Tratado. Armas. to prevent their diversion to the illicit market, Recognizing the legitimate political, security,

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1 Preamble The States Parties to this Treaty, Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, Recalling Article 26 of the Charter of the United Nations which seeks to promote the establishment and maintenance Firma of international peace and security with y the least diversion for armaments of the ratificación world s human and economic resources, Underlining asdf the need to prevent and eradicate the illicit trade Tratado in conventional arms and to prevent their diversion to the illicit market, or for unauthorized Comercio sobre el end use and end users, including in the commission Armas de of terrorist acts, Recognizing the legitimate political, security, economic and transferencias commercial responsables interests of normas sólidas para States in the international trade in conventional arms, Reaffirming the sovereign right of any State to regulate and control conventional arms exclusively within its territory, pursuant to its own legal or constitutional system,

2 El Tratado sobre el Comercio de Armas establece normas internacionales comunes para regular el comercio internacional de armas convencionales, municiones y piezas y componentes con el fin de contribuir a la paz y la seguridad, reducir el sufrimiento humano y promover la cooperación y la transparencia. Para cumplir las promesas formuladas en el Tratado, se precisan una adhesión y una aplicación lo más amplias posible entre los Estados. El presente folleto describe los procedimientos que los Estados deben seguir para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Tratado o para adherirse a él. Contiene también modelos de instrumentos de adhesión que pueden utilizarse para el depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas. 1. Firma El Tratado sobre el Comercio de Armas ha quedado abierto a la firma el 3 de junio de 2013 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Desde entonces, y hasta su entrada en vigor, podrá ser firmado en dicha Sede. El período en que se permite la firma concluirá cuando el Tratado entre en vigor. Conforme a la práctica internacional establecida, solo los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o Ministros de Relaciones Exteriores están facultados, en virtud de sus funciones, para firmar tratados multilaterales en nombre de Estados sin necesidad de presentar plenos poderes al efecto. Los demás representantes que deseen firmar el Tratado deberán disponer de los plenos poderes pertinentes firmados por una de esas autoridades. Los Estados que deseen firmar el Tratado deberán, en su caso, proporcionar por adelantado los plenos poderes necesarios a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas. Al firmar el Tratado sobre el Comercio de Armas, el Estado muestra su intención de pasar a ser parte en él en el futuro. Tras la firma, el Estado está obligado a abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del Tratado (véase el artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969).

3 Firmar el Tratado no implica que el Estado sea parte en ese instrumento. La firma no vincula jurídicamente al Estado signatario ni lo obliga a empezar a aplicar las disposiciones del Tratado. Para estar jurídicamente obligado por un tratado multilateral, el Estado signatario debe depositar posteriormente su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. En tal caso, el Estado pasará a ser parte de conformidad con las disposiciones sobre la entrada en vigor del tratado en cuestión. Los Estados que no hayan firmado un tratado también podrán consentir en obligarse por él mediante el acto de la adhesión. 2. Consentimiento en obligarse (ratificación, aceptación, aprobación y adhesión) Para ser parte en el Tratado sobre el Comercio de Armas, el Estado debe declarar oficialmente su consentimiento en obligarse por él. Esta decisión implica dos fases: una acción a nivel nacional por el Estado de que se trate y una notificación del consentimiento en obligarse dirigida al depositario. A. Acción por parte del gobierno A nivel nacional, un Estado debe estar de acuerdo en incorporarse al Tratado conforme a lo estipulado en los procedimientos nacionales para ser parte en los tratados. Ello requiere, en la mayoría de los casos, una discusión dentro del país y una acción del parlamento y/o el ejecutivo. B. Notificación al depositario Una vez efectuados los procedimientos nacionales y tomada la decisión de obligarse por el Tratado, el Estado deberá elaborar un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. El Estado que haya firmado el Tratado declarará su consentimiento en obligarse mediante la elaboración de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. El Estado que no haya firmado el Tratado declarará su consentimiento en obligarse mediante la elaboración de un instrumento de adhesión.

4 Por razones constitucionales, algunos Estados utilizan los términos aceptación o aprobación para referirse a su incorporación a los tratados multilaterales. Estos términos tienen el mismo efecto jurídico que la ratificación y, por consiguiente, expresan el consentimiento del Estado signatario en obligarse por un tratado. Los instrumentos de ratificación (adhesión, aceptación o aprobación) deben depositarse ante el depositario del Tratado: el Secretario General de las Naciones Unidas (contáctese la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos). El depósito de un instrumento de manifestación del consentimiento en obligarse ante el depositario es un requisito previo para que un tratado multilateral entre en vigor respecto de un Estado. Algunos Estados pueden ratificar los tratados de forma inmediata. Nada impide que un Estado deposite su instrumento de ratificación (aceptación o aprobación) del Tratado sobre el Comercio de Armas el mismo día en que firma el Tratado. 3. Entrada en vigor El Tratado sobre el Comercio de Armas entrará en vigor 90 días después de que 50 Estados hayan depositado su instrumento de ratificación (aceptación o aprobación). La fecha exacta en la que el Tratado pasa a ser obligatorio para un Estado se determina de la manera siguiente: a) Para los 50 primeros Estados que depositen sus instrumentos ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el Tratado entrará en vigor 90 días después de la fecha en que se deposite el quincuagésimo instrumento de ratificación (aceptación o aprobación). b) Para los demás Estados, el Tratado entrará en vigor 90 días después de la fecha en que cada Estado haya depositado su instrumento de ratificación (adhesión, aceptación o aprobación) ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Con el fin de reforzar las normas fundamentales estipuladas en el Tratado, en el artículo 23 se invita a cada Estado a que declare, en el momento de la firma o la ratificación (adhesión, aceptación o aprobación), que aplicará provisionalmente los artículos 6 y 7 mientras el Tratado no entre en vigor respecto de ese Estado.

