COMPETENCIAS SAG FLORA Y FAUNA
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- José Francisco Maldonado Piñeiro
- hace 6 años
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1 COMPETENCIAS SAG Subtitulo de la presentación en una línea FLORA Y FAUNA OFICINA CHILLAN Karina Solis S.. Karina.solis@sag.gob.cl
2 Flora Silvestre - D.S. N 366. Quillay (Quillaja saponaria) - D.S. N 129. Copihue (Lapageria rosea) - D.S. N 908. Palma Chilena
3 Quillay D.S N 366/1944 Bosque - Corporación Nacional Forestal (CONAF). En términos generales, por corta se entiende cualquier operación tendiente a cortar o derribar árboles o arbustos y por explotación, al aprovechamiento del recurso (por ejemplo, corteza). El decreto estipula que se encuentra prohibida la corta del quillay, en el entendido de que ésta es para fines de explotación de la especie y la explotación misma de sus productos durante el 1º de Enero y 30 de Abril. Fuera de esta época se debe contar con un permiso para su explotación.
4 Quillay D.S N 366/1944
5 PALMA CHILENA D.S N 908/1941 Las solicitudes en torno a la palma chilena están relacionadas, principalmente, con acciones de descepadura y traslado de ejemplares aislados, que no constituyen bosque nativo, ya sea que se trate de ejemplares ubicados en el medio urbano (viviendas, universidades, plazas, etc.) o en el medio rural. Para estos efectos, debe realizarse una inspección previa en terreno, para verificar que efectivamente se trata de palma chilena (Jubaea chilensis) y no de otros ejemplares de palmas similares.
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8 DECRETO SUPREMO 129/1971 Prohíbe en todo el territorio nacional el arranque, la corta total o parcial, el transporte y la comercialización de plantas y flores de Copihue (lapageria roseae) Excepciones: 1.- Viveros o criaderos de plantas registradas en el SAG 2.- Permite la comercialización de flores provenientes de áreas de desarrollo natural y espontaneo (inscripción en registro especial)
9 INSCRIPCION COPIHUERA ( 129/1971 ) 1.- Solicitud de inscripción 2.- emisión de informe SAG
10 Ley de Caza 1888 = Código Civil 1929 = Ley de Caza Nº = D.L. Nº 873 Min. Relaciones Exteriores Chile adhiere a CITES 1981 = D.S. Nº 868 Chile adhiere a Convención de Especies Migratorias 1993 = D.S. Nº 133 Agrega medidas de conservación 1996 = Ley Nº Sustituye texto de Ley Nº 4.601/ = D.S. Nº 05 Establece Reglamento de la Ley de Caza
11 CITES Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre ESPECIMEN: Todo animal o planta viva o muerta, parte o derivado fácilmente identificable PARTES : Pieles o partes de pieles, caparazones, cuernos, colmillos, huevos, madera. Fauna Protegida: Mamíferos: Primates Aves: acuáticas, rapaces, loros, colibríes, tucanes Reptiles: serpientes, iguanas, tortugas y lagartos Anfibios: salamandras, sapos y ranas Peces: peces tropicales Invertebrados: arañas Puma (Puma concolor) Flora Protegida: Orquídeas: flores cortadas, plantas, plántulas en frascos, colecciones Cactáceas: plantas, colecciones, artesanías
12 CITES Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre Fauna Chilena en Apéndice I Puma (Puma concolor)
13 Apéndice II Zorro Culpeo (Pseudolapex culpaeus)
14 Art. 3: Prohíbase en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre catalogadas como en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria
15 Articulo 5:, Queda prohibido, en toda época levantar nidos, destruir madrigueras, recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas.
16 Articulo 7: Se prohíbe la caza o captura en reservas de regiones vírgenes, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza, áreas prohibidas de caza, zonas urbanas, líneas de ferrocarril, aeropuertos, en y desde caminos públicos
17 Articulo 9: La caza o captura de las especies protegidas en el medio silvestre, solo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del SAG.
