REGLAMENTO DE ASCENSOS DEL EJÉRCITO CAPÍTULO I BASES JURÍDICO LEGALES CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE ASCENSOS DEL EJÉRCITO CAPÍTULO I BASES JURÍDICO LEGALES CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES"

Transcripción

1 REGLAMENTO DE ASCENSOS DEL EJÉRCITO CAPÍTULO I BASES JURÍDICO LEGALES ARTÍCULO 1º El presente Reglamento de Ascensos, cuenta con las bases jurídico legales fundamentadas en los principios de legalidad y legitimidad, amparados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405 y demás cuerpo Reglamentario vigente. Asimismo existe la necesidad Institucional en cumplimiento de nuestra misión Constitucional, de contar con un Reglamento que norme, regule el proceso de promoción y ascensos en base a criterios de transparencia, justicia, igualdad y ecuanimidad. CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 2º El ascenso es el derecho de promoción al grado inmediato superior, que se confiere al personal del Ejército (Del Ejército), que haya cumplido con todos los requisitos establecidos en las Leyes y Reglamentos. ARTÍCULO 3º El personal del Ejército bajo normativas militares, para efectos de promoción y ascenso, está obligado a cumplir con todo lo establecido en el presente reglamento; los ascensos se otorgarán en forma ordinaria o extraordinaria, con la finalidad de mantener al personal con un alto grado de eficiencia y clasificarlo con justicia y equidad en la jerarquía que le corresponda, al margen de otros aspectos que pretendan distorsionar la valoración real de sus condiciones morales, sociales e intelectuales, así como su desempeño profesional y lograr en consecuencia una racional, justa y ecuánime administración de los recursos humanos; los ascensos serán refrendados mediante la emisión de la respectiva Orden General de Ascensos. ARTÍCULO 4º El Comando General del Ejército a través de la Jefatura del Departamento I Administración de Recursos Humanos, es responsable, del proceso de promoción y ascensos de grado, en los Escalafones, Categorías, Grados o Niveles correspondientes. 1-90

2 ARTÍCULO 5º La Carrera Profesional Militar es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de justicia, imparcialidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, en el marco estricto de cumplimiento de leyes y reglamentos. ARTÍCULO 6º El personal del Ejército, según su formación, capacidad, competencias y habilidades Profesionales adquiridas, está organizado en tres Escalafones: El Escalafón de Armas, está constituido por el personal que posee Título Profesional, de los Institutos de formación a nivel licenciatura o técnico superior militar nacionales o extranjeros, avalado por la Universidad Militar de las FF.AA. (UMFA), con asignación al grado jerárquico de armas. El Escalafón de Servicios, está constituido por el personal que posee Título Universitario a nivel Licenciatura o Técnico Superior en provisión nacional, con asignación en el grado jerárquico correspondiente. El Escalafón Civil, está conformado por personal incorporado bajo régimen militar sin grado militar y diferenciados por sub escalafones y niveles. ARTÍCULO 7º La Ley Orgánica de las FF. AA., establece que el Escalafón de Armas, corresponde al personal egresado de los Institutos Militares de Formación profesional. (Colegio Militar del Ejército, Escuela Militar de Sargentos del Ejército, Escuela Militar de Topografía del Ejercito, Escuela Militar de Música del Ejército o similares en el exterior). ARTÍCULO 8º El personal militar con la especialidad de Diplomado en Altos Estudios Nacionales (DAEN), es aquel Diplomado de Estado Mayor o Diplomado en Ingeniería Militar que obtuvo el Título académico en la Escuela de Altos Estudios Nacionales Cnl. Eduardo Avaroa, previa revalidación por la UMFA. El personal militar con la especialidad de Diplomado de Estado Mayor (DEM.) es aquel que obtuvo el Título Académico en el curso general de la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército Mariscal Andrés de Santa Cruz. (ECEM.), previa revalidación por la UMFA. El personal militar con la especialidad de Diplomado en Ingeniería Militar (DIM.), es aquel Oficial Superior licenciado en ingeniería (EMI), que obtuvo el Título Académico en el Curso General de la Escuela de Comando y Estado Mayor (ECEM), previa revalidación por la UMFA. 2-90

