Universidad Técnica de Ambato Consejo Universitario
|
|
- Trinidad Zúñiga Sevilla
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Universidad Técnica de Ambato Consejo Universitario Av. Colombia y Chile (Cdla. Ingahurco)» Teléfonos: 593 (03) / ' Fax: Ambato - Ecuador RESOLUaON: 1725-CU-P-2013 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Técnica de Ambato, en sesión ordinaria efectuada el martes 27 de agosto de 2013, visto el Acuerdo GAU-P , del 31 de julio de 2013, suscrito por el Doctor Galo Naranjo López, Presidente de Consejo Académico Universitario, sugiriendo se apruebe en segunda instancia la reforma al Artículo 15 del "REGLAMENTO PARA OBTENER EL TÍTULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO", aprobada en primera mediante resolución 1442-CU-P-2013, del 3 de julio de RESUELVE: Aprobar en segunda y definitiva la reforma al Artículo 15 del "REGLAMENTO PARA OBTENER EL TÍTULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO", e incorporar una nueva disposición transitoria, de conformidad con el adjunto. Ambato agosto 27, 2013 Ing. MSc. Luis Amoroso Mora PRESJDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Dra. Miriam Viteri Sánchez SECRETARIA GENERAL copias: Rectorado CAU VAD DECANOS FACULTADES C.Física DEDI DIPLEG CEDED PROCURADOR Auditoría Interna
2 GLAMENTO DE GRADÜAflfN PARA OBTSNE^ Sinl^ITULO TERMINAIA DE fercer NIVEL DE LA UTA. Unwersidaa 1 ecnica de Ambato Consejo Universitario Av. Colombia 02'11 y Chile (Cdlo. Ingahurco)» Teléfonos: 593 (03) / Fax: Ambato - Ecuador REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UNIVERSIDAl TECNICA DE AMBATO CAPITULO 1. DE LOS TRABAJOS DE GRADO Y MODALIDADES D GRADUACIÓN PARA TITULOS TERMINALES DE TERCE NIVEL. Artículo 1. Artículo 2. Los estudiantes de la Universidad Técnica de Ambato, que hubieren si declarados legalmente Egresados, y aprobado un Trabajo de Investigacic Aplicada en una de las Modalidades de Graduación establecidas en presente Reglamento, podrán obtener su Título Terminal de Tercer Nivel. Para ser declarados legalmente Egresados, los estudiantes deberán cump con los siguientes requisitos: 2.1 Haber aprobado la Malla Curricular de la Carrera respectiva. 2.2 Haber aprobado un segundo idioma y el módulo de Cultura Física e los Departamentos de Idiomas y Cultura Física, respectivamen haber aprobado los Módulos Optativos; haber cumplido las Práctic Preprofesionales: y, haber cumphdo con las horas de Vinculación co la Colectividad. (Resaludan 1083-CU-P-2012, de julio 04 del 2012) Artículo 3. Se establece como forma de graduación el Trabajo de Investigació Uamado también de Graduación o Titialación, en el ámbito de la carre universitaria, bajo las siguientes Modalidades: 1. TRABAJO ESTRUCTURADO DE MANER INDEPENDIENTE 2. SEMINARIOS DE GRADUACIÓN Artículo 4. El Trabajo de Graduación o Titulación utiliza la metodología de investigación para resolver problemas de la realidad natural y/o social contexto con su respectiva propuesta de solución. El enfoque puede s predominantemente cualitativo o cuantitativo dependiendo del tipo investigación. Artículo 5. El trabajo de Graduación o Titulación constituye uno de los requisit obligatorios para la obtención del título terminal de tercer nivel. Dic trabajo puede ser estructurado de manera independiente o com consecuencia de un seminario definde carrera, en ambos casos guiados p un Tutor que debe ser un Docente de la Universidad. VIGENTE AL 27-OB
3 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 2 CAPITULO II. TRABAJO ESTRUCTURADO DE MANERA INDEPENDIENTE Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. El Trabajo Estructurado de Manera Independiente equivale a veinte (20) créditos; un crédito corresponde al menos a cuatro horas de tutorías directas o mediadas en tiempo real, y treinta y seis horas mínimas de trabajo independiente del estudiante. El Trabajo Estructurado de Manera Independiente implica un proceso de investigación orientado por un Tutor que garantice la calidad científica del trabajo en el tiempo programado. Los trabajos de Investigación, Graduación o Titalación estarán en concordancia con la política de investigación de la Universidad Técnica de Ambato, y estarán dirigidos a solucionar problemas socio económicos o de desarrollo tecnológico del contexto. Artículo 9. Serán Tutores de los Trabajos de Investigación, de Graduación o Titulación, los Docentes Titulares o Accidentales de la Facultad correspondiente. Artículo 10. Previa la iniciación del proceso del Trabajo de Investigación, de Graduación o Titulación, cada graduando cancelará en la Dirección Financiera, por una sola vez, un Derecho de Tutoría. Este derecho deberá anexarlo a la sohcitud que dirija al Decano de la Facultad pidiendo se apmebe el Tema y Plan de su Trabajo de Graduación o Titulación. Artículo 11. El Docente Tutor recibicá el valor de un Derecho de Tutoría, una vez finalizado el Trabajo de Graduación o Titulación correspondiente previa autorización del Decano; a excepción de aquellos docentes que registren en su Distributivo de Trabajo, Horas Académicas Complementarias asignada; para el efecto. Artículo 12. E l reconocimiento económico especificado en el artículo anterior, se le efectuará con base a la certificación del(de la) Secretario(a) de Facultad, d{ que el Trabajo de Graduación o Titulación ha finalizado a satisfacción. Artículo 13. El Consejo Directivo conocerá y aprobará el Proyecto de Trabajo d( Graduación o Titulación propuesto, y designará al Tutor del mismo. Artículo 14. Artículo 15. Durante el desarrollo del Trabajo de Graduación o Titulación, el Tuto deberá presentar un informe bimensual de su avance, y uno fmal. El estudiante, una vez egresado, dispondrá como máximo de dos años par culminar su Trabajo de Graduación o Titulación, pasado este tiempo deber someterse a los requerimientos de actualización de conocimiento determinados por la Universidad. La actualii^dón de conorímientos se reali^rá, en las Carreras que se encuentran v en la Universidad, de acuerdo a la información de la SENESCYT, la mis VIGENTE AL
