CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR Y POSTULAR CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

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1 CONVOCATORIA PARA SELECCIONAR Y POSTULAR CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. El Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Nayarit, integrante de la Coalición POR EL BIEN DE NAYARIT, con base en lo previsto en la Cláusula Séptima Apartado A, numeral 1; Cláusula Octava, Apartado A, numeral 1 al 8 y del 10 a la 13 del citado Convenio de Coalición, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracciones II y III, 41 fracción I, 116 fracción II y los demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 18, 25, 26, 28, 29, 35, 135 apartado A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 14, 17, 30, 64 al 71 y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, así como por los artículos 1 al 4, 7, 9, 10, 11, 22, 23, 45, 57, 58 fracción II y V, 59, 84, 84 Bis Fracción I, 85 Fracción II, III y VIII, 86 fracción I, II y XXIII, 108, 116 fracción I, 119 fracción X, 120, 121 fracción I y II, 122, 128, 143, 144, 166 fracciones I,II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XVI; 167, 172, 177, 178, 179, 181 fracción II, 182, 184 al 191, 193, 196, 197 al 200 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y los artículos 1 al 4, 42 tercer párrafo, 43 al 49, 51, 53, 55, 61, 64, y del 65 al 68 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, y los artículos 1, 2, 12, 17 al 25 del Reglamento de la Comisión Nacional de Procesos Internos; los aplicables del Código de Justicia Partidaria y en terminos del Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional emitido el 11 de abril de 2014, por el que se autoriza la expedición de la presente Convocatoria; y CONSIDERANDO 1. Que el día 06 de julio de 2014 se realizarán los comicios constitucionales locales para elegir Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa para el ejercicio Constitucional ; 2. Que como entidad de interés público, el Partido Revolucionario Institucional tiene entre sus objetivos esenciales, participar en las elecciones constitucionales para que los candidatos que postule, accedan al ejercicio del poder público mediante el voto universal, libre, secreto, personal, directo e intransferible;

2 3. Que de conformidad con nuestros Documentos Básicos, los procesos para postular candidatos a cargos de elección popular tienen, entre otros, los siguientes objetivos: I. Construir un régimen interior rigurosamente tutelado por las normas jurídicas. II. Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática y del sistema de partidos del país. III. Fortalecer la democracia interna del Partido y la unidad de las fuerzas que lo integran, así como lograr la mayor representatividad de candidatos. IV. Descentralizar las responsabilidades decisorias y estimular al máximo posible la participación de las bases. V. Postular como candidatos a quienes por su capacidad, honestidad, aceptación social, convicción ideológica, militancia y trabajo partidista, garanticen, en el desempeño de las funciones públicas, el cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y el Código de Ética Partidaria. VI. Privilegiar a la militancia para que en el ejercicio de competencia se fortalezca a la unidad interna y se movilicen a los miembros y simpatizantes el partido, a fin de obtener la mayor participación popular que promueva la modernidad del país con democracia y justicia social. VII. Garantiza, aplicar y fomentar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, jóvenes y grupos de la sociedad civil en los términos estatutarios. VIII. Garantiza la participación de los pueblos y comunidades indígenas. 4. Que el Artículo 7 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional establece que el Partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes con Partidos Políticos, así como acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones con apego a la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos, a las Constituciones Políticas de los Estados y leyes que de ellas emanan. Para su conformación en las entidades federativas el Presidente de Comité Directivo Estatal correspondiente solicitará el Acuerdo de Autorización del Comité Ejecutivo Nacional; 5. Que para fortalecer las posibilidades de triunfo en la contienda del próximo proceso electoral, el 20 de diciembre de 2013, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal, autorizó al Presidente del Comité Directivo Estatal a efecto de solicitar al Comité Ejecutivo 2

3 Nacional la autorización para convenir, acordar y suscribir la Coalición con otros partidos políticos; 6. Que el 21 de diciembre de 2013, el Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, solicitó el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, por el que lo autorizan para convenir, acordar y suscribir la Coalición con otros partidos políticos; 7. Que el 7 de enero de 2013, el Comité Ejecutivo Nacional, emitió el Acuerdo de Autorización al Presidente del Comité Directivo Estatal para convenir y suscribir la coalición con los Partidos Políticos Nueva Alianza y Verde Ecologista de México; 8. Que la autorización del numeral anterior, fue ratificada por el pleno del Consejo Político Estatal, así como también el compromiso de sostener la Plataforma Electoral con la que habrá de contender la presente Coalición, en sesión extraordinaria de fecha 20 de enero de Para dar cumplimiento a esa autorización, se realizaron las negociaciones tendientes a acordar, en su caso, la suscripción de un convenio de Coalición, en los términos de los Artículos 64 al 71 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Nayarit y de los propios Estatutos internos del PRI, para la postulación de Candidatos a fórmulas de Diputados Locales por ambos principios, así como de planillas y/o fórmulas de Ayuntamientos para Presidente Municipal y Síndico, y Regidores por ambos principios, así como también aprobando el método para seleccionar candidatos, siendo este el de Convención de delegados; 9. Que el 22 de enero de 2014, en términos del Artículo 70 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit se presentó el registro de la Coalición POR EL BIEN DE NAYARIT ante el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, el cual emitió su aprobación el 6 de febrero de 2014; 10. Que el 13 de marzo de 2014 el Comité Ejecutivo Nacional del PRI, sancionó el procedimiento de selección de candidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa; 11. Que el 9 de abril de 2014 el Consejo Político Estatal del PRI en Nayarit, aprobó la expedición de la Convocatoria de selección de candidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa; 12. Que el 11 de abril de 2014 el Comité Ejecutivo Nacional otorgó la autorización de la expedición de la presente Convocatoria para la 3

