OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

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1 4968 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Modificación Normas de reparto ACUERDO de 2 de noviembre de 2005, de la Comisión Permanente, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de 4 de octubre de 2005, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del expresado orden jurisdiccional. («BOE» núm. 273, de 15 de noviembre.) La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 2 de noviembre de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en su reunión del día 4 de octubre de 2005, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso- Administrativo de Granada, celebrada el 21 de septiembre de 2005, relativa a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del expresado orden jurisdiccional: «Añadir el Grupo de la Norma de reparto octava, en el sentido de que: En el supuesto de que se turnase por el Decanato a un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo una solicitud suscitando conflicto de competencia, para que por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se requiera a los Juzgados de lo Social para que dejen de conocer del asunto, por entender que es competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, y en dicha solicitud se hiciera referencia a más de un procedimiento laboral, se procederá por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo al que se haya turnado la solicitud, a devolver la misma al Letrado o Procurador, para que presente ante Decanato tantas solicitudes, suscitando el conflicto, como procedimientos en los que pretenda que conozca el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Del mismo modo, en el supuesto de que por un Juzgado de lo Social decline a favor del orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de diversos procedimientos de forma conjunta, una vez recibido, se procederá, por el Juzgado de los diversos procedimientos al Decanato, para que proceda a turnar entre los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo los procedimientos de forma individualizada.» Boletín núm Pág. 144

2 4969 Madrid, 2 de noviembre de El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, HERNANDO SANTIAGO JUZGADOS DE LO PENAL Constitución ACUERDO de 27 de octubre de 2005, del Pleno, por el que, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Arrecife, se constituirá, desde su entrada en funcionamiento, en la ciudad de Puerto del Rosario, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a la isla de Fuerteventura. («BOE» núm. 273, de 15 de noviembre.) El Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2005, en su artículo 6, ha creado y constituido el Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife. El artículo 89 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que «En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrán su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede». De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, los Juzgados con jurisdicción provincial tienen su sede en la capital de la provincia. El mismo artículo, en su apartado 2 establece que «Los Juzgados de lo Penal con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio en la que aquélla esté situada». El artículo 15 de la mencionada Ley establece que la planta de los Juzgados de lo Penal es la establecida en el anexo VII de esta Ley, según el cual, el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife extiende su jurisdicción a los partidos judiciales de Arrecife y Puerto del Rosario. Esta circunscripción fue establecida por la Ley 37/1999, que modificó la referida Ley 38/1988. Esta demarcación puede verse atenuada por el ejercicio de las atribuciones que a este Consejo General del Poder Judicial confiere al apartado 2 del artículo 269 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite que los órganos judiciales se constituyan en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido dentro de la circunscripción de aquellos, siempre que las circunstancias o el buen servicio de la Administración de Justicia lo aconsejen y que concurra petición del Tribunal o Juzgado, y así cabe considerar que, del conjunto de la población de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, un 59.35% corresponde a la primera isla citada y un 40.65% a la segunda, y de los asuntos registrados en la anualidad de 2004 en el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, un 46.94% del total provinieron de los Juzgados de Instrucción de Puerto del Rosario y un 53.06% de este mismo total provinieron de los Juzgados de Instrucción de Arrecife, y que el Juzgado de lo Penal de que se trata ha sido creado, Boletín núm Pág. 145

