EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA D E C R E T A:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA D E C R E T A:"

Transcripción

1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Montevideo, 8 de febrero de 1977 VISTO: el artículo 4º de la Ley Nº , de 17 de agosto de 1971, por el que se comete al Ministerio de Salud Pública, actuando en coordinación con el Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela, determinar las normas de instalación y funcionamiento de los Bancos de Órganos y Tejidos. RESULTANDO: I) que por iniciativa de la Dirección del Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela, se elaboró un cuerpo normativo con el objeto de dar cumplimiento al mandato legal; II) que en el proceso de elaboración de dichas normas intervino el Sr. Director Asistente del Hospital de Clínicas y el Comité de Trasplantes de Órganos y Tejidos del citado Centro Asistencial y se requirió la opinión del Sr. Director del Hospital, la del Sr. Decano Interventor de la Facultad de Medicina y la del Sr. Rector Interventor de la Universidad de la República, los que no le formularon objeciones de fondo; III) que reunidos los señores Ministros y Subsecretarios de Salud Pública y de Educación y Cultura, acordaron las normas de creación del Banco de Trasplante de Órganos y Tejidos, sobre la base del proyecto referido; CONSIDERANDO: I) que la iniciativa viene a llenar una sentida necesidad de nuestro medio, impuesta por el desarrollo de la medicina, en que la técnica del trasplante se ha convertido en un eficaz medio de terapéutica; II) que se conforma con ella un adecuado marco que asegura que las actividades del Banco se desarrollarán respetando la persona humana y la integridad corpórea de sus restos; ATENTO: a lo dispuesto por la leyes Nº , de 16 de octubre de 1958, Nº , de 17 de agosto de 1971, y el decreto 921/973, de 28 de octubre de 1973; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º.- Créase el Banco Nacional de Órganos y Tejidos que se instalará en el Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela. ARTÍCULO 2º.- El Banco Nacional de Órganos y Tejidos tiene por objeto el asegurar la correcta extracción y conservación de órganos y tejidos para ser utilizados en la investigación científica o con fines terapéuticos. Los órganos y tejidos almacenados en el Banco constituyen un bien de la comunidad, el fin último de los mismos lo determinarán las necesidades asistenciales. Los cometidos esenciales del Banco son:

2 1) Organizar un registro único y nacional de donantes de órganos y tejidos. 2) Obtener material para el cumplimiento de los fines indicados en el inciso primero de esta disposición, clasificarlos y llevar un registro de altas y bajas del mismo. 3) Brindar información a las Instituciones Asistenciales públicas o privadas autorizadas para realizar trasplantes-, de la existencia del material que dispone el Banco. 4) Fijar las pautas técnicas y científicas más adecuadas para proceder a la entrega de material, el que se ajustará al órden prioritario que señalen las necesidades terapéuticas. 5) Formalizar las pautas técnicas y científicas más adecuadas para proceder a la extracción y conservación del material, su transporte y entrega y su eliminación cuando corresponda. 6) Velar porque los órganos y tejidos sea correctamente transportados desde las Instituciones Asistenciales que aporten material al Banco y de éste a aquellas. 7) Investigar sobre las mejores técnicas existentes en materia de extracción y conservación de órganos y tejidos y su ulterior utilización en trasplantes. 8) Ejercer docencia a nivel nacional e internacional sobre todo lo concerniente a extracción de órganos y tejidos, su conservación, transporte, su utilización en trasplantes o su eventual eliminación. 9) Mantener un registro de Instituciones públicas y privadas habilitadas para funcionar como unidades de extracción de materiales y realización de trasplantes de acuerdo al Art. 5º de la Ley Nº ARTÍCULO 3º.- La Dirección del Banco Nacional de Órganos y Tejidos será ejercida por un Técnico de reconocido prestigio en la materia. ARTÍCULO 4º.- El Hospital de Clínicas Dr. Manuel Quintela suministrará al Banco Nacional de Órganos y Tejidos los recursos humanos y materiales necesarios para asegurar su correcto funcionamiento. ARTÍCULO 5º.- El Banco será asistido por una Comisión Honoraria Asesora, la que deberá ser oída necesariamente por su Dirección, siempre que sus integrantes lo consideren conveniente u oportuno, en todo asunto relacionado por su organización y funcionamiento del Instituto, o en lo atingente al cumplimiento de los cometidos que se le acuerden por el presente Decreto. Estará integrada por tres miembros titulares y otros tantos suplentes, que actuarán por órden preferencial. En el ejercicio de la función durarán dos años, salvo el caso de renuncia o remoción y su mandato se prorrogará hasta tanto se le designe sustituto.

