b) Por "Autoridad Nacional" se entiende la autoridad designada por cada Parte de conformidad con el artículo 9;
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- Emilia Salas Piñeiro
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1 CONVENCION PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y EL AREA COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE Lima, 12 de noviembre de 1981Las Altas Partes Contratantes, CONSCIENTES de la necesidad de proteger y preservar el medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste contra todos los tipos y fuentes de contaminación, CONVENCIDAS del valor económico, social y cultural del Pacífico Sudeste como medio de vinculación de los países de la región, CONSIDERANDO que los diferentes convenios internacionales vigentes en materia de contaminación marina no cubren, a pesar de todo el progreso realizado, todos los tipos y fuentes de contaminación y no satisfacen, totalmente, las necesidades y exigencias de los países de la región, RECONOCIENDO la conveniencia de cooperar en el plano regional, directamente o utilizando el concurso de la Comisión Permanente del Pacífico Sur o de otras organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar dicho medio marino y zona costera, Han acordado el siguiente: CONVENIO PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y LA ZONA COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE Artículo 1 Ambito geográfico El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área marítima y la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Serie de Legislación Ambiental, Nº 2Derecho Internacional Ambiental Regional Altas Partes Contratantes y, más allá de dicha zona, la alta mar hasta una distancia en que la contaminación de ésta pueda afectar a aquélla.para los efectos del presente Convenio, cada Estado definirá su zona costera. Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Convenio: a) Se entiende por "contaminación del medio marino" la introducción por el hombre, directa e indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino (inclusive los estuarios) cuando produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento; b) Por "Autoridad Nacional" se entiende la autoridad designada por cada Parte de conformidad con el artículo 9; c) Por "Secretaría Ejecutiva" se entiende el organismo indicado en el artículo 13 de este Convenio. Artículo 3 Obligaciones generales 1. Las Altas Partes Contratantes se esforzarán, ya sea individualmente o por medio de la cooperación bilateral o multilateral, en adoptar las medidas apropiadas de acuerdo a las disposiciones del presente Convenio y de los instrumentos complementarios en vigor de los que sean parte, para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino y zona costera del Pacífico Sudeste y para una adecuada gestión ambiental de los recursos naturales. 2. Además del "Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el Combate contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Casos de Emergencia", las Altas Partes Contratantes cooperarán en la elaboración, adopción y aplicación de otros protocolos que establezcan reglas, normas y prácticas y procedimientos para la aplicación de este Convenio. 3. Las Altas Partes Contratantes procurarán que las leyes y reglamentos que expidan para prevenir, reducir y controlar la contaminación de su respectivo medio marino y zona costera, procedente de cualquier fuente, y para promover una adecuada gestión ambiental de éstos, sean tan eficaces como aquellas normas vigentes de carácter internacional. 4. Las Altas Partes Contratantes cooperarán, en el plano regional, directamente o en colaboración con las organizaciones internacionales competentes, en la formulación, adopción y aplicación de reglas, normas y prácticas y procedimientos vigentes para la protección y preservación del medio marino y zona costera del Pacífico Sudeste, contra todos los tipos y fuentes de contaminación, como asimismo para promover una adecuada gestión ambiental
2 de aquéllos, teniendo en cuenta las características propias de la región.tales reglas, normas y prácticas y procedimientos serán comunicados a la Secretaría Ejecutiva. 