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1 248 United Nations Treaty Series 1964 No CHINESE TEXT TEXTE CHINOIS f& '6-*-^'-4^-R B B9 fl ifc «r it J4.*.*fc-e. ** «à. M <# '** - ** -un A Mt-t 4 * jft *H **! nfl If i- < f «* ^ >ft S m & ft te #i f 4t - tf 4* <f4t-*l&*ï f 4SI H rt) ' - Ml A ^ Me -. tf 4 * <!# i«l - * <* R Jtt «I * I* ift A )(! f
2 1964 Nations Unies Recueil des Traités 249 * H i*i f ttr t te 4* - it *f * tf & ^ t tt * «r 1 4* A *, ^ tt t f H <L fl *» ï Jt ii-4" T : A - ^. -rr fi ^. 4 El Vol N» 7312
3 250 United Nations Treaty Series 1964 «4* t * A* T (T) <*%*-&* tt*fè^*-tef***-tfcîttm*<*4 A..!» 4- «**t -à 4- A 4tt *. *. A. * i* «*. 4 ± ( l - -ft ^ ; *ti- * A tt 4 -^ -t 4 m fl -t- ^ H f T *t No. 7312
4 1964 Nations Unies Recueil des Traités 251 [RUSSIAN TEXT TEXTE RUSSE] JVs OAKVJILTATHBHLIÎÏ HPOTOKOJIOB OEflSATEJIt- HOM PA3PEIHEHHH CIIOPOB K BEHCKOft KOHBEHnjHH O flunjiomath^îeckhx CHOfflEHH^X OT 18 ATLPEJM 1961 rocydapcmea, nejinwinuecn. yvacmnukomu Hocmojtuiezo IIpomoKOJia, a nuaoïce BencKOû Komemjuu o àunjiomomuveckux ctunueminx, nphhhtoô KoncJiepeimHeii OpramïaauHH OGteflUHCKHbix HauHÔ, npoxoflhbiueâ B Bene c 2 wapra no 14 anpenn 1961 rofla, KOTOpaa HTOKC HasEmaerca «KoHBemjHeii», eupaotcasi ceoe oicejiahue ospanjatbch no BCCM aarparnsaroiimm HX sonpocam B jno6om cnope OTHOCHTCJIBHO TOJDKOBaHHH HJIH nphmehehhh KoHseHrpni K oôaaa- TenBHOû K>pHCAHKrpra Me>KflyHapoflHoro Cy^a, ecjra croponti B cnope ne ciworyr B TC^eHHC paaymhoro qjoka yperyjrapobatb ero HHMM cnocoôom, o HH>KecJieflyK>meM : Cmambfi I Cnopbi no TOJiKOBaHioo HJIH HpuMeneHHio KoHBCHmra nofljiehtat o6h3atejn>- HOÔ lophcflhkhihh; M»KflyHapo#Horo Cy«a H cootberctbehho Moryr nepeflasatbch B 3TOT CyA no aahbjiehhio Jiio6oâ cropohbi B cnope, HBJunomeHCH yiacthhkom HacrojnB(ero IIpoTOKOJia. Cmambn II B TCMenne flsyx Mecm^eB nocjie xoro, K3K o^ha cropona yacaomhjia Apyryio o TOM, ^rro no ee MHemoo cymectbyer cnop, croponti Moryr florosopirrbch o nepefla^e cnopa ne B MoKflyHapoAHtra Cyfl, a B ap6ntpa)k. IIo HcreqeHHH ynasanhoro cpoka cnop MOJKCT ÔMTB nepe^ah MoKflynapoAHOMy Cy^y no aahbjiehhio Jno6oâ H3 cropoh B cnope. CmambH III 1. B Te^eHHC xex >KC «syx Mecmj;eB cropoh&i B cnope Moryr florobophtbch o nphmenehhh corjiacirrejibhoâ npoi^eflypbi 30 nepeaaqh cnopa B 2. CorjiacHTenBHaH KOMHCCHH flojdkha cflenan. CBOH pekomeagaipih B nsrru MCCHI^CB co fljw ee coaflahhh. ECJIH ee pekomchflaqhh ne 6y^yr nphhhtm cropoheaw B cnope B TeqeHHe Asyx MCCHEICB co AHH coosmehhh HM STHX PCKOMCH- Haimft, TO cnop MO>KCT 6brri> nepewan Cy#y no aahejienmo Jno6oâ cropohbi B cnope.
