AUTORIZACIÓN PARA PRODUCIR SEMILLAS DE PLANTAS HORTÍCOLAS
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- Gerardo Lucero Murillo
- hace 7 años
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1 AUTORIZACIÓN PARA PRODUCIR SEMILLAS DE PLANTAS HORTÍCOLAS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS PRODUCTORES Los productores de semillas de especies hortícolas deben cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitar la autorización o Título de Productor para cada subgrupo de especies hortícolas que desee producir, especificando la Categoría del Productor a la que desea acceder. Las solicitudes se presentarán en la Comunidad Autónoma donde radique el establecimiento, e irán dirigidas al Consejero de Agricultura y Pesca, según el artículo 36 de Autorizaciones y Registros de la Ley 30/2006, de 26 de julio de semillas y plantas de vivero y recursos fitogeneticos. Notas aclaratorias: La solicitud ha de hacerse con el nombre exacto del Productor (persona física) o de la Entidad (persona jurídica), y en su caso presentarán el anagrama de la entidad. Estos nombres y anagramas son los que deben utilizarse siempre, tanto en documentos oficiales, como comerciales. Deben indicarse claramente la o las categorías de Productor que solicitan y en caso de ser más de una, deben indicar claramente las condiciones que reúnen para cumplir los requisitos exigidos. Deben citarse las Especies, con enumeración de las mismas, para las que se solicita la autorización. Todos los datos que han de proporcionarse en la solicitud y proyecto tienen que referirse a todas y cada una de las especies para las que se solicite autorización. b) Cumplir todos los requisitos establecidos el Texto Refundido del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de vivero, aprobado por la Orden de 26 de diciembre de 2001 (B.O.E. de 11 de Enero de 2002) y en el Texto Refundido del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por la Orden APA/181/2007, de 13 de Junio (B.O.E de 21 de Junio de 2007). Y de forma especial, los Productores seleccionadores y multiplicadores de semillas hortícolas deberán ajustarse a lo siguiente: 1. Instalaciones dedicadas a la producción de semillas: Capacidad: la capacidad de las instalaciones para ser Productor de una o todas las especies de plantas hortícolas ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de las producciones anuales de semillas que se indican a continuación: - Garbanzo, guisante, haba, judía y lenteja: 200 Tm. - Otras especies hortícolas: 20 Tm. Clases: las instalaciones han de comprender como mínimo: Almacenamiento, Recepción, Limpieza y selección mecánica, Tratamiento, Envasado y Laboratorio de análisis y ensayo de semillas. Disponer de medios adecuados que permitan el aislamiento general de las naves de
2 producción. Disponer de Vado fitosanitario peatonal en la entrada debidamente mantenido Instalación de desinfección de bandejas, utensilios y material auxiliar Sistema adecuado para la eliminación de restos de material vegetal y otros Borde exterior perimetral cubierto con material impermeable Limitación de acceso al personal ajeno a la empresa Estas instalaciones serán completamente independientes de las destinadas a granos o semillas de consumo. 2. Medios Humanos Disponer de uno o varios Técnicos Superiores, en el caso de productores obtentores y seleccionadores o un Técnico de Grado Medio en el caso de productor multiplicador, disponer de Técnicos Inspectores de Campo y de personal de Laboratorio adecuado a sus volúmenes de producción, especialistas en sus distintos niveles en la producción de semillas de las especies para las cuales se conceda o vaya a conceder autorización y cuyas funciones serán dirigir o realizar los trabajos de selección, multiplicación, inspección de campos y manipulación de semillas y plantas de vivero, así como realizar los análisis y ensayos de laboratorio. Los productores quedan obligados a que su personal inspector reciba la información pertinente. El número de inspectores de campo corresponderá como mínimo a la siguiente relación: - Un inspector por cada 50 hectáreas de cultivos de semilla base. - Un inspector por cada 100 hectáreas de cultivos de semilla certificada. - Un inspector por cada 200 hectáreas de cultivos de semillas estándar. 3. Comprometerse a realizar la producción de semillas, y su comercialización conforme a los siguientes requisitos, como mínimo: No podrá destinarse a la producción de semillas ningún campo que en la campaña anterior hubiese estado cultivado con la misma especie. Las parcelas de producción de semillas de cada una de las diferentes categorías deberán guardar las distancias mínimas de aislamiento señaladas en el Anejo I del Texto Refundido del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por la Orden APA/181/2007, de 13 de Junio. Se deberá disponer de campos suficientes en cultivo directo suficientes para el precontrol y postcontrol de sus producciones de acuerdo con los reglamentos antes señalados. En el caso de no apreciarse suficientemente la identidad varietal, aparecer plantas fuera de tipo o detectarse la presencia de plagas o enfermedades que afecten al valor de la semilla, los cultivos podrán ser rechazados en su calificación de semilla de base o certificada.
