DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -

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1 00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - NUMERO DE REGISTRO 4623 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 10 DE SEPTIEMBRE DE INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES ROBERTO RICARDO VILLATE VILLATORO Y SALVADOR FRANCISCO BALDIZÓN MÉNDEZ. ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY TEMPORAL DE CREACIÓN DEL FONDO PRIVATIVO PARA LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. TRAMITE: PASE A LAS COMISIONES DE FINANZAS PÚBLICAS Y MONEDA Y EXTRAORDINARIA DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE.

2 INICIATIVA DE LEY LEY TEMPORAL DE CREACIÓN DEL FONDO PRIVATIVO PARA LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL HONORABLE PLENO Nuestro país se ha convertido en el centro de la tragedia natural, a raíz de haber sufrido el pasado siete de noviembre un sismo de 7.2 grados en la escala de Richter, según Insivumeh, mismo que es considerado como un terremoto que destrozó diversas viviendas en todo el país, principalmente en el Departamento de San Marcos. Los daños cuantificados en los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango y Sololá son cuantiosos, diecisiete mil damnificados, cincuenta guatemaltecos perdieron la vida y desde entonces se han presentado veintinueve réplicas entre 4.2 y 4.6 grados en escala de Richter, ayer se produjo el último de 6.1 grados. El fenómeno natural también produjo daños a la red vial nacional, el servicio eléctrico y agua entubada, pero lo más trascendental es la pérdida de vidas humanas, así como el daño económico causado a familias de escasos recursos económicos, el destroce de sus viviendas, y que hoy por hoy no cuentan con un techo que puedan ofrecer a sus hijos menores, para vivir con su familia. Guatemala vive un momento de funesto de dolor, angustia y temor por la tragedia natural sufrida, la pérdida de familiares o vecinos que son guatemaltecos, principalmente en el Departamento de San Marcos, asimismo de zozobra por la continuidad de los sismos que ocurren, y como g atemaltecos solidarios somos parte de un mismo país y toda institución pública debe s crificar parte de sus recursos para coadyuvar con el dolor que embarga a los g atemaltecos de occidente, así como de empresas particulares que comercializan en 1 país. os recursos del Estado contemplados dentro del presupuesto general de ingresos no son suficientes para iniciar con un proceso de reconstrucción nacional, principalmente en los departamentos que sufrieron grandes deterioros en la infraestructura. Los medios de comunicación han trasladado a la población guatemalteca el mal estado de los edificios públicos que sufrieron desperfectos o deterioros significativos que amerita su reestructuración y, en muchos de los casos, su demolición y construcción nueva. Así mo, la infraestructura vial del país se vio seriamente afectada, las carreteras incom nicadas y puentes averiados que amerita su estudio, análisis y reconstrucción o demolic 'n; no obstante recursos para la RECONSTRUCCION NACIONAL no cuenta el Estado por lo que debe establecerse jurídicamente la creación de un impuesto temporal paralelo o adicional a lo establecido en bienes suntuarios, que no amerita la necesidad de la población y las personas que lo consumen les es indiferente.

3 En este sentido, se estima de importancia la aprobación de ciertas reformas jurídicas a la Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas alcohólicas, Destiladas, Cerveza y otras bebidas fermentadas, específicamente en lo pertinente a las cervezas, que es lo que más se consume a nivel nacional y la que dejaría ingresos significativos para el Estado a efecto de crear un fondo presupuestario con destino específico a la RECONSTRUCCIÓN NACIONAL Con esta finalidad y tomando en consideración que el bien o producto "cerveza" no constituye un elemento indispensable para la vida de la persona humana o un bien necesario para ingerirse por parte de la sociedad, sino al contrario, un producto suntuario, que significa ingresos significativos para el Estado y, por ende, a la población guatemalteca que sufrió los efectos devastadores del terremoto ocurrido recientemente en nuestro país, principalmente en los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Quiché, entre otros, dejando la responsabilidad en los señores diputados, para que después de su estudio y análisis respectivo se apruebe como Ley de la República. PONENTE (S): (/4~:"). ~OBEkfo vt VILLATORO JI;Ri)E BANCADA LIBERT~~MOCRATICA RENOVADA -LIDER- 1 ~ 1 NC ALDIZÓN MÉNDEZ DIPUTA O LIBERTAD DEMOCRATICA RENOVADA -LIDER-

