CONTENIDO IX. I. Acrónimos. Aviso de legalidad de la guía. Generalidades

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2 Agradecimientos Esta guía fue desarrollada por la Secretaría de Economía en el marco de Plan de Trabajo de la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), del compromiso Regulación clara y transparente con asesoría de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). La irección General de Comercio Exterior reconoce los trabajos de la Alianza para el Gobierno Abierto en México y felicita a la Coordinación de la Estrategia igital Nacional de la Presidencia de la República, a la irección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría de Economía, a la Coordinación General de Manifestaciones de Impacto Regulatorio de la COFEMER y al Instituto Mexicano de la Competitividad A.C. por el impulso de las guías de autocumplimiento de las regulaciones en México. 1

3 CONTENIO I. Acrónimos II. III. Aviso de legalidad de la guía Generalidades III.1 Prólogo. IV. Objeto o proceso regulado IV.1 Reglas de origen. IV.2 Identificación y explicación general del marco jurídico del objeto regulado. IV.3 Identificación y descripción del objeto regulado. IV.4 Exclusiones y/o excepciones contempladas en la regulación. V. Agentes relacionados con la regulación V.1 Identificación del sujeto regulado quién debe cumplir con la regulación? V.2 Agentes encargados de emitir, modificar o abrogar la regulación. V.3 Agentes encargados de determinar el cumplimiento de la regulación. VI. VII. VIII. IX. Cumplimiento de la regulación VI.1 Requerimientos mínimos y obligatorios de cumplimiento de la regulación. VI.1.1 Obligaciones sustantivas de la regulación. VI.1.2 Obligaciones financieras directas. VI.2 Gestión de trámites (obligaciones de información). VI.3 Proceso para el cumplimiento de la regulación (diagrama de flujo). Vigilancia de la regulación VII.1 Explicación de las situaciones en las cuáles se incurren en incumplimiento de la regulación. VII.2 Sanciones por el incumplimiento de la regulación. VII.3 Atribuciones de vigilancia para el cumplimiento de la regulación. VII.4 Procedimientos y criterios de los reguladores para comprobar el cumplimiento de la regulación. VII.4.1 Programas y acciones de verificación. VII.4.2 Criterios para realizar la verificación. VII.4.3 Criterios de aceptación de cumplimiento de la regulación. VII.5 Solución de controversias. Información adicional VIII.1 Información de contacto del regulador VIII.2 Líneas o medios de atención adicionales al regulador VIII.2.1 Normatividad aplicable al ACE No. 55 VIII.2.2 Ventanilla Única VIII Manuales de usuario para trámite en Ventanilla Única (Internet) VIII.3 Preguntas frecuentes en relación a la regulación y su aplicación Glosario de términos 2

4 I. ACRÓNIMOS ACE ALAI CIF FOB ICR LAB NALAI NALAISA PAR SA TIGIE Acuerdo de Complementación Económica Asociación Latinoamericana de Integración Cost, Insurance and Freight Free on Board Índice de Contenido Regional Libre a Bordo Nomenclatura Arancelaria de la ALAI basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, NCCA. Nomenclatura Arancelaria para la ALAI basada en el Sistema Armonizado Preferencia Arancelaria Regional Sistema Armonizado de esignación y Codificación de Mercancías Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación II. AVISO E LEGALIA E LA GUÍA El contenido de este documento se proporciona como una guía y no debe interpretarse como una declaración de Ley. La Secretaría de Economía no acepta ninguna responsabilidad por cualquier acción tomada como resultado de haber leído una parte o la totalidad de la información contenida en esta guía o por cualquier error, insuficiencia, deficiencia, defecto u omisión de la misma. 3

5 III. GENERALIAES III.1 Prólogo El objetivo de esta guía es proporcionar de manera sencilla y completa la información básica para que los interesados en realizar exportaciones a Brasil, determinen fácilmente si sus productos cumplen con la regla de origen que les aplique para que dichos producto sean considerados como originarios de México. El conocer el marco teórico de las Reglas de origen que aplican a los productos mexicanos que se exportan al mercado brasileño, mejora las oportunidades de hacer negocio en ese mercado, ya que los productos originarios de México, pueden recibir en las aduanas de Brasil una reducción del 100% en el pago de los impuestos de importación. ebido a que México y Brasil han suscrito en el marco de la ALAI, varios acuerdos comerciales 1, la presente guía resume las características y requisitos del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), celebrado entre México y el MERCOSUR 2, sólo en lo referente al intercambio comercial entre México y Brasil. Es necesario señalar que sólo se hace referencia a las operaciones de exportación de México a Brasil de automóviles, vehículos y autopartes 3 nuevos ya que los Acuerdos publicados en el iario Oficial de la Federación, vinculados con el ACE No. 55, consideran disposiciones aplicables a operaciones de importación. La presente guía también atiende la necesidad de aclarar las dudas que los ciudadanos han manifestado para entender la forma en que la legislación de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALAI), clasifica arancelariamente los productos para otorgar la reducción de impuestos de importación. En ese contexto, la legislación de la ALAI incluye las Nomenclaturas: NALAI (Nomenclatura Arancelaria de la ALAI, que está basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA del año1983), y la NALAISA (Nomenclatura Arancelaria de la ALAI, que tiene como base el Sistema Armonizado de esignación y Codificación de Mercancías), en sus versiones 1993, 1996 y En el caso del ACE No. 55, la NALAISA que se aplica es la versión Los acuerdos comerciales suscritos entre México y Brasil son: PAR 4, ACE No. 53 y ACE No. 55. La nomenclatura que aplica para el PAR 4 es la NALAI, la nomenclatura aplicable al ACE No. 53 es la NALAISA en su versión 1996 y para el ACE No. 55, la nomenclatura aplicable es la NALAISA en su versión El MERCOSUR está integrado por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay 3 Éstas también pueden ser definidas como refacciones 4

6 IV. OBJETO O PROCESO REGULAO IV.1 Reglas de Origen Las reglas de origen son disposiciones basadas en criterios, métodos y requisitos mínimos de fabricación o transformación que debe cumplir una mercancía para determinar su nacionalidad. Las reglas se aplican para establecer: Preferencias Arancelarias: Reducción en el pago del impuesto de importación en el mercado de destino de las exportaciones, que puede llegar a ser hasta del 100%. Cuotas compensatorias: Aquellas que se aplican a las mercancías importadas a un precio inferior a aquél al que se venden en el mercado interno del país donde se producen o en los de terceros países, o al costo de producción. También se aplican a las mercancías importadas que fueron fabricadas por una empresa extranjera a la que su gobierno le otorgó una contribución financiera y que se importen a México. Cupos: Es el monto máximo de un producto o una mercancía que podrá ser exportado o importado, y en el caso de importación, con un arancel (un impuesto) menor al que se aplica a las mercancías que se importen sin este beneficio. Las Reglas de Origen se identifican con literales, que son conocidas como criterios de origen. Estos criterios de origen varían de acuerdo al Tratado de Libre Comercio o Acuerdo Comercial del que se trate: Regla de Origen Obtenido en su totalidad o Producido enteramente Producido a partir de materiales originarios Cambio de clasificación arancelaria Cambio de Clasificación Arancelaria y Valor de Contenido Regional Valor de Contenido Regional Procesos específicos de fabricación o transformación Criterios y literales que los identifican dependiendo del Tratado de Libre Comercio o Acuerdo Comercial Internacional suscrito por México A B C E C, o E 5

7 IV.2 Identificación y explicación general del marco jurídico del objeto regulado 6

8 Acuerdo de Complementación Económica No. 55, ACE No. 55 El ACE 55 tiene como objetivo sentar las bases para el establecimiento del libre comercio y promover la integración y complementación productiva del sector automotor entre México y los países del MERCOSUR. Conforme a la estructura del ACE No. 55: El artículo 3, establece los productos que cubre el acuerdo; El artículo 6, establece que en materia de origen, debe aplicarse los señalado en el Anexo II denominado RÉGIMEN E ORIGEN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6o EL ACUERO ; este Anexo II, establece las normas de origen aplicables al intercambio de bienes del sector automotor, entre las que se encuentran: calificación y determinación de origen de un bien, emisión de certificados de origen y procesos de verificación, control y sanciones. El artículo 5, del Anexo II citado en el párrafo anterior, contiene las disposiciones que determinan la calificación de origen de las autopartes (que también podemos definir como refacciones), y establece los procesos de producción específicos que deben cumplir determinadas fracciones arancelarias para calificarlas como originarias. El artículo 6, del Anexo II, contiene las disposiciones aplicables a la determinación de origen tales como: Tipo de vehículos y de autopartes/refacciones a los que aplica el criterio de Índice de Contenido Regional. Fórmula para calcular el Índice de Contenido Regional de los vehículos y de las autopartes/refacciones. Los porcentajes del Índice de Contenido Regional que se deben cumplir. La forma en que se determina cuando un vehículo puede considerarse como nuevo. El Apéndice II del ACE No. 55, denominado: SOBRE EL COMERCIO EN EL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE EL BRASIL Y MÉXICO. Establece las disposiciones que aplican para el intercambio comercial entre México y Brasil, para las exportaciones a Brasil de productos automotores: automóviles, vehículos, tractores y otros vehículos para la agricultura y autopartes. El artículo 1. Hace referencia a los productos automotores a los que la autoridad competente de Brasil otorga preferencia arancelaria. El artículo 4. Establece que México y Brasil aplicarán de forma recíproca una reducción de cien por ciento (100%) en el pago del Impuesto de Importación a las autopartes/refacciones, siempre que cumplan con la regla de origen que les aplique. El artículo 6. Señala que todos los productos que se exporten al Brasil deben cumplir con la condición de que sean nuevos. 7

9 El Anexo I del Apéndice II. Incluye los automóviles, los vehículos y tractores y otros vehículos para la agricultura, a los que Brasil otorga una reducción en el pago del Impuesto de Importación, los cuales podrás encontrar en esta guía en el ANEXO 1. Automóviles, Vehículos, Tractocamiones en las tablas: Tabla 1. Automóviles; Tabla 2. Vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a kg ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina) y Tabla 3. Tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y máquinas viales autopropulsadas de esta guía. El Anexo II del Apéndice II. Incluye las autopartes/refacciones a las que Brasil otorga una reducción en el pago del Impuesto de Importación. Estas están contenidas en el ANEXO 2. Autopartes, en la Tabla 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en el numeral anterior, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos; Tabla 5. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, relacionadas en el Artículo 7 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II y Tabla 6. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, relacionadas en el Artículo 8 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II 4. IV.3 Identificación y descripción del objeto regulado Los automóviles, vehículos, tractores y autopartes que se exportan al mercado brasileño están sujetos a un Impuesto de Importación promedio del 35%. Mediante las negociaciones del ACE No. 55, México ha logrado una reducción de éste impuesto hasta del 100%, siempre y cuando las mercancías cumplan con los criterios de origen establecidos. Los Productos automotores nuevos incluidos en el Apéndice II del ACE No. 55 y a los que Brasil otorga una reducción en el pago del Impuesto de Importación, son los siguientes: 1. Vehículos automóviles vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a kg ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina) tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y máquinas viales autopropulsadas 4 Hasta el 18 de marzo de 2017, el ICR será el que se observa en la tabla 6 y a partir del 19 de marzo de 2017, se aplicará un ICR del 35% hasta el 18 de marzo de A partir del 19 de marzo de 2019, el ICR se incrementará al 40%. 8

10 2. Autopartes Para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en el numeral anterior, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos. Para que un automóvil, camión y tractor, así como sus autopartes/refacciones, pueda beneficiarse de la reducción del impuesto de importación en el mercado brasileño, debe i. Estar incluido en las listas de productos negociados entre México y Brasil, las cuales están incluidas en las Tablas: Tabla 1. Automóviles; Tabla 2. Vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a kg ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina); Tabla 3. Tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y máquinas viales autopropulsadas; Tabla 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en el numeral anterior, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos., y, para que sea considerado como originario; Tabla 5. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, relacionadas en el Artículo 7 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II; y, Tabla 6. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, relacionadas en el Artículo 8 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II 5. ii. emostrar que cumple con la regla de origen que le aplique para lo cual el exportador debe presentar ante la Secretaría de Economía, una declaración de origen, ya sea utilizando la Ventanilla igital Mexicana de Comercio Exterior más conocida como Ventanilla Única (VUCEM), o bien realizando su trámite de manera presencial utilizando el formato SE Registro Único de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para: la Obtención de Certificados de Origen ALAI, SGP, TLC Uruguay y Acuerdo Perú; o para Obtención de Certificados de Origen o el Carácter de Exportador Autorizado del Acuerdo con Japón, Anexo 3., a efecto de que la Secretaría de Economía compruebe que los productos de referencia cumplen con dicha regla. 5 Hasta el 18 de marzo de 2017, el ICR será del 20% o 30% según el caso, y a partir del 19 de marzo de 2017, se aplicará un ICR del 35% hasta el 18 de marzo de A partir del 19 de marzo de 2019, el ICR se incrementará al 40%. 9

