MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 B.O.P. núm. 26 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

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1 MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 B.O.P. núm. 26 BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES ADMINISTRACION: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono D.L.: ZA Imprenta Provincial. Ramos Carrión, 15. Teléfono ADVERTENCIAS. Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos al órgano competente de la correspondiente Administración anunciante. Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadas por disposición legal. La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia. No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción o apariencia dificulten su comprensión. TARIFA DE SUSCRIPCION (PERIODOS NATURALES) UN AÑO UN SEMESTRE UN TRIMESTRE 60 euros 35 euros 20 euros AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3 I. Administración del Estado MINISTERIO DEL INTERIOR JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ZAMORA Edicto De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indica, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL de la provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictará las oportunas Resoluciones. Zamora, 18 de febrero de El Jefe Provincial de Tráfico, Rubén Redondo. ARTº=Artículo. RDL=Real Decreto Legislativo. RD=Real Decreto. SUSP=Meses de suspensión

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3 B.O.P. núm. 26 MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 PAGINA 3 R-989 MINISTERIO DEL INTERIOR JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ZAMORA Edicto De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la Autoridad competente según la disposición adicional cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el BOLETIN OFICIAL o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, excepto cuando se trate de sanciones de cuantía inferior a 60,10 euros recaídas en el ámbito de Comunidades Autónomas que comprendan más de una provincia, en cuyo caso la interposición será ante el Delegado del Gobierno en la Comunidad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico. Zamora, 18 de febrero de El Jefe Provincial de Tráfico, Rubén Redondo. ARTº=Artículo. RDL=Real Decreto Legislativo. RD=Real Decreto. SUSP=Meses de suspensión

4 PAGINA 4 MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 B.O.P. núm. 26 R-990

5 B.O.P. núm. 26 MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 PAGINA 5 MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Edicto Habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente de su domicilio en el momento de la misma, y actualmente en ignorado paradero, se cita por el presente edicto al trabajador don Oscar Emilio García García, con D.N.I y Núm. de Seguridad Social 49/ , que tuvo su último domicilio conocido en C/ Magistral Romero, n.º 6-4.º B, de Zamora, a fin de que comparezca ante esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), sita en Calle Fray Toribio de Motolinía, núms. 9-11, de Zamora, en el improrrogable plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, con el objeto de hacerle entrega, en forma legal, de la resolución de reclamación previa, advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo, se seguirá, con el expediente incoado en esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, la tramitación correspondiente. Al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que conozcan su domicilio, se sirvan comunicarlo a esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. Lo que en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. núm. 285 de ), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo 17 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. núm. 12 de ) se hace público a los efectos de notificación al interesado. El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en funicones, Angel Lozano. R-992 MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 Edicto de subasta de bienes inmuebles (TVA-603) El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Zamora don Hipólito Pérez Rodríguez, hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra doña María Luisa Lozano Castaño, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 23 de febrero de 2005, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 5 de abril de 2005, a las 10:30 horas, en la avenida Requejo, 23, localidad de Zamora, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 a 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y de los artículos 118 a 120 de su Orden de Desarrollo. Notifíquese esta providencia al deudor, y en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, a los condueños y acreedores, así como al cónyuge de dicho deudor, si procede, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluidos recargos, intereses si los hay, y costas, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta de lo siguiente: 1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la providencia de subasta. 2. Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se haya aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros: de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley. 3. Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 4. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el día 4 de abril de Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por 100 del tipo de subasta. 5. Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por 100 del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por 100 del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 6. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por 100 del tipo de subasta. 7. El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque coformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 8. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito. 9. Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el

6 PAGINA 6 MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 B.O.P. núm. 26 plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 10. Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 11. Mediante el presente edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 12. En lo no dispuesto expresamente en el presente de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado. Relación de bienes que se subasta Deudor: Lozano Castaño, María Luisa. Finca número 1. Datos de la finca urbana. Descripción de la finca: Casa en Corrales, Registral 6671, calle La Moral, número 2. Datos del Registro. Número registro 2, tomo 1952, libro 72, folio 30, finca Importe de la tasación: ,20 euros. Tipo de subasta: ,20 euros. Zamora. 24 de febrero de El Recaudador Ejecutivo. R-991 MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 Don Hipólito Pérez Rodríguez, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zamora. Hace saber: Que con esta misma fecha, se ha practicado las siguientes DILIGENCIAS DE EM- BARDO DE BIENES. Habiendo sido notificados los débitos perseguidos en los expedientes administrativos de apremio correspondientes a los deudores que se citará, tramitados en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, y no habiéndose satisfecho y conforme con los artículos 96 a 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25), se declara embargados los bienes que a continuación se decribe: SUELDOS, SALARIOS Y PRESTACIONES ECONOMICAS

