RESOLUCIÓN RRG San José, a las catorce horas y diez minutos del veinte de febrero de dos mil ocho.
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- Belén Piñeiro Márquez
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1 RESOLUCIÓN RRG San José, a las catorce horas y diez minutos del veinte de febrero de dos mil ocho. SOLICITUD DE AJUSTE TARIFARIO PRESENTADA POR TAXIS UNIDOS AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA S.A., PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD TAXI. EXPEDIENTE ET RESULTANDO: I. Que por lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7593, Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S.A. está legitimada para presentar solicitudes tarifarias ante la Autoridad Reguladora. II. III. IV. Que las tarifas vigentes, para el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, se fijaron mediante resolución RRG de las 8:00 horas del 17 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta N 243 del 19 de diciembre de 2006 (expedi ente ET ). Que el 11 de enero de 2008, Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S.A., representada por el señor Adrian Bogantes Arguedas, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, según certificación visible a folio 9, presentó ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la solicitud de aplicación del procedimiento extraordinario de ajuste tarifario, de conformidad con el Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi, aprobado según resolución RRG de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil cuatro, publicada en La Gaceta 23 del 2 de febrero de Que mediante oficio 040-DITRA-2008 / 365 del 18 de enero de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes le previno al solicitante sobre la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. (folio 10) V. Que el 22 de enero de 2008 el petente envió la información solicitada (folio 8). VI. Que mediante oficio 080-DITRA-2008 / 693 del 29 de enero de 2008 (folio 19), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria. VII. Que la convocatoria a consulta pública, se publicó en los diarios La República (folio 21), Extra (folio 22) el 1 de febrero de 2008 y Al Día (folio 23), el 2 de febrero de Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta N 26, del 6 de febrero de 2007 (folio 24). Como plazo máximo para recibir oposiciones se estableció del 12 de febrero de RRG
2 VIII. IX. Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 25 a 26, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron oposiciones. Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 144-DITRA- 2008, del 20 de febrero de 2008, que corre agregado al expediente. X. Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. CONSIDERANDO: I. Que del oficio 144-DITRA-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: Análisis de la petición 1. Se utilizó como herramienta de análisis para la presente solicitud de modificación tarifaria del servicio público remunerado de personas, modalidad taxi, el Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Taxi establecido por la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG de las 9:00 horas del 13 de diciembre de 2004 y publicado en La Gaceta N 23 del 2 de febrero de Se utilizan para el cálculo automático de tarifas para los vehículos taxi tipo sedán y microbús, los precios actualizados de los rubros: tipo de cambio, salario por jornada ordinaria de un taxista y los combustibles gasolina (súper y regular) y diesel, comparándolos contra los precios de esos mismos rubros vigentes a la última fijación tarifaria, manteniendo constantes los demás rubros de costos y los parámetros operativos, con ello se obtiene un índice de ajuste automático que tiene la siguiente formulación matemática: I SMT PPC 1 TC = SMT0 PPC0 TC0 Donde: I : Índice de ajuste automático de la tarifa. SMT 1 : Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente a la fecha límite de recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N MTSS, publicado en La Gaceta 232 del 3 de diciembre de (6.885,00 colones). RRG
3 SMT 0 : PPC 1 : PPC 0 : TC 1 : TC 0 : Salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, vigente en la última fijación tarifaria, obtenido según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N MTSS, publica do en La Gaceta 129 del 5 de julio de (5.939,00 colones) Precio ponderado del combustible (diesel -521,00 colones-, gasolina súper -562,00 colones- y gasolina regular -551,00 colones-) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente a la fecha límite de recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública, resolución RRG de las 14:00 horas del día 10 de enero 2008 y publicada en La Gaceta 14 del 21 de enero de Precio ponderado del combustible (diesel -342,00 colones-, gasolina súper -499,00 colones- y gasolina regular -469,00 colones-). El precio del litro de diesel; precios al consumidor final en estaciones de servicio, vigentes al momento de la realización de la audiencia pública (RRG de las 15:00 horas del día 25 de setiembre y publicada en La Gaceta 189 del 3 de octubre de 2006). Para el litro de gasolina súper y gasolina regular precios al consumidor final en estaciones de servicio, vigentes al momento de la realización de la audiencia pública (RRG de las 10:00 horas del día 22 de setiembre y publicada en La Gaceta 189 del 3 de octubre de 2006). Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la fecha límite de recepción de oposiciones del procedimiento de consulta pública, calculado por el Banco Central de Costa Rica (499,24 colones por dólar) 1. El tipo de cambio de venta de referencia del día 12 de febrero de 2008, se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente a la última fijación tarifaria (sea esta ordinaria o extraordinaria), calculados por el Banco Central de Costa Rica (520,50 colones por dólar). El dato considerado es el vigente al día de realización de la audiencia pública 1, misma que se realizó el 20 de octubre de 2006, esta información se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica 1 Disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo , artículo 6 del acta de la sesión ordinaria , del 24 de febrero de 2004 RRG