11 IV.4 Exclusiones y/o excepciones del objeto contempladas en la regulación No se benefician de la reducción en el pago del Impuesto de Importación en Brasil, los siguientes vehículos y autopartes: Los productos automotores cuya fracción arancelaria en que se clasifican no esté incluida en las listas de las tablas siguientes: Tabla 1. Automóviles, Tabla 2. Vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a kg ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina) Tabla 3. Tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y máquinas viales autopropulsadas y Tabla 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en el numeral anterior, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, Tabla 5. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, relacionadas en el Artículo 7 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II y Tabla 6. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, relacionadas en el Artículo 8 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II de esta guía. Los automóviles, camiones y tractores y otros vehículos para la agricultura, así como sus autopartes (que también podemos definir como refacciones) usados. V. AGENTES RELACIONAOS CON LA REGULACIÓN V.1 Identificación del sujeto regulado quién debe cumplir con la regulación? Las empresas que deben cumplir con la regulación son las que manufacturan automóviles (industria automotriz terminal), las que producen autobuses, camiones y tracto camiones y las que producen autopartes, siempre y cuando esos productos se exporten a Brasil. IV.2 Agentes encargados de emitir, modificar o abrogar la regulación La presente guía se elaboró para transparentar el ejercicio de la Secretaría de Economía, en el proceso de determinación del cumplimiento con la regla de origen que le aplica a un producto que se exporte al mercado brasileño, en el marco del ACE No. 55. A la irección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, compete emitir resoluciones sobre la aplicación de las medidas de regulación y restricciones no arancelarias, incluyendo entre otros, certificados de origen, así como sobre el origen de un producto, de conformidad con los Tratados Comerciales y demás Acuerdos Internacionales de los que México sea parte. 10

12 En caso de que se requiera modificar el Acuerdo o sus Apéndices, los exportadores pueden solicitar a la irección General de Comercio Internacional de Bienes de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, promueva ante el Comité Automotor de este ACE No. 55 la modificación que corresponda. V.3 Agentes encargados de determinar el cumplimiento de la regulación Corresponde a las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía (ANEXO 4. irectorio de Representaciones de la Secretaria de Economía), verificar el cumplimiento de la regla de origen que aplique al producto de exportación, a partir de la información manifestada por el exportador en la declaración de origen, presentada en el formato Registro Único de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para: la Obtención de Certificados de Origen ALAI, SGP, TLC Uruguay y Acuerdo Perú; o para Obtención de Certificados de Origen o el Carácter de Exportador Autorizado del Acuerdo con Japón. Adicionalmente, la autoridad aduanera de Brasil podrá requerir información a la Secretaría de Economía, como responsable de la verificación y control de los certificados de origen, con la finalidad de verificar la autenticidad del (los) certificado(s) de origen, la veracidad de la información asentada en el (los) mismo(s) o el origen de los bienes. VI. CUMPLIMIENTO E LA REGULACIÓN VI.1 Requerimientos mínimos y obligatorios de cumplimiento de la regulación A continuación se explican las características de cada una de las Reglas de origen para que los exportadores puedan conocer cuál regla de origen les aplica y puedan determinar si la cumplen o no, y de esta manera, identificar qué criterio de origen les aplica, a efecto de obtener la reducción en el pago del Impuesto de Importación en el mercado brasileño. REGLAS E ORIGEN PARA LAS AUTOPARTES A. Autopartes destinadas a la manufactura de vehículos Las autopartes relacionadas en las Tablas 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en el numeral anterior, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, Tabla 5. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los cuadros 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos y Tabla 6. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, relacionadas en el Artículo 8 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II 6, relacionadas en el Artículo 7 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II de la presente guía destinadas a la manufactura 6 Hasta el 18 de marzo de 2017, el ICR será el que se observa en l tabla 6 y a partir del 19 de marzo de 2017, se aplicará un ICR del 35% hasta el 18 de marzo de A partir del 19 de marzo de 2019, el ICR se incrementará al 40%. 11

13 de un vehículo clasificado en las fracciones arancelarias contenidas en los Tablas: 1. Automóviles y/o 2. Vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a kg ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina), tendrán que cumplir con alguno de los siguientes criterios para considerarse como originarias: Criterios para que una autoparte sea considerada originaria: 1. Será considerado originario el bien: a) obtenido en su totalidad o producido enteramente en el territorio de una Parte Signataria; b) producido enteramente en territorio de una Parte Signataria exclusivamente de materiales que califican como originarios; c) elaborado utilizando materiales no originarios, excepto para los bienes comprendidos en los párrafos 2 al 4 siguientes, siempre que resulte de un proceso de producción realizado enteramente en el territorio de una Parte Signataria de forma que el bien se clasifique en una partida diferente a las de dichos materiales según la NALAISA; d) elaborado utilizando materiales no originarios que no cumplieron con lo dispuesto en el literal (c) precedente, excepto los bienes clasificados en las partidas 40.09, y de la NALAISA y las comprendidas en los párrafos 2 y 4 de este Artículo, siempre que resulte de un proceso de producción realizado enteramente en el territorio de una Parte Signataria, de forma que el valor de los materiales no originarios no exceda del 50 por ciento del valor del bien. 2. Un bien clasificado en la partida de la NALAISA será considerado como originario si, como resultado de un proceso de producción realizado enteramente en el territorio de una Parte Signataria, al momento de su elaboración se utilizan materiales no originarios clasificados en la partida o en otro capítulo de la NALAISA distinto al capítulo Un bien clasificado en las subpartidas a de la NALAISA será considerado como originario si, como resultado de un proceso de producción realizado enteramente en territorio de una Parte Signataria, al momento de su elaboración se utilizan materiales no originarios clasificados en una subpartida distinta a la a , excepto de las pistas o tazas internas o externas clasificadas en la subpartida de la NALAISA o, en caso de no satisfacer esta regla, se cumpla con lo establecido en el literal 1(d) de este Artículo. 4. Un bien clasificado en las partidas 84.07, 84.08, u de la NALAISA será considerado como originario si, como resultado de un proceso de producción realizado enteramente en territorio de una Parte Signataria cumple con lo dispuesto en el Artículo 6 dependiendo del tipo de vehículo al que se destine. Criterio e Minimis La regla e Minimis, se aplica cuando al menos uno de los insumos, materias primas, partes o componentes obtenidos, fabricados y/o transformados en un país distinto de México que se utilicen en la fabricación de la mercancía de exportación, no cumpla con el cambio de clasificación arancelaria del criterio c). 12

14 El artículo 10 e Minimis, del Anexo II del ACE No. 55 establece que un bien se considerará originario si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción del mismo, que no cumplan el cambio correspondiente de clasificación arancelaria, no excede del 7 por ciento del valor del bien (7%). En este caso, el exportador debe sumar los precios de todos los insumos, materias primas, partes o componentes fabricados y/o transformados en un país distinto de México que no cumplan el cambio correspondiente de clasificación arancelaria y que fueron utilizados en la producción del bien que corresponda y dividirlo entre el valor de transacción de la mercancía de exportación. El porcentaje que resulte de la división anterior no deberá exceder la proporción porcentual establecida, es decir, del 7 por ciento del valor del bien (7%). 2. Procesos específicos de fabricación o transformación Las mercancías a las que les aplica lo señalado en los párrafos 2 al 4 del numeral 1, no deben cumplir con las reglas de origen de Cambios de Clasificación Arancelaria o Valor de Contenido Regional, y para la determinación del cumplimiento, se requiere cumplir con el Proceso específico de fabricación o transformación establecido en cada párrafo, por ejemplo: Un bien clasificado en la partida (Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado), será considerado como originario si, como resultado de un proceso de producción realizado enteramente en el territorio de una Parte Signataria, al momento de su elaboración se utilizan materiales no originarios clasificados en la partida (esperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa), o en otro capítulo distinto al capítulo 70. B. Autopartes destinadas al mercado de repuesto Las autopartes relacionadas en las Tablas 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en el numeral anterior, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, Tabla 5. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los cuadros 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos y Tabla 6. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, relacionadas en el Artículo 8 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II 7, relacionadas en el Artículo 7 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II de la presente guía que se exporten a Brasil destinadas al mercado de repuesto deberán cumplir con un Índice de Contenido Regional (ICR) para considerarse como originarias. Para determinar dicho índice, se requiere la información de los precios de los insumos, materias primas, partes o componentes que se utilicen en la fabricación de la mercancía de exportación, y que se hayan obtenido, producido, fabricado y/o transformado en nuestro país, así como la información del precio de la mercancía a la que se incorporarán. La proporción porcentual del ICR debe ser al menos el 35% del 19 de marzo de 2015 y hasta el 18 de marzo de A partir del 19 de marzo de 2019, el ICR se establecerá en al menos 40% y dicha proporción se obtiene con la siguiente fórmula: 7 Hasta el 18 de marzo de 2017, el ICR será el que se observa en el tabla anterior y a partir del 19 de marzo de 2017, se aplicará un ICR del 35% hasta el 18 de marzo de A partir del 19 de marzo de 2019, el ICR se incrementará al 40%. 13

15 Valor de los materiales originarios ICR = { } x 100 Valor del bien REGLAS E ORIGEN PARA VEHÍCULOS Los vehículos que se exporten a Brasil, cuyas fracciones arancelarias están relacionadas en los Tablas: 1. Automóviles y 2. Vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a kg ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina) de esta guía, deberán cumplir igualmente con Índice de Contenido Regional de al menos el 35%. Los vehículos incluidos en el Tabla 3. Tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y máquinas viales autopropulsadas, deberán cumplir con un ICR de al menos 30%. Para la determinación del cumplimiento del ICR es necesario hacer el cálculo conforme a la fórmula del ICR de referencia, es decir: Valor de los materiales originarios ICR = { } x 100 Valor del bien Para los vehículos incluidos en las Tablas 1 y 2 señaladas en el párrafo anterior, se debe señalar que el valor del ICR será de al menos 35% del 19 de marzo de 2015 y hasta el 18 de marzo de A partir del 19 de marzo de 2019, el ICR se establecerá en al menos 40%. Sin embargo, un vehículo nuevo incluido en las multicitadas Tablas 1 y 2 de esta guía, se considerará como originario cuando cumpla con un ICR de por lo menos 20% en cada uno de los dos primeros años desde su lanzamiento comercial. En el tercer año, se aplicará el ICR de al menos el 35%, hasta el 18 de marzo de A partir del 19 de marzo de 2019, el ICR se establecerá en al menos el 40%. VI.1.1 Obligaciones sustantivas de la regulación El Artículo 25, numeral 2, del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica No 55 establece que México debe disponer que: a) su exportador o productor que llene y firme un certificado de origen, conserve durante un periodo mínimo de cinco (5) años después de la fecha de emisión de ese certificado, todos los registros y documentos relativos al origen del bien, incluyendo los referentes a: i. la adquisición, los costos, el valor y el pago del bien que se exporte de su territorio, ii. la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluso los indirectos, utilizados en la producción del bien que se exporte de su territorio, y iii. la producción del bien en la forma en que se exporte de su territorio; y 14

16 b) un importador que solicite trato arancelario preferencial para un bien que se importe a su territorio del territorio de otra Parte Signataria, conserve durante un periodo mínimo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la importación, el certificado de origen y toda la demás documentación relativa a la importación requerida por la Parte Signataria importadora. VI.1.2 Obligaciones financieras directas El trámite de Registro de productos es gratuito. VI.2 Gestión de trámites (obligaciones de información) ECLARACIÓN E ORIGEN Cómo ya se mencionó, la declaración de origen se puede presentar ante la Secretaría a través de la Ventanilla Única o utilizando el formato SE Registro de productos. El plazo de respuesta es de 1 día hábil y tiene una vigencia de 6 meses prorrogables previa solicitud a través del mismo formato. La declaración de origen deberá contener los antecedentes necesarios que demuestren, en forma documental, que el bien cumple con los requisitos exigidos, tales como: a) nombre, denominación o razón social del solicitante; b) domicilio legal para efectos fiscales; c) denominación de la mercancía a exportar y su posición NALAISA; d) valor FOB en dólares de los Estados Unidos de América, de la mercancía a exportar; y e) elementos demostrativos de los componentes de la mercancía indicando: i. materiales, componentes y/o partes y piezas nacionales; ii. materiales, componentes y/o partes y piezas originarios del otro país signatario, indicando: - procedencia; - códigos arancelarios nacionales o códigos NALAISA; - valor CIF en dólares de los Estados Unidos de América; y - porcentaje que representan en el valor del bien final; iii. materiales, componentes y/o partes y piezas no originarios: - procedencia; - códigos arancelarios nacionales o códigos NALAISA; - valor CIF en dólares de los Estados Unidos de América; y - porcentaje que representan en el valor del bien final; iv. resumen descriptivo del proceso de producción; y v. declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada. En los siguientes sitios se encuentra la información inscrita en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado: Trámite para Comercializador SE A. Registro de producto obtención de certificado de origen para comercializador y exportador de productos a registrar. Modalidad: Para comercializador exportador de los productos a registrar 15

