Exposición de Motivos

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1 JOSÉ GUILLERMO ANAYA LLAMAS, diputado de la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de losestados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta soberanía, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, con base en la siguiente Exposición de Motivos Para los mexicanos el tema de la seguridad pública sigue siendo uno de los más preocupantes en nuestro entorno, pues hemos visto con alarma el incremento en el número y en la intensidad de los hechos violentos en diversas partes del país, aumentando en los ciudadanos la percepción de inseguridad. Es de todos sabido que, enfrentar el problema dela inseguridad requiere de políticas públicas serias, diseños institucionales que respondan a las necesidades y busquen solución en lo inmediato pero también a mediano y largo plazo. Del año 2000 al 2012, existió la Secretaría de Seguridad Pública. Se contemplaba en la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal como la dependencia encargada de atender todo lo relacionado con esta materia y lo referente al sistema penitenciario, pues se buscaba despolitizar el tema de seguridad pública y que esta fuera vista con criterios científicos y técnicos, no políticos; se pretendió profesionalizar y certificar a todos los elementos que participan en el ámbito de la seguridad pública, dotándolos de las herramientas jurídicas que hicieran posible su trabajo. Con la creación dela Secretaría de Seguridad Pública en el año 2000 se pretendió que el Secretario de Gobernación dejara de ocuparse de la seguridad pública y lo relativo al sistema penitenciario para atender eficazmente la política interior y la gobernabilidad del país. Ese diseño, sin duda dio buenos resultados, pues el tema fue separado de los muchos otros que son atendidos por la Secretaría de Gobernación, y que obedecen más a su propósito original de atender la política interior de la República. Sin embargo, con la reforma planteada en 2012 por parte del titular del Ejecutivo Federal se propuso regresar las cosas a como se encontraban en el año 2000, doce años antes. Al momento de discutirse dicha reforma el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores apoyo la propuesta con la finalidad de demostrar ante la opinión pública su esencia de preocupación por los temas nacionales y nunca privilegiando la mezquindad o el sentido obstruccionista al nuevo gobierno, sino buscando apoyar sus esfuerzos desde un inicio, ya que la propuesta de la administración que empezabase planteó como parte de una estrategia integral de seguridad pública. Por ese motivo apoyamos esos cambios. Pues el Partido Acción Nacionaljamás será obstáculo para que el Ejecutivo Federal cumpla adecuadamente sus funciones. Señalamos que en esa responsabilidad, cuente con los instrumentos jurídicos y los diseños institucionales que considere necesarios para gobernar. Sin embargo, a dos años de que desapareció la Secretaría de Seguridad Pública y de que sus funciones hayan sido asumidas por la Secretaría de Gobernación vemos que el tema de la seguridad pública se ha complicado, los resultados no están siendo como se esperaban y 1

2 muy lejos de lo que se prometió a los ciudadanos. Vemos con preocupación y alarma como en todo el país se presenta una sensación deinseguridad en constante incremento, lo que hace que padres de familiano realicen con tranquilidad sus actividades, que los pequeños y medianos empresarios tengan el temor ante los robos que puedan padecer sus negocios, que las autoridades de los diversos Absolutos Delito Homicidio Doloso Diciembre de octubre 2008 Promedio Mensual Diciembre de octubre 2014 Promedio Mensual Variación (Aumento o Disminución) FCH EPN 21, , ,266 Secuestro 1, , ,868 Extorsión 7, , ,618 Robo con 319, , ,907 Violencia órdenes degobierno solo atinen a decir que están trabajando al respecto, pero sin comprometerse a señalar fecha precisa en que los resultados serán percibidos por la ciudadanía. Por estas consideraciones se propone reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la finalidad de reestablecer la Secretaría de Seguridad Pública, misma que existió desde el año 2000 hasta el año 2012, como se ha señalado, asignándole por lo tanto, las facultades de la materia de seguridad pública que se encuentran actualmente atribuidas a la Secretaría de Gobernación en el artículo 27 dela Ley citada, y dejando en la Secretaría de Gobernación lo relativo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Lo anterior, podemos analizarlo de acuerdo a la incidencia delictiva de los cuatro delitos de mayor impacto en la vida cotidiana de los mexicanos que son (Homicidio Doloso, Secuestro, Robo con Violencia, Extorsión). DATOS OBTENIDOS DE LA PÁGINA DEL SECRETARIADO EJECUTIVO AL 20 DE OCTUBRE DE 2014, DISPONIBLE EN: 2 IONAL_FUERO_COMUN

3 Absoluto Diciembre de octubre 2008 FCH Diciembre de octubre 2014 EPN 500, , , , ,000 0 Homicidio Doloso Secuestro Extorsión Robo con Violencia 21,920 1,186 7, ,652 33,186 3,054 13, ,559 Diciembre de octubre 2008 FCH Diciembre de octubre 2014 EPN DATOS OBTENIDOS DE LA PÁGINA DEL SECRETARIADO EJECUTIVO AL 20 DE OCTUBRE DE 2014, DISPONIBLE EN: IONAL_FUERO_COMUN De la gráfica anterior podemos concluir que en el periodo que lleva extinta la Secretaria de Seguridad Pública, hay una tendencia a la alza de estos cuatro delitos que afectan a la ciudadanía en su esfera másimportante que es su familia, esto puede ser un indicativo que la Secretaria de Gobernaciónha sido superada o que la seguridad públicahadejado de ser una prioridad a estar en un segundo plano en la implementación de políticas públicas. Para mejor ilustrar la iniciativa se presenta a continuación un cuadro comparativo entre los artículos vigentes y la propuesta de reforma que se presenta: 3