7 B.O.P. núm. 26 MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 PAGINA 7

8 PAGINA 8 MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 B.O.P. núm. 26

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10 PAGINA 10 MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 B.O.P. núm. 26 De los citados Embargos se efectuará, en su caso, anotación preventiva en el Registro correspondiente a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zamora de acuerdo con los arts. 101, 104 y 105 del Reglamento citado. En cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 93 y 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, notifíquese esta diligencia de embargo a los deudores, a sus cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios desconocidos. Contra las diligencias de Embargo y requerimientos anteriores, podrá interponer recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación ante el Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zamora, conforme a lo dispuesto en el art. 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el art del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del día 27 ), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y resultando que los citados deudores se encuentran en paradero desconocido se notifican las anteriores Diligencias de Embargo de Bienes por medio del presente edicto, según lo preceptuado por la citada Ley 30/1992. Zamora, 22 de febrero de El Recaudador Ejecutivo, Hipólito Pérez Rodríguez. R-938 MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA Unidad de Recaudación Ejecutiva De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el anexo 1 se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Relación que se cita

11 B.O.P. núm. 26 MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 PAGINA 11

12 PAGINA 12 MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 B.O.P. núm. 26 Zamora, 22 de febrero de El Recaudador Ejecutivo, Hipólito Pérez Rodríguez. R-939 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO C ZA. Don Gregorio Vaquero Alonso, con domicilio en C/ Vega Molino, n.º 53, San Vicente de la Cabeza (Zamora), solicita la concesión de un aprovechamiento de 0,02 lts./seg. de aguas para riego de 0,0300 Has., a derivar del río Aliste, en el término municipal de San Vicente de la Cabeza (Zamora). Información pública La descripción de las obras es: Pozo de 3,50 mts. de profundidad y 1,00 mts. de diámetro, revestido con piedra y bloques de cemento, situado a 50 mts. del río Aliste. El agua se extraerá de dicho pozo mediante una motobomba de gasolina de 2 C.V. El uso y destino de las aguas será riego de una superficie de 0,0300 Has., situadas en la parcela n.º 19, polígono n.º 23, del término municipal de San Vicente de la Cabeza (Zamora), cuya extensión total es de 0,0300 Has. La dotación del agua establecida origina un volumen total anual solicitado de 180 m 3, que durante el periodo de explotación determina un caudal medio equivalente de 0,02 lts./seg. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo (RDPH), a fin de que en el plazo de un mes, a contar de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes los que se consideren perjudicados, en la Alcaldía de San Vicente de la Cabeza, o ante esta Secretaría de la Confederación Hidrográfica del Duero, C/ Muro, n.º 5; Valladolid, hallándose expuesto el expediente para su examen en el mismo período de tiempo, en la Oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero, sita en Zamora, Avda. Tres Cruces, 18, en horas hábiles de oficina. Valladolid, 8 de febrero de El Jefe de Area de G. del D.P.H., Rogelio Anta. R-650 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO JMH/jpm Valladolid, 10 de diciembre de 2004 N/R: C.P ZA Con esta fecha la Excma. Sra. Presidenta ha dictado la siguiente Resolución: Asunto: Resolución de concesión de aguas subterráneas. Examinado el expediente C.P ZA, incoado a instancia de don José Luis Rodríguez Holgado, con domicilio en C/ Recodo, n.º 3; Villamor de los Escuderos (Zamora), en solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas de 1,45 lts./seg., en término municipal de Villamor de los Escuderos (Zamora), con destino a riego de 2,2500 Has., explotadas en alternativa de cultivos, de las que 1,00 Ha. se venía regando mediante la captación contemplada en el expediente PRZA255066, inscrita en el Registro de Aguas, con fecha 24 de julio de 1993, y pretendiendo utilizar esta misma captación para el riego de la totalidad de la superficie, resultó que dicho aprovechamiento se encuentra situado en el denominado Acuífero o de Los Arenales, a cuya tramitación resultaban de aplicación las normas sobre otorgamiento de concesiones aprobadas por la Junta de Gobierno de esta Confederación con fecha 20 de septiembre de 2001, y posteriormente las dictadas por la misma Junta con fecha 17 de octubre de 2003, en base a las cuales se acordó tramitar las concesiones solicitadas en este acuífero para un máximo de 10,00 Has. Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentes realizado en su caso la competencia de proyectos y sometida la documentación técnica a información pública, no se han presentado reclamaciones. En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que se han cumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación del expediente, siendo favorables los informes evacuados,