4 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 3 deberá ser conocida por Consejo Académico Universitario, y posteriormente Consejo Universitario, en base a los siguientes aspectos: a. Tiempo mayor a dos años y menor o igual a seis años.- Aprobar d obligatoria los créditos del módulo de Diseño de Proyectos de Investigación créditos de dos módulos del eje de formadón profesional b. Tiempo mayor a seis años.- Someterse al proceso de reingreso a la Los Módulos de actualización de conocimientos no forman parte de curricular y deberán incorporarse al sistema informático, para que la de los estudiantes, las calificacionesy la asistenáa, estén debidament La aprobaáón de cada módulo se sujetará al Reglamento del Sist Evaluación, Acreditación y Calificación por Competenáas para la Promoción < Ciclos Semestrales y Créditos de la Universidad Técnica de Ambat calificaciones no se considerarán para el promedio de la nota de Grado El Egresado una ver{^ autorizado por Consejo Directivo de la F base de las mallas aprobadas por el Consejo Universitario, dispondr vez de diedocho meses para culminar su Trabajo de Graduadón, s obligadón de aprobar Vinculadón con la Colectividad y Prácticas Profesionales. (Rssokáón 1725-CU-P-2013, de agosto 27 de 2013) Artículo 16. Una vez elaborado el Trabajo de Graduación o Titulación, el Graduando e comunicación dirigida al Decano de la Facultad, solicitará la revisión calificación del trabajo; para lo que, deberá adjuntar dos copias complet con sus respectivos anexos impresos en el formato que la Universida establezca para el efecto, el certificado que acredite su calidad de Egresadi y, un informe del Tutor del Trabajo de Graduación o Titulación qv certifique la autenticidad del trabajo y haberle orientado durante todo proceso. Artículo 17 El Decano pondrá en conocimiento de Consejo Directivo es documentación, para que proceda a designar una Comisión d Calificación del Ttabajo de Graduación o Titulación, conformada pe dos Docentes de la Facultad. Artículo 18. Artículo 19. En forma individual, y en un plazo máximo a treinta días calendario, le Miembros de la Comisión de Calificación del Trabajo de Graduación Titulación, de conformidad con aquél aprobado, remitirán por escrito Decano de la Facultad la calificación correspondiente. Si el promedio aproximado a décimas de las calificaciones fuese igual mayor a siete (7.0) puntos, pero existan modificaciones y/ ampliaciones al ttabajo, el Decano las comunicará al Graduando con propósito de que las ejecute. El Graduando con el visto bueno del Docen calificador que haya solicitado los cambios, justificará ante el Decano q éstos fueron ejecutados, quien a su vez autorizará la impresión definitiva d trabajo, y el registro de las calificaciones a Secretaría de Facultad. Artículo 20. El promedio aproximado a décimas de las cahficaciones del Trabajo ^ Graduación o Timlación, constituirá la calificación del documento. VIGENTE AL 21-08
5 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 4 Artículo 21. Artículo 22. Si el promedio de las calificaciones del Trabajo de Graduación o Titulaciór fiiese inferior a siete (7.0) puntos, el Decano pondrá el particular er conocimiento del Subdecano de la Facultad, para que éste en un plazo nc mayor a ocho días laborables, convoque a los Docentes de la Comisión ) al Tutor del Trabajo de Graduación o Titulación, con el propósito de que er forma conjunta determinen las modificaciones necesarias a realizarse. El Graduando tendrá un plazo máximo de seis meses para rehacer e trabajo, culminado éste se deberá seguir el mismo procedimiento d( evaluación que describe el presente Reglamento. Artículo 23. Artículo 24. Si un Graduando en la segunda tentativa no alcanzare el promedio mínimc de siete (7.0) puntos, tendrá que denunciar un nuevo Proyecto de Trabaje de Graduación o Titulación, u optar por la otra Modalidad de Graduación de acuerdo con las normas prescritas en este Reglamento. El Decano, luego de recibir el original empastado, más tres copias digitales del Trabajo de Graduación o Titulación, solicitará a Consejo Directivo de h Facultad la designación del Tribunal, día y hora para la defensa respectiva Este Tribunal estará presidido por el Decano o su Delegado, e iategradc por los dos Docentes que calificaron el Trabajo de Graduación o Titulación incluyéndose un Miembro Suplente; actuará como Secretario(a), el(la Titular de la Facultad o quien haga sus veces. No integrará este Tribunal c Tutor del Trabajo de Graduación o Titulación correspondiente. Artículo 25. El original empastado y una copia digital del Trabajo de Graduación c Titulación reposarán en Biblioteca de la Facultad, una copia digital en la Secretaría de la Facultad, y una copia digital en la Biblioteca General de h Universidad. Artículo 26. El Graduando luego de recibir la resolución del nombramiento del Tribuna previamente a la Defensa Oral en la fecha y hora señaladas por Conseje Directivo, procederá a cancelar en la Tesorería de la Universidad, lo derechos correspondientes de acuerdo al arancel universitario, y le presentará en la Secretaría de Facultad, conjuntamente con el certificado único de no adeudar a las diferentes dependencias universitarias. Artículo 27. Artículo 28. El(la) Secretario(a) de la Facultad deberá notificar al Decano que toda k documentación del Graduando está completa, y que por lo tanto no existe impedimento para rendir la Defensa Oral. La Defensa Oral del Trabajo de Graduación o Titulación será pública, privada a petición del Graduando. Al inicio de aquella el Graduando realizará una presentación de su trabajo en un lapso de veinte a treint minutos, luego cada uno de los Miembros del Tribunal dispondrán com máximo de veinte minutos para realizar preguntas relacionadas con e Trabajo de Graduación o Titulación; y, calificarán la defensa con notas d uno (1.0) a diez (10.0) puntos. VIGENTE AL
