1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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- Santiago Cruz Vega
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1 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA ORDEN PRE/107/2017, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia. El Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece en los títulos VII, XI, XVI, XIX y XXIV las tasas que gestiona el Departamento de la Presidencia y su sector público. La disposición adicional tercera del mencionado texto refundido, dispone que, dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de estas y la cuota correspondiente. La Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, modifica el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña y deroga el capítulo V del Título XXIV. El artículo 42 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, modifica el tipo de las tasas de cuantía fija vigentes. Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 l) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con el artículo 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno Ordeno: Artículo 1 Dar publicidad a las tasas vigentes para el ejercicio 2017 que gestiona el Departamento de la Presidencia y los organismos y entidades que dependen de este, y que se especifican en el anexo de esta Orden. Artículo 2 En relación a la solicitud de beneficios fiscales y, de acuerdo con lo que prevé el apartado 3 del artículo del capítulo II del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, cuando la presentación de la solicitud correspondiente se pueda hacer de manera presencial o por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 10% de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso para la prestación del servicio o la realización de actividades, si se hace la solicitud por medios electrónicos. No se aplica esta bonificación en caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto. Disposición derogatoria Se deroga la Orden PRE/29/2015, de 9 de abril, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de la Presidencia, así como el annexo 4 de la Orden EMO/90/2014, de 21 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en el Departamento de Empresa y Ocupación
2 2/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya durante el año Barcelona, 1 de junio de 2017 Neus Munté i Fernàndez Consejera de la Presidencia Anexo Tasas que gestionan el Departamento de la Presidencia y los organismos autónomos y entidades que dependen de este. 1. Tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat Hecho imponible: el uso del servicio de aparcamiento de vehículos del que es titular el organismo autónomo Patronato de la Montaña de Montserrat, cuando no esté afectado al servicio del Patronato. la que resulta de la aplicación de los supuestos descritos en la tabla siguiente: Euros Máximo tiempo Turismo Moto Autocar ½ hora 0,00 0,00 21,00 Todo el día 6,50 3,50 52,50 3 días 10,50 7,50 60,00 7 días 11,50 9,50 70,50 15 días 13,00 11,50 81,00 30 días 18,00 15,00 86,50 60 días 21,00 18,00 91,50 Exenciones: a) Queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para cualquier tipo de vehículo, excepto autocares. b) Quedan exentos los vehículos estacionados en los aparcamientos privados dentro del recinto del monasterio de Montserrat. Bonificaciones: a) Disfrutan de una bonificación de 2,5 euros por vehículo las personas que participan en actividades o acontecimientos autorizados por el Patronato, promovidos por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que transcurren dentro de la zona urbana de la montaña de Montserrat y que tienen un alcance o un contenido cultural, deportivo, religioso o social.
3 3/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya b) Las personas que se alojan en el recinto urbano, en los refugios de la montaña, y también las que hacen uso de los servicios de funicular, de restauración y de hostelería en el recinto urbano de la montaña de Montserrat, disfrutan de una bonificación única de 2,5 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable a la que establece la letra a). c) Los autocares que hacen uso de los servicios de visitas culturales, restauración y hostelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat disfrutan de una bonificación de 10 euros por vehículo y servicio, con una bonificación máxima de 22,5 euros. Esta bonificación no es acumulable a otras. d) Disfrutan de una bonificación de 60 minutos por vehículo (coche o moto) las personas que se acrediten como «Amigos de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras. 2. Tasas por los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte Hecho imponible: los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte incluidos en el artículo del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. Escuela Catalana del Deporte - Certificado de primer nivel en periodo transitorio: 21,85 euros. - Certificado de segundo nivel en periodo transitorio: 43,70 euros. - Certificado de tercer nivel en periodo transitorio: 66,55 euros. - Duplicado de certificados de cualquier nivel: 21,85 euros. - Duplicado de certificado de formación continuada: 21,85 euros. Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña -Certificado de reconocimiento de cursos impartidos por otras entidades: 65,55 euros. -Duplicado de documento del Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña o de cualquier procedimiento vinculado (habilitación, validación): 21,85 euros. Bonificaciones: El importe de la tasa quedará reducido en un 50% en caso de que los interesados presenten las solicitudes por medios telemáticos y se hayan implantado los sistemas informáticos que posibiliten la prestación de los servicios por vías telemáticas. 3. Tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Hecho imponible: la publicación de anuncios en la edición digital del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. -Tasa con plazo normal 218,40 euros por anuncio -Tasa con plazo de urgencia 327,60 euros por anuncio 4. Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) Hecho imponible: a) La inscripción a las pruebas de evaluación para la obtención del certificado de acreditación de competencias en TIC. b) La expedición de copias del certificado de acreditación de competencias en TIC
4 4/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a) Por la inscripción a las pruebas de evaluación se fija una cuota según el nivel escogido: Nivel 1 (básico): 19,95 euros. Con bonificación del 10%: 18,00 euros. Con bonificación del 40%: 12,00 euros. Con bonificación del 60%: 8,00 euros. Nivel 2 (medio): 26,50 euros. Con bonificación del 10%: 23,85 euros. Con bonificación del 40%: 15,90 euros. Con bonificación del 60%: 10,60 euros. Nivel 3 (avanzado): 33,10 euros. Con bonificación del 10%: 29,80 euros. Con bonificación del 40%: 19,90 euros. Con bonificación del 60%: 13,25 euros. b) Por la expedición de copias de los certificados de acreditación de competencias en TIC: 8,05 euros. Con bonificación del 10%: 7,25 euros. Con bonificación del 40%: 4.85 euros. Con bonificación del 60%: 3,25 euros. Exenciones Están exentos de la tasa, con justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo, las personas jubiladas, las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% y las personas internas de los centros penitenciarios que cumplen condena en régimen ordinario. Bonificaciones Se aplica un 10% por la solicitud del servicio o las actividades por medios electrónicos (artículo del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña). Esta bonificación se acumula a las otras aplicables a esta tasa. Se aplica un 30% a las personas miembros de familias numerosos de categoría general o de familias monoparentales de categoría general. Se aplica un 50% a las personas miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. 5. Tasa por la emisión de certificaciones de presentación de proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios y de boletines o de certificados de instalación. Hecho imponible: la emisión de certificaciones que acrediten la presentación del proyecto técnico de la instalación de la infraestructura, del boletín y, si procede, del certificado de instalación. a) Por certificaciones que corresponden a proyectos técnicos donde no es obligatoria la dirección de obra: 32,10 euros. b) Per certificaciones que corresponden a proyectos técnicos donde es obligatoria la dirección de obra: 50,15 euros. 6. Tasa por la verificación de los datos de la declaración responsable presentada por los instaladores de telecomunicaciones de Cataluña y la posterior inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones
5 5/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de Cataluña. Hecho imponible: la actividad administrativa que genera la verificación posterior de los requisitos y obligaciones que son exigibles a los instaladores de telecomunicaciones que inicien su actividad en Cataluña, y también la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Catalunya. El importe de la cuota se fija en 89,55 euros 7. Tasa por la emisión de certificaciones de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña. Hecho imponible: la emisión de certificaciones de acreditación de la inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicaciones de Cataluña. El importe de la cuota se fija en 20,75 euros ( )
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