3 El personal militar con la especialidad de Diplomado de la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales y Sargentos (DEPSS), es aquel que obtuvo el Título académico del Curso avanzado presencial para Suboficiales, previa revalidación por la UMFA., en los siguientes Institutos: Escuela de Aplicación de Armas y Tecnológica. (EAAT). Escuela Militar de Topografía del Ejercito (EMTE). Escuela Militar de Música del Ejercito (EMME). ARTÍCULO 9º El orden de mérito es el resultado objetivo, de un proceso de sistematización, evaluación cualitativa y cuantitativa de las competencias, en los aspectos: Intelectual, disciplinario, social, moral, ético y físico, del personal del Ejercito bajo normas militares, expedida por el Dpto. I ADM.RR.HH., en el que se especifica el puesto obtenido por el personal que postula o que es convocado a ascenso al grado inmediato superior, dentro del Cuadro de Evaluación Curricular establecido para ese fin. Su objeto es reconocer, recompensar u honrar y distinguir individualmente a los miembros del Ejército. ARTÍCULO 10º La antigüedad está determinada por los procedimientos que describe el presente Reglamento. ARTICULO 11º La Superioridad de cargo, deriva de la dependencia orgánica, en virtud de la cual el Personal Militar tiene superioridad sobre otro por la función que desempeña o por el cargo que ocupa. ARTÍCULO 12º Se conferirán ascensos al personal Militar, en caso de guerra internacional o conflicto interno, de acuerdo a los siguientes tipos: 1.- Ascensos ordinarios. 2.- Ascensos extraordinarios. ARTÍCULO 13º Para conferir ascensos ordinarios o extraordinarios, se establecen como bases jurídicas, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de las FF.AA. y demás Leyes pertinentes. ARTÍCULO 14º Los ascensos ordinarios por necesidades orgánicas, se conferirán como un procedimiento normal, en las siguientes formas: 1.- Ascenso por egreso (Institutos Militares de Formación Profesional) 3-90

4 2.- Ascenso profesional. 3.- Ascenso por incorporación. ARTÍCULO 15º Se conferirán ascensos por egreso profesional, al personal de aspirante a Oficial y Sargento que hayan cumplido los requisitos exigidos en los Institutos Militares de Formación del Estado boliviano (COLMIL., EMSE., EMTE., EMME., otros), o sus similares en el extranjero, con malla curricular similar para su homologación por la UMFA. ARTÍCULO 16º Se conferirá ascenso profesional, al personal del Ejército de los diferentes Escalafones que hayan cumplido con los requisitos exigidos en su Escalafón, Categoría y Nivel correspondiente. ARTÍCULO 17º Se conferirán ascensos por incorporación, al personal civil reclutado por el Ejército, conforme a lo determinado en las Leyes, Reglamentos, Disposiciones Militares, previa firma legal de contrato de servicios y de acuerdo a las necesidades de la estructura orgánica de los Sub- Escalafones. NO pudiendo acceder a esta forma de ascenso, personas mayores de 30 años (Mujeres) y 35 años (Hombres). ARTÍCULO 18º Se conferirán ascensos extraordinarios, como un procedimiento especial en las siguientes circunstancias: 1.- Ascenso póstumo. 2.- Ascenso por invalidez. 3.- Ascenso por movilización. 4.- Ascenso por actos heroicos. ARTÍCULO 19º Se conferirán ascensos póstumos hasta el grado de Coronel, en la Categoría de Oficiales, hasta el grado de Suboficial Mayor en la Categoría de Suboficiales y Sargentos, hasta el nivel Profesional II para Profesionales, hasta el Nivel Técnico II, Administrativo II y Apad. II en los Sub Escalafones de Técnico, Administrativo y Apoyo Administrativo, que hubiesen fallecido en actos del servicio, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de las FF.AA.; incluye al personal de Cadetes, Alumnos de Institutos de Formación y Tropa bajo bandera; el ascenso será conferido por una sola vez. ARTÍCULO 20º Se otorgara grado por invalidez en forma extraordinaria y por única vez, al personal de aspirantes a oficiales y sargentos asimismo al personal de soldados del Ejército, que sufran impedimento físico en actos del servicio y sea como consecuencia de la actividad militar realizada acuerdo a lo estipulado en la LOFA., previa determinación 4-90

