Tratado. Armas. to prevent their diversion to the illicit market, Recognizing the legitimate political, security,
|
|
- Teresa Venegas Casado
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Preamble The States Parties to this Treaty, Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, Recalling Article 26 of the Charter of the United Nations which seeks to promote the establishment and maintenance Firma of international peace and security with y the least diversion for armaments of the ratificación world s human and economic resources, Underlining asdf the need to prevent and eradicate the illicit trade Tratado in conventional arms and to prevent their diversion to the illicit market, or for unauthorized Comercio sobre el end use and end users, including in the commission Armas de of terrorist acts, Recognizing the legitimate political, security, economic and transferencias commercial responsables interests of normas sólidas para States in the international trade in conventional arms, Reaffirming the sovereign right of any State to regulate and control conventional arms exclusively within its territory, pursuant to its own legal or constitutional system,
2 El Tratado sobre el Comercio de Armas establece normas internacionales comunes para regular el comercio internacional de armas convencionales, municiones y piezas y componentes con el fin de contribuir a la paz y la seguridad, reducir el sufrimiento humano y promover la cooperación y la transparencia. Para cumplir las promesas formuladas en el Tratado, se precisan una adhesión y una aplicación lo más amplias posible entre los Estados. El presente folleto describe los procedimientos que los Estados deben seguir para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Tratado o para adherirse a él. Contiene también modelos de instrumentos de adhesión que pueden utilizarse para el depósito ante el Secretario General de las Naciones Unidas. 1. Firma El Tratado sobre el Comercio de Armas ha quedado abierto a la firma el 3 de junio de 2013 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Desde entonces, y hasta su entrada en vigor, podrá ser firmado en dicha Sede. El período en que se permite la firma concluirá cuando el Tratado entre en vigor. Conforme a la práctica internacional establecida, solo los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno o Ministros de Relaciones Exteriores están facultados, en virtud de sus funciones, para firmar tratados multilaterales en nombre de Estados sin necesidad de presentar plenos poderes al efecto. Los demás representantes que deseen firmar el Tratado deberán disponer de los plenos poderes pertinentes firmados por una de esas autoridades. Los Estados que deseen firmar el Tratado deberán, en su caso, proporcionar por adelantado los plenos poderes necesarios a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas. Al firmar el Tratado sobre el Comercio de Armas, el Estado muestra su intención de pasar a ser parte en él en el futuro. Tras la firma, el Estado está obligado a abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del Tratado (véase el artículo 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969).
3 Firmar el Tratado no implica que el Estado sea parte en ese instrumento. La firma no vincula jurídicamente al Estado signatario ni lo obliga a empezar a aplicar las disposiciones del Tratado. Para estar jurídicamente obligado por un tratado multilateral, el Estado signatario debe depositar posteriormente su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. En tal caso, el Estado pasará a ser parte de conformidad con las disposiciones sobre la entrada en vigor del tratado en cuestión. Los Estados que no hayan firmado un tratado también podrán consentir en obligarse por él mediante el acto de la adhesión. 2. Consentimiento en obligarse (ratificación, aceptación, aprobación y adhesión) Para ser parte en el Tratado sobre el Comercio de Armas, el Estado debe declarar oficialmente su consentimiento en obligarse por él. Esta decisión implica dos fases: una acción a nivel nacional por el Estado de que se trate y una notificación del consentimiento en obligarse dirigida al depositario. A. Acción por parte del gobierno A nivel nacional, un Estado debe estar de acuerdo en incorporarse al Tratado conforme a lo estipulado en los procedimientos nacionales para ser parte en los tratados. Ello requiere, en la mayoría de los casos, una discusión dentro del país y una acción del parlamento y/o el ejecutivo. B. Notificación al depositario Una vez efectuados los procedimientos nacionales y tomada la decisión de obligarse por el Tratado, el Estado deberá elaborar un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. El Estado que haya firmado el Tratado declarará su consentimiento en obligarse mediante la elaboración de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. El Estado que no haya firmado el Tratado declarará su consentimiento en obligarse mediante la elaboración de un instrumento de adhesión.
