MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

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1 REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZAR EL SISTEMA DE CONSIGNACIONES EN SEDE ELECTRÓNICA DE LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA TOMAR PARTE EN LAS SUBASTAS JUDICIALES Y NOTARIALES. MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO El Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, regula la memoria del análisis de impacto normativo, que debe de acompañar a las propuestas de reglamentos elaboradas al amparo de los artículos 23 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En desarrollo de sus previsiones, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009 aprobó la Guía metodológica para la elaboración de tales memorias. En cumplimiento de tales preceptos se ha elaborado la presente memoria. RESUMEN EJECUTIVO Proponentes MINISTERIO DE JUSTICIA Fecha Título MINISTERIO DE HACIENEDA Y ADMINISTRACIONES Real decreto por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales. Tipo de memoria Abreviada. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1

2 Situación que regula Procedimiento de constitución, gestión y devolución de los depósitos en sede electrónica previstos legalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de la Jurisdicción Voluntaria, Ley del Notariado y demás normativa reguladora de las subastas judiciales y notariales para intervenir como postor en las mismas. Hasta ahora este depósito o consignación tenía su encaje legal con carácter general en el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. Objetivos que se persiguen Alternativas Desarrollo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y de la Ley 15/2015 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Establecimiento de un sistema único de consignaciones para dotar de mayor facilidad en el acceso a las subastas por parte de los ciudadanos. El sistema que se implanta es el que se ha venido utilizando desde el año 2002 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que será único para todo tipo de subastas acordadas por los Notarios y por los órganos de la Administración de Justicia. No existe una alternativa ya que el nuevo sistema de subastas electrónicas diseñado siempre tuvo como premisa esta forma de constitución del depósito o consignación. No se ha procedido a la modificación del Real Decreto 467/2006 por lo especial del procedimiento y dado que su ámbito de aplicación es más amplio. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Estructura de la Norma Informes recabados Real decreto El proyecto de real decreto consta de un preámbulo, 3 artículos, que regulan el objeto y ámbito de aplicación, el procedimiento para la constitución electrónica del depósito y las actuaciones posteriores y destino del mismo una vez concluida la subasta; una disposición adicional y cinco disposiciones finales. Se ha recibido informe de: Informe SGT del Ministerio de Justicia Informe SGT del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Informe del Consejo General del Poder Judicial. Informe del Consejo de Notariado. Comunicación de la Dirección General de Registros y del Notariado. Comunicación de la Agencia del Boletín Oficial del Estado. Ministerio de Economía y Competitividad. Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2

3 El día 22 de octubre se recibió el Dictamen del Consejo de Estado. Audiencia Se ha dado audiencia a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia. ANÁLISIS DE IMPACTOS Adecuación al orden de competenci as El título competencial prevalente es el artículo ª de la Constitución. (Legislación procesal). La disposición final segunda se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos, conforme al artículo ª de la Constitución. Impacto económico y presupuest a- rio Efectos sobre la economía en general. En relación con la competencia El sistema de consignación facilitará la intervención de ciudadanos y empresas como postores en las subastas de las Administraciones Públicas. Esto tendrá efectos positivos sobre la economía y contribuirá a la reactivación del mercado inmobiliario. La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. X La norma tiene efectos positivos sobre la competencia. En relación con los presupuestos La norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma no afecta a los créditos disponibles. No implica gasto o ingreso Desde el punto de las cargas administrativas X Supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada:_ ,00 Incorpora nuevas cargas administrativas. Cuantificación estimada: Impacto de género Otros Su impacto es nulo No se han apreciado No afecta a las cargas administrativas. 3

