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1 41922 SERVICIO DE EMPLEO DE CATALUÑA ORDEN EMO/250/2012, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se abre la convocatoria para el año 2012 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción de la red de orientación para el empleo. La importancia de los programas de orientación y acompañamiento a la inserción especialmente para aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo, se pone claramente de relieve cuando las diferentes hojas de ruta de políticas activas de empleo en el marco europeo, estatal y catalán tienen el ámbito de la orientación profesional como prioritario, entendido como obligación de los servicios públicos ofrecer este servicio de manera universal, con el objetivo de facilitar la incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral de las personas usuarias. Así, el Plan de desarrollo de las políticas activas en Cataluña (PDPA), que articula su carta de servicios genéricos a las personas basándose en cinco grandes líneas inspiradas en las que utiliza la Estrategia Española de Empleo, incluye un ámbito de intervención específico para los servicios de información y orientación profesional. Dentro de esta gran línea se sitúa la orientación profesional como una serie de actuaciones que se prestan desde la red de orientación, formada por el Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) junto con otros agentes, para favorecer el análisis y la toma de decisiones con el objetivo de permitir afrontar los cambios que hacen referencia a la profesión o proyecto de vida laboral. Esta red de orientación para el empleo se articula desde dos niveles diferenciados y del todo complementarios: un primer nivel de información y asesoramiento que se lleva a cabo mediante la red de oficinas de Trabajo con medios propios, y un segundo nivel de orientación más especializado que se lleva a cabo en colaboración con entidades públicas y privadas. Los servicios de información y orientación profesional de la carta de servicios genérica del SOC que incorpora el nuevo Plan de desarrollo de políticas activas contemplan dentro de la oficina de Trabajo la acogida inicial y una primera identificación de la empleabilidad de la persona en el momento de inscripción en el Servicio de Empleo de Cataluña, identificando al mismo tiempo aquellos factores que facilitan o dificultan significativamente el acceso al mercado laboral, con el objetivo de diseñar y desarrollar los servicios o itinerarios que respondan a sus necesidades. Esta primera identificación de la empleabilidad se hace a partir de los siguientes factores: Factores estructurales: la coyuntura del sector de empleo en el que la persona busca trabajo, si es que tiene uno o más de un objetivo laboral, con el objetivo de valorar si estos son viables para definir el proyecto profesional. Factores personales: la recogida de información sobre el currículo laboral y el formativo y aquellos aspectos de carácter más individual relacionados con el entorno de la persona y la disponibilidad hacia un proceso de búsqueda de trabajo. Factores competenciales: el acercamiento al capital competencial de la persona, teniendo en cuenta las competencias técnico-profesionales de base y transversales. Basándose en los resultados de la identificación inicial, a cada persona se le asigna un servicio de referencia interno, que podrá ser de asesoramiento u orientación con mayor o menor intensidad según el diagnóstico. Paralelamente, si se han detectado necesidades de mejora en competencias de base, ya sean lingüísticas o digitales, instrumentales de búsqueda de trabajo o competencias transversales, se realiza la derivación al servicio adecuado para dar respuesta a la necesidad detectada. En este sentido, el objetivo general de esta línea de subvenciones es ofrecer a las personas demandantes de empleo un servicio de soporte a la inserción comple-