4 Por razones constitucionales, algunos Estados utilizan los términos aceptación o aprobación para referirse a su incorporación a los tratados multilaterales. Estos términos tienen el mismo efecto jurídico que la ratificación y, por consiguiente, expresan el consentimiento del Estado signatario en obligarse por un tratado. Los instrumentos de ratificación (adhesión, aceptación o aprobación) deben depositarse ante el depositario del Tratado: el Secretario General de las Naciones Unidas (contáctese la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos). El depósito de un instrumento de manifestación del consentimiento en obligarse ante el depositario es un requisito previo para que un tratado multilateral entre en vigor respecto de un Estado. Algunos Estados pueden ratificar los tratados de forma inmediata. Nada impide que un Estado deposite su instrumento de ratificación (aceptación o aprobación) del Tratado sobre el Comercio de Armas el mismo día en que firma el Tratado. 3. Entrada en vigor El Tratado sobre el Comercio de Armas entrará en vigor 90 días después de que 50 Estados hayan depositado su instrumento de ratificación (aceptación o aprobación). La fecha exacta en la que el Tratado pasa a ser obligatorio para un Estado se determina de la manera siguiente: a) Para los 50 primeros Estados que depositen sus instrumentos ante el Secretario General de las Naciones Unidas, el Tratado entrará en vigor 90 días después de la fecha en que se deposite el quincuagésimo instrumento de ratificación (aceptación o aprobación). b) Para los demás Estados, el Tratado entrará en vigor 90 días después de la fecha en que cada Estado haya depositado su instrumento de ratificación (adhesión, aceptación o aprobación) ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Con el fin de reforzar las normas fundamentales estipuladas en el Tratado, en el artículo 23 se invita a cada Estado a que declare, en el momento de la firma o la ratificación (adhesión, aceptación o aprobación), que aplicará provisionalmente los artículos 6 y 7 mientras el Tratado no entre en vigor respecto de ese Estado.
5 Proceso para pasar a ser Estado Parte en el Tratado sobre el Comercio de Armas 2 de abril de 2013 Adopción del Tratado 3 de junio de 2013 Apertura del Tratado a la firma Deposito de 50 instrumentos 90 días Entrada en vigor»» Firma del Tratado the ATT»» Depósito del instrumento ante las Naciones Unidas»» Adhesión al Tratado»» Depósito del instrumento ante las Naciones Unidas 4. Aplicación a nivel nacional En su artículo 5, el Tratado sobre el Comercio de Armas obliga a los Estados partes a adoptar medidas para aplicar sus disposiciones y a designar a las autoridades nacionales competentes a fin de disponer de un sistema nacional de control eficaz y transparente. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales de aplicación de las disposiciones del Tratado. 5. Modelos de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión En el anexo figuran los modelos de instrumentos que han de depositarse ante el Secretario General de las Naciones Unidas. El anexo contiene, asimismo, un modelo de declaración sobre la aplicación provisional. La Secretaría de las Naciones Unidas alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de presentarlo al depositario en el momento de la firma o ratificación (adhesión, aceptación o aprobación).
6 Modelos de instrumentos A. Modelo de instrumento de plenos poderes PLENOS PODERES El que suscribe, [nombre y título del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores], POR LA PRESENTE AUTORIZA A [nombre y título] a que firme el Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013, en nombre del Gobierno de [nombre del Estado]. En [lugar], a [fecha]. [Firma] El presente instrumento debe ser firmado por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores. B. Modelo de instrumento de ratificación (aceptación o aprobación) del Tratado sobre el Comercio de Armas Para Estados signatarios CONSIDERANDO que el Tratado sobre el Comercio de Armas fue adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013 y abierto a la firma en Nueva York el 3 de junio de 2013, CONSIDERANDO que dicho Tratado ha sido firmado en nombre del Gobierno de el, EN VIRTUD DE LO CUAL, el que suscribe, [nombre y título del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores], declara que el Gobierno de, tras haber examinado el Tratado arriba mencionado, ratifica [acepta, aprueba] dicho Tratado y se compromete a cumplir y aplicar fielmente todas las disposiciones en él estipuladas. EN FE DE LO CUAL, firma el presente instrumento de [ratificación, aceptación, aprobación] en, a. [Firma] + [sello] El presente instrumento debe ser firmado por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores.
