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1 BANESTO BOLSA

2 INDICE 1. ALCANCE AMBITO DE APLICACIÓN CONSIDERACIÓN DE FACTORES... 6 a. Precio... 6 b. Costes... 6 c. Rapidez... 6 d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación... 6 e. Volumen... 7 f. Naturaleza de la orden... 7 g. Cualquier otra consideración relativa a la ejecución de la orden... 7 h. Costes no asociados directamente a la ejecución ASIGNACIÓN DE FACTORES Y CENTROS DE EJECUCIÓN CRITERIOS DE EJECUCIÓN MERCADOS... 8 Página 2 de 8

3 1. ALCANCE La Normativa Comunitaria MiFID (Directivas 2004/39/CE y 2006/73/CE y Reglamento 2006/1287/CE) establece el principio general de que las empresas que prestan servicios de inversión (ESIs) o auxiliares a sus clientes, deben actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de los mismos. Esta exigencia implica, en el marco de los servicios MiFID de recepción y transmisión de órdenes y de ejecución de las mismas, por cuenta de los clientes lo siguiente: la necesaria adopción por parte de las empresas de inversión, de las medidas que sean razonables para obtener el mejor resultado posible para sus clientes o posible clientes y, la consideración de que ese mejor resultado posible, puede no estar siempre limitado exclusivamente a la obtención del mejor precio, sino que puede incluir además aspectos tales como los costes asociados a la ejecución, la probabilidad de ejecución y liquidación, volumen, etc. de acuerdo con ciertos factores (establecidos en el Art de la Directiva 2004/39/CE) En este sentido, Banesto Bolsa S.A., S.V. (en adelante Banesto Bolsa), en la mejora continua de sus servicios de inversión, aplica políticas de ejecución de órdenes, que tratan de obtener, por cuenta de los clientes, el mejor resultado posible de forma sistemática, en cualquiera de los mercados dónde actúa. Así mismo, Banesto Bolsa podrá ejecutar órdenes por cuenta de sus clientes en mercados no regulados, cuando con ello consiga el mejor resultado posible para sus clientes En este contexto, MiFID plantea diferentes niveles de exigencia a la hora de adoptar las medidas a las que se ha hecho referencia anteriormente, en función del servicio concreto que se esté prestando al cliente o posible cliente: Ejecución de órdenes (en adelante Ejecución): en este caso y de acuerdo con el Art de la Directiva 2004/39/CE, las ESIs que prestan este servicio deben establecer los acuerdos de ejecución / mecanismos que les permitan obtener el mejor resultado posible para sus clientes o posibles clientes y documentarlos formalmente de acuerdo a lo siguiente: o La importancia relativa o prioridad que se otorga a los factores recogidos en el artículo señalado o el procedimiento para establecer esta importancia relativa y cómo los mismos determinan la selección de los diferentes centros de ejecución. o Los centros de ejecución seleccionados, que permiten obtener de forma consistente y continuada en el tiempo, el mejor resultado para la ejecución de las órdenes, sobre la base de la importancia o prioridad de los factores. Ejecución: el servicio de ejecución de órdenes se presta directamente a sus clientes, respecto a los instrumentos financieros negociados en los centros de ejecución a los que tiene acceso directo, de acuerdo con el detalle y con las excepciones indicadas en el apartado siguiente. Recepción y transmisión de órdenes (en adelante RTO): para el caso de las RTOs y de acuerdo, el Art. 45 de la Directiva 2006/73/CE se exige el establecimiento de una política de revisión de las políticas de ejecución, de las firmas o intermediarios, a los que se va a recurrir para la ejecución de las órdenes de los clientes, con el objetivo de asegurar la Página 3 de 8