3 Serán designados: uno, por el Sr. Ministro de Salud Pública, otro, por el Sr. Decano de la Facultad de Medicina y el tercero por el Sr. Director del Hospital de Clínicas. ARTÍCULO 6º.- La Comisión podrá ser convocada por: 1) el Sr. Ministro de Salud Pública, 2) el Sr. Decano de la Facultad de Medicina, 3) el Director del Hospital de Clínicas, 4) el Director del Banco o por la mayoría total de sus miembros. Para el cumplimiento de los cometidos que se le asignen podrá recabar la opinión de los técnicos o asesores que estimen conveniente, quienes integrarán accidental y transitoriamente la Comisión, teniendo voz pero no voto. ARTÍCULO 7º.- La Comisión Asesora designará al Director del Banco Nacional de Órganos y Tejidos. El Director durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelecto por única vez, por mayoría de votos. La Comisión, conjuntamente con el Director designado tendrá los siguientes cometidos: 1) Fijar las pautas científicas y técnicas más adecuadas para el transporte y entrega del material y su eliminación cuando corresponda 2) Proponer las normas que deberá seguir la Dirección del Banco para entregar material, de acuerdo al órden prioritario que señala las necesidades terapéuticas. 3) Velar porque en las autopsias se respete la integridad corpórea del cadáver, la que deberá ser restablecida al máximo. 4) Establecer los requisitos que deberán reunir los establecimientos asistenciales públicos y privados, para quedar habilitados para realizar las intervenciones que autoriza la Ley Nº ) Coordinar las actividades de los Institutos autorizado para realizar las intervenciones previstas en la Ley Nº con aquellos que no lo están, a efectos que todos los pacientes tengan igual posibilidad de beneficiarse con la terapéutica del trasplante. Sin perjuicio de los cometidos anteriormente enunciados deberá: Dictaminar en todo conflicto que se produzca por el apartamiento de las normas que establece el presente Decreto o por violación de lo dispuesto en la Ley Nº , elevando las denuncias pertinentes ante quien corresponda. La Comisión Honoraria deberá presentar dentro del plazo de treinta días de su instalación, un proyecto de reglamento para su funcionamiento interno, que será sometido a la consideración por su órden, del señor Decano Interventor de la Facultad de Medicina, y del señor Ministro de Salud Pública, quienes podrán realizarle las modificaciones que estimen pertinentes, antes de proceder a su aprobación. ARTÍCULO 8º.- El material del Banco estará constituido por los órganos y tejidos que ingresen al mismo por los procedimientos previstos en la Ley Nº ARTÍCULO 9º.- A los efectos de asegurar la existencia de material, todo establecimiento público o privado tiene la obligación de procurara que todo paciente mayor de veintiún años que ingrese para su internación otorgue su consentimiento para que su cuerpo sea

