REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO
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- Bernardo Campos de la Fuente
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1 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 1 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO CAPÍTULO I. DE LOS TRABAJOS DE GRADO Y MODALIDADES DE GRADUACIÓN PARA TITULOS TERMINALES DE TERCER NIVEL. Artículo 1. Artículo 2. Los estudiantes de la Universidad Técnica de Ambato, que hubieren sido declarados legalmente Egresados, y aprobado un Trabajo de Investigación Aplicada en una de las Modalidades de Graduación establecidas en el presente Reglamento, podrán obtener su Título Terminal de Tercer Nivel. Para ser declarados legalmente Egresados, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 2.1 Haber aprobado la Malla Curricular de la Carrera respectiva. 2.2 Haber aprobado un segundo idioma y el módulo de Cultura Física en los Departamentos de Idiomas y Cultura Física, respectivamente; haber aprobado los Módulos Optativos; haber cumplido las Prácticas Preprofesionales: y, haber cumplido con las horas de Vinculación con la Colectividad. (Resolución 1083-CU-P-2012, de julio 04 del 2012) Artículo 3. Se establece como forma de graduación el Trabajo de Investigación, llamado también de Graduación o Titulación, en el ámbito de la carrera universitaria, bajo las siguientes Modalidades: 1. TRABAJO ESTRUCTURADO DE MANERA INDEPENDIENTE 2. SEMINARIOS DE GRADUACIÓN Artículo 4. Artículo 5. El Trabajo de Graduación o Titulación utiliza la metodología de la investigación para resolver problemas de la realidad natural y/o social del contexto con su respectiva propuesta de solución. El enfoque puede ser predominantemente cualitativo o cuantitativo dependiendo del tipo de investigación. El trabajo de Graduación o Titulación constituye uno de los requisitos obligatorios para la obtención del título terminal de tercer nivel. Dicho trabajo puede ser estructurado de manera independiente o como consecuencia de un seminario de fin de carrera, en ambos casos guiados por un Tutor que debe ser un Docente de la Universidad.
2 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 2 CAPITULO II. TRABAJO ESTRUCTURADO DE MANERA INDEPENDIENTE Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. El Trabajo Estructurado de Manera Independiente equivale a veinte (20) créditos; un crédito corresponde al menos a cuatro horas de tutorías directas o mediadas en tiempo real, y treinta y seis horas mínimas de trabajo independiente del estudiante. El Trabajo Estructurado de Manera Independiente implica un proceso de investigación orientado por un Tutor que garantice la calidad científica del trabajo en el tiempo programado. Los trabajos de Investigación, Graduación o Titulación estarán en concordancia con la política de investigación de la Universidad Técnica de Ambato, y estarán dirigidos a solucionar problemas socio económicos o de desarrollo tecnológico del contexto. Serán Tutores de los Trabajos de Investigación, de Graduación o Titulación, los Docentes Titulares o Accidentales de la Facultad correspondiente. Artículo 10. Previa la iniciación del proceso del Trabajo de Investigación, de Graduación o Titulación, cada graduando cancelará en la Dirección Financiera, por una sola vez, un Derecho de Tutoría. Este derecho deberá anexarlo a la solicitud que dirija al Decano de la Facultad pidiendo se apruebe el Tema y Plan de su Trabajo de Graduación o Titulación. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. El Docente Tutor recibirá el valor de un Derecho de Tutoría, una vez finalizado el Trabajo de Graduación o Titulación correspondiente previa autorización del Decano; a excepción de aquellos docentes que registren en su Distributivo de Trabajo, Horas Académicas Complementarias asignadas para el efecto. El reconocimiento económico especificado en el artículo anterior, se lo efectuará con base a la certificación del(de la) Secretario(a) de Facultad, de que el Trabajo de Graduación o Titulación ha finalizado a satisfacción. El Consejo Directivo conocerá y aprobará el Proyecto de Trabajo de Graduación o Titulación propuesto, y designará al Tutor del mismo. Durante el desarrollo del Trabajo de Graduación o Titulación, el Tutor deberá presentar un informe bimensual de su avance, y uno final. El estudiante, una vez egresado, dispondrá como máximo de dos años para culminar su Trabajo de Graduación o Titulación, pasado este tiempo deberá someterse a los requerimientos de actualización de conocimientos determinados por la Universidad. La actualización de conocimientos se realizará, en las Carreras que se encuentran vigentes en la Universidad, de acuerdo a la información de la SENESCYT, la misma que
3 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 3 deberá ser conocida por Consejo Académico Universitario, y posteriormente aprobada por Consejo Universitario, en base a los siguientes aspectos: a. Tiempo mayor a dos años y menor o igual a seis años.- Aprobar de manera obligatoria los créditos del módulo de Diseño de Proyectos de Investigación y los créditos de dos módulos del eje de formación profesional. b. Tiempo mayor a seis años.- Someterse al proceso de reingreso a la Carrera. Los Módulos de actualización de conocimientos no forman parte de la malla curricular y deberán incorporarse al sistema informático, para que la inscripción de los estudiantes, las calificaciones y la asistencia, estén debidamente registradas. La aprobación de cada módulo se sujetará al Reglamento del Sistema de Evaluación, Acreditación y Calificación por Competencias para la Promoción en Ciclos Semestrales y Créditos de la Universidad Técnica de Ambato. Estas calificaciones no se considerarán para el promedio de la nota de Grado. El Egresado una vez autorizado por Consejo Directivo de la Facultad sobre la base de las mallas aprobadas por el Consejo Universitario, dispondrá por última vez de dieciocho meses para culminar su Trabajo de Graduación, sin tener la obligación de aprobar: Vinculación con la Colectividad y Prácticas Pre- Profesionales. (Resolución 1725-CU-P-2013, de agosto 27 de 2013) Artículo 16. Artículo 17 Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20. Una vez elaborado el Trabajo de Graduación o Titulación, el Graduando en comunicación dirigida al Decano de la Facultad, solicitará la revisión y calificación del trabajo; para lo que, deberá adjuntar dos copias completas con sus respectivos anexos impresos en el formato que la Universidad establezca para el efecto, el certificado que acredite su calidad de Egresado, y, un informe del Tutor del Trabajo de Graduación o Titulación que certifique la autenticidad del trabajo y haberle orientado durante todo el proceso. El Decano pondrá en conocimiento de Consejo Directivo esta documentación, para que proceda a designar una Comisión de Calificación del Trabajo de Graduación o Titulación, conformada por dos Docentes de la Facultad. En forma individual, y en un plazo máximo a treinta días calendario, los Miembros de la Comisión de Calificación del Trabajo de Graduación o Titulación, de conformidad con aquél aprobado, remitirán por escrito al Decano de la Facultad la calificación correspondiente. Si el promedio aproximado a décimas de las calificaciones fuese igual o mayor a siete (7.0) puntos, pero existan modificaciones y/o ampliaciones al trabajo, el Decano las comunicará al Graduando con el propósito de que las ejecute. El Graduando con el visto bueno del Docente calificador que haya solicitado los cambios, justificará ante el Decano que éstos fueron ejecutados, quien a su vez autorizará la impresión definitiva del trabajo, y el registro de las calificaciones a Secretaría de Facultad. El promedio aproximado a décimas de las calificaciones del Trabajo de Graduación o Titulación, constituirá la calificación del documento.