4 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Texto Vigente Texto Propuesto Artículo 26.-Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unióncontará con las siguientesdependencias: Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unióncontará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina Secretaría de Seguridad Publica Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Turismo Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Turismo 4

5 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. II. III. IV. V.. VI. VII. VIII.. IX. X. XI. XII. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. II. III. IV. V.. VI. VII. VIII.. IX. X. XI. XII.Derogado XIII. 5

6 XIII bis. XIV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XV. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal; XVI. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que establece el párrafo final de este artículo; XVII. XVIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación; XIII. XIII bis. XIV.Derogado XV.Derogado XVI. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que establece el párrafo final de este artículo; XVII. XVIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, 6

7 XIX. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; ycuando así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables; XX. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones; XXI. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución; XXII. Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente; conforme a la legislación; XIX.Derogado XX.Derogado XXI.Derogado XXII.Derogado XXIII. Ejecutar las penas por delitos del 7

8 orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados; XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional; XXIII.Derogado XXV. Impulsar a través de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde; XXVI. XXVII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos; XXIV.Derogado XXV. Impulsar a través de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde; XXVI. XXVII.Derogado XXVIII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XXIX. XXVIII.Derogado XXX. XXXI. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, 8

9 supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución; XXXII. XXXIII. XXIX. XXX. ; XXXI.Derogado XXXIV. XXXV. XXXVI... XXXVII. XXXVIII. XXXIX. XL. XLI. XLII. XLIII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. En el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI de este artículo, el Secretario de Gobernación se auxiliará del Comisionado Nacional de Seguridad, sin perjuicio de ejercer directamente dichas facultades. El Comisionado Nacional de Seguridad y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública serán nombrados por el Titular del Poder Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República. XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI... XXXVII. XXXVIII. XXXIX. XL. XLI. XLII. XLIII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. En el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones XIII Bis, XVII, XVIII, XXII, XV, XXVII, XXVIII y XXIX de este artículo, el Secretario de Gobernación se auxiliará del Comisionado Nacional de Seguridad Pública. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, seránombrado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal con 9

10 la ratificación del Senado de la República. Artículo 30 Bis. A la secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; II. Proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; III. Comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique; IV. Coadyuvar a la prevención del delito; V. Ejercer el mando sobre la fuerza pública para salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; VI. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VII. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario; VIII. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de 10

11 prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; IX. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes, reforzando la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran por medio de convenio y a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, e intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; X. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables; XI. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; XII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación y evaluación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común XIII. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones, y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al 11

12 ejercicio de estas atribuciones; XIV. Coordinarse con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para coadyuvar con la atención integral a víctimas en la esfera de sus atribuciones; XV. Diseñar, actualizar y publicar por medio de una página electrónica específica un registro de datos generales de los reportes de desapariciones de personas en el País, donde se clasifiquen las mismas de acuerdo a edad, sexo, y si se considera o no que la desaparición cuenta con los elementos para considerarse como forzada de acuerdo al Código Penal Federal. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente; XVI. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados; XVII. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional; XVIII. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución; y XIX. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Consideramos que con esta reforma se fortalecerá a la Secretaría de Gobernación y se le permitirá concentrarse en las demás tareas que tiene encomendadas por la ley. Por las consideraciones expuestas y fundadas, se propone la siguiente 12

13 Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Único. Se reforma el artículo 26, 27 y se adiciona un artículo 30 bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue: Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Marina Secretaría de Seguridad Pública Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Turismo Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. 13

14 XII.Derogado XIII. XIII bis. XIV. Derogado XV. Derogado XVI. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que establece el párrafo final de este artículo; XVII. XVIII.Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación; XIX Derogado XX. Derogado XXI. Derogado XXII Derogado XXIII. Derogado XXIV. Derogado XXV. Impulsar a través del Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde; XXVI.. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. Derogado XXXII. 14

15 XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI. XXXVII. XXXVIII. XXXIX. XL. XLI. XLII. XLIII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. En el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones XIII Bis, XVII, XVIII, XXV, XXVII, XXVIII y XXIX de este artículo, el Secretario de Gobernación se auxiliará del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República. Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; II. Proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; III. Comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique; IV. Coadyuvar a la prevención del delito; V. Ejercer el mando sobre la fuerza pública para salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; VI. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario 15

16 Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VII. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario; VIII. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; IX. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes, reforzando la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran por medio de convenio y a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, e intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; X. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables; XI. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; XII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación y evaluación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común XIII. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones, y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones; XIV. Coordinarse con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para coadyuvar con la atención integral a víctimas en la esfera de sus atribuciones; XV. Diseñar, actualizar y publicar por medio de una página electrónica específica un registro de datos generales de los reportes de desapariciones de personas en el País, donde se clasifiquen las mismas de acuerdo a edad, sexo, y si se considera o no que la desaparición cuenta con los elementos para considerarse como forzada de acuerdo al Código Penal Federal. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente; XVI. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados; 16

17 XVII. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional; XVIII. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución; y XIX. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Tercero. La Secretaría de Gobernación en un término de tres meses a la entrada en vigor del presente Decreto deberá de transferir en su totalidad los asuntos que son competencia de la Secretaría de Seguridad Pública. Cuarto. Todos los recursos humanos, materiales y financieros que maneje la Secretaría de Gobernación pasaran a formar parte de la Secretaría de Seguridad Pública una vez que entre en vigor el presente Decreto. Los trabajadores por ningún motivo sufrirán menoscabo de sus derechos laborales con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto. Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 15 de julio de DIP. JOSÉ GUILLERMO ANAYA LLAMAS. 17

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