17 Trámite para Productor SE B. Registro de producto y obtención del documento (certificado de origen) que es la prueba de que tu producto fue obtenido o fabricado en México. Modalidad: Para productor exportador de los productos a registrar. 16

18 VI.3 Proceso para el cumplimiento de la regulación (diagrama de flujo) 17

19 VII. VIGILANCIA E LA REGULACIÓN VII.1 Explicación de las situaciones en las cuáles se incurren en incumplimiento de la regulación Cuando el exportador o el productor que haya llenado y firmado una declaración de origen con alteraciones en los procesos de producción del bien o por variaciones en el valor de los materiales, es decir, que la declaración contenga información incorrecta. VII.2 Sanciones por el incumplimiento de la regulación La aduana de Brasil en la que se realiza la importación podrá negar el trato arancelario preferencial, cuando no se demuestre que las autopartes y/o los vehículos sujetos a una verificación de origen, cumplen con la regla de origen que les aplique. 18

20 VII.3 Atribuciones de vigilancia para el cumplimiento de la regulación El artículo 26 del Anexo II del ACE No. 55 denominado Procesos de verificación y control, señala: La autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora podrá requerir, a la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora responsable de la verificación y control de las pruebas de origen, información con la finalidad de verificar la autenticidad del origen de los bienes. VII.4 Procedimientos y criterios de los reguladores para comprobar el cumplimiento de la regulación VII.4.1 Programas y acciones de verificación La autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora deberá notificar la iniciación del procedimiento de investigación y control al importador y a la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora. icha notificación deberá enviarse por mensajería o correo certificado e incluirá el número y la fecha de los certificados de origen y el período de tiempo sobre el cual se solicita la información para verificar el origen de los bienes. En ningún caso la Parte Signataria importadora detendrá el trámite de importación de los bienes amparados en los certificados a que se refiere el párrafo anterior, pero podrá adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el interés fiscal. VII.4.2 Criterios para realizar la verificación La autoridad competente de la Parte Signataria exportadora deberá proveer la información solicitada por aplicación de la iniciación del procedimiento de investigación y control, en un plazo no superior a noventa (90) días, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva. En los casos en que la información solicitada no fuera provista en el plazo estipulado en el párrafo anterior, la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora de tales bienes podrá negar el trato arancelario preferencial. Cuando la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora hubiera recibido respuesta de la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora dentro del plazo previsto en el Acuerdo y estime que requiere mayor información para resolver sobre el origen del bien o bienes objeto de la verificación, podrá solicitar información adicional a dicha entidad, mediante una notificación subsecuente que será enviada por mensajería o correo certificado. La misma deberá responderse en un plazo no superior a treinta (30) días, contado a partir de la fecha de recepción de la notificación. En los casos en que la información solicitada no fuera provista en el plazo estipulado en el párrafo anterior, la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora de tales bienes podrá negar el trato arancelario preferencial. 19

21 VII.4.3 Criterios de aceptación de cumplimiento de la regulación Una vez que la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora haya respondido, la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora determinará si la información proporcionada es suficiente para concluir el proceso de verificación. Si la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora considera que la información no es suficiente para disipar las dudas sobre el origen del bien podrá, a través de la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora, solicitar mediante escrito que esta autoridad realice las gestiones pertinentes, a efectos de poder realizar visitas de verificación a las instalaciones de un exportador, con el objeto de examinar los procesos productivos, las instalaciones que se utilicen en la producción del bien, así como otras acciones que contribuyan a la verificación de su origen. Una vez que la autoridad competente antes mencionada reciba el escrito con la petición, la visita de verificación deberá de realizarse en un período no mayor a sesenta (60) días de que se haya recibido dicho escrito. Concluida la investigación de verificación, la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora emitirá una resolución escrita a la autoridad competente de la Parte Signataria exportadora. icha resolución indicará si el bien o bienes sujetos a la verificación califican o no como originarios e incluirá las conclusiones de hecho y los fundamentos jurídicos de la determinación. Una vez emitida la resolución sobre el origen de un bien, si la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora determinó que el bien califica como originario, siempre que haya adoptado alguna medida para garantizar el interés fiscal, reintegrará las contribuciones percibidas en exceso o se liberará la garantía. Si la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora determina que el bien no califica como originario, siempre que haya adoptado alguna medida para garantizar el interés fiscal, hará efectiva la medida o, en caso de que no se haya adoptado ninguna medida, se negará el trato arancelario preferencial. En caso de que la resolución emitida sea insatisfactoria para la Parte Signataria exportadora, las Partes involucradas podrán mantener consultas para llegar a una solución mutuamente satisfactoria. Si los resultados de estas consultas no son satisfactorios para la Parte afectada, ésta podrá recurrir al régimen de solución de controversias. Cuando la resolución de una verificación que lleve a cabo la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora establezca que el exportador o el productor ha certificado o declarado más de una vez, de manera falsa o infundada, que un bien califica como originario, dicha autoridad notificará a la Parte Signataria exportadora para que esta no otorgue ningún nuevo certificado al exportador en cuestión, hasta que él mismo pruebe tanto a la entidad certificadora como a la autoridad aduanera de la Parte Signataria importadora. VII.5 Solución de controversias En caso de presentarse una controversia sobre la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, el Comité Automotor se reunirá de forma extraordinaria a solicitud de cualquier Parte Signataria para alcanzar una solución de la controversia, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la solicitud. 20

22 En caso de no alcanzarse una solución satisfactoria en el ámbito del Comité Automotor, y en tanto las Partes Contratantes acuerdan un régimen común de solución de controversias, las Partes Signatarias involucradas en la controversia se someterán a los procedimientos de solución de controversias indicados en los Apéndices Bilaterales, según corresponda. Corresponde a la irección General de Comercio Internacional de Bienes de la Subsecretaría de Comercio Exterior, de la Secretaría de Economía la atención de este tema. VIII. INFORMACIÓN AICIONAL VIII.1 Información de contacto del regulador irección de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior , Ext Subdirección de Certificados de Origen , Ext Para atender el tema de controversias: irección General de Comercio Internacional de Bienes , Ext VIII.2 Líneas o medios de atención adicionales al regulado VIII.2.1 Normatividad aplicable al ACE No. 55: SIICEX. Sistema Integral de Información de Comercio Exterior, en el apartado: ACE 55 (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. VIII.2.2 Ventanilla Única VUCEM. Ventanilla Única de Comercio Exterior. VIII Manuales de usuario para trámite en Ventanilla Única (Internet) : Manual de usuario. Ceror. Solicitar registro de productos para productor. Manual de usuario. Administrar comercializador. 21

23 Manual de usuario. Solicitar registro de productos para comercializador VIII.3 Preguntas frecuentes en relación a la regulación y su aplicación Cómo puedo saber que clasificación NALAISA 2002 de la ALAI, corresponde a la clasificación de los vehículos o de las autopartes conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación de México (TIGIE)? PROMÉXICO presta el servicio que informa los exportadores, la correlación de la clasificación de las diferentes versiones de la NALAISA con la TIGIE. Los datos para solicitar el servicio son los siguientes: asesoria@promexico.gob.mx Producto y fracción arancelaria TIGIE mercado de destino y especificar que se requiere la correlación NALAI Y NALAISA COSTO desde 300 mas IVA producto fración-país tel ext Cecilia Rubio: cecilia.rubio@promexico.gob.mx Qué es un cambio de partida? Significa que los cuatro primeros dígitos de la fracción arancelaria en que se clasifica una mercancía, son distintos a los cuatro primeros dígitos de las fracciones arancelarias en que se clasifican las materias primas, partes y componentes no originarios que se incorporan a la mercancía de referencia, Cómo determino si cumplo con el valor de contenido regional, VCR, del 50%? RESPUESTA: para saber si se cumple con el VCR se debe aplicar la siguiente fórmula: Valor de los materiales originarios ICR = { } x 100 Valor del bien Por qué en la Ventanilla Única, cuando realizo algún trámite para exportar a países de la ALAI se me solicita la clasificación NALAISA 1993, NALAISA 1996 y/o NALAISA 2002? erivado de que en la Ventanilla Única, VU, los usuarios pueden solicitar en un solo trámite, se les informe si un producto que se exporta a países que forman parte de la ALAI, califica como originario. Para realizar los procesos automáticos, la VU requiere las clasificaciones NALAISA 1993, NALAISA 1996 y/o NALAISA 2002, ya que para Brasil se utiliza la NALAISA 1993, para Argentina se utiliza la NALAISA 1996 y para Uruguay se utiliza la NALAISA Si soy comercializador y quiero exportar un vehículo fabricado en México, puedo realizar el trámite de Registro de productos? 22

24 Para que un comercializador pueda realizar el trámite de Registro de productos, a través de la VU, es indispensable que previamente el fabricante del producto de que se trate, realice en la VU, su trámite de Registro de Productos. Puedo exportar a Argentina, Brasil y/o Uruguay, vehículos o autopartes cuya factura será expedida desde un tercer país? Si es posible, cumpliendo con lo siguiente: El productor o exportador del país de origen deberá señalar en el certificado de origen ALAI que corresponda, en el área relativa a "observaciones", que la mercancía objeto de su eclaración será facturada desde un tercer país, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que en definitiva será el que facture la operación a destino. Qué se entiende por mercado de repuesto? Cuando una autoparte se exporte al mercado de repuesto, se entiende que dicha autoparte no se incorporará en la fabricación de un vehículo, se destinará al mercado de refacciones. Cómo se define vehículo nuevo? Se considerará como un vehículo nuevo cuando sean producidos a partir de: a) una plataforma que el productor de vehículos no haya producido anteriormente en el territorio de la Parte Signataria en donde se encuentre ubicado; b) una nueva carrocería sobre una plataforma que el productor de vehículos produzca en el territorio de la Parte Signataria en donde se encuentre ubicado; o c) modificaciones significativas en un mismo nombre de modelo producido por el productor de vehículos en el territorio de la Parte Signataria en donde se encuentra ubicado y que requieran de nuevo herramental. Si la autoparte que exporto a Argentina cumple con cambio de partida, me aplica el Quinto Protocolo adicional al Apéndice I, es decir, debe cumplir con el requisito de Índice de Contenido Regional? El criterio de cambio de partida no está incluido en el Quinto Protocolo adicional al Apéndice II, por lo que no debe cumplir con el requisito de Índice de Contenido Regional. Si tengo autorización de Registro de productos para los criterios a), b) y/o c), puedo continuar emitiendo certificados de origen ALAI aplicables al ACE 55 para dichos criterios en la Ventanilla Única? Si, en virtud de que el Quinto Protocolo adicional al Apéndice II no incluyó dichos criterios. La factura que acompañe al certificado de origen ALAI aplicables al ACE 55 puede tener una fecha mayor a 60 días de la fecha de emisión del certificado de origen citado? Si, ya que el Artículo écimo de la Resolución 252, que establece que los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la 23

25 operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes, no es aplicable al ACE No 55. Puedo enviar vehículos o autopartes a un tercer país y de allí enviarlos a Argentina o a Brasil y solicitar un certificado de origen? Para que las mercancías originarias se beneficien de los tratamientos preferenciales, las mismas deben haber sido expedidas directamente del país exportador al país importador. Para tales efectos, se considera como expedición directa: a) Las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no participante del acuerdo. b) Las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países no participantes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que: i. el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte; ii. no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y iii. no sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación. Es posible solicitar un certificado de origen ALAI en la modalidad a posteriori? No, en el marco de la ALAI, no existe la modalidad a posteriori, como es el caso del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea o con el Acuerdo con Japón. Cuál es la vigencia de los certificados de origen ALAI? La vigencia de los certificados de origen ALAI es de 180 días. La declaración en factura es una prueba de origen? En el marco de la ALAI, la única prueba de origen es el Certificado de origen ALAI. IX. GLOSARIO E TÉRMINOS 1. ACE: Siglas de algún Acuerdo de Complementación Económica. 2. ALAI: Siglas de la Asociación Latinoamericana de Integración ARANCEL: Carga impositiva a las operaciones de comercio exterior de importación y exportación de mercancías. BIEN/MERCANCÍA/PROUCTO ORIGINARIO (A): Un Bien/Mercancía/ Producto es originario (a) cuando cumple con la Regla de Origen o Requisito Especifico establecido en los Tratados de Libre Comercio o Acuerdos Comerciales Internacionales correspondientes. 24