4 elección de los Candidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa; 13. Que esta Convocatoria sensibiliza a los miembros y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional para que contribuyan a realizar un proceso interno de elección de Candidatos, con un proceso apegado a nuestras disposiciones constitucionales, legales y normativas y plenamente democráticas, equitativas, transparentes y eficaces, y apegadas a los Documentos Básicos del Partido Revolucionario Institucional y al Convenio y los Documentos Básicos de la Coalición POR EL BIEN DE NAYARIT. Conforme a lo anteriormente fundado y considerado, se expide la presente CONVOCATORIA A los integrantes del Consejo Político Nacional, Estatal y Municipales, a los Sectores, Organizaciones y Militantes del Partido Revolucionario Institucional, para que participen en el proceso interno de selección y postulación de candidatos a Diputados Locales por el principio de mayoría relativa, que contenderán en la elección a celebrarse en el Estado de Nayarit el 06 de Julio del 2014 para el período Constitucional , conforme a las siguientes: BASES Del inicio y término del Proceso Interno PRIMERA. El proceso interno para elegir candidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, inicia con la expedición de la presente Convocatoria y concluye con la declaración de validez de la elección, y la entrega de constancias de mayoría, con motivo del resultado del procedimiento de Convención de delegados. Del órgano responsable de la conducción del Proceso Interno. SEGUNDA.- La Comisión Estatal de Procesos Internos, será la instancia encargada de la organización, conducción y validación del Proceso Interno de selección y postulación de Candidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa con afiliación al Partido Revolucionario Institucional, contemplados en la legislación electoral vigente y en la base séptima del Convenio de Coalición. Dicho órgano funcionará en días naturales y tendrá un horario de atención de 10:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas, y sus oficinas estarán ubicadas en Avenida Benito Juárez número 469 oriente, esquina con Nueva Galicia, Colonia Centro, en Tepic, Nayarit. 4

5 La Comisión Estatal de Procesos Internos, podrá crear la estructura auxiliar que estime necesaria y adecuada para el ejercicio de sus funciones y para el desarrollo del proceso interno, además el comisionado presidente podrá designar los enlaces necesarios con la finalidad de desarrollar los trabajos que estime pertinentes en lo que corresponde al Partido Revolucionario Institucional, y en lo establecido en el Convenio de Coalición firmado por los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y el Revolucionario Institucional. Atendiendo a circunstancias especiales, la Comisión Estatal de Procesos Internos podrá nombrar un órgano auxiliar que lleve a cabo las tareas inherentes al Proceso Interno de Selección y Postulación de Candidatos motivo de la presente convocatoria. Los órganos de dirección y de apoyo del Partido Revolucionario Institucional, de sus Sectores, Organizaciones y Estructura Territorial, así como sus miembros, proporcionarán el apoyo que les sea solicitado para el desarrollo del proceso interno. Del Procedimiento para elegir candidatos a Diputados Locales. TERCERA: Para la selección de candidatos a Diputados Locales por el principio de mayoría relativa, conforme a la Clausula Octava del Convenio de Coalición POR EL BIEN DE NAYARIT, y el artículo 6 de los Estatutos de dicha coalición, y del acuerdo del Consejo Político Estatal adoptado en sesión de fecha 20 de enero de 2014, debidamente sancionado y aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y el Comité Directivo Estatal, se aplicará el procedimiento de selección de candidatos con origen partidario del Partido Revolucionario Institucional, siendo el de Convención de Delegados. Se postularán como candidatos a los precandidatos que den cumplimiento a los requisitos constitucionales, legales y estatutarios y que obtengan la constancia de mayoría respectiva en la Convención de Delegados correspondiente. De los cargos para los que se convoca CUARTA.- Que en cumplimiento de la Cláusula Séptima, Apartado A Numeral 1 y Cláusula Octava, Apartado A numerales 1, 2, 6 y 10, del Convenio de Coalición total celebrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Nueva Alianza y el Partido Verde Ecologista de México, denominada POR EL BIEN DE NAYARIT, así como por lo dispuesto en los artículos 4 inciso e) y 6 fracción I de los Estatutos de dicha coalición, los cargos para los cuales se postularán candidatos con afiliación del Partido Revolucionario Institucional, son los siguientes: DISTRITOS 5 CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES CORRESPONDIENTES AL PRI PROPIETARIO SUPLENTE DISTRITO I PRI PRI

