REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO1

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO1"

Transcripción

1 TABLA DE CONTENIDO REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO1 Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes Agentes de Información. Requisitos. Plazos y Condiciones Resolución General Nº 2386(AFIP) Regímenes de Información Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. C.I.T.I Resolución General Nº 781 (AFIP) C.I.T.I. Resolución General Nº 781. Norma complementaria Resolución General Nº 1294 (AFIP) (Parte Pertinente) C.I.T.I. Resolución General Nº 781. Norma complementaria Resolución General Nº 2351 (AFIP) (Parte Pertinente) Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información Resolución General Nº 2371 (AFIP) Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 2415 (AFIP) Agentes de Retención y/o Percepción. Régimen de Información Sistema de Control de Retenciones. SI.CO.RE Resolución General Nº 2233 A.F.I.P CAPÍTULO A DECLARACIÓN JURADA CAPÍTULO B INGRESO DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS ENTRE LOS DÍAS 1º Y 15 DE CADA MES CALENDARIO, DEL SALDO RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN JURADA Y DE INTERESES Y MULTAS CAPÍTULO C DISPOSICIONES ESPECIALES CAPÍTULO D COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN Sistema de Control de Retenciones. SI.CO.RE. Nueva versión del programa aplicativo Resolución General Nº 2271 A.F.I.P Sistema informático de consulta de retenciones y/o percepciones Mis Retenciones Resolución General Nº 2170 A.F.I.P Tarjetas de crédito, de compra y/o pago. Constancia mensual Resolución General Nº 796 A.F.I.P Sistema Integrado Tributario. Sistema de Control de Retenciones (SITRIB-SICORE). Norma complementaria Resolución General Nº 4297 D.G.I Sistema de Control de Retenciones (SITRIB-SICORE). Vencimientos año Resolución General Nº 2373 (Parte Pertinente) Agentes de Información Impuesto a las Ganancias. Artículo 49, incisos a) y b); personas físicas y sucesiones indivisas Resolución General Nº 4120 D.G.I Resolución General Nº 4120 (D.G.I.). Norma complementaria. A.F.I.P. R.G. Nº Versión 2.0" Resolución General Nº 999 (A.F.I.P) Resolución General Nº 4120 (D.G.I.). Norma complementaria Resolución General Nº 1586 (A.F.I.P). (Parte Pertinente) Resolución General Nº 4120 (D.G.I.). Norma complementaria. Prórroga Resolución General Nº 1543 (A.F.I.P) Formulario vigente Nota Externa Nº 2/2001 (A.F.I.P) Resolución General Nº 4120 (D.G.I.). Norma aclaratoria Nota Externa Nº 9/2003 (A.F.I.P) Resolución General Nº Especificaciones técnicas y diseños de registros Resolución General Nº 4143 D.G.I Resoluciones Generales Nros y Norma complementaria Resolución General Nº REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / i

2 Régimen Informativo de Consumos Relevantes Resolución General Nº 1434 (A.F.I.P) Sistemas de Información. Compañías de seguros. Régimen informativo de productores Resolución General Nº 1432 (A.F.I.P) Régimen informativo del fútbol profesional Resolución General Nº 2182 A.F.I.P Expensas. Régimen de información Resolución General Nº 2159 A.F.I.P Administradores de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Resolución General Nº Norma aclaratoria Nota Externa Nº 2/2007A.F.I.P Registro de Operaciones Inmobiliarias Resolución General Nº Registro de Operaciones Inmobiliarias. Resolución General Nº Empadronamiento Resolución General Nº Régimen de Información. Fideicomisos financieros y no financieros Resolución General Nº 2419 (A.F.I.P) Depósitos en moneda argentina y/o extranjera. Información de su tenencia Resolución General Nº 1356 (A.F.I.P) Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Régimen de información. 103 Resolución General Nº 1375 (A.F.I.P) Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 1417 (A.F.I.P) Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 1517 (A.F.I.P) Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 1463 (A.F.I.P) Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 1508 (A.F.I.P.) (Parte Pertinente) Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 1476 (A.F.I.P) Ingresos de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país. Régimen de información Resolución General Nº 1926 (A.F.I.P) Comercio de granos. Suministro de información y confección de la documentación Resolución General Conjunta Nº 456/2003 y General Nº 1593 S.A.G.P.y A. y A.F.I.P Comercio de granos. Suministro de información. Formas, plazos y condiciones Resolución General Conjunta Nros /2003 y 2324 O.N.C.C.A. y A.F.I.P. (Parte Pertinente) Comercio de granos. Información obligatoria Disposición Nº 764/2001 O.N.C.C.A Molinos de Harina de Trigo. Libro de Movimientos y Existencias de Mercadería Disposición Nº 3.986/2002 O.N.C.C.A Comercio de granos. Información a suministrar. Resolución General Conjunta Nros (A.F.I.P.) y 456 (S.A.G.P.A.) Disposición Nº 1.044/2004 O.N.C.C.A Comercio de granos. Información a suministrar. Disposición Nº 1.044/ Disposición Nº 3.793/2005 O.N.C.C.A Comercio de granos.resolución General Conjunta Nros (A.F.I.P.) y 456 (S.A.G.P.A.). Productos considerados como granos Disposición Nº 1.174/2004 O.N.C.C.A Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos y Subproductos. Información a presentar por las Entidades Autorizadas para la Impresión y Distribución Resolución General Nº Comercio de granos. Información a suministrar Resolución General Conjunta Nros. 335/2005 (S.A.G.P.yA.), 317/2005 (S.T.) y 1880 (A.F.I.P.) Transporte de granos. Uso obligatorio de formularios. Código de Autorización de Compra (C.A.C.). Su implementación 134 Resolución General Nº 2205 (A.F.I.P) Cartas de Porte y Formularios C1116A, C1116B, C1116C y C1116RT. Código de Autorización de Compra (C.A.C.). Vencimiento Resolución Nº 1.009/2007 (O.N.C.C.yA.) Cartas de Porte ferroviarias emitidas por las prestadoras del servicio. Período de validez de circulación Resolución Nº 797/2007 (O.N.C.C.yA.) ii / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

