MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

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1 SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones realizadas por el Real Decreto , de 14 de dicierribre, por parte de esta Dirección General se le indica lo siguiente: En la página web de esta Dirección General se vienen publicando unos modelos estándar de normas de funcionamiento de fondos de pensiones personales y de empleo ( cuya utilización facultativa por las entidades facilita los procedimientos de autorización previa, constitución e inscripción de nuevos fondos así como, en su caso, las adaptaciones a cambios normativos relevantes. La publicación de estos modelos en ningún caso impide la adopción de normas de funcionamiento de elaboración propia. Los modelos estándar están a disposición de las entidades, que pueden adoptarlos de forma voluntaria para nuevos fondos de pensiones a constituir o como nuevas normas de funcionamiento de fondos autorizados e inscritos con anterioridad, pudiendo además introducir o sustituir en ellos los contenidos específicos que estimen oportunos. El articulo 11.2.e) del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo , de 29 de noviembre, y el articulo 59 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, enumeran las materias que necesariamente deben incorporar las normas de funcionamiento. El contenido de los modelos estándar mantiene un carácter básico, que evita desarrollos innecesarios por estar contenidos en la normativa aplicable y ofrece un marco flexible donde las entidades pueden introducir las especialidades o sustituir los contenidos que consideren convenientes respetando la normativa. Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto , de 14 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto , de 20 de febrero, se han actualizado los modelos estándar de normas de fi.incionamiento de fondos de pensiones personales y de empleo que se publican en la página web de esta Dirección General. La disposición transitoria única del citado Real Decreto establece el deber de adaptar las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a lo previsto en el mismo, concediendo un plazo de 12 meses desde su entrada en vigor para la adaptación formal sin perjuicio de la aplicación efectiva de las disposiciones del Real Decreto desde la entrada en vigor. Para facilitar los

2 Y procedimientos de adaptación se ha publicado la versión actualizada de los modelos, que podrán utilizar voluntariamente las entidades que lo deseen. Cabe destacar que el Real Decreto no supone una reforma sustancial de la estructura del sistema de fondos de pensiones como lo fue en su día el Real Decreto que, en desarrollo de una reforma de la Ley, supuso la distinción entre fondos personales y de empleo, así como cambios importantes en el régimen de las Comisiones de control. Por ello, la actualización de los modelos derivada del Real Decreto se ha limitado a aspectos muy puntuales relativos a referencias normativas adicionales (artículo 1) y obligaciones, funciones o requisitos adicionales concretos, que en todo caso son aplicables y de obligado cumplimiento por venir establecidos en la normativa. En concreto, respecto a la versión anterior, las adaptaciones a las novedades normativas del Real Decreto sori las siguientes: Se incluyen referencias a las normas que hasta la fecha han modificado el Texto Refundido de la Ley y el Reglamento aprobados en 2002 y 2004, respectivamente (artículo 1 de ambos modelos) - Se rebaja de 30 a 12 millones de euros la cuantía de patrimoriio míriimo exigible para operar como fondo abierto (artículo 5, párrafo 3), de ambos modelos). - Entre las funciones de la gestora se incluye el control de la política de inversión que le atribuye el nuevo artículo 81 bis del Reglamento (articulo 13 de ambos modelos). - Se incluye la referencia a entidades de capital riesgo en la aplicación de los límites máximos de las comisiones de gestión y depósito acumuladas por gestoras y depositarias correspondientes a inversiones del fondo de pensiones en otros fondos, instituciones o entidades (artículo 16 de ambos modelos). Adicionalmente se han realizado algunas mejoras del texto, como refundir en uno los artículos correspondientes a las retribuciones de la gestora y la depositaria, incorporando el deber de comunicación de las comisiones de gestión y depósito acordadas con carácter previo a su aplicación, deber que se estableció en el Reglamento aprobado por el Real Decreto (artículo 84. 5). Aunque este aspecto de la normativa, referente a obligaciones de información a la autoridad de supervisión y, en su caso, a los partícipes y beneficiarios de los planes individuales, no es un contenido obligatorio de las normas de funcionamiento, se incluye por su especial relevancia para la administración y funcionarriiento del fondo de pensiones. P. DE LA CASTELLANA, 44

3 SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANE Asimismo, estas mejoras puntuales de los modelos no invalidan la versión anterior ya que, o bien recogen normativa aplicable de obligado cumplimiento que ya estaba en vigor anteriormente, o bien son modificaciones para precisar algún que otro aspecto del funcionamiiento. En relación con los supuestos que plantean en su escrito se les manifiesta lo siguiente: l. Si los Fondos de pensiones cuyas Normas de Funcionamiento estén adaptadas al anterior modelo estándar de esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y que ya contienen cláusulas generales de sujeción a futuras modificaciones y desarrollos normativos, tienen que hacer alguna modificación, y caso de ser negativa la respuesta, si se debe hacer alguna comunicación al respecto a este Centro directivo. Cabe señalar que existen fondos de pensiones que actualmente cuentan con la versión de las normas de funcionamiento estándar adaptada al Reglamento aprobado por el Real Decreto , y que dicha versión anterior, al igual que la actualizada, contiene cláusi-ilas generales de sujeción a futuras modificaciones y desarrollos normativos. Por ejemplo, en el artíci-ilo 1 de los modelos al citar el Texto Refundido de la Ley y el Reglamento que rigen el fondo se añade "y por las normas complementarias y concordantes que les afecten, así como las que en el futuro las modifiquen o desarrollen"; o en el artículo 5 que exige un patrimonio miínimo de 30 millones para operar como fondo abierto "o el que marque la normativa vigente en cada momento" (actualmente 12 millones). También contiene cláusulas generales de aplicación y cumplimiento de los requisitos, obligaciones o funciones establecidos en la normativa vigente en cada momento, que prevalecen en todo caso. Por ejemplo, en relación con las funciones de la entidad gestora, el artículo 13.1 de los modelos en su último párrafo cita "cualesquiera otras que establezca la legislación vigen te en cada momento sobre la materiarj. Por lo tanto, las cláusulas genéricas de remisión o adaptación automática a futuras modificaciones normativas hacen que no se considere imprescindible la modificación actual de los citados artículos de la versión anterior de los modelos. Por todo lo expuesto en relación con las cláusulas preexistentes de remisión a las novedades normativas, con el limitado alcance de las modificaciones y con la mera introducción de mejoras, se estima que los fondos de pensiones que actualmente cuentan con normas de funcionamiento estándar ajustadas a la versión anterior de los modelos (adaptados al Reglamento aprobado por el Real [CORREO ELECTRONICO:] 3 subplanes@mineco.es

