Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo. Acta Constitutiva del Consejo Provincial de Medio Ambiente. Las partes signatarias declaran:

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1 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo Acta Constitutiva del Consejo Provincial de Medio Ambiente Las partes signatarias declaran: Reconociendo: Que la preservación, mejoramiento, aprovechamiento, recuperación y conservación del ambiente en el territorio de la provincia de San Luis requiere una política coordinada y concertada entre el Estado Provincia de San Luis y los Municipios, en virtud de que el medio ambiente es uno y no reconoce las fronteras políticas y competencias de cada nivel de gobierno. Que el federalismo es un sistema político de distribución territorial de las competencias que en el marco de la concertación puede resolver con eficacia y eficiencia la administración local de los problemas ambientales. Que nos hallamos frente a desafíos ambientales de carácter global que deben ser resueltos en el marco del principio pensar global, actuar local. Que garantizar un ambiente sano apto para el desarrollo humano es un deber del Estado conforme lo manda la Constitución Nacional y provincial. Que el ambiente es patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio depende la vida y las posibilidades de desarrollo. Que la coordinación de las políticas ambientales entre los distintos niveles de gobierno resulta fundamental para la eficacia de las acciones en la materia. Que los recursos ambientales deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, con equilibrio e integridad para el progreso sostenido de los Pueblos. Que la difusión de tecnologías apropiadas para el manejo del medio ambiente, la información ambiental y la formación de una conciencia pública sobre la preservación del entorno es esencial para la gestión ambiental eficiente y eficaz. Considerando: El punto 1.3 del denominado Acuerdo de Villa de Merlo, celebrado en la Villa de Merlo, Departamento de Junín de la Provincia de San Luis, el día 28 de junio de 2006, entre el Estado Provincia de San Luis y los distintos Intendentes de la Provincia; El punto II del Acuerdo Quinquenal del Bicentenario Provincia de San Luis y Municipios celebrado en la Ciudad de San Luis el 27 de septiembre del año 2010 en el cual estos últimos se comprometen a adherir oportunamente a la legislación que apruebe el Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente Estrategia

2 En consecuencia: El Estado Provincia de San Luis, representado en este acto por el Sr. Gobernador, y la Sra. Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente; y los Municipios aquí representados acuerdan lo siguiente: Conformación y Objeto Artículo 1.- Crease el Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA), persona jurídica de derecho público, con carácter permanente, para la concertación y coordinación de la política ambiental entre el Estado Provincia de San Luis y los Municipios de la Provincia de San Luis. Artículo 2.- El Consejo Provincial del Medio Ambiente tendrá los siguientes objetivos: 1. Formular una política ambiental integral para la Provincia, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales y regionales. 2. Coordinar las acciones en materia ambiental tendientes a alcanzar los objetivos macros establecidos en el Plan Maestro Ambiental, Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente Estrategia previa adhesión a la legislación que oportunamente apruebe en el marco del Tratado de referencia. 3. Monitorear y controlar en conjunto la calidad de agua de cuencas compartidas en cumplimiento de la normativa vigente en la materia y de las directrices emanadas de la autoridad de aplicación competente. 4. Promover y propiciar la preservación de la biodiversidad biológica. 5. Implementar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y erradicar los basurales a cielo abierto en forma concertada. 6. Promover la planificación del crecimiento y desarrollo de las distintas localidades y regiones de la Provincia considerando el derecho de los pueblos al desarrollo y el derecho humano a habitar un ambiente sano. 7. Promover y propiciar el ordenamiento ambiental del territorio provincial. 8. Coordinar con la autoridad de aplicación provincial el procedimiento de evaluación de riesgos e impactos ambientales, la implementación de la normativa en las jurisdicciones locales y participar en el procedimiento que involucre actividades, obras, emprendimientos y/o proyectos de efectos interjurisdiccionales. 9. Propiciar y promover programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población. 10. Propiciar la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio provincial a los efectos de medir los niveles de calidad ambiental de conformidad con las normas técnicas ambientales vigentes. 11. Constituir un banco de datos y proyectos ambientales. 12. Gestionar en conjunto el financiamiento no reembolsable para planes, programas y/o proyectos ambientales. 13. Mantener actualizado el sistema de diagnóstico e información ambiental del territorio. 14. Compatibilizar e instrumentar en las jurisdicciones municipales la legislación ambiental que oportunamente se apruebe en el marco del Plan Maestro Ambiental Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente Estrategia

