A U T O HECHOS RAZONAMIENTOS JURIDICOS

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1 JUZGADO DE INSTRUCCION NUM. TRES DE GRANADA Avenida del Sur nº5 (Edificio La Caleta), planta 5ª Teléfono: /23. Fax: Procedimiento: DILIGS.PREVIAS 7630/2012. Negociado: N.I.G.: P De: ASOCIACION PARA LA MEMORIA HISTORICA A U T O En GRANADA a seis de agosto de dos mil doce. HECHOS UNICO.- En este Juzgado se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de Inhibicion D.P. 399/2006 del Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 de Madrid, por DETENCIONES ILEGALES. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal. SEGUNDO.- No estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, instruir Diligencias Previas y practicar aquéllas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y en su caso, el procedimiento aplicable. PARTE DISPOSITIVA INCÓENSE DILIGENCIAS PREVIAS dando cuenta de su incoación al Ministerio Fiscal, y practíquense las diligencias siguientes: Procédase a abrir las nueve cajas remitidas por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Madrid y quede constancia mediante diligencia del contendio de las mismas. Únanse a las presentes actuaciones el escrito que se encontraba pendiente de resolver presentado por el Procurador Sr. Aguilar Ros en nombre y representación de la Asociación Granadina para la Recuperación de la Memoria Histórica y de Francisco-Santiago Galadí Marín, al entender quien resuelve que el deseo de los mismos es personarse en las diligencias principales procedentes del Juzgado de Instrucción Central Núm. 5, y no en las actuaciones que este Juzgado abrió en fecha 31 de marzo de 2009 (D.P. 3209/2009) para tramitar una cuestión de competencia que ha quedado archivada con la resolución del Tribunal Supremo (Auto de 28 de marzo de 2012, Recurso nº 20380/09).

2 Se admite la personación de los citados, con quienes se entederan las presentes actuaciones, notificando las resoluciones que se dicten y dando vista de lo actuado. Por lo demás, queden las actuaciones sobre la mesa para resolver sobre su continuación. PÓNGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DIAS. Así lo acuerda, manda y firma D. AURORA MARÍA FERNÁNDEZ GARCÍA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE INSTRUCCION NUM. TRES DE GRANADA y su partido.- Doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se registran las presentes diligencias con el número en el Registro General, y con el número 7630/2012 en el Libro de Registro de DILIGS.PREVIAS. Doy fe.

3 JUZGADO DE INSTRUCCION NUM. TRES DE GRANADA Avenida del Sur nº5 (Edificio La Caleta), planta 5ª Teléfono: /23. Fax: Procedimiento: DILIGS.PREVIAS 7630/2012. Negociado: P N.I.G.: P De: ASOCIACION PARA LA MEMORIA HISTORICA Contra: A U T O En GRANADA a veinte de agosto de HECHOS UNICO.- En fecha 31 de julio de 2012 se han recibido, procedentes del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid, las presentes actuaciones, por un presunto delito de múltiples detenciones ilegales de personas, de cuyo paradero no se ha dado cuenta, durante el alzamiento nacional en julio de 1936 y en los años sucesivos de la represión de la dictadura del General Francisco Franco. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Las presenten actuaciones han de ser sobreseídas libremente al amparo del artículo 637, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al considerar que los hechos objeto de investigación no son constitutivos de delito. No debiéndose olvidar que el auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo de 2012, además de resolver la cuestión de competencia planteada añade en su parte dispositiva: Ambos Juzgados (Granada y El Escorial) deberán de continuar la tramitación en el marco de lo acordado en este auto y en la sentencia 101/2012, de 27 de febrero, de esta sala,(causa por presunto delito de prevaricación contra el juez Baltasar Garzón en las diligencias previas que ahora son competencia de este juzgado, nº 399/2006 del Juzgado Central nº 5).... Con base a lo consignado en el segundo de los Razonamientos Jurídicos del auto de 28 de marzo de 2012, la decisión de sobreseer lo actuado libremente se apoya en el principio de legalidad y de interdicción

4 de la retroactividad de las normas procesales (art. 9 de la Constitución española), la causa de prescripción de los hechos investigados, y la Ley de Amnistía, 46/1977 de 15 de octubre, confirmada recientemente por acuerdo del Congreso de los Diputados de 19 de julio de Se omite la reproducción de los argumentos que se consignan para evitar reiteraciones innecesarias. SEGUNDO.- Una vez más, tal y como consta en numerosas resoluciones que se han dictado en la presente causa por distinto órganos judiciales, incluido este en auto de fecha 28 de mayo de 2009 que rechazaba la competencia para el conocimiento de la causa, hay que recordar que el pronunciamiento que se realiza en la presente resolución no es óbice al derecho de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura posterior del General Francisco Franco a un resarcimiento moral mediante la recuperación de los restos de sus familiares, el cual se encuentra reconocido en la Ley 52/2007 de 26 de diciembre (por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, la llamada ley para la recuperación de la memoria histórica), debiendo quedar claro que su aplicación no depende de la existencia de esta causa y puede ser perfectamente llevada a efecto por la Administración al margen de cualquier actuación judicial, tal y como se establece en el texto de la Ley: artículo 11, párrafo 1º Las Administraciones públicas.facilitarán a los descendientes directos de la víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior. ; párrafo 2º La Administración General del Estado elaborará planes de trabajo y establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades complementarias. ; artículo 13, párrafo 1º La Administración pública competente autorizará las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de la víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio histórico y el protocolo de actuación que se apruebe por el Gobierno. Los hallazgos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y JUDICIALES competentes... De donde se desprende que la citada Ley atribuye la función relativa al levantamiento de fosas, incluidas las que se encuentran en el partido judicial de Granada, a la Administración Pública y no al Poder Judicial, sin perjuicio de lo que se practique en el ámbito de la jurisdicción, si se dan los presupuestos legalmente previstos. Que ello es así, esto es, el carácter administrativo de los derechos reconocidos por la citada Ley lo demuestran, numerosas disposiciones legales dictadas a su amparo como el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 13 de abril de 2007 que publicó la Orden por la que se establecían las bases reguladoras de los procedimientos

5 para la concesión de todas las subvenciones que concede anualmente la Consejería de Justicia y Administración Pública. Se trata de una Orden que ha dispuesto un plazo único de presentación de solicitudes entre el 15 de enero y el 15 de marzo de cada año. Solamente el pago de cuantía única que otorga la Consejería a represaliados del franquismo que no pudieron acogerse a las convocatorias de 2001 y 2003, y mantiene permanentemente abierto el período de solicitud a aquellas personas que no lo hayan pedido anteriormente. Por último indicar, tal y como se expresa en el citado artículo 11, apartado primero, que la intervención de la jurisdicción penal es a posteriori Los hallazgos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y JUDICIALES competentes.., esto es, una vez se hayan producido los hallazgos de restos humanos; en consecuencia, no precede mantener abiertas unas diligencias penales para realizar actuaciones que no son de su competencia y que han de ser sobreseídas libremente, tal y como se ha expresado en el fundamento jurídico anterior. Vistos los precitados argumentos jurídicos PARTE DISPOSITIVA SOBRESEANSE LÍBREMENTE LAS ACTUACIONES. Notifíquese la presente Resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de reforma ante este Juzgado en el término de tres días, o bien recurso de apelación, en cuyo caso el término es de cinco días. Así lo acuerda, manda y firma Dña. AURORA MARÍA FERNÁNDEZ GARCÍA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE GRANADA y su partido.- Doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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