4 empleado total o parcialmente para usos de interés científico o para extracción de órganos y tejidos, con fines terapéuticos, en caso de sobrevenirle la muerte. La consulta quedará librada al buen juicio del médico tratante, el que según las circunstancias del caso y especialmente la gravedad del paciente podrá omitir recabar el referido consentimiento. ARTÍCULO 10º.- Todo establecimiento asistencial, público o privado, llevará un Libro Registral, bajo la responsabilidad de su Director, en el que se incorporarán las manifestaciones de voluntad previstas en el Art. 1º de la Ley Nº ARTÍCULO 11º.- El Banco Nacional de Órganos y Tejidos diseñará los modelos de formularios en los que recogerán las manifestaciones de voluntad previstas en el Art. 1º de la Ley Todo establecimiento asistencial público o privado estará obligado a registrar primariamente las manifestaciones de voluntad previstas en el Art. 1º de la Ley Los formularios serán llenados por triplicado. La primera vía deberá ser transcripta diariamente al Libro Registral de la Institución. La Segunda vía deberá ser remitida dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas al Banco Nacional de Órganos y Tejidos donde será incorporada en forma inmediata al Libro Registral del mismo. La tercera vía deberá también ser remitida dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas al Ministerio de Salud Pública, donde funcionará el Registro Nacional de Donantes de Órganos y Tejidos. Las manifestaciones de voluntad a que alude el Art. 2º de la Ley , serán recibidas en el Banco Nacional de Órganos y Tejidos en formularios diseñados expresamente por el mismo, los que se llenarán por triplicado. Uno de ellos se incorporará a los Registros del Banco, el segundo se elevará dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas al Ministerio de Salud Pública a los efectos de que se incorporé al Registro Nacional de Donantes, el tercero quedará en poder del interesado. ARTÍCULO 12º.- Todo establecimiento asistencial público o privado está obligado en caso de fallecimiento del paciente, producido en la Institución inmediatamente de comprobada la muerte por el procedimiento previsto en la Ley , a consultar en el Banco Nacional de Órganos y Tejidos, si el fallecido está registrado como donante. En la hipótesis en que el fallecido estuviera registrado como donante en la Institución que se produce el deceso, ésta deberá comunicar este hecho al Banco Nacional de Órganos y Tejidos inmediatamente de comprobado el deceso. ARTÍCULO 13º.- Recibidas las comunicaciones que alude el artículo anterior, el Banco dará las instrucciones pertinentes, disponiendo la inmediata remisión del cuerpo al Hospital de Clínicas, o a la realización de la necropsia en el propio Instituto en que se produjo el deceso, en cuyo caso indicará el material que se debe extraer y remitir al Banco para el cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 14º.- Los profesionales y personal técnico auxiliar que transgredieran cualesquiera de los preceptos que establece la Ley , o el presente Decreto, serán pasibles de las responsabilidades penales o patrimoniales en que hubieran incurrido. ARTÍCULO 15º.- Todas las Instituciones Asistenciales publicas o privadas están obligadas a comunicar al Banco su requerimiento de material, especificando nombre y apellido del paciente, edad, sexo y diagnóstico, a los efectos que las autoridades del Instituto fijen el órden preferencial terapéutico en que serán atendidos los pedidos.

5 ARTÍCULO 16º.- Comuníquese al Ministerio de Salud Pública, Universidad de la República, a quienes corresponda, publíquese y cumplido, archívese. Dr. APARICIO MÉNDEZ DR. DANIEL DARRACQ Dr. ANTONIO CAÑELLAS

LEY Nº 70 TITULO:. QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE ORGANOS Y TEJIDOS

LEY Nº 70 TITULO:. QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE ORGANOS Y TEJIDOS LEY Nº 70 TITULO:. QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE ORGANOS Y TEJIDOS Artículo 1º.- Créase el Banco Nacional de Organos y Tejidos con el objetivo de asegurar la extracción y conservación de órganos y tejidos

Más detalles

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS LEY Nº 25517 DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes,

Más detalles

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS RESOLUCION C.D. Nº 071/08 ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 1 : La Facultad de Ciencias Forestales crea las COORDINACIONES DE CARRERAS, para el seguimiento y actualización

Más detalles

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Contenido Hitos del nuevo modelo Nuevas instituciones Desafíos

Más detalles

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión. ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA

CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA CONSERVACIÓN N DE LA HISTORIA CLÍNICA EN CENTROS PÚBLICOS P Y PRIVADOS Cristina Gómez Piqueras Antigua, 25 de febrero de 2008 1 Normativa sobre Ensayos clínicos y Protección de Datos Ley Orgánica 15/1999,

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD 1 PROYECTO GUIASALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD I. Introducción II. Consejo Ejecutivo III. Comité Científico IV. Comunidades Autónomas V. Unidad de Gestión I. Introducción El Proyecto

Más detalles

Que el sistema que ha de denominarse de "Ventanilla Electrónica" se ajusta a la características precitadas.

