAVARRO CARDOSO, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de las Palmas; D. HERNAN HORMAZABAL MALAREE, catedrático de Derecho Peal de la Universidad de Girona; y, D. JUAN MARIA TERRADILLOS BASOCO, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz), se concreto, entre otras propuestas de modificación de las legislación penal: fijar en quince años la duración máxima, y en seis meses la duración mínima de la pena de prisión, atendiendo a la prevención especial. EN LA LECCIÓN 42, EL SISTEMA DE PENAS EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL, del programa de derecho penal de la facultad de la UNED del País vasco, elaborado por el catedrático, D. JOSE CEREZO MIR, se afirma: Critica a nuestro actual CP: en relación con determinados supuestos permite penas de hasta 30 años (cuando existe consenso en que las penas privativas de libertad de duración superior a 15 años pueden provocar la desestructuración de la personalidad del sujeto El II ENCUENTRO EUROPEO DE JURISTAS Y PASTORAL PENITENCIRIA celebrado entre los días 26 de abril y 1 de mayo de 2006 en Viena, entre sus conclusiones aprobó: Considerar que el período de internamiento de los reclusos no debe ir más allá de los 15 años, porque el deterioro que la cárcel produce a los presos hace prácticamente imposible su reinserción social, D.ª CARMEN LOPEZ PEREGRIN, profesora de Derecho Penal de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla, en un artículo sobre

3 las modificaciones penales introducidas en las reformas de 2003, publicado en la revista Ámbito Jurídico.com.br, afirma, siguiendo a Cid Moliné: De hecho, el límite máximo de pena vigente en el anterior Código penal para casos de acumulación de penas (30 años) había sido ya criticado desde la doctrina por excesivo. Así, por ejemplo, consideraba Cid Moliné (1994, p. 293) que el principio de efectividad según el cual una sanción penal sólo está justificada si la violencia que evita es superior a la que causa y si, además, se verifica que entre dos sanciones que producen semejante evitación de la violencia, se prefiere la que menor violencia supone- resultaba vulnerado por el límite de 30 años (vigente también en el Código franquista). Y ello porque, en su opinión, resulta muy difícil argumentar que una vez superados 10 ó como máximo 15 años de prisión, los excesos de condena puedan incrementar su capacidad preventiva. Desde mi punto de vista dice este autor- los individuos cuyos comportamientos no resulten intimidados por condenas de tal entidad, tampoco lo son por condenas mayores. Al margen de que penas de prisión de 30 años o superiores tienen un nulo efecto resocializador. JULIAN C. RIOS MARTÍN, profesor de Derecho Penal de la Universidad Pontificia de Comillas, en un artículo titulando: Reflexiones sobre la Ley 7/2003. El incremento de la violencia punitiva, manifiesta: Desde la experiencia de personas que llevan años trabajando con personas presas, se afirma que cuando una persona sufre un encierro penitenciario de más de 15 años, la destrucción como ser social, relacional y emocional es una realidad. En principio la extensión temporal de la penas se fija en función de la gravedad de las conductas delictivas, pero habría que reflexionar sobre la oportunidad de una revisión de tal extensión temporal desde el punto de vista de las consecuencias de la cárcel en la eficacia resocializadora de la misma. JOSE LUIS SEGOVIA BERNABÉ, Jurísta-Criminólogo, Sacerdote, profesor de exclusión social de la Universidad Pontificia de Salamanca, colaborador de los cursos de formación del CGPJ, en un artículo titulado Consecuencias de la prisionización, publicado en el número 8 de los Cuadernos

4 de Derecho Penitenciario del ICAM, afirma: Como tiene recogido nuestro Tribunal Supremo (p.e. STS ) y existe un consenso generalizado entre los especialistas que mantiene que un tiempo de reclusión ininterrumpido superior a los 15 años provoca en la mayor parte de los sujetos consecuencias de orden psíquico y social que hacen incierta y, en ocasiones, imposible su reintegración a la vida social. A pesar de que nuestro ordenamiento jurídico proscribe la cadena perpetua en los países de nuestro entorno que la tienen no suelen superarse los años de prisión efectiva-, nuestra legislación posibilita que varios cientos de personas presas estén condenados a pulso a penas que superan los 20, 25 y 30 años que establece como límite el Código. Causa sonrojo aprobar liquidaciones en las que se afirma sin posibilidad de refundiciones, que la extinción por cumplimiento, tendrá lugar en el No es extraño comprobar liquidaciones donde se establece la extinción de condena en un término superior a los 50 años Andrés Martínez Arrieta, Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo Ponencia en el VI Congreso de P. Penitenciaria, Corintios XIII, 2001 Como pudiera pensarse, no se trata necesariamente de delitos de sangre, sino que, en ocasiones, ha sido función de factores aleatorios como tiempo de enjuiciamiento, lugar de la condena etc. Así se da la paradoja de que por idénticos delitos y con la misma peligrosidad dos personas pueden verse condenadas a penas completamente distintas, superiores en algunos casos a los límites que marca el Código penal, convertidas de hecho en una auténtica cadena perpetua. Ello es con frecuencia desconocido no sólo por la población en general, sino por los propios operadores jurídicos. JESUS VALVERDE MOLINA, en su libro titulado La cárcel y sus consecuencias, tras un pormenorizado análisis de la incidencia de la privación de libertad en las personas, indicando por franjas de años dichas consecuencias, termina afirmando que a partir de los 15 años la reinserción social es prácticamente imposible. CUADERNOS DE FORMACIÓN PENITENCIRIA, de CARITAS ESPAÑOLA, en su número 4, página 10, se afirma: existe un

5 consenso generalizado entre los especialistas que mantiene que un tiempo de reclusión ininterrumpido superior a los 15 años provoca en la mayor parte de los sujetos consecuencias de orden psíquico y social que hacen incierta y, en ocasiones, imposible su reintegración a la vida social MUCHISIMAS OPINIONES Y ARTICULOS, TANTO JURÍDICOS COMO PSICOLOGICOS, HABLAN DE LAS PENAS DE LARGAS DURACIÓN, Y AUQNUE NO UTILIZAN LA REFERENCIA A 15 AÑOS, SI MANIFIESTAN QUE LOS ACTUALES LIMITES, ENTRE ELLOS EL DE 20 AÑOS, ES DESACONSEJABLE AL NO PEMITIR LA REINSERCIÓN POSTEIROR DEL PENADO. Madrid a 17 de marzo de SUBCOMSIÓN DE DERECHO PENITENCIARIO CGAE

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