ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA INTRODUCCIÓN

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1 ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA VIARIA INTRODUCCIÓN La presente Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria viene a regular, dentro de la esfera de la competencia municipal, la limpieza de vías públicas, así como las Normas Generales sobre evacuación de residuos, recogida de basuras y utilización de las vías públicas con publicidad comercial y no comercial. Con esta Ordenanza se pretende mejorar el hábitat urbano, haciendo de Arrigorriaga un pueblo más limpio, higiénico y habitable, mejorando cada día nuestra calidad de vida, al mismo tiempo de ser un modelo de información para el ciudadano. Así pues, la nueva Ordenanza ha de cumplir dos objetivos principales: - Colaboración y participación ciudadana para que nuestras calles, plazas, jardines y en general todo espacio y mobiliario urbano permanezca limpio mediante una mayor concienciación ciudadana. - Reducir los costes de limpieza viaria, concienciando a la población de que el mejor método y el más económico de limpiar nuestro hábitat es el de no ensuciarlo. Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 49 y 84 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de abril, en relación con el 26, la de este Cuerpo Legal, así como por el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio, en relación con lo preceptuado en los artículos 245 de dicho Texto y 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978.

2 Artículo 2º.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular, dentro de la esfera de la competencia municipal, las siguientes actividades: - Limpieza de vías y espacios públicos urbanos. - Recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, utilización de recipientes normalizados. - Utilización de la vía y espacios públicos con publicidad comercial y no comercial. Artículo Los técnicos informantes a los efectos de expedientes de licencia urbanística y en los de apertura, instalación y funcionamiento de actividades harán referencia expresa a la incidencia y solución de los aspectos de limpieza viaria y espacios públicos que puedan suponer las obras, usos y actividades solicitadas. Por ello se aplicarán concretamente las previsiones de la presente Ordenanza, consultando, si fuera necesario, al servicio de limpieza. 2. La información de dichos técnicos se realizará a través de informes e inspecciones, para comprobar el estado de las obras e instalaciones y el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas, de cuyo resultado dará cuenta a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente que tramita el expediente. 3. Asimismo, en los planos y documentos de Ordenación Urbana y de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana vigente, se deberán representar los esquemas y proyectos relativos a la recogida y tratamiento de los residuos sólidos en las urbanizaciones correspondientes. 4. De igual forma, en dichas urbanizaciones, su promotor o promotores deberán instalar papeleras y contenedores normalizados, siguiendo en todo momento los informes de los servicios técnicos municipales, en cuanto al número, modelo y ubicación. Artículo La presente Ordenanza se aplicará con sujeción al principio de jerarquía de norma y complemento de aquellas de superior rango que pudieran ser de aplicación. 2. El expediente de concesión de licencia de utilización a que se refiere el artículo 3 constará de informe de los servicios técnicos municipales. Toda resolución que otorgue o deniegue licencia deberá ser motivada.

3 Capítulo II LIMPIEZA DE VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS URBANOS Artículo 5º.- La limpieza de la red viaria pública (calles, plazas, pasos a desnivel tanto de tránsito como peatonal, glorietas, alcorques, etc.) y la recogida de los residuos procedentes de las mismas, será realizado por el Servicio de limpieza, por gestión directa o indirecta, con la frecuencia y horarios convenientes para la adecuada prestación del servicio. Artículo 6º.- Los titulares de establecimientos, tanto de carácter fijo como transitorio que por naturaleza de su actividad ocupen superficies públicas y en el desarrollo de dicha actividad ensucien dichas superficies, deberán proceder al final de la jornada a la limpieza del área correspondiente, y a la recogida de sus productos para su posterior entrega a los servicios de recogida. Asimismo, deberán proceder a la limpieza periódica, tantas veces como sean requeridas por la Alcaldía, a través de los agentes municipales. Los titulares de establecimientos comerciales abiertos al público están obligados a la limpieza y barrido del área colindante con la zona de influencia del establecimiento de su titularidad. Artículo 7º.- La limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes, etc., de dominio particular, deberá llevarse a cabo por la propiedad siguiendo las directrices que dicten los servicios técnicos municipales para conseguir unos niveles adecuados. En los casos en que la propiedad, previa orden de ejecución (art. 245 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana), no cumpla debidamente esta obligación, la limpieza podrá ser efectuada por los servicios municipales, de forma directa o indirecta, y dicha propiedad estará obligada a pagar el importe de los servicios prestados, sin perjuicio de la sanción a que hubiera lugar.

