Personal de Administración y Servicios REGLAMENTO DE DISTINCIONES. Universidad de Salamanca

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1 Personal de Administración y Servicios REGLAMENTO DE DISTINCIONES Universidad de Salamanca

2 Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1º. Objeto. Este Reglamento tiene por objeto determinar las modalidades de distinción que se otorgarán al Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca, como reconocimiento público a sus iniciativas y méritos en el cumplimiento de los cometidos y funciones, así como desarrollar el procedimiento de concesión. Artículo 2º. Ámbito subjetivo de aplicación. Las distinciones que se establecen en este Reglamento serán de aplicación a: a) Los funcionarios propios de la Universidad de Salamanca. b) El personal contratado en régimen laboral. c) El personal de otras Administraciones Públicas, que de acuerdo con la legislación vigente, preste servicios en la misma. Artículo 3º. Circunstancias determinantes. 1. Procederá la concesión de las distinciones, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) El cumplimiento a fecha cierta de 15, 25 o 35 años de permanencia en el servicio. b) El cumplimiento a fecha cierta de la edad de jubilación forzosa de 65 años, prevista en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. c) La jubilación anticipada del personal de administración y servicios, ya sea voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio. 2. Cuando concurran en un mismo año varias circunstancias de las previstas en el apartado anterior, las distinciones serán compatibles entre sí. Artículo 4º. Requisitos generales. 1. En el momento de producirse la circunstancia determinante para la concesión de la distinción, deberán concurrir los siguientes requisitos generales: a) Que el personal de administración y servicios se encuentre prestando servicios, con destino definitivo, en la Universidad de Salamanca. b) Que no esté separado del servicio activo por suspensión firme. c) Que en su expediente personal no figure sanción, sin cancelar en el Registro Central de Personal. 2. La resolución que conceda la distinción quedará sujeta a la condición resolutoria de que concurran los requisitos generales expuestos en el apartado anterior, de cuyo incumplimiento, en su caso, se tomará razón en la misma forma prevista para la concesión. Artículo 5º. Procedimiento de concesión. 1. Se constituirá una Comisión de Distintivos Honoríficos que estará compuesto por: Gerente de la Universidad. Jefe de Servicio de PAS y Retribuciones. Jefe de Sección de Personal de Administración y Servicios. Representante de la Junta de Personal. Representante del Comité de Empresa. 2. En el cuarto trimestre del año natural anterior al del cumplimiento de las distinciones, la Sección de Personal de Administración y Servicios emitirá un listado provisional del personal que tenga derecho a las mismas, estableciendo un periodo de información pública durante quince días. A tal efecto se publicará el listado en el Tablón de Anuncios del Rectorado, para que los interesados efectúen las reclamaciones que consideren oportunas. Página 1

3 Las reclamaciones se remitirán a la Sección de Personal de Administración y Servicios que las elevará junto con un informe a la Comisión de Distintivos Honoríficos. 3. La Comisión elevará al Rector para su aprobación la Orden de concesión general de las distinciones que procede reconocer en el año siguiente, indicando los lugares de exposición pública del listado definitivo. En el expediente personal quedará constancia de dicha concesión y se comunicará al Registro Central de Personal para su anotación. 4. La Universidad establecerá un día concreto para el acto formal de imposición de las distinciones a todo el personal al que le hayan sido concedidas. Capítulo II. Distinciones por permanencia en el servicio Artículo 6º. Derecho a las distinciones. 1. Tendrá derecho a la distinción por el cumplimiento de 15, 25 o 35 años de servicio el personal de administración y servicios que, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, cumpla dichos períodos de permanencia y reúna los restantes requisitos establecidos en el mismo. 2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se alcance el período de permanencia de que se trate. 3. A efectos del cómputo de tiempo objetivo de servicios, se entenderá incluido tanto el prestado al servicio de esta Universidad, como el que se hubiere prestado en otras Administraciones Públicas y haya sido reconocido. No interrumpirá el cómputo de tiempo de servicios los períodos que el PAS haya podido permanecer en situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de hijo, excedencia forzosa o expectativa de destino. Artículo 7º. Clases de distinciones. 1. Las distinciones que pueden reconocerse son las siguientes: a) Por el cumplimiento de 15 años de servicio se otorgará un libro editado por la Universidad, y un permiso retribuido de diez días naturales. b) Por el cumplimiento de 25 años de servicio se otorgará un libro editado por la Universidad, y un permiso retribuido de quince días naturales. c) Por el cumplimiento de 35 años de servicio se otorgará una placa de plata, y un permiso retribuido de treinta días naturales. 2. La placa de plata será rectangular de 150 por 120 mm. Llevará la reproducción del escudo de la Universidad y la inscripción La Universidad de Salamanca en reconocimiento a los servicios prestados por..., el nombre de la persona a quien haya sido otorgada y el año de concesión. Artículo 8º. Procedimiento de concesión. 2. La entrega de la distinción a todo el personal al que le haya sido concedida, se producirá en el mismo acto previsto en el artículo 5º.4 de esta disposición. 3. El disfrute del permiso se efectuará en un solo periodo dentro del año de cumplimiento, y no podrá ser acumulado a las vacaciones anuales ni a ningún otro tipo de licencias o permisos, a excepción del que pueda concederse en virtud del artículo 11º.3 de este Reglamento. Capítulo III. Distinciones por cumplimiento de la edad de jubilación forzosa Artículo 9º. Derecho a la distinción. Página 2