3 Registro de Operadores del Comercio de Granos. Requisitos y condiciones. 138 Resolución Nº 7/2007 (O.N.C.C.yA.) Registro de Operadores del Comercio de Granos. Prórroga Resolución Nº 247/2007 (O.N.C.C.yA.) Comercio de granos. Información adicional que los exportadores referente a a cosecha 2006/ Resolución Nº 97/2007 (O.N.C.C.yA.) Procedimiento registral societario. Incorporación de la información Resolución General Conjunta Nros y 5/2007 A.F.I.P. y I.G.J Entrega de Información. Soportes Magnéticos. Requisitos Régimen Aplicable. Requisitos Resolución General Nº Agentes de Información. Retribución de gastos administrativos Decreto Nº 1886/ Decreto Nº 1886/93. Norma complementaria Resolución Nº 6/95 S.I.P Regímenes de Información de Terceros. Sanción del artículo 43, 2º párrafo, de la Ley Nº Resolución General Nº 4156; Regímenes de Facilidades de Pago. 152 Facilidades de pago. Régimen general permanente Resolución General Nº 1966 (A.F.I.P) Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de Resolución General Nº 2278 (A.F.I.P) Objetivas Subjetivas Aprobación o rechazo de los planes Cancelación anticipada Levantamiento de medidas cautelares Honorarios Costas Deudas incluidas en el régimen de facilidades de pago permanente establecido por la Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones Deudas incluidas en el régimen especial de facilidades de pago implementado por la Resolución General Nº 1967 y sus modificaciones Rehabilitación del plan de facilidades Régimen de bonificación A DÉBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA B CAJA DE AHORRO FISCAL Facilidades de Pago. Regímenes de Asistencia Financiera Resolución General Conjunta Nros y 8/2002 (A.F.I.P. y I.N.A.R.S.S.) Régimen de Asistencia Financiera. Programa aplicativo Resolución General Nº 1529 A.F.I.P. (Parte Pertinente) Régimen de Asistencia Financiera. Norma complementaria Resolución General Nº 1554 A.F.I.P Resolución General Nº 1276 (A.F.I.P.) y Resolución General Nº 8 (I.NA.R.S.S.). Aclaraciones Nota Externa Nº 7A.F.I.P Resolución General Nº 1276 (A.F.I.P.) y Resolución General Nº 8 (I.NA.R.S.S.). Aclaraciones Nota Externa Nº 11A.F.I.P Facilidades de Pago. Regímenes de Asistencia Financiera Ampliada Resolución General Nº 1678 (A.F.I.P.) A.F.I.P Régimen de Asistencia Financiera Ampliada. Aclaraciones Nota Externa Nº 4A.F.I.P Régimen de Asistencia Financiera Ampliada extendido. Programa aplicativo Resolución General Nº 1856 A.F.I.P Régimen de Asistencia Financiera Ampliada extendido. Norma complementaria Resolución General Nº 1894 A.F.I.P. (Parte Pertinente) Régimen de Asistencia Financiera Ampliada extendido. Norma complementaria Resolución General Nº 1952 A.F.I.P Régimen de Asistencia Financiera Ampliada extendido. Nueva versión del programa aplicativo Resolución General Nº 2131 A.F.I.P. (Parte Pertinente) Plan de Facilidades de Pago. prestadores médico asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud Ley Nº Plan de Facilidades de Pago Autónomos y Monotributo Ley Nº (Parte Pertinente) Ley Nº Régimen Especial de Regularización de Deudas Resolución General Nº 1624 A.F.I.P Trabajadores Autónomos y Monotributistas. Régimen especial de regularización. Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 1663 A.F.I.P A SISTEMA INFORMÁTICO REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / iii

4 B INGRESO DEL IMPORTE TOTAL ADEUDADO O DE LAS CUOTAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO C PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA ADHESIÓN D PRESENTACIONES DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN F SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE INICIAR UN TRÁMITE PREVISIONAL G DISPOSICIONES GENERALES A OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DÉBITOS Trabajadores Autónomos y Monotributistas. Régimen especial de regularización. Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 1668 A.F.I.P. (Parte Pertinente) Trabajadores Autónomos y Monotributistas. Régimen especial de regularización. Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 1683 A.F.I.P Trabajadores Autónomos y Monotributistas. Régimen especial de regularización. Resolución General Nº Plazo para la presentación Resolución General Nº 1724 A.F.I.P Régimen especial de regularización. Resolución General Nº Fecha hasta la cual será considerada cumplida en término la obligación de pago Resolución General Nº 1735 A.F.I.P Régimen especial de regularización. Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 2409 A.F.I.P Trabajadores Autónomos. Régimen Especial de Regularización. Ley Nº Resolución General Nº 1823 A.F.I.P. (Parte Pertinente) Trabajadores Autónomos y Monotributistas. Régimen especial de regularización. Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 1867 A.F.I.P Trabajadores Autónomos. Deudas no exigibles. Ley Nº y su modificación. Régimen de regularización voluntaria Resolución General Nº 2017 A.F.I.P Plan de Facilidades de Pago Autónomos y Monotributo. Solicitud de liquidación de deuda vía Web Resolución General Nº 1642 A.F.I.P Sector salud. Régimen especial de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras Resolución General Nº 2360 (A.F.I.P) Imputación de pagos. Normas de aplicación Resolución General Nº 643 A.F.I.P Planes de facilidades anteriores. Imputación de pagos Nota Externa Nº 5A.F.I.P Responsables y Contribuyentes Concursados o Fallidos. Facilidades de Pago Resolución General Nº 970 A.F.I.P Responsables y Contribuyentes Concursados o Fallidos. Facilidades de Pago. Norma Complementaria Resolución General Nº 1705 A.F.I.P. (Parte Pertinente) Resolución General Nº Nueva versión del programa aplicativo Resolución General Nº 2130 A.F.I.P Responsables y Contribuyentes Concursados o Fallidos. Facilidades de Pago. Norma Complementaria Resolución General Nº 993 A.F.I.P Protección de la producción nacional. Régimen especial de facilidades de pago. Requisitos Resolución General Nº 905 A.F.I.P Resolución General Nº 905. Norma complementaria Resolución General Nº 1713 A.F.I.P Resolución General Nros 905 y 970. Cálculo de intereses resarcitorios y punitorios Resolución General Nº 1370 A.F.I.P Régimen de Cancelación de Obligaciones Tributarias con Títulos de la Deuda Pública Cancelación de Obligaciones Tributarias con Títulos de la Deuda Pública Decreto Nº 1.005/2001 (Parte Pertinente) Procedimiento para la emisión de Certificados de Crédito Fiscal aplicables al pago de impuestos Resolución Nº 415/2001(ME) Condiciones y requisitos. Exención parcial de intereses, multas y demás sanciones. Compensación de saldos a favor Resolución General Nº 1080(AFIP) Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 1200(AFIP) iv / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO

5 Decreto Nº 1.005/2001. Valor técnico de los títulos Resolución Nº 496/2001(ME) Decreto Nº 1.005/2001. Certificados de Custodia que emita el Estado Nacional. Carácter Resolución Nº 692/2001(ME) Cancelación con LECOP. Procedimiento Resolución Nº 377/2001 (SH) Régimen de Cancelación de obligaciones tributarias. Letras para Cancelación de Obligaciones (LECOP). 254 Resolución General Nº 1141(AFIP) Resolución General Nº Norma complementaria Resolución General Nº 1319(AFIP) Resolución General Nº Norma complementaria Disposición Nº 158(DGA) Pago con bonos ante la Dirección General de Aduanas Resolución General Nº 1115(AFIP) Servicios aduaneros. regularización de deudas que registran los importadores y exportadores y/o responsables y deudores Decreto Nº 1.403/ Régimen de cancelación de obligaciones tributarias e infraccionales aduaneras mediante entrega de Título Públicos Nacionales. 259 Resolución General Nº 1160(A.F.I.P.) Emisión de Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) por los títulos de la deuda pública. Autorización al Ministerio de Economía Decreto Nº 1.226/ Cancélase la autorización para emitir Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.). Decreto Nº 1.005/2001 y Decreto Nº 1.226/ Decreto Nº 1.645/ Decretos Nros /2001 y 1.226/2001. Su Suspensión Decreto Nº 1.657/ Decreto Nº 1.657/2002. Norma complementaria Decreto Nº 2.243/ Decretos Nros. 424/2004, 1.005/2001, 1.615/2001, 1.226/ /2002 y 1.264/2003. Su Suspensión Decreto Nº 493/ Decreto Nº 2.243/2002. Cancelación de obligaciones tributarias. Licitaciones mensuales Resolución Nº 7/2003 (SH) Decreto Nº 2.243/2002. Cancelación de obligaciones tributarias. Procedimiento Operativo para las licitaciones. Suspensión Resolución Nº 186/2003 (SH) Decreto Nº 2.243/2002. Cancelación de obligaciones tributarias. Procedimiento Operativo para las licitaciones. Suspensión Resolución Nº 38/2004 (SH) Decreto Nº 2.243/2002. Cancelación de obligaciones tributarias. Procedimiento Operativo para las licitaciones. Suspensión Resolución Nº 68/2004 (SH) Decreto Nº 2.243/2002. Cancelación de obligaciones tributarias. Procedimiento Operativo para las licitaciones Resolución Nº 13/2003 (SH) Decreto Nº 2.243/2002. Cupo mensual de Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (C.E.O.I.) y de Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) Resolución General Nº 1490 (A.F.I.P) Emisión de Certificados de Crédito Fiscal aplicables al pago de impuestos 267 Resolución Nº 584/2001 (ME) Decreto Nº 1.226/2001. Cancelación de obligaciones tributarias Resolución General Nº 1120(AFIP) Procedimientos de registro para la cancelación de obligaciones tributarias con títulos de la deuda pública Resolución Nº 496/2005 (ME) Decreto Nº 979/2001. Cancelación de obligaciones tributarias Resolución General Nº 1433(AFIP) Obligaciones fiscales diferidas. Régimen optativo de cancelación anticipada parcial y/o total Ley Nº (Parte Pertinente) Artículo 67 de la Ley Nº Finalización del régimen de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas Decreto Nº 918/ Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas Resolución General Nº 1793(AFIP) REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / v