5 252 United Nations Treaty Series 1964 CmambH IV ytractbytomhe B KOHBCHUHH, B OaKyjiKraTHBHOM npotokojie o nphosperehhh rpa>k#ahctba H B HaeroHmeM HpoTOKOJie, Moryr B jiiosoe spewa aahbhtb, trro OHH pacnpoctpahhiot nojio>kehhh HacTonmero ITpoTOKOJia Ha cnopbi, BO3HHKaiom.He B CBHSH c TOJiKOBaHHeiw HJIH nphmehennem <t>akynbtathbhoro npotokojia o npao6perehhh rpa>kflahctba. O Tannx sanbjiehhhx cneflyer coo6matb CenpeTapio OpraHHsaqiot O6i>eAHHeHHbix Ha^HH. Cmambfi V HacroHimoï ripotokou OTKpbiT fljih no^nhcahhh BceMH KOTOptie crahyr yqacthhkamh KoHEemyra: flo 31 OKTHÔpa 1961 ro^a B <t>e,n;epajibhom MHHHcrepcTBe HHOcrpaHHbix flen ABCTPHH, a satem, flo 31 Mapxa 1962 roaa B IJeHTpaJIbHBIX y^pokachkhx OpraHHSamiH OÔ-beAHHCHHBIX Ha^HH B HtlO- CmambH VI IlpoTOKOJi nofljiewirr path< >HKamïn. PaTH4>HKaqnoHHbie rpamotti Ha xpanehhc renepa^thomy CeKpeTapro OprannsauMH CmambH VII HaCTOHIUHH HpOTOKOJI OTKpbIT flfifl nphcocflhhehhh BCCX rocyfljapctb, KOTOptlC cranyr yqacthhkamh KoHBeHi;HH. AKTM o nphcoejihhehhh c^aiotch na xpanehne TeHepajibHOMy CeKperapio Oprannaai^HH OÔteAHHeHHbix Haqnft. CmambH VIII 1. HacroHiuHH HpoTOKOJi BcrynuT B CHJiy B TOT»ce ACHB, ^ITO H KOHBCHU.HH, HJIH Ha TpHAi^aTbiH flem. nociie CAa^H na xpanehne BTOpofl paracjmkamiohhoh rpamotbi HJIH aicra o rrphcoeflhhehhh K HpoTOKOJiy TeHepantHOMy CeKpeTapro OpraHH3au,nH O6i.eflHHeHHfaix HaipiH, B sabhchmocth OT Toro, Kanan H3 STHX,n;aT OKan<eTC5i Ôojiee 2. B OTHOUieHHH Ka>iyi;oro rocyflapctba, KOTopoe patn4>nijhpyet ITpoTOKOJi HJIH nphcoe^hhhtch: K HeMy nocjie BcrynjieHHH ero B cnjry B COOTBCTCTBHH c nyhktom 1 HacTOHmeii cratbh, IIpOTOKOJï Bcrynur B CHJiy na TpHAt(aTbiH MCHB noaie cfla^h Ha xpahenne DTHM rocy^apcrsom CBOCH patiï4)hkai;hohhoh rpawotbi HJIH ara?a o nphcoeflhhchhh. CmambH IX renepajibhbih CeKperapb Op^aHH3a^nn OôteflHHeHHbrx Hau.ua see rocy^apctba, KOTOpwe crahyr yyacthhkamh KOHBCHUIHH: No 7312
6 1964 Nations Unies Recueil des Traités 253 a) o noflhhcahhh HacroHirçero npotokojia H o cflaie na xpahenne path( >HKa- IJHOHHblX rpamot HJIH aktob O nphcoeflhhchhh COFJiaCHO CTaTbHM V, VI H VII; i) o sahbjiehhhx, cflejiahhbrx B cootsercrbhh co cratbeii IV HacroHmero IIpOTOKOJia; c) o flare BcrymieHHH nacrohmero IIpoTOKOJia B cnny cornacho cratbe VIII. CmambH X IIOflJIHHHHK HaCTOHmerO IIpOTOKOJia, TCKCTbl KOTOpOFO Ha pycckom, ahtjhïh- CKOM, HCnaHCKOM, KHTaâCKOM H 4)paHUy3CKOM H3bIK3X HBJIHIOTCH pabho aytchthh- HbiMHj 6yfler cflan Ha xpahenne TeHepajitHOMy CeKperapio OpraHHsauHH O6i>eflH- HCHHbix HanHÔ, KOTOpbiîi HanpaBHT aasepehhbie KOHHH ero BCCM rocyflapcrsam, B cratbe V. B yjïoctobepehhe ^EFO HHHcenoflHHcaBumecH, HaflJiOKanmM ogpasom ynojihomoqehhbie, noflnhcajra HacroHinHH IIpoTOKOJi. COBEPIIIEHO B Bene BoceMnaflixaToro anpejin TbicH^ia fleshtbcox nepboro rofla. N«7312
7 254 United Nations Treaty Series 1964 [SPANISH TEXT TEXTE ESPAGNOL] No PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVEN- CION DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS, SOBRE LA JURISDICTION OBLIGATORIA PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. HECHO EN VIENA, EL 18 DE ABRIL DE 1961 Los Estados Partes en el présente Protocolo y en la Convention de Viena sobre Relaciones Diplomdticas, que en adelante en este documente se denominarà «la Convencion», aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 2 de marzo al 14 de abril de 1961, Expresando su deseo de recurrir a la jurisdiction obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en todo lo que les concierna respecte de las controversias originadas por la interpretaciôn o aplicaciôn de la Convencion, a menos que las partes hayan aceptado de comûn acuerdo, dentro de un plazo razonable, alguna otra forma de arreglo, Han convenido en lo siguiente : Articula I Las controversias originadas por la interpretaciôn o aplicacion de la Con vencion se someteràn obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este