6 DISTRITO II PRI PRI DISTRITO III PRI PRI DISTRITO IV DISTRITO V PRI PRI DISTRITO VI PRI PRI DISTRITO VII PRI PRI DISTRITO VIII PRI PRI DISTRITO IX PRI PRI DISTRITO X PRI PRI DISTRITO XI PRI PRI DISTRITO XII PRI PRI DISTRITO XIII DISTRITO XIV PRI PRI DISTRITO XV PRI PRI DISTRITO XVI PRI PRI DISTRITO XVII PRI PRI DISTRITO XVIII PRI PRI Los simpatizantes, miembros, militantes, cuadros o dirigentes del Partido Revolucionario Institucional que pretendan postularse como candidatos independientes, y que hayan presentado su manifestación por escrito de esta intención y registrado su plataforma electoral ante el Instituto Estatal Electoral conforme a los términos señalados en la Ley Electoral del Estado, no podrán participar en el Proceso interno de selección de candidatos a los que se refiere la presente convocatoria. De la forma de registro de los aspirantes QUINTA.- Las solicitudes de registro como precandidatos se deberán presentar en la sede de la Comisión Estatal de Procesos Internos, sito en Avenida Benito Juárez No. 469 Oriente, esquina con Nueva Galicia, colonia centro, en la ciudad de Tepic, Nayarit, acompañando la solicitud de registro con la documentación señalada en la Base Octava de esta Convocatoria. Las solicitudes de registro para precandidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, se presentarán el 9 de Mayo del año en curso, a partir de las 12:00 y hasta las 17:00 horas, ante la Comisión Estatal de Procesos Internos. La Comisión Estatal de Procesos Internos acusará la recepción de cada solicitud anotando la hora y la naturaleza de la documentación anexa, para tal 6

7 efecto dispondrán de un formato donde se enlisten los documentos presentados, que deberá ser firmado de conformidad por el registrante, dicho acuse de recibo no representará la calificación sobre la idoneidad de los documentos que se presenten, ni implicará actos de aclaración, condonación o reposición de los mismos por parte de la Comisión Estatal de Procesos Internos. De la paridad y equidad de género de los candidatos a Diputados Locales. SEXTA.- Con la finalidad de fomentar, promover y garantizar la equidad y paridad de género, atendiendo lo establecido por la Ley Electoral del Estado de Nayarit y nuestros Estatutos, así como a la participación del 30% de jóvenes conforme a nuestros estatutos, la Comisión Estatal de Procesos Internos, será el Órgano encargado de garantizar el cumplimiento de esta Base para el registro de los Candidatos ante el Órgano Electoral competente. De igual forma, para dar cumplimiento a la equidad y paridad de género, así como a la participación de 30% de jóvenes conforme a lo establecido en nuestros estatutos, el Comité Directivo Estatal del PRI en Nayarit, designará a los suplentes de los candidatos a los que se refiere la presente Convocatoria. De los requisitos para solicitar el registro como precandidato SÉPTIMA.- Los militantes que deseen registrarse como precandidatos deberán cumplir con los requisitos previstos por los artículos 116 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 y 29 de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 14 y 124 de la Ley Electoral de Estado de Nayarit; 166 fracciones I,II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XVI y 187 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, así como los establecidos en la presente Convocatoria. Además cada aspirante deberá contar con alguno de los siguientes apoyos: 1) De la Estructura Territorial, con el 25% de los Comités seccionales del distrito correspondiente, así como el del Comité Municipal de la cabecera del distrito, y el del Comité Directivo Estatal; y/o 2) Tres de los Sectores y/o el Movimiento Territorial, el Organismo Nacional de Mujeres Priístas, el Frente Juvenil Revolucionario y Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, a.c. por medio de los Presidentes o Coordinadores registrados a nivel estatal y/o 3) 25% de Consejeros Políticos Estatales; y/o 4) 10% de Afiliados inscritos en el Registro Partidario del Distrito Local correspondiente. Los apoyos a los que se refiere el presente inciso se considerará exclusivamente para efecto de registro, no condicionarán el voto a favor de ningún aspirante y no podrán der otorgados a más de un aspirante para la postulación del mismo cargo. En caso de duplicarse los apoyos, prevalecerá aquel que se presente primero en tiempo o el más apegado a la convocatoria, y en caso de subsistir esta duplicidad, el órgano que emitió dicho apoyó 7

8 resolverá lo conducente a solicitud de la Comisión Estatal de Procesos Internos.. El Manual de Organización establecerá los requisitos y términos que se requieran para la presentación de estos apoyos. De los documentos que deberán acompañarse a la solicitud de registro de aspirantes. OCTAVA.- Cada uno de los aspirantes a registrarse como precandidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, a su solicitud de registro para los diversos cargos debidamente firmada, y con la finalidad de cubrir los requisitos de la Base Tercera, deberán acompañar la siguiente documentación: a) Solicitud de registro de cada aspirante según el cargo que corresponda. b) Ficha Curricular c) Declaración de que conoce y acepta los términos de ésta Convocatoria, así como en su caso, de la candidatura, y las estrategias político electorales que determine el Partido Revolucionario Institucional y el Órgano de gobierno de la Coalición POR EL BIEN DE NAYARIT, en caso de resultar electo en el proceso de postulación de candidatos; d) Tres fotografías de estudio, recientes, a color, fondo blanco, de frente, tamaño credencial. e) Declaración Patrimonial. f) Acta de nacimiento en original o copia certificada ante notario; g) Copia fotostática certificada ante notario de la Credencial para Votar con fotografía, por ambos lados, expedida por el Instituto Federal Electoral; h) Constancia de residencia en el Distrito, según el caso. Tratándose de solicitantes a precandidatos a Diputados Locales, no originarios de la Entidad, la constancia de residencia debe establecer un período de, al menos, cinco años en el Distrito de que se trate; en los términos del artículo 28 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Nayarit. i) Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguna de las incapacidades constitucionales y legales para acceder al cargo de Diputados Local en el Estado de Nayarit, así como las contenidas en el artículo 28 fracción V y VI y 29 de la Constitución Política del Estado de Nayarit así como de los articulos 14 y 15 de la Ley Electoral del Estado, y 166 de los Estatutos Básicos del Partido Revolucionario Institucional. j) Manifestación de que cumple con los requisitos constitucionales y legales para acceder al cargo de Diputado Local al H. Congreso del Estado, según sea el caso; k) Carta de No antecedentes penales original. l) En su caso, original o copia certificada ante notario de documento en el que conste solicitud de licencia de separación del cargo, conforme a los supuestos establecidos en el art. 29 de la Constitución Política del Estado de Nayarit. 8