5. Las Altas Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para que las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de tal forma que no causen perjuicios por contaminación a las otras ni a su medio ambiente y que la contaminación causada por incidentes o actividades bajo su jurisdicción o control, dentro de lo posible, no se extienda más allá de las zonas donde las Altas Partes ejercen soberanía y jurisdicción. Artículo 4 Medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino Las medidas adoptadas por las Altas Partes Contratantes para prevenir y controlar la contaminación del medio marino incluirán, entre otras, las destinadas a reducir en el mayor grado posible: a) Las descargas de sustancias tóxicas, perjudiciales y nocivas, especialmente aquéllas que sean persistentes: Desde fuentes terrestres; Desde la atmósfera o a través de ella; y Por vertimiento. b) La contaminación causada por buques, en particular aquéllas para prevenir accidentes, hacer frente a emergencias, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar, prevenir descargas intencionales y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo, la explotación y la dotación de los buques de acuerdo a las normas y reglas internacionales generalmente aceptadas; y c) La contaminación proveniente de todos los otros dispositivos e instalaciones que funcionen en el medio marino, en particular aquéllos para prevenir accidentes, hacer frente a emergencias, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo y la dotación de esas instalaciones o esos dispositivos. Artículo 5 Erosión de la zona costera Las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para prevenir, reducir y controlar la erosión de la zona costera del Pacífico Sudeste, resultante de la actividad del hombre. Artículo 6 Cooperación en casos de contaminación resultante de situaciones de emergencia 1. Las Altas Partes Contratantes que tengan conocimiento de casos en que el medio marino se halle en peligro de sufrir daños o los haya sufrido ya por contaminación, lo notificarán inmediatamente a las demás Altas Partes Contratantes que a su juicio puedan resultar afectadas por esos daños, como asimismo a la Secretaría Ejecutiva. Las Altas Partes Contratantes, individualmente o por medio de la cooperación bilateral o multilateral, se esforzarán todo lo posible para eliminar los efectos de la Contaminación y prevenir o reducir al mínimo los daños.con este fin, las Partes Contratantes procurarán promover y elaborar en común planes de emergencia para hacer frente a posibles incidentes de contaminación en el medio marino. 2. Las Altas Partes Contratantes enfrentadas a la contaminación resultante de situaciones de emergencia: a) Realizarán una evaluación de la naturaleza y extensión de la emergencia; b) Adoptarán las medidas apropiadas tendientes a evitar o reducir los efectos de la contaminación; c) Informarán de inmediato sobre las acciones adoptadas y respecto de cualquier actividad que estén desarrollando o que tengan la intención de desarrollar para combatir la contaminación; d) Observarán la situación de emergencia, mientras ésta dure, sus alteraciones, y en general la evolución del fenómeno de contaminación. La información que se obtenga será comunicada a las demás Altas Partes Contratantes y a la Secretaría. 3. Las Altas Partes Contratantes que necesiten asistencia para combatir la contaminación resultante de situaciones de emergencia, podrán solicitar, sea directamente o por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, la cooperación de las demás, especialmente de aquéllas que puedan verse afectadas por la contaminación. La cooperación podrá comprender la asesoría de expertos y la disposición de equipos y suministros necesarios para combatir la
3 contaminación. Las Altas Partes Contratantes requeridas considerarán, a la mayor brevedad, la petición formulada, en la medida de sus posibilidades, e informarán de inmediato a la solicitante sobre la forma, dimensión y condiciones de la cooperación que estén en capacidad de proporcionar. Artículo 7 Vigilancia de la contaminación Las Altas Partes Contratantes, directamente o en colaboración con las organizaciones internacionales competentes, establecerán programas complementarios o conjuntos de vigilancia de la contaminación de la zona del Pacífico Sudeste, incluidos, en su caso, programas bilaterales o multilaterales, y tratarán de implementar en dicha zona un sistema de vigilancia de la contaminación. Con tal propósito, las Altas Partes Contratantes designarán las autoridades encargadas de la vigilancia de la contaminación dentro de sus respectivas zonas marítimas de soberanía y jurisdicción y participarán, en la medida que sea factible, en arreglos internacionales para tal efecto en las zonas situadas fuera de los límites de su soberanía y jurisdicción. Artículo 8 Evaluación de las repercusiones en el medio ambiente 1. En el marco de sus políticas de ordenación del medio ambiente, las Altas Partes Contratantes elaborarán directrices técnicas y de otra índole para facilitar la planificación de sus proyectos de desarrollo de manera que se reduzcan al mínimo las repercusiones perjudiciales que éstos puedan tener en el ámbito de aplicación del Convenio. 