6 REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes Agentes de Información. Requisitos. Plazos y Condiciones Resolución General Nº (AFIP) Buenos Aires, 28/12/2007 Artículo 1º Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº y sus modificaciones, así como los agentes de bolsa y de mercado abierto, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de los sujetos y operaciones que se determinan en la presente resolución general, atendiendo a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen. CAPÍTULO A ENTIDADES FINANCIERAS Artículo 2º Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº y sus modificaciones, deberán informar: a) Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas abiertas de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación A Nº del Banco Central de la República Argentina, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país. b) El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a diez mil pesos ($ ). c) Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso a) que al último día hábil del período mensual informado superen en el mes, en valores absolutos, los diez mil pesos ($ ). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos. d) El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a diez mil pesos ($ ). e) 2 Los consumos con tarjetas de débito cuando los montos acumulados superen tres mil pesos ($ 3.000) mensuales en cada cuenta. De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización tipo vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las operaciones a informar. El detalle de la información a suministrar se especifica en el Anexo II. Artículo 3º Se deberán informarlosdatos que se indican a continuación: a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o de los titular/es o sujetos intervinientes en las operaciones y si se trata de residentes en el país o no. b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, provincia y código postal). c) De tratarse de cualquiera de los sujetos mencionados en el inciso a) inscriptosante esta Administración Federal: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). A tal efecto, las entidades deberán constatar la Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) deloscontribuyentes y responsables a través de la página web de este organismo ( de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1817 su modificatoria y complementaria. d) De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta Administración Federal: 1. Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.). 2. Cuando se trate de extranjeros que no posean ninguno de los medios de identificación anteriores, deberá indicarse el código del país correspondiente, según la tabla incluida en el programa aplicativo mencionado en el artículo 4º. Artículo 4º La información referida en el artículo 2º se suministrará mensualmente hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado, mediante la utilización del programa aplicativo denominado A.F.I.P. Régimen Informativo de Transacciones Económicas Relevantes Cuentas/Operaciones Versión 1.0 que genera el formulario de declaración jurada Nº 943, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo III de esta resolución general. El citado programa aplicativo se encuentra disponible en la página web deesteorganismo ( De no haberse realizado operaciones en un período mensual, los sujetos alcanzados deberán cumplir con el presente régimen informativo a través de la remisión de la novedad SIN MOVIMIENTO. Artículo 5º La información comprendida en el artículo 3º deberá ser producida en forma semestral hasta el último día hábil del mes siguiente al del semestre calendario informado, mediante la utilización del programa aplicativo denominado A.F.I.P. Régimen Informativo de Transacciones Económicas Relevantes Domicilios Versión 1.0 que genera el 1 Publicada en el B.O. del 03/01/ Texto según R.G. Nº 2430 (B.O. del 01/04/2008), con vigencia a partir del 01/04/2008 APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 1

7 formulario de declaración jurada Nº 944, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo IV de esta resolución general. El citado programa aplicativo está disponible en la página web de este Organismo ( CAPÍTULO B TÍTULOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO Artículo 6º Los agentes de bolsa y de mercado abierto quedan obligados a actuar como agentes de información, con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país (6.1.). Artículo 7º Lossujetos mencionados en elartículo anterior deberán informar respecto de cada año calendario: a) Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deberá identificar aquellas originadas por la realización de derivados financieros u operaciones de trading (7.1.). b) 1 Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, cuando el importe de las compras y ventas, en conjunto, supere la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ ), durante el transcurso de cada año calendario que se informa. Cuando los adquirentes o enajenantes de los títulos valores fueran dos (2) o más, se deberá tener en cuenta el monto neto total de la operación para establecer si procede su información. A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación dela operación. c) En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados liquidados en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día de la liquidación. El detalle de los datos suministrados deberá efectuarse por mes calendario. Artículo 8º 2 La información requerida en el inciso b) del artículo anterior se suministrará consignando los datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellosefectuadas, según se indica a continuación: a) Apellidos y nombres completos, denominación o razón social. b) Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, código de provincia y código postal). c) De tratarse de titulares inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). d) De tratarse de personas físicas no inscriptas ante esta Administración Federal: 1. Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.). 2. De no poseerse los datos mencionados en el punto 1., tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad nacional. 3. En caso de extranjeros que no dispongan de los mediosde identificación anteriores, deberá indicarse la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país, según la tabla incluida en el programa aplicativo citado en el artículo 9º. e) De tratarse de personas jurídicas no inscriptas ante esta Administración Federal: 1. Clave de identificación (C.D.I.). 2. Cuando sean de extranjeros y no dispongan del medio de identificación mencionado, deberá indicarse la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del representante del sujeto del exterior que realizó esa operación en el país. f) Los importes netos totales por mes calendario de las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas, durante el período que se informa, discriminando por cuenta comitente los montos que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios) e identificando aquellas transacciones que correspondan a operaciones de trading. Artículo 9º La obligación de información se cumplirá hasta el último día hábil del mes de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que la misma se refiere, mediante la transferencia electrónica de datos a travésdela página web institucional ( a cuyo efecto los solicitantes deberán contar con la Clave Fiscal otorgada por este Organismo. 3 La información a suministrar deberá ser producida mediante la utilización del programa aplicativo A.F.I.P. D.G.I. Títulos Valores Públicos y Privados, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto CAP. B Versión 1.0 que genera el formulario de declaración jurada Nº 195, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo V de esta resolución general. El citado programa aplicativoestará disponible en la página web de este Organismo ( a partir del día 15 de enero de 2008, inclusive. De no haberse realizado operaciones en un período anual, los sujetos alcanzados deberán cumplir con el presente régimen informativo a través de la remisión de la novedad SIN MOVIMIENTO. CAPÍTULO C DISPOSICIONES COMUNES Artículo 10 La presentación de la información referida en los artículos 2º 3º y7º se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de este Organismo ( conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. A los fines previstos en el párrafo precedente, los sujetos que actúen como agentes de información utilizarán la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementarias. 1 Texto según R.G. Nº 2430 (B.O. del 01/04/2008), con vigencia a partir del 01/04/ Texto según R.G. Nº 2430 (B.O. del 01/04/2008), con vigencia a partir del 01/04/ La R.G. Nº 2430 (B.O. del 01/04/2008), dispone que la información correspondiente a este capítulo referida al período diciembre de 2007 deberá suministrarse en la forma establecida en dicha norma, hasta el último día hábil del mes de mayo de 2008, inclusive. 2 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