9 m) Constancia expedida por la Secretaria de Finanzas y Administración del Comité Directivo Estatal, donde se acredite estar al corriente con el pago de sus cuotas al Partido Revolucionario institucional, en el último año mes calendario abril 2013 a marzo de n) Presentar un programa de trabajo que realice en caso de resultar electo. o) Documento mediante el cual se comprometan a solventar las multas que en su caso se generen por deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones de comprobación ante los órganos. p) En su caso, original o copia certificada ante notario de documento en el que conste la solicitud de Licencia ante la autoridad correspondiente, si se encuentra ocupando cualquier puesto de dirigencia partidaria ejecutiva Territorial del nivel correspondiente o superior al de la elección, de representación Popular o Servidores Públicos de mando medio y superior, al momento de la presentación de la solicitud de registro como aspirante o como precandidato en el proceso de postulación, misma que deberá mantener al menos hasta la conclusión del correspondiente proceso interno. q) Constancia expedida por la Secretaria de Organización del Comité Directivo Estatal del PRI, o copia certificada ante notario de la credencial de afiliación del Partido Revolucionario Institucional, en lo que se comprueba una militancia de 3 años. r) Documento bajo protesta de decir verdad, donde manifieste ser militante y/o cuadro, habiendo mostrado lealtad pública con la Declaración de principios y el programa de Acción, así como observancia estricta de los Estatutos del Partidos, así como protestar cumplir las disposiciones del Código de Ética partidaria. s) Documento en el que conste no haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o asociación política, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, a menos que exista declaratoria de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria en la que conste que están a salvo sus derechos como militante del Partido. t) Documento expedido por el Instituto de Capacitación y Desarrollo Político, A.C. Filial Nayarit (ICADEP) donde se acredite su conocimiento de los Documentos Básicos del Partido. A partir del día 24 de abril y hasta el 7 de mayo del año en curso en un horario de 10:00am a 2:00pm y de 6:00pm a 8:00pm, la Comisión Estatal de Procesos Internos pondrá a disposición de los interesados, los formatos de solicitud de registro y los formatos aprobados y referidos en los incisos a), b), c), e), i), j), o), r), y s) de la presente Base, para lo cual deberán presentarse los aspirantes de manera personal a solicitar los formatos, los cuales les serán entregados en un plazo de entre 12 a 24 horas a partir de su solicitud. De la expedición del Dictamen NOVENA: Al concluir la jornada de registro de aspirantes, según sea el caso, la Comisión Estatal de Procesos Internos, se encargará de revisar las solicitudes de registro, para verificar que cumplan con los requisitos establecidos en la Convocatoria. 9

10 Si de la Revisión y calificación preliminar que se realice, resultara la falta o error de algún documento de los enumerados en la base Octava de esta Convocatoria, la Comisión Estatal de Procesos Internos adoptará el acuerdo que corresponda y notificará a los interesados por Estrados Físicos que se le ha reconocido la garantía de audiencia y que cuenta con un plazo improrrogable de 12:00 horas para subsanar esa deficiencia en su solicitud de registro. DÉCIMA.- La Comisión mencionada en la base anterior, emitirá y publicará en Estrados físicos del domicilio que ocupa la Comisión Estatal de Procesos Internos, así como en la página electrónica del Comité Directivo Estatal del PRI en Nayarit con efectos de notificación, a más tardar el día 11 de mayo de 2014, el Dictamen mediante el cual se acepta o niega las solicitudes de registro de los aspirantes a precandidatos. Los interesados en participar en este proceso interno tendrán la responsabilidad de revisar periódicamente los estrados, a través de los cuales se publicarán los dictámenes y acuerdos relativos, ya que la publicación de estos por dichos medios tienen efectos de notificación personal. Los listados de aspirantes que obtengan el registro como precandidatos podrán acreditar un representante propietario y un suplente ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, quienes en su actuación tendran derecho a voz pero no a voto. Cuando desempeñe sus funciones el representante propietario, no podrá hacerlo de manera simultánea el suplente. DÉCIMA PRIMERA.- En caso de dictaminarse procedente el registro de un único aspirante, según sea el caso, la Comisión Estatal de Procesos Internos lo declarará como precandidato único. De la precampaña DÉCIMA SEGUNDA La precampaña iniciará a partir del 12 de mayo del año en curso y deberá concluir a las 11:59 horas del 16 de mayo de Todo precandidato registrado deberá realizar sus actividades de precampaña dentro del periodo previsto por la presente Convocatoria y, al menos, desarrollará actividades tendientes a la presentación de su programa de trabajo ante los Sectores, Organizaciones y Estructura Territorial del Partido a nivel que corresponda. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actividades que realiza el Partido, sus militantes, simpatizantes y los precandidatos debidamente registrados, para participar en el proceso de selección de candidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, mediante el procedimiento y los plazos establecidos en la presente Convocatoria. Son actos de precampaña electorales las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllas actividades en las que los precandidatos 10