5 del grado de invalidez y Resolución del T.P.E., debiendo permanecer en ese grado, hasta completar los años necesarios de servicio efectivo, para tener derecho a la jubilación; figurando en el Escalafón correspondiente. ARTÍCULO 21º De acuerdo al grado de invalidez se le asignará cargo y destino en cumplimiento al Reglamento RA-01-57, en caso de que la invalidez no permita cumplir la función asignada; figurará en el Escalafón correspondiente, solo para fines de haberes debiendo cumplir con lo estipulado en el mencionado reglamento. ARTÍCULO 22º Se conferirán ascensos por movilización en caso de guerra internacional o conflicto interno que amenace la Seguridad del Estado, a solicitud del Comandante del Ejército y aprobación del Capitán General de las FF.AA. mediante Resolución Suprema, al personal militar que cursa estudios en Institutos Militares de Formación, promoviéndoles a los siguientes grados: 1.- Los aspirantes a oficiales de los dos últimos años del Colegio Militar del Ejército, al grado de Subteniente. 2.- Los aspirantes a oficiales de cursos subalternos, al grado de Suboficial Inicial. 3.- Los aspirantes a Sargentos del último año, al grado de Sargento Inicial. ARTÍCULO 23º Se conferirán ascensos por actos heroicos, en caso de guerra internacional o conflicto interno, por acción comprobada en actas o diarios de campaña; con informes del Comandante, Estados Mayores o Planas Mayores de los Comandos respectivos a solicitud del Comandante del Ejército y aprobación del Capitán General de las FF.AA. mediante Resolución Suprema. ARTICULO 24º En tiempo de Guerra internacional, el Capitán General de las Fuerzas Armadas, podrá ascender al personal militar a la categoría de Generales, previa aprobación de la Resolución Suprema, aplicable únicamente mientras dure el conflicto bélico. ARTICULO 25º En tiempo de Paz, se conferirá ascenso a la categoría de Oficiales Generales, de acuerdo a necesidades, al personal que cumpla todos los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y otras Leyes pertinentes. ARTICULO 26º Se conferirá ascenso a los grados de Subteniente a Coronel y de Sargento Inicial a Suboficial Maestre: 1. En tiempo de paz al escalafón de armas, de acuerdo a necesidades, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y otras leyes pertinentes 5-90

6 2. En guerra internacional, por el Comando General del Ejército, enmarcado a lo determinado por la Constitución Política del Estado y Ley Orgánica de las FF.AA. ARTÍCULO 27º El ascenso al personal de Soldados será conferido de acuerdo a su propio Reglamento y leyes concordantes. ARTICULO 28º La referencia de la clasificación del Escalafón de Armas corresponde al personal militar egresado de los Institutos de formación militar y la clasificación de los escalafones de Servicios y Empleados Civiles corresponden al personal civil de nuestra Institución, no existiendo otra clasificación. ARTICULO 29º El personal del Ejército convocado a ascenso, que repruebe en una materia en el examen intelectual anual, tiene opción al ascenso después del promedio más bajo del que no reprobó en ninguna materia, de acuerdo a vacancias disponibles. ARTÍCULO 30º El personal civil del Ejército que cambie de sub escalafón, pasara al Nivel V del sub escalafón correspondiente, sin reconocimiento de años de servicio para efectos de ascenso. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 31º Para garantizar la equidad de género y dar cumplimiento a las Leyes pertinentes, todas las disposiciones del presente Reglamento, deben ser de estricto cumplimiento para el personal del Ejercito masculino y femenino de manera indistinta, asimismo se utilizará de manera genérica el denominativo Comandante, Director, Jefe; que expresará en su contenido conceptual la acepción femenina respectiva (Señora Comandante, Directora, Señora Coronel, Señorita Sargento). ARTÍCULO 32º La otorgación y la propiedad del grado permiten al personal militar, su permanencia en el Ejército con todos los derechos y beneficios que las Leyes, los Reglamentos y Disposiciones Militares le otorgan y conlleva el cumplimiento de todas las obligaciones que estos le señalan. (Tanto en servicio activo como en servicio pasivo). La propiedad del grado sólo se pierde con la baja o el fallecimiento. ARTÍCULO 33º La Ley Orgánica de las FF.AA., establece el tiempo mínimo y máximo de 6-90