3 15.- Propiciar y promover acciones para adaptación y mitigación del cambio climático Establecer y coordinar acciones para enfrentar las emergencias ambientales Promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de todos los organismos que se relacionen con la temática ambiental. Artículo 3.- El Consejo Provincial de Medio Ambiente estará integrado por el Estado Provincia de San Luis, representado por el Ministerio de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro lo reemplace y los Municipios que suscriban o adhieran a la presente con sujeción a la pertinente ratificación que en cada caso disponga la normativa de aplicación. Artículo 4.- Los Estados Municipales parte se obligan a adoptar a través del organismo competente en la materia, las resoluciones o recomendaciones que resuelva la Asamblea. Composición del COPROMA Artículo 5.- El Consejo estará integrado por una Asamblea y una Secretaría Ejecutiva, en el seno de esta última funcionará la Presidencia. De la Asamblea Artículo 6.- La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, encargada de concertar la política ambiental general en los aspectos de competencia ambiental concurrente y la acción que éste debe seguir a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente. Estará integrada por la autoridad a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y por la autoridad máxima en materia ambiental de los municipios miembros. De la presidencia Artículo 7.- La presidencia del Consejo Provincial de Medio Ambiente será ejercida por el titular del Ministerio de Medio Ambiente. Artículo 8.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán dos veces al año en el lugar y fecha que indique la Presidencia. Las extraordinarias se convocarán a pedido de una tercera parte de los miembros del Consejo o por la Secretaría Ejecutiva. Artículo 9.- La Asamblea se expedirá en forma de: a) Recomendación: determinación que no tendrá efecto vinculante para los miembros. b) Resolución: decisión con efecto vinculante para los miembros. Atribuciones de la Asamblea Artículo 10.- Serán atribuciones de la Asamblea: a) Dictar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo. b) Establecer y adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente. 3

4 c) Crear comisiones de trabajo en temas de interés mutuo y consejos asesores necesarios para el cumplimiento de sus fines. d) Aprobar anualmente un informe ambiental elaborado por la Secretaría Ejecutiva y que será difundido entre los miembros. e) Evaluar la gestión de la Secretaría Ejecutiva y ejercer el control interno del COPROMA. Quórum y votación Artículo 11.- La Asamblea deberá sesionar con un quórum formado por la mitad de los miembros del Consejo. Artículo 12.- Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto. Las temáticas a someter a votación con carácter resolutivo, y que estén incluidas en el orden del día, versarán sobre aspectos de competencia ambiental concurrente conforme lo establecido en el artículo 6 de la presente, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2 y serán fijadas por la Presidencia del Consejo. Artículo 13.- Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno del total de los miembros del COPROMA, salvo cuando se estipule una mayoría superior. De la Secretaría Ejecutiva Artículo 14.- La Secretaría Ejecutiva, presidida por el presidente del Consejo, será el órgano ejecutivo y administrativo. Expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones. Asimismo, impulsará las acciones administrativas necesarias para su funcionamiento y también asistirá a cada una de las comisiones de trabajo constituidas en el seno de este Consejo. Elevará los informes pertinentes a la Asamblea ordinaria con las dificultades y alternativas que crea oportunas. Artículo 15.- La Secretaría Ejecutiva estará formada por un delegado de cada una de las cuatro regiones en que se divide la Provincia conforme el Acuerdo de Naschel, celebrado en la localidad del mismo nombre el 11 de marzo de La Asamblea establecerá la integración de cada una de las Regiones. La representación será anual y rotativa entre los miembros que formen cada región. Artículo 16.- La Secretaría Ejecutiva comunicará fehacientemente la convocatoria a Asamblea, con una antelación de no menos de diez (10) días y debiendo incluirse el orden del día de la misma. Disposiciones complementarias Artículo 17.- La sede del Consejo Provincial de Medio Ambiente estará constituida en la sede del Ministerio de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro lo reemplace. Artículo 18.- Para la modificación de la presente acta se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea. Artículo 19.- El presente Acuerdo podrá ser denunciado por los miembros del Consejo con un aviso previo de noventa (90) días y será comunicado, en forma 4

5 fehaciente, al presidente del Consejo, quedando excluido, desde entonces, de los alcances del mismo. Artículo 20.- Las adhesiones posteriores serán entregadas a la Secretaría Ejecutiva, la cual notificará su recepción a todos los miembros. Artículo 21.- Los firmantes de la presente acta, representan a las siguientes jurisdicciones: Previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a sus efectos, en la ciudad de San Luis a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de

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