2. Cada Alta Parte Contratante tratará de incluir en toda actividad de planificación que entrañe la ejecución de proyectos en su territorio, en particular en las zonas costeras, una evaluación de los posibles efectos de tales proyectos en el medio ambiente que puedan ocasionar una contaminación considerable en la zona de aplicación del Convenio u originar en ella transformaciones apreciables y perjudiciales. 3. Las Altas Partes Contratantes, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, elaborarán procedimientos para la difusión de información sobre la evaluación de las actividades a que se refiere el párrafo 2 de este artículo. Artículo 9 Intercambio de información Las Altas Partes Contratantes se comprometen a intercambiar entre sí y a transmitir a la Secretaría Ejecutiva información sobre los siguientes aspectos: a) La organización o autoridades nacionales competentes y responsables de combatir la contaminación marina; b) Las autoridades y organismos nacionales competentes para recibir información sobre la contaminación marina y aquéllas encargadas de la operación de programas o medidas de asistencia entre las partes; y, c) Los programas e investigaciones que estén desarrollando para la búsqueda de nuevos métodos y técnicas para evitar la contaminación marina, así como los resultados de éstos.las Altas Partes Contratantes coordinarán el uso de los medios de comunicación de que disponen con el objeto de asegurar la oportuna recepción, transmisión y difusión de la información a intercambiar. Artículo 10 Cooperación científica y tecnológica 1. Las Altas Partes Contratantes, en la medida de lo posible, cooperarán directamente, a través de la Secretaría Ejecutiva u otra organización internacional competente, cuando sea el caso, en los campos de la ciencia y de la tecnología e intercambiarán datos y cualquier otra informacióncientífica, para los fines del presente Convenio.Para tal efecto, las Altas Partes Contratantes, directamente o por conducto de la Secretaría Ejecutiva u otra organización internacional competente: a) Promoverán programas de asistencia científica, educativa, técnica y de otra índole para la protección y preservación del medio marino y la zona costera y para la prevención, la reducción y el control de la contaminación marina. Esta asistencia comprenderá, entre otras cosas: La formación de personal científico y técnico; La participación en los programas internacionales pertinentes; La provisión del equipo y los servicios necesarios; El mejoramiento de la capacidad de las Altas Partes Contratantes para fabricar tal equipo; y, La prestación de facilidades y servicios de asesoramiento para los programas de investigación, vigilancia, educación y de otro tipo; b) Prestarán la asistencia debida para reducir lo más posible los efectos de los hechos o accidentes importantes que puedan causar una grave contaminación del medio marino;
4 c) Prestarán la asistencia debida con respecto a la preparación de evaluaciones ambientales; y, d) Cooperarán en el desarrollo de programas para la asistencia debida de la gestión ambiental del medio marino y la zona costera. 2. Las Altas Partes Contratantes se comprometen, en la medida de lo posible, a promover y coordinar sus programas nacionales de investigación sobre todos los tipos de contaminación en el ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio y a cooperar en el establecimiento de programas regionales de investigación. Artículo 11 Responsabilidad e indemnizaciones 1. Las Altas Partes Contratantes procurarán formular y adoptar procedimientos apropiados para la determinación de la responsabilidad civil y la indemnización por daños resultantes de la contaminación del medio marino y zona costera ocasionados en sus zonas marítimas y costeras por personas naturales o jurídicas y como consecuencia de cualquier violación por éstas de las disposiciones del presente Convenio y de sus instrumentos complementarios. 2. Las Altas Partes Contratantes garantizarán que sus sistemas jurídicos ofrezcan recursos que permitan la indemnización u otra reparación por los daños causados por la contaminación del medio marino y zona costera por personas naturales o jurídicas que se hallen bajo su jurisdicción Artículo 12 Reuniones de las Altas Partes Contratantes Las Altas Partes Contratantes realizarán reuniones ordinarias y extraordinarias. 1. Las reuniones ordinarias se realizarán cada dos años en las mismas oportunidades en que sesione la Reunión Ordinaria de la Comisión Permanente del Pacífico Sur. Estas reuniones serán convocadas por la Secretaría Ejecutiva. Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que circunstancias especiales así lo aconsejen. Serán convocadas por la Secretaría Ejecutiva a petición de alguna Alta Parte Contratante. Podrá hacerlo, asimismo, la propia Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo unánime de las Altas Partes Contratantes. 