4 Artículo 8º.- Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 no afectará a las relaciones contractuales que, en su caso, existan entre particulares para el cumplimiento de la prestación de limpieza pública allí establecida, pero las citadas relaciones no podrán ser invocadas frente a la Administración Municipal, para excluir o disminuir las responsabilidades derivadas del incumplimiento, que será exigida al titular efectivo de la actividad o a quien en cada momento esté al frente de la misma. Artículo 9º.- Serán sancionados los titulares de licencias de vallas, Agencias de Publicidad, etc., a los que se compruebe que sus residuos producen suciedad en la vía pública. De cualquier modo, dichos propietarios deberán cumplir en todo momento la normativa establecida para esta actividad en la Legislación vigente. Artículo 10º.- En todos los casos, los productos procedentes de la limpieza serán debidamente recogidos, para la posterior retirada por el servicio de recogida de basuras. Artículo 11º.- Queda prohibido arrojar o abandonar en la vía y espacios públicos cualquier tipo de residuos. Dichos residuos deberán ser eliminados de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza. Queda prohibido arrojar a la vía pública, aquellos pequeños residuos tales como papeles, plásticos, envoltorios, vidrios, botellas, etec., etc., que deberán ser depositados en los recipientes (contenedores, papeleras,...) destinados a este fin. Se prohíbe, asimismo, arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o parados. Artículo 12º.- Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos y de forma especial (el lavado y limpieza de vehículos, la

5 manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos, el vaciado de aguas de cualquier tipo de limpiezas (pescaderías, carnicerías, locales comerciales, etc.), las reparaciones habituales de vehículos en la vía pública y espacios de uso público que conlleven el ensuciarlos, etc. Artículo 13º.- Queda prohibido sacudir tapices, alfombras, esteras y demás ropas de uso doméstico, en puertas, balcones o ventanas que miren a la vía pública, a partir de las nueve horas hasta las veintidós horas. Queda prohibido regar plantas en balcones, terrazas y ventanas que den a la vía pública, desde las nueve horas hasta las veintidós horas. En ambos casos se realizarán estas operaciones en forma que no causen daños o molestias a personas o cosas. Artículo 14º.- La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se llevarán a cabo de tal manera que no se ensucie la vía pública. En aquellos casos en que estas operaciones ensucien la vía pública, el interesado procederá a la limpieza a su cargo, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. Artículo 15º.- Queda prohibido ensuciar la calzada por el transporte de cualquier tipo de material, siendo la responsabilidad la señalada por la legislación específica vigente para cada tipo de transporte. En el caso concreto del transporte de tierras, escombros, etc., éste queda regulado por el Código de la Circulación. Antes de salir de la zona de obras habrá de proceder a la eliminación de materiales adheridos a los bajos y ruedas de los vehículos con el fin de evitar que ensucien las vías públicas. En todo caso, los causantes de la suciedad deberán proceder a su inmediata limpieza, prohibiéndose en caso contrario su circulación.

6 Artículo 16º.- Las personas o entidades que realicen obras en la vía pública con motivo de canalizaciones, catas, etc., deberán cumplir, entre otras, las especificaciones fijadas al concederse la licencia. Asimismo, las empresas que almacenen tierras, escombros, etcétera, en contenedores especiales dedicados para ello, cumplirán lo especificado en limpieza. Estos contenedores deberán estar dotados de los dispositivos adecuados que permitan mantenerlos cubiertos cuando no sean utilizados para evitar el depósito de basuras domiciliarias y objetos inútiles. Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de materiales de construcción, así como escombros o desechos, procedentes o destinados a obras de construcción o reforma de edificios o de alguna de sus viviendas o locales. Igualmente, queda prohibido, fuera de los límites de la valla protectora de las obras, realizar trabajos en la vía pública y almacenar en ella todo tipo de materiales de construcción. En el caso de incumplimiento, será responsable la persona o empresa que realice la actividad prohibida. Debiéndose presentar, junto con la solicitud de Licencia de Obra menor en la que se generen escombros, comprobante de autorización de vertido de los mismos en vertedero controlado. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes de conformidad con lo regulado en la presente Ordenanza. Artículo 17º.- Se prohíbe a aquellas personas que por tanto perros u otros animales, dentro del término municipal, permitan que éstos hagan sus deposiciones en cualquier lugar destinado a tránsito de peatones y espacios de uso público, como jardines, pórticos, pasos, etcétera. En el caso de que las deposiciones se encuentren en las aceras o cualquier otra zona peatonal, la persona que conduzca el animal estará obligada a su limpieza, recogiéndolo e introduciéndolo en una bolsa cerrada herméticamente. Del incumplimiento se harán responsables los propietarios de los animales y subsidiariamente las personas que los conduzcan.