4 y 1 DECRETO NUMERO... EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que nuestro país se ha convertido en el centro de la tragedia natural, a raíz de haber sufrido el pasado siete de noviembre un sismo de 7.2 grados en la escala de Richter, según Insivumeh, mismo que es considerado como un terremoto que destrozó diversas viviendas en todo el país, principalmente en el Departamento de San Marcos. Los daños cuantificados en los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango y Sololá son cuantiosos, diecisiete mil damnificados, cincuenta guatemaltecos perdieron la vida y desde entonces se han presentado veintinueve réplicas entre 4.2 y 4.6 grados en escala de Richter, ayer se produjo el último de 6.1 grados. Que fenómeno natural también produjo daños a la red vial nacional, el serv1c1o eléctrico, agua entubada y la infraestructura en general, pero lo más trascendental es la pérdida de vidas humanas, así como el daño económico causado a familias de escasos recursos económicos, el destroce de sus viviendas, y que hoy por hoy no cuentan con un techo que puedan ofrecer a su núcleo familiar. Que los recursos del Estado contemplados dentro del presupuesto general de ingresos no son suficientes para iniciar con un proceso de reconstrucción nacional, principalmente en los departamentos que sufrieron grandes deterioros en la infraestructura. Los medios de comunicación han trasladado a la población guatemalteca el mal estado de los edificios públicos que sufrieron desperfectos o deterioros significativos que amerita su reestructuración y, en muchos de los casos, su demolición y construcción nueva. Que por la falta de liquidez gubernamental se estima de importancia la aprobación de ciertas reformas a la Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas alcohólicas, Destiladas, Cerveza y otras bebidas fermentadas, específicamente en lo pertinente a las cervezas, que es lo que más se consume a nivel nacional y la que dejaría ingresos significativos para el Estado a efecto de crear un fondo presupuestario con destino específico a la RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. POR TANTO:

5 LEY TEMPORAL DE CREACIÓN DEL FONDO PRIVATIVO PARA LA RECONSTRUCCIÓN NACIONAL En las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a), y con fundamento en el artículo 239, ambos la Constitución Política de la República. DECRETA: La la 1. Adicional al establecido en el artículo 10 del Decreto Número del Congreso la República, como impuesto sobre la distribución de cervezas, contemplado en la fracción arancelaria , se incrementará un veinticinco por ciento (25%) más, mismo que deberá aplicarse a partir del día de la de la presente Ley, tanto a cervezas producidas en el país como las ARTICUlO 2. finalidades de los fondos. Los recursos económicos que se recauden provenientes del incremento del impuesto a las cervezas establecido en el Decreto se con exclusividad a la Reconstrucción Nacional. ARTICUlO 3. Cuenta. Los fondos recaudados serán depositados en el Banco Guatemala por el Ministerio de Finanzas Públícas, en una cuenta específica que se aperturará nombre RECONSTRUCCIÓN NACIONAL y serán manejados con exclusividad por el Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, para ser invertidos con prioridad en orden de gravedad de los municipios. ARTICUlO 4. la Contraloría General de Cuentas será la responsable recursos sean empleados conforme a las normas generalmente aceptadas y a derecho, y la institución responsable manejar los fondos informará semanalmente sobre su erogación al Congreso de la República. ARTICUlO 5. dieciocho meses; la presente Ley tendrá una vigencia de mismo quedará sin efecto legal algún. ARTICUlO 6. Las disposiciones contenidas en el Decreto Número del Congreso de la República, regirán en todo lo aplicable a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, para efectos jurídicos impositivos. ARTÍCUlO 7. El presente decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial. REMITASE Al ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, y L.'IOIIM;,~.t.,JI'I DADO EN El PAlACIO DEl ORGANISMO legislativo EN la CIUDAD DE GUATEMAlA, El DIA DEl MES DE DEl DOS Mil DOCE.

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