8 Artículo 11 No corresponderá suministrarlainformación prevista en los Capítulos A y B de esta resolución general, cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones, según corresponda, sean: a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se encuentran alcanzados en esta excepción las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº y sus modificaciones. b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país. Artículo 12 El incumplimiento total o parcial del presente régimen de información, será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 13 Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de esta resolución general, los programas aplicativos denominados A.F.I.P. Régimen Informativo de Transacciones Económicas Relevantes Cuentas/Operaciones Versión 1.0, A.F.I.P. Régimen Informativo de Transacciones Económicas Relevantes Domicilios Versión 1.0 y A.F.I.P. D.G.I. Títulos Valores Públicos y Privados, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto CAP. B Versión 1.0 y los formularios de declaración jurada Nros. 943, 944 y 195. Artículo 14 Las disposiciones de esta resolución general, para el Capítulo A, entrarán en vigencia el día 1º de enero de 2008, inclusive y producirán efectos para informar las operaciones realizadas desde dicha fecha. Sin perjuicio de ello, la información correspondiente al Capítulo A Entidades Financieras de la Resolución General Nº 160 y sus modificaciones, referida al período diciembre de 2007 deberá suministrarse en la forma establecida en dicha norma, hasta el último día hábil del mes de enero de 2008, inclusive. La información relativa al capítulocitado precedentemente, referida al período noviembre de 2007 y anteriores, correspondientes a declaraciones juradas rectificativas o aquéllas cuya presentación se efectúe fuera de término, podrá suministrarse con arreglo a lo establecido en la resolucióngeneral citada en el párrafo anterior hasta el último día hábil del mes de enero de 2008, inclusive. La información que se presente a partir del 1º de febrero de 2008, deberá generarse mediante el programa aplicativo denominado A.F.I.P. Régimen Informativo de Transacciones Económicas Relevantes Cuentas/Operaciones Versión 1.0. La información correspondiente al Capítulo A Entidades Financieras de la presente resolución general referida al período enero de 2008 podrá suministrarse hasta el último día hábil del mes de marzo de 2008, inclusive. Artículo 15 Las disposiciones de esta resolución general, para el Capítulo B, entrarán en vigencia a partir del día 1º de enero de 2008, inclusive y producirán efectos para informar las operaciones realizadas desde el 1º de enero de 2007, inclusive. 1 Texto según R.G. Nº 2430 (B.O. del 01/04/2008), con vigencia a partir del 01/04/2008 REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO Sin perjuicio de ello, la información relativa al Capítulo B Títulos Valores Públicos y Privados, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto de la Resolución General Nº 160 y sus modificaciones, referida al período 2006 y anteriores, correspondientes a declaraciones juradas rectificativas o aquéllas cuya presentación se efectúe fuera de término, podrá suministrarse con arreglo a lo establecido en la citada resolución general, hasta el últimodía hábildelmes de diciembre de 2007, inclusive. Con posterioridad a la aludida fecha, sólo se admitirán presentaciones generadas mediante el programa aplicativo denominado A.F.I.P. D.G.I. Títulos Valores Públicos y Privados, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto CAP. B Versión 1.0. Artículo 16 Déjanse sin efecto a partirdel día 1º de enero de 2008, inclusive, las Resoluciones Generales Nros. 160, 434 y 1065 y el artículo 2º de la Resolución General Nº 1970, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante sus respectivas vigencias. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales citadas en el párrafo anterior deben entenderse referidas a esta resolución general. Artículo 17 De forma. ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2386 Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales Artículo 6º (6.1.) 1 a) Operaciones por cuenta propia: Son aquellas concertadas por los agentes de bolsa y de mercado abierto para sí. b) Operaciones por cuenta de terceros: Son aquellas concertadas por los agentes de bolsa y de mercado abierto en cumplimiento de instrucciones u órdenes de sus comitentes o clientes. Se incluyen las transacciones realizadas por los agentes de bolsa para sus sociedades bursátiles, socios no agentes, mandatarios, administradores, gerentes, empleados y sociedades controladas; así como las realizadas por las sociedades bursátiles y no bursátiles para sus directores, mandatarios, administradores, gerentes, empleados y sociedades controlantes y/o controladas. Artículo 7º (7.1.) a) Son consideradas operaciones de trading, aquellas que comprendan la compra y la venta ambas operaciones, en ese orden o en el sentido opuesto, por parte de un mismo comitente o cliente, de la misma cantidad de títulos de una especie y con idénticas fechas de concertación y liquidación. b) Son consideradas operaciones de derivados financieros las referidas a contratos de futuros y opciones negociadas en ámbitos bursátiles y extrabursátiles. Se entiende asimismo que las operaciones con opciones alcanzan tanto a la negociación de las primas como a una eventual transferencia del activo subyacente. ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2386 DATOS QUE SE DEBERÁN INFORMAR Respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y cuentas especiales para personas jurídicas: Tipo y número de cuenta. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.). Cantidad de integrantes y condición en la cuenta informada. RESPECTO DE LAS ACREDITACIONES Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una de las cuentas de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la presente. APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 3

9 Corresponderá considerar como acreditaciones a todo importe que represente un crédito en la respectiva cuenta, excepto aquellos que constituyan ajustes contables, anulaciones o contra asientos, por error. RESPECTO DE LOS CONSUMOS CON TARJETA DE DÉBITO Cantidad de tarjetas de débito. Monto total de los consumos realizados. RESPECTO DE LOS SALDOS DE LAS CUENTAS Saldo de la cuenta al último día del período informado. RESPECTO DE LOS PLAZOS FIJOS Datos de los cotitulares. Tipo de plazo fijo y número. Fecha de constitución. Fecha de vencimiento. Monto de constitución del plazo fijo. Tipo de moneda. ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2386 A.F.I.P. Régimen Informativo de Transacciones Económicas Relevantes Cuentas/Operaciones Versión 1.0 La utilización del sistema A.F.I.P. Régimen Informativo de Transacciones Económicas Relevantes Cuentas/Operaciones Versión 1.0 requiere tener preinstalado el sistema informático S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2. Está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador Pentium 3 o superior o similar, con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de tres pulgadas y media (3½ ) HD (1,44 Mb), 1 Gb de espacio en disco rígido, 128 Mb de memoria RAM (recomendable 256 Mb). El sistema permite: 1. Carga de datos por importación de los mismos desde un archivo externo. 2. Administración de la información por responsable. 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página web de este Organismo ( 4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta. 5. Soporte de las impresoras predeterminadas por Windows. 6. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. Asimismo, el sistema prevé un módulo de Ayuda al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a Internet a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ( Browser ), Internet Explorer, Netscape o similar para leer e interpretar página en formatos compatibles. En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones. ANEXO IV RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2386 A.F.I.P. Régimen Informativo de Transacciones Económicas Relevantes Domicilios Versión 1.0 La utilización del sistema A.F.I.P. Régimen Informativo de Transacciones Económicas Relevantes Domicilios Versión 1.0 requiere tener preinstalado el sistema informático S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2. Está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador Pentium 3 o superior o similar, con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de tres pulgadas y media (3½ ) HD (1,44 Mb), 1 Gb de espacio en disco rígido, 128 Mb de memoria RAM (recomendable 256 Mb). El sistema permite: 1. Carga de datos por importación de los mismos desde un archivo externo. 2. Administración de la información por responsable. 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página web de este Organismo ( 4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta. 5. Soporte de las impresoras predeterminadas por Windows. 6. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. Asimismo, el sistema prevé un módulo de Ayuda al cual se accede con la tecla F1 o a través delabarrade menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a Internet através de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ( Browser ), Internet Explorer, Netscape o similar para leer e interpretar página en formatos compatibles. En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones. ANEXO V RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2386 A.F.I.P. D.G.I. Títulos Valores Públicos y Privados, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto CAP. B Versión 1.0 La utilización del sistema A.F.I.P. D.G.I. Títulos Valores Públicos y Privados, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto CAP. B Versión 1.0 requiere tener preinstalado el sistema informático S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2. Está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador Pentium 3 o superior o similar, con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de tres pulgadas y media (3½ ) HD (1,44 Mb), 1 Gb de espacio en disco rígido, 128 Mb de memoria RAM (recomendable 256 Mb). El sistema permite: 1. Carga de datos manual o por importación de los mismos desde un archivo externo. 2. Administración de la información por responsable. 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página web de este Organismo ( 4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta. 5. Soporte de las impresoras predeterminadas por Windows. 4 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