13 B.O.P. núm. 26 MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 PAGINA 13 y de acuerdo con la propuesta contenida en el emitido por el Ingeniero encargado del Servicio. Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgar la concesión solicitada, con sujeción a las siguientes características y condiciones: CARACTERÍSTICAS UNIDAD HIDROGEOLÓGICA: CLASE Y AFECCIÓN DE APROVECHAMIENTO: Pozo de 13,00 mts. de profundidad, revestido con piedra y 4,00 mts. de diámetro. NOMBRE DEL TITULAR Y D.N.I.: D. José Luis Rodríguez Holgado PARCELA, POLÍGONO, TÉRMINO Y PROVINCIA DE LA TOMA Y DE LA SUPERFICIE REGABLE: Parcela número 298, polígono número 1, del término municipal de Villamor de los Escuderos (Zamora). CAUDAL MÁXIMO EN LITROS POR SEGUNDO: 2,12. CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE EN LITROS POR SEGUNDO: 1,35. POTENCIA INSTALADA Y MECANISMOS DE ELE- VACIÓN: Motobomba de gas-oil de 6 C.V. VOLUMEN MÁXIMO ANUAL EN METROS CÚBICOS POR HECTÁREA: VOLUMEN MÁXIMO ANUAL EN METROS CÚBI- COS: SUPERFICIE REGABLE EN HECTÁREAS: 2,2500. TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de la concesión Administrativa. CONDICIONES PRIMERA. Se concede a don José Luis Rodríguez Holgado, autorización para extraer del acuífero 02.17, un caudal total continuo equivalente de 1,35 lts./seg., en término municipal de Villamor de los Escuderos (Zamora), con destino a riego de 2,2500 Has., explotadas en alternativa de cultivos y un volumen máximo anual de m 3. SEGUNDA. De acuerdo con al art. 55 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2002), el titular de la captación queda obligado a instalar y mantener a su costa un contador de agua que permita medir los volúmenes realmente utilizados y, limitar el caudal máximo autorizado. Se establecerá un contador para cada aprovechamiento o unidad de explotación y se instalará siguiendo las instrucciones que se adjuntan en el Anexo de esta Resolución. TERCERA. Realizada la instalación del contador, el titular deberá comunicarlo por escrito a la Confederación Hidrográfica del Duero adjuntando a dicha comunicación la documentación descrita en el punto 9 del Anexo. No se podrá iniciar la explotación del aprovechamiento en tanto no se haya efectuado la comunicación descrita en el párrafo anterior. La eficacia de la inscripción queda condicionada a la recepción en este Organismo de la comunicación de instalación del contador, y surtirá efectos jurídicos a partir de dicha fecha. De no producirse la comunicación no se procederá a la inscripción del aprovechamiento. CUARTA. El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus competencias, podrá inspeccionar los sistemas de medición instalados, siendo exigible al titular el correcto funcionamiento de los mismos. Asimismo, el titular deberá enviar anualmente a la Confederación Hidrográfica del Duero, antes de finalizar el año, la lectura del contador de agua efectuada el 1 de octubre del año correspondiente y el volumen de agua extraída desde el 1 de octubre del año anterior. Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador y a la declaración de caducidad de la concesión o derecho. El titular del derecho privativo vendrá obligado a permitir al personal de la Confederación Hidrográfica del Duero o persona autorizada por la misma, el libre acceso a cualquiera de las obras e instalaciones que componen el aprovechamiento de aguas, a efectos de poder llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección. QUINTA. Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el Boletín Oficial de la provincia de Zamora, y deberán finalizarse en el plazo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesión deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero el inicio de las obras. Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido de base a la petición no pudiendo variarse ninguna de las características de este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instalaciones ni dedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sin obtener previamente la necesaria autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad en caso de incumplimiento. SEXTA. El caudal y volumen fijados en las características serán considerados como máximos, no respondiendo la Confederación Hidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual sea la causa de la disminución de las mismas. SÉPTIMA. La inspección de las obras e instalaciones durante la construcción y en el período de explotación del aprovechamiento se realizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen. Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se realizará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconocimiento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha de aprobación del acta la que inicie el plazo concesional. OCTAVA. Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente. NOVENA. En las concesiones para riego el agua que se concede queda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenación independientemente de ésta. DÉCIMA. La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente.