7 C. Modelo de instrumento de adhesión al Tratado sobre el Comercio de Armas Para Estados no signatarios (solo puede depositarse después de que el Tratado haya entrado en vigor de conformidad con el artículo 22 1)) CONSIDERANDO que el Tratado sobre el Comercio de Armas fue adoptado en Nueva York el 2 de abril de 2013, EN VIRTUD DE LO CUAL, el que suscribe, [nombre y título del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores], declara que el Gobierno de, tras haber examinado el Tratado arriba mencionado, se adhiere a dicho Tratado y se compromete a cumplir y aplicar fielmente todas las disposiciones en él estipuladas. EN FE DE LO CUAL, firma el presente instrumento de adhesión en, a. [Firma] + [sello] El presente instrumento debe ser firmado por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores. D. Declaración de intención de aplicar el Tratado provisionalmente Para Estados signatarios y no signatarios El que suscribe, [nombre y título del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores], declara por la presente que el Gobierno de aplicará provisionalmente los artículos 6 y 7 del Tratado sobre el Comercio de Armas en espera de su entrada en vigor. [Firma] + [sello] La presente declaración puede presentarse al depositario al mismo tiempo que el instrumento de firma, ratificación o adhesión al Tratado. La presente declaración debe ser firmada por el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores.
8 asdf 2 de abril de 2013: la Asamblea General adopta el Tratado sobre el Comercio de Armas Consultas sobre cuestiones jurídicas: Secretaría de las Naciones Unidas, Oficina de Asuntos Jurídicos, Sección de Tratados teléfono , fax Consultas sobre cuestiones sustantivas: Secretaría de las Naciones Unidas, Oficina de Asuntos de Desarme conventionalarms-unoda@un.org Consultas sobre asistencia regional: Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en África mail@unrec.org Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz y el Desarme en Asia info@unrcpd.org Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe info@unlirec.org
Guía para la firma y ratificación del Tratado
Firma y ratificación del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares : Procedimientos, requisitos del depositario y consecuencias jurídicas División de Asuntos Jurídicos y Relaciones Externas
Más detallesTratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990
Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer
Más detallesCONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del
CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 PREAMBULO Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios de la presente Convención;
Más detallesSECCIÓN CORTES GENERALES
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 17 de enero de 2014 Núm. 241 Pág. 1 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000114 (CD) Convenio
Más detallesConvención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958
Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la
Más detallesCONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973
CONFERENCIA DIPLOMATICA SOBRE TESTAMENTOS Washington, D.C. Del 16 al 26 de octubre de 1973 CONVENCION QUE ESTABLECE UNA LEY UNIFORME SOBRE LA FORMA DE UN TESTAMENTO INTERNACIONAL 2 CONVENCION QUE ESTABLECE
Más detallesConvención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las
Más detalles(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2
18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los
Más detalles(hecho el 5 de octubre de 1961) 3. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3
10. Convenio 1 sobre Competencia de Autoridades y Ley Aplicable en Materia de Protección de Menores 2 (hecho el 5 de octubre de 1961) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando establecer
Más detallesProtocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo
Más detallesConvenio Relativo a la Responsabilidad Civil en la Esfera del Transporte Marítimo de Materiales Nucleares
LEY 22.455 Convenio Relativo a la Responsabilidad Civil en la Esfera del Transporte Marítimo de Materiales Nucleares Art. 1º -- Apruébase el Convenio Relativo a la Responsabilidad Civil en la Esfera del
Más detallesPROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo. Resueltos
Más detallesDeseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal;
PROTOCOLO ADICIONAL III A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL. 8 DE DICIEMBRE DE 2005. PREÁMBULO Las Altas Partes Contratantes, Reafirmando
Más detallesReglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL
OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la
Más detallesComités regionales y convenios regionales
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO EB105/29 105 a reunión 19 de noviembre de 1999 Punto 7.5 del orden del día provisional Comités regionales y convenios regionales Informe de la Secretaría