26 CERTIFICAO E ORIGEN: Es el documento que consta en un formato determinado que permite identificar las mercancías y en el que la autoridad o el organismo habilitado para concederlo certifica expresamente que las mercancías a las que se refiere el certificado son originarias de un país determinado, para efectos de algún sistema arancelario preferencial; de regímenes que identifican el origen de una mercancía sujeta a cuota compensatoria, contingente, cupo u otras restricciones. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: Sistema básico del Sistema Armonizado que identifica todos los bienes existentes. La clasificación arancelaria se subdivide en capítulos (el cual se identifica por medio de los 2 primeros dígitos), partidas (los primeros cuatro dígitos), subpartidas (primeros seis dígitos) o fracción arancelaria (los primeros ocho dígitos de la clasificación arancelaria). CUOTAS COMPENSATORIAS: Aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior CUPOS: Es el monto máximo de un producto o una mercancía que podrá ser exportado o importado, y en el caso de importación, con un arancel (un impuesto) menor al que se aplica a las mercancías que se importen sin este beneficio. E MINIMIS: Principio mediante el cual un producto califica como originario aun y cuando se le incorporen materiales no originarios que no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, con la condición de que el valor de dichos materiales no excedan de un determinado porcentaje del valor del valor de transacción del producto de referencia. EXW (Ex Works): Incoterm en el que el vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones. FOB (Free on Board): Incoterm en el que el vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación. INCOTERMS: definen básicamente el punto hasta el cual el vendedor es responsable de la mercancía y cuáles son los gastos a su cargo y que, por lo tanto, estarán incluidos en el precio. NALAI: Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de integración que es la base común para la realización de las negociaciones previstas en el Tratado de Montevideo 1980 así como para expresar las concesiones otorgadas a través de cualquiera de sus mecanismos. La Clasificación NALAI corresponde a los Capítulos (2), a las posiciones (4), subposiciones (5) y a los ítems (7). NALAISA: identifica a la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALAI) basada en el Sistema Armonizado de esignación y Codificación de Mercancías, en vigor, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo, partida y subpartida, en la forma en que las Partes Signatarias lo hayan adoptado en sus respectivas legislaciones. 25

27 NORMAS E ORIGEN: Son las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un país para determinar el de origen de los productos. OBTENIO EN SU TOTALIA O PROUCIO ENTERAMENTE: Bienes de las actividades primarias: agricultura, silvicultura, ganadería, caza, pesca, actividades extractivas. Asimismo, bienes producidos exclusivamente a partir de los bienes mencionados, o de sus derivados, en cualquier etapa de producción PRECIO FRANCO FÁBRICA (ex-works price): el precio franco fábrica del producto pagado al fabricante de México o de la Comunidad, en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o transformación, siempre que el precio incluya el valor de todos los materiales utilizados, previa deducción de todos los gravámenes interiores devueltos o reembolsados cuando se exporte el producto obtenido; PREFERENCIAS ARANCELARIAS: Reducción total o parcial del pago del impuesto de importación 19. PRUEBA OCUMENTAL E ORIGEN: Un certificado de origen o una declaración de origen. 20. REGLA E ORIGEN: Requisito para obtener una reducción en el pago de impuestos de importación 21. RESOLUCIÓN 252: Resolución que establece el Régimen General de Origen de la ALAI SALTO ARANCELARIO: Conocido como Cambio de Clasificación Arancelaria y de acuerdo con este criterio, un proceso productivo confiere origen si el producto resultante de dicho proceso, se clasifica en una posición arancelaria, que puede ser a nivel de capítulo, partida o subpartida, distinta a la aplicable a los insumos, partes y/componentes que se integran al producto resultante del proceso productivo. SGP: Siglas del Sistema Generalizado de Preferencias; el SGP es un esquema que permite que algunos países otorguen unilateralmente preferencias arancelarias en el marco de la UNCTA, a los países en desarrollo. 24. SISTEMA ARMONIZAO: Sistema Armonizado de esignación y Codificación de Mercancías 25. TLC: Siglas de un Tratado de Libre Comercio TRANSFORMACIONES ESPECÍFICAS: Proceso Industriales Específicos, establecidos en la lista de requisitos específicos del Acuerdo o Tratado Comercial Internacional que corresponda. VALOR E CONTENIO REGIONAL (VCR): Criterio para determinar el origen de un bien. Requiere que el producto adquiera un mínimo de valor local en el país exportador. El valor de contenido puede expresarse de tres formas principales: como el porcentaje mínimo de valor que debe ser agregado en el país de exportación (valor de contenido regional); como la diferencia entre el valor del bien final y los costos de los insumos importados (contenido importado); o como el valor de las partes (valor de las partes) en que se confiere el estatus de originario para los productos que tienen un porcentaje mínimo de partes originarias dentro del total. El porcentaje de valor de contenido regional mínimo exigido y su fórmula de cálculo varía según el acuerdo comercial. 26

28 VALOR E TRANSACCIÓN E UN BIEN: a los efectos de la determinación del origen, el precio realmente pagado o por pagar por un bien relacionado con la transacción del productor del bien de conformidad con los principios del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración Aduanera, ajustado de acuerdo con los principios de los párrafos 1, 3 y 4 del Artículo 8 del mismo, sin considerar que el bien se venda para exportación. Para efectos de esta definición, el vendedor a que se refiere el Acuerdo sobre Valoración Aduanera será el productor del bien. VALOR E TRANSACICÓN E UN MATERIAL: a los efectos de la determinación del origen, el precio realmente pagado o por pagar por un material relacionado con la transacción del productor del bien de conformidad con los principios del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración Aduanera, ajustado de acuerdo con los principios de los párrafos 1, 3 y 4 del Artículo 8 del mismo, sin considerar que el material se venda para exportación. Para efectos de esta definición, el vendedor a que se refiere el Acuerdo sobre Valoración Aduanera será el proveedor del material y el comprador a que se refiere el Acuerdo sobre Valoración Aduanera será el productor del bien. 30. VENTANILLA ÚNICA o VU: Ventanilla igital Mexicana de Comercio Exterior 27

29 ANEXO 1. Automóviles, Vehículos, Tractocamiones NALAISA 2002 TABLA 1. Automóviles ESCRIPCIÓN - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa: e cilindrada inferior o igual a cm e cilindrada superior a cm 3 pero inferior o igual a cm e cilindrada superior a cm 3 pero inferior o igual a cm e cilindrada superior a cm 3. - Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (iesel o semi-iesel): e cilindrada inferior o igual a cm e cilindrada superior a cm 3 pero inferior o igual a cm e cilindrada superior a cm Los demás. TABLA 2. Vehículos de peso total con carga máxima inferior o igual a kg ocho mil ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- (comerciales livianos, chasis con motor y cabina y carrocerías para esos vehículos, camiones y chasis con motor y cabina) NALAISA 2002 ESCRIPCIÓN - Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (iesel o semi-iesel): e peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t e peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t. - Los demás con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa: e peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t e peso total con carga máxima superior a 5 t. 28

30 TABLA 3. Tractores agrícolas, cosechadoras, máquinas agrícolas autopropulsadas y máquinas viales autopropulsadas NALAISA 2002 Los demás aparatos ESCRIPCIÓN Manuales o de pedal. Topadoras frontales (<bulldozers>) y topadoras angulares (<angledozers>) e orugas Las demás Niveladoras Traíllas ( scrapers ) Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras). Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal Máquinas cuya superestructura pueda girar Las demás. Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y máquinas de hacer túneles o galerías Perforadoras por rotación y/o percusión. Cortadoras de carbón mineral. Las demás. Las demás máquinas de sondeo o perforación Autopropulsadas Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados. Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar Cosechadoras-trilladoras Las demás máquinas y aparatos de trillar Máquinas de cosechar raíces o tubérculos Los demás Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos Motocultores Tractores de orugas Los demás. 29

31 ANEXO 2. Autopartes TABLA 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos. NALAISA ESCRIPCIÓN Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites. el tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar ["break" o "station wagon"] y los de carrera) el tipo de los utilizados en autobuses o camiones el tipo de los utilizados en aeronaves el tipo de los utilizados en motocicletas e los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales Los demás Los demás Los demás e los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm e los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm Juntas, discos, arandelas, manguitos y demás artículos de estanqueidad Las demás Las demás Guarniciones para frenos Guarniciones para embragues Las demás Los demás Curvo Los demás Curvos Los demás Curvo Los demás Curvos Los demás 30

32 TABLA 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos. NALAISA Espejos retrovisores para vehículos ESCRIPCIÓN Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida No 7015), sin trabajar ópticamente Cerraduras del tipo de las utilizadas en vehículos automóviles e cilindrada superior a 250 cm 3 pero inferior o igual a 1000 cm Los demás motores Las demás e bombas Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión el tipo de los utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión Las demás Rodamientos de bolas Bolas, rodillos y agujas Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par Volantes y poleas, incluidos los motones Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes Juntas o empaquetaduras metaloplásticas Juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad Los demás Las demás Partes Bujías de encendido 31

33 TABLA 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos. NALAISA 2002 ESCRIPCIÓN Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos istribuidores; bobinas de encendido Los demás generadores Los demás aparatos y dispositivos Partes Aparatos de señalización acústica Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho Con cambiador automático de discos Los demás reproductores de casetes (tocacasetes) Los demás Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj Las demás Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares Los demás aparatos e potencia inferior o igual a 20 W Faros o unidades "sellados" Generadores de señales Los demás e vehículos de la partida No Las demás Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes Guarniciones de frenos montadas Los demás Ejes portadores y sus partes Ruedas, sus partes y accesorios Amortiguadores de suspensión Radiadores Silenciadores y tubos (caños) de escape Embragues y sus partes 32

34 TABLA 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos. NALAISA 2002 ESCRIPCIÓN Volantes, columnas y cajas de dirección Partes Los demás Partes y accesorios Para medida o control del caudal o nivel de líquidos Partes y accesorios Partes y accesorios Los demás instrumentos, aparatos y máquinas Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles Los demás encendedores y mecheros Las demás calcomanías Accesorios para tubería de aleaciones de cobre Tubos de aleaciones de aluminio Las demás manufacturas de aluminio Llaves de ajuste de mano de boca fija ados para terraja Llaves presentadas aisladamente Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes) Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles Cierrapuertas automáticos Los demás Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida e cilindrada inferior o igual a 50 cm e cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm Los demás motores Con movimiento rectilíneo (cilindros) Los demás Las demás bombas volumétricas rotativas 33

35 TABLA 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos. NALAISA Las demás bombas centrífugas Bombas de vacío ESCRIPCIÓN Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos Los demás Los demás Partes Partes Intercambiadores de calor e filtrar o depurar agua Los demás Los demás Los demás gatos hidráulicos Los demás Para máquinas o aparatos de la partida Partes de máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas Válvulas de retención Válvulas de alivio o seguridad Los demás Partes Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W e potencia inferior o igual a 750 W e potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kw Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8501 u e potencia inferior o igual a 1 kva Convertidores estáticos Las demás bobinas de reactancia (autoinducción) 34

36 TABLA 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos. NALAISA Partes Los demás, incluidas las partes Los demás ESCRIPCIÓN Un altavoz (altoparlante) montado en su caja Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia Los demás En colores Partes e tantalio Electrolíticos de aluminio Con dieléctrico de cerámica de una sola capa Con dieléctrico de cerámica, multicapas Con dieléctrico de papel o plástico Los demás Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros) Fusibles y cortacircuitos de fusible isyuntores Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos Para una tensión inferior o igual a 60 V Los demás Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores Portalámparas Los demás Los demás aparatos Para una tensión inferior o igual a 1000 V Las demás Halógenos, de volframio (tungsteno) Los demás iodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz 35

37 TABLA 4. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos. NALAISA 2002 ESCRIPCIÓN e capacidad de disipación inferior a 1 W Los demás ispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz Cristales piezoeléctricos montados Semiconductores de óxido metálico (tecnología MOS) Los demás circuitos integrados Los demás Provistos de piezas de conexión Los demás Provistos de piezas de conexión Escobillas Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1000 V, con armadura metálica Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1000 V Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos Para medida o control de presión Los demás instrumentos y aparatos Los demás instrumentos y aparatos Los demás Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares Manostatos (presostatos) Los demás Partes y accesorios e madera Las demás Partes Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90 36

38 Tabla 5. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, relacionadas en el Artículo 7 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II NALAISA ESCRIPCIÓN Combinados con grabador o reproductor de sonido (únicamente para uso automotriz) ICR 20% Los demás (únicamente para uso automotriz) 20% Cajas de cambio 20% Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de trasmisión 18% Los demás 19% Tabla 6. Autopartes para ser incorporadas en la fabricación de los vehículos listados en los tablas 1, 2 y 3, incluyendo las destinadas al mercado de repuestos, relacionadas en el Artículo 8 del Quinto Protocolo Adicional al Apéndice II NALAISA 2002 ESCRIPCIÓN ICR e cilindrada superior a cm3 30% Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa 30% 20% Cinturones de seguridad 20% Los demás 20% Ruedas, sus partes y accesorios 20% Amortiguadores de suspensión 20% Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores (únicamente para uso automotriz) Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual 20% 20% Partes 20% Con piezas de conexión 20% Volantes, columnas y cajas de dirección 20% Velocímetros y tacómetros; estroboscopios 20% 37