4 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 4 Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27. Artículo 28. Si el promedio de las calificaciones del Trabajo de Graduación o Titulación fuese inferior a siete (7.0) puntos, el Decano pondrá el particular en conocimiento del Subdecano de la Facultad, para que éste en un plazo no mayor a ocho días laborables, convoque a los Docentes de la Comisión y al Tutor del Trabajo de Graduación o Titulación, con el propósito de que en forma conjunta determinen las modificaciones necesarias a realizarse. El Graduando tendrá un plazo máximo de seis meses para rehacer el trabajo, culminado éste se deberá seguir el mismo procedimiento de evaluación que describe el presente Reglamento. Si un Graduando en la segunda tentativa no alcanzare el promedio mínimo de siete (7.0) puntos, tendrá que denunciar un nuevo Proyecto de Trabajo de Graduación o Titulación, u optar por la otra Modalidad de Graduación, de acuerdo con las normas prescritas en este Reglamento. El Decano, luego de recibir el original empastado, más tres copias digitales del Trabajo de Graduación o Titulación, solicitará a Consejo Directivo de la Facultad la designación del Tribunal, día y hora para la defensa respectiva. Este Tribunal estará presidido por el Decano o su Delegado, e integrado por los dos Docentes que calificaron el Trabajo de Graduación o Titulación, incluyéndose un Miembro Suplente; actuará como Secretario(a), el(la) Titular de la Facultad o quien haga sus veces. No integrará este Tribunal el Tutor del Trabajo de Graduación o Titulación correspondiente. El original empastado y una copia digital del Trabajo de Graduación o Titulación reposarán en Biblioteca de la Facultad, una copia digital en la Secretaría de la Facultad, y una copia digital en la Biblioteca General de la Universidad. El Graduando luego de recibir la resolución del nombramiento del Tribunal, previamente a la Defensa Oral en la fecha y hora señaladas por Consejo Directivo, procederá a cancelar en la Tesorería de la Universidad, los derechos correspondientes de acuerdo al arancel universitario, y lo presentará en la Secretaría de Facultad, conjuntamente con el certificado único de no adeudar a las diferentes dependencias universitarias. El(la) Secretario(a) de la Facultad deberá notificar al Decano que toda la documentación del Graduando está completa, y que por lo tanto no existe impedimento para rendir la Defensa Oral. La Defensa Oral del Trabajo de Graduación o Titulación será pública, o privada a petición del Graduando. Al inicio de aquella el Graduando realizará una presentación de su trabajo en un lapso de veinte a treinta minutos, luego cada uno de los Miembros del Tribunal dispondrán como máximo de veinte minutos para realizar preguntas relacionadas con el Trabajo de Graduación o Titulación; y, calificarán la defensa con notas de uno (1.0) a diez (10.0) puntos.
5 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 5 Artículo 29. Artículo 30. Artículo 31. Al finalizar la Defensa Oral, el Tribunal en reunión privada, establecerá el promedio de las calificaciones alcanzadas, aproximándolas a décimas, la que constituirá la calificación de la Defensa Oral del Trabajo de Graduación o Titulación. Si la media aritmética de las calificaciones de la Defensa Oral del Trabajo de Graduación o Titulación fuese inferior a siete (7.0) puntos, el Presidente del Tribunal procederá a declarar que el Graduando ha reprobado su Defensa Oral del Trabajo de Graduación o Titulación, lo que se dejará sentado en actas. En este caso el Graduando podrá solicitar a Consejo Directivo de la Facultad una nueva defensa, que se desarrollará entre uno y tres meses posteriores a la reprobación. En todos los casos, el Graduando deberá cancelar previamente a la Defensa Oral los derechos de grado correspondientes. Si la media aritmética de las calificaciones de la Defensa Oral del Trabajo de Graduación o Titulación fuese siete (7.0) puntos o más, se procederá a elaborar un Acta de Graduación suscrita por todos los Miembros del Tribunal, y por el(la) Secretario(a) de la Facultad. La calificación final a constar en el Acta de Graduación, será la media aritmética aproximada a décimas de: a) La media aritmética aproximada a décimas, de las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y/o módulos aprobados de la Malla Curricular de la Carrera; y, b) La media aritmética de las calificaciones del Trabajo de Graduación o Titulación y de la Defensa Oral. Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35. La calificación final que constará en el Acta, será la media aritmética obtenida según lo indicado en el artículo anterior, y su equivalencia se aproximará al entero. El Graduando que hubiere alcanzado una nota final promedio igual o mayor a siete (7.0) puntos será declarado aprobado, lo que deberá constar en el Acta de Graduación. Levantada el Acta de Graduación, el Presidente del Tribunal de la Defensa Oral del Trabajo de Graduación o Titulación dispondrá su lectura en presencia del Graduando, y a continuación se procederá a su Investidura y Toma de la Promesa de Ley. Cuando un Graduando repruebe por dos ocasiones en la Defensa Oral del Trabajo de Graduación o Titulación, deberá empezar nuevamente el proceso de graduación. CAPÍTULO III. SEMINARIOS DEL FUNCIONAMIENTO