6 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 5 Artículo 29. Al finalizar la Defensa Oral, el Tribunal en reunión privada, establecerá < promedio de las calificaciones alcanzadas, aproximándolas a décimas, la qu constituirá la calificación de la Defensa Oral del Trabajo de Graduación Titulación. Artículo 30. Artículo 31. Si la media aritmética de las calificaciones de la Defensa Oral del Trabajo d Graduación o Titulación fuese inferior a siete (7.0) puntos, el President del Tribunal procederá a declarar que el Graduando ha reprobado si Defensa Oral del Trabajo de Graduación o Titulación, lo que se dejar sentado en actas. En este caso el Graduando podrá solicitar a Consej Directivo de la Facultad una nueva defensa, que se desarrollará entre uno tres meses posteriores a la reprobación. En todos los casos, el Graduand deberá cancelar previamente a la Defensa Oral los derechos de grad correspondientes. Si la media aritmética de las calificaciones de la Defensa Oral del Trabajo d Graduación o Titulación fuese siete (7.0) puntos o más, se procederá elaborar un Acta de Graduación suscrita por todos los Miembros d( Tribunal, y por el(la) Secretario (a) de la Facultad. La calificación fmal constar en el Acta de Graduación, será la media aritmética aproximada décimas de: a) La media aritmética aproximada a décimas, de las calificaciont obtenidas en todas las asignaturas y/o módulos aprobados de la Mal] Curricular de la Carrera; y, b) La media aritmética de las calificaciones del Trabajo de Graduación Titulación y de la Defensa Oral. Artículo 32. Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35. La calificación final que constará en el Acta, será la media aritmétic obtenida según lo indicado en el artículo anterior, y su equivalencia s aproximará al entero. El Graduando que hubiere alcanzado una nota final promedio igual o maye a siete (7.0) puntos será declarado aprobado, lo que deberá constar en Acta de Graduación. Levantada el Acta de Graduación, el Presidente del Tribunal de la Defens Oral del Trabajo de Graduación o Titulación dispondrá su lectura e presencia del Graduando, y a continuación se procederá a su Investidura Toma de la Promesa de Ley. Cuando un Graduando repruebe por dos ocasiones en la Defensa Oral d Trabajo de Graduación o Titulación, deberá empezar nuevamente proceso de graduación. CAPÍTULO III. SEMINARIOS DEL FUNCIONAMIENTO x VIGENTE AL
7 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. h) Presentar el informe final del desarrollo del Seminario de Graduación e el formato elaborado para el efecto. DE LOS DOCENTES Artículo 44. Artículo 45. Consejo Directivo solicitará a Consejo Universitario la contratación de le Docentes del Seminario, los que serán especializados en la temática. De S necesario seleccionará profesionales académicos de fuera de la Facultac Igualmente se podrán establecer convenios con universidades nacionales extranjeras, para contar con catedráticos en las áreas requeridas. Los Docentes de los Seminarios deberán cumplir el 100% de las hora programadas para cada módulo, y remitir un informe del trabajo cumplid al Coordinador, según formulario establecido. DEL PROCESO DE GRADUACION Artículo 46. El Proceso de Graduación de los Seminarios, se regirá en lo aplicable, a estipulado en los artículos del 9 al 35 del presente Reglamento; a excepció del Art. 10. y del 31, que se lo reemplaza con el siguiente texto: Si la media aritmética de las calificaciones de la Defensa Oral del Trabajo d Graduación o Titulación fuese siete (7.0) puntos o más, se procederá elaborar un Acta de Graduación suscrita por todos los Miembros d Tribunal, y por el(la) Secretario (a) de la Facultad. La calificación final constar en el Acta de Graduación, será la media aritmética aproximada décimas de: a) Cincuenta por ciento de la media aritmética aproximada a décimas, d las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y/o módul aprobados de la Malla Curricular de la Carrera; b) Veinticinco por ciento de la media aritmética aproximada a décim de las calificaciones obtenidas en los Módulos del Seminario, que deb ser de siete (7.0) puntos o más en cada uno de ellos; y, c) Veinticinco por ciento de la media aritmética de las cahficaciones d Trabajo de Graduación o Titulación y de la Defensa Oral. Para optar por el Título de Tercer Nivel, el Graduando deberá tener calificación promedio de por lo menos siete puntos sobre diez (7.0/10). Artículo 47. En caso de que el Graduando repruebe uno o varios módulos d Seminario, esto es, que no alcance calificaciones de mínimo siete (7 pimtos en cada uno de euos, deberá empezar nuevamente el proceso graduación. VIGENTE AL 27-08
8 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 9 DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.-En casos excepcionales, cuando no se disponga de un Docente nombramiento en la especialidad, la designación de Coordinador para las Modalidades c Graduación, podrá recaer en un Docente Accidental. SEGUNDA.- Con el fin de garantizar una tutoría adecuada a los Graduandos, cae Docente - Tutor no podrá orientar más de cinco Trabajos de Graduación o Titulación pe semestre. En casos excepcionales y en fiinción del número de egresados, el Consej Directivo de Facultad podrá autorizar un número mayor a cinco Trabajos de Graduación Titulación. TERCERA.- El Trabajo de Investigación, Graduación o Titulación constituye uno de le requisitos obligatorios para la obtención del Título de Tercer Nivel, y pueden s< estructurados de manera independiente o como consecuencia de un Seminario de fin d Carrera. CUARTA.