INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

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1 ALCANCE DIGITAL Nº 32 Año CXXXVIII San José, Costa Rica, miércoles 2 de marzo del 2016 CARLOS ALBERTO RODRIGUE Z PEREZ (FIRMA) Nº 43 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE ENERGÍA RIE RIE INTENDENCIA DE TRANSPORTE RIT RIT Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. Firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA) Fecha: :41:41-06'00'

2 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE ENERGIA RIE A las 15:11 horas del 25 de febrero de 2016 RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO -RECOPE-, CONTRA LA RESOLUCIÓN RIE DEL 3 DE FEBRERO DE 2016 ET RESULTANDO: I. Que el 24 de noviembre de 2015, la IE mediante oficios 2060-IE-2015 y 2061-IE-2015, emitió el informe técnico para ajustar el margen de operación de Recope con la aplicación por primera vez de la metodología aprobada en la resolución RJD y solicita la apertura de expediente y convocatoria a audiencia pública respectivamente (folios 01 al 12 y 137 al 233). II. III. IV. Que el 3 de febrero de 2016 la Intendencia de Energía (IE), mediante la resolución RIE , publicada en el Alcance Digital N. 15 a La Gaceta N. 28 del 10 de febrero de 2016, aprobó entre otras cosas el margen de operación de Recope K, el ajuste de otros ingresos prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria por producto por litro para el 2016 (corre agregado en autos). Que el 11 de febrero de 2016, Recope mediante oficio GAF , inconforme con lo resuelto interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RIE (folios 1067 al 1117). Que el 25 de febrero de 2016, mediante el oficio 247-IE-2016, la IE emitió el informe técnico referente al recurso de revocatoria indicado en la referencia, en el cual se recomendó acogerlo parcialmente (corre agregado en autos). CONSIDERANDO: I. Que del oficio 247-IE-2016 citado, que sirve de base para la presente resolución, se extrae lo siguiente: [ ] II. ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA 1. Naturaleza de los recursos Los recursos interpuestos son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, a los que le son aplicables lo establecido en los artículos 342 al 352 de la Ley N Temporalidad de los recursos La resolución impugnada fue notificada el 8 de febrero de El plazo para recurrir era de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente la notificación, el cual vencía el 11 de febrero de Siendo que el recurso se interpuso el 11 de febrero de 2016, este se presentó dentro del plazo conferido para ello.

3 3. Legitimación Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que Recope está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la LGAP ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida. 4. Representación El señor Edgar Gutiérrez Valitutti, en su condición de Gerente de Administración y Finanzas con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Recope -según consta en certificación registral a folios 779 y 780-, se encuentra facultado para actuar en nombre de la citada sociedad. [ ] IV. ANÁLISIS POR EL FONDO 1. Indica Recope que la resolución recurrida deviene en nula por falta de motivación, ya que se fundamenta en el oficio 0140-IE-2016, así que cualquier defecto, omisión o imprecisión de dicho oficio, vicia la resolución de nulidad absoluta. El oficio de cita se basa en información desactualizada (diciembre 2014), que fue la misma que se utilizó para fijar las tarifas del 2015, lo que acarrea los siguientes inconvenientes: a. No se consideró la totalidad de la información presentada de manera previa y en la audiencia pública actualizando datos al 2015, lo que impide el cumplimiento de los objetivos de la audiencia pública. Se utiliza el estudio de involucramiento directo e indirecto del personal de la Gerencia de Refinación con el proceso de conservación y preservación de la planta de refinación aportado en el oficio GAF , y no así el resto de información. La IE contaba con la información a setiembre de 2015, por lo que debió utilizarla. Sobre este punto, se le reitera al recurrente que si bien las variables dispuestas en la resolución recurrida estarán vigentes durante el 2016, el proceso desarrollado en este expediente se formalizó el 21 de noviembre de 2015 (oficio 2060-IE-2015), por tanto el Estado Financiero disponible tenía cierre a diciembre 2014, razón por la cual era materialmente imposible utilizar el cierre económico Asimismo por la fecha en la que se realizó el análisis la información base (2014), se utilizó para estimar los años 2015 y 2016, toda vez que el estudio se iba a resolver a inicios del 2016, lo procedente era estimar las tarifas para los dos años y fijar las del 2016, tal como se hizo. La información aportada en el documento de oposición (GAF ), aunque es oficial no corresponde a los Estados Financieros a diciembre No obstante lo anterior, si la empresa ve en peligro su equilibrio financiero, se le aclara que la Ley le faculta a presentar peticiones tarifarias ordinarias, cumpliendo los requerimientos establecidos para tales efectos. b. Contraviene la metodología (RJD en cuanto a la variable a). La metodología establece que los costos internos deben proyectarse con la última información real con que se cuente y los externos se basarán en costos históricos y se proyectarán con la última información real con que se cuente. Recope presentó información antes de la elaboración del informe 2060-IE-2015 y no fue considerada en el análisis. Evidentemente se tuvo la intención de actualizar la información y por eso se elaboró el oficio 1794-IE-2015, pero la actualización no se realizó. Los estados financieros a diciembre 2015, no podían estar disponibles ya que la