7 Artículo 18º.- Por razones de higiene, espacio, estética y limpieza, queda prohibida la exposición de todo tipo de productos fuera del ámbito de los comercios o establecimientos mercantiles, a excepción de aquellos que previa autorización municipal se pudieran realizar con motivo de las Fiestas Patronales u otras celebraciones locales. Artículo 19º.- Queda prohibido arrojar en la vía pública, red de alcantarillado, etc., los productos del barrido interior de comercios, establecimientos, lonjas, portales, etc. Estos serán recogidos para su posterior entrega al servicio de recogida de basuras. Capítulo III LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES Artículo 20º.- Tendrán la consideración de solares a los efectos de esta Ordenanza: a) Las superficies de suelo urbano aptas para edificación por estar ubicadas conforme a lo preceptuado en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. b) Las parcelas no utilizables que por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no son susceptibles de uso adecuado. c) Las fincas en las que existiesen construcciones paralizadas, ruinosas, derruidas o inadecuadas al lugar en que radiquen. Artículo 21º.- Por vallado de solar ha de entenderse obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente y de obra de fábrica limitada al simple cerramiento físico del solar.

8 Artículo 22º.- Los servicios municipales ejercerán la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles. Artículo 23º.- Queda prohibido arrojar basuras residuos sólidos, objetos inservibles, etc., en solares y espacios libres de propiedad pública o privada. Artículo 24º.- Los propietarios de solares deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos, objetos inservibles, escombros, etc. Artículo 25º.- 1. El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios técnicos y oído el titular responsable, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución. 2. Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, el Alcalde ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, con imposición de multa que será del 10 al 20 por 100 del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias. En la resolución, además, se requerirá al propietario o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el anteriormente citado texto legal. Artículo 26º.- Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de salubridad y ornato público.

9 Artículo 27º.- 1. El Alcalde, de oficio o a instancia del interesado, ordenará la ejecución del vallado de un solar, indicando en la resolución los requisitos y plazo de ejecución, previo informe de los Servicios Técnicos y oído el propietarios. 2. La orden de ejecución supone la concesión de licencia para realizar la actividad ordenada. 3. Transcurrido el plazo concedida sin haber ejecutado las obras, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 25 de esta Ordenanza. Capítulo IV UTILIZACIÓN CON PUBLICIDAD COMERCIAL Y NO COMERCIAL DE LAS VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS Sección Primera Normas Generales Artículo 28º.- El presente capítulo regula la utilización de las vías o espacios públicos del municipio por particulares, al objeto de compatibilizar los diversos derechos que el uso público de aquélla comporta entre sí, atendida, además, la obligación de esta Administración Municipal de conservar tales vías y espacios públicos en buen estado. Artículo 29º.- Existe utilización de vías, o espacios públicos en general, municipales tanto cuando se ocupe materialmente la misma, con los medios de publicidad como cuando la finalidad publicitaria perseguida venga motivada por la existencia de tal vía o espacios públicos municipales o particulares.