- Se autorizará la denuncia del Tema de Graduación o Titulación, una vez que i estudiante haya aprobado al menos el ochenta por ciento (80%) del Prograrc Académico, y siempre y cuando no registre módulos o asignaturas peneüentes c aprobación de niveles inferiores. QUINTA.- Los egresados y estueiiantes de la Facilitad de Ciencias Humanas y de Educación, por su característica académica, podrán acceder a cualquier Modalidad c Graduación a partir del penúltimo semestre, siempre y cuando no registren módulos asignaturas pendientes de aprobación de niveles inferiores. Los estudiantes de la carrera c Medicina, por su característica académica, podrán acceder a cualquier modalidad c graduación al inicio de su internado rotativo. SEXTA.- El Trabajo de Graduación o Timlación es Propiedad Intelectual di Graduando y de la Universidad Técnica de Ambato. SEPTIMA.- Con la aprobación del presente Reglamento, se derogan todos le reglamentos, normativos, resoluciones y demás disposiciones que se lo opongan, e especial el "Reglamento de Graduación para obtener el Título Terminal de Tercer Nivel e la Universidad Técnica de Ambato", aprobado en segunda j definitiva mediante resolu CU-P-2007 del 19 de diáembre del 2007, que entró en vigencia a partir de mar^p del 200 resoluáón 0100-CU-P-2008 del 15 de enero del (Resolución 768-CU-P-2012) OCTAVA.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del 15 de juho der2009. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: (Res. M4S-CU-P noviembre 11 I 09) PRIMERA.- La graduación de los estudiantes que empegaron el proceso para obtener su de tercer nivel antes de la vigencia del presente Reglamento, se regirá por el "Reglame para obtener el Titulo terminal de tercer nivel de la Universidad Técnica de Ambato, apro y definitiva mediante resoluáón 1827-CU-P-2007 del 19 de diáembre del (Resoluáón ) SEGUNDA.- Las Facultades con Modalidades Semipresenáaly que aún poseen el Sistema por asignaturas y semestres, no aplicarán para el egresamiento de sus estudiantes la pa VIGENTE AL 27-08
9 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. 1 artículo 2, numeral 2.2 delpresente Reglamento, que dice "Haber aprobado el Módulo de C Módulos Optativos, y haber cumplido las Prácticas Preprofesionales y las horas de Vinc Colectividad" TERCERA.- Las Facultades con Modalidad Presendaly que aún poseen el Sistema Aca asignaturasy semestres, no aplicarán para el egresamientos de sus estudiantes la parte pe 2, numeral 2.2 del presente Reglamento, que dice 'Haber aprobados los Módulos Op cumplido con las horas de Vinculadón con la Colectividad,y con las Prácticas Preprofesionales con excepdón de las Facultades que las manejan como parte de sus mallas curriculares. CUARTA.- Los egresados que se encuentran en el proceso de Actuali^adón de Conodmi sujetarse a lo determinado en el artículo 15 del presente Reglamento. (Bjsoluríón 172S-CU-P ) CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que el presente "Reglamento de Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel de la Universidad Técnica de Ambato", fue aprobado por H. Consejo Universitario en primera en sesión ordinaria del 04 de junio de 2009, mediante Resolución 0665-CU-P-2009, y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del 15 de julio del 2009, según Resolución 0880-CU-P Ab, Miriam Viteri Sánchez SECRETARIA GENERAL UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que la reforma al "Reglamento de Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel de la Universidad Técnica de Ambato", con la inclusión de las Disposiciones Transitorias fue aprobado por H. Consejo Universitario en primera en sesión ordinaria del 15 de septiembre del 2009, mediante Resolución 1128-CU-P-2009, y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del 11 de noviembre del 2009, según Resolución 1445-CU-P Dra. Miriam Viteri Sánchez SECRETARIA GENERAL UNR^ERSIDAD TECNICA DE AMBATO VIGENTE AL
10 REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TITULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA UTA. Mediante Resolución 768-CU-P-2012 de mayo 22 del 2012, se autoriza rectificar en número de Resolución de aprobación en segunda y definitiva del presente Reglamento, constante en las Disposiciones General Séptima y Transitoria Primera, que consta como aprobada en segunda y definitiva mediante Resolución 100-CU-P de enero 15 del 2008, siendo lo correcto: DISPOSICIÓN GENERAL SÉPTIMA " aprobado en segunda y definitiva mediante resolución 1827-CU-P-2007 del 19 de diciembre del 2007, que entró en vigencia a partir de marzo del 2008 según resolución OlOO-CU-P-2008 del 15 de enero del 2008"; y, DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA " aprobado en segunda y definitiva mediante resolución 1827-CU-P del 19 de diciembre del 2007". DRA. MIRIAM VITERI SÁNCHEZ SECRETARIA GENERAL CERTIFICACIÓN En nú calidad de Secretario General Ad-Hoc de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que las reformas al Art 2 eliminando el subnumeral 2.3 y Art. 15 del "Reglamento de Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel de la Universidad Técnica de Ambato", fueron aprobadas por H. Consejo Universitario en primera en sesión ordinaria del 10 de enero del 2012, mediante Resolución 0046-CU- P-2012, y en segunda y defirútiva en sesión ordinaria del 04 de julio del 2012, mediante Resolución 1083-CU-P CERTIFICACIÓN En mi calidad de Secretaria General de la Universidad Técnica de Ambato CERTIFICO que la reforma al Art. 15 y la inclusión de la Disposición Transitoria cuarta del "Reglamento de Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel de la Universidad Técnica de Ambato", fueron aprobadas por H. Consejo Universitario en primera en sesión ordinaria del 09 de juüo del 2013, mediante Resolución 1442-CU-P- 2013, y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del 27 de agosto del 2013, mediante Resolución 1725-CU-P-2013.
UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:
EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: el Art. 356 de la Constitución de la República del Ecuador, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de
Más detallesUNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS ENERO 2016 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Condición de egresado 3 TÍTULO III Grado académico de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional
Más detallesPROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CALIFICACIONES NORMALES DEL PERÍODO EN PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO
Revisó: Director de Admisiones y Registro Académico Coordinador de Registro Académico Profesional de Planeación Aprobó: Rector Página 1 de 9 Fecha de aprobación: Octubre 11 de 004 Resolución N 885 OBJETIVO
Más detallesUNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO
UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO SEPTIEMBRE DE 2008 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD
Más detallesUCSG FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO
PÁGINA: Pág. 1 / 5 UCSG FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO INSTRUCTIVOS PARA LOS TRABAJOS DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN CARRERA DE DERECHO - 01 ELABORADO POR: COORDINACIÓN
Más detallesREGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN 2016. OPUESTA 2015 Página 1 TÍTULO I NORMAS GENERALES DE LA CONVALIDACIÓN Artículo 1 Se entenderá por convalidación de asignaturas el reconocimiento de la equivalencia existente
Más detallesFacultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales
Directiva N -01 OGYT-FCEyRI-2016 I. Finalidad Normar los procedimientos del Taller de Tesis de la Facultad de Comercio Exterior y. II. Fundamento Legal 1. Ley Universitaria N 30220. 2. Ley N 28740 del
Más detallesREGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS 2014
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS REGLAMENTO DE CONVALIDACIONES y HOMOLOGACION DE ASIGNATURAS CAPITULO I: DE LAS GENERALIDADES Art. 1. Este Reglamento norma el proceso de convalidación
Más detallesExpositor: CPA. ALEXANDER GEOVANNY HERRERA FREIRE ING.COM.
ESTUDIA Y APRENDE COMO SI HUBIERAS DE VIVIR SIEMPRE; Y VIVE COMO SI HUBIERAS DE MORIR MAÑANA, Y CADA HORA DE TU VIDA PIDE A DIOS PARA QUE TODO TE SALGA BIEN ANONIMO Expositor: CPA. ALEXANDER GEOVANNY HERRERA
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I. De la creación y naturaleza
REGLAMENTO DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPÍTULO I De la creación y naturaleza Art. 1.- Se crea en la Universidad Técnica del Norte, la beca estudiantil que consiste
Más detallesREGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. Capítulo I
REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ Capítulo I Traslados de una Sede a otra dentro de un Área de Especialidad. Artículo 1: Los traslados de Profesores, Regulares,
Más detallesESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS PARA MAESTRIAS EN MODALIDAD PRESENCIAL- FORMATO EJECUTIVO
1256 ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS PARA MAESTRIAS EN MODALIDAD PRESENCIAL- FORMATO EJECUTIVO La ESPAE, mediante resolución No. 82-11-369, creó el
Más detallesAprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente
Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED Que,
Más detallesLABORATORIO CONSULTORIO JURIDICO
1. OBJETIVO: PROCEDIMIENTO CODIGO: Página 1 de 10 Facilitar la realización de las prácticas jurídicas de los estudiantes de los dos últimos años del programa de derecho, en aras de complementar su formación
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ
ANEXO Aprobado por Resolución del C.S.U. N 107/2015, según Acta N 29/2015, de fecha 17 de noviembre de 2.015 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ REGLAMENTO GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
Más detallesPROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016
El Instituto Tecnológico de Querétaro, buscando fortalecer la vinculación entre la Educación Superior y los Sectores productivos de bienes y servicios C O N V O C A A todos los alumnos de nivel Licenciatura
Más detallesUNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL
REGLAMENTO PARA OTORGAR GALARDONES Y MERITOS UNIVERSITARIOS Aprobado mediante resolución Décima Tercera de sesión de Consejo Universitario de fecha 6 de Abril del 2010; 1 REGLAMENTO PARA OTORGAR GALARDONES
Más detallesGuía del estudiante: Normativa académica
Guía del estudiante: Normativa académica 1. ASISTENCIA Para obtener el título a que da derecho la superación del programa se deberá asistir, como mínimo, al 80% del conjunto global de las sesiones. A efectos
Más detallesREGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS
REGLAMENTO DE EXÁMENES PREPARATORIOS El Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, en ejercicio de la atribución consagrada en el Capítulo V, numeral 89 del Reglamento
Más detallesReglamento de Trabajo de Grado
Reglamento de Trabajo de Grado Año 2014 1 REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO Barquisimeto, febrero 2014 3 Reglamento de Trabajo de Grado Página 3 Resolución: 2014-05-014 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Más detallesARTICULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO.