4 obtención del mejor resultado posible para los mismos, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Art de la Directiva 2004/39/CE. RTO: el servicio de recepción y transmisión de órdenes se presta a sus clientes, respecto a los instrumentos financieros negociados en los centros de ejecución a los que NO tiene acceso directo, para cuya ejecución se recurre a la utilización de distintos firmas o intermediarios que acceden a estos centros de ejecución. Actualmente y de forma simultánea, se presta a los clientes los dos servicios de inversión antes descritos, considerando: 1. Los servicios de inversión prestados de acuerdo con la definición anterior (Ejecución y RTO) y la tipología de instrumento financiero objeto de la prestación de ambos servicios a los clientes 2. La tipología de clientes a los que se prestan los servicios de inversión referidos y la forma de recepción de las órdenes para su gestión. El alcance de la presente Política de Ejecución se extiende a la prestación de los servicios de Ejecución y RTO de forma equivalente, ya que se podrá optar alternativamente, por el establecimiento directo de los mecanismos para seleccionar los centros de ejecución que permitan obtener el mejor resultado para los clientes, en todos los casos, independientemente de que la ejecución de las órdenes de los clientes se pueda realizar directamente, o sea necesario recurrir a los servicios de un tercero, firma o intermediario, en cuyo caso, se proporcionará a dicho tercero las instrucciones específicas necesarias en cada ocasión. 2. AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la política de ejecución se refiere por tanto, a la ejecución de órdenes de compra o venta de uno o más instrumentos financieros, por cuenta del cliente, independientemente del servicio de inversión del que sean objeto en cada momento, cuando se ejecutan o se transmiten para su ejecución órdenes sobre los instrumentos financieros señalados, por cuenta del cliente, quedando fuera los supuestos en que el cliente emita instrucciones específicas al margen de la presente Política. Los instrumentos financieros, respecto de los que se presta los servicios de Ejecución o RTO y la posición que se adopte en cada caso de acuerdo con la estructura de negocio de Banesto Bolsa quedan reflejados en el presente cuadro Ejecución o RTO de órdenes por cuenta de los Clientes Instrumento Financiero Acceso Directo ( SI / NO ) Renta Variable Ejecución: Acceso Directo (1) RTO: Acceso NO Directo (2) Nota (1) : Acceso Directo hace referencia a la ejecución directa de las órdenes de los clientes respecto a instrumentos financieros que son negociados en centros de ejecución de los que se es miembro o bien tiene acceso directo a los mismos. Nota (2) : Acceso NO Directo hace referencia a la transmisión a un tercero intermediario o firma para su ejecución de las órdenes de los clientes respecto a instrumentos financieros que son negociados en centros de ejecución de los no es miembro y no se tiene acceso directo a los mismos. Página 4 de 8

5 Adicionalmente, Banesto Bolsa también puede prestar el servicio de negociación contra la cuenta propia, en relación con determinados instrumentos financieros tal, respecto a los cuales no son de aplicación las previsiones establecidas en la presente Política de Ejecución, si bien en ejecución de ordenes de clientes se tratará de dar siempre las mejores contraprestaciones posibles. Dado que el Banesto Bolsa no es miembro, ni tiene acceso directo a determinados centros de ejecución en los que se negocian ciertos instrumentos financieros, ha de recurrir a los servicios de un intermediario o firma ( brokers ) para la ejecución final de las órdenes de sus clientes. La selección de los mismos (como centros de ejecución de Banesto Bolsa) se hará de acuerdo a los siguientes requerimientos: que el broker o brokers seleccionados cuenten con una Política de Ejecución de órdenes formalmente establecida que cumpla todos los requerimientos establecidos por la Normativa MiFID; que el broker o brokers seleccionados garanticen en su Política de Ejecución el acceso a los centros de ejecución relevantes para cada tipo de instrumento financiero, independientemente de: o que el centro de ejecución sea un Mercado Regulado, un MTF, un Internalizador Sistemático ( en el caso exclusivo de la renta variable cotizada) o creadores de mercado o proveedores de liquidez que desempeñen una función similar, o o que la forma en que el broker acceda a los mismos: de forma directa (ejecutando directamente las órdenes) o indirecta (recurriendo en algunos casos a otros brokers) mediante el establecimiento de los correspondientes acuerdos de ejecución ; que el instrumento financiero concreto para el que se requiere la intervención del broker con el objetivo de ejecutar la orden del cliente sea multicotizado. Para ello, el broker o brokers seleccionados han de establecer en su Política de Ejecución de órdenes los centros de ejecución que se consideran relevantes para cada tipo de instrumento financiero. Página 5 de 8

6 3. CONSIDERACIÓN DE FACTORES Esta Política de ejecución de órdenes, se configura considerando las variables básicas que se indican a continuación y que implican diferencias en los ámbitos de aplicación de la misma, en función de la tipología de los instrumentos financieros, servicios de inversión prestados, categorías de clientes y canales utilizados para su tramitación. Así mismo, el cliente podrá indicar o dar instrucciones específicas, respecto de la ejecución o transmisión de las órdenes cursadas, debiendo ser consciente que tales indicaciones podrían significar la no obtención del mejor resultado posible. Así, la a presente Política de Ejecución es de aplicación a las órdenes de los clientes que hayan recibido la clasificación MiFID de: Minorista o Profesional. No será de aplicación a los clientes que hayan recibido la clasificación MiFID de Contraparte Elegible. Se han establecido las siguientes definiciones para los factores a considerar, de acuerdo con el artículo señalado, de aplicación a todos los instrumentos financieros y en el ámbito de la prestación de los servicios de inversión identificados: a. Precio Expresión monetaria del valor de cambio de un bien o servicio, considerado como el que se podría obtener derivado de la negociación de los instrumentos financieros en los diferentes centros de ejecución incluidos en la presente Política y que se forma por la conjunción de la oferta y la demanda, y por tanto, implícitamente condicionado por los actores que contribuyen a su formación. El precio puede variar entre los diferentes centros de ejecución disponibles, para un mismo instrumento financiero, en función de la profundidad de mercado de cada centro, de acuerdo con los factores de liquidez y volumen (de oferta y demanda). b. Costes Expresión monetaria de los costes asociados a la ejecución y/o liquidación de la orden del cliente en los diferentes centros de ejecución incluidos en la presente Política y que son soportados directamente por el mismo, incluidos los costes de transacción y corretajes propios y de terceros, gastos de los centros de ejecución, de las cámaras o entidades de liquidación y compensación u órganos similares que cumplan estas funciones, impuestos o tasas pagaderos en determinadas jurisdicciones, costes de conexión, etc. La suma total de los costes a incurrir por el cliente puede variar entre los diferentes centros de ejecución disponibles para un mismo instrumento financiero en función de la aplicabilidad o no a la operación concreta de todos los conceptos de coste señalados y/o del importe final de los mismos. c. Rapidez Tiempo necesario para la ejecución de la orden del cliente en un centro de ejecución específico (medido desde la recepción de la orden hasta la confirmación de la ejecución por éste) de entre los disponibles para el instrumento financiero concreto en circunstancias estándar de mercado cuando exista contrapartida para la misma. La rapidez puede variar entre los diferentes centros de ejecución disponibles para un mismo instrumento financiero. d. Probabilidad de la ejecución y la liquidación Factores que se han identificado con el concepto de liquidez, entendido como la profundidad de mercado existente respecto a un instrumento financiero concreto consecuencia de los factores precio y volumen (de oferta y demanda) en los distintos centros de ejecución disponibles, que incrementa la probabilidad de que la orden del cliente sea ejecutada. La liquidez de un instrumento financiero concreto puede variar entre los diferentes centros de Página 6 de 8