Que el sistema que ha de denominarse de Ventanilla Electrónica se ajusta a la características precitadas. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 635/2008 Impleméntase el sistema de "Ventanilla Electrónica", como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411) BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

Secretaría del MERCOSUR Luis Piera 1992, 1º Piso Montevideo - Uruguay

Secretaría del MERCOSUR Luis Piera 1992, 1º Piso Montevideo - Uruguay S OLUCIÓN DE C ONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS ÁRBITROS, EXPERTOS Y FUNCIONARIOS DEL MERCOSUR QUE ACTUEN EN EL MARCO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN

Más detalles

SEGUNDO: Mecanismos de funcionamiento del acuerdo:

SEGUNDO: Mecanismos de funcionamiento del acuerdo: Acuerdo específico de cooperación entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) y la Universidad de la República Facultad de Química (UDELAR-FQ). En la ciudad de Montevideo,

Más detalles

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003 Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución Nº 420/2003 Créase el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales, en

Más detalles

RESOLUCION Nº 78/05 REGLAMENTO DE TESIS PARA ALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN TURISMO

RESOLUCION Nº 78/05 REGLAMENTO DE TESIS PARA ALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN TURISMO RESOLUCION Nº 78/05 REGLAMENTO DE TESIS PARA ALUMNOS DE LA LICENCIATURA EN TURISMO VISTO que por Resolución nº 301/04 de este Consejo Académico, se procedió a aprobar el Reglamento de Tesis para los alumnos

Más detalles

REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA

REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA 379 XI CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

Visto el Expediente Nº /08; y

Visto el Expediente Nº /08; y LA PLATA, 22 de diciembre de 2008 Visto el Expediente Nº 5801-3.631.674/08; y CONSIDERANDO: Que el artículo 115, inciso a.1) del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y su reglamentación sobre licencias, Decreto

Más detalles

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PCM (El Decreto Supremo en referencia

Más detalles

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Manual

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002 Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002 Por la cual se reglamentan los factores y requisitos de ingreso, reingreso y ascenso en el escalafón

Más detalles

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General BUENOS AIRES, 04 de noviembre de 1998 RESOLUCION Nº 83/98 C.F.C. y E. VISTO El art. 53, inc. b); el art. 56,

Más detalles

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional Reglamento del Archivo del Colegio Nacional El presente Reglamento tiene por objeto ser un instrumento normativo que regule el funcionamiento del Archivo, así como garantizar la organización, tratamiento,

Más detalles

PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH

PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH MEDIDAS CAUTELARES ARTICULO 25 - TEXTO VIGENTE 1. En conexión con una petición o caso pendiente, la Comisión podrá, a 1. En caso de gravedad y urgencia y toda

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS - UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Santiago del Estero, 24 de Octubre de 2016 Disposición F.C.M. N º 40/2016 Visto: La Resolución del H.C.S. Nº 245 del año 2014 que crea la Facultad de Ciencias Médicas de la UNSE y la Resolución del H.C.S.