11 registrados y el partido político se dirigen a los militantes y a los simpatizantes del Partido, durante el periodo señalado en la presente Convocatoria, con el objeto de obtener su respaldo y preferencia para ser postulados como candidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, dentro de los plazos legales. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, pendones, anuncios espectaculares, utilitarios y expresiones que difundan los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas. Las actividades de precampaña se realizarán conforme a lo dispuesto y en el periodo previsto por la Ley Electoral del Estado de Nayarit y la presente Convocatoria, bajo las siguientes reglas: a) La propaganda en radio y televisión sólo podrá realizarse dentro del tiempo que corresponda a la coalición POR EL BIEN DE NAYARIT, conforme a lo que dispongan las leyes de la materia, tomando en cuenta las reglas y pautas que determine el Instituto Estatal Electoral y el Instituto Federal Electoral. b) El respeto al tope de gastos de precampaña fijado por el Instituto Electoral del Estado de Nayarit; c) Los recursos económicos deberán ser manejados con legalidad, honestidad y racionalidad que permita su mejor aprovechamiento y se eviten dispendios. d) La utilización de los colores y emblema del Partido Revolucionario Institucional y de la Coalición POR EL BIEN DE NAYARIT en su propaganda, de manera invariable y visible; e) La propaganda institucional que se utilice para los actos conjuntos incluirá a todos los precandidatos y su financiamiento se hará con aportaciones en partes iguales de los propios precandidatos; f) Las intervenciones públicas de los precandidatos serán respetuosas y propositivas, manteniendo en todo momento una actitud de respeto a los demás precandidatos registrados, a los órganos y dirigentes del Partido, a sus Sectores, Organizaciones y Movimiento Territorial, así como a los órganos encargados de la conducción del proceso; g) La precampaña será financiada por los precandidatos con recursos propios y con las aportaciones y donaciones de origen lícito que reciban. El Partido no aportará recurso alguno a los precandidatos para el desarrollo de sus precampañas; h) Los precandidatos no podrán recibir aportaciones o donativos en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, bajo ninguna modalidad o circunstancia de ningún sujeto prohibido por la legislación electoral. i) Los precandidatos podrán hacer uso de las instalaciones del Partido en forma equitativa, lo que en ningún caso significará erogaciones para el Partido. j) Distinguirán su material propagandístico con la leyenda Postulación de candidatos del Partido Revolucionario Institucional. 11

12 k) Se abstendrán de difundir resultados de estudios de opinión respecto al proceso interno. l) Entregarán a la Secretaría de Finanzas y Administración del Comité Directivo Estatal, en los plazos que se fijen al respecto, un informe pormenorizado de los recursos ingresados a su precampaña y de los gastos realizados con motivo de ésta, acompañando los correspondientes documentos probatorios. En caso de haber precandidatos únicos registrados, estarán en condiciones de realizar actos de precampaña, con el objeto de dar a conocer su propuesta ideológica, personal y ser conocido por la militancia del Partido Revolucionario Institucional y la coalición POR EL BIEN DE NAYARIT, para ser postulados como candidatos. Del tope de gastos de precampaña DÉCIMA TERCERA.- El tope de gastos de precampaña que observará cada precandidato en su precampaña será el determinado por el Consejo Local Electoral del Instituto Electoral del Estado de Nayarit, conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, 189 fracción II de los Estatutos de nuestro partido y 52 y 53 fracciones I, IV y IX del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del Partido Revolucionario Institucional, y a lo que establezca el Comité de Administración del Órgano de Gobierno de la Coalición POR EL BIEN DE NAYARIT, de manera previa al inicio de precampañas Quedan comprendidos dentro de los topes de gastos de precampaña, los conceptos de gastos previstos en el artículo 119 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit. Los precandidatos estarán obligados a hacer transparente el origen y aplicación de los recursos que destinen a la realización de su precampaña, quedando obligados a presentar los informes de ingresos y gastos de precampaña de conformidad con los Acuerdos que emita el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral, como lo dispone el artículo 62 y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, así como a lo que establezca el Comité de Administración del Órgano de Gobierno de la Coalición. El Órgano de Gobierno de la Coaliciòn POR EL BIEN DE NAYARIT, a través de sus integrantes del Partido Revolucionario Institucional, determinará el órgano auxiliar de fiscalización de los recursos, mismo que diseñará los procedimientos, formatos e instructivos para la rendición de cuentas de los precandidatos. De los derechos, obligaciones y prohibiciones de los precandidatos. DÉCIMA CUARTA.- Los precandidatos tendrán, entre otros, los siguientes derechos: 12