4 audiencia se celebró el 14 de enero de 2016, por lo que no se disponía de esa información todavía, pero se pudo utilizar la información a setiembre 2015 y proyectar un trimestre de ese año o los datos a diciembre 2015 presentados en la oposición (Anexo 6 del oficio GAF ). En el cálculo del costo de almacenamiento de productos oscuros y el flete, la IE utiliza información suministrada por Recope referente a costos del 2015, pero no así para el análisis integral de los costos. Al respecto se indica que lleva razón Recope al indicar que al 14 de enero de 2016, los estados financieros con cierre a 2015 no podían estar disponibles y por ese motivo se sustenta el estudio tomando como base el cierre al No obstante lo anterior, para el caso de los costos por almacenamiento de productos oscuros y flete marítimo, se analizó otra información disponible debido a que las oposiciones presentadas por diferentes actores en la audiencia pública, advertían sobre el comportamiento irregular de dichos costos y el cambio en las condiciones operativas recientes, así como el impacto que ello tendría en los usuarios. En este sentido, el considerar información más reciente no violenta lo dispuesto en la resolución RJD , ya que la misma dispone que la estimación se puede realizar [ ] de acuerdo con la última información real con que se cuente. [ ] c. Violenta el equilibrio de la empresa y compromete la continuidad del servicio público, al basarse en costos desactualizados, se reconocen recursos insuficientes para desarrollar la actividad regulada y la misma Ley prevé que no se permitan fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de los prestadores de servicios públicos. Señala que los datos de costos estimados para el 2015 (que sirven de base para estimar los del 2016), resultan inferiores a los realmente incurridos y muestra varios cálculos, la diferencia se ve afectada aún más ya que se reduce del margen los otros ingresos prorrateados. Sobre este particular, se le reitera al recurrente que si considera que el equilibrio financiero del servicio público que presta se está viendo afectado, la Ley le otorga el derecho de realizar las solicitudes tarifarias justificadas a fin de garantizar dicho principio, y poder prestar el servicio de forma óptima, continua, con calidad, confiablidad, oportunidad, cantidad. En virtud de lo anterior, se le indica al recurrente, que la resolución RIE , fue emitida de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico, cumpliendo así con lo dispuesto en la Ley Por lo cual, al no presentarse vicio alguno en los elementos del acto administrativo (sujeto, forma, procedimiento, motivo, contenido y fin), que implique su nulidad, de conformidad con el artículo 223 de la LGAP, se concluye que la resolución impugnada no es un acto absolutamente nulo, como lo alega Recope. Por lo tanto, se recomienda rechazar este argumento. 2. En lo que respecta a la estimación de las ventas, señala Recope que la Aresep espera que la demanda en el 2016, crezca un 5%, mientras que ellos estiman un crecimiento del orden del 2,7%, con las ventas al ICE. Al respecto se indica que sobre la estimación de las ventas de los productos que muestran un comportamiento histórico muy estable (gasolinas, GLP, keroseno, Av-Gas, diésel y búnker -excepto el utilizado por el ICE-), tanto la IE como Recope coinciden al utilizar el software Forecast_Pro aplicado a

5 la serie histórica de datos desde 1990 a La diferencia entre ambas estimaciones se explica porque a la fecha en que la Intendencia elaboró el informe de mercado que se incluye en el informe técnico, no se contaba con información completa sobre las ventas reales del En este sentido, se debe tener presente que Recope envió el reporte ventas a diciembre 2015, hasta el 21 de enero de En cuanto a las ventas estimadas para el ICE, se utilizó la última actualización recibida mediante correo electrónico el 19 de enero de Debido a que las estimaciones del asfalto, diésel pesado, emulsión, nafta pesada e IFO-380, deben incorporar el criterio técnico y conocimiento del mercado, ya que no presentan un comportamiento estacional, sino que su demanda responde a niveles de producción de las empresas y desarrollo de proyectos de infraestructura vial, la IE utilizó los datos enviados por Recope, mediante correo electrónico, el 13 de octubre de 2015, que fue la última actualización disponible. Hasta el 8 de febrero de 2016, posterior a la emisión de la resolución recurrida, es que Recope envió la actualización de las estimaciones para estos productos. Por lo anterior, se confirma que la IE utilizó la última información disponible aportada por Recope para el desarrollo de las estimaciones de ventas 2016, razón por la cual se recomienda rechazar este argumento. 3. En cuanto al reconocimiento de los gastos de la convención colectiva, Recope reitera los oficio GAF y GAF presentados contra las resoluciones RIE y RIE Solicita que se reconozca el aporte patronal al fondo de ahorro, el servicio de restaurante. Sobre el reconocimiento de costos asociados a la convención colectiva, el recurrente reitera los oficios GAF y GAF presentados contra las resoluciones RIE y RIE Solicita que se reconozca el aporte patronal al fondo de ahorro con fundamento en la Ley No y el servicio de restaurante, debido a la ubicación de los centros de trabajo y a las limitadas posibilidades para adquirir por parte de los trabajadores dicho servicio en las cercanías de los mismos. Sobre este punto se le reitera al recurrente lo indicado en las resoluciones RIE , en cuanto a lo analizado en el Considerando II, punto e. apartado viii llamado, Costos de la convención colectiva y de la resolución RIE , Considerando II, punto IV, apartado c, titulado Sobre los costos de la convención colectiva de Recope. Adicionalmente, mediante el acuerdo del acta de la sesión ordinaria , celebrada el 28 de enero de 2016, la Junta Directiva de la Aresep, acordó agotar la vía administrativa, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por Recope contra la resolución RIE No obstante lo anterior, si bien la exclusión de gastos no relacionados con la prestación del servicio público, derivados de la convención colectiva, fue ampliamente analizada en las resoluciones RIE , RIE y el acuerdo de Junta Directiva , respecto al tema del fondo de ahorro con fundamento en la Ley 8847, conviene indicar lo siguiente: Recope alega en su recurso que debe reconocerse el aporte patronal de dicho Fondo, a la luz de lo indicado en la Ley Al respecto se indica que la figura de la convención colectiva nace a la vida