5 Proceso para pasar a ser Estado Parte en el Tratado sobre el Comercio de Armas 2 de abril de 2013 Adopción del Tratado 3 de junio de 2013 Apertura del Tratado a la firma Deposito de 50 instrumentos 90 días Entrada en vigor»» Firma del Tratado the ATT»» Depósito del instrumento ante las Naciones Unidas»» Adhesión al Tratado»» Depósito del instrumento ante las Naciones Unidas 4. Aplicación a nivel nacional En su artículo 5, el Tratado sobre el Comercio de Armas obliga a los Estados partes a adoptar medidas para aplicar sus disposiciones y a designar a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales de aplicación de las disposiciones del Tratado. 5. Modelos de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión En el anexo figuran los modelos de instrumentos que han de depositarse ante el Secretario General de las Naciones Unidas. El anexo contiene, asimismo, un modelo de declaración sobre la aplicación provisional. La Secretaría de las Naciones Unidas alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de presentarlo al depositario en el momento de la firma o ratificación (adhesión, aceptación o aprobación).

6 Modelos de instrumentos A. Modelo de instrumento de plenos poderes PLENOS PODERES El que suscribe, [nombre y título del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores], POR LA PRESENTE AUTORIZA A [nombre y título] a que firme el Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013, en nombre del Gobierno de [nombre del Estado]. En [lugar], a [fecha]. [Firma] El presente instrumento debe ser firmado por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores. B. Modelo de instrumento de ratificación (aceptación o aprobación) del Tratado sobre el Comercio de Armas Para Estados signatarios CONSIDERANDO que el Tratado sobre el Comercio de Armas fue adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013 y abierto a la firma en Nueva York el 3 de junio de 2013, CONSIDERANDO que dicho Tratado ha sido firmado en nombre del Gobierno de el, EN VIRTUD DE LO CUAL, el que suscribe, [nombre y título del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores], declara que el Gobierno de, tras haber examinado el Tratado arriba mencionado, ratifica [acepta, aprueba] dicho Tratado y se compromete a cumplir y aplicar fielmente todas las disposiciones en él estipuladas. EN FE DE LO CUAL, firma el presente instrumento de [ratificación, aceptación, aprobación] en, a. [Firma] + [sello] El presente instrumento debe ser firmado por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores.

7 C. Modelo de instrumento de adhesión al Tratado sobre el Comercio de Armas Para Estados no signatarios (solo puede depositarse después de que el Tratado haya entrado en vigor de conformidad con el artículo 22 1)) CONSIDERANDO que el Tratado sobre el Comercio de Armas fue adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013, EN VIRTUD DE LO CUAL, el que suscribe, [nombre y título del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores], declara que el Gobierno de, tras haber examinado el Tratado arriba mencionado, se adhiere a dicho Tratado y se compromete a cumplir y aplicar fielmente todas las disposiciones en él estipuladas. EN FE DE LO CUAL, firma el presente instrumento de adhesión en, a. [Firma] + [sello] El presente instrumento debe ser firmado por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores. D. Declaración de intención de aplicar el Tratado provisionalmente Para Estados signatarios y no signatarios El que suscribe, [nombre y título del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores], declara por la presente que el Gobierno de aplicará provisionalmente los artículos 6 y 7 del Tratado sobre el Comercio de Armas en espera de su entrada en vigor. [Firma] + [sello] La presente declaración puede presentarse al depositario al mismo tiempo que el instrumento de firma, ratificación o adhesión al Tratado. La presente declaración debe ser firmada por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores.

8 asdf 2 de abril de 2013: la Asamblea General adopta el Tratado sobre el Comercio de Armas Consultas sobre cuestiones jurídicas: Secretaría de las Naciones Unidas, Oficina de Asuntos Jurídicos, Sección de Tratados teléfono , fax Consultas sobre cuestiones sustantivas: Secretaría de las Naciones Unidas, Oficina de Asuntos de Desarme conventionalarms-unoda@un.org Consultas sobre asistencia regional: Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África mail@unrec.org Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en Asia info@unrcpd.org Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe info@unlirec.org

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