VICERRECTORÍA ACADÉMICA RESOLUCIÓN No. 013 DE 2005 (25 de mayo) Por la cual se reglamentan los intercambios académicos de estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional de Colombia realizados
Más detallesUNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada
UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA LA ANTIGUA Reglamento de Práctica Profesional Supervisada Artículo 1. La Práctica Profesional Supervisada consiste en un trabajo individual debidamente planificado y controlado
Más detallesORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero
Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado
Más detallesIII PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS
EXTRACTO, MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN PARA EL INGRESO A LAS CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL, III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS 3. Estudiantes especiales
Más detallesNORMAS INTERNAS SOBRE TRABAJOS ESPECIALES Y TRABAJOS DE GRADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE RELACIONES PÚBLICAS DECRETO PRESIDENCIAL Nº 921 DEL 4 DE ABRIL DE 1972 RESOLUCIÓN
Más detallesEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
Expediente Nos. 500/9830CD Rosario, 23 de agosto de 2010 VISTO: que la Secretaria Académica, Lic. María de las Mercedes CAILA eleva, para su aprobación el Texto Ordenado del Reglamento de Cursado de Asignaturas;
Más detallesREGLAMENTO DE MONOGRAFÍA
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA FACULTAD DE MEDICINA ESCUELA UNIVERSITARIA DE TECNOLOGÍA MÉDICA CARRERA DE NEUROFISIOLOGÍA CLÍNICA REGLAMENTO DE MONOGRAFÍA OBJETIVOS Artículo 1º.- La monografía es la instancia
Más detallesREGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES
1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO
Más detallesREGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE TITULACIÓN CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL EN INFORMÁTICA FACULTAD DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO TÍTULO I
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE TITULACIÓN CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL EN INFORMÁTICA FACULTAD DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO TÍTULO I DE LOS TRABAJOS DE TITULACIÓN PROFESIONAL PLAN I Articulo
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES TITULO III
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 1º TITULO I De las Normas Generales El presente Reglamento establece las
Más detallesPOR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES
RESOLUCIÓN N :237/04 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES Asunción, 02 de junio del 2004 VISTA: La disposición del artículo 50 de la
Más detallesRESUMEN DEL REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE POLITÓLOGO 1
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE CIENCIAS POLÍTICAS CÓDIGO 561 y 562 RESUMEN DEL REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DE POLITÓLOGO 1 Monografía
Más detallesINDICE DIRECTIVA ACADÉMICA
INDICE DIRECTIVA ACADÉMICA No. 01 No. 02 No. 03 No. 04 No. 05 No. 06 No. 07 No. 08 No. 09 No. 10 No. 11 No. 12 No. 13 No. 14 No. 15 No. 16 MATRÍCULA DE CURSO SEMESTRAL MATRÍCULA DE CURSO MODULAR MATRÍCULA
Más detallesREGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM
REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y
Más detalles1. TIPO DE BECAS QUE OFRECE LA UNIVERSIDAD
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA DIRECCIÓN DE ESTUDIANTES SERVICIO DE ASISTENCIA ECONÓMICA II SEMESTRE ABRIL - AGOSTO 2015 1. TIPO DE BECAS QUE OFRECE LA UNIVERSIDAD 1. BECAS AL
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE TRABAJOS DE GRADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO
Revisó: Vicerrector Académico Subdirectora Académica Instituto de Proyección Regional y Educación a distancia Director de Admisiones y Registro Académico Coordinador de Registro Académico Profesional Vicerrectoría
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS
www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS VERSIÓN 007 Aprobado por Consejo Universitario con Resolución N 0188-2016-CU-ULADECH Católica, de fecha 06 de febrero de 2016 CHIMBOTE PERÚ Versión:
Más detallesANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA Bogotá, D. C., 2016
ANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA 2016 Bogotá, D. C., 2016 Página 1 de 6 Introducción Este documento contiene el Reglamento Operativo que rige la Convocatoria
Más detallesREGLAMENTO DE EVALUACIONES
REGLAMENTO DE EVALUACIONES 2016 Título I Disposiciones Generales Artículo 1 : Objeto del reglamento El presente reglamento regula los aspectos referidos a las evaluaciones de los estudiantes durante sus
Más detallesUNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO REGLAMENTO DE CONVALIDACION DE ASIGNATURAS 1997-I TACNA - PERU REGLAMENTO DE CONVALIDACION DE ASIGNATURAS DE LA ESCUELA PROFESIONAL
Más detallesESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL
ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ENERO 2006 POLÍTICAS DE ADMISIÓN A LAS CARRERAS DE PREGRADO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE PATRIMONIO CULTURAL Y EDUCACIÓN ACTUALIZACIÓN 2015
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE PATRIMONIO CULTURAL Y EDUCACIÓN ACTUALIZACIÓN 2015 Decreto Rectoría 30/ 2015 Vigencia desde 19/10/2015 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
PREGUNTAS FRECUENTES PARA LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES 1. Quiénes deben realizar las prácticas pre profesionales? El régimen de prácticas pre profesionales, es aplicable para las y los estudiantes que
Más detallesReglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10
Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10 de noviembre de 2010) Artículo 1 Corresponde exclusivamente
Más detallesREQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA MAESTRÍA EN DEFENSA NACIONAL CICLO LECTIVO 2016 DE LOS POSTULANTES. Podrán postularse al concurso de admisión para la Maestría en Defensa Nacional aquellas personas que ostenten
Más detallesREGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
Más detallesNormativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM
Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta normativa es regular la transferencia y el reconocimiento de créditos en
Más detallesCERTIFICACION NUMERO 05-32
Universidad de Puerto Rico Recinto Universitario de Mayagüez SENADO ACADEMICO CERTIFICACION NUMERO 05-32 La que suscribe, Secretaria del Senado Académico del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad
Más detallesMODIFICACIÓN DE MATRÍCULA CONDICIONES GENERALES CURSO 15-16
El presente documento establece el procedimiento, los plazos y los criterios a aplicar para la modificación de matrícula de estudiantes de titulaciones de Grado y Máster Habilitante para el curso 2015-16.
