FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE

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1 FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo a la ley que los rige, como el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para la inversión en valores de oferta pública y bienes que la ley le permita, que administra una sociedad anónima, por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes. La característica principal de estos fondos es que los partícipes pueden en cualquier tiempo, rescatar total o parcialmente sus cuotas. Las sociedades administradoras y sus respectivos fondos están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), y se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas abiertas, por los reglamentos internos aprobados para cada uno de los fondos y por las instrucciones obligatorias que les imparta la SVS. La entidad fiscalizadora citada, tiene a su cargo la aprobación de existencia de las administradoras y los reglamentos internos de cada fondo, como asimismo, el texto de los contratos que deben suscribir las partes y las modificaciones posteriores a las aprobaciones originales. Entre otras múltiples gestiones de fiscalización a esta industria, especial énfasis tiene la supervisión de la entrega de información veraz, suficiente y oportuna que las administradoras deben proporcionar a la SVS, partícipes y público en general, de las características principales y distintivas de los fondos. Tipos de Fondos Actualmente la normativa define tres tipos de fondos: Renta Fija de corto plazo, Renta Fija de mediano y largo plazo y Renta Variable, señalados para los efectos estadísticos de este artículo como fondos Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3, respectivamente. A continuación se muestra la composición de las carteras de inversiones de cada uno de ellos (gráfico 1), separada en dos grupos, Inversión en Chile e Inversión en el extranjero.

2 Fuente: SVS Datos : septiembre de 2001

3 Los fondos de inversión abiertos en Chile se han constituido en una alternativa real de inversión para pequeños inversionistas, pequeñas y medianas empresas y para la inversión de excedentes de caja de grandes empresas. Lo anterior queda demostrado en el creciente número de partícipes que a través del tiempo han presentado los fondos en Chile (tabla 1 y gráfico 2), y en el aumento sostenido del número de fondos que participan en el sistema (gráfico 3). Tabla 1: Partícipes por tipo de fondo TIPO FM TIPO FM TIPO FM TIPO TOTALES Gráfico 3

4 EVOLUCION DE LOS FONDOS NUMERO DE FONDOS FM TIPO 1 FM TIPO 2 FM TIPO 3 TOTAL SISTEMA TIPOS DE FONDO Fuente: SVS Al 31 de diciembre de cada año, con excepción del 2001 correspondiente al 30 de septiembre. En la clasificación de las inversiones que realizan las administradoras (gestoras de alta especialización dentro del sistema financiero) por cuenta de los fondos, se visualizan dos de los principales criterios generales de inversión, el tipo de renta que generan los instrumentos, como sería el caso de las inversiones en renta variable (principalmente acciones) o en renta fija como son los bonos de empresas, depósitos bancarios y otros; y el mercado en el que son invertidos los recursos aportados por los partícipes, esto es, el mercado nacional, internacional, mercados emergentes, mercados desarrollados, entre otros. La inversión extranjera, autorizada para estos fondos a contar del año 1995 ha mostrado el comportamiento que se observa en el gráfico 4. A septiembre del año en curso, dicha inversión representa los porcentajes que se visualizan en el gráfico 5. Gráfico 4

5 COMPOSICION DE LA CARTERA DE INVERSION POR TIPO DE FONDO MILLONES DE DOLARES EXTRANJERO TIPO 3 TIPO 2 EXTRANJERO NACIONAL TIPO 1 Inversión Nacional y Extranjera FM TIPO 1 FM TIPO 2 FM TIPO 3 AÑO EXTRANJERO NACIONAL Extranjero NACIONAL Extranjero NACIONAL MMUS$ MMUS$ MMUS$ MMUS$ MMUS$ MMUS$ Fuente: SVS Cifras en millones de dólares al 31 de diciembre de cada año, con excepción del 2001 correspondiente al 30 de septiembre.

6 Gráfico 5 Composición Cartera Nacional y Extranjera por Tipo de FONDOS MUTUOS TIPO 2 INVERSION EXTRANJERA 17% INVERSION NACIONAL 83% TOTAL INVERSION SISTEMA FONDOS MUTUOS INVERSION EXTRANJERA 9% INVERSION NACIONAL 91% Fondo Datos: septiembre 2001

7 Inversiones Permitidas Los valores de oferta pública y bienes a que pueden acceder los fondos para conformar sus portafolios de inversiones, deben señalarse en sus reglamentos internos, así como también la política de inversión que deberán cumplir. Dicha política, deberá ajustarse a los límites máximos o mínimos impuestos por el legislador para regular materias específicas, como son los referidos a porcentajes de inversión en determinados instrumentos, en relación a los activos de los fondos o sobre los activos de los emisores, con la finalidad en el caso de estos últimos, de no permitirles a los fondos tener el control directo ni indirecto de ellos. Los valores y bienes permitidos corresponden a los siguientes: Acciones de sociedades anónimas abiertas nacionales con y sin transacción bursátil. Bonos y otros títulos de crédito o inversión emitidos o garantizados hasta su total extinción ya sea por el Estado, Banco Central de Chile o por bancos e instituciones financieras. Bonos, títulos de deuda de corto plazo, pagarés o letras de emisores nacionales registrados en la SVS o en un organismo similar extranjero. Valores emitidos o garantizados por un Estado extranjero o bancos centrales o por entidades bancarias extranjeras, que se transen en mercados locales o internacionales. Acciones de sociedades anónimas extranjeras con transacción bursátil. Cuotas de fondos abiertos y cerrados nacionales y extranjeros. Monedas. Cuotas de fondos de inversión de capital extranjero. Celebración de contratos de futuro; adquisición de instrumentos con promesa de ventas; adquisición o enajenación de opciones de compra o venta sobre activos, valores e índices, otorgamiento en préstamo de valores y celebración de contratos de venta corta sobre ellos. Recientes Cambios a la Legislación que rige a los Fondos de Inversión Abiertos Durante el año 2000 y en septiembre del año en curso, se introdujeron importantes cambios al cuerpo legal que regula los fondos de inversión abiertos, conjuntamente con múltiples modificaciones a otras leyes que rigen el mercado de capitales chileno. Las modificaciones a la Ley de Fondos Mutuos tuvieron por objeto incrementar la competitividad de la industria, ampliando las posibilidades de inversión de los fondos y su segmentación hacia inversionistas más calificados, dispuestos a asumir mayores riesgos. En ese sentido, se incorporaron disposiciones que otorgan mayor flexibilidad a los fondos en cuanto a sus alternativas y límites de inversión y en complemento a esta flexibilización, se reforzaron las exigencias en materia de la divulgación de información a los partícipes del fondo y las responsabilidades de quienes tienen a su cargo la administración de estas entidades. En concreto, las principales modificaciones fueron las siguientes:

8 De la sociedad administradora y de sus responsabilidades Se faculta a las sociedades administradoras para que efectúen actividades complementarias a su giro, que les autorice la SVS y se incorporan ciertas condiciones a ser cumplidas por los directivos de la sociedad administradora, previo al ejercicio de sus cargos. Asimismo, se flexibilizan los requerimientos de capital y patrimonio permanente exigidos a estas sociedades, a cambio de que constituyan una garantía a favor de los respectivos fondos. Por último, se incrementan las exigencias a las sociedades administradoras, en cuanto a la difusión de información relevante sobre los fondos gestionados, a los partícipes y potenciales aportantes. Esta información dice relación, fundamentalmente, con la política de inversión de los fondos administrados, el mercado al cual están dirigidos, evolución de la rentabilidad de sus cuotas y estructura de comisiones y gastos de operación atribuibles a cada fondo. Del patrimonio de los fondos de inversión abiertos Se autoriza a los fondos a emitir distintas series de cuotas, debiendo las cuotas de una misma serie tener igual valor y características. Además se permite la fusión y división de fondos. Se establece la posibilidad de que los aportantes efectúen aportes y rescates en monedas extranjeras autorizadas por la SVS. De los inversionistas calificados Se contempla la existencia de fondos dirigidos especialmente a inversionistas calificados, los que tienen mayor flexibilidad en cuanto a la aplicación de límites de inversión. Así por ejemplo, a un fondo de inversión abierto dirigido a inversionistas calificados, no le son aplicables las restricciones legales que dicen relación con la diversificación de inversiones por emisor y por grupo empresarial. Cabe señalar que el concepto de inversionista calificado comprende a los inversionistas institucionales (bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, fondos autorizados por ley); los intermediarios de valores; las personas naturales o jurídicas y entidades, chilenas o extranjeras, que cuenten con inversiones financieras no inferiores a unos US$45.000; y las personas jurídicas o entidades en las que todos sus socios, accionistas, partícipes o miembros en su caso, sean de aquellos señalados precedentemente. De las inversiones de los fondos de inversión abiertos Se permite a los fondos invertir en instrumentos de deuda de emisores nacionales inscritos en organismos extranjeros de similar competencia que la Superintendencia; en cuotas de otros fondos de inversión abiertos constituidos en Chile, siempre que no sean administrados por la misma sociedad administradora; y en las monedas que autorice la SVS. Se aumenta el porcentaje permitido de inversión en acciones emitidas por una sociedad y en el conjunto de valores de la misma, medido respecto al activo total del emisor correspondiente, en tanto no implique el control directo o indirecto de dicho emisor. Por su parte, se establece que en caso de que dos o más administradoras pertenezcan a un grupo empresarial, las inversiones de los fondos administrados por éstas, en conjunto, no podrán exceder de los límites antes señalados.

9 Además, se amplía el límite de inversión en cuotas de fondos de inversión extranjeros, abiertos y cerrados, y en títulos de deuda de securitización (nombre con el que se conoce la titulización en Chile). Finalmente, se flexibilizan las restricciones en cuanto a la clasificación de riesgo que deben tener los valores en los cuales pueden invertir los fondos y en el caso de los fondos dirigidos a inversionistas calificados, se les permite invertir en instrumentos con cualquier clasificación de riesgo o carentes de ella. De las obligaciones de los fondos de inversión abiertos Se incorpora a la ley una disposición expresa en cuanto a que los fondos pueden tener obligaciones hasta por un 20% de su patrimonio, con el fin de realizar determinadas inversiones u operaciones, pagar rescates y otras que autorice la Superintendencia. Evolución de los Fondos de Inversión Abiertos en Chile A continuación, se presentan los patrimonios de los fondos desde 1995 a septiembre de 2001, demostrándose el dinámico y significativo crecimiento que ha experimentado esta industria en el sistema financiero chileno (Tabla 2 y Gráfico 6). Gráfico 6 PATRIMONIOS POR TIPO DE FONDO miles de dolares FM TIPO 1 FM TIPO 2 FM TIPO 3

10 Tabla 2 Patrimonios por tipo de fondos TIPO FM TIPO FM TIPO FM TIPO TOTALES Fuente: SVS Cifras en miles de dólares al 31 de diciembre de cada año, con excepción del 2001 correspondiente al 30 de septiembre.

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