6 jurídica a partir del acuerdo que se da entre el patrono y el trabajador, una vez firmada ésta por las partes y cumplidas todas las formalidades establecidas en el Ordenamiento Jurídico, quedando así las partes que la suscribieron obligados a sus estipulaciones, no siendo entonces la Ley 8847, la generadora de los derechos y obligaciones pactadas y por ello lo que en efecto sí realiza dicha normativa fue otorgar personalidad jurídica propia al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope, como organización social sin fines de lucro subjetivo y el mismo se inscribirá en la Sección de Personas del Registro Público. Al respecto, la Procuraduría General de la Republica en el criterio C del 21 de setiembre de 2012, señaló siguiente: [ ] De un estudio de los antecedentes de la Ley en consulta (expediente legislativo No , folio 16) se logra extraer, efectivamente, que: Desde mil novecientos setenta y ocho funciona el Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope (Fondo), creado en el contrato suscrito por la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. (Empresa) y el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia), en la Convención Colectiva de Trabajo. Asimismo, se señala que el Fondo goza de los atributos de la personalidad jurídica, es decir, fin lícito no lucrativo, independencia administrativa y patrimonial propio. Toda vez que: a) Es una organización social sin fines de lucro subjetivo que procura el bienestar de los trabajadores. b) Tiene su propia administración, independiente de la empresa y el sindicato. c) Cuenta con patrimonio privado, compuesto, fundamentalmente por el aporte personal de los trabajadores y el pago que hace la empresa en cumplimiento del contrato colectivo de trabajo. [ ] En virtud de cumplir la recurrente con el requerimiento del [ ] Transitorio I, del citado numeral 137 de la Convención Colectiva de Trabajo, (norma que establecía las partes se comprometen a dotar de personería jurídica al Fondo [1]) el legislador se dio a la tarea mediante Ley No de 28 de julio de 2010, de otorgar personalidad jurídica propia a dicho fondo, creando un ente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones dentro de su ámbito competencial, generando responsabilidades tanto para sí mismo como frente a sus afiliados. Artículo 1.- Otórgase personalidad jurídica propia al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de Recope (Fondo), como organización social sin fines de lucro subjetivo y se inscribirá en la Sección de Personas del Registro Público. Personalidad jurídica que en criterio de este Despacho está relacionada con el reconocimiento que se hace a favor de un sujeto para que actúe como centro último de derechos y obligaciones. Una vez conferida la personalidad jurídica, quien la posea puede realizar todo tipo de actos y contratos, adquirir bienes, y hacerse representar judicial y extrajudicialmente de manera autónoma [ ]. Se desprende de lo anterior que la voluntad del legislador fue únicamente en darle personalidad jurídica al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía a efectos de que tenga capacidad de actuar como sujeto de derechos y obligaciones, pues el mismo proviene directamente del artículo 137 de la convención colectiva de Recope con sus trabajadores.

7 En virtud de lo anterior se recomienda rechazar el argumento del recurrente. 4. En relación con el cumplimiento de la instrucción dada en la resolución RIE , debieron excluirse los gastos relacionados con el PARM durante el 2015 (se adjuntan al recurso en la nota GD-AMR del anexo 5) y no durante el 2014, asimismo señala que la información utilizada en el expediente ET , presenta varios errores en la cuantificación del gasto por viajes, viáticos, tiquetes aéreos, transporte dentro y fuera del país, gastos de representación, servicios profesionales y tiempo extraordinario. Sobre este punto, hay que tener presente que lo resuelto en ese acto administrativo se fundamentó en documentación aportada por Recope, mediante constancias, certificaciones, declaración jurada y todo tipo de prueba, información que consta en el expediente OT Además sobre los montos determinados en ese análisis ya se rindió la valoración de la Intendencia mediante la resolución RIE y se encuentra en análisis la apelación, razón por la cual este acto no es el momento procesal oportuno para volver a evaluar los montos considerados en la RIE En este contexto, se reitera que se utilizaron las cifras del estudio ET , cuya base de cálculo fue el 2014, en consecuencia se eliminaron los costos relacionados con el PAMR que se identificaron para ese año. Si Recope aduce que en el 2015 no se dieron erogaciones relacionadas al PAMR, esto no debería tener ningún impacto considerando que la base del cálculo de las tarifas ya se había ajustado. Por lo expuesto, se recomienda rechazar este argumento. 5. Sobre el gasto por depreciación, señala que deben utilizarse los activos que fueron remitidos en los estados financieros de noviembre 2015 ya que para el análisis del gasto por flete marítimo, se consideró información presentada posterior a la fecha en que se presentaron dichos estados financieros, aunque reconoce que la firma de auditores externos se encuentra valorando la información que sustenta el levantamiento de la opinión calificada sobre los activos que se emitió en los estados financieros auditados del Además, comunica que las esferas YT-7712 y YT-7714, no serán capitalizadas en el 2016 y que se debe hacer de conocimiento público la metodología empleada para el cálculo del AFNOR y la depreciación. La Intendencia utilizó para el cálculo de la depreciación, la información disponible a diciembre 2014, considerando que era la última información anual cotejada con Estados financieros auditados. En lo que respecta a los estados financieros al 2015, a la fecha de emisión de este informe no estaban disponibles; además, como lo señala Recope, la firma de auditores externos se encuentra valorándola a fin de sustentar el levantamiento de la opinión calificada sobre los activos. Dado que la revaluación de activos implica un incremento de la base tarifaria, sobre la cual se le reconoce una rentabilidad, la cuantificación y valoración de este evento podrá hacerse hasta que se cuente con la información oficial debidamente formalizada y justificada tal y como lo establece la Ley Respecto a las consultas planteadas de manera conjunta con este argumento se indica: a. El factor de un 90%, responde a la política h de las notas a los Estados financieros a diciembre 2014 remitidos por Recope.