2 41923 mentario al servicio de asesoramiento y orientación realizado en las oficinas de Trabajo que les permita identificar y desarrollar aquellas competencias necesarias para incorporarse de nuevo al mercado laboral. Esta nueva convocatoria de orientación está planteada bajo el mismo marco teórico de análisis de la empleabilidad y del modelo de competencias utilizado desde el Servicio de Empleo de Cataluña. El objetivo es dar continuidad al proceso iniciado desde las oficinas de Trabajo trazando de esta manera un mismo hilo conductor en el proceso de orientación. Este elemento común es el que asegurará una mejor adecuación del servicio a la persona usuaria, y una evaluación del servicio recibido según el impacto que este haya tenido en la mejora de la empleabilidad de la persona derivada. De esta manera el nuevo Programa nos permite adaptar las actuaciones establecidas en cada uno de los bloques a las necesidades de las personas usuarias. Esta adaptación se refuerza aun más con el sistema modular del Programa, que permite una mayor flexibilidad que mejorará la eficacia y la eficiencia de este. Los cuatro bloques que conforman el Programa se podrán articular de manera independiente según las necesidades de cada persona, detectadas previamente desde la oficina de Trabajo. El eje metodológico principal se fundamenta en la acción grupal y el apoyo individualizado con el fin de conseguir los objetivos de cada módulo. Los aspectos trabajados en los cuatro bloques que conforman el Programa son: Bloque 0: Análisis del mercado laboral y posicionamiento según la identificación de las competencias clave que favorecen la busca de trabajo y el acceso al mercado. Tiene el objetivo de vencer posibles resistencias y servirá como introducción del resto de bloques. Bloque 1: Análisis de la empleabilidad, como conjunto de módulos dirigidos a definir el objetivo profesional de una persona desde el trabajo de motivaciones e intereses, así como el análisis de los perfiles profesionales demandados y el encaje con el propio. Bloque 2: Módulos que hacen referencia a las competencias instrumentales de búsqueda de trabajo en el ámbito catalán, estatal y europeo, y a la creación de empresas. Bloque 3: Módulos de desarrollo competencial, mediante el trabajo de reconocimiento del propio capital competencial a la hora de afrontar un proceso de búsqueda de trabajo, ya sea desde el mismo dispositivo, mediante el trabajo en grupo o desde una estancia en empresa. En resumen, el programa propuesto mejorará el posicionamiento de la persona en relación con su inserción. Esta mejora se enmarca en un proceso de orientación realizado de manera complementaria con la tarea que se realiza desde las oficinas de Trabajo y que debe permitir que cada persona pueda conocer su perfil competencial y lo pueda confrontar con las competencias profesionales que demanda el mercado de trabajo para cada empleo. Este proceso facilitará a las personas participantes la toma de decisiones y permitirá concretar los resultados del análisis y la reflexión en un plan de acción como camino a recorrer para conseguir el objetivo profesional planteado inicialmente. Este Programa de orientación se complementa con otros servicios genéricos del PDPA , ya que será mediante estos itinerarios personalizados como las personas podrán llegar a conocer qué competencias deben desarrollar y qué vía tienen para adquirir estas competencias. Estas vías a menudo serán programas de formación o formación y empleo. Visto el Real decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo (BOE núm. 279, de ), en la que se recogen el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas;

3 41924 Visto el Real decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo; Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de ), que la desarrolla; Vista la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 5197, de ), modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo (DOGC núm. 5386, de ); Vista la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de ); Visto el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido (BOE núm. 286, de ); Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ); Vista la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de ); Vistos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ORDENO: CAPíTULO 1 generales Artículo 1 Objeto El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción de la red de orientación para el empleo y abrir la convocatoria para el año Artículo 2 Actuaciones subvencionables Serán subvencionables las actuaciones que mediante la información, orientación o motivación posibiliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo y faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo. Las actuaciones incluirán servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo y la mejora de las competencias personales. También incluirá la promoción de actuaciones de prospección del mercado de trabajo para facilitar la inserción laboral. Los contenidos, la definición de los objetivos y la metodología a utilizar en el desarrollo de estas actuaciones se especifican en el anexo 2 de esta Orden. Artículo 3 Entidades beneiciarias de las subvenciones Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro.

4 41925 Artículo 4 Requisitos de las entidades beneiciarias 4.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que reúnan los requisitos establecidos a este efecto, presenten la documentación exigida y obtengan la aprobación de la correspondiente actuación. 4.2 Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos generales siguientes: a) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los discapacitados, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio. b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. e) No haber sido sancionados/das, por resolución firme en los tres últimos años, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales, o en los últimos cinco años en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 13/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. g) Cumplir con medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas. i) Disponer de las instalaciones y de los recursos materiales previstos en las especificaciones técnicas del anexo 2 de esta Orden. 4.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en los artículos 7 y 31 de esta Orden. Artículo 5 Personas destinatarias Las personas participantes en las actuaciones previstas en el artículo 2 de esta Orden serán demandantes de empleo no ocupadas inscritas en el Servicio de Empleo de Cataluña. Las oficinas de Trabajo del Servicio de Empleo de Cataluña, de acuerdo con el análisis realizado de los principales factores de empleo, derivarán a las personas inscritas como demandantes de empleo. Artículo 6 Obligaciones de las entidades beneiciarias Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir con las obligaciones siguientes: a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano gestor competente.