4 1. Tendrá derecho a la distinción por el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa de 65 años el personal de administración y servicios que, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, alcance dicha edad y reúna los restantes requisitos establecidos en el mismo. 2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se cumpla la edad de jubilación forzosa, con independencia de que el personal opte o no por la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Artículo 10º. Distinción. 1. La distinción que puede reconocerse consistirá en una placa de plata, rectangular de 150 por 120 mm. Llevará la reproducción del escudo de la Universidad y la inscripción La Universidad de Salamanca en reconocimiento a los servicios prestados por..., el nombre de la persona a quien haya sido otorgada y el año de concesión, y un permiso retribuido de quince días naturales. Artículo 11º. Procedimiento de concesión. 2. La entrega de la placa conmemorativa a todo el personal al que le haya sido concedida, se producirá en el mismo acto previsto en el artículo 5º.4 de esta disposición. 3. El disfrute de permiso se efectuará en un solo periodo antes de finalizar el año en que se cumplan los 65 años, y podrá ser acumulado, salvo en el supuesto de que opte por la prolongación de la permanencia en el servicio activo, a las vacaciones anuales y a cualquier otro tipo de licencia o permiso. Capítulo IV. Distinciones por jubilación anticipada Artículo 12º. Derecho a la distinción. 1. Tendrá derecho a la distinción el personal de administración y servicios que, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, cese en la prestación de servicios por jubilación anticipada ya sea voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio, y reúna los restantes requisitos establecidos en el mismo. 2. La concesión de la distinción procederá solamente en la fecha cierta del año natural en que se produzca la jubilación anticipada. Artículo 13º. Distinción. 1. La distinción que puede reconocerse consistirá en una placa de plata, rectangular de 150 por 120 mm. Llevará la reproducción del escudo de la Universidad y la inscripción La Universidad de Salamanca en reconocimiento a los servicios prestados por..., el nombre de la persona a quien haya sido otorgada y el año de concesión, y un permiso retribuido de quince días naturales. Artículo 14º. Procedimiento de concesión. 2. La entrega de la placa conmemorativa a todo el personal al que le haya sido concedida, se producirá en el mismo acto previsto en el artículo 5º.4 de esta disposición. Disposiciones adicionales La Comisión de Distintivos Honoríficos prevista en el artículo 5º se constituirá en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento. Segunda. Los servicios prestados por los miembros del Personal de Administración y Servicios en Centros que se han ido integrando en la Universidad de Salamanca como Centros propios de ésta serán considerados, Página 3

5 a efectos de obtención de la distinción de la Universidad, como servicios prestados en la Universidad de Salamanca. Disposiciones transitorias Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º de este Reglamento, la distinción de la Universidad de Salamanca será también concedida a aquellos miembros del Personal de Administración y Servicios que, a la entrada en vigor del presente Reglamento cuenten con una antigüedad de 15 o más años. Tendrán derecho al disfrute, durante el año 2004 o, excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, durante el año 2005, y por una sola vez, de uno de los permisos previstos en el artículo 7º, de acuerdo con la siguiente escala: Personal con una antigüedad reconocida de al menos 15 años y menos de 25, diez días naturales. Personal con una antigüedad reconocida de al menos 25 años y menos de 35, quince días naturales. Personal con una antigüedad reconocida de 35 o más años, treinta días naturales. Segunda. Para la concesión de distinciones y permisos que corresponda reconocer en el año 2004, los trámites y plazos previstos en este Reglamento, se efectuarán excepcionalmente en el mes de enero de Disposiciones finales Este Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2004, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno. Se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la Sección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad. Página 4

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