39 ANEXO 3. Registro de productos IRECCIÓN GENERAL E COMERCIO EXTERIOR REGISTRO ÚNICO E PROUCTOS ELEGIBLES PARA PREFERENCIAS Y CONCESIONES ARANCELARIAS PARA: LA OBTENCIÓN E CERTIFICAOS E ORIGEN ALAI, SGP, TLC URUGUAY Y ACUERO PERÚ; O PARA OBTENCIÓN E CERTIFICAOS E ORIGEN O EL CARÁCTER E EXPORTAOR AUTORIZAO EL ACUERO JAPÓN Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma En caso de contar con el Registro Único de Personas Acreditadas, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*) Para uso exclusivo de la Secretaría de Economía Folio: Fecha de recepción PROUCTOR COMERCIALIZAOR/EXPORTAOR I ATOS EL SOLICITANTE 1) Nombre o razón social del exportador:* 2) Registro Federal de Contribuyentes: 3) Clave Única de Registro de Población: 4) omicilio:* (Solo en caso de ser Persona Física) Calle* Número y/o Letra* Colonia* Código Postal* 5) Teléfono: Ciudad, elegación o Municipio * Entidad Federativa* 6) Nombre o razón social del productor:* 7) Registro Federal de Contribuyentes: 8) omicilio de la planta:* Calle* Número y/o Letra* Colonia* Código Postal* 9) Teléfono: Ciudad, elegación o Municipio * Entidad Federativa* II TRATAO O ACUERO 10) JAPÓN 11) URUGUAY 12) PERÚ 13) ALAI Argentina Brasil Cuba Ecuador Paraguay Uruguay 14) Otro país miembro de la ALAI, especifique: 15) SGP Belarús Canadá Nueva Zelanda Rusia Turquía Unión Europea 16) OTRO PAIS SIN TRATAO O ACUERO COMERCIAL: 38

40 Página 1 de 6 III ATOS EL PROUCTO A EXPORTAR Clave del formato: SE ) Nombre conforme factura: 18) Clasificación arancelaria de exportación conforme: TIGIE NALAI NALAISA 19) Clasificación arancelaria de importación TIGIE IV CRITERIOS PARA CONFERIR ORIGEN PARA URUGUAY, JAPON Y PERU URUGUAY A B C E F Si marcó la opción ), E o F) debe señalar el método que utilizó para el cálculo del valor de contenido regional Método de valor de transacción Método de costo neto JAPÓN A B C E Si marcó la opción C) señale el criterio que utilizó para conferir origen. C1 C2 C3 PERÚ A B C V OTRAS INSTANCIAS PARA CONFERIR ORIGEN PARA URUGUAY, JAPÓN Y PERÚ Marque con una "X" si utilizó alguna de las siguientes instancias para conferir origen. Uruguay Japón Perú Nombre de las Instancias 1 e Minimis 2 Materiales intermedios 3 Acumulación 4 Bienes y materiales fungibles VI RESUMEN E VALORES EN OLARES E.U.A y/o PESO EL BIEN A EXPORTAR PARA JAPÓN Y PERÚ. E MINIMIS Valor de los materiales no originarios que no cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4 del Acuerdo (JAPÓN) o en el Anexo al artículo 4.2 (Perú). Peso total del material que determina la clasificación arancelaria del bien. Peso total de todas las fibras o hilos que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria establecido para el material que determina la clasificación arancelaria del bien. VII RESUMEN E VALORES E LA MERCANCIA A EXPORTAR URUGUAY, JAPÓN y/o PERÚ Origen (A) (B) Conceptos Originario (dólares No originario (dólares E.U.A.) E.U.A.) 1 Materias primas, partes y piezas (insumos) 2 Envases y materiales de empaque para venta al menudeo 3 TOTAL 4 Valor de transacción del bien de conformidad con el Art del TLCURY, Art. 23 del Acuerdo con Japón o Art. 4.4 del Acuerdo con Perú. 5 Costo neto del bien de conformidad con el artículo 4-04 del Tratado con Uruguay 39

41 6 Valor de contenido regional de conformidad con el método de valor de transacción: VCR= 4(B) - 3(B) / 4 (B) x Valor de contenido regional de conformidad con el método de costo neto: VCR= 5(B) - 3(B) / 5(B) x 100 (Exclusivo para Uruguay) Página 2 de 6 Clave del formato: SE VIII 1 Materias primas, partes y piezas (insumos) 2 Combustibles (energía eléctrica, combustóleo, diesel, etc.) 3 Materiales auxiliares y empaque, envase, embalaje, etc. 4 Mano de obra directa 5 epreciación y amortización 6 Costo directo (suma conceptos 1 a 5) 7 Costos indirectos 8 Costo total en fábrica (suma 6 y 7) 9 Precio franco fábrica (ex-work, LAB-planta,...) 10 Precio FOB puerto de exportación ESTRUCTURA E COSTOS EL PROUCTO A EXPORTAR ALAI y/o SGP Unidad de medida: Conceptos Origen de los costos (a) (b) (c) = (a) + (b) Originarios (dólares E.U.A.) No Originarios (dólares E.U.A.) Total (dólares E.U.A.) IX ESGLOSE E LOS INSUMOS ORIGINARIOS UTILIZAOS EN LA FABRICACIÓN E LA MERCANCÍA 20) Nombre de los Insumos originarios (Materias primas, partes y piezas) Proveedor y procedencia en el caso del Acuerdo con Perú Fabricante y/o productor Valor en dólares X ESGLOSE E LOS INSUMOS ORIGINARIOS UTILIZAOS EN LA FABRICACIÓN E LA MERCANCÍA 21) Nombre de los Envases y materiales de empaque para venta al menudeo Proveedor y procedencia en el caso del Acuerdo con Perú Valor en dólares XI ESGLOSE E LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS UTILIZAOS EN LA FABRICACIÓN E LA MERCANCÍA 22) Nombre de los Insumos no originarios (Materias primas, partes y piezas) Fracción Arancelaria de importación País de origen Valor en dólares XII ESGLOSE E LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS UTILIZAOS EN LA FABRICACIÓN E LA MERCANCÍA 23) Nombre de los Envases y materiales de empaque para venta al menudeo Fracción Arancelaria de importación País de origen Valor en dólares XIII FLUJOGRAMA EL PROCESO E PROUCCIÓN E LA MERCANCÍA PARA PERÚ 24) escripción y/o iagrama del Proceso de Producción de la Mercancía 40

42 XIV ATOS E LA SOLICITU PARA JAPÓN 25) Tipo de Exportador: Productor Comercializador/Exportador 26) Prueba de Origen que aplicará: Certificado de Origen Exportador Autorizado a. Bajo un registro IMMEX b. $ 150,000 dólares EUA c. Productos perecederos o artesanales Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y conozco las sanciones previstas por la legislación penal aplicable a quienes incurran en falsedad de declaraciones o informes ante una autoridad Página 3 de 6 Lugar y fecha Nombre y Firma del Productor/Exportador o de su Representante Legal Clave del formato: SE Consideraciones Generales: Este trámite es completamente gratuito - La Secretaría de Economía está facultada para solicitar cualquier prueba o llevar a cabo inspecciones de la contabilidad del exportador o cualquier otra comprobación que considere necesaria para verificar el carácter originario de la mercancía o de los insumos relacionados en este cuestionario y el cumplimiento de los demás requisitos de origen, por lo que el exportador que llene este cuestionario deberá estar preparado para presentar en cualquier momento, si la Secretaría lo solicita, toda la documentación apropiada que demuestre el carácter originario de la mercancía o de los insumos de que se trate. - Este cuestionario debe ser presentado en la ventanilla de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría correspondiente: para personas morales y físicas con actividad empresarial, tomando como referencia el domicilio donde se ubique su planta productiva, a falta de ésta, el de su bodega, y para el caso de las demás personas, su domicilio fiscal o de residencia, de 9:00 a 14:00 horas. - Esta solicitud debe ser presentada a máquina o con letra de molde legible en tanto exista la posibilidad de ser presentada en medios electrónicos. - Este formato de Registro debe presentarse en original y una copia y no será aceptado si presenta tachaduras, borraduras o renglones con información incompleta. - En caso de contar con el Registro Único de Personas Acreditadas no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio, teléfono, y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal. - Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple. - Este formato de registro debe ser requisitado por producto para el caso de ALAI o por fracción arancelaria de exportación para el caso de SGP, Acuerdo Japón y TLC Uruguay y Acuerdo con Perú. - Los envases y materiales de empaque para venta al menudeo tomarán en cuenta lo establecido en el artículo 4-13 del TLCURY, en el artículo 32 del Acuerdo con Japón o artículo 4.13 del Acuerdo con Perú. - Cuando la información proporcionada en este registro varíe se deberá informar a la Secretaría de Economía y en su caso presentar un nuevo formato de registro. - Este registro no deberá presentarse para los casos del Acuerdo con Japón y del TLC con Uruguay y Acuerdo con Perú cuando: (i) A condición de que no forme parte de dos o más exportaciones que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación de los artículos 39 y 40 del Acuerdo con Japón o de los artículos 5-02 y 5-03 del TLC con Uruguay: a) las exportaciones comerciales de un bien cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional o una cantidad mayor que la Parte establezca; b) las exportaciones con fines no comerciales de un bien cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional o una cantidad mayor que la Parte establezca; ni c) la exportación de un bien para el cual la Parte importadora haya eximido del requisito de presentación del certificado de origen, no deberá llenar este registro para solicitar un certificado de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 (Excepciones) del Acuerdo con Japón o el artículo 5-05 (Excepciones) del TLC con Uruguay. (ii) A condición de que las importaciones no se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación del Capítulo IV del Acuerdo con Perú: a) una importación de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o una cantidad mayor que la Parte establezca; o b) una importación de mercancías para las cuales la Parte importadora haya eximido el requisito de presentación del certificado de origen. NOTA: Cuando el exportador de los bienes no sea el productor de los mismos, debe presentar: Para Japón, Uruguay y Perú: Carta del productor de los bienes, mediante la cual autoriza al exportador a utilizar su registro autorizado y vigente. En este caso, la carta y el formato de registro (que deberá ser llenado solamente en las casillas correspondientes al Registro Federal de Contribuyentes; Campos I, atos Generales y II, atos del bien, y será firmado por el exportador), deberán ser presentados en la representación federal que corresponda. Para ALAI: Copia de facturas de los productores, cuando se trate de artesanías elaboradas con materiales nacionales o de productos perecederos (frescos sin transformación alguna), o declaración del fabricante o productor en papel membretado original, cuando se trate de productos industrializados, indicando el grado de integración 41

43 nacional (%) de las mercancías. Si se utilizan insumos no originarios en su fabricación, se debe indicar la descripción y fracción arancelaria de importación y su país de origen. Para SGP: Copia de facturas de los productores, cuando se trate de artesanías elaboradas con materiales nacionales o de productos perecederos (frescos sin transformación alguna), o declaración del fabricante o productor en papel membretado original, cuando se trate de productos industrializados, indicando el grado de integración nacional (%) de las mercancías. Si se utilizan insumos no originarios en su fabricación, se debe indicar la descripción y fracción arancelaria de importación y su país de origen. Sólo en caso de la aplicación del concepto de Origen Acumulativo, si se utilizan insumos importados de la Unión Europea para fabricar productos que exportan hacia esa Unión, se debe demostrar su procedencia con un certificado de circulación EUR1, emitido por las Aduanas Europeas. Para PERÚ: eclaración voluntaria del productor del bien a exportar en la que certifique que califica como originario. LLENAO eberá seleccionar si es productor o comercializador/exportador establecido en México. APARTAO I El interesado deberá capturar: 1) Nombre o Razón social del exportador. 2) Registro Federal de Contribuyentes del exportador. 3) CURP (Sólo en caso de ser persona física). 4) omicilio de la planta productiva. 5) Teléfono de la planta productiva 6) Nombre o Razón social del productor. 7) Registro Federal de Contribuyentes del productor 8) omicilio de la planta productiva. 9) Teléfono de la planta productiva APARTAO II El interesado deberá seleccionar el Acuerdo o Tratado del cual desea obtener la preferencia arancelaria. En caso de que se pretenda exportar el mismo producto a diversos países, se deberá llenar el ANEXO I para cada país a exportar o bloque de países conforme al Acuerdo o Tratado a aplicar. NOTA: En el caso que elija ALAI y/o SGP deberá seleccionar el país o países al que desean exportar. APARTAO III 17) eberá capturar el nombre del producto conforme a la factura de exportación. 18) Para todos los casos, se deberá capturar la fracción arancelaria de exportación a 8 dígitos conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Para el caso de ALAI eberá capturar la fracción arancelaria NALAI a 7 dígitos y la NALAISA a 8 dígitos. Página 4 de 6 Clave del formato: SE Para el caso del Acuerdo de Japón, Tratado de Uruguay y/o Acuerdo con Perú eberá capturar la fracción arancelaria de importación a nivel de 8 dígitos. Si el espacio es insuficiente, puede utilizar hojas extras. APARTAO IV (Este apartado sólo debe ser capturado para el caso del Tratado de Uruguay, Acuerdo de Japón y/o Acuerdo con Perú) El interesado deberá señalar los criterios para conferir origen de acuerdo al Tratado o Acuerdo según corresponda. URUGUAY a) Bien obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes. b) Producción en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con el Capítulo IV (Régimen de Origen). c) Producción en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4-03 y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables del capítulo IV (Régimen de Origen). d) Producción en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumpla con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4-03, y con las demás disposiciones aplicables del capítulo IV (Régimen de Origen). e) El bien cumple con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4-03, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 4-04 (Valor de contenido regional) y cumpla con las demás disposiciones aplicables del capítulo IV (Régimen de Origen) f) El bien sea producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria de conformidad con el artículo 4-03 (Bienes Originarios) párrafo f). En caso de haber marcado el criterio d), e) o f), marque con una X uno de los métodos que fue utilizado para el cálculo del valor de contenido regional: Método de valor de transacción Método de costo neto JAPÓN a) Bien obtenido en su totalidad o producido enteramente en el Área de una o ambas Partes. b) Bien producido enteramente en el Área de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios. c) Bien producido enteramente en el Área de una o ambas Partes utilizando materiales no originarios, que cumple con los requisitos establecidos en el Anexo 4 del Acuerdo, así como con todas las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen). d) Bien producido enteramente en el Área de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria aplicable de conformidad con el párrafo (d) Artículo 22 (Bienes Originarios) del Acuerdo. e) TPL Bien clasificado en los capítulos 61, 62 o 63, producido enteramente el Area de México que cumple con la regla de origen específica establecida en el párrafo (f) de la Sección 1 del Anexo 4, así como con todas las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Acuerdo. En caso de haber marcado el criterio c) marque con una X con cuál de los siguientes criterios para conferir origen fue utilizado: C1. Producción en el Área de una o ambas Partes utilizando materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4 y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables del capítulo 4 (Reglas de Origen) del Acuerdo. C2. Producción en el Área de una o ambas Partes utilizando materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumpla con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4, y con las demás disposiciones aplicables del capítulo 4 (Reglas de Origen) del Acuerdo. C3. El bien cumple con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 (Valor de contenido regional) y cumpla con las demás disposiciones aplicables del capítulo 4 (Reglas de Origen) del Acuerdo. PERÚ 42