10 6. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. Asimismo, el sistema prevé un módulo de Ayuda al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a Internet a travésde cualquiermedio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO Asimismo, deberá disponerse de un navegador ( Browser ), Internet Explorer, Netscape o similar para leer e interpretar página en formatos compatibles. En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones. Regímenes de Información Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. C.I.T.I. Resolución General Nº (AFIP) Buenos Aires, 14/02/2000 CAPÍTULO I - RÉGIMEN INFORMATIVO SOBRE OPERACIONES DE COMPRA IMPORTACIONES, LOCACIONES Y PRESTACIONES Artículo 1º- 2 Los sujetos que se designan los Apartados A y B del Anexo I de esta resolución general quedan obligados -conforme a los requisitos, plazos y condiciones que, en lo pertinente, se establecen en la misma- a actuar como agentes de información, respecto de: a) Las compras, locaciones o prestaciones recibidas y las importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etcétera, y sean generadoras de créditofiscalen elimpuestoalvalor agregado. b) Los descuentos y bonificaciones otorgados, y las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones, generadores de créditofiscal enelimpuestoal valor agregado. Artículo 2º- Este Organismo dará a conocer, mediante el dictado de la respectiva resolución general, la nómina de los sujetos que en lo sucesivo se incorporen al presente Capítulo, así como la de aquellos que, una vez designados, quedaran posteriormente excluidos del mismo (2.1.). Artículo 3º- 3 La información referida en el artículo1ºdeberá ser producida (3.1.) por cada mes calendario mediante la utilización del programa aplicativo denominado A.F.I.P. D.G.I. C.I.T.I. Compras Versión 3.0" que genera el formulario de declaración jurada Nº 357, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II de esta resolución general. Artículo 4º- 4 La presentación de la información deberá efectuarse hasta el día de vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa. CAPÍTULO II - RÉGIMEN INFORMATIVO SO- BRE PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECA- RIA Y TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES, CESIONES DE DERECHO Y ACTOS SIMULTÁNEOS Artículo 5º- 5 Los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias, o quienes los sustituyan, quedan obligados a actuar como agentes de información respecto de las siguientes operaciones en que intervengan: a) Constitución y/o cancelación de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantía hipotecaria. No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario. b) 6 Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles por las cuales no se haya emitido el Certificado de Bienes Inmuebles, conforme al procedimiento establecido por los artículos 15, 16 y 17 de la Resolución General Nº Publicada en el B.O. del 16/02/ Texto según R.G. Nº 1794 (A.F.I.P.) (B.O. del 30/12/2005), con vigencia a partir del 01/01/ Texto según R.G. Nº 1794 (A.F.I.P.) (B.O. del 30/12/2005), con vigencia a partir del 01/01/ Texto según R.G. Nº 2351 (A.F.I.P.) (B.O. del 26/11/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008, inclusive, y producirán efectos para informar las operaciones comprendidas en el Capítulo II de esta norma, realizadas a partir de dicha fecha. 5 Texto según R.G. Nº 2351 (A.F.I.P.) (B.O. del 26/11/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008, inclusive, y producirán efectos para informar las operaciones comprendidas en el Capítulo II de esta norma, realizadas a partir de dicha fecha. 6 Texto según R.G. Nº 2372 (AFIP) (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/04/2008, inclusive. APLICACION TRIBUTARIA S.A. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 5

11 c) Cesiones de Créditos Hipotecarios. d) Actos simultáneos. Artículo 6º- 1 La información referida en el artículo 5º deberá ser producida por mes calendario en la forma que para cada operación se indica en el Anexo IV de la presente. Artículo 7º- 2 La información se suministrará mediante la utilización del programa aplicativo denominado A.F.I.P. D.G.I. C.I.T.I. Escribanos Versión 3.0, que genera el formulario de declaración jurada Nº 441, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo VI de esta resolución general. El citado programa aplicativo se podrá transferir desde la página web de este Organismo ( Artículo 8º- 3 La presentación de la información, deberá ser efectuada hasta el último día hábil administrativo del mes inmediato siguiente al mes a informar. CAPÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9º- 4 La obligación de presentación de la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones correspondientes a los regímenes de los Capítulos I y II. De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad Sin Movimiento. Artículo 10-5 La presentación de la información referida en los artículos 3º y7º se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de este Organismo ( conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. Artículo 13- Los soportes magnéticos y la declaración jurada con la informaciónde lasobligacionesmencionadas en el Capítulo I, de los meses de enero y febrero de 2000, se presentarán juntamente con los que correspondan a la información del mes de marzo de 2000, hasta la fecha de vencimiento dispuesta para las obligaciones correspondientes a este último mes. Cada información mensual se generará separadamente. Artículo 14- Apruébanse los Anexos II a VII, que forman parte de esta resolución general. Artículo 15- Incorpórase como Anexo I de la presente, el Anexo I aprobado por la Resolución General Nº 4329 (D.G.I.) y su modificatoria, con las exclusiones e incorporaciones que se detallan en el artículo siguiente. Artículo 16- Efectúanse en el Anexo I las siguientes modificaciones en la nómina 7 : Artículo 17- Déjase sin efecto la Resolución General Nº 4329 (D.G.I.) y su modificatoria, con las siguientes aclaraciones: a) Se regirá por dicha resolucióngenerallainformaciónde períodos anteriores al mes de enero de 2000, cuya presentación se efectúe hasta las fechas que se indican para cada caso: 1. Información del Capítulo I: hasta el día 29 de febrero de 2000, inclusive. 2. Información del Capítulo II: hasta el día 13 de abril de 2000, inclusive. b) Mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada Nº 647, con las adecuaciones que resultan de su generación por las aplicaciones que se aprueban mediante esta resolución general. Artículo 11-6 Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones formales previstas en la Ley Nº , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, dichas infracciones o incumplimientos harán pasible al agente de información de su eventual eliminación del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, en virtud de lo previsto en su artículo 3º. Artículo 12- La aplicación A.F.I.P. D.G.I. - CITI COMPRAS - VERSIÓN 2.0" se pondrá a disposición (12.1.) de los contribuyentes y responsables obligados a informar las operaciones del Capítulo I, a partir del día 21 de febrero de 2000, inclusive. Artículo 18- Las disposiciones de esta resolución general tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, produciendo efectos: a) Para: 1. Informar las operaciones efectuadas a partir del 1º de enero de 2000, inclusive, e 2. Informar las operaciones anteriores al mes de enero de 2000, mediante declaraciones juradas que se presenten a partir del 1º de marzo o 14 de abril de 2000, ambas fechas inclusive, según la información del Capítulo que corresponda (18.1.). b) Con relación a las incorporaciones y exclusiones dispuestas en el artículo 16: según lo normado por el segundo párrafo del artículo 2º de la presente. Artículo 19- De forma. La aplicación A.F.I.P. D.G.I. - CITI ESCRIBANOS - VER- SIÓN 2.0", que debe utilizarse para cumplir con la obligación de información a que se refiere el Capítulo II, se pondrá a disposición (12.1.) de los responsables a partir del día 14 de abril de 2000, inclusive. 1 Texto según R.G. Nº 2351 (A.F.I.P.) (B.O. del 26/11/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008, inclusive, y producirán efectos para informar las operaciones comprendidas en el Capítulo II de esta norma, realizadas a partir de dicha fecha. 2 Texto según R.G. Nº 2351 (A.F.I.P.) (B.O. del 26/11/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008, inclusive, y producirán efectos para informar las operaciones comprendidas en el Capítulo II de esta norma, realizadas a partir de dicha fecha. 3 Texto según R.G. Nº 2351 (A.F.I.P.) (B.O. del 26/11/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008, inclusive, y producirán efectos para informar las operaciones comprendidas en el Capítulo II de esta norma, realizadas a partir de dicha fecha. 4 Texto según R.G. Nº 2351 (A.F.I.P.) (B.O. del 26/11/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008, inclusive, y producirán efectos para informar las operaciones comprendidas en el Capítulo II de esta norma, realizadas a partir de dicha fecha. 5 Texto según R.G. Nº 2351 (A.F.I.P.) (B.O. del 26/11/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008, inclusive, y producirán efectos para informar las operaciones comprendidas en el Capítulo II de esta norma, realizadas a partir de dicha fecha. 6 Texto según Resolución General Nº 1970 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/11/2005). 7 Las modificaciones que este artículo hace al Anexo I, han sido incorporadas en el mismo. 6 / REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3366

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3366 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3366 Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 2681 y su modificatoria.

