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1 Ref: 09/ /17 MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO RELATIVA AL PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA AMPLIACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS BILINGÜES ESPAÑOL-INGLÉS EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA A PARTIR DEL CURSO Se realiza una memoria abreviada respecto al impacto normativo del proyecto de orden del encabezado, conforme a lo previsto en la Ley de 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, toda vez que se trata de una regulación parcial y de carácter básicamente procedimental para ampliar a los colegios públicos que lo soliciten la ampliación de las enseñanzas bilingües en el segundo ciclo de Educación Infantil. I. OPORTUNIDAD DEL PROYECTO La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en su preámbulo, que el dominioo de una segunda o, incluso, tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación. Asimismo fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo, para que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales. En su artículo 17.f) se incluye, asimismo, entre los objetivos de la Educación, la necesidad de adquirir la competencia comunicativa básica que permita al alumnado de esta etapa expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas, al menos, en una lengua extranjera. Y conforme al Artículo 14 de la LOMCE, corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. En el marco de la regulación y límites definidos en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil (BOE de 4 de enero de 2007), el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, desarrolla para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil (BOCM del 12). En concreto, en la Disposición final primera de esta última norma, se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación, la aplicación y el desarrollo de la misma. En este sentido la Consejería competente en materia de educación ha puesto en marcha un modelo de enseñanzaa en el que el alumno no sólo aprende inglés como lengua extranjera sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés. La lengua inglesa se convierte así en una segunda lengua vehicular. Este modelo, que se inició en el curso 2004/2005 en colegios públicos de Educación Primaria, se ha extendido de forma que en el curso 2016/2017 son ya 360 centros públicos los que imparten sus enseñanzas en español e inglés. Una vez asentado el Programa

2 Bilingüe en los ciclos educativos que van desde la educación primaria hasta el bachillerato, se hace necesario ampliar el programa al segundo ciclo de educación infantil para dar plena efectividad al citado mandato legislativo. La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, es plenamente competente en materia de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial. Por lo expuesto, resulta necesaria la regulación de la implementación de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de educación infantil y, en su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, por el Decreto 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de educación. II. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO La presente Orden tiene como objeto y finalidad regular la ampliación de las enseñanzas bilingües español-inglés en el segundo ciclo de la Educación Infantil en colegios públicos ya bilingües de Educación Infantil y Primaria a partir del curso 2017/2018 y fijar el procedimiento de selección de aquellos colegios públicos interesados en ampliar las enseñanzas bilingües al segundo ciclo de Educación Infantil. La mencionada Orden establece la obligatoriedad de estar en posesión de la habilitación lingüística en lengua inglesa a aquellos maestros de Educación Infantil que deseen impartir determinadas áreas en inglés a los grupos de alumnos en los que se implante la ampliación de las enseñanzas bilingües español-inglés en los centros públicos de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar y siguientes. Dicho procedimiento de habilitación viene regulado por la Orden 1012/2015, de 14 de abril de la Consejería competente en materia de educación, por la que se modifica la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimientoo de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid. El órgano competente para autorizar la ampliación de las enseñanzas bilingües español- de Educación inglés, dado que se trataa de centros ya autorizados por el Consejero Juventud y Deporte para la implantación del programa bilingüe, es el Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, conforme al artículo 8.1.b) del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, que le atribuye, entre otras competencias, el desarrollo y coordinación de los programas de enseñanza bilingüe. Contempla igualmente la organización de las enseñanzas en el tramo de Educación Infantil a que se refiere la orden y en su Disposición Transitoria regula el procedimiento para el curso escolar , dado que dispone de un plazo más reducido para su implantación. En cuanto a su tramitación, se prescinde de trámite de consulta pública, según los supuestos recogidos en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, ya que la propuesta normativa no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una

3 materia. No obstante, el proyecto de orden se somete al trámite de audiencia e información pública, conforme al artículo 26.6 de la misma ley, durante un plazo de quince días hábiles. Habrán de informar con carácter preceptivo los siguientes órganos de la Comunidad de Madrid: - De conformidad con el Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la Secretaría General Técnica. El 8 de noviembre de 2016 emite informe dicha Secretaría General Técnica con diversas observaciones que han sido tenidas en cuenta, completando las referencias normativas y revisando la redacción del texto de la orden y de esta memoria. - La Dirección General de la Familia y el Menor, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de Familias numerosas, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. - La Dirección General de la Mujer deberá informar de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1b del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en relación con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - La Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, en atención al artículo 21.2) de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidadde Madrid. - Deberá informar el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 b) de la Ley 12/1999, de 26 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre - Dada la materia que regula el proyecto de orden se solicita informe de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria por si estimara oportuno realizar alguna observación. - También se han solicitado informes de la Dirección General de Calidad de los Servicios y de los Servicios Jurídicos, respectivamente, así como de la Dirección General de Recursos Humanos, respecto a la habilitación lingüística en lengua inglesa del profesorado de Educación Infantil Respecto a la Dirección General de Calidad de los Servicios, con fecha 3 de enero de 2017, se ha remitido informe favorable del proyecto de orden y se han validado los anexos al mismo. III. ANÁLISIS COMPETENCIAL La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en la lengua oficial, en la lengua cooficial si la hubiere y en una o más