7 permanencia en cada grado. ARTÍCULO 34º La superioridad jerárquica, está determinada por la función que desempeña y/o por el cargo que ocupa el personal militar. ARTÍCULO 35º La precedencia del personal militar estará determinada de acuerdo al siguiente orden: Categoría de Oficiales. - Diplomado de Altos Estudios Nacionales (DAEN.), con el requisito previo de ser Diplomado de Estado Mayor (DEM.) o Diplomado de Ingeniería Militar (DIM.). - Diplomado de Estado Mayor, Diplomado de Ingeniería Militar. - Oficiales de Armas. Categoría de Suboficiales y Sargentos. - Diplomado de la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales y Sargentos (DEPSS - DEPSSM.) DE LA EAAT, EMTE y EMME. - Suboficiales y Sargentos de armas. ARTÍCULO 36º Para ascensos hasta el grado de Capitán, en el caso de los Oficiales Subalternos y Sargentos hasta el grado de Sub Oficial Inicial, el ascenso será Ordinario; en ambos casos, estarán habilitados, al cumplir el tiempo reglamentario para cada grado y los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ascenso a partir de Mayor a Coronel y de Sub oficial Segundo a Suboficial Mayor, será de acuerdo a necesidades orgánicas, conforme a los requisitos establecidos. ARTÍCULO 37º 1. El personal del Ejército, que NO cumpla algún requisito administrativo en la primera convocatoria y que no ascienda por este motivo; será convocado en segunda instancia y ascenderá con la promoción que le corresponde en el año de la convocatoria. No se computará el último año de la primera convocatoria. 2. El personal militar que no cumpla con los requisitos de ascenso en dos oportunidades, se aplicará lo correspondiente a la LOFA (Art. 96 Retiro Obligatorio). 3. Todo el personal que ascienda en su segunda opción en el orden de mérito ocupará el último puesto con relación a la promoción con la que asciende, a partir del siguiente ascenso recién podrá ser clasificado en su Orden de Mérito. ARTÍCULO 38º El personal de Suboficiales y Sargentos del Escalafón de Armas, con Título Universitario en Provisión Nacional a nivel Licenciatura, por necesidades orgánicas 7-90

8 del Ejército ó a solicitud personal, podrá desempeñar sus funciones en el Área Tecnológica-Administrativa. No pudiendo retornar al área Operativa si voluntariamente tomó la decisión de cambiar de Área. ARTÍCULO 39º En el primer cuatrimestre, el Comando General del Ejército a través del Dpto. I ADM. RR.HH., solicitará o requerirá a las Instituciones y Reparticiones Militares lo siguiente: 1.- Del Tribunal Supremo de Justicia Militar. Previo envío de las relaciones nominales del personal postulante y convocado a ascenso por el Dpto. I ADM.RR.HH. (Copia electrónica), deberá proporcionar la información del personal OBSERVADO en todos los grados, con sentencia condenatoria ejecutoriada. (Justificación resumida). 2.- Del Tribunal Permanente de Justicia Militar. Previo envío de las relaciones nominales del personal postulante y convocado a ascenso por el Dpto. I ADM.RR.HH. (Copia electrónica), deberá proporcionar la información del personal OBSERVADO en todos los grados, con sentencia condenatoria ejecutoriada. (Justificación resumida). 3.- De la Inspectoría General del Ejército. Previo envío de las relaciones nominales del personal postulante y convocado a ascenso por el Dpto. I ADM.RR.HH. (Copia electrónica), deberá proporcionar la información del personal OBSERVADO y PROCESADO con sentencia ejecutoriada, en todos los grados por violación de los Derechos Humanos. (Justificación resumida). 4.- De la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL - La Paz). Previo envío de las relaciones nominales del personal postulante y convocado a ascenso por el Dpto. I ADM.RR.HH. (Copia electrónica), deberá proporcionar la información del personal OBSERVADO en todos los grados, con cargos de cuenta personal (plazos vencidos), asimismo deudas por servicios médicos u otros. (Justificación resumida). 5.- De la Dirección Administrativa y Financiera del Ejército. Previo envío de la relación nominal del personal postulante y convocado a ascenso por el Dpto. I ADM.RR.HH. (Copia electrónica), deberá remitir las mismas, especificando el personal que fue certificado por diferentes motivos, desde su campo de responsabilidad. (Que adeuda bienes, muebles o inmuebles, cargos de cuenta personal con plazo vencido). 6.- De la Dirección de Bienes del Ejército. Previo envío de la relación nominal del personal postulante y convocado a ascenso por el Dpto. I-ADM.RR.HH. (Copia electrónica), deberá remitir las mismas, especificando el personal que fue certificado por diferentes motivos, desde su campo de responsabilidad. (Que adeuda bienes, muebles o 8-90