14 PAGINA 14 MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 B.O.P. núm. 26 UNDÉCIMA. Esta concesión se otorga por el tiempo que dure el servicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes. En el caso de que las superficies a regar queden dominadas en su día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se caducará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en la nueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general, así como a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Administración apruebe. DUODÉCIMA. El concesionario vendrá obligado al abono de las tasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publicados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean de aplicación. Asimismo, la Administración podrá establecer un canon por las obras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por el Estado, a los beneficiarios de las mismas. DECIMOTERCERA. Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial, ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras de la perforación e instalaciones electromecánicas, así como a las derivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E.: ) que le sean de aplicación. DECIMOCUARTA. El concesionario queda obligado en la ejecución de las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de junio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadas dichas obras queda obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, así como los resultados del aforo efectuado y situación de niveles. DECIMOQUINTA. Esta concesión está sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda, según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de Cuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas. DECIMOSEXTA. Esta concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico de , modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo. Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Zamora, para general conocimiento y a los efectos legales correspondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto en el art del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid> o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la presente, pudiendo silo desea entablar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el art de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14). La Presidenta, Helena Caballero Gutiérrez. Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados. El Jefe de Servicio de G. del D.P.H., Rafael López. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO JMH/jpm Valladolid, 27 de diciembre de 2004 N/R: C.P ZA R-519 Con esta fecha la Excma. Sra. Presidenta ha dictado la siguiente Resolución: Asunto: Resolución de concesión de aguas subterráneas. Examinado el expediente C.P ZA, incoado a instancia de don Javier Achutegui Domínguez, en representación de Destilería La Navarra, S.A., con domicilio en polígono La Alberguería, s/n.; Viana (Navarra), en solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas de 4,06 lts./seg., en término municipal de Toro (Zamora), con destino a riego de 13,8640 Has., de viñedo por goteo, resultó que dicho aprovechamiento se encuentra situado en el denominado "Acuífero 02.17" o de "Los Arenaes", a cuya tramitación resultaban de aplicación las normas sobre otorgamiento de concesiones aprobadas por la Junta de Gobierno de esta Confederación con fecha 20 de septiembre de 2001, y posteriormente las dictadas por la misma Junta con fecha 17 de octubre de 2003, en base a las cuales se acordó tramitar las concesiones solicitadas en este acuífero para un máximo de 10,00 Has. o para un máximo de m 3 para riego de viñedo. Tramitada la instancia con arreglo a las disposiciones vigentes realizado en su caso la competencia de proyectos y sometida la documentación técnica a información pública, no se han presentado reclamaciones. En consecuencia de lo expuesto, y teniendo presente que se han cumplido las prescripciones reglamentarias en la tramitación del expediente, siendo favorables los informes evacuados, y de acuerdo con la propuesta contenida en el emitido por el Ingeniero encargado del Servicio. Esta Confederación Hidrográfica del Duero, ha resuelto otorgar la concesión solicitada, con sujeción a las siguientes características y condiciones:

15 B.O.P. núm. 26 MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 PAGINA 15 CARACTERÍSTICAS UNIDAD HIDROGEOLÓGICA: CLASE Y AFECCIÓN DE APROVECHAMIENTO: Pozo de sondeo de 160 mts. de profundidad, entubado con tubos de acero de 5,00 mm. de espesor y 300 mm. de diámetro. NOMBRE DEL TITULAR Y C.I.F.: DESTILERíAS LA NAVARRA, S.A. - A/ PARCELA, POLÍGONO, TÉRMINO Y PROVINCIA DE LA TOMA Y DE LA SUPERFICIE REGABLE: Parcelas números 3.669, y 3.671, polígono número 39, del término municipal de Toro (Zamora). CAUDAL MÁXIMO EN LITROS POR SEGUNDO: 5,83. CAUDAL MEDIO EQUIVALENTE EN LITROS POR SEGUNDO: 1,11. POTENCIA INSTALADA Y MECANISMOS DE ELE- VACIÓN: Electrobomba de 40 C.V. VOLUMEN MÁXIMO ANUAL EN METROS CÚBICOS POR HECTÁREA: 800. VOLUMEN MÁXIMO ANUAL EN METROS CÚBI- COS: SUPERFICIE REGABLE EN HECTÁREAS: 13,8640, de viñedo por goteo. TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO: La presente Resolución de la concesión Administrativa. CONDICIONES PRIMERA. Se concede a Destilerías La Navarra, S.A., autorización para extraer del acuífero 02.17, un caudal total continuo equivalente de 1,11 lts/seg., en término municipal de Toro (Zamora), con destino a riego de 13,8640 Has., de viñedo por goteo y un volumen máximo anual de m 3. SEGUNDA. De acuerdo con al art. 55 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2002), el titular de la captación queda obligado a instalar y mantener a su costa un contador de agua que permita medir los volúmenes realmente utilizados y, limitar el caudal máximo autorizado. Se establecerá un contador para cada aprovechamiento o unidad de explotación y se instalará siguiendo las instrucciones que se adjuntan en el Anexo de esta Resolución. TERCERA. Realizada la instalación del contador, el titular deberá comunicarlo por escrito a la Confederación Hidrográfica del Duero adjuntando a dicha comunicación la documentación descrita en el punto 9 del Anexo. No se podrá iniciar la explotación del aprovechamiento en tanto no se haya efectuado la comunicación descrita en el párrafo anterior. La eficacia de la inscripción queda condicionada a la recepción en este Organismo de la comunicación de instalación del contador, y surtirá efectos jurídicos a partir de dicha fecha. De no producirse la comunicación no se procederá a la inscripción del aprovechamiento. CUARTA. El Organismo de cuenca, en el ámbito de sus competencias, podrá inspeccionar los sistemas de medición instalados, siendo exigible al titular el correcto funcionamiento de los mismos. Asimismo, el titular deberá enviar anualmente a la Confederación Hidrográfica del Duero, antes de finalizar el año, la lectura del contador de agua efectuada el 1 de octubre del año correspondiente y el volumen de agua extraída desde el 1 de octubre del año anterior. Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador y a la declaración de caducidad de la concesión o derecho. El titular del derecho privativo vendrá obligado a permitir al personal de la Confederación Hidrográfica del Duero o persona autorizada por la misma, el libre acceso a cualquiera de las obras e instalaciones que componen el aprovechamiento de aguas, a efectos de poder llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección. QUINTA. Las obras deberán iniciarse en el plazo de tres meses, a partir de la fecha de publicación de esta concesión en el Boletín Oficial de la provincia de Zamora, y deberán finalizarse en el plazo de un año a partir de dicha fecha. El titular de la concesión deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Duero el inicio de las obras. Las obras se ajustarán a la documentación que ha servido de base a la petición no pudiendo variarse ninguna de las características de este aprovechamiento ni modificarse sus obras e instalaciones ni dedicarse a otro uso o fin distinto del concedido sin obtener previamente la necesaria autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero, incurriendo en caducidad en caso de incumplimiento. SEXTA. El caudal y volumen fijados en las características serán considerados como máximos, no respondiendo la Confederación Hidrográfica del Duero de su cantidad ni de su calidad sea cual sea la causa de la disminución de las mismas. SÉPTIMA. La inspección de las obras e instalaciones durante la construcción y en el período de explotación del aprovechamiento se realizará por la Confederación Hidrográfica del Duero siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen. Terminadas las obras y previo aviso del concesionario se realizará el Reconocimiento Final de las mismas. Del citado Reconocimiento se levantará el acta correspondiente, siendo la fecha de aprobación dei acta la que inicie el plazo concesional. OCTAVA. Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente. NOVENA. En las concesiones para riego el agua que se concede queda adscrita a la tierra quedando prohibida su enajenación independientemente de ésta. DÉCIMA. La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente. UNDÉCIMA. Esta concesión se otorga por el tiempo que dure el servicio a que se destina, con un plazo máximo de 75 años, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de