8 b. Las columnas Revaluación año 2015 y Revaluación año 2016, corresponden a las columnas de cálculo de la depreciación por revaluación al costo para ambos años. c. El monto de ,07, responde al total de depreciación calculado automáticamente incluyendo los centros de costo de refinación que se deben excluir, según la metodología vigente, y los elementos cuya clase sea 1208 obras en proceso. Al monto por depreciación reconocido por concepto de activos capitalizados al 31 de diciembre 2014 se le debe sumar el cálculo por depreciación de las obras a capitalizar para el Producto de la revisión efectuada se calcula el monto de depreciación del 2015 incorporando en su fórmula el centro de costo porque no corresponde a activos de refinación y excluyendo los activos del centro de costo que corresponde a la unidad de almacenamiento de materias primas que en su descripción responde a almacenamiento de productos crudos, originando un nuevo gasto por depreciación al costo y revaluada para el 2015 de ,39 más la depreciación de las obras a capitalizar en el 2015 por ,69, para un total de gasto por depreciación de ,08, lo que no tiene impacto en el gasto por depreciación del 2016, manteniéndose incólume el Cuadro N. 14 de la RIE d. Para el cálculo de la distribución por producto se utilizaron las mismas fórmulas que Recope presentó en el expediente ET Para este estudio Recope envió el archivo Reporte Aresep año 2013 activos por centro de costo.xls, el cual no contenía las fórmulas para la distribución por producto, es por esto que el 14 de febrero de 2014 mediante correo electrónico al señor Luis Carlos Solera, se le solicitaron los archivos utilizados para dicha distribución a fin de replicar y validar las cifras. El 21 de febrero de 2014 el señor Solera responde a dicha solicitud adjuntado por correo el archivo RECOPE-Ventas por plantel estimaciones.xlsx que se utilizó para el cálculo de la distribución por producto realizado en la resolución RIE Las fórmulas y el modelo utilizado en este archivo, sirven de base para el cálculo de la distribución de la depreciación por ventas, lo que la Intendencia actualizó fue únicamente los valores de ventas por plantel en litros y en barriles. De lo anterior se desprende que la Intendencia no se aparta del trabajo que realizó Recope, por el contrario sirvió de base para la distribución realizada. e. Para el cálculo de la depreciación del 2016 si se tomó en cuenta el centro de costo de conformidad con la descripción de los activos que se agrupan en esta unidad. En este contexto, se recomienda acoger parcialmente solo en cuanto al argumento 5.c, para el No obstante, lo anterior no tiene ningún efecto en los cálculos utilizados para determinar la tarifa correspondientes al En lo que respecta al rendimiento sobre la base tarifaria, señala que no se reconocieron las deudas adquiridas durante el 2015 (colocación de bonos con la serie A5 y financiamiento con BNP Paribas & Société Générale), ni las que se tiene programado adquirir en el 2016 (saldo de los bonos serie A). No se incluyó el sobrecosto por pago de impuestos producto de la reforma del artículo 59 de la Ley 7092 y la reforma a la Ley 9274, que en el caso de los préstamos con Scotibank y BNP Paribas & Société Générale asciende a un 15% en el pago de intereses. Las tasas de interés de las deudas se toman en dólares, los saldos de las deudas se toman de los estados financieros en colones y no se colonizan las

9 tasas por lo que no son comparables con las tasas de interés utilizadas en el cálculo del costo de capital. No se logra identificar en la hoja de cálculo el valor del activo fijo ( ,38 millones). No se logra identificar en la hoja de cálculo el valor de la depreciación acumulada al costo ( ,08 millones) ni revaluada ( ,26 millones). Comunica que los 2 tanques de gasolina no se capitalizaron en el 2015, como la IE lo previó y que las esferas YT-7713 y YT-7715, presentan demoras por lo que posiblemente no se podrán capitalizar en el El resultado no es el mismo si se utilizan tasas dolarizadas o colonizadas, como lo señala la IE en la respuesta a la oposición presentada por Recope para el cálculo de la tasa de endeudamiento, debe ajustarse al cálculo presentado en el oficio GAF En cuanto al rendimiento sobre la base tarifaria y la tasa de interés se le reitera lo indicado en la resolución recurrida, siendo que el efecto cambiario se pudo haber recogido aplicando la tasa de interés en dólares al monto de la base tarifaria en dólares y luego colonizando, o tal y como se realizó el cálculo recurrido ya que en el mismo el valor del activo (financiado en dólares) se convirtió a colones, se considera que el mismo es correcto. Es importante no perder de vista que Recope no está pagando tasas de interés en colones para los créditos en dólares, y el objetivo de un rendimiento sobre la base tarifaria es que Recope cuente con los fondos suficientes para hacerle frente a su deuda, misma que contabilizará aplicando las tasas en dólares al crédito en dólares y colonizando el resultado al tipo de cambio del mes en cual lo registra. Por lo que no es correcto a nivel tarifario colonizar la tasa de interés, sino colonizar el monto requerido para hacerle frente a la deuda. Por lo que se recomienda rechazar este ítem del argumento. En cuanto al valor del activo fijo de operación 2015 se puede apreciar en la pestaña AFC 2016 de la hoja de cálculo Reporte de Activos Fijos Diciembre 2014 Costo y Revaluado, específicamente en la fila d418, la cual resulta de la suma del saldo de activos al costo celda b428, más el saldo al costo de las nuevas inversiones a capitalizar en el año de fijación celda c389. De igual manera y en la misma hoja electrónica se aprecia el valor de la depreciación acumulada, celda d420, que se origina a partir de la suma de las celdas c429 y c390. Por su parte la depreciación acumulada revaluada parte de la suma de las celdas e429, que a su vez procede del valor del cálculo de la depreciación acumulada de la revaluación al costo, a la que se le puede dar trazabilidad fácilmente utilizando las facilidades que ofrece la tabla dinámica. Producto de la revisión realizada se encuentra que el saldo del activo fijo, no refleja la inversión proyectada al costo del 2015, además la depreciación acumulada del 2016 no incorporó el gasto por depreciación del 2015 y el gasto por depreciación de las inversiones de 2015 y En razón de lo anterior se reflejan de la siguiente manera los nuevos cálculos del AFNOR. Cabe destacar que el gasto por depreciación del 2016 se mantiene invariable, y que según la metodología en la base tarifaria se incorporan todos los activos útiles y utilizables por tanto para su cálculo se toman en cuenta todos los centros de costos incluyendo refinería, salvo las clases denominas activos en curso. Para el 2016, el saldo de activo fijo será ,96, del activo revaluado ,19, de la depreciación acumulada ,92 y la depreciación acumulada por revaluación será de ,11.