3 Los porcentajes máximos admisibles de plantas que no correspondan claramente al tipo varietal serán los siguientes: Autógamas Alógamas - Categoría Base: 0,5 por por Categoría Certificada: 1 por por 100. Todos los cultivos destinados a producir semilla Base o Certificada serán objeto, por lo menos, de una inspección oficial, efectuada en el momento mas adecuado para conocer la pureza varietal y verificar en campo el cumplimiento de los requisitos especificados en los Reglamentos. Requisitos de las semillas: Las semillas de las categorías Base, Certificada y Estándar han de cumplir los requisitos que figuran en el anejo II I del Texto Refundido del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, aprobado por la Orden APA/181/2007, de 13 de Junio. Adoptar las debidas garantías fitosanitarias en el empleo de las semillas, aguas, sustratos y otros medios de producción e instalaciones. Emplear materiales parentales de hortalizas de origen conocido Disponer de plantas madres controladas por especies, o adquirir el material de reproducción de productores autorizados. Disponer de un sistema adecuado de identificación de semillas de hortalizas. Disponer de un Libro de Registro de operaciones culturales y fitosanitarias Disponer de un técnico cualificado responsable del control fitosanitario de las instalaciones y los cultivos. Disponer de un Libro de Registro de compras y ventas de semillas que se vayan a comercializar. Comprometerse a realizar la comercialización por lotes, manteniendo un registro de la composición y origen de los lotes. El peso máximo de los lotes de semillas objeto de comercialización no podrá exceder las cantidades indicadas en el punto VII.1 del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas. Cada lote de semillas de cualquier categoría será identificado por un número de referencia, de acuerdo con las normas que se establecen en el artículo 20 del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero. Comprometerse a acompañar las partidas que se comercialicen de la correspondiente etiqueta o del correspondiente pasaporte fitosanitario. Requisitos especiales para semilla estándar: El precintado y la toma de muestras correspondiente en esta categoría será responsabilidad del Productor. La reseña detallada de
4 todos los lotes que se precinten en un determinado almacén autorizado se relacionaran en impresos, cuyo modelo figura en el anejo VI del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas, debiendo enviarse por el Productor al Servicio Oficial de Control correspondiente los impresos que se hayan cumplimentado al finalizar cada trimestre del año, quedándose el Productor con una copia durante un período mínimo de cuatro años. Los Productores de semilla estándar antes de proceder a la comercialización de un lote determinado de semillas deberán tomar por duplicado una muestra con el peso mínimo indicado para cada especie en el anejo V del anterior Reglamento, las cuales serán debidamente conservadas por los mismos, por un periodo de tiempo, al menos, igual al señalado en dicho anejo. Estas muestras estarán a disposición de los Servicios Oficiales de Control para la realización de las pruebas de postcontrol que se estimen necesarias. El rigor del muestreo, efectuado por el Productor, será verificado mediante comprobaciones aleatorias realizadas por los Servicios Oficiales de Control. Declaraciones de Producción En el caso de Semilla de Prebase, de Base y Certificada las declaraciones de cultivos se realizaran de acuerdo con el punto 12 del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero y tendrán que obrar en poder de los servicios oficiales de control, en un plazo máximo de treinta días después de efectuarse la siembra o trasplante. Cualquier modificación de la declaración de cultivos se comunicará dentro del plazo de veinte días de haberse producido. Previamente a la admisión de cualquier cultivo declarado para la producción de semilla de categoría Certificada se podrá exigir por el personal inspector la presentación de las etiquetas oficiales correspondientes a los envases de semillas utilizadas. Para la semilla estándar no se realizará declaración de cultivos. No obstante, anualmente y antes del 1 de noviembre, se enviará al Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía una relación de los cultivos recolectados hasta la fecha, según el modelo del anexo III.