Más detalles1. Oferta y adjudicación de Proyectos Fin de Carrera por las Áreas o Departamentos Universitarios
NORMATIVA REGULADORA DE PROYECTOS DE FIN DE CARRERA APROBADA POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EN SU SESIÓN 4/97, DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1997 Y MODIFICADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN DE 11 DE
Más detallesLINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS POR COMPETENCIAS PROFESIONALES INTRODUCCIÓN 12 de octubre de 2010 Los presentes lineamientos son el resultado de los trabajos realizados por la Comisión
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL
REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Del Objetivo de la Práctica Profesional. Artículo 1.- La práctica profesional es una instancia de naturaleza práctica y de campo, que se materializa en el área de integración,
Más detallesEl Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires Resuelve:
REGLAMENTACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN TECNICA, PRODUCCIÓN DE BIENES, ASESORAMIENTO E INCREMENTO DE SUBSIDIOS DE INVESTIGACIONES Resolución (CS) 1655/87 1 Visto lo dispuesto en el art. 2º. de
Más detallesPROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC
PROCEDIMIENTO CLAVE PARA EL FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE DE LA ULPGC 1. OBJETO... 3 2. ALCANCE... 3 3. REFERENCIAS / NORMATIVA... 3 4. DEFINICIONES... 4 5. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO...
Más detallesNormativa de Intercambio Académico para estudiantes de Pregrado
Normativa de Intercambio Académico para estudiantes de Pregrado Dirección de Cooperación Académica e Internacionalización Nicaragua, 2011 Introducción La Universidad Centroamericana (UCA), interesada en
Más detallesREGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR
REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR Artículo 1º.- DEL OBJETIVO El presente Reglamento norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento
Más detallesMANUAL DE SOLICITUDES DE ESTUDIANTES
Universidad del Bío-Bío MANUAL DE SOLICITUDES DE ESTUDIANTES Formas de completar Dirección de Admisión, Registro y Control Académico Junio de 2011 INDICE ~ 1 ~ Solicitud de cambio de nombre 2 Solicitud
Más detallesPROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN (Ed.
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN (Ed. 2) ÍNDICE I. Contextualización y objetivos II. Órganos que intervienen
Más detallesCentro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,
Más detallesREGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA EL GRADO EN TURISMO DE LA EUTL
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA EL GRADO EN TURISMO DE LA EUTL Aprobado por la Junta de Escuela de 28 de mayo de 2015 La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y sus posteriores modificaciones
Más detallesQuiénes pueden inscribirse en la UCV?
Para ser considerado alumno regular de la Universidad Central de Venezuela, es condición indispensable formalizar su inscripción tanto en la Secretaría General de la UCV como en el Departamento de Control
Más detallesInstructivo de Procedimientos
Código del Manual de Marco: Elaborado por: 1 de 25 Revisado por: Aprobado por: Vicedecanatura Académica TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO... 3 2. ALCANCE... 3 3. DEFINICIONES... 3 3.1. EGRESADO... 3 3.2.
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES
REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS ARTÍCULO l. FUNCIONES El Consejo Técnico Consultivo es el máximo órgano colegiado académico del CIESAS para la asesoría y consulta obligada de la Dirección
Más detallesDEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Alcance y objetivos 1. El trabajo de investigación culmina con la sustentación de una tesis o la sustentación temática de trabajos publicados, una vez que el estudiante ha
Más detallesCONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y. REUNIDOS De una parte D. Eduardo González Mazo, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, con domicilio en C/ Ancha, 16, 11001 Cádiz (España),
Más detallesUNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO
UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DIRECCIÓN DE ACREDITACIÓN DIRECCIÓN DE PROCESOS ACADÉMICOS Y NORMATIVA COMISIÓN
Más detallesANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO PLAN DE ESTUDIOS 2011 PRESENTACIÓN En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento General para la Presentación, Aprobación
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN ESTUDIANTIL
REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN FEBRERO - 2015 TÍTULO I. Principios, políticas TÍTULO II. Objetivos TÍTULO III. De la estructura organizacional TÍTULO IV. De la admisión y nivelación TÍTULO V. De la
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO PLAN DE ESTUDIOS 2011 PRESENTACIÓN En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento General para la Presentación, Aprobación
Más detallesCENTRO DE CIENCIAS DEL DISEÑO Y LA CONSTRUCCIÓN LIC. EN URBANISMO
OBJETIVO Formar profesionistas con capacidad para elaborar, administrar, gestionar y evaluar proyectos y programas de desarrollo urbano y regional en los ámbitos de investigación urbana, planeación urbana
Más detallesDiplomado en Administración Bancaria
Diplomado en Administración Bancaria 1) Presentación 2) Requisitos 3) Objetivos 4) Tabla de Calificaciones 5) Duración 6) Certificación 7) Metodología de Estudios 8) Plan de Estudios 1) Presentación Su
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO
REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas de admisión y matrícula para las carreras de Pregrado que imparte
Más detallesEL ALUMNADO DEBE ASISTIR A CLASE Y DEMÁS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LOS MÓDULOS CUYA CONVALIDACIÓN HA SOLICITADO.