3 4970 aunque aún no haya entrado en funcionamiento, por lo que es imposible que exista una petición concreta al respecto por el propio órgano sobre su constitución en Puerto del Rosario. La medida que se adopta se justifica por razones de interés social y de gran conveniencia que tiene la proximidad de los órganos judiciales a los ciudadanos, permitiendo que el órgano judicial afectado se constituya en población distinta de su sede, por lo que de manera implícita se deduce que mantiene en todo caso su sede, que no se ve alterada por la decisión del Consejo General del Poder Judicial. Por otra parte, dado que la demarcación del Juzgado de lo Penal de Arrecife se extiende a la mencionada isla de Fuerteventura, se evitan los desplazamientos periódicos que este Juzgado ha de realizar para la celebración de juicios en la ciudad de Puerto del Rosario. En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 27 de octubre de 2005, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica 6/ 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife, creado por Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, se constituirá en Puerto del Rosario, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes a la isla de Fuerteventura, desde la fecha de su entrada en funcionamiento. Madrid, 27 de octubre de El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, HERNANDO SANTIAGO RECONOCIMIENTO DE MÉRITO PREFERENTE ACUERDO de 2 de noviembre de 2005, de la Comisión Permanente, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del Idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas. («BOE» núm. 276, de 18 de noviembre.) La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión del día 2 de noviembre de 2005, ha adoptado el acuerdo siguiente: Primero. Aprobar las propuestas de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial y por un alumno de la Escuela Judicial en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento oral y escrito del idioma oficial propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 108 y siguientes y concordantes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, y publicar en el Boletín Oficial del Estado los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuales ha sido reconocido este mérito: Boletín núm Pág. 146

4 4971 Apellidos y nombre Broto Cartagena, Jesús Antonio... Castelló Fontova, Elisabet... Conejo Heredia, Jaime... Gambón Vilalta, Antonio (alumno Escuela Judicial)... Garayoa Arrasate, María Jesús... Giménez Yuste, Emilia... Mirón Hernández, María del Mar... Idioma Valenciano y catalán. Segundo. Aprobar las propuestas de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial en relación con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mérito preferente del conocimiento del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autónomas, a los efectos previstos en los artículos de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del Reglamento antes citado, notificar el texto íntegro del acuerdo a los interesados con indicación de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, y publicar en el Boletín Oficial del Estado los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuáles ha sido reconocido este mérito: Apellidos y nombre Aparicio Redondo, María Cruz... Bua Ocaña, Patricia... Faus Jiménez, Ana... Fernández Arranz, Ana... García Esteban, Mariano David... García Sanz, Manuel... Gil Vicente, María Sandra... Junquera Bajo, Susana... Lacueva Abad, Francesc... Orquín Segura, María Teresa... Rodríguez González, Antonio... Sanz Anchuela, María Luisa... Serrano Lasanta, Ana Isabel... Tabasco Cabezas, María de la Fe... Valls Gombáu, José Francisco... Derecho Vasco. M adrid, 2 de noviembre de El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, HERNANDO SANTIAGO Boletín núm Pág. 147

5 4972 MINISTERIO DE JUSTICIA SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA Convenio RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática Sistema LexNet en los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana, entre el Ministerio de Justicia y la Generalidad Valenciana. («BOE» núm. 278, de 21 de noviembre.) Con fecha 4 de octubre de 2005, se ha suscrito el Convenio de cooperación tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática Sistema LexNet en los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana, entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artícul o 8 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 3 de noviembre de El Secretario de Estado, Luis López Guerra. ANEXO Convenio de cooperación tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática sistema Lexnet en los órganos judiciales de la Comunidad Valenciana, entre el Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana En Madrid, a 4 de octubre de 2005 REUNIDOS De una parte, el Ministro de Justicia, don Juan Fernando López Aguilar, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. De otra parte, el Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, don Miguel Peralta Viñes, en representación de la Generalitat Valenciana, autorizado para la firma del presente convenio por acuerdo del Consell de fecha 1 de abril de EXPONEN I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo º de la Constitución Española. II. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio establece en su artículo 39.1.ª que corresponde a la Generalitat Valenciana ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Boletín núm Pág. 148