18 Define tipos de establecimientos da Fauna y sus características Reproducción : los destinados a la crianza, sin fines de lucro, de especies protegidas Exhibición : Son los que mantengan ejemplares de la fauna silvestre en cautiverio con fines de educación y divulgación Rehabilitación : o de Rescate destinados a la mantención y recuperación afectados por actividades antrópicas. Criaderos : planteles de reproducción, con fines comerciales
19 Requisitos para los centros de Reproducción, Rehabilitación, Exhibición y Criaderos de tenencia de Fauna. Art. 44 al 47 Inscripción en el RNTFS Acreditar que cuenta con un equipo de profesionales asesores que garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos Nombre, Rut, dirección y teléfono del propietario Ubicación del establecimiento. Grupo de especies que puede recibir el centro (C.Reha.) Descripción y croquis de las instalaciones Medidas de seguridad para proteger a los animales Plan de manejo sanitario y alimentación Acreditar legítima procedencia de ejemplares (Criaderos) Efectuar declaraciones semestrales
20 Medidas de seguridad y condiciones de funcionamiento (art. 60) Los establecimientos contendrán cercos adecuados que impidan el escape accidental y el ingreso de predadores. Medidas de protección que aseguren a las personas. Las instalaciones deben presentar las condiciones ambientales adecuadas para los requisitos de cada especie. Contemplar un plan de manejo sanitario y programa de prevención de incendios. establecer un plan de emergencia para casos de fuga de animales
21 Actual Ley de Caza Delito - Cárcel Tribunales de Control SAG Ministerio Público (Fiscalía) Juzgado de Garantía Tribunal Oral en lo Penal
22 Especies en peligro de extinción: sp. de la fauna silvestre expuesta a la amenaza de desaparecer Picaflor de Juan Fernandez Sephanoides fernandensis Especie protegida: toda sp. que sea objeto de medidas de preservación Pudu Pudu pudu
23 Fardela Blanca (Puffinus creatopus) Especie Vulnerable: esta siendo objeto de un progresivo proceso de destrucción o alteración, o debido a la contaminación de su medio vital
24 En Peligro de Extinción Sapo arriero (Alsodes nodosus) Ranita (Rhinoderma rufum)
25 En Peligro de Extinción Matuasto (Phymaturus flagellifer) Puma (Puma concolor)
26 En Peligro de Extinción Choroy (Enicognathus leptorhinchus) Guanaco (Lama guanicoe) Carpintero negro (Campephilus magellanicus)
27 En Peligro de Extinción Cisne coscoroba (Coscoroba coscoroba) Torcaza Columba araucana Tricahue (Cyanoliseus patagonus)
28 Vulnerables Sapo espinoso (Bufo spinulosus) Sapo de rulo (Buifo chilensis) Sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul)
29 Vulnerables Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis) Culebra de cola corta (Tachymenis chilensis)
30 Vulnerables Lagartija (Liolaemus pictus) Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis)
31 Beneficiosas CHUNCHO LECHUZA
32 Beneficiosas Pequen Tucúquere Peuco Tiuque
33 Beneficiosas Murciélagos
34 RARAS Monito del monte (dromiciops gliroides)
35 Especie dañina: El que por sus características o hábitos naturales o adquiridos, esta ocasionando perjuicios graves a alguna actividad humana realizada en conformidad a la Ley Paloma (Columbia livia) Vison (Mustela vison) Liebre (Lepus carpensis) Jabali (Sus scropha)
36 Utilización sustentable: caza o captura de especímenes de la fauna silvestre de un modo y a un ritmo que no reduzcan o desequilibren sus poblaciones y no comprometan la supervivencia de la especie. Perdiz Chilena (Nothoprocta perdicaria) 1 junio al 31 de julio (2 p/j)
37 Control de caza Carabineros de Chile Autoridad marítima SAG SERNAPESCA CONAF Inspectores Ad Honorem
38 INSPECTORES AD-HONOREM Ser mayor de edad Tener salud compatible Poseer idoneidad moral Poseer conocimientos en materia de caza Aprobación 80% prueba de conocimientos sobre la Ley e identificación de especies Entrevista personal
39 Zonas de Caza o Captura Artículo N 3 (Regl.) Se consideraron 4 zonas de caza en el país Zona norte : regiones I, II, III Zona Centro : regiones IV, V, RM, VI y VII Zona sur : regiones VIII, IX y X Zona Austral : regiones XI y XII Ej. Perdiz Chilena Z.N Z. C Z.S Z.A
40 Requisitos para Cazar art. 12 Reg. Poseer permiso de Caza Mayor de edad Cédula de Identidad Acreditar conocimiento Pago tarifa Autorización dueño del predio Permiso de portar armas de fuego Inscripción del arma de fuego
41 Qué se puede cazar en Chile? Sólo las citadas en Art. 5 del Reglamento Perdiz chilena Yeco Pato criollo Pato real Pato jergón Codorniz Tagua Tagua chica Tórtola Zorzal Chirirhue dorado Chirihue Mirlo Tordo Yal Diuca Jilguero Ratón oliváceo Ratón de cola larga Ratón orejudo de Darwin Ciervos
42 Perdiz chilena
43 Pato real
44 Pato jergón
45 Codorniz
46 Tórtola
47 Ciervos Ciervo Corzo (Capreolus capreolus) Ciervo rojo o colorado (Cervus elaphus) Ciervo dama o Gamo (Dama dama)
48 PLAN NACIONAL DE CONSERVACIÓN DEL PUMA
49 a) Evitar instalar los potreros con acceso al monte. b) Encerrar los animales durante la noche. c) Construir corrales seguros y, si es posible, cerca de las viviendas y de la luz. d) Son más seguros los potreros chicos que permiten un mejor manejo y control de los animales; e) Instalación de cerco eléctrico. f) Considerar el uso de perros adiestrados en mantenerse cerca del ganado para anunciar presencia de pumas
50 g) Planificar las épocas de parición (primavera). h) Proteger y no cazar animales silvestres. i) No herir a los pumas. Los animales heridos pierden habilidades para cazar y el ganado resulta una presa más fácil.
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52 Zorro Culpeo Zorro Chilla
53 Diagnostico General Desc. General Puma Zorro Perro Tipo Presa Ovejas,cabras,potrill os crías de ganado menor Ganado de cualquier tipo Horario de ataque Noche y madrugada Noche y madrugada cualquier Ubicación mordidas Nuca o garganta Garganta y/o lomo Todo el cuerpo Nº de mordidas Una Generalmente una múltiples Consumo de presa Casi siempre Casi siempre Rara vez
54 Rastros de arrastre de presa por Puma
55 Ataque de perros a ovejas con múltiples animales muertos y heridos
56 Restos de oveja adulta parcialmente cubierta por Puma
57 Fractura de huesos y costillas y consumo de órganos internos por Puma
58 Cabeza de cordero con marcas de incisivos de Puma
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61 OTRAS IDEAS? - Asegurarse que el daño es de pumas y no de otros carnívoros silvestres o asilvestrados
62 Gracias. Gracias.
Tenencia de fauna silvestre en cautiverio: una cuestión de normas legales, aunque también de ética y bienestar animal (*)
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