44 a) Una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o ambas Partes, de conformidad con el párrafo 1(a) del Artículo 4.2 del Acuerdo. b) Una mercancía producida en el territorio de una o ambas Partes a partir, exclusivamente, de materiales que califican como originarios, de conformidad con el párrafo 1(b) del Artículo 4.2 del Acuerdo. c) Una mercancía producida en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios, según se especifica en el Anexo al Artículo 4.2. d). Una mercancía producida en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios y que cumpla con la Regla de Juegos o Surtidos establecida en el Artículo APARTAO V (Este apartado solo debe ser capturado para el caso del Acuerdo de Japón, Tratado de Uruguay y/o Acuerdo con Perú) El interesado podrá elegir más de una instancia para conferir origen. APARTAO VI Este apartado solo debe ser capturado para el caso del Acuerdo de Japón y/o Acuerdo con Perú La instancia e Minimis podrá ser utilizada para el cumplimiento de origen por valor o por el peso de los materiales no originarios, según corresponda. APARTAO VII (Este apartado sólo debe ser capturado para el caso del Acuerdo de Japón, Tratado de Uruguay y/o Acuerdo con Perú) Campo 1, 2, 3 Si el interesado seleccionó el Tratado de Uruguay y/o Acuerdo con Perú deberá capturar originarios y no originarios. Si el interesado seleccionó el Acuerdo Japón deberá capturar solamente no originarios. Campo 4. Si el interesado seleccionó el Tratado de Uruguay, la disposición aplicable es el artículo Si el interesado seleccionó el Acuerdo de Japón la disposición aplicable es el artículo 23. Si el interesado seleccionó el Acuerdo con Perú la disposición aplicable es el artículo 4.4. Campo 5. Solamente será capturado si seleccionó el Tratado de Uruguay. Campo 6. El interesado deberá aplicar la fórmula para Uruguay, Japón y Perú. Campo 7. Solamente será aplicada la fórmula si seleccionó el Tratado de Uruguay. APARTAO VIII (Este apartado solo debe ser capturado para el caso del ALAI y/o SGP) eberá capturar la unidad de medida que se utiliza para su facturación (tonelada, kilo, pieza, etc.). El valor de los insumos originarios y no originarios en dólares E.U.A., incorporados por una unidad de producto de exportación. El costo de la mano de obra directa puede incluir: prestaciones, adiestramiento, supervisión, control de calidad, inspección, análisis y conceptos similares, siempre que sean imputables específicamente al producto de exportación. APARTAO IX Si el interesado seleccionó el Acuerdo Japón deberá capturar: Nombre de los insumos originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, y el proveedor, En caso de que haya seleccionado Tratado con Uruguay deberá capturar: Nombre de los insumos originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor y el valor en dólares EUA. Página 5 de 6 Clave del formato: SE En caso de que haya seleccionado Acuerdo con Perú deberá capturar: Nombre de los insumos originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor, procedencia y el valor en dólares EUA. En caso de que haya seleccionado ALAI y/o SGP deberá capturar: Nombre de los insumos originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, fabricante y/o productor y el valor en dólares EUA. NOTA.- En el caso del Acuerdo con Perú, se deberá tener presente que, de ser el caso, a solicitud de la Secretaría de Economía, se deberá informar de la clasificación arancelaria conforme a la TIGIE o del Sistema Armonizado de los Insumos originarios (Materias primas, partes y piezas) y de los Envases y materiales de empaque para venta al menudeo. APARTAO X En caso de que haya seleccionado Tratado con Uruguay, ALAI y/o SGP deberá capturar: Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor y el valor en dólares EUA. En caso de que haya seleccionado Acuerdo con Perú deberá capturar: Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor, procedencia y el valor en dólares EUA. En caso de que haya seleccionado Japón no deberá llenar este apartado. APARTAO XI Si el interesado seleccionó el Acuerdo Japón o el Tratado con Uruguay deberá de capturar únicamente los campos siguientes: Nombre de los insumos no originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, fracción arancelaria de importación y valor en dólares EUA, En caso de que haya seleccionado Acuerdo con Perú deberá capturar: Nombre de los insumos no originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor, procedencia y el valor en dólares EUA. La clasificación arancelaria conforme a la TIGIE o el Sistema Armonizado. En caso de que haya seleccionado ALAI y/o SGP deberá capturar todos los campos: Nombre de los insumos no originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, fracción arancelaria de importación, país de importación y valor en dólares (CIF). APARTAO XII Si el interesado seleccionó el Acuerdo Japón o el Tratado con Uruguay deberá de capturar únicamente los campos siguientes: Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, fracción arancelaria de importación y valor en dólares, En caso de que haya seleccionado Acuerdo con Perú deberá capturar: Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor, procedencia y el valor en dólares EUA. La clasificación arancelaria conforme a la TIGIE o el Sistema Armonizado. En caso de que haya seleccionado ALAI y/o SGP deberá capturar todos los campos: Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, fracción arancelaria de importación, país de importación y valor en dólares (CIF). APARTAO XIII Si el interesado seleccionó el Acuerdo con Perú deberá: Indicar una descripción y/o diagrama del proceso de producción de la mercancía. 43

45 APARTAO XIV 25. eberá elegir sólo un tipo de exportador. 26. Si eligió la opción de exportador autorizado, deberá indicar sólo una opción de las señaladas en los incisos a., b. o c. Protección de atos Personales: Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (OF 06/06/2006 y sus modificaciones); 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (OF 04/08/1994 y sus modificaciones) y la regla del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (OF 06/07/2007 y sus modificaciones) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de atos ( y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la irección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Alfonso Reyes número 30 planta baja, Col. Hipódromo Condesa, C.P , elegación Cuauhtémoc, México,.F., teléfono: , Ext , correo electrónico contacto@economia.gob.mx. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de atos Personales (OF 30/09/2005). Trámite al que corresponde la forma: Registro Único de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para: la Obtención de Certificados de Origen ALAI, SGP, TLC URUGUAY, ACUERO PERÚ; o para Obtención de Certificados de Origen o el Carácter de Exportador Autorizado del ACUERO JAPÓN. Modalidad A) Para comercializador exportador de los productos a registrar y Modalidad B) Para productor exportador de los productos a registrar, Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen para el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), Modalidad A) Para productor exportador de los productos a registrar y modalidad B) Para comercializador exportador de los productos a registrar, Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen del Tratado de Libre Comercio México/Uruguay y Registro de Bienes Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen u Obtención de Certificados de Origen o el Carácter de Exportador Autorizado del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón. Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE modalidad A) y B), SE modalidad A) y B), SE y SE Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 09/03/2012 Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: xxx Fundamento Jurídico - Administrativo: Ley de Comercio Exterior: Capítulo II, artículo 5, inciso X y capítulo II, título III, artículo 9 (.O.F. 27-VII-1993). Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (.O.F. 31-III-2005). Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay. (.O.F. 14-VII-2004). Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (.O.F. 30 I-2012). Resolución 252 de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALAI) del 4 de agosto de Acuerdos Comerciales Negociados por México en el Marco de la ALAI. Sistema Generalizado de Preferencias de los países otorgantes. ecreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el veintidós de septiembre de dos mil once. Reglas en Materia de Certificación de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. ocumentos anexos: Acta Constitutiva de la sociedad y sus modificaciones y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro. Carta, copia de facturas, o certificado de origen EUR.1, conforme se establece en la NOTA del apartado Consideraciones Generales de este cuestionario Tiempo de RESPUESTA: 2 días hábiles. Lo anterior, salvo si dentro de dicho plazo se determina que es necesario realizar una verificación física de las instalaciones productivas de la empresa, en cuyo caso la autoridad emitirá su respuesta de 10 días hábiles siguientes a la presentación del registro. Número telefónico del responsable del trámite para consultas: extensiones: y Número telefónico para quejas: Órgano Interno de Control en la SE (directo) (conmutador) Extensiones: 21200, 21210, 21212, y Página 6 de 6 Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Centro de Contacto Ciudadano: En el istrito Federal: FUNCION ( ) esde Estados Unidos o Canadá: Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx Clave del formato: SE ANEXO I I TRATAO O ACUERO 1) JAPON 2) URUGUAY 3) PERÚ 4) ALAI Argentina Brasil Cuba Ecuador Paraguay Uruguay 5) Otro país miembro de la ALAI, especifique: 6) SGP Belarús Canadá Nueva Zelanda Rusia Turquía Unión Europea 7) OTRO PAÍS SIN TRATAO O ACUERO COMERCIAL: 44

46 II ATOS EL PROUCTO A EXPORTAR NALAI NALAISA 8) Clasificación arancelaria de importación TIGIE III CRITERIOS PARA CONFERIR ORIGEN PARA URUGUAY, JAPÓN Y PERÚ URUGUAY A B C E F Si marcó la opción ), E) o F) debe señalar uno de los métodos que utilizó para el cálculo del valor de contenido regional Método de valor de transacción Método de costo Neto JAPÓN A B C E Si marcó la opción C) señale el criterio que utilizó para conferir origen. C1 C2 C3 PERÚ A B C IV OTRAS INSTANCIAS PARA CONFERIR ORIGEN PARA URUGUAY, JAPÓN Y PERÚ Marque con una "X" si utilizó alguna de las siguientes instancias para conferir origen. Uruguay Japón Perú Nombre de las Instancias 1 e Minimis 2 Materiales intermedios 3 Acumulación 4 Bienes y materiales fungibles 5 Juegos o Surtidos V RESUMEN E VALORES EN OLARES E.U.A. y/o PESO EL BIEN A EXPORTAR PARA JAPÓN Y PERÚ. E MINIMIS Valor de los materiales no originarios que no cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4 del Acuerdo (JAPÓN) o en el Anexo al artículo 4.2 (Perú). Peso total del material que determina la clasificación arancelaria del bien. Peso total de todas las fibras o hilos que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria establecido para el material que determina la clasificación arancelaria del bien. Página 1 de 5 Clave del formato: SE Anexo I VI RESUMEN E VALORES E LA MERCANCIA A EXPORTAR URUGUAY, JAPÓN y/o PERÚ Origen (A) (B) Conceptos Originario (dólares No originario (dólares E.U.A.) E.U.A.) 1 Materias primas, partes y piezas (insumos) 2 Envases y materiales de empaque para venta al menudeo 3 TOTAL 4 Valor de transacción del bien de conformidad con el Art del TLCURY, Art. 23 del Acuerdo con Japón o Art. 4.4 del Acuerdo con Perú. 5 Costo neto del bien de conformidad con el artículo 4-04 del Tratado con Uruguay 45