6 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 6 Artículo 36. El Seminario de Graduación es un Trabajo de Graduación o Titulación que tiene como propósito fundamental desarrollar procesos de investigación, en el ámbito de la carrera universitaria del egresado y/o estudiante del último semestre para solucionar problemas del contexto. Se diferencia de la otra modalidad de graduación, en cuanto los Participantes del Seminario trabajan de acuerdo con una organización colectiva de asistencia a módulos y talleres, cuya aprobación incluye retroalimentación académica y presentación de trabajos, con sujeción a un calendario común obligatorio. El Seminario de Graduación podrá realizarse dentro o fuera del país, en instituciones debidamente calificadas que mantengan convenios con la Universidad Técnica de Ambato. Artículo 37. La necesidad de implementar el Seminario de Graduación será establecida por el Consejo Académico de Facultad, en cuya planificación deberán incluirse los módulos a impartir relacionados al tema del Seminario, la relevancia académica, objetivos, número de participantes y, fases del mismo de acuerdo con el nodo problematizador (problema crítico a resolver). El proceso contemplará: a) Proyecto de Seminario, que deberá presentarse hasta treinta días anteriores a la fecha sugerida para su iniciación. b) El Proyecto deberá denominarse en función del eje de investigación que la Carrera o Facultad estime pertinente asumir. c) Determinación en el Proyecto de las áreas temáticas que se abordarán en el Seminario. d) Problemas a resolverse desglosados en las distintas áreas temáticas. e) Aprobación de los Trabajos de Graduación o Titulación f) Ejecución de los Trabajos de Graduación o Titulación con la tutoría de Docentes designados por Consejo Directivo de Facultad. g) Evaluación y aprobación del Trabajo de Graduación o Titulación, según el contexto del Seminario. h) Defensa del Trabajo de Graduación o Titulación ante un Tribunal. i) Presentación por parte de la Facultad al finalizar el Seminario, de una síntesis de los resultados en los que se visibilicen las soluciones, que a través del Trabajo de Graduación o Titulación, se presenta a la comunidad. j) Presentación por parte de la Facultad al finalizar el Seminario, de un informe con los resultados de la evaluación del evento. k) Presentación por parte de la Facultad al finalizar el Seminario, de un informe final de conformidad con el formato establecido para el efecto, en el que además deberán consignarse cuáles son las áreas temáticas que podrían abordarse en la solución del eje de investigación, y que deberán asumirse en eventos posteriores.
7 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 7 Artículo 38. Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41. El Seminario será autofinanciado, y los Participantes deberán cancelar en la Dirección Financiera los aranceles que determine Consejo Directivo de Facultad en su planificación, ratificados por Consejo Universitario; debiendo entregarse para la Universidad el 25% de los ingresos. El Seminario de Graduación tendrá una duración de doscientas horas presencial, y seiscientas horas trabajo autónomo. Los Participantes tienen la obligación de asistir por lo menos al 90% de las horas presenciales determinadas. El Trabajo de Graduación o Titulación, avalado por un Docente del Seminario o de la Facultad, será aprobado por Consejo Directivo de Facultad, el mismo que designará al Tutor del Trabajo de Graduación o Titulación. Los resultados de los Trabajos de Graduación o Titulación elaborados en el Seminario de Graduación, serán socializados a la Comunidad y/o publicados en una Revista Científica. DEL COORDINADOR Artículo 42. El Coordinador del Seminario de Graduación, será designado por Consejo Directivo de una terna presentada por Consejo Académico de Facultad, y ratificado por Consejo Universitario. Recibirá un reconocimiento económico mensual equivalente al 1.5 del salario básico unificado, exceptuando el caso de acreditación a Horas Académicas Complementarias del Distributivo de Trabajo respectivo. El reconocimiento del 1.5 del salario básico unificado deberá constar en el presupuesto del Proyecto del Seminario de Graduación. Artículo 43. Son funciones del Coordinador de los Seminarios: a) Planificar el Seminario de Graduación, de acuerdo a las directrices de Consejo Académico de la Facultad. b) Coordinar el apoyo logístico del Seminario c) Controlar la asistencia de Docentes y Participantes d) Solicitar al Decano la contratación y pago de Docentes e) Presentar al Decano informes del cumplimiento del trabajo de los Docentes. f) Presentar informes del avance académico del Seminario al Subdecano de Facultad. g) Programar reuniones para consolidar el trabajo en equipo durante el desarrollo del Seminario y facilitar la retroalimentación oportuna.