4 Y Decreto , de 20 de febrero), no precisan adaptarlas nuevamente, evitando con ello trarrritaciones que se entienden innecesarias, sin perjuicio de que las entidades estén sujetas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa vigente en cada momento. No es necesario realizar una comunicación a esta Dirección General de que se opta por mantenerlas. Por último, hay que señalar que el hecho de que un fondo de pensiones viniera utilizando normas de funcionamiento no ajustadas al anterior modelo estándar, no implica necesariamente que deba realizarse una adaptación con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto , ya que los modelos no son ni han sido de uso obligatorio, ni invalidan el contenido de aquellas normas de funcionamiento que no se ajusten a los mismos. Si estas normas están plenamente adaptadas al Real Decreto no sería necesaria una nueva adaptación a las novedades introducidas por el Real Decreto , siempre que se ajusten a lo reseñado en este apartado primero, es decir, que dichas normas de funcionamiento no sean incompatibles con la normativa actualmente vigente en la medida en que las modificaciones requeridas, en su caso, tuvieran un alcance limitado y no un carácter sustancial, e incluyan cláusulas genéricas de sujeción a la normativa vigente en cada momento y a sus futuras reformas, y siempre que no resulten inaplicables irripidiendo el normal funcionamiento y administración del fondo de pensiones y de su Comisión de control. En caso de que fuera necesario realizar adaptaciones o modificaciones, se reitera una vez más el carácter voluntario del uso de los modelos estándar. 2. Si en aquellos Fondos de pensiones que no adaptaron sus Normas de Funcionamiento al anterior modelo estándar y en los que fuera necesario realizar alguna adaptación, si una vez realizada, ajustándose al modelo estándar, sería suficiente, sin necesidad de mayores trámites y acompañamiento de otra documentación, que la Gestora correspondiente hiciera una mera notificación de que las normas del Fondo se han adaptado a la nueva normativa reproduciendo el modelo. Según su escrito, mediante dicha comunicación de la gestora se podría agilizar el procedimiento de autorización previa y posterior inscripción en el Registro Mercantil, y cumplirse el proceso de adaptación dentro de los plazos legales Cabe señalar que la adaptación formal de las normas de funcionamiento supone una modificación sujeta al procedimiento de autorización administrativa previa y posterior elevación a escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil y

5 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANE en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo , de 29 de novierribre, y en el artículo 60.2 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. De conformidad con el artículo 20.1 de la Orden EHN , de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, junto con la solicitud de autorización administrativa previa deberá presentarse el proyecto de modificación de las normas de funcioiiamiento del fondo y certificación del acuerdo de modificación. Teniendo en cuenta el deber de adaptación dentro del plazo establecido en la disposición transitoria del Real Decreto , de 14 de diciembre, así como el contenido público de los modelos estándar, y en orden a la agilidad y economía administrativa de los procedimientos, por parte de este Centro directivo se considera que, para todos aquellos fondos que pretendan adaptarse adoptando el modelo estándar actual, sería suficiente para iniciar el procedimiento un escrito de solicitud de autorización administrativa previa presentado por la gestora, que incluya, o al que se acompañe, certificación del acuerdo de la Comisión de control del fondo (o del Promotor si procede en un fondo personal) de adaptación de las normas de funcionamiento al citado Real Decreto mediante la adopción del modelo estándar correspondiente (personal o de empleo) publicado por esta Dirección General, sin necesidad de adjuntar una copia del modelo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, una vez otorgada la autorización administrativa previa, deberá completarse el procedimiento presentando ante esta Dirección General la escritura pública correspondiente debidamente inscrita en el Registro Mercantil, que incluirá las nuevas normas de funcionamiento ajustadas al modelo según lo autorizado, para su inscripción en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones. 3. Si en aquellas adaptaciones en las que no se hubiera seguido el modelo estándar en algunos artículos concretos, si sería suficiente la anterior comunicación, haciendo constar el texto de los artículos que difieren del modelo. Por parte de esta Dirección General se considera suficiente también que, en este supuesto, la comunicación referida en el punto 2 anterior incluya además el

6 Y texto de los artículos que difieran del modelo, en orden a la autorización administrativa previa, y siempre que, una vez otorgada ésta, se complete el procedimiento presentado la escritura pijblica inscrita en el Registro Mercantil, que incluirá las normas de funcionarriiento resi-iltantes, para su inscripción en el Registro Adrriinistrativo. Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos d Madrid, a@de ~ ~ 1 de El Subdirector Ge eral n 9 Francisco J. de Blas Cruz INVERCO CIPrincipe de Vergara Madrid

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