4 impactos considerad os Otras consideraciones Ninguna I OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 1. Justificación de la Memoria abreviada Se presenta memoria abreviada al considerar que el Proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales no tiene un impacto normativo apreciable, debido a que se trata de un desarrollo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Se justifica esta opción por tratarse de una disposición normativa que, además del desarrollo normativo mencionado, supone la adopción para las subastas judiciales y, notariales del sistema de consignaciones electrónicas que viene siendo utilizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las enajenaciones forzosas de bienes que lleva a cabo esta Agencia desde el año Motivación. Aparte del desarrollo normativo en base a la habilitación otorgada en la Disposición final sexta de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y de la Disposición adicional quinta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, es ineludible y totalmente necesaria como norma especial para sustraer esta concreta regulación de los depósitos en sede electrónica para subastas del régimen general previsto en el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. Ello conlleva la modificación del artículo 1 del Real Decreto 467/206. 4

5 3. Objetivos. Por un lado, cumplir el mandato legal de desarrollo de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Por otro, establecer un único sistema de constitución de depósitos o consignaciones en sede electrónica para participar en las subastas judiciales y notariales y lograr una mayor concurrencia de postores y uniformidad en la regulación de este concreto punto. 3. Alternativas. La opción normativa escogida es el instrumento normativo idóneo para el desarrollo reglamentario o ejecutivo de la Ley 19/2015 y de la Ley 15/2015, para regular el modo técnico de constitución de los depósitos para participar en las subastas electrónicas. No se ha considerado la posibilidad de incluir la regulación del sistema de constitución de depósitos o consignaciones en sede electrónica para participar en las subastas en el Real-Decreto 467/2006 pues se trata de un procedimiento singular que pretende ser el único para todo tipo de subastas realizadas en sede electrónica y no solo para las judiciales. II- CONTENIDO, ANÁLISIS JURÍDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN. 1. Contenido. El proyecto consta de un preámbulo, tres artículos, una disposición adicional y cinco disposiciones finales. El artículo 1 define el objeto del real decreto que viene a ser la regulación del procedimiento para la constitución, gestión y devolución por vía telemática de los depósitos exigidos por la normativa vigente para participar en las subastas electrónicas. 5

6 Además determina que su ámbito de aplicación serán las subastas acordadas en los procedimientos o expedientes judiciales y notariales. El artículo 2, se centra en determinar el procedimiento para la constitución telemática del depósito, que se articulará a través del Portal de Subastas dependiente de la Agencia B.O.E, que estará ubicado en la sede electrónica del Boletín Oficial del Estado. El interesado, una vez dado de alta en el Portal de Subastas se conectará a través del mismo con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a partir de la misma con la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria donde tenga abierta una cuenta bancaria, quien traspasará el importe del depósito a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria. Para acreditar haber efectuado el depósito la entidad colaboradora proporcionará un documento justificativo de ello, que será comunicado por el Portal de Subastas al postor. El artículo 3 desarrolla la gestión, aplicación y devolución, en su caso, de los depósitos realizados por los postores tras la finalización de la subasta. Solo el depósito efectuado por el postor adjudicatario pasa a ser ingresado desde la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria a la cuenta restringida de la entidad colaboradora donde se ha efectuado y desde allí se transfiere a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España y por último a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano u oficina judicial ante la que se siga el procedimiento o en las cuentas correspondientes en caso de subastas notariales. Para poder transferir el importe desde el Tesoro Público a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano u oficina judicial ante la que se siga el procedimiento o de la cuenta correspondiente en caso de subastas notariales, se precisará que la Agencia Tributaria remita la propuesta de pago a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para que le transfiera los fondos correspondientes a ese depósito. Igualmente regula la devolución de los depósitos de los postores no adjudicatarios, distingüendo entre aquéllos que no hayan hecho la reserva de postura de los que si la han efectuado. Así mismo regula el destino de los depósitos de las subastas sin postor o los supuestos de suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días o de cancelación directa de la misma. 6