8 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 8 h) Presentar el informe final del desarrollo del Seminario de Graduación en el formato elaborado para el efecto. DE LOS DOCENTES Artículo 44. Artículo 45. Consejo Directivo solicitará a Consejo Universitario la contratación de los Docentes del Seminario, los que serán especializados en la temática. De ser necesario seleccionará profesionales académicos de fuera de la Facultad. Igualmente se podrán establecer convenios con universidades nacionales o extranjeras, para contar con catedráticos en las áreas requeridas. Los Docentes de los Seminarios deberán cumplir el 100% de las horas programadas para cada módulo, y remitir un informe del trabajo cumplido al Coordinador, según formulario establecido. DEL PROCESO DE GRADUACION Artículo 46. El Proceso de Graduación de los Seminarios, se regirá en lo aplicable, a lo estipulado en los artículos del 9 al 35 del presente Reglamento; a excepción del Art. 10. y del 31, que se lo reemplaza con el siguiente texto: Si la media aritmética de las calificaciones de la Defensa Oral del Trabajo de Graduación o Titulación fuese siete (7.0) puntos o más, se procederá a elaborar un Acta de Graduación suscrita por todos los Miembros del Tribunal, y por el(la) Secretario(a) de la Facultad. La calificación final a constar en el Acta de Graduación, será la media aritmética aproximada a décimas de: a) Cincuenta por ciento de la media aritmética aproximada a décimas, de las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y/o módulos aprobados de la Malla Curricular de la Carrera; b) Veinticinco por ciento de la media aritmética aproximada a décimas, de las calificaciones obtenidas en los Módulos del Seminario, que deben ser de siete (7.0) puntos o más en cada uno de ellos; y, c) Veinticinco por ciento de la media aritmética de las calificaciones del Trabajo de Graduación o Titulación y de la Defensa Oral. Para optar por el Título de Tercer Nivel, el Graduando deberá tener la calificación promedio de por lo menos siete puntos sobre diez (7.0/10). Artículo 47. En caso de que el Graduando repruebe uno o varios módulos del Seminario, esto es, que no alcance calificaciones de mínimo siete (7.0) puntos en cada uno de ellos, deberá empezar nuevamente el proceso de graduación.
9 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 9 DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.-En casos excepcionales, cuando no se disponga de un Docente a nombramiento en la especialidad, la designación de Coordinador para las Modalidades de Graduación, podrá recaer en un Docente Accidental. SEGUNDA.- Con el fin de garantizar una tutoría adecuada a los Graduandos, cada Docente - Tutor no podrá orientar más de cinco Trabajos de Graduación o Titulación por semestre. En casos excepcionales y en función del número de egresados, el Consejo Directivo de Facultad podrá autorizar un número mayor a cinco Trabajos de Graduación o Titulación. TERCERA.- El Trabajo de Investigación, Graduación o Titulación constituye uno de los requisitos obligatorios para la obtención del Título de Tercer Nivel, y pueden ser estructurados de manera independiente o como consecuencia de un Seminario de fin de Carrera. CUARTA.- Se autorizará la denuncia del Tema de Graduación o Titulación, una vez que el estudiante haya aprobado al menos el ochenta por ciento (80%) del Programa Académico, y siempre y cuando no registre módulos o asignaturas pendientes de aprobación de niveles inferiores. QUINTA.- Los egresados y estudiantes de la Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación, por su característica académica, podrán acceder a cualquier Modalidad de Graduación a partir del penúltimo semestre, siempre y cuando no registren módulos o asignaturas pendientes de aprobación de niveles inferiores. Los estudiantes de la carrera de Medicina, por su característica académica, podrán acceder a cualquier modalidad de graduación al inicio de su internado rotativo. SEXTA.- El Trabajo de Graduación o Titulación es Propiedad Intelectual del Graduando y de la Universidad Técnica de Ambato. SÉPTIMA.- Con la aprobación del presente Reglamento, se derogan todos los reglamentos, normativos, resoluciones y demás disposiciones que se lo opongan, en especial el Reglamento de Graduación para obtener el Título Terminal de Tercer Nivel de la Universidad Técnica de Ambato, aprobado en segunda y definitiva mediante resolución CU-P-2007 del 19 de diciembre del 2007, que entró en vigencia a partir de marzo del 2008 según resolución 0100-CU-P-2008 del 15 de enero del 2008.(Resolución 768-CU-P-2012) OCTAVA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del 15 de julio del DISPOSICIONES TRANSITORIAS: (Res CU-P-2009, noviembre 11/09) PRIMERA.