AUTONOMÍA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

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1 Madrid, a 14 de enero de A los Representantes de las Entidades Titulares y Directores/as Administradores de las ESCUELAS CATÓLICAS DE MADRID. Dpto. Jurídico Ordenación Académica (EC.:07242) AUTONOMÍA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN LA ORGANIZACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA. Querido/a amigo/a: En el BOCM de 12 de enero de 2015, se publicó la Orden 3814/2014, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla la autonomía de los centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, de la que te adjunto copia (EC.:07243). Todos los proyectos propios autorizados al amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de julio que se están impartiendo en el presente curso 2014/2015 quedarán sin efecto a la finalización del mismo, tal y como te anunciamos en la circular de 27 de agosto de 2014 (EC.:06941) a cuya lectura te remito. La nueva regulación abandona el concepto de Proyecto Propio, entendido como aquél que requiere una autorización previa administrativa y publicación en el BOCM. En su lugar, la CAM profundiza en el concepto de autonomía, enumerando aquellas cuestiones en las que los centros la tienen y, dentro de éstas, señala aquellas que son directamente aplicables, las que requieren una mera comunicación previa, y la única que sí requiere autorización previa, cual es la impartición de una materia de diseño propio. Esta Orden será de aplicación en los centros escolares públicos, privados y privados concertados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Con esta circular pretendo informarte de los aspectos más relevantes que te pueden interesar. 1-. AUTONOMÍA SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. Te recuerdo que el plan de estudios o currículo, la organización y el horario semanal de la Educación Primaria de la Comunidad de Madrid son los establecidos en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del que te informamos mediante circular de 25 de julio de 2014 (EC.:06923). Por tanto, en el marco de la regulación y límites definidos en este Decreto y en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria (EC.:06646) y del que recibiste información mediante circular de FERE-Nacional de 5 de marzo de 2014, los centros podrán hacer todo lo especificado en el Art.2 de esta Orden. Del mismo te destaco la posibilidad del incremento horario de alguna o algunas materias sin afectar al horario general del resto Página 1

2 de materias, la implantación de métodos didácticos propios o la posibilidad de ofrecer Segunda Lengua Extranjera en lugar de o además de Educación Artística. Procedimiento: Estas atribuciones podrán ejercerse directamente por los centros, SIN que se requiera autorización previa o comunicación alguna. 2-. AUTONOMÍA CON COMUNICACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN Modificación de la asignación horaria. El artículo 3 de la Orden establece que los centros educativos podrán modificar la asignación horaria semanal de las áreas, asignando más horas a unas materias en detrimento de otras respecto del horario general. Sobre este particular los centros deben tener en cuenta las siguientes reglas: El horario semanal mínimo de los alumnos será de 25 horas lectivas incluidas los recreos. El 50% de dicho horario mínimo se dedicará a las asignaturas troncales. Del cómputo del 50% se excluyen las ampliaciones netas de horario. Es decir, si se incrementa el horario a 28 horas, por ejemplo, el mínimo dedicado a las asignaturas troncales seguirá siendo de 12,5 horas semanales. En cada curso deben ofrecerse las asignaturas establecidas en el horario general En los centros sostenidos con fondos públicos la modificación de la asignación horaria de las áreas no podrá conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias, ni obligación de financiación adicional para la Administración. Tampoco supondrá, en ningún caso, incremento alguno de las ratios generales de profesorado correspondiente a la Educación Primaria Impartir una materia/s en lengua extranjera. Los centros podrán impartir una o varias de las áreas de Educación Primaria en la primera lengua extranjera del alumno, teniendo su reflejo en los documentos oficiales de programación docente del centro. Como hasta ahora, los maestros que impartan áreas en lengua extranjera deberán acreditar estar en posesión de un título que equivalga al nivel C1 del Marco Común de Referencia de las Lenguas, o estar en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües en centros de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid Procedimiento: Los centros privados concertados deberán comunicarlo a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, a través de la Dirección de Área Territorial, utilizando para ello el modelo del Anexo IIB de esta Orden (Art. 7.3) Página 2