47 6 Valor de contenido regional de conformidad con el método de valor de transacción: VCR= 4(B) - 3(B) / 4 (B) x Valor de contenido regional de conformidad con el método de costo neto: VCR= 5(B) - 3(B) / 5(B) x 100 (Exclusivo para Uruguay) VII ESTRUCTURA E COSTOS EL PROUCTO A EXPORTAR ALAI y/o SGP Unidad de medida: Origen de los costos (a) (b) (a) + (b) = (c) Conceptos 1 Materias primas, partes y piezas (insumos) 2 Combustibles (energía eléctrica, combustóleo, diesel, etc.) 3 Materiales auxiliares y empaque, envase, embalaje, etc. 4 Mano de obra directa 5 epreciación y amortización 6 Costo directo (suma conceptos 1 a 5) 7 Costos indirectos 8 Costo total en fábrica (suma 6 y 7) 9 Precio franco fábrica (ex-work, LAB-planta,...) 10 Precio FOB puerto de exportación Originarios (dólares E.U.A.) No Originarios (dólares E.U.A.) Total (dólares E.U.A.) VIII ESGLOSE E LOS INSUMOS ORIGINARIOS UTILIZAOS EN LA FABRICACIÓN E LA MERCANCÍA 9) Nombre de los Insumos originarios (Materias primas, partes y piezas) Proveedor y procedencia en el caso del Acuerdo con Perú Fabricante y/o productor Valor en dólares IX ESGLOSE E LOS INSUMOS ORIGINARIOS UTILIZAOS EN LA FABRICACION E LA MERCANCIA 10) Nombre de los Envases y materiales de empaque para venta al menudeo Proveedor y procedencia en el caso del Acuerdo con Perú Valor en dólares Página 2 de 5 Clave del formato: SE Anexo 1 X ESGLOSE E LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS UTILIZAOS EN LA FABRICACIÓN E LA MERCANCÍA 11) Nombre de los Insumos no originarios (Materias primas, partes y piezas) Fracción Arancelaria de importación País de origen Valor en dólares XI ESGLOSE E LOS INSUMOS NO ORIGINARIOS UTILIZAOS EN LA FABRICACIÓN E LA MERCANCIA 12) Nombre de los Envases y materiales de empaque para venta al menudeo Fracción Arancelaria de importación País de origen Valor en dólares XII FLUJOGRAMA EL PROCESO E PROUCCIÓN E LA MERCANCIA PARA PERÚ 13) escripción y/o iagrama del Proceso de Producción de la Mercancía 46

48 Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y conozco las sanciones previstas por la legislación penal aplicable a quienes incurran en falsedad de declaraciones o informes ante una autoridad Lugar y fecha Nombre y Firma del Productor/Exportador o de su Representante Legal Página 3 de 5 Clave del formato: SE Anexo 1 CONSIERACIONES GENERALES EL ANEXO I APARTAO I El interesado deberá seleccionar el Acuerdo o Tratado del cual desea obtener la preferencia arancelaria. En caso de que se opte por utilizar el mismo producto o fracción arancelaria, según sea el caso, para obtener la preferencia arancelaria el amparo de otro Acuerdo o Tratado, se tendrá que llenar el Anexo I tantas veces sea aplicable el Tratado o Acuerdo que corresponda. NOTA: En el caso que elija ALAI y/o SGP deberá seleccionar el país o países al que desean exportar. APARTAO II Para el caso de ALAI eberá capturar la fracción arancelaria NALAI a 7 dígitos y la NALAISA a 8 dígitos. Para el caso del Acuerdo de Japón, Tratado de Uruguay y/o Acuerdo con Perú, eberá capturar la fracción arancelaria de importación a nivel de 8 dígitos. APARTAO III (Este apartado sólo debe ser capturado para el caso del Tratado de Uruguay, Acuerdo de Japón y/o Acuerdo con Perú) El interesado deberá señalar los criterios para conferir origen de acuerdo al Tratado o Acuerdo según corresponda. URUGUAY a) Bien obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes. b) Producción en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con el Capítulo IV (Régimen de Origen). c) Producción en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4-03 y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables del capítulo IV (Régimen de Origen). d) Producción en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumpla con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4-03, y con las demás disposiciones aplicables del capítulo IV (Régimen de Origen). e) El bien cumple con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4-03, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 4-04 (Valor de contenido regional) y cumpla con las demás disposiciones aplicables del capítulo IV (Régimen de Origen) f) El bien sea producido en el territorio de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria de conformidad con el artículo 4-03 (Bienes Originarios) párrafo f). En caso de haber marcado el criterio d), e) o f), marque con una X uno de los métodos que fue utilizado para el cálculo del valor de contenido regional: Método de valor de transacción Método de costo neto JAPÓN a) Bien obtenido en su totalidad o producido enteramente en el Área de una o ambas Partes. b) Bien producido enteramente en el Área de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios. c) Bien producido enteramente en el Área de una o ambas Partes utilizando materiales no originarios, que cumple con los requisitos establecidos en el Anexo 4 del Acuerdo, así como con todas las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen). d) Bien producido enteramente en el Área de una o ambas Partes, pero uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción del bien no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria aplicable de conformidad con el párrafo (d) Artículo 22 (Bienes Originarios) del Acuerdo. e) TPL Bien clasificado en los capítulos 61, 62 o 63, producido enteramente en el Área de México que cumple con la regla de origen específica establecida en el párrafo (f) de la Sección 1 del Anexo 4, así como con todas las demás disposiciones aplicables del Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Acuerdo. En caso de haber marcado el criterio c) marque con una X con cuál de los siguientes criterios para conferir origen fue utilizado: C1. Producción en el Area de una o ambas Partes utilizando materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4 y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables del capítulo 4 (Reglas de Origen) del Acuerdo. C2. Producción en el Area de una o ambas Partes utilizando materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumpla con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4, y con las demás disposiciones aplicables del capítulo 4 (Reglas de Origen) del Acuerdo. C3. El bien cumple con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4, calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 (Valor de contenido regional) y cumpla con las demás disposiciones aplicables del capítulo 4 (Reglas de Origen) del Acuerdo. PERÚ a) Una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o ambas Partes, de conformidad con el párrafo 1(a) del Artículo 4.2 del Acuerdo. b) Una mercancía producida en el territorio de una o ambas Partes a partir, exclusivamente, de materiales que califican como originarios, de conformidad con el párrafo 1(b) del Artículo 4.2 del Acuerdo. c) Una mercancía producida en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios, según se especifica en el Anexo al Artículo 4.2. d). Una mercancía producida en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios y que cumpla con la Regla de Juegos o Surtidos establecida en el Artículo APARTAO IV (Este apartado sólo debe ser capturado para el caso del Acuerdo de Japón, Tratado de Uruguay y/o Acuerdo con Perú) El interesado podrá elegir más de una instancia para conferir origen. APARTAO V Este apartado sólo debe ser capturado para el caso del Acuerdo de Japón y/o Acuerdo con Perú En el caso de que haya elegido el Acuerdo con Japón, la instancia e Minimis podrá ser utilizada para el cumplimiento de origen por valor o por el peso de los materiales no originarios APARTAO VI (Este apartado sólo debe ser capturado para el caso del Acuerdo de Japón, Tratado de Uruguay y/o Acuerdo con Perú) Campo 1, 2, 3 Si el interesado seleccionó el Tratado de Uruguay y/o Acuerdo con Perú deberá capturar originarios y no originarios. Si el interesado seleccionó el Acuerdo Japón deberá capturar solamente no originarios. Campo 4. 47

49 Si el interesado seleccionó el Tratado de Uruguay, la disposición aplicable es el artículo Si el interesado seleccionó el Acuerdo de Japón la disposición aplicable es el artículo 23. Si el interesado seleccionó el Acuerdo con Perú la disposición aplicable es el artículo 4.4. Campo 5. Solamente será capturado si seleccionó el Tratado de Uruguay. Campo 6. El interesado deberá capturar el valor en dólares EUA de transacción para Uruguay, Japón y Acuerdo Perú. Campo 7. Solamente será capturado si seleccionó el Tratado de Uruguay. APARTAO VII (Este apartado solo debe ser capturado para el caso del ALAI y/o SGP) eberá capturar la unidad de medida que se utiliza para su facturación (tonelada, kilo, pieza, etc.). El valor de los insumos originarios y no originarios en dólares E.U.A., incorporados por una unidad de producto de exportación. El costo de la mano de obra directa puede incluir: prestaciones, adiestramiento, supervisión, control de calidad, inspección, análisis y conceptos similares, siempre que sean imputables específicamente al producto de exportación. Página 4 de 5 Clave del formato: SE Anexo I APARTAO VIII Si el interesado seleccionó el Acuerdo Japón deberá capturar: Nombre de los insumos originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, y el proveedor, En caso de que haya seleccionado Tratado con Uruguay deberá capturar: Nombre de los insumos originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor y el valor en dólares EUA. En caso de que haya seleccionado Acuerdo con Perú deberá capturar: Nombre de los insumos originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor, procedencia y el valor en dólares EUA. En caso de que haya seleccionado ALAI y/o SGP deberá capturar: Nombre de los insumos originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, fabricante y/o productor y el valor en dólares EUA. NOTA.- En el caso del Acuerdo con Perú, se deberá tener presente que, de ser el caso, a solicitud de la Secretaría de Economía, se deberá informar de la clasificación arancelaria conforme a la TIGIE o del Sistema Armonizado de los Insumos originarios (Materias primas, partes y piezas) y de los Envases y materiales de empaque para venta al menudeo APARTAO IX En caso de que haya seleccionado Tratado con Uruguay, ALAI y/o SGP deberá capturar: Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor y el valor en dólares EUA. En caso de que haya seleccionado Acuerdo con Perú deberá capturar: Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor, procedencia y el valor en dólares EUA. En caso de que haya seleccionado Japón no deberá llenar este apartado. APARTAO X Si el interesado seleccionó el Acuerdo Japón o el Tratado con Uruguay deberá de capturar únicamente los campos siguientes: Nombre de los insumos no originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, fracción arancelaria de importación y valor en dólares EUA. En caso de que haya seleccionado Acuerdo con Perú deberá capturar: Nombre de los insumos no originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor, procedencia y el valor en dólares EUA. La clasificación arancelaria conforme a la TIGIE o el Sistema Armonizado. En caso de que haya seleccionado ALAI y/o SGP deberá capturar todos los campos: Nombre de los insumos no originarios incorporados en la fabricación de la mercancía, fracción arancelaria de importación, país de importación y valor en dólares (CIF). APARTAO XI Si el interesado seleccionó el Acuerdo Japón o el Tratado con Uruguay deberá de capturar únicamente los campos siguientes: Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, fracción arancelaria de importación y valor en dólares, En caso de que haya seleccionado Acuerdo con Perú deberá capturar: Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, proveedor, procedencia y el valor en dólares EUA. La clasificación arancelaria conforme a la TIGIE o el Sistema Armonizado. En caso de que haya seleccionado ALAI y/o SGP deberá capturar todos los campos: Nombre de los envases y materiales de empaque para venta al menudeo incorporados en la fabricación de la mercancía, fracción arancelaria de importación, país de importación y valor en dólares (CIF). APARTAO XII Si el interesado seleccionó el Acuerdo con Perú deberá: Indicar una descripción y/o diagrama del proceso de producción de la mercancía. Página 5 de 5 Clave del formato: SE Anexo I 48

50 ANEXO 4. irectorio IRECTORIO E REPRESENTACIONES FEERALES E LA SECRETARÍA E ECONOMÍA E S T A O = ELEGACION S= SUBELEGACION AGUASCALIENTES B. CALIFORNIA B. CALIFORNIA S. CAMPECHE COAHUILA Ext Ext Ext Ext Ext Ext S S ELEGACION C.P. elegado omicilio AGUASCALIENTES LIC. OTTO GRANAOS FRANCO AV. TECNOLOGICO 106 EX-HA. OJO CALIENTE ENTRE AV. CONVENCION Y AV. LOPEZ MATEOS COL. 4 CENTENARIO otto.granados@economia.gob.mx MEXICALI LIC. AVI SAUL GUAKIL BLV. ANAHUAC Y CALZ. INEPENENCIA No (CANACO) COL. CENTRO CIVICO davil.saul@economia.gob.mx TIJUANA LIC. CARLOS MURGUIA MEJIA CALLE 7 GALEANA No. 8133, 5 PISO, ZONA CENTRO, TIJUANA, B.C., ENTRE REVOLUCION Y CONSTITUCION carlos.murguia@economia.gob.mx LA PAZ LIC. AURELIO ORTIZ ZAMBRANO AV. INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL NO. 325 ENTRE INSTITUTO EL CREE Y CET EL MAR FRACCIONAMIENTO BENITO JUAREZ aurelio.ortiz@economia.gob.mx CAMPECHE LIC. JOSE ERMILO ORTEGÓN CABRERA AV. 16 E SEPTIEMBRE S/N P. B. PALACIO FE. ENTRE AV. 16 E SEPT. Y AV. MIGUEL ALEMAN COL. CENTRO ermilo.ortegon@economia.gob.mx PIERAS NEGRAS LIC. CINTHYA CORINA GOMEZ RAMIREZ CALLE ZARAGOZA SUR Nº 407 ENTRE MINAS Y R. COSS. COL. CENTRO cinthya.gomez@economia.gob.mx TELEFONOS /7/15 FAX (449) (664) Ext (612) (981) EXT (878)