9 inmuebles, cargos de cuenta personal con plazo vencido). 7.- De la Empresa de Construcciones del Ejército y COMANING. Previo envío de la relación nominal del personal postulante y convocado a ascenso por el Dpto. I-ADM.RR.HH. (Copia electrónica), deberá remitir las mismas, especificando el personal que fue certificado por diferentes motivos, desde su campo de responsabilidad. (Que adeuda bienes, muebles o inmuebles, cargos de cuenta personal con plazo vencido). 8. Del Departamento V Participación en el Desarrollo y AC/OC. Previo envío de la relación nominal del personal postulante y convocado a ascenso por el Dpto. I-ADM.RR.HH. (Copia electrónica), deberá remitir las mismas, especificando el personal que fue certificado por diferentes motivos, desde su campo de responsabilidad. (Que adeuda bienes, muebles o inmuebles, cargos de cuenta personal con plazo vencido). 9. De cualquier otra repartición militar que se requiera la información. ARTÍCULO 40º La precedencia del personal del Ejército bajo las normas militares, se determina de acuerdo a los siguientes aspectos: 1ro. Escalafón (Armas, servicios, civil). 2do. Grados (Categorías). 3ro. Especialidad (Título Académico). 4to. Promoción. 5to. Orden de Mérito. ARTÍCULO 41º La precedencia jerárquica de los Escalafones, se determina de acuerdo al siguiente orden: 1.- Armas. 2.- Servicios. 3.- Personal Civil. ARTÍCULO 42º La precedencia jerárquica en el Escalafón de armas se determina de acuerdo al siguiente orden: Oficiales egresados de los Institutos Militares. Diplomado de la Escuela de Altos Estudios Nacionales (EAEN). Diplomado de la Escuela de Comando y Estado Mayor (ECEM). Diplomado de Ingeniería Militar (EMI). Egresado de la Escuela de Aplicación de Armas y Tecnológica (EAAT. Oficial de armas egresado del Colegio Militar del Ejército (COLMIL). Subteniente de Reserva del Liceo Militar de Ejército y de la Escuela Militar de 9-90

10 Ingeniería. Sargentos y Suboficiales egresados de los Institutos Militares. Diplomado de la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales y Sargentos (DEPSS- DEPSSM) de la EAAT, EMTE y EMME. Egresado de la Escuela Militar de Ingeniería, Técnico Superior Militar (TSM). Egresado de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército (EMSE). Egresado de la Escuela Militar de Sargentos Topógrafos del Ejército (EMTE). Egresado de la Escuela Militar de Sargentos de Música del Ejército (EMME). Suboficial o Sargento de Reserva del Liceo Militar de Ejército. ARTÍCULO 43º El personal militar, en razón de su categoría y grado en el Ejército, se clasifica en: 1.- Oficiales Generales. a.- b.- c.- General de Ejército General de División General de Brigada (Gral. Ejto.). (Gral. Div.). (Gral. Brig.). 2.- Oficiales Superiores. a.- Coronel b.- Teniente Coronel c.- Mayor 3.- Oficiales Subalternos. a.- Capitán b.- Teniente c.- Subteniente 4.- Aspirante a Oficial. Cadete 5.- Suboficiales. a.- Suboficial Maestre b.- Suboficial Mayor c.- Suboficial Primero d.- Suboficial Segundo e.- Suboficial Inicial 6.- Sargentos. a.- Sargento Primero b.- Sargento Segundo c.- Sargento Inicial (Cnl.). (Tcnl.). (My.). (Cap.). (Tte.). (Sbtte.). (Cdte.). (Sof. Mtre.). (Sof. My.). (Sof. 1ro.). (Sof. 2do.). (Sof. Incl.). (Sgto. 1ro.). (Sgto. 2do.). (Sgto. Incl.)