10 En consecuencia deben modificarse los Cuadros N. 29, 30 y 32 de la resolución RIE , como sigue: Cuadro N. 29 Elementos del AFNOR 2016 (millones de colones) Activo Fijo Depreciación acumulada al costo Activo al costo revaluado Depreciación acumulada revaluada AFNOR , , , , ,92 Cuadro N. 30 AFNOR por producto 2016 (millones de colones) Producto AFNOR Gasolina súper ,75 Gasolina plus ,89 Diésel 50 ppm de azufre ,27 Diésel 15 0,00 Diésel térmico 0,00 Diésel marino 0,00 Keroseno 462,02 Búnker ,37 Búnker bajo azufre 532,94 IFO ,57 Asfalto 7 587,37 Diésel pesado 510,71 Emulsión asfáltica 322,25 LPG (mezcla 70-30) ,38 LPG rico en propano 0,00 Av-gas 94,46 Jet fuel A ,61 Nafta pesada 26,33 Total ,92 El monto del activo fijo neto de operación revaluado es de ,11 para el Producto de este recalculo en el AFNOR, lo consiguiente es calcular la rentabilidad sobre base tarifaria la cual será para el año 2016:

11 Cuadro N. 32 Cálculo de la rentabilidad sobre la base tarifaria por producto 2016 (colones por litro) Producto Rc AFNOR i,a CT i,a = / Q i,a RSBT i,a Gasolina súper 4,87% , , ,17 611,66 3,59 Gasolina plus 91 4,87% , , ,26 635,94 4,53 Diésel 50 ppm de azufre 4,87% , , , ,84 4,65 Diésel 15 4,87% Diésel térmico 4,87% Diésel marino 4,87% Keroseno 4,87% 462,02 83,17 26,55 8,70 3,05 Búnker 4,87% , , ,79 104,44 10,24 Búnker bajo azufre 4,87% 532,94 6,44 26,27 30,00 0,88 IFO-380 4,87% 57,57 430,74 23,78 1,53 15,58 Asfaltos 4,87% 7 587,37 703,74 403,75 82,86 4,87 Diésel pesado 4,87% 510,71 477,58 48,13 6,98 6,89 Emulsión asfáltica 4,87% 322,25 95,28 20,33 9,33 2,18 LPG (mezcla 70-30) 4,87% , , ,50 275,70 7,77 LPG (rico en propano) 4,87% Av-gas 4,87% 94,46 631,77 35,36 1,30 27,13 Jet fuel A-1 4,87% , , ,46 229,68 9,44 Nafta pesada 4,87% 26,33 0,00 1,28 0,39 3,26 Por lo anterior se recomienda acoger parcialmente este argumento, en cuanto al cálculo del AFNOR. 7. En relación con otros ingresos, señala Recope que se utiliza información del 2014, en consecuencia está desactualizada. Los datos se encuentran resumidos en el Anexo 17 que consideró la IE en su análisis y el detalle en otros anexos. Algunas de las partidas de otros ingresos se generan del movimiento de recursos líquidos y otras son movimientos contables que no provienen de recursos líquidos, por ejemplo diferencias cambiarias (SE PRESENTA EN EL ANEXO 18 Y 19) que son el resultado de revaluación de activos y pasivos monetarios en moneda extranjera y correcciones a períodos anteriores, por errores u omisiones en ejercicios económicos anteriores (se presenta tanto en el anexo 18 como 21). Los otros ingresos por servicio de remolcador, se originan por una cuenta por cobrar a Japdeva, que no representa flujo de efectivo en el corto plazo. Otros ingresos por resultados de Soresco, muestra los ingresos por el 50% de participación sobre las utilidades de Soresco, no representa entrada de efectivo. Los otros ingresos por servicio de soda y material dental, responde a aportes realizados por los funcionarios para complementar el pago de estos servicios, por lo que si se computan se duplica la deducción. Recope presentó los costos asociados a la generación de los otros ingresos en el oficio GAF Asimismo la exclusión de otros ingresos excede las capacidades regulatorias, dado que se desconocen costos que se consideran no tarifarios y si además se eliminan los otros ingresos, dejando sin posibilidad de darles contenido económico a los mismos. Sobre este argumento, en cuanto a las diferencias cambiarias ( ), correcciones a períodos anteriores ( ), resultados de Soresco ( ), servicio de soda ( ) y material dental ( ), se le indica que efectivamente deben excluirse ya que son producto de transacciones contables necesarias para revelar adecuadamente la contabilidad de la empresa y en los dos últimos casos porque de lo aclarado por la recurrente se desprende que no son partidas de ingresos sino cuentas transitorias para el registro del aporte de los funcionarios como complemento del pago de servicios. En cuanto a los otros ingresos por servicio de remolcador, si corresponde a una cuenta por