10 Artículo 30º.- 1. La utilización a que se refieren los artículos 28 y 29 requiere en todo caso la autorización de la Alcaldía, que no la concederá, en tanto no se cumplan los requisitos siguientes: 1º.- Solicitud escrita dirigida a la Alcaldía, de la correspondiente licencia, haciendo constar la ubicación concreta del lugar en que se requiere colocar la publicidad de que se trata, dimensiones, forma de la misma, fecha de colocación y duración de su exposición. 2º.- Depósito, en su caso, de la garantía para responder del correcto uso de los bienes e instalaciones municipales y de su reposición al estado en que se encontraba al concederse la autorización. 3º.- Abono previo de las cantidades que en concepto de precio público proceda satisfacer con arreglo a la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2. El Pleno de la Corporación podrá acordar la observancia de otras medidas, además de las anteriores, complementarias o de desarrollo de las mismas. 3. Terminada la utilización de los bienes, serán repuestos al estado en que se encontraban al concederse la utilización. 4. Las asociaciones culturales, entidades deportivas y cualquier grupo o personas que organicen y promuevan actos o actividades que sean subvencionadas por el Ayuntamiento o por sus organismo autónomos, o entidades de él dependientes o participadas que incumplan la normativa de esta Ordenanza, podrán perder, previa incoación del oportuno expediente, la subvención concedida o el Derecho a recibirla. Artículo 31º.- La autorización expresará, en todo caso, la duración de la exposición y cuantas otras especificaciones o condicionamientos particulares la Alcaldía estime oportuno en los términos de lo preceptuado en esta Ordenanza. Artículo 32º.- Cuando la utilización consista en la ocupación material de los bienes municipales, con los medios publicitarios, podrá el Ayuntamiento acordar la instalación de elementos o acotación de espacios, ordenando su uso de modo que se respeten los intereses concurrentes.

11 Sección Segunda De las pintadas Artículo 33º.- 1. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por pintada, las inscripciones manuales que, mediante cualquier técnica pictórica, se realicen sobre los muros, paredes, aceras, calzadas, o sobre cualquiera de sus elementos estructurales, o mobiliario urbano. 2. Queda prohibida la realización de pintadas, sin autorización municipal. 3. A la solicitud de autorización, en todo caso, y sin perjuicio de la observancia de los demás requisitos que procedan, con arreglo al artículo 30 y con carácter preceptivo, se acompañará documentación acreditativa de la conformidad del titular del bien sobre el que se efectúe la pintada. Artículo 34º.- Las pintadas no autorizadas serán borradas inmediatamente por los servicios municipales. Los gastos recaerán sobre los que las hubieren realizado previa tramitación del necesario procedimiento y sin perjuicio de las responsabilidades que procedan. Sección Tercera De la colocación de carteles y pancartas Artículo 35º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: a) Carteles: Los anuncios impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa consistencia física, sea cual sea su formato, susceptibles de ser fijados a una superficie.

12 b) Pancartas: Los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública adosados a algún elemento estructural o sujeto al mobiliario urbano. Artículo 36º.- Queda prohibida la colocación de pancartas, carteles y adhesivos en cualquiera de los elementos estructurales del municipio, como son sus inmuebles, muros, muretes, puentes, paredes, vallas, tapias, aceras, elementos de mobiliario urbano y otros análogos, sin la autorización municipal. La colocación de pancartas, carteles y adhesivos en tiempos de Elecciones Políticas o período electoral, será objeto de acuerdo específico y se regirá en su caso por la Legislación Electoral. Artículo 37º.- 1. La colocación de carteles en la vía pública, sólo será permitido en aquellos lugares señalados por el Ayuntamiento para tal fin. 2. Los carteles colocados en lugares no autorizados, serán retirados inmediatamente por los servicios municipales, con gastos a cargo de quien los hubiera colocado y subsidiariamente a cargo de la empresa anunciadora, previa tramitación del necesario procedimiento y sin perjuicio de las responsabilidades que procedan. Artículo 38º.- 1. La colocación de pancartas en la vía pública, solamente se autorizará: a) En período de elecciones políticas, con arreglo a la Normativa Electoral. b) En períodos de fiestas populares o tradicionales. c) En las situaciones que expresamente se señalen por la Alcaldía. 2. Las pancartas solamente podrán contener la propaganda objeto de la correspondiente solicitud de autorización, sin incluir ninguna otra clase de publicidad. 3. La solicitud de autorización, para colocación de pancartas, deberá indicar los requisitos exigidos en el artículo 30 de la presente Ordenanza: a) Contenido y medidas de la pancarta. b) Lugares donde se pretende instalar. c) Duración de su colocación. d) Sistema de colocación