11 7.- Aspirante a Sargento. Alumno. 8.- Tropa. a.- b.- c.- Cabo Dragoneante Soldado. ARTÍCULO 44º El personal que se encuentre becado o en comisión en el exterior del país, a la fecha de su postulación o convocatoria, deberá adoptar las previsiones necesarias para cumplir con todos los plazos de presentación de documentación, exámenes intelectuales, físicos y otros prescritos en la convocatoria de ascensos. ARTÍCULO 45º El personal del Escalafón de Armas que repruebe en cualquier grado o sea separado de los II.MM. nacionales o del extranjero por cualquier motivo, o sea repatriado cumpliendo una comisión en el exterior sea cual fuese la causa, estará inhabilitado para el ascenso a los grados de General de Brigada y Suboficial Maestre. ARTÍCULO 46º Se convocará a todo el personal que cumpla con el tiempo de permanencia en el grado y tenga los años de servicio requeridos, incluyendo al personal militar que se encuentra en situación de disponibilidad en las letras B, C y D. ARTÍCULO 47º No se convocará al personal que se encuentra con licencia máxima, en retiro obligatorio y/o voluntario, Letra A, E así mismo al personal que se encuentra en la Reserva Activa y en Servicio Pasivo. Cuando se encuentra destinado en la Letra E se otorgará en la casilla de Destinos el menor puntaje equivalente a (4) cuatro puntos. ARTÍCULO 48º El personal militar que fuera reincorporado al Servicio Activo, después de haber permanecido con Licencia Máxima, será considerado como Servicio Discontinuo y será convocado a ascenso, en el tiempo establecido por la LOFA. Podrá ascender solamente hasta el grado de Teniente Coronel (Oficiales) o Suboficial Primero (Suboficiales). ARTICULO 49º El personal de Oficiales Superiores que no sea DEM, DIM o no tenga profesión libre, solo podrá ascender hasta el grado de Teniente Coronel y el personal de Suboficiales que no sea DEPSS y DEPSSM, solo podrá ascender hasta el grado de Suboficial Primero

12 ARTICULO 50º La escala de calificaciones para el presente Reglamento es de 1 a 100 con tres dígitos después de la coma, de manera que resulte de la siguiente forma: 99,999. ARTÍCULO 51º Para el personal del Ejército la antigüedad de promoción será determinada, en función a los procedimientos que define el presente Reglamento. ARTÍCULO 52º El personal del Ejercito que no esté conforme con el orden de mérito, solicitará mediante conducto regular y por escrito dentro de los 60 días calendario a la emisión de la Orden General de Ascenso, la revisión del mismo al Comando General del Ejército, fundamentando los motivos; pasado este plazo, prescribirá cualquier representación al respecto. ARTÍCULO 53º La solicitud de revisión del ascenso al grado inmediato superior, se aplicará de acuerdo a la LOFA., la cual establece que el derecho de representación por ascenso al grado inmediato superior, prescribe en dos (2) años. ARTÍCULO 54º No se considerará por ningún motivo, otra forma de ascenso, que no esté prescrita en el presente Reglamento. ARTÍCULO 55º Los cargos y funciones del personal del Ejército, serán otorgados en función de la especialidad, orden de merito, necesidades institucionales y vacancias; teniendo mayor puntuación los cargos y funciones que sean cumplidos en virtud del ejercicio mismo de la profesión, en el grado militar que corresponda. ARTÍCULO 56º El Comando General del Ejército, mediante el Dpto. I ADM. RR. HH., organizará los Tribunales de Ascenso, de manera que garantice el proceso de ascensos, considerando objetividad, justicia, equidad, imparcialidad y transparencia. ARTÍCULO 57º Para validar la asignación de puntajes positivos o méritos, el personal convocado a ascenso, deberá contar obligatoriamente con su documentación original. ARTÍCULO 58º Todo el proceso de revisión, verificación y evaluación de la documentación, es de carácter público; el personal que se sintiera afectado podrá representar ante el 12-90