7 ejecución disponibles como consecuencia de la interrelación con los factores precio y volumen (de oferta y demanda, tal y como se define a continuación). e. Volumen Volumen de oferta y demanda para un instrumento financiero concreto en los centros de ejecución disponibles que va a determinar la profundidad de mercado-liquidez existente en los mismos y el precio al que se puede negociar estableciendo la probabilidad de ejecución de la orden del cliente. El volumen de un instrumento financiero concreto puede variar entre los diferentes centros de ejecución disponibles como consecuencia de la interrelación con los factores precio y liquidez (de oferta y demanda). f. Naturaleza de la orden Orden de mercado, orden limitada, etc. Es responsabilidad del cliente en el momento de emitir la orden el especificar el tipo de orden concreto de que se trata para que pueda darse a las mismas el tratamiento más adecuado. El resto de factores señalados son igualmente aplicables en este caso. g. Cualquier otra consideración relativa a la ejecución de la orden Se han identificado dos aspectos a considerar no incluidos de forma específica en los Factores de ejecución previstos expresamente por el Art de la Directiva 2004/39/CE. h. Costes no asociados directamente a la ejecución Comisiones de cambio de divisa: La aplicación y cobro al cliente, en su caso, de una comisión por el cambio de divisa realizado en el caso de operaciones en divisa distinta a la divisa de referencia del cliente (aquella en la que se le va a liquidar la operación al cliente) cuando un mismo instrumento financiero puede ser negociado en varios de los centros de ejecución disponibles y en divisa distinta. Comisiones de Custodia Internacional vs. Nacional: La repercusión al cliente posterior a la ejecución y a la liquidación de una comisión de custodia de importe diferente en función de que el depósito de los instrumentos financieros asociados a la operación se encuentre en la jurisdicción de residencia del cliente o en una distinta, cuando un mismo instrumento financiero puede ser negociado en varios de los centros de ejecución disponibles. Riesgo de Crédito: Riesgo de Crédito asociado a la liquidación y compensación de las operaciones a través de entidades financieras que den soporte a centros de ejecución que no recurran a las cámaras oficiales. Página 7 de 8

8 4. ASIGNACIÓN DE FACTORES Y CENTROS DE EJECUCIÓN El precio será el factor de mayor importancia a la hora de obtener el mejor resultado posible para el cliente. Sin embargo en determinadas circunstancias, para algunas órdenes de clientes, para determinados instrumentos financieros, para determinadas categorías de clientes y para algunos mercados, Banesto Bolsa podrá decidir que otros factores puedan ser más relevantes que el precio, para obtener la mejor ejecución posible de las órdenes de sus clientes. 5. CRITERIOS DE EJECUCIÓN Los criterios de ejecución que se tendrá en cuenta serán las características particulares de: el cliente la orden el instrumento financiero, sobre el que se ha dado la orden el Mercado al que la orden va a ser enviada 6. MERCADOS Una lista de los Mercados utilizados por Banesto en cada clase de Instrumento Financiero puede ser encontrada en Con el fin de adecuar el cumplimiento de la Política de ejecución de órdenes a la normativa MiFID, se establece que Banesto Bolsa, revisará la misma, al menos una vez al año, a cuyos efectos acometerá los procedimientos internos de seguimiento y valoración que estime oportunos, con el fin de garantizar el cumplimiento de la citada Política. Cualquier renovación o modificación de esta Política, será puesta a disposición de los clientes, a través de la website de Banesto : Respecto de sus operaciones, los clientes recibirán información apropiada a través de los cauces habituales que la Entidad tiene establecidos. Noviembre 2010 Banesto Bolsa S.A., S.V. Página 8 de 8

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