Más detalles

GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Enero 2013 PRESENTACIÓN La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) creada el veintiuno de agosto del año

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA

REPÚBLICA DOMINICANA REPÚBLICA DOMINICANA Ley Número 8: CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Ministerio de Agricultura Promover el desarrollo agropecuario del país; CONSIDERANDO: Que para cumplir sus fines específicos

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Ley CORDOBA, 29 de abril de Boletín Oficial, -

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Ley CORDOBA, 29 de abril de Boletín Oficial, - MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Ley 10.199 CORDOBA, 29 de abril de 2014 Boletín Oficial, - Vigente, de alcance general SUMARIO DERECHO PROCESAL, Ministerio Público Fiscal,

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad Artículo primero. Es objeto del presente Reglamento la regulación del Consejo Municipal de la Tercera Edad, órgano complementario de la organización

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

Manual para el Funcionamiento Interno de La Oficina de Acceso a la Información Pública

Manual para el Funcionamiento Interno de La Oficina de Acceso a la Información Pública Manual para el Funcionamiento Interno de La Oficina de Acceso a la Información Pública C O N T E N I D O I. Introducción 3 II. Funciones de la Oficina de Acceso a la Información Pública 4-5 III. Estructura

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1832

(Acceda a estos formularios en formato Excel en  Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1832 Declaración Jurada Nº 1832 Donaciones del Art. 46 del D.L. Nº 3.063/79, del D.L. Nº 45/73, Art. 3º de la Ley Nº 19.247/93, del Art. 8º de la Ley Nº 18.985/90 y 31 Nº 7 de la LIR (Acceda a estos formularios

Más detalles

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional de Sangre Nº

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional de Sangre Nº LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990. ARTICULO 2º.- Créase el "Registro Provincial Único de Donantes Voluntarios

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA

REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1. - El presente reglamento será de observancia general para la comunidad de la Escuela de Biología

Más detalles

UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA.

UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA. UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA. La ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de seguridad Alimentaria, instituye dicho organismo

Más detalles

LA DIRECTORA NORMALIZADORA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN RESUELVE:

LA DIRECTORA NORMALIZADORA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN RESUELVE: Rosario, 16 de agosto de 2013 VISTO: Que por Ordenanza Nº 683 de fecha 16/04/2013 se aprobó el Reglamento para proveer cargos interinos y reemplazantes de profesores de nivel secundario y técnico superior

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN:

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN: INTRODUCCIÓN: La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los Poderes Públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y

Más detalles

Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información

Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información Políticas de confidencialidad y manejo seguro de la información VERSION 1.0 1 Fecha Versión Descripción Autor 10/04/2014 1 Elaboración del documento inicial de políticas de confidencialidad y manejo seguro

Más detalles

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ PROGRAMA JÓVENES ADELANTE REGLAS DE OPERACION

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ PROGRAMA JÓVENES ADELANTE REGLAS DE OPERACION COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ PROGRAMA JÓVENES ADELANTE REGLAS DE OPERACION DISPOSICIONES GENERALES El Programa Jóvenes Adelante cuenta con reglas de operación, para poder llevar a cabo

Más detalles

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PREÁMBULO Dentro de las competencias estatutarias de la Universidad de Málaga y como eje de actuación de su Plan Estratégico, se encuentra la promoción de la cultura

Más detalles

Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria

Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos en el Sistema Autonómico de Salud de Cantabria Edita: Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria Edita: Diseño Dirección y maquetación:

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES vs PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL NORMATIVA REGULADORA EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Transposición

Más detalles

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos

Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos. República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos Grupo 15 - Subgrupo - Casas de salud y residenciales de ancianos 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 15 - Servicios de Salud y Anexos Subgrupo - Casas de salud y residenciales de

Más detalles

Resolución N.º 629/2016. Montevideo, 07 de septiembre de 2016.

Resolución N.º 629/2016. Montevideo, 07 de septiembre de 2016. Resolución N.º 629/2016 REF. EXP. 2015-11-0019-0461 Montevideo, 07 de septiembre de 2016. VISTO: La necesidad de establecer, documentar y promulgar políticas, procedimientos y prácticas de gestión de documentos

Más detalles

Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016

Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016 Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016 REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENTÍFICOS E INVESTIGACIÓN Preámbulo: Tal y como se