13 Presidente del Tribunal Evaluador cualquier irregularidad o anormalidad que pudiera observarse, en caso de que éste no tenga competencia para dar solución al reclamo presentado, recurrirá al Presidente General de los Tribunales (Comandante General del Ejército) mediante el Dpto. I ADM. RR. HH. ARTÍCULO 59º Al finalizar el proceso de revisión, verificación y evaluación, el personal del Tribunal Evaluador y el personal convocado a ascenso, firmarán en todas las Hojas del Cuadro Curricular, dando fe de su plena conformidad. ARTÍCULO 60º El personal convocado a ascenso que presente documentos de dudosa autenticidad (alterados, suplantados, fraguados, modificados, etc.) con la intención de validarlos y lograr puntajes positivos de manera indebida, ilegal y actuando de mala fe, que sean detectados y comprobados por el Tribunal Revisor de Ascensos, será sometido a Proceso Disciplinario Pertinente, para ser excluido del ascenso al grado inmediato superior. ARTÍCULO 61º El personal convocado, deberá tomar las previsiones respectivas, para presentar toda la documentación en el plazo establecido; posterior a la revisión por parte de los Tribunales Revisores de Ascenso, no se aceptará la inserción de ningún documento. ARTÍCULO 62º Una vez concluido el proceso de revisión, verificación y evaluación; los Tribunales Revisores de Ascenso en un plazo no mayor a los 7 (siete) días, deberán remitir o elevar a la Jefatura del Departamento I ADM. RR.HH. los informes finales, especificando las observaciones y correcciones realizadas durante el proceso de calificación. ARTÍCULO 63º La Orden General de Ascensos emitida por el Comando General del Ejército, deberá considerar el orden de mérito para el personal que pertenece al Área Operativa y paralelamente otro orden de mérito al personal que pertenece al Área Tecnológica- Administrativa. CAPÍTULO IV ESCALAFÓN DE ARMAS ASCENSO AL GRADO DE GENERAL (DE EJÉRCITO, DE DIVISIÓN Y DE BRIGADA) ARTÍCULO 64º (REQUISITOS)

14 Es requisito NECESARIO E IMPRESCINDIBLE para la postulación a ascenso al grado de General de Fuerza (Ejército), tener el grado de General de División. ARTÍCULO 65º Los requisitos NECESARIOS E IMPRESCINDIBLES a cumplir para la postulación a ascenso al grado de General de División, son los siguientes: 1.- Tiempo mínimo de permanencia en el grado de General de Brigada. 2.- Informe favorable del Tribunal de Personal del Ejército y del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. 3.- Haber aprobado la evaluación efectuada y estar comprendido en el número de vacancias establecido, conforme a las necesidades orgánicas del Ejército. 4.- Cumplir con todos los requisitos prescritos, de acuerdo a norma. ARTÍCULO 66º Los requisitos NECESARIOS E IMPRESCINDIBLES a cumplir para la postulación a ascenso al grado de General de Brigada, son los siguientes: AREA TECNOLÓGICA- AREA OPERATIVA ADMINISTRATIVA 1.- Comandante de División. JEM. 1.- Gerente y Subgerente de la ECE., Divisionario, Inspector 2.- Comandante o 2do.Comandante del Divisionario o Sub Jefe de IGM., Rector o Vicerrector de la Departamento del EMG. EMI., Jefe de Dirección en el Ejto., 2.- Comandante o Jefe de Estudios COMANJEFE. O MINDEF. de su ECEM. especialidad 3.- Comandante de la EAAT. 3.- Jefe de la DAF-E, Gerente de COSSMIL u HOSPIMIL. CENTRAL. 1.- Ser egresado del Colegio Militar del Ejército o su similar en el exterior 2.- Haber cumplido el tiempo mínimo de servicio en forma ininterrumpida establecido por la Reglamentación de las FF.AA y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. 3.- Tener el atributo de Muy Bueno, en sus hojas de desempeño profesional, desde Subteniente, hasta el grado de Coronel. 4.- Ser Oficial de Estado Mayor (DEM) o Diplomado de Ingeniería Militar (DIM) y Diplomado en Altos Estudios Nacionales (DAEN.) 5.- No haber reprobado ninguna materia en los Institutos Militares. 6.- No haber sido separado de II.MM. Nacionales y/o Extranjeros, por ningún motivo. 7.- No haber sido repatriado de las Misiones en el Exterior y Operaciones de Mantenimiento de Paz, por ningún motivo. 8.- Aprobar las pruebas físicas exigidas por el Dpto. III- Operaciones. 9.- Haber cumplido los años de servicio en frontera en los grados de Oficial Subalterno (3 años) y Oficial Superior (3 años). En forma excepcional el personal de la especialidad de aviación del Ejército cumplirá con (3 años) 14-90