5 41926 b) Comunicar al Servicio de Empleo de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes, de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación. c) Autorizar al Servicio de Empleo de Cataluña para hacer uso del material técnico utilizado por la entidad, en su caso. d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de otorgamiento. e) Cumplir con las obligaciones tributarias ante la Generalidad, lo que se comprobará, con carácter previo al pago de las subvenciones. En caso de incumplimiento, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por la entidad beneficiaria hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son. f) Cumplir los procedimientos de gestión, las especificaciones técnicas, las instrucciones para la justificación económica y cualquier otra directriz emitida por el Servicio de Empleo de Cataluña en relación con la realización, gestión, seguimiento, justificación económica y evaluación de las acciones subvencionadas. Las especificaciones técnicas para la realización de las actuaciones descritas en el artículo 2 son las previstas en el anexo 2 de esta Orden. Los procedimientos de gestión y las instrucciones para la justificación económica estarán a disposición de las personas interesadas en el apartado de Ayudas y subvenciones del sitio web del Servicio de Empleo de Cataluña. g) Disponer de conexión con la red telemática del Servicio de Empleo de Cataluña, de acuerdo con lo que disponen las especificaciones técnicas previstas en el anexo 2 de esta Orden. h) Garantizar la trazabilidad de todas las actuaciones realizadas y su resultado, mediante las aplicaciones Galileu y Gestión Integrada de Accions (GIA), con el objetivo de mejorar la posición de las personas demandantes de empleo en el mercado de trabajo. i) Hacer constar la colaboración del Servicio de Empleo de Cataluña en toda aquella presentación pública o material producto de la actuación subvencionada. j) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas. k) Proponer por escrito al Servicio de Empleo de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, en su caso, debe ser autorizado expresamente por el órgano concedente. l) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. m) Dar cumplimiento, en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos personales de las personas participantes en las actuaciones subvencionadas, a lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. n) En el caso de programar prácticas, garantizar que se comunica a los representantes de las personas trabajadoras de los centros de trabajo en los que se lleven a cabo las prácticas la relación de personas participantes en los programas y la duración de las mismas. Esta comunicación deberá hacerse antes del inicio de las prácticas en empresas. o) Informar por escrito al Servicio de Empleo de Cataluña de cualquier cambio que se pueda dar en relación con la representación legal de la entidad, sede y razón social, como también de las modificaciones que se puedan dar en sus estatutos. p) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los formularios o impresos previstos en las instrucciones de seguimiento. En relación con la justificación económica, y además de los formularios o impresos correspondientes, será necesario aportar o tener a disposición de la administración concedente

6 41927 los justificantes de los gastos y comprobantes de pago que acrediten la ejecución del importe financiado, sin perjuicio de otros medios de comprobación. q) Conservar, durante cinco años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos. Este plazo se computará a partir del momento en el que finalice el periodo establecido para presentar la justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de que se produzca la interrupción del plazo de prescripción para la comprobación de la subvención, también se interrumpirá el cómputo de los plazos que prevé este apartado. Los beneficiarios que, sin haber transcurrido el periodo mencionado en el apartado anterior, decidan suspender la actividad o disolverse, deberán remitir copia compulsada de los justificantes de la realización de la actividad subvencionada al órgano concedente. r) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Empleo de Cataluña y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. s) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control y recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita su identificación. t) En su caso, reintegrar los fondos percibidos en caso de minoración económica. u) Facilitar al órgano gestor competente la información y datos que este requiera a efectos de evaluación económica, de implementación y de impacto de las actuaciones llevadas a cabo mediante la subvención otorgada. Artículo 7 Presentación de solicitudes 7.1 El impreso de solicitud que se debe presentar según modelo normalizado y que estará a disposición de las personas interesadas en la Oficina Virtual de Trámites, en el apartado de Ayudas y subvenciones del sitio web del Servicio de Empleo de Cataluña y en el apartado Formularios y documentos (Orientación profesional - OP) del sitio web del Departamento de Empresa y Empleo (código G146NOP-051), se presentará debidamente cumplimentado conjuntamente con la documentación que se prevé en el apartado 2 de este artículo, en el registro de entrada del Servicio de Empleo de Cataluña ubicado en las siguientes direcciones: C. Llull, , Barcelona. Plaza Pompeu Fabra, 1, Girona. C. General Britos, 3, Lleida. C. Pompeu Fabra, 1, Tarragona. C. de Rosa, 9, Tortosa. También se podrá presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El impreso de solicitud incluirá las declaraciones responsables siguientes: Declaración conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. Declaración de la existencia de otras subvenciones, con indicación del estado en el que se encuentran (en fase de solicitud o de concesión) y de la cuantía. Debe