Más detalles

RESOL SSTR Buenos Aires, Miércoles 5 de Diciembre de 2012

RESOL SSTR Buenos Aires, Miércoles 5 de Diciembre de 2012 RESOL-2012-6019-SSTR Buenos Aires, Miércoles 5 de Diciembre de 2012 Referencia: PRESENTACION DE INICIO DE OBRA- CARTEL DE INSPECCIONES Y STICKER VISTO: Las leyes Nacionales Nº 19.587 y Nº 24.557, el Decreto

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

ACUERDO MINISTERIAL SP-M ACUERDO MINISTERIAL SP-M- 727-2007 Guatemala, 22 de Marzo de 2007 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que tanto el Código de Salud, Decreto número 90-97, como la Ley del Organismo

Más detalles

Centro Nacional de Trasplantes 1

Centro Nacional de Trasplantes 1 Centro Nacional de Trasplantes 1 GUIA PARA LOS COMITES INTERNOS DE TRASPLANTES Y RESPONSABLES SANITARIOS DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA ACTIVIDADES DE DONACIÓN, TRASPLANTES Y BANCOS DE TEJIDOS OBJETIVO

Más detalles

Real Federación Española de Motonáutica. REGLAMENTO de FORMACION DE JUECES. Página 1 de 7

Real Federación Española de Motonáutica. REGLAMENTO de FORMACION DE JUECES. Página 1 de 7 REGLAMENTO de FORMACION DE JUECES Página 1 de 7 La Real Federación Española de Motonáutica (en adelante RFEM), tiene entre sus competencias en materia de formación deportiva: Establecer los niveles de

Más detalles

REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE OPERATIVIDAD Y DE VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS TÍTULO I

REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE OPERATIVIDAD Y DE VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS TÍTULO I REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE OPERATIVIDAD Y DE VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento

Más detalles

Arancelamiento de las tareas de Higiene y Seguridad en el trabajo. Industria y Comercio 15/03/2013

Arancelamiento de las tareas de Higiene y Seguridad en el trabajo. Industria y Comercio 15/03/2013 Arancelamiento de las tareas de Higiene y Seguridad en el trabajo Industria y Comercio 15/03/2013 En reunión de Directorio Provincial del Colegio de Ingenieros Especialistas de la provincia de Santa Fe

Más detalles

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE CENTROS PENALES

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE CENTROS PENALES MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE CENTROS PENALES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACION DE PERSONAL SAN SALVADOR, EL SALVADOR, ABRIL 2008

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXV Núm. 48 10 de marzo de 2016 5354 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Resolución de 09/03/2016, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones

Más detalles

PROCEDIMIENTO DOCUMENTADO: CONTROL Y TRATAMIENTO DE NO CONFORMIDADES.

PROCEDIMIENTO DOCUMENTADO: CONTROL Y TRATAMIENTO DE NO CONFORMIDADES. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PROCEDIMIENTO DOCUMENTADO: CONTROL Y TRATAMIENTO DE NO CÓDIGO: PD 04 FECHA: 19/03/2012 REVISIÓN: 02 MANUAL DE

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE DEPORTIVO VICEPRESIDENTE ECONOMICO VOCALES ASESORIA JURIDICA SERVICIOS MEDICOS.

Más detalles

REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR

REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR Artículo 1º.- DEL OBJETIVO El presente Reglamento norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento

Más detalles

CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR

CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR INTRODUCCIÓN: La Constitución Española, en su artículo 9.2, dispone que corresponde a los Poderes Públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y

Más detalles

P13- Procedimiento de selección y contratación de personal

P13- Procedimiento de selección y contratación de personal P13- Procedimiento de selección y contratación de personal P13- Procedimiento de selección y contratación de personal 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente procedimiento interno se desarrolla de acuerdo

Más detalles

Deberes y derechos de los pacientes. Ley

Deberes y derechos de los pacientes. Ley Deberes y derechos de los pacientes Ley 20.584 LEY N 20.584 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud I. ASPECTOS GENERALES DE LA