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación

TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación Rosario, 2 de Marzo 2015 DE: ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC. PARA: CLIENTES. TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación Mediante Resolución General 3726, la Administración

Más detalles

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Salta, 18 de marzo de 2.010 CIRCULAR Nº 03/10 PROGRAMA NORMAS Y PROCEDIMIENTOS AREA: PREVISIONAL TEMA: Régimen de Retención para el ingreso de las Contribuciones Patronales con destino a la Seguridad Social

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013

BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013 BOLETIN INFORMATIVO GENERAL VENCIMIENTOS MES DE MAYO 2013 1. GANANCIAS. 1.1. Retenciones R.G. 830/2000 y Retención sobre sueldos R.G. 1261/2002 - Informe nominativo e ingreso de las retenciones practicadas

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ABC - CONSULTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES ID 13677925 Quiénes deben cumplir con el régimen de información? La declaración jurada informativa estará referida

Más detalles

MR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955

MR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955 MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Resolución General 2955 Ventas a través de portales virtuales Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Noviembre de 2010 SUJETOS OBLIGADOS

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1556 02/09/2003 Prestadores de servicio de limpieza de inmuebles. Régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales. Implementación SUMARIO: Se establece un

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO REGIMEN DE REGULARIZACION LEY

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO REGIMEN DE REGULARIZACION LEY SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO REGIMEN DE REGULARIZACION LEY 26.970 1. NORMATIVA APLICABLE LEY 26970 (BO 9/9/2014) RES. CONJUNTA (AFIP-ANSES) 3673/2014-533/2014 (BO 12/9/2014) RG (AFIP) 3677 (BO

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 3224

Administración Federal de Ingresos Públicos SEGURIDAD SOCIAL. Resolución General 3224 B.O. 30/11/11 - Resolución General 3224-AFIP - SEGURIDAD SOCIAL - NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. RG.712 sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria Administración Federal de

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

Posible utilización. Caso de utilización de servicios de un. Caso de contratos de colaboración interempresaria con finalidad de exportación

Posible utilización. Caso de utilización de servicios de un. Caso de contratos de colaboración interempresaria con finalidad de exportación Por CPN Diego Dumont (UNL) Desp. Aduana Posg. Especialista en Operaciones de Com. Exterior (UNR) Posible utilización Caso de utilización de servicios de un intermediario con experiencia en exportaciones

Más detalles

FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685

FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685 FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685 RG 3685 OBJETIVOS CREA UN REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS DEROGA LA RG 1361 Y REEMPLAZA SUS NORMAS

Más detalles

RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3630

RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3630 RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3630 1 ALCANCE Y VIGENCIA Desde el 16 de junio hasta el 25-29 de agosto de 2014 Regularización de: Obligaciones impositivas y de los recursos

Más detalles

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES TEMA: IVA OPCIÓN PAGO TRIMESTRAL CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN RETENCIONES Y PERCEPCIONES FLEXIBILIZACIÓN En el Boletín Oficial del día

Más detalles

Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación

Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación ANEXO- MEMORANDUM IMPOSITIVOS - BNC JUNIO 2015 Nº 2 INDICE N º 24 MONOTRIBUTO

Más detalles

Opinión Consultoria Tributaria

Opinión Consultoria Tributaria Opinión Consultoria Tributaria Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3726/15 - SIRE - SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS Fecha de Publicación: 23/01/2015 Fecha de Entrada en Vigencia: 26/01/2015

Más detalles

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Resolución General 2743

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Resolución General 2743 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 2743 Procedimiento. Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito. Régimen de información. Su implementación. Bs. As., 21/12/2009

Más detalles

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO Artículo 1: La cotización de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR), emitidos de conformidad con las Normas de

Más detalles

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO1

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO1 TABLA DE CONTENIDO REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO1 Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes........ 1 Agentes de Información. Requisitos. Plazos y Condiciones...........

Más detalles

CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION

CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION CHACO - INGRESOS BRUTOS NUEVO REGIMEN DE RETENCION Resolución General 1749/2013 Administración Tributaria Provincial Buenos Aires, 6 de Marzo de 2013 Con fecha 08/02/2013 la Administración Tributaria Provincial

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria.

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria FACTURA ELECTRÓNICA Resolución General (AFIP) 2904 (BO. 9/09/2010) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Septiembre de 2010

Más detalles

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA Resolución nº 259 Asunto: PROCEDIMIENTO. Emisión de comprobantes. Régimen de Controladores Fiscales. Resolución General N 4.104 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto. BUENOS

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES RG (AFIP) 3878 IVA Pago Trimestral y Régimen de Exclusión Expositor: Marcelo D. Rodríguez Twitter: @mrconsultores3

Más detalles

CAPITULO A - Empleadores. Aportes y contribuciones obligatorios. Cuotas con destino al sistema de riesgos del trabajo

CAPITULO A - Empleadores. Aportes y contribuciones obligatorios. Cuotas con destino al sistema de riesgos del trabajo RESOLUCION GENERAL A.F.I.P. 3.693/14 Buenos Aires, 30 de octubre de 2014 B.O.: 31/10/14 Vigencia: 31/10/14 Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.). Servicio doméstico. Régimen especial de contrato

Más detalles

I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida.

I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida. I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida. La AFIP mediante la Resolución General Nº 3900 publicada en el Boletín Oficial el 05/07/2016,

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS

RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS EDITORIAL ERREPAR RÉGIMEN DE RETENCIÓN A MONOTRIBUTISTAS Resolución General (AFIP) 2616 (BO del 1/6/09) Vigencia 1/5/2010 (RG 2745) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Enero de 2010 1 ANTECEDENTES

Más detalles

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Se reglamenta el "Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las MiPyME" del "Programa de Recuperación Productiva

Más detalles

Guía sobre implementación de R.G Régimen informativo de compras y ventas

Guía sobre implementación de R.G Régimen informativo de compras y ventas Guía sobre implementación de R.G. 3685 - Régimen informativo de compras y ventas La R.G. 3685 de AFIP estableció un régimen especial de información sobre las operaciones de compras y ventas. Adicionalmente

Más detalles

AFIP - AGENDA FISCAL PARA EL AÑO 2010: Principales vencimientos impositivos A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO

AFIP - AGENDA FISCAL PARA EL AÑO 2010: Principales vencimientos impositivos A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO AFIP - AGENDA FISCAL PARA EL AÑO 2010: Principales vencimientos impositivos Resolución General 2738 A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO I - IMPUESTO A LAS GANANCIAS a) Sociedades,

Más detalles

Circular de Impuestos Nro. 8/2008. Resolución General 2459 Nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado

Circular de Impuestos Nro. 8/2008. Resolución General 2459 Nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado Circular de Impuestos Nro. 8/2008 Resolución General 2459 Nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado La presente circular tiene por objeto informar sobre un nuevo régimen de percepción

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3884 Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N 830, sus modificatorias y

Más detalles

Vigencia: para las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 01/03/2015, y declaración jurada mes 03/2015 inclusive.