7 La Disposición adicional única incluye un mandato para que la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera dicten de forma conjunta una resolución en que se determinen las condiciones técnicas para la constitución y devolución de los depósitos y para su posterior ingreso en el Tesoro de quienes hubieren resultado adjudicatarios, así como las medidas para el intercambio de información y para la protección de los datos facilitados por los depositantes. La disposición final primera modifica el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, para excluir de su aplicación las consignaciones para participar en las subastas judiciales electrónicas. La disposición final segunda modifica el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado para incluir como competencia del Consejo del Notariado el establecimiento de sistemas unificados de consignaciones relativas a cualquier actuación o expediente notarial cuya existencia esté prevista por alguna disposición normativa. La disposición final tercera incluye el título competencial en virtud del cual se dicta la norma. La disposición final cuarta autoriza a los titulares de los Ministerios de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el real decreto. La disposición final quinta establece la entrada en vigor al día siguiente de su publicación. 2. Análisis jurídico y de impacto competencial Relación con las normas de rango superior o internacional. La apoyatura normativa del real decreto proyectado reside en la Ley 19/2015 de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. 7

8 Igualmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto regula la subasta judicial ejecutiva y la Ley del Notariado en cuanto regula la realización de la subasta voluntaria notarial Coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Para mantener la coherencia con el resto del ordenamiento se ha precisado la modificación del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, para excluir de su aplicación las consignaciones para participar en las subastas judiciales electrónicas y el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado Medidas de implementación. Para la implementación de este real decreto se precisará que la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera dicten una resolución en que se determine las condiciones técnicas para la constitución y devolución de los depósitos y para su posterior ingreso en el Tesoro de quienes hubieren resultado adjudicatarios, así como las medidas para el intercambio de información y para la protección de los datos facilitados por los depositantes. 3. Descripción de la tramitación Informes preceptivos emitidos Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia. El informe, que tiene carácter preceptivo de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, fue emitido el 25 de septiembre de Informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El informe, que tiene carácter preceptivo al ser coproponente de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, fue emitido el 2 de octubre de

9 Informe del Ministerio de Economía y Competitividad. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha informado con fecha 19 de octubre, al estar directamente afectada dado que los importes correspondientes a los depósitos de los postores adjudicatarios, previamente a ser transferidos a las cuentas judiciales o notariales correspondientes, deben ser ingresados en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España Informe del Consejo General del Poder Judicial. Con fecha 10/09/2015 se solicitó el informe del Consejo General del Poder Judicial, en virtud del artículo ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siendo firmado el 2 de octubre y aprobado por el Pleno el día 14 de octubre Informes no preceptivos Informes de las Comunidades Autónomas. En el marco de la Conferencia Sectorial celebrada el día 7 de octubre se dio traslado del Proyecto de Real decreto con las incorporaciones efectuadas tras la emisión de los anteriores informes a las Comunidades Autónomas para que pudieran realizar observaciones. Dicho traslado fue realizado igualmente por escrito. Las Comunidades Autónomas no han realizado alegaciones en tiempo Informe de la Dirección General de Registros y del Notariado. Se ha emitido informe por la misma así como por el Consejo del Notariado Informe de la Agencia Boletín Oficial del Estado. La Agencia Boletín Oficial del Estado ha emitido continuos informes sobre el Proyecto del real decreto dado que la subasta electrónica se va a desarrollar en el Portal de Subastas de dicha Agencia. 3. Dictamen del Consejo de Estado. 9

10 Dado que se trata de un reglamento de desarrollo, en virtud del artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, reguladora del Consejo de Estado, la Comisión Permanente de este alto órgano consultivo emitió dictamen el 22 de octubre. 4. Observaciones y cambios efectuados. Las observaciones efectuadas por las diferentes instituciones y los cambios que se han realizado en el texto del borrador del Proyecto inicialmente elaborado como consecuencia de los informes recibidos se pueden apreciar en el ANEXO I que se acompaña. III. ANÁLISIS de IMPACTOS. 1. Sobre la adecuación de la norma al orden de distribución de competencias. Este real decreto se dicta al amparo de la competencia en legislación procesal que corresponde al Estado conforme al artículo ª de la Constitución, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 2. Impacto económico. La norma elaborada tiene un indudable efecto positivo sobre la competencia, ya que fomentará la participación en las subastas judiciales y notariales de los interesados en adquirir bienes a través de este medio de enajenación. En este sentido debe mencionarse la reducción de cargas administrativas en el ámbito judicial que supondrá la entrada en vigor del real decreto, estimándose el ahorro en cargas administrativas en ,00 de euros. 10