16 PAGINA 16 MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 B.O.P. núm. 26 propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes. En el caso de que las superficies a regar queden dominadas en su día por algún plan de regadío elaborado por el Estado, se caducará la concesión, pasando a integrarse dichas superficies en la nueva zona regable y quedando sujetas a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general, así como a integrarse en las Comunidades de Usuarios que la Administración apruebe. DUODÉCIMA. El concesionario vendrá obligado al abono de las tasas dispuestas por los Decretos de 4 de febrero de 1960, publicados en el B.O.E. del 5 de febrero del mismo año que le sean de aplicación. Asimismo, la Administración podrá establecer un canon por las obras de recarga que sean financiadas total o parcialmente por el Estado, a los beneficiarios de las mismas. DECIMOTERCERA. Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la Industria Nacional, contrato y accidentes de trabajo y demás de carácter social, industrial, ambiental y de seguridad minera, en lo que se refiere a las obras de la perforación e instalaciones electromecánicas, así como a las derivadas de los artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio (B.O.E.: ) que le sean de aplicación. DECIMOCUARTA. El concesionario queda obligado en la ejecución de las obras a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria (Orden del Ministerio de Industria y Energía de 3 de junio de 1986, publicada en B.O.E. de 6 de junio de 1986) del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el R.D. 863/1985, de 2 de abril, y una vez finalizadas dichas obras queda obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica el corte estratigráfico de los terrenos atravesados, así como los resultados del aforo efectuado y situación de niveles. DECIMOQUINTA. Esta concesión está sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda, según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de Cuenca o en su defecto lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley de Aguas. DECIMOSEXTA. Esta concesión caducará por incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámites señalados en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico de , modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo. Y habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se publica esta Resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Zamora, para general conocimiento y a los efectos legales correspondientes, advirtiéndole que de conformidad con lo dispuesto en el art del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la presente, pudiendo silo desea entablar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el art de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. del 14). La Presidenta, P.A. El Comisario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz. Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados. El Jefe de Servicio de G. del D.P.H., Rafael López. R-576 II. Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEON SERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA Nota - Autorización administrativa de instalación eléctrica. Expte. A-21/2005/ A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se somete a información pública la instalación eléctrica: L.E.A.T. 13,2/20 KV y nuevo CT. intemperie 100 KVA. en Vadillo de la Guareña (Zamora), cuyas características principales se señalan a continuación. a) Titular: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. b) Promotor: Don Ricardo Lucero Román y don Armando Losa Seoane. c) Ubicación de la instalación: Vadillo de la Guareña, Camino de la Ermita. d) Finalidad de la instalación: Atender la demanda de suministro eléctrico en la zona para regadío. e) Características principales: Línea Aérea 13,2/20 KV con origen en el apoyo n.º 13 que se modifica de la línea "derivación al CT. ANCHADAL" y final en el CT. que se proyecta. Longitud 124 m. Conductor LA56. Apoyos metálicos CT. tipo exterior sobre apoyo metálico. Potencia 100 KVA 13,2-20 KV/ V. e) Presupuesto: ,22 euros. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Zamora c/ Prado Tuerto s/n, y formularse al mismo las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