Vigencia: para las retenciones y percepciones que se efectúen a partir del 01/03/2015, y declaración jurada mes 03/2015 inclusive. Ciudad de Buenos Aires, 26 de Febrero de 2015 Circular I 790 Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Implementación. Retenciones y percepciones de Seguridad Social y de Imp. Ganancias Beneficiarios

Más detalles

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Buenos Aires, 07 de abril de 2009 VISTO el Expediente N 1-252201-2009 del Registro de la ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de

Más detalles

- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;

- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos; RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3945 Régimen de fomento para las micro y pequeñas empresas. Se reglamenta el diferimiento del ingreso del saldo de la declaración jurada mensual del impuesto en la fecha de vencimiento

Más detalles

Novedades Impositivas y Previsionales

Novedades Impositivas y Previsionales Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). A partir del 23/12/2015, se aprueba el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), siendo alcanzados los importadores inscriptos en los

Más detalles

ESQUEMA GENERAL DE VENCIMIENTOS AMBITO AGROPECUARIO

ESQUEMA GENERAL DE VENCIMIENTOS AMBITO AGROPECUARIO ENERO FEBRERO MARZO 18-Jan 18-Feb 18-Mar 13-Jan 13-Feb 13-Mar 12/01: Retenciones efectuadas 2º quincena diciembre 26/01: Retenciones efectuadas 1º quincena enero 12/02: Retenciones enero 26/02: Retenciones

Más detalles

ACTUALIDAD FISCAL JUNIO Página 1 de 7

ACTUALIDAD FISCAL JUNIO Página 1 de 7 ACTUALIDAD FISCAL JUNIO 2015 www.sms.com.ar www.smslatam.com www.sms.com.ar Página 1 de 7 Actualidad JUNIO DE 2015 Índice Memo Pág. Memo 38/1 /15 Nuevo Régimen General de Facilidades de Pago 3 Memo 39/1

Más detalles

Novedades impositivas del al 10-12

Novedades impositivas del al 10-12 2014 - Novedades impositivas del 04-12 al 10-12 Novedades Nacionales Régimen Penal Tributario y Previsional. Código Procesal Penal de la Nación LEY (Poder Legislativo) 27063 Se aprueba el nuevo Código

Más detalles

B.C.R.A. RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 20-PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS. -Indice-

B.C.R.A. RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL 20-PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS. -Indice- 20-PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y -Indice- Sección 1. Instrucciones Generales Sección 2. Instrucciones Particulares Sección 3. Detalle de datos a informar Sección 4: Reportes de operaciones sospechosas

Más detalles

Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.210 de fecha 30/12/2015 Decreto N 2.169, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza

Más detalles

Factura electrónica Generalización

Factura electrónica Generalización Factura electrónica Generalización Mediante la Resolución General (AFIP) 3749 (B.O. 11/03/2015), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) generalizó a todas las actividades a la obligación

Más detalles

Campaña N 814 Bienvenida al Régimen General

Campaña N 814 Bienvenida al Régimen General Campaña N 814 Bienvenida al Régimen General El objetivo de esta comunicación es darle la bienvenida al Régimen General dado que durante el mes de Febrero usted se inscribió en este régimen para el desarrollo

Más detalles

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / i

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / i TABLA DE CONTENIDO REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO1 Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes....... 1 Agentes de Información. Requisitos. Plazos y Condiciones............

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración

Más detalles

RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS:

RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS: RECORDATORIO DE PRÓXIMOS VENCIMIENTOS: GANANCIAS, BS PERSONALES Y GMP-PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Transferencia electrónica de datos, correspondiente a: año 2015 0-1 09/05/2016 2-3 10/05/2016

Más detalles

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.

Más detalles

Resolución General Nro. 3367

Resolución General Nro. 3367 Resolución General Nro. 3367 Org. Emisor: A.F.I.P. del 13 de Agosto de 2012 BOLETIN OFICIAL, 16 de Agosto de 2012. Asunto : Procedimiento. Compañías de seguros. Régimen informativo de productores. Resolución

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

Solicitud de la registración por algunos de los sujetos intervinientes en la operación:

Solicitud de la registración por algunos de los sujetos intervinientes en la operación: Nuevo régimen de registración: RG 3744/2015 AFIP. SUSTITUCION DE LA RG 2596. PROCEDIMIENTO DE REGISTRACION ANTE AFIP DE CONTRATOS Y OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA- CEREALES

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

Resolución General 2868-AFIP SEGURIDAD SOCIAL NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. Norma modificatoria y complementaria RG.3834 (DGI), sustituido por la RG.

Resolución General 2868-AFIP SEGURIDAD SOCIAL NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. Norma modificatoria y complementaria RG.3834 (DGI), sustituido por la RG. Resolución General 2868-AFIP SEGURIDAD SOCIAL NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. Norma modificatoria y complementaria RG.3834 (DGI), sustituido por la RG.712 Resolución General 2868-AFIP - SEGURIDAD SOCIAL NUEVO

Más detalles

Bienes Personales Ítems más usuales

Bienes Personales Ítems más usuales Bienes Personales Ítems más usuales Cómo generar y presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales? V 2015 03 12 Quiénes deben efectuar la presentación de la Declaración Jurada

Más detalles

VISTO las Resoluciones Generales Nº y Nº 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

VISTO las Resoluciones Generales Nº y Nº 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias, y Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 3571 Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nº 2.485 y Nº 2.758,

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Personas físicas y sucesiones indivisas,

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria.  Personas físicas y sucesiones indivisas, MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR Resolución General (AFIP) 2849/2010 (B.O. 17/06/2010) Expositor: Dr. Marcelo D.

Más detalles

Artículo 2º.- El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Artículo 2º.- El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 140/2012 Emisión: 19/12/2012 BO (Tucumán): 26/12/2012 Artículo 1º.- Los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, deberán determinar vía declaración

Más detalles

L a b o ral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría

L a b o ral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M A R Z O 2 0 1 6 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: FEBRERO 2014 / AG O S TO 2014 / FEBRERO 2015 / AG O S TO 2015 Colección Práctica L a b o ral Remuneraciones: Retenciones

Más detalles

Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones

Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones Resolución General (AFIP) 3878 Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Pago Trimestral de IVA y Exclusión de Retenciones y Percepciones Expositor: C.P. Martín R. Caranta mcaranta@llyasoc.com.ar Ciudad de Buenos

Más detalles

Flash Impositivo

Flash Impositivo www.pwc.com/ar Flash Impositivo Nº 018 Mayo 2015 Novedades nacionales Resolución General 3770/2015-AFIP (B.O. 07/05/2015) Impuesto a las Ganancias. Ganancias de cuarta categoría. Reducción. Devolución.

Más detalles

Publicada en el Boletín Oficial del 18-dic-2013 Número: Página: 13

Publicada en el Boletín Oficial del 18-dic-2013 Número: Página: 13 Publicada en el Boletín Oficial del 18-dic-2013 Número: 32788 Página: 13 Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 3571 Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3421

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3421 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3421 Actividad financiera. Regímenes de información y registración. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Su implementación SUMARIO:La Administración Federal de

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Introducción La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General Nº 3806 publicada el 6/11/2015 en el Boletín Oficial, establece un régimen

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV BASE LEGAL l Artículo 10 del Código Tributario D.S. 135-99-EF. Artículo 10º inciso c) del TUO Ley del IGV, DS 055-99-EF. Resolución de Superintendencia N 037-2002/SUNAT Resolución

Más detalles

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / i

REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / i TABLA DE CONTENIDO REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO1 Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes....... 1 Agentes de Información. Requisitos. Plazos y Condiciones............

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

Flash Impositivo

Flash Impositivo www.pwc.com/ar/flashimpositivo Flash Impositivo Nº 9 Febrero 2012 Novedades nacionales Resolución 47/2012-ANSES (B.O. 23/02/2012) Sistema Integrado Previsional Argentino. Se aprueban los coeficientes de

Más detalles

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS DE LA MODALIDAD 2 Y SOLICITANTES CEDENTES DE LA MODALIDAD 1

MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS DE LA MODALIDAD 2 Y SOLICITANTES CEDENTES DE LA MODALIDAD 1 MODELO DE CERTIFICACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS DE LA MODALIDAD 2 Y SOLICITANTES CEDENTES DE LA MODALIDAD 1 Señores: Apellido y Nombre o Razón Social de la Empresa Solicitante/Beneficiaria:

Más detalles

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016

Más detalles

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias" Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Hacienda BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Más detalles

A continuación adjuntamos la RG 3878, resaltando los aspectos a especiales a tener en consideración.