- La graduación de los estudiantes que empezaron el proceso para obtener su título terminal de tercer nivel antes de la vigencia del presente Reglamento, se regirá por el Reglamento de Graduación para obtener el Título terminal de tercer nivel de la Universidad Técnica de Ambato, aprobado en segunda y definitiva mediante resolución 1827-CU-P-2007 del 19 de diciembre del (Resolución 768-CU-P ) SEGUNDA.- Las Facultades con Modalidades Semipresencial y que aún poseen el Sistema Académico por asignaturas y semestres, no aplicarán para el egresamiento de sus estudiantes la parte pertinente del artículo 2, numeral 2.2 del presente Reglamento, que dice Haber aprobado el Módulo de Cultura Física y
10 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 10 Módulos Optativos, y haber cumplido las Prácticas Preprofesionales y las horas de Vinculación con la Colectividad TERCERA.- Las Facultades con Modalidad Presencial y que aún poseen el Sistema Académico por asignaturas y semestres, no aplicarán para el egresamientos de sus estudiantes la parte pertinente del artículo 2, numeral 2.2 del presente Reglamento, que dice Haber aprobados los Módulos Optativos, y haber cumplido con las horas de Vinculación con la Colectividad, y con las Prácticas Preprofesionales, esto último, con excepción de las Facultades que las manejan como parte de sus mallas curriculares. CUARTA.- Los egresados que se encuentran en el proceso de Actualización de Conocimientos, podrán sujetarse a lo determinado en el artículo 15 del presente Reglamento. (Resolución 1725-CU-P-2013, de agosto 27 de 2013) CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que el presente Reglamento de Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel de la Universidad Técnica de Ambato, fue aprobado por H. Consejo Universitario en primera en sesión ordinaria del 04 de junio de 2009, mediante Resolución 0665-CU-P-2009, y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del 15 de julio del 2009, según Resolución 0880-CU-P Ab. Miriam Viteri Sánchez SECRETARIA GENERAL UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que la reforma al Reglamento de Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel de la Universidad Técnica de Ambato, con la inclusión de las Disposiciones Transitorias fue aprobado por H. Consejo Universitario en primera en sesión ordinaria del 15 de septiembre del 2009, mediante Resolución 1128-CU-P-2009, y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del 11 de noviembre del 2009, según Resolución 1445-CU-P Dra. Miriam Viteri Sánchez SECRETARIA GENERAL UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO Mediante Resolución 768-CU-P-2012 de mayo 22 del 2012, se autoriza rectificar en número de Resolución de aprobación en segunda y definitiva del presente Reglamento, constante en las Disposiciones General Séptima y Transitoria Primera,
11 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 11 que consta como aprobada en segunda y definitiva mediante Resolución 100-CU-P de enero 15 del 2008, siendo lo correcto: DISPOSICIÓN GENERAL SÉPTIMA.. aprobado en segunda y definitiva mediante resolución 1827-CU-P-2007 del 19 de diciembre del 2007, que entró en vigencia a partir de marzo del 2008 según resolución 0100-CU-P-2008 del 15 de enero del 2008 ; y, DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.. aprobado en segunda y definitiva mediante resolución 1827-CU-P del 19 de diciembre del DRA. MIRIAM VITERI SÀNCHEZ SECRETARIA GENERAL CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretario General Ad-Hoc de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que las reformas al Art. 2 eliminando el subnumeral 2.3 y Art. 15 del Reglamento de Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel de la Universidad Técnica de Ambato, fueron aprobadas por H. Consejo Universitario en primera en sesión ordinaria del 10 de enero del 2012, mediante Resolución 0046-CU- P-2012, y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del 04 de julio del 2012, mediante Resolución 1083-CU-P Dr. Fabián Usinia SECRETARIO GENERAL (Ad-Hoc) UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que la reforma al Art. 15 y la inclusión de la Disposición Transitoria cuarta del Reglamento de Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel de la Universidad Técnica de Ambato, fueron aprobadas por H. Consejo Universitario en primera en sesión ordinaria del 09 de julio del 2013, mediante Resolución 1442-CU-P- 2013, y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del 27 de agosto del 2013, mediante Resolución 1725-CU-P DRA. MIRIAM VITERI SÀNCHEZ SECRETARIA GENERAL
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