No ARGENTINA, AUSTRIA, BELGIUM, CAMEROON, CENTRAL AFRICAN REPUBLIC, etc.
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- Eva Aguilar Araya
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1 No ARGENTINA, AUSTRIA, BELGIUM, CAMEROON, CENTRAL AFRICAN REPUBLIC, etc. Optional Protocol to the Vienna Convention on Consular Relations concerning the Compulsory Settlement of Dis putes. Done at Vienna, on 24 April 1963 Official texts: English, French, Chinese, Russian and Spanish. Registered ex officio on 8 June ARGENTINE, AUTRICHE, BELGIQUE, CAMEROUN, RÉPUBLIQUE CENTRAFRICAINE, etc. Protocole de signature facultative à la Convention de Vienne sur les relations considairesf-'concernant le règlement obligatoire des différends. Fait à Vienne, le 24 avril 1963 Textes officiels anglais, français, chinois, russe et espagnol. Enregistré d'office le 8 juin 1967.
2 494 United Nations Treaty Series 1967 No CHINESE TEXT TEXTE CHINOIS - w M «S * a, il?*? A 4 fl i ft 4 jfcf^itt^r-à-fr^^^t^iirf a/* ^ ^ * * ^ f * a T» >* i* *. f flu s»/*#* w? 4^ * a #& &*& #t * & & S6^4*«î - * f* ^*fr* ^ Jif f 4««i ^ a i* s
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5 1967 Nations Unies Recueil des Traités 497 [RUSSIAN TEXT TEXTE RUSSE] O OAKYJIBTATHBHLIÏÏ IIPOTOKOJI OB OB^SA- TEJIbHOM PA3PEIHEHHH CHOPOB K BEHCKOÎÏ KOH- BEHIJHH O KOHCyJIBCKHX CHOÏÏIEHIMX OT 24 AUPEJDI 1963 Focydapcmea, ftejtfnoutuecfi ynacmmikomu nacmosiufezo UpomoKOM, a BBHCKOU Koueentfuu o KoncyjibCKux cnauiehunx, nphhhtoh KoH( )epehnheh: OpraHHsanHH O6i>e,HHHeHHBix Haipdi, npoxoflubniea B Bene c 4 Map-ra no 22 anpejih 1963 rofla, Koxopan HJOKC HastmaercH «KoHECHmieâ:», eupomcasi ceoe Mcejianue ospaïqatbch no BCCM aaxparhbaronmm nx BonpocaM B jno6om cnope OTHOCHTCJIBHO TOJiKOBaHHH HJIH nphmehchhh KoHBeHnHH K osnaa- Tejn>Hoft lophcflhknhh MoKflyHapoflHoro cy^a, ecrm cropohbi B cnope ne CMoryr B Te^eHHe paaymhoro cpona yperyuhposate ero HHBIM cnoco6om, cozjiacujiucb 6 HiDKecjieflyion^eM : Cmambx I Cnopw no TOJiKOBaHHto HJIH nphmchehhio KOHBCHUJOI no,n;jie>kat HOH rophcflhkijhh MoKflynapoflHoro cyfla H, cootbetctbehho, Aioryr B 3TOT Cyfl no aahbjiehhk) Jno6oH croponti B cnope, HBjiaioineHCH nacrohmero ITpoTOKOJia. CmambH II B TeyeHHe flsyx MecnneB nocne TOFO, K3K oflha cropona ybeflomhjia o TOM, *rro, no ee MHCHHIO, cymecrbyer cnop, croponti Moryr floroboputtch o nepefla^e cnopa ne B MeHtayHapoAHbiîi cyo;, a B apôurpa^. Ho ncreiiehhh ynasan- Horo cpoka cnop MOHCCT ÔBITL nepegan MoK^ynapo^Homy cy^y no saabjiemno JHOÔOH H3 CTOpOH B CHOpe. CmambH III 1. B TeqeHHe TCX JKC AByx MecnneB cropohbi B cnope Moryr florobopurtch o nphmehchhh corjiachrejibhoh npoiieflypi.1 #o nepefla^ni cnopa B cy«. 2. CorjiacHxeJibHaH KOMHCCHH flojm<ha cflejian> CBOH pekomen^aniih B HHTH MecHEjeB co ffhh ee cosgannh. ECJJCH ee pekomchflanhh ne Ôynyr croponamh B cnope B Te^ienne AByx MCCHI^CB co ffon coo6mehhh HM STHX pekomeni, TO cnop MOJKCT ÔBITB nepeflan Cyfly no aahbjiehhio jno6oh cropohbi B cnope.