11 SUBASTAS CELEBRADAS AÑO NÚMERO (*) (*) 1er. semestre. Fuente CGPJ Durante el pasado año 2014 se celebraron subastas judiciales, y en el primer semestre de 2015, Por tanto, con una previsión media de subastas/año y estimándose en 75 euros el ahorro económico de cargas administrativas para ciudadanos y empresas por la constitución del depósito por medios telemáticos a través del sistema de la AEAT que se adopta y, además por la no necesidad de desplazarse físicamente a la celebración de la subasta, que ya no será presencial, sino también telemática, arrojando la suma mencionada. Se ha considerado un único postor por subasta, ya que actualmente el 95% de las subastas judiciales son desiertas, es decir, no concurre ningún postor. 3. Impacto presupuestario. La aprobación del real decreto no conlleva un incremento del gasto público ni supone gasto extraordinario alguno ya que el sistema de recaudación de la AEAT no conlleva coste. Por tanto, las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. 4. Impacto por razón de género. No existiendo desigualdades previas ni factores que puedan dificultar la equilibrada aplicación de la disposición a hombres y mujeres, la norma proyectada no tendrá repercusión de género alguna, teniendo por tanto un impacto nulo. 5. Impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 11

12 No existiendo desigualdades previas ni factores que puedan dificultar la equilibrada aplicación de la norma a las personas con discapacidad el impacto es nulo. IV. OTRAS CONSIDERACIONES. No procede realizar ninguna otra consideración. 12

13 ANEXO I. OBSERVACIONES ARTICULOS PROPUESTA DECISION AMPLIAR A LAS SUBASTAS NOTARIALES Y ADMINISTRATIVAS Agencia BOE: Ampliar la regulación del procedimiento de las consignaciones para intervenir en las subastas judiciales a las notariales y administrativas. Ministerio de Hacienda. Debería hacerse referencia también a las subastas notariales. Se acepta. Ello implica que se modifique el título del Real Decreto y que todas las referencias se efectúen a los tres tipos de subastas. Además se incluye en el Preámbulo como título habilitante la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria donde están reguladas las subastas voluntarias a celebrar por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Notario y su disposición adicional quinta. Se hace referencia, en las actuaciones a realizar por el Letrado de la Administración de Justicia, junto a mismo al notario o responsable de la subasta del órgano gestor de la Administración General del Estado. Junto a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones judiciales se hace referencia a las cuentas correspondientes en caso de subastas notariales o administrativas, dado que en las primeras solo se transferirá el importe de los depósitos para pujar en las subastas judiciales desde la cuenta del Tesoro, debiendo realizarse en otra cuenta si se trata de subastas notariales o administrativas. Por último, se ha introducido la palabra expediente junto a la de procedimiento en el que se acordó la celebración de la subasta pues ésta puede desarrollarse en un expediente de jurisdicción voluntaria o notaria (no procedimiento). MEJORAS TECNICAS SGT MJU: Utilizar el término Letrados de la Administración de Justicia en lugar de Secretarios Judiciales. Ministerio de Hacienda: Sustituir el termino telemáticas por electrónicas: Se acepta. Se hablará de Letrados de la Administración de Justicia. Se acepta parcialmente. Partiendo de que electrónica y telemática no son equivalentes, debe mantenerse en el art. 2 el termino telemático. 1