3 Respecto de la impartición de área en lengua extranjera, no se requiere presentar con el anexo IIB la relación de profesores. Desde la Dirección General de Becas y Ayudas nos indican que en principio se va a entender que esa acreditación del nivel de inglés debe producirse ante la Inspección a comienzo del curso escolar. Los centros privados sin concierto podrán aplicar directamente estas modificaciones sin que para ello se requiera solicitud expresa o autorización previa, ni comunicación alguna, tal y como indica el artículo 7.5 de la Orden. 3-. AUTONOMÍA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN. Dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los centros podrán ofrecer algún área de diseño propio, teniendo su reflejo en los documentos oficiales de programación docente del centro. En este caso el centro debe elaborar una memoria que refleje los contenidos establecidos en el artículo 5 a cuya lectura te remito, incluyendo una propuesta de currículo. Procedimiento: Todos los centros (públicos, privados y privados concertados) deberán contar, en este caso, con la autorización de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación (art. 7.4), y para ello presentarán la solicitud cuyo modelo se recoge en el Anexo III de la Orden, dirigida a la citada Dirección General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente. Las solicitudes presentadas serán resueltas mediante Resolución de la Dirección General con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión de alumnos. 4-. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. La evaluación y promoción de los alumnos se realizará conforme a lo establecido en el Decreto 89/2014 y normas que lo desarrollen (Orden 3622/2014 de organización y evaluación de Primaria, desarrollada en circular de 19 de diciembre de EC.: , cuyos Anexos II, III y VI han sido modificados en la corrección de errores de la que te informé el 9 de enero de 2015). Todos los centros que hagan uso de la autonomía en la organización de los planes de estudio asumen el compromiso de realizar cuantas evaluaciones externas determine la Consejería de Educación. En la evaluación de 3º Educación Primaria se tendrán en cuenta los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el Decreto 89/2014 para los cursos de primero a tercero de la etapa. Página 3

4 5-. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes y comunicaciones de los centros a la Dirección General de Becas y Ayudas se realizarán en el primer trimestre del curso anterior a su efectiva implantación. No obstante lo anterior, se prevé una salvedad para el curso 2015/2016, concediéndose una ampliación de este plazo hasta el 12 de febrero de Los modelos oficiales son los establecidos en esta Orden, y se podrán presentar telemáticamente ( Tramitación telemática: Impresos: o presencialmente en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid. 6-. MODIFICACIÓN O CESE DE LA IMPLANTACIÓN. La modificación de los planes de estudio en función de la autonomía de los centros, así como el cese de su implantación, deberán atenerse, con carácter general, a los procedimientos y plazos establecidos en los art.7 y 8 de la Orden. 7-. CENTROS BILINGÜES En los centros concertados bilingües autorizados, el ejercicio de la autonomía en la organización de los planes de estudio se atenderá estrictamente a lo previsto en la normativa específica del programa de enseñanza bilingüe en los centros concertados. Ahora bien, cabría la posibilidad como ha ocurrido hasta ahora, que haya centros que estén implantando el bilingüismo progresivamente, y que se acojan a la autonomía de centro para que en los cursos donde aún no haya alcanzado esa implantación, se puedan ir cursando algunas materias en inglés. Esto nos lo confirman desde la Dirección General que se va a poder seguir haciendo. 8-. VERIFICACIÓN DEL S.I.T.E. Al comienzo de cada curso escolar, los Servicios de Inspección verificarán el cumplimiento de los requisitos de carácter curricular, organizativo y de titulación del profesorado de acuerdo con la autonomía para la organización de las enseñanzas de cada centro. *************** La Orden que te acabo de comentar nos merece una valoración muy positiva. Como te decía al comienzo, la nueva norma profundiza en la autonomía de los centros dotándola de un contenido cierto. Por otro lado se establece un procedimiento mucho más dinámico y ágil del existente para los Proyectos Propios, lo que va a conllevar que, con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión Página 4

5 de alumnos, los centros van a poder hacer públicas aquellas modificaciones que se vayan a implantar en el curso siguiente, a fin de que las familias estén informadas de las características de la organización de la Educación Primaria en cada centro. Por otro lado, el centro es responsable del cumplimiento de lo ofertado al comienzo de cada curso escolar y deberá rendir cuentas a través de las pruebas externas que jalonan esta etapa. No obstante todo lo anterior, y en el debe, cabe señalar negativamente la restricción que se establece para los centros bilingües, que deben ceñirse estrictamente a la regulación de los centros bilingües, sin que puedan aplicar las cuestiones a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 de la Orden, principalmente la modificación horaria a la que me refería en el punto 2.1 Te mantendremos informado de cualquier Instrucción que se dicte complementando la Orden que te acabo de comentar. Para cualquier duda que necesites aclarar está a tu disposición la Asesoría Jurídica. Sin otro particular, recibe un cordial saludo, Emilio Díaz Muñoz Secretario emiliodiaz@ferececa.es Página 5

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