6 498 United Nations Treaty Series 1967 CmambH IV Focy^apcrBa, yqacibyiomhe B KoHBeHUHH, B OaKyjiBTaiHBHOM npotokojie o nphoôperehhh rpa>kflahctba H B HacronmeM IIpoTOKOJie, Moryr B jno6oe BpewH aahbhtb, *rro OHH pacnpoctpahhiot HOJIOKCHHH HacTOHiHero IIpOTOKOjra Ha cnopbi, BO3HHKaK>mHe B CBH3H C TOJIKOBaHHCM HJIH nphmehchhcm <E>aKyJH>TaTHBHOrO npotokojîa o npho6perehhh rpa>k,n;ahctba. O TaKHX aanbnemiax cjieflyer TeHepantHOMy CeKperapio OpraHiœauHH O6teAHHeHHbix Harçaft. CmambH V HpoTOKOJi OTKpbir fljih noanhcahhh BCCMH KOTOptie cranyr yqacthhkaivra KOHBCHJUPOI: OKTHOpn 1963 rofla B HOM MHHucrepcTBe HHocrpaHHbix «en ABcrpHHCKoft Pecny6jiHKH, a satcm 31 Mapra 1964 ro^a B ]J[eHTpaja.Hbix Yqpe>KfleHHax Oprannaaiçra HbDC HaiÇIH B H6K>~HopKe. no,zyie:>kht Ha xpahchhe TeHepajitHOMy CeKperapio OpraHHaaimn VI Cmambx VII HacTOHUflrii npotokoji OTKpWT fljm nphcoeahhchhh Bccx rocyflapctb, KOTOpwe crahyr yyacthhkamh KOHBCHUHH. AKTBI o nphcoeflhhchhh c^aiotcii na xpaaehhc FeHepaJEbHOMy CeKperapio OpraHHsamm O6ï>efflHHeHHtrx Haimft. CmambH VIII 1. HaCTOHIimH IIpOTOKOJI BCTyilHT B CHJiy B TOT >KC ACHb, ^TTO H KoHBeHI 0I, HJIH na TpHTOaTbiH flam. nocjie cfla^h na xpahehhe BTopoft path4>hkauhohhofi rpamot&i HJIH akta o nphcoefljfflchhh K IIpOTOKOJiy TeHepajiBHOMy CeKperapio OpraHHsaimn O6i>eAHHeHHbix HarpiH, B sabhchmocra OT TOFO, Kanan HS OTHX flat OKa>Kercîi SoJiee HO3AHCH. 2. B othomehhh Ka>Kfloro rocyflapcrba, KOTopoe path^huhpyer HacroHimdi IIpOTOKOJI HJIH nphcoeflhhhtch K HCMy HOCJIC BCTynJICHHH SCO B CHJiy B COOTBCTCT- BHH C nyhktom 1 HaCTOHH^CH CTaTBH, IIpOTOKOJI BCTynHT B CHJiy H3 Tp nociie cflatih Ha xpanehhe STHM rocyflapcrbom CBOCH path<j)hkaimohhoh HJIH 3KTa O nphcoeflhhehhh. CmambH IX TeHepajiBHbiH CeKperapb OpraHHsauHH O6i>eflHHeHHbix HauHH see rocyaapcrsa, KOTOpwe crahyr yqacthhkamh KOHBCHH^IH: No. 8640
7 1967 Nations Unies Recueil des Traités 499 «) o nognncahhh HacroHmero IIpoTOKOJia H o c^aqe na xpahenne path( >HKa- HHOHHbix rpamor HUH aicrob o nphcoeflhhehhh corjiacho cratbhm V, VI H VII; ô) o aahbjiehhhx, çflenahhbix B COOTBCTCTBHH co crarbefi: IV HacroHmero IIpoTOKOJia; c) o Aaxe BcxynjieHHH HacroHmero IIpoTOKona B aray corjiacno craibe VIII. Gmambx X IICWÏHHHHK HaCTOHmerO IIpOTOKOJia, TCKCTbl KOTOpOrO H3 pycckom, ahtjihh- CKOM, HCnaHCKOM, KHTaâCKOM H 4>p3HUy3CKOM H3bEKaX HBJIHIOTCa: pabho ayrchth1!-, 6yfler c^an na xpanehhe FeHepaJibHOMy CeKperapio OpraHuaarpra O6i.efln- Haimft, KOTOpbiS HanpaBHT sabepchhbie KOIIHH ero BCCM rocyflapctbam, B cratbe V. B yjioctobepehhe ^ïeto HiOKenoanHcaBiiiHecH, HafljieMcainHM obpaaom CBOHMH npabhrejibctbamh;, nognucajih HacroHiimH HpoTOKOJi. COBEPIIIEHO B Bene flbafluatb ^erbeptoro anpe^h xbicnqa TpexBero ro^a. Vol N» 8640