4 Resumen de Precios Fijación Automática Fijación anterior Fijación actual Tipo de cambio 520,5 499,2 Salario mínimo taxista 5.939, ,0 Gasolina súper 499,0 562,0 Gasolina regular 469,0 551,0 Diesel 342,0 521,0 3. Para realizar el análisis tarifario se mantienen sin variación todos los rubros de costos y parámetros operativos, modificando únicamente en el modelo tarifario el precio de las variables: tipo de cambio, salario y combustibles, con I ω ello se obtiene el índice proporcional de incremento denominado, para cada tarifa por tipo de vehículo taxi. A continuación se presenta el índice resultante del nuevo cálculo: Índice Proporcional DESCRIPCIÓN I ω TAXI SEDÁN Tarifa banderazo 9,8% Tarifa variable 13,3% Tarifa por espera 12,0% Tarifa por demora 13,3% TAXI MICROBÚS Tarifa banderazo 9,8% Tarifa variable 9,8% Tarifa por espera 10,7% Tarifa por demora 9,8% 4. La fórmula para ajustar las tarifas es la siguiente: a. TARIFA BANDERAZO T = T ( 1 Iω) bf b + Donde: T bf : tarifa banderazo final calculada después del ajuste. T b : tarifa banderazo calculada en la última fijación tarifaria aprobada. b. TARIFA VARIABLE POR DISTANCIA RRG
5 Tvdf = Tvd ( 1+ Iω) Donde: T vdf : tarifa variable por distancia final calculada después del ajuste. T vd : tarifa por distancia calculada en la última fijación tarifaria aprobada. c. TARIFA POR DEMORA Tdf = Td ( 1+ Iω) Donde T df : Tarifa por demora final calculada después del ajuste. T d : Tarifa por demora calculada en la última fijación tarifaria aprobada. d. TARIFA POR ESPERA T = T ( 1 Iω) ef e + Donde T ef : Tarifa por espera final calculada después del ajuste. T e : Tarifa por espera calculada en la última fijación tarifaria aprobada. TAXI SEDÁN TIPO DE TAXI Resumen tarifario general -en colones- Tarifas vigentes I ω Tarifas resultantes Tarifa banderazo 615 9,8% 675 Tarifa variable ,3% 555 Tarifa por espera ,0% Tarifa por demora ,3% TAXI MICROBÚS Tarifa banderazo 615 9,8% 675 Tarifa variable 615 9,8% 675 Tarifa por espera ,7% Tarifa por demora ,8% II. Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un incremento en las tarifas del servicio taxi y precisar que deben cobrarse de acuerdo con lo que marque el taxímetro, como se dispone. RRG
6 POR TANTO: Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) y 33 de la Ley 7593, 57 y siguientes de la Ley 7969 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, EL REGULADOR GENERAL RESUELVE: I. Fijar para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi las siguientes tarifas: Tarifas -en colones- TIPO DE TAXI TARIFAS TAXI SEDÁN Tarifa banderazo 675 Tarifa variable 555 Tarifa por espera Tarifa por demora TAXI MICROBÚS Tarifa banderazo 675 Tarifa variable 675 Tarifa por espera Tarifa por demora II. III. Establecer como condición vinculante, dentro del plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de esta resolución, se dote a cada uno de los vehículos taxis el correspondiente taxímetro. Precisar que la estructura tarifaria que se establece con esta resolución, no contempla diferenciación alguna respecto a las horas del día (diurna o nocturna) en que se presta el servicio y las tarifas se cobran de acuerdo con lo que marque el taxímetro, independientemente de: a) Las condiciones del camino buenas o malas. b) El recorrido corto o largo. c) Del origen o del destino del servicio hoteles u otros d) De la naturaleza del día hábil o inhábil (feriado). e) De la nacionalidad del usuario costarricense o extranjero. f) De cualquier otra circunstancia. En consecuencia, el vehículo con que se presta el servicio debe poseer indefectiblemente, un sistema de medición de acuerdo con los mecanismos legales y técnicos estipulados para ello, según lo ordena el artículo Nº59 de la ley Nº7969. RRG
7 En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE. FERNANDO HERRERO REGULADOR GENERAL JT CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN. Se notifica la resolución anterior, a Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S.A., Bufete Ramos Corea, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 300 metros este y 25 norte. San José, a las horas del de de Se comunica la resolución anterior al Consejo de Transporte Público en su sede ubicada en Barrio Naciones Unidas, del costado sur de la Tercera Comisaría, 100 metros al este y 50 metros al norte. San José, a las horas del de de Se comunica la resolución anterior al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su sede, ubicada al costado Oeste de la Plaza Cleto González Víquez, en San José. San José, a las horas del de de RRG
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