7 41928 quedar constancia de manera expresa si las subvenciones mencionadas financian parcialmente y directa o indirectamente el proyecto presentado. En caso de que no haya otras subvenciones, es necesaria la declaración expresa de no haber pedido ninguna ayuda o subvención para el objeto de la solicitud. Declaración, en el caso de entidades que tengan cincuenta trabajadores/as o más, conforme se da empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as o conforme aplican las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio. Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Declaración conforme la entidad se encuentra al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad. Declaración de acuerdo con la que la entidad no ha recibido ninguna sanción por resolución firme en los tres últimos años por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en los últimos cinco años en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Declaración conforme disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Declaración conforme la entidad cumple con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, la empresa adopta medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, declaración conforme estas deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Declaración responsable de no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 7.2 Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar en el registro la documentación siguiente: a) Hoja de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en la web (apartado Tesorería y pagos). b) Copia compulsada del poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación del/de la signatario/a de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante. c) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica. d) La documentación específica prevista en el artículo 31 de esta Orden. La documentación del apartado a) solo deberá aportarse en caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda al Servicio de Empleo de Cataluña. El órgano gestor comprobará de oficio los datos de la entidad solicitante que sean necesarias. A este efecto, la presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización al órgano gestor a fin de realizar dicha comprobación. Las entidades que

8 41929 tengan negociado con las administraciones una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, deberán aportar documentación acreditativa de estas circunstancias. 7.3 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Servicio de Empleo de Cataluña y en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración estará a disposición de las personas interesadas en el apartado Formularios y documentos (ámbito de Empleo) del sitio web del Departamento de Empresa y Empleo (código G146NOP-034). En caso de que sí se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación. 7.4 Si la solicitud no cumple los requisitos que establece esta Orden, se requerirá a la persona interesada a fin de que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así, se entenderá que desiste, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y se dictará la resolución correspondiente. Artículo 8 Procedimiento de concesión 8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones o ayudas es el de concurrencia competitiva. 8.2 La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a los órganos siguientes: Al/a la jefe/a del Servicio de Orientación e Intermediación para las entidades con puntos de actuación ubicados a más de una demarcación provincial. Al/a la director/a territorial de Les Terres de l Ebre del Servicio de Empleo de Cataluña para las entidades ubicadas en esta demarcación. Al/a la jefe/a del servicio territorial del Servicio de Empleo de Cataluña que les corresponda por ubicación para el resto de entidades. El/la director/a de la red ocupacional del Servicio de Empleo de Cataluña, por delegación del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, y a propuesta del órgano instructor correspondiente, dictará resolución motivada de otorgamiento o denegación de las solicitudes de subvención. 8.3 La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios objetivos de valoración indicados a los artículos 9 y 34 de la presente Orden. 8.4 Una vez valoradas las solicitudes, serán evaluadas y examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente: El/la director/a de la red ocupacional. Un/a director/a territorial del Servicio de Empleo de Cataluña. El/la jefe/a del Servicio de Orientación e Intermediación. El/la jefe/a de un servicio territorial del Servicio de Empleo de Cataluña. Asimismo asistirá como asesor/a un/a letrado/a de los servicios jurídicos del Servicio de Empleo de Cataluña. 8.5 El órgano colegiado, teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento indicados en el artículo 34 de la presente Orden, elaborará un acta en la cual se concrete el resultado de la concurrencia. 8.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo concedido para la presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 10 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas

9 41930 de Cataluña, en relación con el régimen del silencio administrativo, y el artículo 56, en relación con el plazo de resolución y notificación. 8.7 La resolución se notificará a la entidad interesada de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. 8.8 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del órgano jerárquico superior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Artículo 9 Criterios de valoración Los criterios objetivos de valoración de las actuaciones previstas en el artículo 2 de la presente Orden son los siguientes: a) Calidad técnica del proyecto: Características de las personas desocupadas en proceso de búsqueda de trabajo. Diseño de los itinerarios en función del perfil de las personas participantes. Sistemas de evaluación. Innovación. b) Experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de programas de orientación o acompañamiento a la inserción. c) Organización de la entidad: organigrama y adecuación de los sistemas de coordinación interna y con otras entidades. d) Material técnico. e) Indicadores cualitativos de ejecución. f) Indicadores cualitativos de procedimiento. g) Equilibrio territorial. Artículo 10 Revisión El Servicio de Empleo de Cataluña puede revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. Artículo 11 Pago 11.1 La forma de pago de las subvenciones se hará de la manera siguiente: El órgano competente que se especifica en el artículo 11.2, mediante el informe correspondiente, efectuará el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de un anticipo del 90% de la subvención otorgada siempre que la entidad haya presentado la documentación establecida en el artículo 36 de esta Orden. Este adelanto se fraccionará en dos partes iguales, y la ordenación del pago correspondiente y su pago material se efectuarán de forma sucesiva de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio de Empleo de Cataluña. El reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago del último 10% quedarán condicionados a que la entidad beneficiaria haya certificado la realización de la totalidad de las acciones previstas en la concesión de la subvención, dentro del plazo de ejecución previsto en esta Orden, haya presentado los correspondientes justificantes de los gastos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 12, 13, 14 y 16 de esta Orden y las instrucciones para la justificación económica, y el órgano gestor haya revisado la justificación económica presentada. Con esta finalidad, el órgano competente mencionado en el artículo 11.2 emitirá el informe correspondiente, a fin de que la Tesorería del Servicio de Empleo de Cataluña pueda realizar el pago material El reconocimiento de la obligación presupuestaria y la propuesta del pago los realizará, en el caso de las entidades pluriprovinciales, el/la director/a de la red ocupacional del Servicio de Empleo de Cataluña; en el caso de entidades ubicadas en la demarcación de Les Terres de l Ebre, los realizará el/la director/a territorial

10 41931 de Les Terres de l Ebre del Servicio de Empleo de Cataluña, y, para el resto de entidades, los realizará el/la jefe/a del servicio territorial del Servicio de Empleo de Cataluña que corresponda. Artículo 12 Justiicación económica 12.1 A los efectos de la justificación económica de las acciones subvencionadas, las entidades deberán presentar la documentación prevista en la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, que establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo, y la documentación prevista en las instrucciones de justificación económica emitidas por el ente concedente El plazo para presentar la justificación económica es, como máximo, de dos meses contados desde la finalización de la acción, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.2 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto El Servicio de Empleo de Cataluña dará asistencia técnica a las entidades beneficiarias en el seguimiento y la justificación de las actuaciones subvencionadas. Artículo 13 Gastos elegibles 13.1 Tendrán la consideración de gastos elegibles a los efectos de la liquidación: a) Los gastos de personal técnico, coordinador, de apoyo, prospector y del personal que imparta el módulo de alfabetización informática que se hayan producido dentro del periodo de ejecución y hayan sido efectivamente satisfechos con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. b) Los gastos generales, materiales y técnicos que se hayan producido dentro del periodo de ejecución y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación Los requisitos de elegibilidad, la acreditación de los diferentes conceptos de gasto subvencionados y el cálculo de los importes liquidables se especifican en las instrucciones para la justificación económica que estarán a disposición de las personas interesadas en el apartado de Ayudas y subvenciones del sitio web del Servicio de Empleo de Cataluña. Artículo 14 Conceptos subvencionables y cuantías máximas a subvencionar 14.1 Respecto de los costes de personal: se subvencionarán las retribuciones totales y la cotización empresarial en la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal otorgado para la ejecución de las actuaciones en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación a las administraciones públicas para funcionarios o personal laboral con los importes siguientes: a) Para el personal técnico, coordinador, prospector y personal que imparta el módulo de alfabetización informática, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de ,72 euros, correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial a la Seguridad Social. b) Para el personal de soporte, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de ,72 euros, correspondientes a la retribución anual bruta y a la cotización empresarial a la Seguridad Social. En su caso, las retribuciones máximas descritas en los apartados anteriores se actualizarán mediante resolución del director/de la directora del Servicio de Empleo de Cataluña Las retribuciones hacen referencia a la prestación de servicios a jornada completa para cada tipo de contratación, por lo tanto, en el caso de que la prestación