8 500 United Nations Treaty Series 1967 [SPANISH TEXT TEXTE ESPAGNOL] No PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVEN- CION DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES SOBRE LA JURISDICTION OBLIGATORIA PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. HECHO EN VIENA, EL 24 DE ABRIL DE 1963 Los Estados Parte en el présente Protocole y en la Convention de Viena sobre Reladones Consulares, que se denomina en este documente «la Convention», aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 4 de marzo al 22 de abril de 1963, Expresando su deseo de recurrir a la jurisdiction obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en todo lo que les afecte y se refiera a la solution de cualquier controversia originada por la interpretation o aplicacion de la Conven tion, a menos que las partes convengan, dentro de un plazo razonable, otra forma de soluciôn, Han convenido lo siguiente : Articula I Las controversias originadas por la interpretation o aplicacion de la Conven tion se someterân obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este titulo podrà entender en ellas a instancia de cualquiera de las partes en la contro versia que sea Parte en el présente Protocole. Articula II Las partes podràn convenir, dentro de un plazo de dos meses desde que una de ellas notifique a la otra que, en su opinion, existe un litigio, en recurrir a un tribunal de arbitraje, en vez de hacerlo ante la Corte Internacional de Justicia. Una vez expirado ese plazo, se podrà someter la controversia a la Corte, a instancia de cualquiera de las partes. Articula III 1. Dentro del mismo plazo de dos meses, las partes podrdn convenir en adoptar un procedimiento de conciliacion, antes de acudir a la Corte Internacional de Justicia. 2. La comision de conciliacion deberâ formular sus recomendaciones dentro de los cinco meses siguientes a su constitucion. Si sus recomendaciones no fueran aceptadas por las partes en litigio dentro de un plazo de dos meses a partir de la
9 1967 Nations Unies Recueil des Traités 501 fecha de su formulacion, se podra someter la controversia a la Corte, a instancia de cualquiera de las partes. Articula IV Los Estados Parte en la Convencion, en el Protocole de firma facultativa sobre adquisicion de la nacionalidad y en el présente Protocolo, podrân, en cualquier momento, declarar que desean extender las disposiciones del présente Protocolo a las controversias originadas por la interprétation o aplicacién del Protocolo de firma facultativa sobre adquisicion de la nacionalidad. Taies declaraciones seràn comunicadas al Secretario General de las Naciones Unidas. Articula V El présente Protocolo estarà abierto a la firma de todos los Estados que puedan ser Parte en la Convencion, de la manera siguiente : hasta el 31 de octubre de 1963, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la Repûblica de Austria; y después, hasta el 31 de marzo de 1964, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Articula VI El présente Protocolo esta sujeto a ratificacion. Los instrumentes de ratifica cion se depositarân en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Articula VII El présente Protocolo quedarà abierto a la adhésion de todos los Estados que puedan ser Parte en la Convencion. Los instrumentes de adhésion se depositarân en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Articula VIII 1. El présente Protocolo entrarâ en vigor el mismo dia que la Convencion, o el trigésimo dia siguiente al de la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el segundo instrumento de ratificacion del Protocolo o de adhésion a él, si este dia fuera posterior. 