Más detalles4. Convenio 1 sobre Ley Aplicable a la Transferencia de la Propiedad en Caso de Venta de Carácter Internacional de Objetos Muebles Corporales 2
4. Convenio 1 sobre Ley Aplicable a la Transferencia de la Propiedad en Caso de Venta de Carácter Internacional de Objetos Muebles Corporales 2 (hecho el 15 de abril de 1958) 3 Los Estados signatarios
Más detallesConvenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia
Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia Los Estados Iberoamericanos firmantes de este Convenio, en adelante las Partes; Manifestando
Más detallesPROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL PROTOCOLO III
PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL PROTOCOLO III PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE
Más detallesPROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Adopción: Nueva York, EUA, 31 de enero de 1967 Adhesión de México: 7 de junio de 2000 Decreto Promulgatorio DOF 25 de agosto de 2000 Al margen un sello con
Más detallesARREGLO DE MADRID RELATIVO A LA REPRESIÓN DE LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA FALSAS O ENGAÑOSAS EN LOS PRODUCTOS
TRATADOS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL ARREGLO DE MADRID RELATIVO A LA REPRESIÓN DE LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA FALSAS O ENGAÑOSAS EN LOS PRODUCTOS Firma: 6 de Noviembre, 1925 Normativa Dominicana: Resolución
Más detallesJUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
CONVENIO NÚMERO 16 DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL SOBRE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES PLURILINGÜES DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL (NÚMERO 16 DE LA CIEC), HECHO EN VIENA EL 8 DE SEPTIEMBRE
Más detallesCONVENCION DE LA HAYA SOBRE LA APOSTILLA
CONVENCION DE LA HAYA SOBRE LA APOSTILLA Convenio 1 Registro Oficial 410 de 31-ago.-2004 Ultima modificación: 16-jun.-2004 Estado: Vigente Nota: RATIFICACION.- Art. 1.- Adhiera el Ecuador a la "Convención
Más detallesProtocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Los Estados partes en el presente Protocolo, Considerando que, de conformidad con los principios
Más detallesDECLARACION CONJUNTA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO) Y EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ
DECLARACION CONJUNTA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COMIECO) Y EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ La Ministra de Comercio Exterior de la República de Costa Rica, El Ministro
Más detallesCONVENCION SOBRE LA PRONTA NOTIFICACION DE ACCIDENTES NUCLEARES
CONVENCION SOBRE LA PRONTA NOTIFICACION DE ACCIDENTES NUCLEARES LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION, CONSCIENTES de que en cierto número de Estados se están llevando a cabo actividades nucleares,
Más detallesEL TRATADO DE COMERCIO DE ARMAS (ATT)
EL TRATADO DE COMERCIO DE ARMAS (ATT) Dr. Roberto Dondisch Director General para Temas Globales Negociador en Jefe para el ATT Secretaría de Relaciones Exteriores de México LA PARADOJA INTERNACIONAL DE
Más detallesTRATADO ANTARTICO ARTICULO I ARTICULO II ARTICULO III ARTICULO IV
TRATADO ANTARTICO Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
Más detallesFirma: Normativa Dominicana: Gaceta Oficial:
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Firma: 4 de Octubre, 1972 Normativa Dominicana:
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los
Más detallesPROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Los Estados Partes en el presente Protocolo acuerdan lo siguiente: Artículo 1.- 1) Todo Estado Parte en el presente
Más detallesRESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES 1. Resolución sobre arreglos provisionales Habiendo aprobado el texto
Más detallesREGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de 18.12.2014
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18.12.2014 C(2014) 9802 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de 18.12.2014 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del
Más detallesNº 14118. CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL
Nº 14118. CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL PROTOCOLO Para la represión de actos ilícitos de violencia En los aeropuertos que presten servicio a la aviación
Más detallesPropuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 22.3.2013 COM(2013) 154 final 2013/0083 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo contra la fabricación
Más detallesARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley 22.509 APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERCIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO LOS AGENTES DIPLOMATICOS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE
Más detallesCONVENCIÓN DE UNIDROIT SOBRE FACTORING INTERNACIONAL
U N I D R O I T INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO ============================================== CONVENCIÓN DE UNIDROIT SOBRE FACTORING INTERNACIONAL (Traducción no oficial
Más detallesPANAMÁ Y EL RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD PANAMA AND THE SYSTEM OF NEUTRALITY
PANAMÁ Y EL RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD PANAMA AND THE SYSTEM OF NEUTRALITY AUTOR Julio Yao Presidente del Servicio Paz y Justicia en Panamá (Serpaj-Panamá).Catedrático de Relaciones Internacionales y Derecho
Más detallesCONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS DOF 10 de junio de 1980 Fe de erratas: 28 de julio de 1980 La Asamblea
Más detallesReglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento
Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones
Más detallesPROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES La Asamblea General,
Más detallesASAMBLEA 36º PERÍODO DE SESIONES
Organización de Aviación Civil Internacional NOTA DE ESTUDIO A36-WP/26 3/7/07 ASAMBLEA 36º PERÍODO DE SESIONES COMITÉ EJECUTIVO Cuestión 15: Programa de seguridad de la aviación AMENAZA QUE PLANTEAN PARA
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO
Núm. 196 Miércoles 13 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 64771 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 8684 Instrumento de ratificación del Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia
Más detallesPROTOCOLO DEL ACUERDO MULTILATERAL SOBRE LA LIBERALIZACION DEL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL
PROTOCOLO DEL ACUERDO MULTILATERAL SOBRE LA LIBERALIZACION DEL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL Las Partes en el presente Protocolo (en adelante las Partes ); Siendo Partes en el Acuerdo Multilateral sobre
Más detallesConvenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional
Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (hecho el 29 de mayo de 1993) Los Estados signatarios del presente Convenio, Reconociendo que para el
Más detallesCONVENCION SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS
CONVENCION SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS TEXTO ORIGINAL. Convención publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 22 de junio de 1971. Al margen
Más detallesConvenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 16 de octubre de 1950.
CONVENIO NUMERO 87, RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO SINDICAL, ADOPTADO EL 9 DE JULIO DE 1948, POR LA XXXI CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EN SAN FRANCISCO, CALIFORNIA
Más detallesEL PROYECTO DE PROMOCIÓN DEL TCA DE LA UE
EL PROYECTO DE PROMOCIÓN DEL TCA DE LA UE ACTIVIDADES DE LA UE EN APOYO DE LA APLICACIÓN DEL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS Este proyecto está financiado por la UE Este proyecto está financiado por
Más detallesRECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA RELATIVA A LA ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA
COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 1398 OCTUBRE DE 2008 CARPETA Nº 2858 DE 2008 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA RELATIVA A LA ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN QUE ESTABLECE UN
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesEXPTE. NÚM.: 101.027/2011
, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 101.027/2011 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 7 de julio de 2011, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en
Más detallesDECLARACIÓN DE COPENHAGUE SOBRE ANTIDOPAJE EN EL DEPORTE
DECLARACIÓN DE COPENHAGUE SOBRE ANTIDOPAJE EN EL DEPORTE Participantes: Conscientes de que el deporte debe desempeñar un papel importante en la protección de la salud, la educación física y moral y la
Más detallesTRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES
TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES FIRMADO EN LONDRES, MOSCU Y WASHINGTON EL 1 DE JULIO DE 1968 RATIFICAD0 POR ESPAÑA EL 13 DE OCTUBRE DE 1987 PUBLICADA EN EL BOE EL 13 DE DICIEMBRE
Más detallesACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
1.7.2015 L 167/69 ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONAL DECISIÓN N o 1/2014 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COLOMBIA-PERÚ de 16 de mayo de 2014 sobre la adopción de las Reglas de
Más detallesComité del Programa y Presupuesto
S WO/PBC/20/6 ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 10 DE JUNIO DE 2013 Comité del Programa y Presupuesto Vigésima sesión Ginebra, 8 a 12 de julio de 2013 LA FINANCIACIÓN DE LOS BENEFICIOS A LARGO PLAZO PARA LOS EMPLEADOS
Más detallesCuál es el trámite que sigue una petición individual?