13 a) Participar en el presente proceso bajo las modalidades en él establecidas; b) Recibir trato equitativo por parte de los órganos de dirección del Partido, sectores, organizaciones y militantes, así como de la instancia responsable durante el desarrollo del proceso interno. c) Promover el voto a su favor difundiendo su programa de trabajo, su oferta política, los principios y la plataforma ideológica del Partido. d) Interponer ante las instancias competentes y en los términos reglamentarios los recursos que a su derecho convengan. e) Recibir de la instancia responsable del proceso interno el padrón de delegados electores debidamente validada y certificada para uso exclusivo orientado al presente proceso interno. f) Acreditar representantes ante la instancia responsable del proceso interno y ante las mesas directivas que presidirán las jornadas electivas internas, quienes sólo tendrán derecho de voz y no de voto. g) Tomar protesta estatutaria y ser postulado por la Coalición POR EL BIEN DE NAYARIT como candidato a Diputados Local por el principio de Mayoría Relativa, en caso de resultar seleccionado conforme a los métodos utilizados en el presente proceso. DÉCIMA QUINTA.- Son obligaciones de los precandidatos: a) Conducirse en el proceso bajo el régimen establecido en la legislación electoral, esta Convocatoria, el Manual de Oganización correspondiente, y los demás instrumentos normativos que emita en el ámbito de su competencia y atribuciones los organos intrapartidarios. b) Convocar y comprometerse en todas sus participaciones a la unidad y fortalecimiento del partido; c) Divulgar en su discurso de proselitismo los postulados de la Declaración de Principios, el Programa de Acción, y los Estatutos del Partido; d) Respetar estrictamente el tope de gastos de campaña establecidos en la respectiva Convocatoria y el presente ordenamiento; e) Presentar un informe sobre el origen y destino de los recursos que utilice durante la etapa de proselitismo del proceso interno; f) Señalar domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones; g) Conducirse de forma honesta y respetuosa ante los diferentes órganos del Partido, así como de la instancia responsable del proceso interno; h) Acatar todas las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias del Partido; y i) Retirar la propaganda utilizada en la precampaña después de concluido el presente proceso, en un plazo no mayor a ocho dias; y j) En su caso, rendir la protesta estatutaria como candidato. DÉCIMA SEXTA.- Queda prohibido a los precandidatos, además de las prohibiciones contenidas en el artículo 121 fracción II de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, lo siguiente: 13

14 a) Recibir cualquier aportación o donación prohibida por la Ley Electoral del Estado de Nayarit; b) Realizar actividades de proselitismo o de difusión de propaganda, por cualquier medio, antes de la fecha de inicio de la precampaña; c) Hacer uso indebido de recursos humanos, financieros, materiales o tecnológicos durante el proceso interno. d) Contratar por sí o por interpósita persona tiempos de radio y/o televisión para hacer proselitismo o cualquier otra propaganda o forma de promoción personal salvo aquéllos autorizados por las instancias electorales o partidistas que correspondan.; e) Utilizar propaganda, expresiones verbales o escritas que ofenda, difame, denigre o calumnie a los demás contendientes, a los otros partidos políticos, a los diferentes órganos del Partido, instituciones y ciudadanos.; f) Utilizar símbolos, signos y/o motivos religiosos o raciales en cualquier clase de propaganda de precampaña; y g) Difundir por sí o por terceros el resultado de ejercicios estadísticos sobre la intención del voto de los militantes y simpatizantes, durante todo el proceso. h) Exceder el tope de gastos de precampaña. i) Hacer pronunciamientos anticipados acerca de la jornada electiva interna. De las normas de participación de los sectores, organizaciones y militantes del partido DÉCIMA SÉPTIMA.- Los integrantes de los órganos de dirección del Partido, de Ia estructura territorial así como de sus Sectores y Organizaciones, en los ámbitos nacional, estatal y municipal mantendrán una actitud de imparcialidad, por lo que se abstendrán de pronunciarse públicamente a favor o en contra de alguno de los aspirantes o precandidatos. Sus acciones en torno al proceso interno se regirán por los principios de legalidad, equidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Los Sectores, Movimiento y Organizaciones, con base en su normatividad interna y en los términos que se señalan en la presente Convocatoria y el Manual de Organización, deberán celebrar las asambleas que establece el artículo 184, fracción I, inciso b), de los Estatutos. Los militantes del Partido sujetarán su actuación al orden normativo que regula el proceso interno, velando en todo momento por Ia unidad del Partido, tendrán Ia obligación de ejercer las funciones y atender las responsabilidades que les encomienden los órganos de conducción del proceso. Los miembros del Partido que se desempeñen como servidores públicos de mandos medios o superiores y que tengan a su cargo el manejo de recursos financieros materiales o humanos, deberán abstenerse de declarar simpatías o animadversiones hacia cualquiera de los aspirantes. 14