2. Para cada Estado que ratifique el présente Protocolo o se adhiera a él una vez que entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el pârrafo 1 de este articule, el Protocolo entrarâ en vigor el trigésimo dia siguiente al de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificacion o de adhésion. Articula IX El Secretario General de las Naciones Unidas comunicarà a todos los Estados que puedan ser Parte en la Convencion : N» 8640
10 502 United Nations Treaty Series 1967 a) las firmas del présente Protocolo y el depôsito de instrumentes de ratificacion o adhésion, de conformidad con lo dispuesto en los articules V, VI y VII; b) las declaraciones hechas de conformidad con lo dispuesto en el articule IV del présente Protocolo ; c) la fecha de entrada en vigor del présente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII. Articula X El original del présente Protocolo, cuyos textos en chino, espanol, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, sera depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviarà copia certificada a todos los Estados a que se refiere el articulo V. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectives Gobiernos, firman el présente Protocole. HECHO en Viena, el dia veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y très. No. 8640
11 1967 Nations Unies Recueil des Traités 503 [The list of the names of States as they appear on signature pages in the original copy of this Protocol is identical to that of the Vienna Convention on Consular Relations reproduced on pages 422 to 453 of this volume. Only the names of States which signed this Protocol are printed herein.} [La liste nominative des États figurant sur les pages de signature de l'exemplaire original du présent Protocole est identique à celle de la Convention de Vienne sur les relations consulaires, reproduite aux pages 422 à 453 de ce volume. Seuls figurent ici les noms des États qui ont signé le Protocole.} FOB ARGENTINA: POUR L'ARGENTINE: ApreHTimy: POR LA ARGENTINA: E. QUINTANA FOR AUSTRIA: POUR L'AUTRICHE: FOR AUSTRIA: KREISKY FOR BELGIUM: POUR LA BELGIQUE: Bejibraio: POR BÉLGICA: Walter LORIDAN Le 31 mars 1964 N«8640
12 504 United Nations Treaty Series 1967 FOR CAMEROON: POUR LE CAMEROUN: KaHepya: POR EL CAMERUN: R. N'THEPE 21 août 1963 FOR THE CENTRAL AFRICAN REPUBLIC: POUR LA RÉPUBLIQUE CENTRAFRICAINE: **»##» : B[eHTpajibHoa$piœaHCKyio Pecnyôjnncy: FOR LA REPÛBLICA CENTROAFRICANA: C. KALENZAGA FOR CHILE: POUR LE CHILI: POR CHILE: A. MARAMBIO FOR CHDJA: POUR LA CHINE: Kmafi: POR LA CHINA: No Wu Nan-ju CHANG Weitse
13 1967 Nations Unies Recueil des Traités 505 FOR COLOMBIA: POUR LA COLOMBIE: POR COLOMBIA: Efraim CASAS-MANRIQUE Daniel HENAO-HENAO FOR THE CONGO (BRAZZAVILLE) : POUR LE CONGO (BRAZZAVILLE) : KOHTO (EpassaBHJii.) : POR EL CONGO (BRAZZAVILLE) : R. MAHOUATA FOR THE CONGO (LEOPOLDVILLE) : POUR LE CONGO (LEOPOLDVILLE) : KOHTO POH EL CONGO (LEOPOLDVILLE) : S.-P. TSHIMBALANGA FOR DAHOMEY: POUR LE DAHOMEY: JJaroMGIO: POR EL DAHOMEY: C. KALENZAGA N«8640