6 4973 Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. El Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero que aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, establece en el apartado A). 3.b) de su Anexo que ambas Administraciones fijarán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados y Tribunales, asegurando la compatibilidad de los que se empleen en la Comunidad Valenciana con los que se implanten en todo el territorio del Estado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. El Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana suscribieron en fecha 17 de febrero de 2004 un Convenio de Colaboración para el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración de Justicia, y cuyo objeto respondía al deseo de los firmantes de intensificar la cooperación entre los mismos en el desarrollo e implantación de los instrumentos tecnológicos e informáticos para la Administración de Justicia, a fin de que el intercambio de información y las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales y los demás operadores jurídicos quedara garantizado a través de un sistema global integrado, plenamente compatible, ágil, rápido y seguro. En el citado Convenio Cláusula Novena las Partes se obligan a la cesión de aplicaciones informáticas especiales que hubiesen sido desarrolladas por cualquiera de ellas con el fin de cubrir necesidades o realizar funcionalidades accesorias dentro de la Administración de Justicia del ámbito competencial correspondiente. En la citada Cláusula se establecía que «en ningún caso tendrán ese carácter las aplicaciones o herramientas para gestionar la tramitación procesal de los asuntos, almacenar información sobre la misma o establecer comunicaciones por medio de firma electrónica en la Administración de Justicia.» Así mismo, Cláusula Undécima, las partes se comprometieron a la implantación, en sus respectivas áreas de competencia, de un sistema integrado y compatible de comunicaciones seguras y firma electrónica entre órganos judiciales y entre éstos y los restantes operadores jurídicos, comprometiéndose a reconocer a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a la Generalitat Valenciana como autoridades de certificación de firma electrónica para las comunicaciones seguras realizadas entre órganos judiciales correspondientes al ámbito territorial u objetivo de cada parte. IV. El Ministerio de Justicia ha desarrollado un sistema de comunicaciones electrónicas securizadas para la Administración de Justicia, denominado Sistema LexNet, basado en un sistema de correo electrónico seguro, que permite la comunicación bidireccional de las oficinas judiciales con los distintos operadores jurídicos, esto es, con los abogados y procuradores, facilitando tanto la realización de actos de comunicación procesal por los órganos judiciales como la presentación de escritos y documentos por los profesionales del derecho, cuya especificación funcional consta en el Documento «Análisis del Sistema de Información», conforme a la metodología de desarrollo de sistemas de información Métrica versión 3, del que previamente se ha dado traslado a la Generalitat Valenciana. A tenor de lo estipulado en el Convenio citado en el expositivo que antecede, el Sistema LexNet no tiene el carácter de aplicación informática especial. Boletín núm Pág. 149

7 4974 V. La Generalitat Valenciana está interesada en la implantación del Sistema LexNet en los órganos judiciales radicados en su territorio. El Ministerio de Justicia tiene a bien la cesión del uso del citado sistema a la Generalitat Valenciana, debiendo estar a lo dispuesto en los artículos 99 y 50 de Ley 1/96, de Propiedad Intelectual. En consecuencia, las partes firmantes suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto y fines del Convenio. 1. El presente Convenio tiene por objeto principal regular la efectiva implantación y utilización del sistema Lex- Net por los órganos de la Administración de Justicia y demás operadores jurídicos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, definiendo el marco de colaboración técnica, organizativa y procedimental preciso para la presentación de escritos y envío de notificaciones certificadas por vía telemática, con el alcance y limitaciones que el ordenamiento jurídico determine. 2. En concreto, son fines de este Convenio: Posibilitar la integración de los profesionales que hayan de actuar ante los órganos judiciales radicados en la Comunidad Valenciana como usuarios del sistema Lexnet. Permitir a través del mismo la interacción telemática y el envío de documentos electrónicos entre dichos profesionales y los órganos judiciales con sede en la Comunidad Valenciana. Segunda. Validez y eficacia de las comunicaciones telemáticas. Las Partes firmantes, al amparo de lo establecido por el artículo 230 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de acuerdo con la normativa de carácter procesal y aquella otra que, en su caso, resulte de aplicación, reconocen la plena validez y eficacia de las comunicaciones telemáticas que se realicen por los órganos judiciales, y operadores jurídicos a través de la plataforma de comunicaciones LexNet. Tercera. Actuaciones comprendidas en el presente Convenio. Para la consecución de los fines previstos en el presente Convenio, las Partes firmantes se comprometen a: 1.º El Ministerio de Justicia y la Generalitat Valenciana favorecerán la utilización de las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia a través del sistema LexNet. 2.º La Generalitat Valenciana se compromete a desarrollar y mantener la plataforma de comunicaciones necesaria para los fines de este Convenio. 3.º Para asegurar la identificación y validación de los usuarios que operen en el sistema Lexnet, la autenticación, integridad, confidencialidad y no repudio de los documentos transmitidos, será necesario el uso de certificados digitales de la clase C2 en tarjeta criptográfica compatible con PC/SC. A estos efectos, las Partes se comprometen al reconocimiento mutuo de los certificados electrónicos que cada Institución haya decidido utilizar en sus comunicaciones telemáticas. El Ministerio de Justicia reconoce en el ámbito del presente Convenio la validez de los certificados digitales emitidos por la Autoridad de Certificación de la Generalitat Valenciana. La Generalitat Valenciana reconoce, a los efectos de éste Convenio, la validez de los certificados emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier certificado digital autorizado por el Ministerio de Justicia que en el futuro pudiera sustituirle, que cumplirán, en todo caso, con los requisitos técnicos que aseguren la auten- Boletín núm Pág. 150