15 De las Convenciones Distritales de Delegados para seleccionar candidatos DÉCIMA OCTAVA.- Las Convenciones Distritales de Delegados para elegir candidatos a Diputados Locales se celebrarán el 22 de mayo de 2014, conforme a los lugares y horarios que establezca la Comisión Estatal de Procesos Internos, en los términos que señale el Manual de Organización. La fecha, lugar y horario de cada Convención se publicará con 24:00 horas de anticipación en la página de internet del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Nayarit y en los estrados físicos de la Comisión Estatal de Procesos Internos. De la integración de las Convenciones Distritales de Delegados DÉCIMA NOVENA.- Las Convenciones Distritales de Delegados deberán conformarse de la siguiente manera: I. El 50% de los delegados estará integrado por: a) Consejeros políticos nacionales, estatales y municipales que residan en la demarcación territorial respectiva. b) Delegados de los Sectores y Organizaciones, electos en sus asambleas respectivas, en proporción a su participación en los Consejos Políticos del nivel correspondiente. II. El 50% restante de los delegados, serán electos en asambleas electorales territoriales, con la participación de los militantes que residan en la demarcación territorial respectiva. El Manual de Organización establecerá los criterios y las bases para la convocatoria y organización de las asambleas electorales territoriales y Ia determinación del número de delegados que se elegirán por esta vía. Con base en las características de la composición territorial del Estado, Municipios y Distritos, en el Manual de Organización se desarrollarán las particularidades para Ia realización de la elección a que se refiere Ia fracción II de esta Base. Del Padrón de Delegados electores VIGÉSIMA.- Recibidas las acreditaciones de delegados, la Comisión Estatal de Procesos Internos, verificará que no exista duplicidad de registros y elaborará los Padrones de Delegados con derecho a participar en la Convención respectiva. Una vez conformados los listados de delegados electores, la Comisión Estatal de Procesos Internos lo pondrá a disposición de los precandidatos en los términos que se establezca en el Manual de Organización. 15

16 De la Documentación y del Material Electoral VIGÉSIMA PRIMERA.- La Comisión Estatal de Procesos Internos, determinará las características y número de boletas electorales que se entregarán a cada uno de los delegados; así como también determinarán las cantidades de urnas, mamparas, actas y demás materiales y documentación electoral que se utilizarán en la Convención Distrital de delegados correspondiente, y nombrará a la Mesa Directiva y Mesas Receptoras de Votos que estimen necesarias. La Comisión Estatal de Procesos Internos, en sesión privada en presencia de los representantes de los precandidatos, según se trate, llevará acabo el sorteo para determinar el lugar y el color que corresponda a cada precandidato, en las correspondientes boletas electorales, mismas que deberán contener el nombre y fotografía de cada precandidato. De la Mesa Directiva de las Convenciones de Delegados VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para el desarrollo de las Convenciones Distritales de delegados, la Comisión Estatal de Procesos Internos, podrá designar a los órganos auxiliares que se erigirán como Mesa Directiva de cada Convención. La Mesa Directiva estará integrada por un Presidente, un secretario y un escrutador, quienes tendrán la responsabilidad del desarrollo del Proceso Electivo. Los representantes de los precandidatos ante la Comisión Estatal de Procesos Internos podrán estar igualmente con esa calidad ante la Mesa Directiva de la Convención respectiva, quienes se conducirán bajo el procedimiento que establezca el Manual de Organización. De la Jornada Electiva y del Sistema de Votación VIGESIMA TERCERA.- El desarrollo de las Convenciones Distritales de Delegados, según corresponda, se sujetará a las reglas siguientes: 1. Se abrirá un registro de asistencia de Delegados electores que participarán en la elección de candidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa, a quienes se les entregará un gafete que los acreditará como tales, previa identificación con su respectiva credencial con fotografía para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. 2. El Presidente de la Mesa Directiva declarará instalada la Convención de Delegados, cerrando el proceso de registro de delegados, e informando al pleno el número de delegados electores registrados. 3. El Presidente de la Mesa Directiva expondrá un breve informe sobre los trabajos realizados durante el Proceso Interno. 4. El Presidente de la Mesa Directiva, instruirá al Secretario Técnico de la misma, dé cuenta del registro de precandidatos a Diputados Locales. 16

17 5. El Presidente de la mesa directiva, informará a los delegados, el número de Mesas Receptoras de Votos a instalarse y su distribución, y atenderán a los Delegados electores para la emisión de su voto. 6. Cada mesa receptora de votos, estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores, que serán designados por la Comisión Estatal de Procesos Internos, además de un representante de cada uno de los precandidatos registrados. 7. El Presidente de la Mesa Receptora de Votos, tendrá a su cargo la entrega de la boleta electoral, al delegado elector. El secretario llevará el registro, de los delegados a quienes se les entregue la correspondiente boleta de votación. 8. El Presidente de la Mesa Directiva de la Convención de Delegados, respectiva, hará entrega a los Presidentes de las Mesas Receptoras de Votos, los listados de los delegados electores, así como de las boletas electorales, y declarará abierta la votación, invitando a los delegados electores pasar a las Mesas Receptoras de Votos. 9. El Presidente de la Mesa Receptora de Votos, instruirá al Secretario para que verifique que el nombre del delegado elector coincida con el gafete que lo identifica y con la lista de delegados acreditados, y le entregará una boleta electoral. 10. El Secretario de la Mesa Receptora de Votos, anotará en el espacio del registro correspondiente del listado de delegados electores, a quienes se les entregará su correspondiente boleta y una vez que verifique que emitió su sufragio, asentará la leyenda VOTÓ. 11. Los delegados emitirán el sufragio en forma libre, secreta, directa, personal e intransferible en la mampara prevista para el efecto y que permita la secrecía del mismo. Seguidamente depositarán su boleta en la urna que les corresponda. 12. La votación se efectuará de manera continua hasta que hayan sufragado la totalidad de los delegados presentes en cada una de las Mesas Receptoras de Votos. 13. Una vez que todos los delegados electores hayan emitido su voto, y que el Presidente de la Mesa Directiva constate tal circunstancia, declarará cerrada la votación, e instruirá que las Mesas Receptoras de Votos, inicien los trabajos de escrutinio y cómputo, procediendo cada una, el siguiente mecanismo: a) El Presidente contará las boletas sobrantes, en caso de inasistencia de algún delegado elector, y las inutilizará mediante un cruce con dos líneas diagonales paralelas, instruyendo al Secretario anotar los datos en el acta respectiva; b) En seguida el Presidente con el apoyo de los Escrutadores, procederá a abrir la urna, extraerá las boletas depositadas, las agruparán en votos válidos y votos nulos; 17