13 Artículo 39º.- 1. La autorización de la Alcaldía especificará las condiciones que deberán cumplir las pancartas, y en todo caso, las siguientes: a) La superficie de la pancarta tendrá la perforación suficiente para poder aminorar el efecto del viento. En cualquier caso, la superficie perforada será, como mínimo, del 25% de la pancarta. b) La altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de 5 metros, cuando la pancarta atraviese la calzada, y de 3 metros en aceras, paseos y otras zonas peatonales. 2. Las pancartas sujetas a farolas u otros elementos estructurales de la vía pública, se fijarán exclusivamente en dos únicos puntos por farola o elemento. 3. No se autorizará la sujeción de pancartas a árboles u otros elementos naturales análogos. Artículo 40º.- Las pancartas serán retiradas por los interesados, el día inmediato siguiente al de su caducidad, procediéndose a hacerlo, en caso contrario, por los servicios municipales, en ejecución subsidiaria, con gastos a cargo de los que las hubieran colocado, previa tramitación del necesario procedimiento y sin perjuicio de las responsabilidades que procedan. Capítulo V RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Artículo 41º.- Se comprende bajo este epígrafe las normas que deben ser cumplidas por los usuarios del servicio de recogida referentes a la prestación y evacuación de los residuos sólidos urbanos, bien sean de carácter domiciliario o asimilables a domiciliarios.

14 Artículo 42º.- Para todo lo relativo a la recogida de residuos sólidos, será de aplicación a Ley 42/75, de 19 de noviembre de 1975 Basuras, recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos. Artículo 43º.- La recogida de residuos sólidos será en todo caso establecida por el Ayuntamiento de Arrigorriaga, con la frecuencia y horarios que se estime oportuno. Todo cambio de horario y frecuencia, será hecho público con antelación suficiente para general conocimiento. Artículo 44º.- La recogida y el transporte de residuos podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento por gestión directa o indirecta. Cualquiera que sea el modo de gestión del servicio, los residuos no podrán ser depositados, sino en los lugares y horarios prefijados por el Ayuntamiento, ni entregados a personas o empresas distintas del servicio o sus concesionarios, respondiendo solidariamente, en caso contrario, de los inconvenientes y perjuicios que causen a la limpieza viaria. En ningún caso, ni bajo ningún pretexto, deben de entregarse los residuos sólidos urbanos a los operarios encargados del barrido y riego de las calles. Artículo 45º.- Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida y aprovechamiento de los residuos, sin la aprobación del Ayuntamiento de Arrigorriaga, y de acuerdo con la Ley 42/75, de 19 de noviembre de Artículo 46º.- Ningún tipo de residuo sólido podrá ser evacuado por la red de alcantarillado. Artículo 47º.- Cuando los residuos sólidos, por su naturaleza, así como sus características físicas o químicas, y a juicio de los servicios técnicos correspondientes los hagan

15 tóxicos, peligrosos o de difícil manejo, se exigirá al productor o poseedor e los mismos que, previamente a su recogida, realice un tratamiento, para eliminar o reducir adecuadamente estas características y que los deposite en forma y lugar adecuados. Artículo 48º.- 1. El Ayuntamiento podrá exigir, cuando lo estime necesario, la preparación selectiva de los residuos. 2. En el caso de pescaderías, carnicerías y fruterías, se procederá a tratar los desechos de las mismas, con anterioridad a su depósito, con el fin de evitar la emanación de líquidos. Asimismo, deberán depositarse en bolsas de plástico reforzadas, herméticamente cerradas dentro de las dos horas anteriores al comienzo de la recogida de basuras por el servicio municipal, a excepción de aquellos establecimientos, los cuales, por sus características y previa solicitud, tengan concedido la utilización de contenedor privado, el cual será colocado junto al contenedor público más próximo dentro de las dos horas anteriores al comienzo de la recogida de basuras por el servicio municipal. Artículo 49º.- Es de uso obligatorio la utilización de los envases y recipientes normalizados para la evacuación de los residuos sólidos urbanos, siendo sancionada cualquier contravención de esta norma. Envases normalizados son envases perdidos, sacos de papel sólidos al agua o plásticos impermeables y no desgarrables de una capacidad no mayor de 70 libros y nunca de P.V.C. Por recipientes normalizados, se entenderán los contenedores de 800 libros, serán metálicos y galvanizados en caliente, pudiéndose utilizar de otros materiales resistentes, previas comprobaciones por los servicios técnicos competentes, pudiendo el Ayuntamiento decidir el uso de contenedores de distinta capacidad, siguiendo, en todo caso, las indicaciones de la Ley 42/79 de 19 de noviembre. Artículo 50º.- Los envases normalizados (bolsas) serán depositados dentro del contenedor, siendo sancionada cualquier contravención de esta forma.