4 lenguas extranjeras. A su vez, el artículo 102 de la LOE encomienda a las administraciones educativas la tarea de promocionar la comunicación y formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, con independencia de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Por otro lado, según la nueva redacción del Capítulo III del título preliminar, Currículo y Distribución de Competencias, de la LOE, corresponde al Gobierno establecer el diseño del currículo básico con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez de las titulaciones otorgadas. En cumplimiento de este imperativo legal, se aprueba el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil. La Comunidad de Madridd ejerce sobre la materia tratada en el proyecto de orden del encabezado la competencia que le atribuye el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, conforme al cual, le corresponde la competencia de desarrolloo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma la desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del artículo 149 de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Por tanto, la Comunidad de Madrid es plenamente competente en materia de educación no universitaria, y le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que han de ser de aplicación en su ámbito territorial. Procede, pues, que la Comunidad de Madrid desarrolle la normativa estatal y ejerza su actividad reglamentaria, de acuerdo con la potestad que le ha sido atribuida, dentro del ámbito territorial de esta comunidad autónoma. En el marco de la regulación y límites definidos en el Real Decreto 1630/2006, el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, desarrolla para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil. Conforme al Decreto 100/ /2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, esta Consejería es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias de esta administración autonómica en relación con la educación y en consecuencia es la competente para aprobar la presente orden. IV. ANÁLISIS DE IMPACTOS Constituye el objeto de la presente Orden regular la ampliación de las enseñanzas bilingües español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los colegios públicos bilingües de la Comunidadd de Madrid, así como establecer el procedimiento para que los colegios públicos bilingües puedan solicitar la ampliación de estas enseñanzas a partir del curso Este proyecto guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico en la medida en que se ha revisado la normativa estatal sobre la material y principalmente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa; y el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil.

5 Igualmente, se ha tenido en cuenta la normativa autonómica en materia educativa y en concreto, el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, desarrolla para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil. También se han estudiado la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de Familias Numerosas, modificadas por la Ley 6/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. La Dirección General de la Mujer, con fecha 3 de noviembre de 2016, de conformidad con lo previsto en el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en relación con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, informa que no se aprecia impacto por razón de género al tratarse de una norma de carácter técnico, organizativo y procedimental. Igualmente se recibe informe de 3 de noviembre de 2016 del Director General de Servicios Sociales e Integración Social, conforme a la Ley 3/2016, de 22 de julio, indicando que no existe impacto en materia de orientación sexual, identidad o expresión de género. La Dirección General de la Familia y el Menor, por su parte, emite informe de 7 de noviembre de 2016, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero y la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. En dicho informe señala, que del contenido de la orden se deduce que es susceptible de generar un impacto positivo en materia de familia, infancia y adolescencia, pues tiene por objeto regular la ampliación de las enseñanzas bilingües español-inglés en el segundo ciclo de Educación Infantil en los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid. Solicitado también informe de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria por si estimaraa oportuno realizar alguna observación, ésta remite con fecha 30 de diciembre de 2016, una serie de sugerencias que han sido tenidas en cuenta en la orden, salvo la referida al artículo 3 de la misma. En dicho artículo se suprime la especificación de los años, al no considerarse necesaria por cuanto está perfectamente definido en el texto del artículo el momento en que se introducirá la enseñanza en inglés. En consecuencia, se puede afirmar que la orden que se propone no contiene ninguna desviación respecto al marco jurídico que la encuadra y que se ha relacionado en los párrafos anteriores, no teniendo, por tanto, ningún impacto normativo en relación con dichas normas. En particular, se puede afirmar que tampoco no existen, a priori, entre los destinatarios del proyecto de orden, efectos diferenciados entre hombres y mujeres como resultado de su aplicación, por lo que carece de impacto por razón de género. Impacto presupuestario Por lo que respecta a la financiación de los colegios públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, ésta se realiza, entre otros, con los créditos de la aplicación presupuestaria Enseñanza Bilingüe. Centros Públicos del programa 322O Calidad de la Enseñanza. En concreto, con cargo a la misma se sufragan diferentes tipos de actuaciones:

6 1. Planes específicos de formación en lengua inglesa dirigidos al profesorado. Esta medida no supone incremento de gasto en los presupuestos de la Comunidad de Madrid, ya que se financiará con las dotaciones de gastos previstas y presupuestadass globalmente para la formación de profesores de centros bilingües de Educación Primaria y de Educación Secundaria en la citada aplicación presupuestaria del programa 322O. 2. Implantación del Programa de Auxiliares de conversación en los centros, consistente en la adscripción de auxiliares de conversación a los centros acogidos al programa. Esta medida tampoco supone incremento de gasto en los presupuestos de la Comunidad de Madrid, porque se prevé hacer uso de los recursos humanos de los que ya hayan sido dotados los centros. (La puesta en práctica de esta actuación supone abonar a cada auxiliar de conversación la cuantía individual de euros por mes, conforme a lo dispuesto en la Orden 2670/2009, de 5 de junio, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entree España y los Estados Unidos de América, en centro docentes públicos de la Comunidad de Madrid, durante un periodo total de nueve meses a computar desde el 3 de octubre de 2016 al 30 de junio de 2017). 3. La elaboración de las pruebas, impresión de materiales, pago miembros de tribunal y demás gastos asociados a la realización de las pruebas de habilitación lingüística en lengua inglesa a realizar por el profesorado de Educación Infantil que desee impartir áreas en inglés, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos. La dotación de los créditos precisos para la financiación de estas acciones ha sido prevista en los presupuestos de la Consejería competente en materia de educación para La Dirección General de Recursos Humanos por su parte, remite memoria económica del proyecto de orden de fecha 2 de diciembre de 2016, en la que se recogen los costes mensuales correspondientes a cada una de las posibles opciones; el coste total correspondiente al curso correspondiente a 8 maestros en los 8 centros en que se prevé la ampliación de la enseñanza bilingüe español-inglés, y el coste de 4 coordinadores en los 4 nuevos centros previstos para dicho curso. Igualmente informa sobre los gastos asociadoss a la realización de las correspondientes pruebas de habilitación lingüística y los subconceptos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán los costes informados. EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN Ismael Sanz Labrador ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO.-

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