18 c) Acto continuo contarán los votos emitidos a favor de cada precandidato, según se trate, así como los votos nulos; el Secretario asentará el número de votos que reciba cada uno de los precandidatos en el acta correspondiente, así como los votos nulos que se emitan, y d) Finalmente el Presidente, el Secretario y los Escrutadores, de cada Mesa Receptora de Votos, firmarán el acta de escrutinio y cómputo y harán entrega de la misma al Presidente de la Mesa Directiva de la Convención de delegados. 14. El Presidente de la Mesa Directiva, informará al Pleno de la Convención de delegados, los resultados de cada una de las actas de escrutinio y cómputo, así como de los precandidatos que resultaron electas, y hará la declaración de validez de la elección interna y entregará la constancia de mayoría a favor de los precandidatos que haya obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos. En el supuesto de que se haya dictaminado procedente el registro de precandidato único, el día de la jornada electiva interna, los Delegados electores ratificarán la candidatura en votación económica y en consecuencia la Comisión Estatal de Procesos Internos declarará la validez de la elección y entregará la Constancia de Mayoría Relativa, notificando lo anterior al Comité Directivo Estatal para el efecto de la toma de protesta estatutaria. De la Declaratoria de Validez y Constancias de Mayoría VIGÉSIMA CUARTA.- La Mesa Directiva de la Convención Distrital de delegados hará la declaratoria de validez del proceso electivo, así como candidatos electos a Diputado Local por el principio de mayoría relativa, según sea el caso, a quienes hayan obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos en la Convención de Delegados respectiva, y le entregará las Constancias de Mayoría a quienes hayan resultado electos, y deberán informar al Comité Directivo Estatal, para efectos de la toma de protesta estatutaria. Del Manual de Organización VIGÉSIMA QUINTA.- La Comisión Estatal de Procesos Internos elaborará y aprobará, previo análisis, opinión y validación del Presiente Comisionado de la Comisión Nacional de Procesos Internos, el Manual de Organización del Proceso Interno para la postulación de los candidatos a Diputados Locales, por el principio de Mayoría Relativa, mismo que tendrá carácter normativo y será de observancia obligatoria para los órganos auxiliares y la estructura auxiliar y de apoyo que establezca la Comisión Estatal de Procesos Internos, aspirantes, precandidatos, sectores y organizaciones y miembros del partido. El Manual de Organización enmarcará las particularidades de la organización y desarrollo del procedimiento, tanto para la elección de delegados electores en 18

19 las correspondientes asambleas, como para la realización de la Convención de Delegados correspondiente. El Manual de Organización, una vez validado por la Comisión de Procesos Internos se expedirá dentro de los ocho días posteriores a la publicación de la presente Convocatoria. De las sanciones VIGÉSIMA SEXTA.- Las sanciones por contravención a las normas que rigen el proceso interno y conforme a la gravedad de las mismas, serán impuestas por las Comisiones Estatal o Nacional de Justicia Partidaria y en estos procedimientos se respetará el derecho de garantía de audiencia y defensa establecidos en el Código de Justicia Partidaria del Partido. De la toma de protesta estatutaria VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Quienes resulten candidatos electos, rendirán la protesta estatutaria en la fecha y términos que determine el Comité Directivo Estatal, previo acuerdo del titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 198 de los Estatutos y 64 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, de nuestro partido político. De los medios de impugnación VIGÉSIMA OCTAVA.- Los medios de impugnación procedentes en el proceso interno para elegir candidatos a Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa correspondientes al Partido Revolucionario Institucional, son los previstos en el Código de Justicia Partidaria, mismos que se plantearán ante las instancias competentes y en los tiempos y términos reglamentarios. De la interpretación y de los casos no previstos VIGÉSIMA NOVENA.- La interpretación de esta Convocatoria, le corresponde al Comité Directivo Estatal con el apoyo de la Comisión Estatal de Procesos Internos. Los casos no previstos en Ia presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión Estatal de Procesos internos. En caso fortuito o de fuerza mayor que altere o amenace el desarrollo normal del proceso interno que reglamenta esta Convocatoria, el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos, con el acuerdo del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, podrá tomar las medidas urgentes que resulten necesarias para garantizar la unidad y fortaleza del Partido. 19

20 20

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