12 cobrar a Japdeva, ésta debe ser reclasificada, pero Recope no aportó evidencia suficiente que justifique la exclusión por este concepto. En consecuencia deben modificarse los Cuadros N. 17 y 18 de la resolución RIE , como sigue: Cuadro N. 17 Otros ingresos a diciembre 2014 (millones de colones) Descripción Monto Ventas de servicios 112,63 Productos financieros 912,96 Alquileres 74,77 Otros ingresos 1 936,16 Total 3 036,51 Cuadro N. 18 Otros ingresos prorrateados 2016 (colones por litro) Productos Gasolina súper -0,95 Gasolina plus 91-0,95 Diésel 50 ppm de azufre -0,95 Diésel 15 0,00 Diésel térmico 0,00 Diésel marino 0,00 Keroseno -0,95 Búnker -0,95 Búnker bajo azufre -0,95 IFO-380-0,95 Asfalto -0,95 Diésel pesado -0,95 Emulsión asfáltica -0,95 LPG (mezcla 70-30) -0,95 LPG rico en propano 0,00 Av-gas -0,95 Jet fuel A-1-0,95 Nafta pesada -0,95 OIP i,a Por lo expuesto anteriormente, se recomienda acoger parcialmente este argumento, en cuanto a los otros ingresos por diferencias cambiarias, correcciones a períodos anteriores, resultados de Soresco, servicio de soda y material dental. 8. Finalmente, Recope solicita lo siguiente: a. Se reconozca el costo por practicantes debido a que realizan funciones atinentes al giro del negocio.

13 Sobre este punto se indica que El costo por practicantes no se considera debido a que no se acredita que estén relacionados con la prestación del servicio público, para la realización de las funciones atinentes al giro del negocio, se le reconoce el gasto por remuneraciones de los funcionarios, tal como se indicó en la resolución RIE , no se ha aportado un análisis del costo-beneficio de las labores que realizan los practicantes versus las que podría realizar personal fijo. b. Se reconozcan el gasto en publicidad debido a que se da en razón del desarrollo de actividades atinentes al abastecimiento de combustibles, uso eficiente de la energía, reducción de emisiones y calidad del ambiente. Se indica que en lo que respecta al gasto en publicidad, lo asociado a las erogaciones por las campañas de consumo energético fueron consideradas en el cálculo tarifario ya que fue el único ítem de este gasto que está asociado a la prestación del servicio público, a la luz de lo dispuesto en la Ley 7447, Ley de regulación del uso racional de la energía. c. Se reconozca el gasto por las licencias SAP y ORACLE, ya que son necesarias para la prestación del servicio. En relación con este gasto, no se presentó documentación que permita valorar la pertinencia de este gasto y la periodicidad de ocurrencia del mismo. d. Se reconozcan los gastos no recurrentes. Sobre estos gastos, tampoco presentan evidencia que permita valorar la pertinencia y ocurrencia en el período en que estará vigente la tarifa de este gasto. e. Se reconozca el gasto por útiles y materiales de comedor ya que responde a la sustitución de equipos necesarios para la atención de reuniones y otras actividades atinentes a la prestación del servicio público. En lo que corresponde este punto, Recope no presenta ninguna evidencia que permita valorar la pertinencia de este gasto, por lo que se reitera lo indicado en la resolución recurrida. f. Se establezca el monto los gastos para sufragar el proceso de producción local en la planta de refinación. Al respecto se indica que aunque no se comprende la solicitud del recurrente, se le recuerda que mediante la resolución recurrida se realizó un análisis pormenorizado de cada una de las variables que fueron consideradas tarifariamente, por lo que el monto total puede ser fácilmente descompuesto en cada uno de sus componentes. g. Se disponga la variable ajuste para gastos de operación por un monto de 3,29 por litro (ver oficio GAF ). Respecto a este punto, se indica que al ser la primera aplicación no se puede determinar la diferencia entre los montos estimados para un periodo X con la aplicación de la resolución

14 RJD y los incurridos para el mismo período X, por lo que no procede su cálculo de conformidad como está establecido en la metodología vigente. Se le reitera al recurrente, que si considera que su equilibrio financiero se está viendo afectado, el canal establecido en la Ley 7593 y desarrollado en la metodología vigente, no es el cálculo de la variable ajuste para gastos de operación, sino la presentación de una solicitud tarifaria ordinaria justificada. V. MODIFICACIÓN DE LOS PRECIOS VIGENTES Siendo que se recomienda acoger parcialmente los argumentos 5.c, 6 y 7 presentados por Recope, las tarifas vigentes que fueron fijadas mediante la resolución RIE , publicada en el Alcance Digital N 15 a La Gaceta N 28 del 10 de febrero de 2016 deben actualizarse como se muestra a continuación:

15 Resumen de los precios en plantel de distribución El siguiente cuadro muestra el resumen de las variables que componen los precios en plantel de distribución de Recope: PRODUCTO Precio FOB Actual (1) Precio FOB Actual Margen de operación de Recope Otros ingresos Otros ingresos prorrateados Precio plantel sin impuesto final con las variables consideradas Diferencial de precio Ajuste por gastos de operación Ajuste por otros ingresos Canon de regulación Subsidio específico Flota pesquera nacional no deportiva Subsidio cruzado Asignaci ón del subsidio Política Sectorial según Decreto N MINAE Subsidio cruzado Asignación del subsidio Rendimiento sobre base tarifaria $ / bbl / litro / litro / litro / litro / litro / litro / litro / litro / litro / litro / litro / litro / litro / litro / litro Gasolina súper 61,79 208,35 35,69 0,00-0,954 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 1,37 0,00 10,16 3,59 259,19 Gasolina plus 91 58,69 197,90 36,30 0,00-0,954 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 1,47 0,00 10,16 4,53 250,39 Gasolina plus 91 pescadores 58,69 197,90 36,30 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00-34,50-34,50 0,00 0,00 0,00 199,70 Diésel 50 ppm de azufre 60,96 205,57 37,20 0,00-0,954 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 1,29 0,00 10,16 4,65 258,90 Diésel 50 pescadores 60,96 205,57 37,20 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00-35,56-35,56 0,00 0,00 0,00 207,21 Diésel 15 61,11 206,07 37,20 0,00-0,954 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4,65 247,89 Diésel térmico 57,30 193,23 19,79 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 213,94 Diésel marino 73,41 247,54 12,06 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 260,52 Keroseno 59,40 200,28 35,52 0,00-0,954 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 1,29 0,00 10,16 3,05 250,33 Búnker 34,58 116,60 46,95 0,00-0,954 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 0,00-37,88 0,00 10,24 135,63 Búnker de bajo azufre 45,19 152,39 60,05 0,00-0,954 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 0,00-33,15 0,00 0,88 179,53 IFO ,00 124,77 41,72 0,00-0,954 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 0,00 0,00 10,16 15,58 192,26 Asfalto 45,70 154,10 55,46 0,00-0,954 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 0,00-32,15 0,00 4,87 181,85 Diésel pesado 47,13 158,92 40,37 0,00-0,954 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 1,22 0,00 10,16 6,89 217,59 Emulsión asfáltica 28,69 96,75 45,65 0,00-0,954 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 0,00-29,73 0,00 2,18 114,30 LPG (mezcla 70-30) 22,07 74,43 78,35 0,00-0,954 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 0,00-73,93 0,00 7,77 86,32 LPG (rico en propano) 20,06 67,66 68,84 0,00 0,000 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 0,00-61,55 0,00 0,00 75,87 Av-Gas 111,97 377,55 232,44 0,00-0,954 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 1,59 0,00 10,16 27,13 648,89 Jet fuel A-1 59,40 200,28 69,83 0,00-0,954 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 1,19 0,00 10,16 9,44 290,92 Nafta Pesada 52,08 175,60 34,39 0,00-0,954 0,00 0,00 0,00 0,93 0,00 0,00 0,64 0,00 10,16 3,26 224,07 (1) Fuente: Platts. Tipo de cambio: 536,09 Nota: Las diferencias en los decimales se deben a efectos de redondeo. Precio Plantel (sin imp.)

16 Precios en planteles de distribución: PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) PRODUCTOS Precio Precio con sin impuesto impuesto (3) Gasolina súper (1) 259,19 503,44 Gasolina plus 91 (1) 250,39 483,64 Diésel 50 ppm de azufre (1) 258,90 396,90 Diésel ,89 385,89 Diésel térmico (1) 213,94 351,94 Diésel marino 260,52 398,52 Keroseno (1) 250,33 317,08 Búnker (2) 135,63 158,38 Búnker de bajo azufre (2) 179,53 202,28 IFO 380 (2) 192,26 192,26 Asfalto (2) 181,85 228,85 Diésel pesado (2) 217,59 263,09 Emulsión asfáltica (2) 114,30 149,55 LPG (mezcla 70-30) 86,32 133,32 LPG (rico en propano) 75,87 122,87 Av-Gas (1) 648,89 882,14 Jet fuel A-1 (1) 290,92 430,42 Nafta Pesada (1) 224,07 257,57 (1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RIE del 6 de junio de 2014 publicada en La Gaceta N. 112 del 12 de junio de (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N. 61 de La Gaceta N. 208 del 29 de octubre de (3) Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 8114.

17 Precios a la flota pesquera nacional no deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles: PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1) PRODUCTOS (colones por litro) Precio Plantel sin impuesto Gasolina plus ,70 Diesel 50 ppm de azufre 207,21 (1) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 de INCOPESCA y la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias. Precios en estación de servicio con punto fijo -consumidor final: PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) PRODUCTOS (1) Precio con impuesto (3) Gasolina súper 560,00 Gasolina plus 91 (1) 540,00 Diésel 50 ppm de azufre (1) 453,00 Keroseno (1) 373,00 Av-Gas (2) 897,00 Jet fuel A-1 (2) 446,00 (1) El precio final contempla un margen de comercialización de 48,3128 por litro y flete promedio de 7,8642 por litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE de 25 de junio de 2013 y RIE del 6 de junio de 2014, respectivamente. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de 15,2393 por litro, establecidos mediante resolución RIE del 6 de junio de (3) Redondeado al colón más próximo.

18 Precios del comercializador sin punto fijo -consumidor final-: PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL PRODUCTOS (colones por litro) Precio con impuesto (1) Gasolina súper 507,19 Gasolina plus ,39 Diésel 50 ppm de azufre 400,64 Keroseno 320,83 Búnker 162,12 Asfalto 232,59 Diésel pesado 266,84 Emulsión asfáltica 153,30 Nafta Pesada 261,32 (1) Incluye un margen total de 3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD de 4 de setiembre de Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional del 2 de marzo de 2005.

19 Precios del gas licuado del petróleo LPG- al consumidor final mezcla 70-30: PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCION (mezcla propano-butano) (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) TIPOS DE ENVASE PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) TANQUES FIJOS (por litro) 187,36 (*) (*) CILINDRO DE 4,54 kg (10 lb) 1 593, , ,00 CILINDRO DE 9,07 kg (20 lb) 3 204, , ,00 CILINDRO DE 11,34 kg (25 lb) 4 009, , ,00 CILINDRO DE 18,14 kg (40 lb) 6 408, , ,00 CILINDRO DE 45,36 kg (100 lb) , , ,00 ESTACION DE SERVICIO (por litro) (5) (*) 236,00 (*) No se comercializa en esos puntos de ventas. (1) Precios máximos de venta según resolución RRG publicada en La Gaceta N. 65 del 2 de abril de (2) Incluye el margen de envasador de 54,033/litro, establecido mediante resolución RIE del 23 de abril de (3) Incluye el margen de distribuidor y agencia de 52,121/litro establecido mediante resolución RIE del 27 de febrero de (4) Incluye el margen de detallista de 59,934/litro establecido mediante resolución RIE del 27 de febrero de (5) Incluye los márgenes de envasador de 54,033/litro, establecido mediante resolución RIE del 23 de abril de 2015 y 48,3128/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE del 25 de junio de 2013.