40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano
Más detallesConvenio Programa Información Comercial y Apoyo Comercio ExteriorPLACIEX
Convenio Programa Información Comercial y Apoyo Comercio ExteriorPLACIEX N 18118-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, Considerando: Que la República de Costa Rica forma
Más detallesConvención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional Ratificada por México el 24 de octubre de 1994
Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional Ratificada por México el 24 de octubre de 1994 DECLARACIONES: En relación con los artículos 6, numeral 2
Más detallesGuía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil
Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil
Más detallesReglas de Procedimiento y Prueba
Reglas de Procedimiento y Prueba Las Reglas de Procedimiento y Prueba constituyen un instrumento para la aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al cual están subordinadas en todos
Más detallesCONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS
CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO
Núm. 141 Martes 14 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 61018 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 10283 Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de
Más detallesProtocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Resolución A/RES/63/117 adoptada el 10 de diciembre de 2008 Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Preámbulo Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Más detallesJUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN POR CARRETERA, HECHO EN LA HAYA EL 4 DE MAYO DE L971 (*BOE núm. 222/1986, de 16 de septiembre de 1986+) INSTRUMENTO de Ratificación
Más detallesExplicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01
Explicación de La Convención de La Haya y "Apostilla" (Convenio de La Haya, octubre de 1961) Actualizada: 25/10/01 Rectificación: Esta información se ofrece exclusivamente a modo de información general.
Más detallesRECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Derechos humanos RECOPILACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Volumen I (Segunda parte) Instrumentos de carácter universal Naciones Unidas ST/HR/1/Rev.6 (Vol. I, Part 2) Oficina del Alto Comisionado de
Más detallesCONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO DOF 29 de abril de 1983 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 52 Referencia: Año: 2011 Fecha(dd-mm-aaaa): 10-05-2011 Titulo: QUE APRUEBA EL CONVENIO IBEROAMERICANO
Más detallesA. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL
CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL ("ANEXO SOBRE
Más detallesASAMBLEA 2006 - DOCUMENTO N
1ra. ASAMBLEA 2006 - DOCUMENTO N 4 Subsecretaría de la Gestión Pública JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución 30/2005 Créase en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública el Programa Guía
Más detallesAsamblea General. Naciones Unidas A/CONF.217/2013/L.3*
Naciones Unidas A/CONF.217/2013/L.3* Asamblea General Distr. limitada 27 de marzo de 2013 Español Original: inglés Conferencia Final de las Naciones Unidas relativa al Tratado sobre el Comercio de Armas
Más detallesCONVENCION SOBRE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER
Las Partes Contratantes, CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER Deseando poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones
Más detallesEstado de las negociaciones de los atrasos de la República de Cuba
Signatura: EB 2009/98/R.54 Tema: 20 b) Fecha: 30 noviembre 2009 Distribución: Pública Original: Inglés S Estado de las negociaciones de los atrasos de la República de Cuba Junta Ejecutiva 98º período de
Más detallesInter American Accreditation Cooperation ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS O CERTIFICACIÓN ISO 9001?
Este documento es una traducción al español preparada y endosada por IAAC del folleto de ILAC Laboratory Accreditation or ISO 9001 Certification? CLASIFICACIÓN Este documento está clasificado como un Documento
Más detallesGLOSARIO DE TRATADOS INTERNACIONALES
Honorable Cámara de Diputados de la Nación Secretaría Parlamentaria DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA ESTUDIOS E INVESTIGACIONES GLOSARIO DE TRATADOS INTERNACIONALES RESUMEN: Guía de los términos
Más detallesANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.
ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones
Más detallesEstados Unidos, Rusia y Reino Unido.
Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes 1 Abierto a Firma: 27 Enero
Más detallesCOMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 2.10.2001 COM(2001) 535 final 2000/0328 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL DOMINIO
Más detalles(Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 1 de junio de 2010)
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS Declaración de Lima: Paz, Seguridad y Cooperación en las Américas (Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 1 de junio de 2010) LOS MINISTROS Y MINISTRAS
Más detallesPRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1
RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 81 PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1 1. Introducción 1.1 De conformidad
Más detallesConvenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional
Convenio de la Haya Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional RECONOCIENDO que para el desarrollo armónico de su personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar, en
Más detallesAcuerdo sobre el Acuífero Guarani
Acuerdo sobre el Acuífero Guarani La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Animados por el espíritu de cooperación y de
Más detallesOBJETIVO TÉRMINOS UTILIZADOS
Artículo1 OBJETIVO El objetivo de este Protocolo Suplementario es contribuir a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud
Más detallesComité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore
ORIGINAL: INGLÉS FECHA: 28 DE MARZO DE 2013 Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore Vigésima cuarta sesión Ginebra, 22 a 26 de
Más detallesCONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. Hecho en La Haya, el 29 de mayo de 1993
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL Hecho en La Haya, el 29 de mayo de 1993 Los Estados signatarios del presente Convenio, Reconociendo que
Más detallesCONVENCIÓN DE VIENA, SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
CONVENCIÓN DE VIENA, SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O ENTRE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DOF 28 de abril de 1988 No ha entrado en vigor general Al margen
Más detallesProcedimiento de Quejas y Apelaciones, Cooperativa de ICCO
Procedimiento de Quejas y Apelaciones, Cooperativa de ICCO Introducción El objetivo de ICCO será convertirse en una organización confiable y transparente. Esto significa que ICCO desea manejar seriamente
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesResumen del Protocolo de. Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Resumen del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático EL PROTOCOLO DE KIOTO: ES.
Más detallesConvenio sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero, hecho en Nueva York el 20 de junio de 1956
Convenio sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero, hecho en Nueva York el 20 de junio de 1956 Art. 1 Alcance de la Convención. 1. La finalidad de la presente Convención es facilitar a una persona,
Más detallesAño del Bicentenario de la Revolución de Mayo. Acta Constitutiva del Consejo Provincial de Medio Ambiente. Las partes signatarias declaran:
Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo Acta Constitutiva del Consejo Provincial de Medio Ambiente Las partes signatarias declaran: Reconociendo: Que la preservación, mejoramiento, aprovechamiento,
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detalles12. Convenio 1 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. (hecho el 5 de octubre de 1961) 2
12. Convenio 1 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (hecho el 5 de octubre de 1961) 2 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando suprimir la exigencia
Más detallesIdioma original: inglés SC65 Doc. 11.2 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
Idioma original: inglés SC65 Doc. 11.2 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Sexagésimo quinta reunión del Comité Permanente Ginebra (Suiza), 7-11
Más detallesTratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes
Base de datos de la de textos legislativos Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes Establecido en
Más detallesLey Nº 18.382. Apruébase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
Ley Nº 18.382 Apruébase el Acuerdo Marco para Reasentamiento de Refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados La República Oriental del URUGUAY en el marco del respeto y
Más detallesP155 Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
Página 1 de 5 P155 Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (Nota: Fecha
Más detallesCONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES LOS ESTADOS PARTES, TENIENDO PRESENTE sus compromisos ante las Naciones Unidas y la Organización de los Estados
Más detallesInforme del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Rumania
Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 28 de mayo de 2013 Español Original: inglés A/HRC/23/5/Add.1 Consejo de Derechos Humanos 23º período de sesiones Tema 6 de la agenda Examen Periódico Universal
Más detallesCONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y FACTURAS
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y FACTURAS TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el martes 25 de abril
Más detalles1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos. El
Más detalles