2. En las sesiones ordinarias, las Altas Partes Contratantes analizarán, entre otros, los siguientes aspectos: a) El grado de cumplimiento del presente Convenio y estudio de la eficacia de las medidas emprendidas, así como la necesidad de desarrollar otro tipo de actividades en cumplimiento de los objetivos del presente Convenio y sus protocolos, incluyendo sus aspectos institucionales y financieros; b) La adopción de protocolos complementarios, la conveniencia de enmienda o reforma del presente Convenio y dichos instrumentos, así como la modificación o ampliación de las resoluciones que hayan adoptado en virtud de los mismos; c) La evaluación ambiental efectuada en el ámbito geográfico cubierto por el presente Convenio; y, d) El desarrollo de cualquier otra función que pueda resultar de beneficio para el cumplimiento de los propósitos del presente Convenio. Artículo 13 Secretaría Ejecutiva del Convenio Para los efectos de administración y operación del presente Convenio, las Altas Partes Contratantes designan a la Comisión Permanente del Pacífico Sur para que desempeñe las funciones de Secretaría Ejecutiva del mismo. Las Altas Partes Contratantes, en su primera reunión establecerán la forma y el financiamiento para el desarrollo de esta función. Artículo 14 Informes Las Altas Partes Contratantes transmitirán a la Secretaría informes sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente Convenio y de los protocolos complementarios de que sean parte, en la forma y en los plazos establecidos en las reuniones celebradas por las mismas. La Secretaría Ejecutiva pondrá dichos informes en conocimiento de las Altas Partes Contratantes. Artículo 15 Vigencia Este Convenio entrará en vigor después de sesenta días del depósito en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur del tercer instrumento de ratificación. Artículo 16 Denuncia El presente Convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las Altas Partes Contratantes después de dos años de su entrada en vigencia para la Alta Parte Contratante que lo denuncie. La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría Ejecutiva, que la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.La denuncia producirá efecto a los ciento ochenta días de la referida notificación.
5 Artículo 17 Enmiendas al Convenio o a sus Protocolos 1. Cualquiera Alta Parte Contratante del presente Convenio podrá proponer enmiendas a éste o a sus protocolos. Tales enmiendas serán adoptadas en una Conferencia de Plenipotenciarios, convocada por la Secretaría Ejecutiva a petición de cualquiera Parte Contratante. 2. Las enmiendas al presente Convenio y a los protocolos serán adoptadas por la unanimidad de las Altas Partes Contratantes. 3. Las enmiendas estarán sujetas a ratificación y entrarán en vigor una vez que haya depositado el tercer instrumento de ratificación en la Secretaría Ejecutiva. Artículo 18 Adhesión Este Convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado ribereño del Pacífico Sudeste. La adhesión se efectuará mediante el depósito del respectivo instrumento en la Secretaría Ejecutiva, que lo comunicará a las Altas Partes Contratantes. El presente Convenio entrará en vigor para el Estado que adhiera después de sesenta días del depósito del respectivo instrumento. Artículo 19 Adopción de Protocolos Las Altas Partes Contratantes podrán adoptar por unanimidad, en una Conferencia de Plenipotenciarios, protocolos adicionales al presente Convenio, que entrarán en vigor una vez que se haya depositado el tercer instrumento de ratificación en la Secretaría Ejecutiva. Artículo 20 Disposición general Las disposiciones del presente Convenio no afectan a obligaciones más exigentes asumidas por las Altas Partes Contratantes en virtud de Convenciones y Acuerdos especiales concertados o que concertaren sobre la protección del medio marino. A petición de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, la Secretaría Ejecutiva convocará a una Conferencia de Plenipotenciarios para tal efecto.antes de la entrada en vigor del presente Convenio, la Secretaría Ejecutiva podrá, previa consulta a los signatarios del presente Convenio, convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios para la adopción de protocolos adicionales. Hecho en seis ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, todos igualmente válidos para efectos de su aplicación e interpretación. En fe de lo cual los Plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio en la ciudad de Lima a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
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