20 Precios del gas licuado del petróleo LPG- rico en propano al consumidor final: PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO RICO EN PROPANO POR TIPO DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCION (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) TIPOS DE ENVASE PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) (*) PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) (*) TANQUES FIJOS (por litro) 176,90 (*) (*) CILINDRO DE 4,54 kg (10 lb) 1 504, , ,00 CILINDRO DE 9,07 kg (20 lb) 3 025, , ,00 CILINDRO DE 11,34 kg (25 lb) 3 786, , ,00 CILINDRO DE 18,14 kg (40 lb) 6 050, , ,00 CILINDRO DE 45,36 kg (100 lb) , , ,00 ESTACION DE SERVICIO (por litro) (5) (*) 225,00 (*) No se comercializa en esos puntos de ventas. (1) Precios máximos de venta según resolución RRG publicada en La Gaceta N. 65 del 2 de abril de (2) Incluye el margen de envasador de 54,033/litro, establecido mediante resolución RIE del 23 de abril de (3) Incluye el margen de distribuidor y agencia de 52,121/litro establecido mediante resolución RIE del 27 de febrero de (4) Incluye el margen de detallista de 59,934/litro establecido mediante resolución RIE del 27 de febrero de (5) Incluye los márgenes de envasador de 54,033/litro, establecido mediante resolución RIE del 23 de abril de 2015 y 48,3128/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE del 25 de junio de 2013.

21 Precio del Jet fuel, AV-gas e IFO 380 en puertos y aeropuertos sin impuesto único Rangos de variación de los precios de venta para IFO 380, Av-gas y Jet fuel A-1 Producto /L Límite inferior Límite superior IFO ,06 255,28 Av-gas 606,44 695,16 Jet fuel A-1 224,87 360,78 Tipo de cambio 536,09 Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15-15ppm- en lugar del diésel 50-0,005% S-, el precio del mismo será el siguiente y el cual se actualizará en cada fijación tarifaria: DIÉSEL 15 Precio del diésel 15 (15 ppm) (en colones por litro) Precio Plantel sin Impuesto Precio Consumidor final 1 385,48 Precio en plantel Precio en estación de servicio 2 442,00 Precio de venta para el 247,48 comercializador sin punto Fijo 389, Con impuesto. 2 Incluye un margen de comercialización total de 48,3128/litro y flete promedio de 7,8642/litro. 3 Incluye un margen total de 3,746 colones por litro

22 VI. CONCLUSIONES 1. Desde el punto de vista formal, el recurso interpuesto por Recope, contra la RIE , resulta admisible, por cuanto fue interpuesto en tiempo y forma. 2. El saldo del activo fijo, no refleja la inversión proyectada al costo del 2015, además la depreciación acumulada del 2016 no incorporó el gasto por depreciación del 2015 y el gasto por depreciación de las inversiones de 2015 y Los otros ingresos deben ajustarse en las siguientes partidas: diferencias cambiarias ( ), correcciones a períodos anteriores ( ), resultados de Soresco ( ), servicio de soda ( ) y material dental ( ). 4. De acogerse las recomendaciones se deben modificar los precios vigentes, tal como se indica en el apartado siguiente. [ ] II. Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto; tal y como se dispone. POR TANTO EL INTENDENTE DE ENERGÍA RESUELVE: I. Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolución RIE del 3 de febrero de 2016, únicamente en cuanto a los puntos 5.c 6 y 7 señalados en el Considerando I de la presente resolución. II. Fijar el ajuste de otros ingresos prorrateados y la rentabilidad sobre base tarifaria por producto por litro para el 2016 tal y como sigue:

23 Cálculo de componentes de precio por producto 2016 (colones por litro) Producto OIP i,a RSBT i Gasolina súper -0,95 3,59 Gasolina plus 91-0,95 4,53 Diésel 50 ppm de azufre -0,95 4,65 Diésel 15-0,95 4,65 Diésel térmico 0,00 - Diésel marino 0,00 - Keroseno -0,95 3,05 Búnker -0,95 10,24 Búnker bajo azufre -0,95 0,88 IFO-380-0,95 15,58 Asfaltos -0,95 4,87 Diésel pesado -0,95 6,89 Emulsión asfáltica -0,95 2,18 LPG (mezcla 70-30) -0,95 7,77 LPG (rico en propano) 0,00 - Av-gas -0,95 27,13 Jet fuel A-1-0,95 9,44 Nafta pesada -0,95 3,26

24 III. Actualizar los precios vigentes de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle: Precios en planteles de distribución: PRECIOS PLANTEL RECOPE PRODUCTOS (1) (colones por litro) Precio sin impuesto Precio con impuesto (3) Gasolina súper 259,19 503,44 Gasolina plus 91 (1) 250,39 483,64 Diésel 50 ppm de azufre (1) 258,90 396,90 Diésel ,89 385,89 Diésel térmico (1) 213,94 351,94 Diésel marino 260,52 398,52 Keroseno (1) 250,33 317,08 Búnker (2) 135,63 158,38 Búnker de bajo azufre (2) 179,53 202,28 IFO 380 (2) 192,26 192,26 Asfalto (2) 181,85 228,85 (2) Diésel pesado 217,59 263,09 Emulsión asfáltica (2) 114,30 149,55 LPG (mezcla 70-30) 86,32 133,32 LPG (rico en propano) 75,87 122,87 Av-Gas (1) 648,89 882,14 Jet fuel A-1 (1) 290,92 430,42 Nafta Pesada (1) 224,07 257,57 (1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución RIE del 6 de junio de 2014 publicada en La Gaceta N. 112 del 12 de junio de (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N. 61 de La Gaceta N. 208 del 29 de octubre de (3) Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 8114.

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