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

ACUERDO MINISTERIAL SP-M ACUERDO MINISTERIAL SP-M-731-2002 Guatemala, 10 de Julio de 2002 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 426-2001 de fecha dieciséis de

Más detalles

VISTO el Expediente ENRG Nº , lo dispuesto en el Decreto Nº del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12

VISTO el Expediente ENRG Nº , lo dispuesto en el Decreto Nº del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha 12 RESOLUCION ENARGAS Nº I/1991 BUENOS AIRES, 24 de Noviembre de 2011 VISTO el Expediente ENRG Nº 14.215, lo dispuesto en el Decreto Nº 2067 del 27 de noviembre de 2008, la Resolución MPFIPyS Nº 1451 de fecha

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres

Más detalles

Política de uso de la CAFe: proveedores de servicio. DAGSer Dirección Adjunta de Gerencia de Servicios

Política de uso de la CAFe: proveedores de servicio. DAGSer Dirección Adjunta de Gerencia de Servicios Política de uso de la CAFe: proveedores de servicio DAGSer Dirección Adjunta de Gerencia de Servicios Sumario 1. Presentación... 3 2. Definiciones... 3 3. Público objetivo... 3 4. Acreditación... 4 5.

Más detalles

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas: REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación

Más detalles

l. El Sistema de Control de Gestión Documental (Sistema de Control) fue

l. El Sistema de Control de Gestión Documental (Sistema de Control) fue COTECIAD-12-16 ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL CUAL SE APRUEBAN Y VALIDAN LAS ADECUACIONES AL SISTEMA DE CONTROL

Más detalles

LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD

LEY DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD LEY 20.584 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PACIENTES EN SU ATENCIÓN EN SALUD Objetivo Regular los derechos y deberes de las personas y su aplicación a los casos concretos que se producen en las atenciones de

Más detalles

Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA 1 ESQUEMA DE CONTENIDO I. Función General 3 II. Funciones Específicas 3 III. Organigrama

Más detalles

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Disposición 41/2008 Requisitos mínimos a suministrar

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 1/2016 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO APLICABLES A LA INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES NEGOCIABLES AL MERCADO DE VALORES LATINOAMERICANOS El Reglamento del Mercado de Valores Latinoamericanos

Más detalles

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE DESFIBRILADORES PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PROC C12

PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE DESFIBRILADORES PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PROC C12 Edición: Fecha: Página 1 de 7 PROCEDIMIENTO C12 PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN Y USO DE DESFIBRILADORES Edición: Fecha: Página 2 de 7 ÍNDICE 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Documentación de referencia 4.-

Más detalles

Garantía de Calidad en la Atención de Salud Chile. Ministerio de Salud Subsecretaría de Redes Asistenciales

Garantía de Calidad en la Atención de Salud Chile. Ministerio de Salud Subsecretaría de Redes Asistenciales Garantía de Calidad en la Atención de Salud Chile Ministerio de Salud Subsecretaría de Redes Asistenciales Temario de la presentación 1. Introducción. 2. VALORES Y PRINCIPIOS QUE INFORMAN LA REFORMA A

Más detalles

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción RESOLUCIÓN OA/DPPT Nº 491/15 BUENOS AIRES, 26/06/ 2015 VISTO las actuaciones registradas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS bajo el EXP S04:0028672/14; y CONSIDERANDO I.- Que estas actuaciones

Más detalles

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental

Más detalles

Capítulo 1. Definiciones. Artículo 1

Capítulo 1. Definiciones. Artículo 1 Comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio y modificación del Código Penal y de la Ley reguladora de los funerales (Ley de Comprobación de la terminación de la

Más detalles

Compromiso de Confidencialidad

Compromiso de Confidencialidad Compromiso de Confidencialidad Este documento le informa sobre cómo se utilizará o se comunicará información clínica y la forma en que usted puede tener acceso a esta información. Por favor léalo con atención.