11 41932 de servicios sea a tiempo parcial, se ajustarán proporcionalmente a la jornada y a los días efectivamente trabajados del año natural En relación con los gastos de personal coordinador, se subvencionará hasta el 10% del total de la retribución subvencionable de personal técnico Se subvencionará hasta el 15% del total de la retribución subvencionable de personal técnico en concepto de gastos de personal prospector La retribución del personal técnico, coordinador, prospector o personal que imparta el módulo de alfabetización informática no superará individualmente el máximo de ,72 euros correspondiente a la retribución bruta anual y a la cotización empresarial a la Seguridad Social. Si la figura de la persona técnica y del coordinador coinciden en una misma persona física, la retribución total por ambos conceptos no superará en ningún caso ,72 euros anuales establecidos para esta categoría. Las personas técnicas y coordinadoras no podrán desarrollar tareas de personal de soporte excepto cuando lo autorice el Servicio de Empleo de Cataluña, previa petición motivada y por escrito de la entidad, respetando en cualquier caso la retribución máxima anual para cada categoría y jornada En relación con los gastos de la persona que imparta el módulo de alfabetización informática, se subvencionará hasta el 10% del total de la retribución subvencionable de personal técnico. La persona que imparta el módulo de alfabetización informática podrá realizar las tareas de coordinación o bien las tareas correspondientes de un técnico a media jornada siempre que la retribución total por ambos conceptos no superen el importe de ,72 euros anuales establecidos para esta categoría. El Servicio de Empleo de Cataluña podrá autorizar el desarrollo de tareas de personal de apoyo por parte de la persona que imparta la acción de alfabetización informática, previa solicitud motivada y por escrito de la entidad, respetando en cualquier caso la retribución máxima anual para cada categoría y jornada La persona que lleve a cabo las tareas de prospección podrá realizar las tareas de coordinación o bien las tareas correspondientes de un técnico a media jornada siempre que la retribución total por ambos conceptos no superen el importe de ,72 euros anuales establecidos para esta categoría. No podrá en ningún caso desarrollar tareas de personal de apoyo La relación entre personal técnico y personal de apoyo será de tres personas técnicas por una persona de apoyo para las actuaciones previstas en esta Orden En relación con los gastos generales, materiales y técnicos, el límite máximo subvencionable será el importe correspondiente al 25% de las retribuciones correspondientes al personal técnico y al personal de apoyo. Artículo 15 Número de participantes en las actuaciones de orientación Las cuantías subvencionables quedan condicionadas al cumplimiento de un mínimo de personas atendidas por técnico/a a lo largo de la duración del Programa. El número mínimo de personas atendidas por técnico/a será de 200 para un periodo de ejecución de un año o el número proporcional que corresponda en caso de periodos de ejecución inferiores. El Servicio de Empleo de Cataluña verificará el número de personas derivadas por las oficinas de Trabajo a las entidades beneficiarias y el número de personas atendidas por cada técnico/a. Excepcionalmente, por causas no imputables a la entidad, se aceptará un número inferior de personas atendidas por técnico/a. Artículo 16 Modalidades de justiicación económica 16.1 La justificación para la entidad beneficiaria de la subvención del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención deberá revestir las modalidades siguientes: a) Cuenta justificativa simplificada, en caso de que las subvenciones otorgadas sean de un importe inferior a euros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto.