51 E S T A O = ELEGACION S= SUBELEGACION Ext, ELEGACION C.P. elegado omicilio SALTILLO ING. MARCOS JESUS ENRIQUE URAN FLORES AV. SAN ANGEL No. 240 PLANTA BAJA FRACCIONAMIENTO SAN AGUSTIN TELEFONOS /7/15 FAX (844) Ext Ext S marcos.duran@economia.gob.mx TORREON LIC. JOSE AVI LUNA CONTRERAS BLV. INEPENENCIA No. 531 ORIENTE ENTRE FELICIANO COBIAN Y SANTIAGO LAVIN COL. LOS ANGELES jose.luna@economia.gob.mx (871) Ext COLIMA CHIAPAS CHIHUAHUA Ext Ext Ext Ext Ext S S COLIMA LIC. AGUSTIN LUIS TREJO RAMOS MANUEL ACUÑA NO. 493, ESQ. JESUS PONCE COL. LOMAS E CIRCUNVALACION agustin.trejo@economia.gob.mx TUXTLA GUTIERREZ LIC. JUAN CARLOS LÓPEZ FERNÁNEZ BOULEVAR ANRÉS SERRA ROJAS NO. 1090, EIFICIO ANEXO, NIVEL 1 SECCIÓN A, TORRE CHIAPAS, COL. PASO LIMÓN carlos.lopez@economia.gob.mx TAPACHULA LIC. CARLOS CALERON OROÑEZ AV. RIALFER S/N Y BLV. IAZ ORAZ ENTRE 17 ORIENTE PROLONGACION COL. CONJUNTO CEROS E ERICKA carlos.calderon@economia.gob.mx CHIHUAHUA LIC. AVI AJLALA RICARTE CIRCUITO UNIVERSITARIO S/N, CAMPUS II, EIFICIO II, TECNO PARQUE UACH david.dajlala@economia.gob.mx CIUA JUAREZ LIC. JUAN ELEUTERIO MUÑOZ RIVERA AV. HERMANOS ESCOBAR N 3050, ENTRE LAS AMÉRICAS Y FRANCISCO MONTES E OCA, COL. LA PLAYA, CIUA JUÁREZ, CHIHUAHUA. juan.munozr@economia.gob.mx al (312) (961) EXT (962) EXT (614) EXT (656) EXTS

52 E S T A O = ELEGACION S= SUBELEGACION URANGO GUANAJUATO GUERRERO HIALGO Ext Ext Ext Ext Ext Ext Ext S S S ELEGACION C.P. elegado omicilio URANGO LIC. LUIS GUILLERMO MARAZO BONILLA ANILLO CIRCUNVALACION Nº 99 EIF. PLAZA GUAIANA. ENTRE AV. NORMAL Y BLV. ARMANO EL CASTILLO COL. BELLAVISTA luis.madrazo@economia.gob.mx GOMEZ PALACIO LIC. JUAN AGUSTIN VARGAS GARZA BLV. EJERCITO MEXICANO KM. 2.5 EIF. CENTRO E CONVENCIONES (ENTRO EXPO-FERIA GOMEZ PALACIO) juan.vargas@economia.gob.mx LEON LIC. ALBERTO BELLO ALBO NIZA NO. 215, ESQUINA MALECON EL RIO COL. ANRAE alberto.bello@economia.gob.mx CELAYA ING. IEGO MARTINEZ HIALGO PROLONG. AV. HIALGO NO. 1121, P.B. COL. LAS FUENTES diego.martinez@economia.gob.mx ACAPULCO L.A.E. ALVARO BURGOS BARRERA AV. COSTERA MIGUEL ALEMAN Nº 707-1er. PISO ESQ. GONZALO E SANOVAL EIF. NAFIN FRACCIONAMIENTO MAGALLANES alvaro.burgos@economia.gob.mx CHILPANCINGO LIC. VICTOR JUAN HERNANEZ LÓPEZ EUARO NERI NO. 7 COL. CUAUHTEMOC NORTE victor.hernandezl@economia.gob.mx PACHUCA LIC. GRISSELL AMPARO UBILLA RAMIREZ BOULEVAR COLOSIO NO. 230, COL. ARBOLEAS E SAN JAVIER grissell.ubilla@economia.gob.mx TELEFONOS AL /7/15 FAX (618) EXT, (871) EXT (477) EXT (461) EXT (744) EXT (771)

53 E S T A O = ELEGACION S= SUBELEGACION JALISCO MEXICO MICHOACAN Ext Ext Ext Ext ELEGACION C.P. elegado omicilio GUAALAJARA C. MARIO MARTIN GUTIERREZ TREVIÑO AV. 16 E SEPTIEMBRE NO. 564, ENTRE AV. LA PAZ Y GUAALUPE MONTENEGRO COL. CENTRO mario.gutierrezt@economia.gob.mx TOLUCA LIC. JOSE LUIS VELASCO LINO AV. VENUSTIANO CARRANZA ORIENTE No. 508 COL. UNIVERSIA jose.velasco@economia.gob.mx ELEGACION METROPOLITANA LIC. JAIME MARIANO EL RIO NAVARRO AV. PUENTE E TECAMACHALCO NO. 6 P.B. COL. LOMAS E TECAMACHALCO SECC. FUENTES NAUCALPAN, EO MEX. Jaime.delrio@economia.gob.mx MORELIA C.P. IANA GABRIELA HERNANEZ LOMELI AV. CAMELINAS NO er. PISO FRACCIONAMIENTO LAS AMERICAS diana.hernandez@economia.gob.mx TELEFONOS Ext /7/15 FAX (33) (722) EXT (443) MORELOS NAYARIT Ext Ext CUERNAVACA LIC. GILA AURORA TRUJILLO GONZÁLEZ MAR E CORTES S/N ENTRE AV. PLAN E AYALA Y RIO MAYO COL. TEOPANZOLCO gilda.trujillo@economia.gob.mx TEPIC LIC. HÉCTOR MANUEL MONTERO RORÍGUEZ ESTEBAN BACA CALERON NO. 11, PISOS 1 Y 2 (ENTRE SIERRA E ALICIA Y SIERRA E SAN JUAN) FRACCIONAMIENTO JARINES E LA CRUZ hector.montero@economia.gob.mx al (777) EXT (311)

54 E S T A O = ELEGACION S= SUBELEGACION NUEVO LEON OAXACA Ext Ext ELEGACION C.P. elegado omicilio MONTERREY LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MORALES BVL. IAZ ORAZ No. 130 PISO 15 EIF. CORPORATIVO SANTA MARIA COL. SANTA MARIA enrique.martinez@economia.gob.mx OAXACA LIC. MARCOS TRINIA REYES ALCOTZI (ENCARG.) CALLE E LAURELES NO. 312 ENTRE AMAPOLAS Y JAZMINES COL. REFORMA marcos.reyes@economia.gob.mx TELEFONOS /7/15 FAX (81) (951) Ext PUEBLA QUERETARO QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSI Ext Ext Ext Ext Ext S PUEBLA C. JUAN PABLO JIMENEZ CONCHA PRIVAA 3 A SUR NO COL. GABRIEL PASTOR juan.jimenezc@economia.gob.mx QUERETARO C. SERGIO ALMEIA OROZCO WENCESLAO E LA BARQUERA 13 ENTRE PASTEUR Y CORREGIORA COL. VILLAS EL SUR sergio.almeida@economia.gob.mx CHETUMAL LIC. LUIS GARCIA SILVA AV. HEROES NO. 21- A PISO 2 EIF. PLAZA CARACOL, ENTRE LAZARO CARENAS Y CHAPULTEPEC COL. CENTRO luis.garcias@economia.gob.mx CANCUN LIC. VÍCTOR BRAULIO SALGAO PERAZA AV. YAXCHILAN NO. 69, ESQ. UXMAL SUPERMANZANA. 22 MANZANA 24 victor.salgado@economia.gob.mx SAN LUIS POTOSI LIC. XAVIER CASTRO E LA MAZA MARTÍNEZ LAVÍN AV. HIMNO NACIONAL NO. 670, PISOS 3 Y 4 COL. LAS AGUILAS xavier.castrodelamaza@economia.gob.mx (222) (442) EXT (444)

55 E S T A O = ELEGACION S= SUBELEGACION SINALOA Ext ELEGACION C.P. elegado omicilio CULIACAN LIC. JAIME ANTONIO SÁNCHEZ UARTE IGNACIO RAMIREZ ESQ. AV. NICOLAS BRAVO S/N COL. JORGE ALMAA jaime.sanchez@economia.gob.mx TELEFONOS /7/15 FAX (667) SONORA SONORA TABASCO Ext Ext Ext Ext Ext S S S HERMOSILLO r. LUIS NÚÑEZ NORIEGA BLV. SOLIARIA Nº 310-A, EIF. OCOTILLO ENTRE AV. L. ONALO COLOSIO Y BLV. HIALGO COL. PALMAR EL SOL luis.nunez@economia.gob.mx CIUA OBREGON LIC. GUAALUPE ARAUJO NEVAREZ MIGUEL ALEMAN NO.139-A Norte ENTRE ALLENE E HIALGO COL. CENTRO guadalupe.araujo@economia.gob.mx NOGALES LIC. NICOLÁS EMETRIO KYRIAKIS GEORGOUSES MAGALENA NO. 12 ENTRE AV. TECNOLOGICO Y AV. HERMOSILLO COL. GRANJA nicolas.kyriakis@economia.gob.mx SAN LUIS RIO COLORAO LIC. JOSE E JESUS VIVANCO ESPINOZA CALLEJON CARRANZA Y CALLE 3RA. S/N COL. COMERCIAL jose.vivanco@economia.gob.mx VILLAHERMOSA LIC. LEOPOLO ÍAZ ALECOA CALLE LA CEIBA No. 201 FRACCIONAMIENTO ESPAÑA COL. PRIMERO E MAYO leopoldo.diaz@economia.gob.mx (662) EXT (644) (631) (653) EXT

56 E S T A O = ELEGACION S= SUBELEGACION TAMAULIPAS TLAXCALA VERACRUZ Ext Ext Ext Ext Ext Ext Ext S S S S S ELEGACION C.P. elegado omicilio CIUA VICTORIA LIC. JAVIER VILLAREAL TERAN BLV. A. LOPEZ MATEOS NO. 601 ESQ. MATIAS S. CANALES FRACCIONAMIENTO VALLE E AGUAYO javier.villareal@economia.gob.mx MATAMOROS LIC. ONÉSIMO GALLARO LANEROS REPUBLICA E CUBA No. 1-B ENTRE AV. MEXICO Y ACAPULCO FRACCIONAMIENTO RIO onesimo.gallardo@economia.gob.mx NUEVO LAREO C. P.HÉCTOR HUGO BENAVIES RAMOS AV. REFORMA NO ER. PISO ESQUINA CON GUANAJUATO COL. JARIN hector.benavides@economia.gob.mx REYNOSA R. JORGE CUELLAR MONTOYA BLV. MORELOS NO. 990, PISO 2 ENTRE TUXPAN Y VALLARTA COL. SAN RICARO jorge.cuellar@economia.gob.mx TAMPICO LIC. BENITO ABA PÉREZ ESCALANTE AV. HIALGO 5004 NTE. PISO 3 ESQ. RIO SABINAS COL. SIERRA MORENA benito.perez@economia.gob.mx TLAXCALA LIC. ANIEL CORONA MOCTEZUMA PORFIRIO IAZ Nº 20 ESQ. CON GUERRERO COL. CENTRO daniel.corona@economia.gob.mx COATZACOALCOS C. GERMAN ROMERO FONSECA (Encargado) IGNACIO ZARAGOZA 106, ENTRE COLEGIO MILITAR Y CORREGIORA COL. CENTRO german.romero@economia.gob.mx TELEFONOS 17/7/15 FAX (834) (868) (867) (899) Ext (833) (246) (921)

57 E S T A O = ELEGACION S= SUBELEGACION VERACRUZ Ext Ext S ELEGACION C.P. elegado omicilio JALAPA LIC. JOSÉ ANTONIO CHARA MANSUR BELTRÁN AV. MURILLO VIAL No. 250, EIFICIO MURILLO VIAL COL. CUAUHTEMOC jose.mansur@economia.gob.mx POZA RICA LIC. NICOLÁS MARIANO ORTEGA (Encargado) NICARAGUA NO. 304 COL. 27 E SEPTIEMBRE nicolas.mariano@economia.gob.mx TELEFONOS /7/15 FAX (228) (782) EXT YUCATAN ZACATECAS Ext Ext Ext S VERACRUZ C. JESÚS VÁZQUEZ GARCÍA (Encargado) BLV. A. RUIZ CORTINEZ NO. 3495, 6 PISO OF. 601 (TORRE FINANCIERA - ENTRO PLAZA LAS AMERICAS) ENTRE PASEO LAS AMERICAS Y CALZAA E URANO COL. JARINES E MOCAMBO MPIO. BOCA EL RIO jesus.vazquezg@economia.gob.mx MERIA C. AOLFO PENICHE PÉREZ AV. PEREZ PONCE NO. 114 POR LA 21 Y AV. ALEMAN COL. ITZIMNA adolfo.peniche@economia.gob.mx ZACATECAS LIC. EUARO LÓPEZ CARRILLO ARQUITECTOS 103 ENTRE BLV. LOPEZ PORTILLO Y AV. MEXICO COL. EPENENCIAS FEERALES GUAALUPE, ZAC eduardo.lopezc@economia.gob.mx (229) (999) EXT (492)

58 57

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

(a) estar en formato impreso o electrónico; y CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas

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