8 4975 ticación, confidencialidad, integridad y no repudio en las comunicaciones. La Generalitat Valenciana aportará al Ministerio de Justicia unos certificados de prueba y el certificado raíz a fin de que por el Ministerio se puedan realizar los debidos trabajos de parametrización en el sistema LexNet. Las Partes se comprometen a facilitarse mutuamente información de los certificados que las mismas revoquen. Cuarta. Requisitos Hardware y de Comunicaciones. Para la utilización del sistema LexNet por las Oficinas judiciales radicadas en la Comunidad Valenciana, será necesario que las mismas cuenten con: Ordenadores personales con Procesador Intel Pentium o compatible, con al menos 128 Mbytes RAM. Sistema operativo Windows 98/XP/ Lector de tarjetas criptográficas. Navegador Internet Explorer 5.5 compatible o superior con criptografía fuerte (128 bytes). Posesión de certificados clase C2 emitidos a favor de los Secretarios Judiciales y funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se determinen. Tarjetas criptográficas de soporte a los certificados digitales. Conexión a la red de comunicaciones de la Comunidad Valenciana en el ámbito de la Administración de Justicia. La Comunidad Valenciana comunicará al Ministerio la dirección IP única desde la que se accederá a la rama del directorio LDAP correspondiente a dicha Comunidad para la administración que el Sistema LexNet precisa. La Generalitat Valenciana respetará, para las tarjetas criptográficas que hayan de ser utilizadas por los Secretarios Judiciales con destino en las unidades de las Oficinas Judiciales radicadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, la imagen corporativa de las emitidas por la autoridad de certificación del Ministerio de Justicia para los Secretarios Judiciales con destino en el ámbito territorial del mismo. Quinta. Órganos de seguimiento y desarrollo del proyecto de presentación de escritos y notificaciones certificados. Con el fin de contar con adecuados instrumentos de seguimiento y evaluación de las acciones de implantación de la presentación de escritos y notificaciones certificadas a las que se refiere el presente Convenio, así como para lograr las mejores condiciones en su ejecución, las partes establecen los siguientes órganos bilaterales: a) Comisión Mixta de Implantación y Seguimiento. b) Comisión Técnica. La Comisión Mixta de Implantación y Seguimiento estará integrada por cuatro miembros, nombrados dos por cada una de las Partes firmantes, uno de los cuales actuará de Secretario. Esta Comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, a efectos del oportuno seguimiento del proyecto, indicando los asuntos a tratar. En todo caso, se reunirá una vez por trimestre. La Comisión Técnica del proyecto estará formada por dos miembros designados por cada una de las Partes signatarias, que deberán contar con cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. La Comisión Técnica elevará propuestas a la Comisión Mixta de Implantación y Seguimiento en todo lo relativo a la implantación y ejecución del proyecto, y desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por la Comisión Mixta de Seguimiento. Boletín núm Pág. 151