A continuación adjuntamos la RG 3878, resaltando los aspectos a especiales a tener en consideración. La RG (AFIP) 3878 permite a las pymes ingresar el IVA acumulado de tres períodos (junio, julio y agosto se ingresan al vencimiento de la declaración jurada del mes de agosto en septiembre), a través de

Más detalles

Marzo 2015 Novedades impositivas del al 25 03

Marzo 2015 Novedades impositivas del al 25 03 Marzo 2015 Novedades impositivas del 19 03 al 25 03 Novedades Nacionales Regímenes Especiales. Programa Capital Semilla. Convocatoria a la presentación de proyectos RESOLUCION (Min. Industria) 47/2015

Más detalles

Septiembre 2015 Novedades impositivas del al 09 09

Septiembre 2015 Novedades impositivas del al 09 09 Septiembre 2015 Novedades impositivas del 03 09 al 09 09 Novedades Provinciales Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes del Convenio

Más detalles

PKF Villagarcía & Asociados

PKF Villagarcía & Asociados Ciudad de Buenos Aires, 07 de enero de 2010 Circular I-675 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) MONOTRIBUTO RG (AFIP) 2746 BO 05-01-2010 Reglamentación de la Ley Nº 26565 Prórroga de

Más detalles

Certificado de Capacidad Económica

Certificado de Capacidad Económica Certificado de Capacidad Económica Requisitos Presentar en la dependencia dentro del plazo de 12 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de inicio del trámite, la siguiente

Más detalles

Resolución General AFIP N 3839/2016

Resolución General AFIP N 3839/2016 Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

1 de 8 02/06/2016 10:15 Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Administración Federal de Ingresos

Más detalles

BENEFICIOS EN IVA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

BENEFICIOS EN IVA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS BENEFICIOS EN IVA PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A través de la Resolución General N 3878, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) estableció para las Micro, Pequeñas y Medianas

Más detalles

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 2007 - Año de la Seguridad Vial BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN B 9063 Ref.: "Gestión crediticia". Actualización. Nos dirigimos a Uds. para informarles

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL COMERCIO DE GRANOS. Cdor: Dr.

RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL COMERCIO DE GRANOS. Cdor: Dr. RÉGIMEN DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL COMERCIO DE GRANOS Cdor: Dr. Erardo Gallo Normativa y Sujetos DECRETO Nº 443 y sus modificatorios AÑO 2004

Más detalles

EDITORIAL ERREPAR 03/12/2010 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA VIGENCIA SUJETOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS PARA EL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2010

EDITORIAL ERREPAR 03/12/2010 DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA VIGENCIA SUJETOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS PARA EL PRIMER CUATRIMESTRE DE 2010 EDITORIAL ERREPAR MONOTRIBUTO Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez MONOTRIBUTO NORMATIVA APLICABLE RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2888 - (BO 12/8/2010) Al término de cada cuatrimestre Artículo 14 RG Presentar

Más detalles

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV

Más detalles

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS

Más detalles

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 200 IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE CUARTA CATEGORÍA: RENTA DEL TRABAJO PERSONAL 2 Conceptos alcanzados Sueldo Bruto

Más detalles

Definiciones de Sueldo

Definiciones de Sueldo Definiciones de Sueldo Definición Laboral (Art. 103 LCT): Es la contraprestación que percibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. No puede ser inferior al Salario Mínimo Vital. Definición

Más detalles

tiva, ni se acompaña copia de la documentación que se emite en oportunidad de efectuarse las ventas a las que se hace referencia.

tiva, ni se acompaña copia de la documentación que se emite en oportunidad de efectuarse las ventas a las que se hace referencia. INFORME N 007-09 TEMA Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposición Normativa Serie B Nº 01/04 y mods. Regímenes generales de percepción y retención. Régimen especial de retención previsto para las actividades

Más detalles

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 2969 Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas.

Más detalles

Monotributo Herramientas Prácticas

Monotributo Herramientas Prácticas Monotributo Herramientas Prácticas Dr. Carlos Alberto Rezzara OCTUBRE 2012 3 Parte INICIO EN QUÉ CONSISTE LA RECATEGORIZACIÓN? Recategorización Al finalizar cada cuatrimestre calendario se deben calcular:

Más detalles

Bolsa de Cereales de Bahía Blanca

Bolsa de Cereales de Bahía Blanca DECLARACION JURADA DE IVA INTERMEDIARIO EN RELACION A LAS OPERACIONES SECUNDARIAS SUJETAS A REINTEGRO PARCIAL Los responsables comprendidos en el art.2 inc. c), podrán solicitar el reintegro parcial del

Más detalles

Saldo a favor de Exportador

Saldo a favor de Exportador Saldo a favor de Exportador Base Legal: Ley del IGV, numeral 6 del artículo 34º Reglamento de la Ley del IGV, numeral 3 del artículo 9º D.S. N 126-94 (29.09.1994) Reglamento de NCN y modificatorias Ley

Más detalles

Al Servicio de los Colegas Website: Http//www.despachantesargentinos.com

Al Servicio de los Colegas Website: Http//www.despachantesargentinos.com Estimado Importador/Exportador: A través de la presente, usted podrá obtener conceptos básicos para poder lograr interactuar con los diferentes sujetos que determina la Administración Federal de Ingresos

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 10/2014-Producción primaria. Empresas productoras radicadas en la Provincia de Santa Fe.

RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 10/2014-Producción primaria. Empresas productoras radicadas en la Provincia de Santa Fe. Rosario, 02 de Abril de 2014. DE: ESTUDIO FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: Novedades tributarias 03/2014. (Resumen) RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3601-Impuesto sobre los Bienes Personales. Automotores

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL N 1793

RESOLUCIÓN GENERAL N 1793 RESOLUCIÓN GENERAL N 1793 Córdoba, 16 de Agosto de 2011.- VISTO: La Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias (B.O. 06-06-2011) y la Resolución General N 1527/2007 (B.O. 23-08-2007), Y CONSIDERANDO:

Más detalles

Reglamento Autorización de Negociación de Títulos Públicos GUÍA Sección IX Control de los documentos y los registros

Reglamento Autorización de Negociación de Títulos Públicos GUÍA Sección IX Control de los documentos y los registros Página 1 de 5 SECCIÓN NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS. Solicitud por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, Entes Autárquicos y Empresas del Estado Nacional. 1. Presentación de solicitud de autorización

Más detalles

CONTROLES EN LA PRODUCCIÓN DE GRANOS. Dra. C.P. Claudia Chiaradía

CONTROLES EN LA PRODUCCIÓN DE GRANOS. Dra. C.P. Claudia Chiaradía CONTROLES EN LA PRODUCCIÓN DE GRANOS Dra. C.P. Claudia Chiaradía www.chiaradiazabala.com.ar Resolución General 2820- "Registro de Operaciones Inmobiliarias" 1. Las rentas brutas devengadas a favor de su

Más detalles

MONOTRIBUTO. Jornadas de Actualización y Capacitación Tributaria MR Consultores. ABC Consultas y Respuesta Frecuentes

MONOTRIBUTO. Jornadas de Actualización y Capacitación Tributaria MR Consultores. ABC Consultas y Respuesta Frecuentes Jornadas de Actualización y Capacitación Tributaria MR Consultores MONOTRIBUTO Ley 25.865 (BO. 19/01/04) Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Noviembre de 2009 Me puedo adherir al monotributo

Más detalles