12 41933 b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto Las entidades beneficiarias del Programa deberán adjuntar a la cuenta justificativa que presenten (cuenta justificativa simplificada o cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), además de la documentación prevista en los artículos 17 y 18 de la presente Orden, la siguiente documentación: Comunicación de finalización de las actuaciones. Impreso de autoliquidación de la subvención otorgada. Declaración del/de la representante legal de la entidad relativa a los documentos originales que acreditan el gasto y su pago efectivo. Memoria resumen de la realización del objeto de la subvención. Artículo 17 Cuenta justiicativa simpliicada (importe inferior a euros) La entidad beneficiaria de la subvención justificará la consecución de los objetivos previstos mediante la documentación siguiente: 17.1 Una memoria económica que debe incluir la información siguiente: a) Una relación clasificada de todos los gastos imputables al desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida por el Programa, en la que se identifique el acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue basándose en un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. b) Un detalle de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la acción subvencionada con indicación del importe y la procedencia. c) Una declaración de las entidades beneficiarias conforme los pagos corresponden a acciones correctamente realizadas y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente. d) Compromiso de la entidad beneficiaria de mantener en archivo los documentos originales que justifican la subvención en cumplimiento de la obligación que establece el artículo 14 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, que establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña, modificada por la Orden TRE/260/2009, de 15 de mayo. e) Indicación y justificación del porcentaje de reparto de los gastos generales, materiales y técnicas incorporadas a la relación de gastos En su caso, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar desde la finalización del plazo para la presentación de la justificación económica El órgano concedente comprobará la cuenta justificativa y podrá requerir a la entidad beneficiaria para la remisión de los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Artículo 18 Cuenta justiicativa con aportación de informe de auditor (importe igual o superior a euros) La entidad beneficiaria de la subvención justificará la consecución de los objetivos previstos mediante la documentación siguiente: a) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables con el mismo contenido que el que prevé el apartado 1 del artículo anterior. b) Un informe de revisión de la cuenta justificativa que deberá realizar un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que debe garantizar, mediante un examen independiente, que la entidad beneficiaria de la ayuda ha realizado la acción subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago. En el caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar las cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas

13 41934 (BOE núm. 169, de ), la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor. En caso excepcional, y siempre que se justifique, se podrá aceptar un auditor diferente. En el supuesto de que la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar las cuentas anuales, la designación del auditor la hará la entidad. La actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se hará de conformidad con lo que se establece en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, que prevé el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. c) En su caso, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven, a contar desde la finalización del plazo para la presentación de la justificación económica. Artículo 19 Seguimiento y control 19.1 El Servicio de Empleo de Cataluña establecerá el sistema de verificación in situ o seguimiento por muestreo necesario para acreditar la correcta realización objeto de la subvención Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de comprobación que el Servicio de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 20 Causas de revocación y procedimiento 20.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, las previstas en los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Será causa de revocación el incumplimiento de la obligación de poner a disposición del Servicio de Empleo de Cataluña la totalidad de las personas técnicas otorgadas en los plazos y por los importes establecidos en las instrucciones para la justificación económica, así como el acceso, mediante las aplicaciones informáticas que proporciona el Servicio de Empleo de Cataluña, a información relativa a personas que no participan en el Programa Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Servicio de Empleo de Cataluña como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre La resolución de inicio de expediente de revocación mencionada se notificará a la persona interesada, a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución de revocación, se otorgará a la persona interesada el trámite de audiencia correspondiente, a fin de que, en el plazo de 10 días, alegue y presente los

14 41935 documentos y la justificaciones que considere oportunas. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, con la propuesta previa del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, en su caso, la ejecución de las garantías prestadas De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, sin perjuicio de que, de forma potestativa, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Artículo 21 Renuncia Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la subvención otorgada y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente. En caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados no justifique la cantidad otorgada, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención percibida indebidamente. A este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente. Artículo 22 Incompatibilidades y concurrencia 22.1 Las ayudas que otorga el Servicio de Empleo de Cataluña serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma actuación, excepto cuando se trate de la financiación parcial y se haya definido de manera precisa en la solicitud de la ayuda la parte subvencionada por el Servicio de Empleo de Cataluña y la parte financiada con cargo a otros fondos El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria. Artículo 23 Infracciones y sanciones A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga. Artículo 24 Causas de invalidez Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo. Artículo 25 Publicidad 25.1 Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a euros, el Servicio de Empleo de Cataluña dará publicidad de su otorgamiento mediante su publicación en el Diari Oficial de la

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