CONVALIDACIONES Son objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, que se imparten en toda España y están regulados en los reales
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Más detallesRESOLUCIÓN (PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE COMPETENCIAS)
CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN (PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE COMPETENCIAS) El Consejo Universitario de la Universidad Nueva Esparta, reunido en Sesión Ordinaria N 155 realizada el 14 de Noviembre
Más detallesMANUAL DE PROCESOS DEL SGIC. Directriz 3: Garantía y mejora de la calidad del personal académico y de apoyo a la docencia
Directriz 3: Garantía y mejora de la calidad del personal académico y de apoyo a la docencia P3.6: Proceso de formación del personal académico 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones
Más detallesRESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)
RESOLUCIÓN RECTORAL No. 053-2010 (Junio 8 de 2010) Por la cual se reglamenta el régimen financiero para los proyectos de extensión de la Universidad Central El Rector de la Universidad Central en uso de
Más detallesACUERDO NÚMERO 02 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2015
ACUERDO NÚMERO 02 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2015 Por medio del cual se adopta el calendario para la presentación de Exámenes Preparatorios y la realización de Cursos de Actualización para el año lectivo 2016
Más detallesUniversidad Europea del Atlántico Página 1 de 7
Universidad Europea del Atlántico Página 1 de 7 I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente normativa, acorde con la legislación universitaria vigente, tiene el objetivo de hacer efectiva la movilidad de estudiantes
Más detallesINSTRUCTIVO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACION CON FONDOS DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (DIDE) 2015.
INSTRUCTIVO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVESTIGACION CON FONDOS DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (DIDE) 2015. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES
REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES Reglamento de becas y ayudas asistenciales REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES ARTÍCULO PRIMERO: Definición: El Reglamento es el conjunto de normas que
Más detallesREGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS
REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA SEDES SAPIENTIAE TÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 1. El presente Reglamento tiene base legal en la Ley N 30220 en
Más detallesCONVOCATORIA A CONCURSO DE MERITOS Y PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS PARA OPTAR A AUXILIATURAS DE DOCENCIA ========== GESTION I/2011 II/2011
CONVOCATORIA A CONCURSO DE MERITOS Y PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS PARA OPTAR A AUXILIATURAS DE DOCENCIA ========== GESTION I/2011 II/2011 Las Carreras de Informatica e Ing. De Sistemas, de la Facultad de Ciencias
Más detallesPERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería
Preuniversitaria, Perfil de y de PERFIL DE INGRESO / REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN Grado en Ingeniería Informática Escuela Técnica Superior de Ingeniería Perfil de Ingreso Recomendado Aun
Más detallesReglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014
Reglamento de Prácticas Profesionales Aprobado el 14 de agosto de 2014 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento de Prácticas Profesionales -1 Reglamento de Prácticas Profesionales
Más detallesAutor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Reglamento REG-GEN-003-1 Para el egreso y titulación (RVOE estatal) Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General Académica Octubre 2010 Julio 2012 Julio 2013 TÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesManual de Procedimientos
1 de 15 4.0 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Dirección de Extensión y Educación Continua Vicerrectoría Académica Técnico - Dirección de Extensión y Educación Continua Director (E) Dirección de
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante
Más detallesCONCURSO DE INVESTIGACIÓN PREMIO A LA INVESTIGACIÓN CONTABLE CPC ALEJANDRO TEJADA RODRÍGUEZ - II AÑO-
CONCURSO DE INVESTIGACIÓN PREMIO A LA INVESTIGACIÓN CONTABLE CPC ALEJANDRO TEJADA RODRÍGUEZ - II AÑO- CRONOGRAMA AÑO 2011: Convocatoria: Del 14 de marzo al 31 de agosto 2011. Recepción de trabajos concursantes:
Más detallesPA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS
Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha
Más detallesPROCESO DE DEFINICIÓN DEL PERFIL DE INGRESO Y CAPTACIÓN DE ESTUDIANTES
Facultad de Ciencias 1 de 10 CONTENIDO: 1. OBJETO. 2. ALCANCE 3. REFERENCIAS / NORMATIVA 4. DEFINICIONES 5. DESARROLLO DE LOS PROCESOS 6. SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN 7. ARCHIVO 8. RESPONSABILIDADES 9. FLUJOGRAMA
Más detallesEQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y EXENCIONES PARA LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE 20 AÑOS
EQUIVALENCIAS, CONVALIDACIONES Y EXENCIONES PARA LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE 20 AÑOS CONVOCATORIA AÑO ACADÉMICO 2015-2016 Las personas que soliciten
Más detallesSistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM
Página 1 de 7 8.1.1. - E1-F1: Unidad responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del programa de doctorado: identificación, normas de funcionamiento y participación de los grupos de interés
Más detallesUniversidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales
Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Especialización en Gestión de Organizaciones con Fines Sociales Reglamento
Más detallesPROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE PROFESIONAL (CAP) DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE PROFESIONAL (CAP) DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INDICE 1. Definición. 2. Características. 3. Intervinientes. 4. Metodología. 5.
Más detallesOPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE)
OPCIONES DE TITULACIO N (MODELO EDUCATIVO ENFACE) GUÍA INFORMATIVA En esta guía se presenta la descripción de las opciones de titulación de los programas educativos del Modelo Educativo ENFACE, el procedimiento
Más detallesUNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABI REGLAMENTO GENERAL DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL MARCO JURÍDICO LEY ORGANICA DE EDUCACION SUPERIOR Art. 80. Gratuidad de la educación superior pública
Más detallesPLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,
Más detalles