Más detalles

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 03 - Choferes de taxis del interior. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento

Grupo 13 - Subgrupo 05 - Capítulo 03 - Choferes de taxis del interior. República Oriental del Uruguay. Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento 1 República Oriental del Uruguay C o n v e n i o s Colectivos Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento Subgrupo 05 - Transporte terrestre de pasajeros. Taxis y servicios de apoyo. Capítulo 03 - Choferes

Más detalles

NORTH AMERICAN COLLEGE Towars a future with faith (Hacia un futuro con Fé) REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

NORTH AMERICAN COLLEGE Towars a future with faith (Hacia un futuro con Fé) REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR NORTH AMERICAN COLLEGE REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR TITULO I DEFINICIÓN ARTÍCULO 1 La ley N 19.979, crea el Consejo Escolar, como una manera de fortalecer la gestión escolar y brindar espacios de participación

Más detalles

MANUAL DEL SGC CAPÍTULO 3: Estructura del Centro para el desarrollo del Sistema de Garantía de la Calidad

MANUAL DEL SGC CAPÍTULO 3: Estructura del Centro para el desarrollo del Sistema de Garantía de la Calidad INDICE 3.1. OBJETO 3.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3.4. DESARROLLO 3.4.1. Equipo de Dirección 3.4.2. Coordinador de 3.4.3. Comisión de Garantía de la del Centro 3.4.4. Grupos

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1. El presente

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR Artículo 1º La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de

Más detalles

M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO (1997) REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,

Más detalles

Montevideo, 07 de Marzo de 2014

Montevideo, 07 de Marzo de 2014 Montevideo, 07 de Marzo de 2014 C I R C U L A R N 2.173 Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - ARMONIZACIÓN LIBRO IV - Protección al usuario de servicios financieros. Se pone en conocimiento

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL HONORIO DELGADO HIDEYO NOGUCHI REGLAMENTO DEL COMITÉ FARMACOTERAPEUTICO

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL HONORIO DELGADO HIDEYO NOGUCHI REGLAMENTO DEL COMITÉ FARMACOTERAPEUTICO INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL HONORIO DELGADO HIDEYO NOGUCHI REGLAMENTO DEL COMITÉ FARMACOTERAPEUTICO 2014 REGLAMENTO DEL COMITÉ FARMACOTERAPEUTICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD MENTAL HONORIO DELGADO

Más detalles

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM

Sistema de Garantía Interna de Calidad de los programas de doctorado de la UAM Página 1 de 7 8.1.1. - E1-F1: Unidad responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del programa de doctorado: identificación, normas de funcionamiento y participación de los grupos de interés

Más detalles

El presente documento ha sido consensuado dentro del Grupo de Trabajo de Mataderos Formación en bienestar animal.

El presente documento ha sido consensuado dentro del Grupo de Trabajo de Mataderos Formación en bienestar animal. DOCUMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA FORMACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL DEL REGLAMENTO (CE) 1099/2009 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN EL MOMENTO DE LA MATANZA. El presente

Más detalles

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos.

Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia. De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. Normas de funcionamiento del programa de post-grado Maestria en Inmunologia CAPITULO I De las definiciones, de los objetivos y de los requisitos. ARTICULO 1.- El Curso de Maestría en Inmunología es un

Más detalles

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Junio de 2013 1 POLÍTICA INSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES OBJETO Dar las pautas generales para la protección en la

Más detalles

DIRECTIVA Nº DIRGEN-PNP/DIREJESAN-B

DIRECTIVA Nº DIRGEN-PNP/DIREJESAN-B P. N. P. DIREJESAN 15MAR2016 L I M A.- DIRECTIVA Nº 18-05-2016-DIRGEN-PNP/DIREJESAN-B RD. Nº 148-2016-DIRGEN/EMG-PNP LIMA 15MAR2016 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Más detalles

Licda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna

Licda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna Licda. Kenny García de López Centro de Apoyo de Lactancia Materna Ordenanza Municipal de Apoyo a la Lactancia Materna GUATAJIAGUA, MORAZÁN LA LAGUNA, CHALATENANGO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA La persona

Más detalles