14 PREAMBULO: SGT MJU Debe incluirse en párrafos separados la referencia al informe del CGPJ y el dictamen del CE. Se acepta Art.1.1 (NUEVO ART. 1): OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: SGT MJU: Debe dejarse solo el primer párrafo en el artículo 1 pasando el resto a un nuevo art. 2 y hablar de procedimiento para realizar la consignación. : El objeto no debe ser solo la constitución sino también la gestión y devolución de lo depositado. CGPJ: Debe dejarse solo el primer párrafo o cambiarse el título. Aunque el título habla de ámbito de aplicación el contenido del art. No se refiere a ello. Se acepta. Se acepta Queda redactado el art. 1.1: 1. Este real decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de constitución, gestión y devolución, cuando proceda, por vía telemática de los depósitos exigidos por la normativa vigente para participar en las subastas electrónicas. Se acepta y se incluye un apartado 2 en art Este procedimiento será de aplicación a quienes vayan a participar en las subastas electrónicas acordadas en los procedimientos o expedientes judiciales, notariales o administrativos. Art. 1.2 Y 1.3. (NUEVO art. 2) CONSTITUCION DEL DEPOSITO SGT de MJU. Deben regularse en un artículo nuevo que establezca el procedimiento de constitución del depósito. Debe darse nueva redacción en cuanto a los participantes en la subasta. Se acepta. Se acepta. El art. 2.1 queda redactado: 1. Para poder participar en la subasta, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema del Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas en los términos legalmente previstos y constituir, en su caso, el depósito establecido en la ley. Debe eliminarse la referencia expresa a los reglamentos que regulan las entidades colaboradoras. Se acepta, Se sustituye por la expresión: En los términos reglamentariamente determinados. 2

15 : Es necesario que se defina quienes son los participantes en la subasta: postores, órganos judiciales y administrativos. Se acepta parcialmente. Se suprime el término participante pero no se pueden incluir a los órganos judiciales pues estos no son parte interesada en la subasta como puede serlo Hacienda. Debe precisarse que el Portal de Subastas estará ubicado en la sede electrónica del BOE. Se acepta. Se incluye como segundo párrafo del art. 2.1: El Portal de Subastas estará ubicado en la sede electrónica del Boletín Oficial del Estado. NUEVO art. 2 No queda clara el sistema de constitución del depósito ni tampoco si el depósito se va a efectuar solo en las cuentas abiertas en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o se van a abrir cuentas especificas pues se habla de cuentas que se hayan adherido a la prestación del servicio. CGPJ: Esta más desarrollada la ley que el Real Decreto en cuanto a la forma de acceso al Portal de Subastas, debiendo precisarse las medidas de seguridad, la forma de identificación y la firma electrónica. Se acepta. Se da nueva redacción y se incluye como parte del art. 2.2, eliminando la referencia a las cuentas que se hayan adherido al servicio: 2. Para cursar la constitución telemática del depósito, el interesado, una vez dado de alta en el Portal de Subastas, se conectará a través de éste con los servicios electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, por vía de éstos, con los de la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria conforme a los términos reglamentariamente determinados, en la que tenga cuenta. Esta entidad colaboradora bloqueará la cantidad correspondiente al depósito en la cuenta bancaria de titularidad del depositante, comunicándose este hecho de forma sucesiva a la Agencia Tributaria y al Portal de Subastas, a resultas de la subasta. No se acepta. Se regula la consignación no el acceso al portal. Debería regularse la expedición de un certificado acreditativo de haber efectuado el depósito. No está claro el sistema para la constitución del depósito y posterior gestión, aplicación y devolución. Se acepta. Se incluye un segundo párrafo en el art. 2.2 en los siguientes términos: La Agencia Tributaria proporcionará un número de referencia completo que servirá como acreditación del depósito constituido. Se acepta. Se da una nueva redacción a los artículos 2 y 3, precisando más los procedimientos. 3