14 506 United Nations Treaty Series 1967 FOR DENMARK: POUR LE DANEMARK: POR DINAMARCA: H. H. SCHRODER FOR THE DOMINICAN REPUBLIC: POUR LA RÉPUBLIQUE DOMINICAINE: ^oithhukshckyio PecnyôJiHKy: POR LA REPÛBLICA DOMINICAN A: Alain STUCHLY Theodor SCHMIDT FOR THE FEDERAL REPUBLIC OF GERMANY: POUR LA RÉPUBLIQUE FÉDÉRALE D'ALLEMAGNE: O&eACpaTiinnyio Pcenyô.iHKy FcpMaHim: POR LA REPÛBLICA FEDERAL DE ÀLEMANIA: G. VON HAEFTEN 31 October 1963 FOR FINLAND: POUR LA FINLANDE: POR FINLANDIA: No Otso WARTIOVAARA le 28 octobre 1963
15 1967 Nations Unies Recueil des Traités 507 FOR FRANCE: POUR LA FRANCE: POH FRANCIA: B. DE MENTHON FOR GABON: POUR LE GABON: POR EL GABON: C. KALENZAGA FOR GHANA: POUR LE GHANA: Tany: POR GHANA: Emmanuel K. DADZIE FOR IRELAND: POUR L'IRLANDE: PORlRLANDA: W. WARNOCK D. P. WALDRON N» 8640
16 508 United Nations Treaty Series 1967 FORITALY: POUR L'ITALIE: «fefcfl: Hiajimo: FOR ITALIA: Vittorio ZOPPI 22 novembre 1963 FOR THE IVORY COAST: POUR LA CÔTE-D'IVOIRE: Beper C.ioHOBoii Kocni: POR LA COSTA DE MARFIL: C. KALENZAGA FOR KUWAIT: POUK LE KOWEÏT: POR KUWEIT: Rashid AL-RASHID 10 January 1964 FOR LEBANON: POUR LE LIBAN: POR EL UBANO: No E. DONATO
17 1967 Nations Unies Recueil des Traités 509 FOR LIBERIA: POUR LE LIBÉRIA: POR LIBERIA: Nathan BARNES Herbert R. W. BREWER James E. MORGAN FOR LIECHTENSTEIN: POUR LE LIECHTENSTEIN: POR LIECHTENSTEIN: Heinrich Prinz VON LIECHTENSTEIN FOR LUXEMBOURG: POUR LE LUXEMBOURG: JIiOKCCMÔypr: POR LUXEMBURGO: M. STEINMETZ 24 mars 1964 FOR THE NIGER: POUR LE NIGER: Hnrep: POR EL NIGER: C. KALENZAGA N» 8640
18 510 United Nations Treaty Series 1967 FOR NORWAY: POUR LA NORVÈGE: HopBeraro: PORNORUEGA: Egil AMLIE FOR PANAMA: POUR LE PANAMA: FOR PANAMA: César A. QUINTERO December 4, 1963 FOR PERU: POUR LE PÉROU: Ilepy: POR EL PERU: E. LETTS S. FOR THE PHILIPPINES: POUR LES PHILIPPINES: POR FILIPINAS: No T. G. DE CASTRO
19 1967 Nations Unies Recueil des Traités 511 FOR SWEDEN:, POUR LA SUÈDE: PORSUECIA: Z. S. PRZYBYSZEWSKI WESTRUP le 8 octobre 1963 FOR SWITZERLAND: POUR LA SUISSE: «ht: POR SUI/A: Paul RUEGGER R. BlNDSCHEDLER Le 23 octobre 1963 FOR THE UNITED KINGDOM OF GREAT BRITAIN AND NORTHERN IRELAND: POUR LE ROYAUME-UNI DE GRANDE-BRETAGNE ET D'IRLANDE DU NORD: CocAHiicuHoe KopojieuciBO BeJuiKoôpirraHHH H CeuepHoft POR EL REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NoRf E: Patrick DEAN March 27, 1964 N 8640
20 512 United Nations Treaty Series 1967 FOR THE UNITED STATES OF AMERICA: POUR LES ETATS-UNIS D'AMÉRIQUE: CoeAiroeHHbie LHraTu AaiepHint: POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: Warde M. CAMERON FOR THE UPPER VOLTA : POUR LA HAUTE- VOLTA: Bepxiuoio BojibTy: POR EL ALTO VOLTA: C. KALENZAGA FOR URUGUAY: POUR L'URUGUAY: POR EL URUGUAY: MUNOZ MORATORIO FOR YUGOSLAVIA: POUR LA YOUGOSLAVIE: POR YUGOESLAVIA: Milan BARTO No. 8640
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248 United Nations Treaty Series 1964 No. 7312. CHINESE TEXT TEXTE CHINOIS f& '6-*-^'-4^-R B B9 fl ifc «r it J4.*.*fc-e. ** «à. M
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