16 Dichos envases normalizados (bolsas) deberán ser depositados perfectamente cerrados mediante nudos, lazos corredizos o cintas adhesivas. Artículo 51º.- En el caso de que el contenedor o contenedores se encuentren llenos, se depositarán las bolsas junto a los mismos, evitando su rotura y dispersión. Artículo 52º.- 1. Los contenedores normalizados estarán colocados en los puntos determinados por los servicios técnicos municipales. 2. Para la utilización correcta de estos contenedores, se cumplirán las siguientes normas: 1ª.- El usuario utilizará el contenedor que tenga más próximo. 2ª.- Sólo deberá utilizar el contenedor para las basuras que normalmente se produzcan en su vivienda, no utilizándolo para el vertido de líquidos, escombros de obras, etc., así como tampoco para muebles y enseres inútiles y animales muertos. 3ª.- No se depositarán nunca en el contenedor ningún material en combustión. En caso de verter cenizas, previamente serán enfriadas. 4ª.- Las basuras, dentro de sus envases, se arrojarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de sus residuos en sus alrededores. 5ª.- Se aprovechará al máximo su capacidad, y para ello se romperá cualquier objeto voluminoso (cajas, cartones, papel, etc.). Cuando sean desechos aprovechables (como cartonaje, papel, vidrio, etcétera), reúnan un volumen superior al contenido de una bolsa, deberán depositarse limpios y atados, fuera y junto a los contenedores, con objeto de facilitar su recogida y evitar la indebida dispersión y manipulación de los mismos. 6ª.- Una vez utilizado el contenedor, se deberá cerrar la tapa. 7ª.- Los recipientes de vidrio se depositarán en los contenedores especiales, si los hubiere, cumpliendo las instrucciones expuestas en el exterior de los mismos.

17 Artículo 53º.- El Ayuntamiento, mediante sus servicios técnicos, y siempre que las características del barrio, urbanización, etc., lo admitan, podrán, en cada caso, cambiar el sistema de recogida, usando, indistintamente, envases o recipientes normalizados, pudiendo fijar su localización en la vía pública donde lo estime conveniente. Artículo 54º El Ayuntamiento, en cualquier momento, y con el fin de mejorar el servicio de recogida de basuras, podrá cambiar los envases, así como la ubicación de los contenedores. 2.- En ningún caso, y salvo los contenedores de limpieza, se podrán dejar los contenedores en la vía pública, a excepción del supuesto establecido en el artículo El Ayuntamiento, por gestión directa o indirecta, tendrá un servicio de recogida de muebles y enseres domésticos útiles para todo aquel vecino del municipio que lo solicite. Artículo 55º.- Los demás residuos sólidos no comprendidos en la presente Ordenanza y los escombros, etc., deberán ser retirados por los que los producen y depositados en vertederos normalizados, legalmente establecidos, por su cuenta. Capítulo VI VERTEDEROS E INSTALACIONES DE TRANSFORMACIÓN O ELIMINACIÓN Artículo 56º.- En lo referente a vertederos e instalaciones de transformación o eliminación de residuos sólidos urbanos se llevará a cabo a efecto la Ley 42/1975 de 19 de noviembre. Todo vertedero que no cumpla con lo anteriormente mencionado, será considerado clandestino e inmediatamente clausurado, sin perjuicio de las sanciones previstas y de las responsabilidades a que hubiera lugar.