16 Art. 1.4 (NUEVA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA): HABILITACION ESTABLECER CONDICIONES PARA LAS SGT MJU: Debe establecerse como disposición adicional pues se habilita para dictar una resolución que establezca las condiciones para el funcionamiento del sistema. : Debe hacerse referencia a la protección de datos facilitados por los postores. Se acepta. Se incluye nueva disposición adicional primera,: Las condiciones técnicas y los intercambios de información necesarios para la constitución, gestión y devolución de los depósitos, así como las medidas para la protección de los datos facilitados por los depositantes y las condiciones para la aplicación y posterior ingreso en la cuenta del Tesoro de los depósitos de quienes hubieren resultado adjudicatarios serán establecidas mediante resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se acepta. Se incluye en la disposición adicional primera, como parte del contenido que debe regular la resolución a dictar por la Agencia Tributaria. CGPJ: Critica que el desarrollo se las condiciones para el funcionamiento del sistema se deje pendiente de un desarrollo posterior cuando ya estamos ante una norma de desarrollo de una ley. Se requiere la aportación de medios materiales precisos para la implantación y efectividad del sistema. Se requiere la articulación de los medios necesarios que garanticen la compatibilidad e integración entre el sistema de comunicación telemática en la Administración de Justicia y los diferentes sistemas implantados por las CCAA. No se acepta. El desarrollo debe realizarse por una Orden Ministerial. No es necesaria la implantación de nuevos sistemas. No les afecta la compatibilidad del sistema. Art. 1.5 (PARTE DEL NUEVO ART. 3): SGT MJU: Debe establecerse en el artículo que regule la gestión del Depósito. : Debe darse una nueva redacción en cuanto al momento en el que debe realizarse la devolución de los depósitos en relación con la quincena recaudatoria. Se acepta. Se incluye en el artículo 3.1: Este ingreso se efectuará una vez finalizada la quincena prevista en el artículo 29.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Se acepta. En los términos del artículo 3.1 4

17 Art. 2. NUEVO ART. 3: GESTION : El Portal de subastas no puede proponer un pago a la AEAT de importes que han sido ingresados en el Tesoro Público. CGPJ. El lugar de establecer el cierre de la subas como momento para proceder a la gestión de los depósitos debería establecerse el de la aprobación por decreto del remate por el Letrado de la Administración de Justicia. Se acepta. Se da una nueva redacción y queda redactado en al art. 3: el Portal de subastas da información a la AEAT para que la entidad colaboradora libere los depósitos o para que ingrese en la cuenta restringida. No se acepta. El sistema es automático tras el cierre de la subasta. No se tiene en consideración los supuestos en los que la subasta queda desierta porque el segundo mejor postor no complete el precio. No se ha tenido en cuenta la posibilidad de adjudicar el bien a un tercero que presente el ejecutante y mejore la postura en determinados supuestos. Se acepta. Se incluye en el segundo y tercer párrafo del art. 3.2: En el caso de que existieran pujas efectuadas con reserva de postura y el mejor licitador no completara el precio ofrecido en el plazo señalado en la ley, el Letrado de la Administración de Justicia, notario o responsable de la subasta del órgano gestor de la Administración General del Estado, además de dar el destino legal al depósito constituido por el postor que causó la quiebra de la subasta, comunicará esta circunstancia al Portal de Subastas interesando del mismo el envío de la certificación con los datos del siguiente mejor postor que pujó con reserva de postura y que actúe conforme a lo establecido en el párrafo primero del apartado anterior. Si este postor tampoco completara el precio ofrecido, se procederá de la misma forma respecto a los sucesivos postores que hubieran pujado con reserva de su postura. Se acepta. Se incluye en el primer párrafo del art Los depósitos constituidos por los postores que pujaron con reserva de postura permanecerán en el mismo estado hasta que se comunique por el órgano subastador al Portal de Subastas que el postor adjudicatario completó la totalidad del precio ofrecido, que se ha aprobado el remate en favor de tercero o que se dictó decreto de adjudicación. Una vez recibida esta comunicación, el Portal de Subastas transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que la entidad colaboradora correspondiente libere los depósitos constituidos. 5