9 4976 A propuesta de la Comisión Técnica, y cuando las circunstancias lo aconsejen, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá acordar la incorporación a la Comisión Técnica de aquellos especialistas que se estimen necesarios en función de la índole de los problemas que pudieran surgir. Sexta. Especificación del ámbito de implantación. La Comisión Mixta de Implantación y Seguimiento determinará los órganos judiciales en los que se implantará el sistema LexNet y los tipos de procedimientos que se utilizarán durante el periodo de pilotaje del mismo. Una vez realizada la anterior definición se procederá a crear en la estructura LDAP del servicio LexNet: Los órganos judiciales y sus códigos, conforme a las especificaciones del Test de Compatibilidad del Consejo General del Poder Judicial. Los tipos de procedimientos y sus códigos. Los Colegios de Abogados y Procuradores y sus códigos. Los demás operadores jurídicos que pudieran incorporarse al Sistema LexNet, y sus códigos. Séptima. Integración con la aplicación de gestión procesal. La Generalitat Valenciana, con apoyo del Ministerio de Justicia, realizará la debida integración del sistema LexNet con la aplicación de gestión procesal de utilización en la Comunidad Valenciana. Octava. Formación. La formación necesaria para la implantación del sistema Lexnet se llevará a cabo de la siguiente forma: Formación al personal designado por la Generalitat Valenciana, para que éste, a su vez, formen a Secretarios Judiciales, funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y Administradores del Sistema: se realizará por el Ministerio de Justicia, en Madrid. Formación a Secretarios Judiciales y funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: se realizará por la Generalitat Valenciana. Formación a los Administradores del Sistema LexNet: se realizará por la Generalitat Valenciana. Formación a los operadores jurídicos reconocidos por el Sistema: Se realizará por sus respectivos Colegios Profesionales, con apoyo de la Generalitat Valenciana. Novena. Alta de usuarios. La incorporación al LDAP del Sistema LexNet se realizará en la siguiente forma: Reconocimiento de la raíz correspondiente a la rama de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Valenciana: por el Ministerio de Justicia. Concesión de las tarjetas criptográficas, descargas de los certificados, solicitudes de alta en el Sistema y aprobación de dichas solicitudes para los Secretarios Judiciales y funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa con destino en las unidades de las Oficinas Judiciales radicadas en la Comunidad Valenciana: por el Administrador del Sistema designado por la Generalitat Valenciana. Respecto a los restantes operadores jurídicos reconocidos por el Sistema: se estará a lo acordado en los respectivos Convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Justicia y los respectivos Colegios Profesionales, entre ellos, el Convenio suscrito en fecha 15 de Diciembre de 2003 entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de los Procuradores de España para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones telemáticas, del que previamente se ha dado traslado a la Generalitat Valenciana. Décima. Vigencia. El presente Convenio extenderá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose por periodos anuales, salvo que alguna de las Boletín núm Pág. 152

10 4977 partes, con dos meses de antelación a la fecha de expiración o de cualquiera de sus prórrogas, comunique su decisión de apartarse del mismo. El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. El Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, Miguel Peralte Viñes. SUBSECRETARÍA GRANDEZAS Y TÍTULOS DEL REINO Cartas de Sucesión ORDEN JUS/3588/2005, de 26 de octubre, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Torrejón, con Grandeza de España, a favor de don Manuel Vázquez de Parga y Andrade. («BOE» núm. 277, de 19 de noviembre.) De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey (q.d.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Torrejón, con Grandeza de España, a favor de don Manuel Vázquez de Parga y Andrade, por fallecimiento de su padre, don Manuel Vázquez de Parga y Rojí. Madrid, 26 de octubre de LÓPEZ AGUILAR ORDEN JUS/3579/2005, de 26 de octubre, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Campo Ameno a favor de don Fernando Pérez-Ullivarri y Fernández-Corugedo. («BOE» núm. 276, de 18 de noviembre.) De conformidad con lo prevenido en el artículo 12 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey (q.d.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Campo Ameno, a favor de don Fernando Pérez-Ullivarri y Fernández-Corugedo, por cesión de su madre, doña Ana María Fernández-Corugedo y Fernández de Cotarelo. Madrid, 26 de octubre de LÓPEZ AGUILAR ORDEN JUS/3580/2005, de 26 de octubre, por la que se manda expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de la Gracia Real a favor de don Ramón María Narváez Méndez de Vigo. («BOE» núm. 276, de 18 de noviembre.) De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S.M. el Rey (q.d.g.), ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de la Gracia Real, a favor de don Ramón María Narváez Méndez de Vigo, por fallecimiento de su padre, don Ramón Narváez de Melgar. Madrid, 26 de octubre de LÓPEZ AGUILAR Boletín núm Pág. 153