17 B.O.P. núm. 26 MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 PAGINA 17 Zamora, 21 de febrero de El Jefe del Servicio Territorial, P.D., José Bahamonde. R-935 JUNTA DE CASTILLA Y LEON SERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA Expte. A-98/2004/ Resolución de fecha 3 de febrero de 2005 del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Zamora, sobre autorización administrativa de la instalación que se cita. Visto el expediente instruido en este Servicio Territorial a petición de la empresa IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉC- TRICA, S.A.U., solicitando autorización administrativa de proyecto de: Soterramiento Línea Aérea 45 KV en Benavente (Zamora) y cumplidos los trámites establecidos en el R.D /2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León. Este Servicio Territorial, ha resuelto autorizar a IBER- DROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., la instalación: Soterramiento Línea Aérea 45 KV en Benavente (Zamora), cuyas características principales son las siguientes: Modificación de línea aérea existente a 45 KV denominada STR Benavente-STR Sitrama pasando a línea subterránea entre los apoyos 6 y 7 que se modifican instalando torres metálicas y conexiones a cable aislado y protecciones. Conductor aislado 26/45 KV 3 (1x300) mm 2 Al alojado en zanja y bajo tubo. Longitud 219 m. La finalidad de la instalación es atender la demanda de suministro eléctrico en la zona. Para el desarrollo y ejecución de la instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en la sección 2.ª del Título VII del R.D. 1955/2000. Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización que la legislación vigente establezca, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, que sean competencia de otros Organismos y Administraciones. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El Jefe del Servicio Territorial, José Bahamonde. R-622 JUNTA DE CASTILLA Y LEON SERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA Expte. A-14/2005/ de información pública relativo a la solicitud de Autorización Administrativa y declaración en concreto, de su utilidad pública. A los efectos previstos en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico en sus art. 53 y 54, así como en el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se somete a información pública la petición de instalación y declaración, en concreto de su utilidad pública de una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación: a) Peticionario: IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉC- TRICA, S.A.U. b) Ubicación de la instalación: Términos municipales de Villar del Buey y Muga de Sayago (Zamora). c) Finalidad de la instalación: Mejora de la infraestructura eléctrica en la zona. d) Características principales: - Línea aérea 13,2/20 KV con trazado paralelo a la existente (que se desmontará), con origen en apoyo n.º 112 de la línea "LAMT Bermillo" y final en el apoyo n.º 42 de la proyectada. Longitud m. Conductor LA 110. Apoyos de hormigón y metálicos. e) Presupuesto: ,59 euros. La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, que se indican en el Anexo, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Lo que se hace público para que en el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio, cualquier persona pueda examinar los proyectos y presentar mediante escrito por duplicado, ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, las alegaciones procedentes, a cuyo objeto estará expuesto el expediente, con el Proyecto citado de la instalación en el Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo sito en Zamora, C/ Prado Tuerto, s/n., 2.ª Planta, en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas. Zamora, 7 de febrero de El Jefe del Servicio, José Bahamonde. ANEXO QUE SE CITA Propietario: Rosalía Marino Redondo Número parcela s/plano: 14. Número polígono/parcela s/catastro: 3/82. Ubicación parcela: Villar del Buey, pago "Camino de Muga". Afección: Longitud vuelo: 194 m. Ocup. apoyo: 1,4 m 2. JUNTA DE CASTILLA Y LEON OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA Cedula de citación R-647 Conforme a lo acordado por el Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Zamora, en expediente número 72/2005, promovido a instancia de doña Andrea