5 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EL SOLICITANTE: En la documentación que ha de acompañar a la solicitud deberá reflejarse de forma clara el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para ejercer la actividad para la cual solicita autorización, se exigirán originales y/o copias compulsadas y esta incluirá: 1. SOLICITUD por duplicado 2. Si es una Persona Física: Fotocopia del D.N.I./N.I.F. Fotocopia del I.A.E. o Declaración Censal relativa al ejercicio de la actividad. 3. Si es una Sociedad: Fotocopia del C.I.F. Fotocopia del I.A.E. o Declaración Censal relativa al ejercicio de la actividad. Fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad y de los Estatutos. 4. Proyecto para las autorizaciones de obtentor y seleccionador o Memoria Técnica Descriptiva, para la categoría de multiplicador. 5. Origen del Material Si dispone de CAMPOS DE PLANTAS MADRES CONTROLADAS se adjuntará documentación justificativa, según el caso, y los datos SIGPAC de la/s parcela/s donde estén plantados las plantas madres. En caso de que el material se adquiera de productores autorizados, se acreditará dicha adquisición mediante facturas o albaranes. 6. Documentación acreditativa de la disponibilidad y cualificación del personal técnico: contratos de trabajo o nóminas de los mismos (en caso de que el técnico no sea el propio titular o representante legal del vivero) y fotocopia de los títulos académicos oficiales de los mismos, o en su defecto, del/ de los certificado/s de los curso/s de formación. 7. Compromiso Declaración Anual de la Producción conforme a las normas dictadas en el apartado de Requisitos.
6 ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO O DE LA MEMORIA TÉCNICA DESCRIPTIVA: El Proyecto será realizado por un Ingeniero Técnico Superior Agrónomo, la Memoria podrá realizarla un Ingeniero Técnico Superior Agrónomo o un Ingeniero Técnico Agrícola. En estos documentos se detallarán como mínimo los siguientes aspectos: a) Datos de contacto de la entidad: nombre de la empresa, del titular y/o representante legal, domicilio de la sede social de la empresa (en su caso) y de las instalaciones de producción de semilla, teléfono, fax y dirección de correo electrónico. b) Ubicación: datos SIGPAC de las parcelas donde se ubiquen estas últimas. Siempre que sea posible, se adjuntarán los planos de: situación, localización y descripción de las instalaciones. c) Proceso de Producción de semillas: se describirán los métodos de propagación que se emplearán, y demás operaciones del proceso productivo manuales y/o mecanizadas, el calendario aproximado de estas operaciones de producción; la superficie que desea dedicar a cada grupo de especies, las correcciones y mejoras realizadas en el suelo y el sistema de riego empleado. d) Material de Partida con que se cuenta o prevé contar para la producción de semillas pertenecientes a cada una de las especies que va a producir. Así como su origen. e) Variedades de cada especie que se quiere producir (de dominio público obtentor nacional obtentor extranjero) f) Situación y superficie de los campos en cultivo directo para la obtención de semillas y en su caso de la semilla base. g) Situación y superficie de terrenos en cultivo directo para la realización de los ensayos de postcontrol. h) Medios humanos y técnicos que dispone o prevé disponer: Descripción breve de: Personal y nivel de cualificación técnica Las instalaciones de producción, almacenes y anejos, indicando su capacidad, situación y las superficies de los mismos, así como el régimen de propiedad, arrendamiento o cesión de los mismos. La maquinaria para tratamientos fitosanitarios y otro tipo de maquinaria, indicando su modelo y en su caso marca y rendimiento horario de las instalaciones mecánicas. En el caso de que se empleen para varias especies se indicará el porcentaje de utilización para cada una. Material de laboratorio, enumerándose los distintos aparatos y cualquier otro medio técnico (herramientas y útiles para las distintas operaciones). i) Programa de producción: Se describirán como mínimo la previsión para las tres próximas campañas de las especies, variedades y las cantidades de semillas que prevé producir y el destino de esta producción.
7 j) Calendarios: de ejecución de las instalaciones de producción, de implantación de los campos de plantas madres y de adquisición de la maquinaria y medios de producción. k) Estudio económico detallado de la producción de semillas, inversiones realizadas, costos su estructura, financiación, posibilidades de mercado, canales de comercialización, etc. En el caso de que las instalaciones y demás condiciones exigidas no se cumplan en la el momento de la solicitud, será imprescindible acompañar proyecto de modificación o ampliación, en el que figure el calendario de realización de dicho proyecto y compromiso de realización del mismo en un plazo máximo de un año. Mientras tanto, su autorización podrá otorgar con carácter provisional. Así mismo, la autorización para realizar la producción de semillas conlleva al productor a comprometerse a declarar cualquier modificación de las instalaciones cuando se produzcan. La autorización de productor de semillas se concede por un periodo provisional de cuatro años, transcurrido el cual podrá pasar la calificación a definitiva con vigencia condicionada al estricto cumplimiento de los deberes del productor.
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