titulo podrâ entender en ellas a demanda de cualquiera de las partes en la controversia que sea Parte en el présente Protocolo. Articula II Dentro de un plazo de dos meses, después de la notification por una a otra de las partes de que, a su juicio, existe un litigio, estas podrân convenir en recurrir a un tribunal de arbitraje en vez de recurrir a la Corte Internacional de Justicia. Una vez transcurrido ese plazo, cualquiera de las partes podrà someter la controversia a la Corte mediante una demanda. Articula III 1. Dentro del mismo plazo de dos meses, las partes podrân convenir en adoptar un procedimiento de conciliaciôn antes de recurrir a la Corte Internacional de Justicia. 2. La comisiôn de conciliaciôn deberâ formular sus recomendaciones dentro de los cinco meses siguientes a su constituciôn. Si sus recomendaciones no fueran aceptadas por las partes en litigio dentro de un plazo de dos meses después
8 1964 Nations Unies Recueil des Traités 255 de haber sido formuladas, cualquiera de las partes podrâ someter el litigio a la Corte mediante una demanda. Articula IV Los Estados Partes en la Convention, en el Protocolo Facultative sobre Adquisicion de Nacionalidad y en el présente Protocolo, podrân en cualquier momento declarar que desean extender las disposiciones del présente Protocolo a las controversias originadas por la interpretacion o aplicacion del Protocolo Facultative sobre Adquisicion de Nacionalidad. Taies declaraciones seràn notificadas al Secretario General de las Naciones Unidas. Articula V El présente Protocolo estarà abierto a la firma de todos los Estados que puedan ser Partes en la Convenciôn, de la manera siguiente : hasta el 31 de octubre de 1961, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria; y después, hasta el 31 de marzo de 1962, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Articula VI El présente Protocolo esta sujeto a ratificaciôn. Los instrumentes de rati ficaciôn se depositarân en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Articula VII El présente Protocolo quedarâ abierto a la adhésion de todos los Estados que puedan ser Partes en la Convenciôn. Los instrumentes de adhésion se depositarân en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Articula VIII 1. El présente Protocolo entrarâ en vigor el mismo dia que la Convenciôn, o el trigésimo dia a partir de la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el segundo instrumento de ratifi cacion o de adhésion, si ese dia fuera posterior. 2. Para cada Estado que ratifique el présente Protocolo o se adhiera a él una vez que esté vigente de conformidad con lo dispuesto en el pàrrafo 1 de este articulo, el Protocolo entrarâ en vigor el trigésimo dia a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificacion o de adhésion. Articulo IX El Secretario General de las Naciones Unidas comunicarâ a todos los Estados que puedan ser Partes en la Convenciôn : N«7312
9 256 United Nations Treaty Series 1964 à) que paises han firmado el présente Protocole y cuâles han depositado instrumentes de ratificaciôn o de adhésion, de conformidad con lo dispuesto en los articulos V, VI y VII; b) que declaraciones se han hecho de conformidad con lo dispuesto en el articulo IV del présente Protocolo; c) en que fecha entrarâ en vigor el présente Protocole, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII. Articulo X El original del présente Protocolo, cuyos textos chino, espanol, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, sera depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviarâ copia certificada a todos los Estados a que se refiere el articulo V. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectives Gobiernos, han firmado el présente Protocolo. HECHO en Viena el dia dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y uno. No. 7312
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