18 Debe contemplarse todos los casos en que puede acordarse la suspensión de la subasta o que se deje sin efecto a los efectos de la devolución de los depósitos. No se acepta. En la redacción del art. 3.5 se incluyen todos los supuestos en los que se deje sin efecto la subasta. NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA NUEVA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.. Debe regularse el procedimiento para realizar la transferencia desde la cuenta del Tesoro a la cuenta correspondiente después de celebrar de la subasta. CGPJ: Debe introducirse reformas en los art. 1.1, 1.3 y 12 del Real Decreto 467/2006 para dejar a salvo la regulación contenida en el nuevo real decreto en lo que se refiere a los depósitos por medios electrónicos y su ulterior destino. Se acepta. Se incluye la Disposición adicional segunda habilitando para dictar una resolución que lo regule.: El procedimiento para realizar la transferencia desde la cuenta del Tesoro en el Banco de España a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano u Oficina judicial ante la que se siga el procedimiento en el que se acordó la celebración de la subasta judicial o a las cuentas correspondientes en caso de subastas notariales o administrativas será establecido por resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se acepta parcialmente. Se introduce una nueva disposición final primera para modificar los apartados 1 y 3 del art. 1 del Real Decreto 467/2006, pero no se considera necesaria la modificación del art Este real decreto tiene por objeto la regulación de los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. Quedan exceptuados los depósitos efectuados en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales, que se regirán por su normativa específica. 3. Los depósitos y consignaciones judiciales regulados en este real decreto se realizarán mediante ingreso de cantidades de moneda nacional o divisa extranjera convertible en una «Cuenta de Depósitos y Consignaciones», con los requisitos establecidos en el artículo 8 del mismo. No obstante, los depósitos y consignaciones para tomar parte en las subastas judiciales se efectuaran conforme a su normativa específica. NUEVA DISPOSICION DGRN: siguiendo la propuesta del Consejo del Notariado Se acepta parcialmente. 6

19 FINAL SEGUNDA SUBASTA NOTARIAL: DETERMINACION DE LA CUENTA para realizar la transferencia desde el Tesoro. NUEVA DISPOSICION FINAL TERCERA TITULO COMPETENCIAL propone atribuir a éste la competencia para establecer sistemas unificados de consignaciones, depósitos.. relativos a cualquier actuación o expediente notarial. SGT MJU Y. Debe incluirse una disposición sobre el título competencial en virtud del cual se dicta. Se incluye esta competencia en la disposición final segunda añadiendo un nuevo numeral 12 al apartado A del artículo 344 apartado del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, que queda redactado: 12. Establecer sistemas unificados de consignaciones, depósitos, cobros y pagos relativos a cualquier actuación o expediente notarial cuya existencia esté prevista por alguna disposición normativa. Se suprime la referencia a los expedientes de jurisdicción voluntaria propuesta dado que las actuaciones de los notarios de acuerdo con la Ley 15/2015 no se encuadran ya dentro de la jurisdicción voluntaria sino como expedientes notariales. Queda redactada así: Se acepta. Se incluye como disposición final tercera: Este real decreto se dicta al amparo de la competencia en legislación procesal que corresponde al Estado conforme al artículo ª de la Constitución, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. DISPOSICION FINAL 1. SGT MJU: Sustituir el término norma por disposición. Se acepta. Se hace referencia a disposición. NUEVA DISPOSICION FINAL CUARTA: SGT MJU: MEMORIA Debe incluirse en el apartado de las alternativas las razones Se acepta. por las que no se ha optado por la modificación del RD 467/2006. Debe desarrollarse la tramitación seguida en la elaboración Se acepta. del Real Decreto.. Debe darse el trámite de audiencia a las Comunidades Autónomas dado que Se acepta. participan en la gestión de las cuentas de depósitos y Se les ha dado en la conferencia sectorial. 7

20 consignaciones judiciales y sus rendimientos. 8

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