11 4978 DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO REGISTRO CIVIL Concesión NACIONALIDAD REAL DECRETO 1294/2005, de 28 de octubre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Abselam Hamed Mohamedi. («BOE» núm. 274, de 16 de noviembre.) A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Abselam Hamed Mohamedi y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2005, Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Abselam Hamed Mohamedi, con vecindad civil de derecho común. La presente concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil. Dado en Madrid, el 28 de octubre de El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR JUAN CARLOS R. DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO ABOGADOS PRUEBAS DE APTITUD Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2005, por la que se hace pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos para participar en las pruebas de aptitud de acceso al ejercicio de la profesión de Abogado en España, por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y se determina la fecha de celebración de dichas pruebas. («BOE» núm. 277, de 19 de noviembre.) Concluido el plazo para formular reclamaciones de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de septiembre de 2005 (Boletín Oficial del Estado del 23), por la que se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España, por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y de conformidad con lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de abril de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo), por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/ 1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a las profesiones de Abogado y Procurador, he resuelto: Primero. Aprobar la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con carác- Boletín núm Pág. 154

12 4979 ter definitivo, que figura en el anexo a la presente resolución. Segundo. Convocar a los aspirantes admitidos para la realización de la primera fase de la prueba de aptitud, el próximo día 25 de noviembre de 2005, a las 8,30 horas, en el Centro de Estudios Jurídicos, Ciudad Universitaria, s/n, Madrid. La segunda fase de la prueba comenzará el día 28 de noviembre, siendo los aspirantes sucesivamente convocados, con al menos doce horas de antelación, para la realización de la lectura de los ejercicios en el lugar y hora que se señale. Tercero. Para la resolución por escrito del caso práctico, se permitirá la utilización de todo tipo de textos legales y manuales jurídicos, que habrán de ser aportados por el interesado para la ocasión, quedando expresamente prohibida la utilización de medios informáticos. Cuarto. En todo momento los aspirantes deberán estar provistos de su pasaporte u otro documento acreditativo de su personalidad. Madrid, 15 de noviembre de El Director general, Ricardo Bodas Martín. ANEXO Lista definitiva de excluidos a las pruebas de aptitud para Abogados Comunitarios (Resolución de 14 de octubre de 2005). Apellidos y nombre Documento de identidad Causas de exclusión Zusann, Derik Christopher Bernd A Codificación de las causas de exclusión: A. No haberse dictado por parte de la Secretaría de Estado de Justicia o de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, resolución en la que se exige la superación de una prueba de aptitud. Composición Comisión de Evaluación Modificación RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2005, por la que se modifica la composición de la Comisión de Evaluación de las pruebas de aptitud de acceso al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. («BOE» núm. 270, de 11 de noviembre. Por Resolución de 14 de septiembre de 2005 («Boletín Oficial del Estado» del 23), de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se convocaron las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, reguladas por la Orden de 30 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo), en la que se establece el procedimiento de reconocimiento en España de dichos títulos profesionales, y habiéndose producido un cambio en la composición de la Comisión de Evaluación se procede a anunciar el nombramiento como Vocal de doña María Eulalia Bello Varela, Jefa del Área de Secretarios y Médicos Forenses de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, en sustitución de doña Blanca Burgos Ballesteros. Madrid, 4 de noviembre de El Director General, Ricardo Bodas Martín. Boletín núm Pág. 155

13 4980 RECURSOS CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVOS RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2005, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado número 261/2005-C, interpuesto ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, número 7. («BOE» núm. 268, de 9 de noviembre.) Ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, número siete, de Madrid, don Gonzalo Dorda Amat, ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado número 261/2005-C, contra la Orden JUS/ 2718/2003, de 24 de septiembre de 2003, por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales de la Administración de Justicia, tercera categoría, convocadas por Resolución de 27 de mayo de 2003 (BOE ). En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto emplazar a los interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 17 de octubre de El Director General, Ricardo Bodas Martín. Boletín núm Pág. 156

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