18 Capítulo VII EMERGENCIAS Artículo 57º.- En caso de nevadas, los propietarios o vecinos están obligados a limpiar de nieve y hielo las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, depositando la nieve o hielo recogida a lo largo del borde de la acera, pero no en la calzada, para no impedir la circulación del agua ni la de los vehículos, ni en los imbornales ni sumideros que impidan la normal afluencia de evacuación del agua. Artículo 58º.- En aquellos casos, tales como nevadas, conflictos sociales u otras situaciones de fuerza mayor, etc., que no sea posible prestar el servicio, y previa comunicación municipal, los vecinos del municipio de abstendrán de sacar sus residuos. En el caso de que el anuncio fuese con posterioridad a la acumulación de residuos, cada usuario deberá de recuperar su envase y no entregarlo hasta que se normalice el servicio. Capítulo VIII REGIMEN JURÍDICO PROCEDIMIENTO, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 59º.- El procedimiento se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal, en virtud de función inspectora y de comprobación, propia de su competencia, o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia. En lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicará la normativa local, para el cobro de las sanciones municipales. Las actuaciones derivadas de las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y, en general, sobre Régimen Jurídico establecidos por la legislación de Régimen Local.

19 Artículo 60º.- Los propietarios y los usuarios, por cualquier título de los edificios, actividades o instalaciones, deberán permitir, y a su vez, tendrán derecho a presenciar las inspecciones o comprobaciones señaladas en la Ordenanza. Artículo 61º.- Comprobado el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el funcionamiento actuante formulará la oportuna denuncia. A la vista de las actuaciones practicadas, los Servicios Técnicos Municipales propondrán las medidas correctoras que procedan, resolviéndose lo procedente, previa audiencia del interesado, en el plazo indicado por dichos servicios técnicos. Artículo 62º Toda persona, natural o jurídica, podrá y deberá dar parte al Ayuntamiento de cualquier infracción de la presente Ordenanza. La Policía Municipal y el personal del Ayuntamiento tiene el deber de denunciar cualquier hecho que infrinja la Ordenanza. 2.- Recibida la comunicación, y una vez comprobada la identidad del comunicante, se incoará el oportuno expediente de averiguación de los hechos, siguiendo los trámites indicados en los artículos precedentes, con la adopción de las medidas cautelares necesarias, hasta la resolución final. Artículo 63º.- Las infracciones de los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles y penales que se pudieran derivar de las acciones u omisiones cometidas. Artículo 64º Las sanciones aplicables a dichas infracciones serán las que figuran en el artículo 66 de esta Ordenanza.

20 2.- En la aplicación de las sanciones, se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia, reiteración y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran. 3.- De todos los daños que se produzcan en los medios empleados para la limpieza, recogida y tratamiento de los residuos, sus autores serán responsables y se atendrán a las sanciones a que hubiere lugar y sin perjuicio de la indemnización por daños, todo ello, de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidad por daños cometidos en los bienes de dominio público. Artículo 65º.- Serán responsables de las infracciones quienes las realicen, y, subsidiariamente, quienes las promuevan. Artículo 66º Será considerado falta leve y sancionado con multa de 500 pesetas a 1000 pesetas, el incumplimiento de los artículos, 6, 11, 13, 14, 17, Será considerado falta grave y sancionado con multa de pesetas a pesetas, el incumplimiento de los artículos: 7, 12, 19, 34, 37, 40, 44, 45, 49, 50, 52, 54, 57, Será considerado falta muy grave, y sancionado con multa de pesetas a pesetas, el incumplimiento de los artículos: 9, 15, 16, 23, 24, 26, 46, 47, 48, 55, 56. La reiteración de la misma infracción conllevará la sanción del importe inmediato superior. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación en tanto no se oponga, vulnere o contradiga lo establecido en las disposiciones generales reguladoras de la materia (Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sobre Reglamento Orgánico de Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales Ley 3/1988 de 12 de febrero, sobre Asociaciones y demás textos concordantes y de aplicación).

21 Segunda.- Respecto a los principios de la potestad sancionadora de la Administración, así como los relativos al procedimiento sancionador, serán los regulados en el título IX, Ley 30/1992 de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común. Tercera.- Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto completo y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Cuarta.- Se faculta, expresamente a la Alcaldía, para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas, y en lo menester, suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos contenidos en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen procedentes. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas cuantas disposiciones del inferior rango regulan materias contenidas en la Ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan al de la misma. ACUERDO PLENO DE FECHA 29 DE ABRIL DE PUBLICADO TEXTO INTEGRO EN B.O.B. núm. 254 de fecha 4/11/1993.

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