18 PAGINA 18 MIERCOLES 2 DE MARZO DE 2005 B.O.P. núm. 26 Aparecida Esiquiel, en reclamación de cantidad, contra la empresa PERKUPAL, S.L, la cual no ha podido ser citada por los medios habituales, y cuyo último domicilio lo tuvo en Granada, C/ Sederos, 1, y con centro de trabajo en San Cristóbal de Entreviñas (Zamora), Ctra. Benavente-León P.K. Dos y también contra la empresa HOTELES Y SERVICIOS CRI- SOL, S.L., la cual no ha podido ser citada por los medios habituales, y cuyo último domicilio lo tuvo en San Cristóbal de Entreviñas (Zamora), Ctra. Benavente-León P.K. Dos. Se las cita, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E ), para que comparezcan en esta Oficina Territorial de Trabajo, sita en Avda. de Requejo, 4-3.ª planta, el día 10 de marzo de 2005, a las 9:30 horas, para la celebración del acto conciliatorio correspondiente, advirtiéndoles que es única convocatoria y el acto no se suspenderá por falta de asistencia, teniendo a disposición de los interesados en la oficina de referencia, copia de la papeleta de conciliación. Dado en Zamora, 24 de febrero de El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Ricardo García De Arriba. R-987 III. Administración Local DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA AREA DE DESARROLLO ECONOMICO, EMPLEO Y NUEVAS TECNOLOGIAS Convocatoria pública para la participación de los entes locales de la Diputación Provincial de Zamora en el Programa Puntos de Acceso Público a Internet II (TELECENTROS.ES) Con fecha 2 de marzo de 2005 la Diputación Provincial de Zamora suscribió un Acuerdo de Adhesión para participar en el programa Puntos de Acceso Públicos a Internet II (Telecentros.es). Dicho Programa pretende dar continuidad a las actuaciones desarrolladas en el marco del programa Internet Rural. Así, Telecentros.es, reforzará, ampliará y completará la red de centros de acceso público y gratuito a Internet en banda ancha, completando el despliegue de centros puesto en marcha por el programa Internet Rural. El objeto del nuevo Programa es promover el acceso y la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en aquellos Entes Locales situados en zonas desfavorecidas o con dificultades de acceso a las nuevas tecnologías. De esta manera, se extiende el ámbito de aplicación del programa Internet Rural permitiendo a los ciudadanos que habitan en núcleos desfavorecidos, tanto rurales como urbanos, acceder a Internet en banda ancha. De conformidad con el Acuerdo de Adhesión suscrito el 2 marzo de 2005, la Diputación de Zamora realizará una primera preselección a través de la presente convocatoria de los posibles Entes Locales beneficiarios del programa Puntos de Acceso Público a Internet II (Telecentros.es). Esta preselección no dará derecho a ser beneficiario del programa, sino que la relación de Entes Locales preseleccionados se someterá a la Comisión del Seguimiento del programa para que ésta realice la selección definitiva estableciendo, asimismo, el calendario de actuaciones. En todo caso, la Comisión de Seguimiento seleccionará con carácter preferente a los Entes Locales que no dispongan de cobertura de tecnologías de acceso de banda ancha. De conformidad con lo señalado anteriormente, la Excma. Diputación de Zamora, realiza la presente convocatoria pública para preseleccionar los Entes Locales que serán presentados a la Comisión de Seguimiento del programa. BASES DE LA CONVOCATORIA PRIMERA.-OBJETO DE LA CONVOCATORIA. La presente convocatoria tiene por objeto preseleccionar los Entes Locales que la Diputación Provincial de Zamora presentará a la Comisión de Seguimiento del programa. SEGUNDA.-ENTES LOCALES PARTICIPANTES. Podrán participar en la presente convocatoria los Entes Locales que deseen la instalación de un Centro de Acceso Público a Internet en Banda Ancha en su ámbito territorial. La Diputación de Zamora decidirá qué tecnología se empleará en cada ente local para prestar el servicio de acceso a Internet en banda ancha (VSAT, ADSL, LMDS, etc). Así mismo la Diputación deberá manifestar si opta por que sea Red.es la entidad encargada de que se instale el acceso a Internet y se preste el servicio de conectividad. Siempre que la instalación de acceso a Internet de banda ancha y el servicio de conectividad por tres años no sea realizado por Red.es, el servicio de acceso a Internet en banda ancha contratado deberá cumplir las especificaciones técnicas mínimas del acceso a Internet de banda ancha y de calidad del servicio establecidas en el Anexo II. Los Entes Locales que dispongan de instalación de acceso a Internet de banda ancha y el servicio de conectividad por tres años resultarán obligados a contratar un servicio que reúna las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo II. Adicionalmente, los Entes Locales deberán poner a disposición de la Diputación la documentación contractual que permita contrastar las características y calidad del servicio de acceso a Internet en banda ancha contratado. Asimismo, los Entes Locales deberán acreditar debidamente que están en condiciones de asumir las siguientes obligaciones: a) Ceder, habilitar y mantener un local adecuado y abierto al público donde se ubicarán los ordenadores para su utilización por los ciudadanos. El horario de apertura al público será como mínimo de lunes a viernes a razón de 5 horas diarias. b) Facilitar información y obtener las autorizaciones necesarias para la rápida instalación de los equipos informáticos y de comunicaciones. c) Garantizar el suministro de electricidad, limpieza, seguridad y calefacción de dicho local. d) Asegurar el equipamiento del telecentro frente a riesgos ordinarios mediante los seguros correspondientes. e) La aceptación, compromiso de enviar anualmente al coordinador de la Diputación una Memoria de Actividades. f) Garantizar el buen uso del equipamiento y que al menos uno de los equipos instalados se dedique preferentemente a servicios de administración electrónica.

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