15 de servicio en frontera en los grados de Oficial Subalterno y (2 años) en los grados de Oficial Superior (A partir de la promoción 1992) Tener buenas condiciones ético-morales, sociales y familiares Encontrarse psicológica y medicamente apto. (Certificado por Médico Militar Especialista) No haber sido relevado o cambiado de destino de Comandante, de G.U., P.U., I.M., o Director R.M., mediante orden del COMANEJTO o Resolución Ejecutada del TPE., por causas disciplinarias o administrativas. Y no haber sido suspendido del cargo de Comandante por ningún motivo No haber sido relevado o cambiado de destino de Segundo Comandante, Sub-Director de P.U., I.M., o R.M., Jefe de Proyecto, Súper intendente de obra, mediante orden del COMANEJTO o Resolución Ejecutoriada del TPE., por causas disciplinarias o administrativas. Y no haber sido suspendido del cargo por ningún motivo No haber sido destinado a la letra "B" No haber sobrepasado el tiempo máximo de permanencia en las letras C, D o "E" No contar con sentencia judicial condenatoria ejecutoriada, militar ni civil No tener cargos de cuenta ni deuda con el Estado, Ministerio de Defensa del Estado, Dirección Administrativa y Financiera del Comando General del Ejército, COSSMIL, E.C.E., Dirección General de Bienes del Ejército, Departamento V, DAF y DPTO IV y no tener pliego de cargo ejecutoriado por Autoridad Judicial o cualquier otra repartición militar No haber perdido un puntaje mayor a 35 (treinta y cinco) puntos en disciplina a lo largo de toda la carrera No haber sido sometido a retiro obligatorio, ni haber sido reprobado en ningún ascenso No haber sido sancionado por el Tribunal de Personal del Ejército (TPE) No haber perdido antigüedad con respecto a su promoción de egreso Presentar certificación de años de servicio (DPTO. I.). ARTÍCULO 67º (PROCEDIMIENTO). Para el ascenso al alto grado de General (De Ejército, de División y de Brigada), se debe seguir el siguiente procedimiento: 1.- En tiempo de guerra, el Capitán General de las FF.AA., podrá ascender a la alta categoría de General, mediante Resolución Suprema, aplicable únicamente mientras dure el conflicto. 2.- En tiempo de paz, el Capitán General de las FF.AA., ascenderá al personal militar que cumpla con todos los requisitos establecidos por Ley, en cumplimiento al presente Reglamento y en función a los resultados del proceso de revisión, evaluación desarrollado por el COMANEJTO. 3.- La revisión y evaluación de requisitos del personal de postulantes al grado de General, estará a cargo del Tribunal constituido para este fin

16 4.- La convocatoria para el ascenso al grado de General de Brigada, será efectuada por el Comando General del Ejército, a través del Departamento I ADM.RR.HH., y por una sola vez conforme a la LOFA. 5.- Solicitud al Comando General del Ejército para ser considerado a la postulación al grado inmediato superior. 6.- Revisión y evaluación de la documentación presentada por el personal de postulantes al grado de General (Méritos y Disciplina), a cargo del Tribunal constituido para el efecto, el mismo que estará conformado por Oficiales Generales. 7.- Verificación y aprobación del cuadro de evaluación curricular, firmado por el tribunal y refrendado con la firma del postulante en conformidad. 8.- Verificación, calificación y aprobación de los Cuadros de Evaluación Curricular por el Tribunal del Personal del Ejército (TPE.), conforme a lo determinado en el presente Reglamento. 9.- Presentación de la propuesta de ascensos a la categoría de Generales, al Comando en Jefe de las FF.AA Calificación del personal militar postulante, a cargo del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. (TSPFA), siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento del mencionado Tribunal Presentación de la Relación Nominal del personal propuesto al Grado de General, al Capitán General de las Fuerzas Armadas La propuesta aprobada constitucionalmente para el ascenso a Generales, será emitida a través de la Orden General del Comando en Jefe de las FF.AA. ARTÍCULO 68º (EVALUACIÓN). Para el ascenso al grado de General de División, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1.- El promedio final, con el que ascendió a General de Brigada, debe ser considerado con una ponderación del 90%. 2.- La Nota del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., debe ser considerada con una ponderación del 10% para efectos de la calificación final. ARTÍCULO 69º Para el ascenso al grado de General de Brigada, se debe considerar lo siguiente: 1.- Para el personal militar que postule al grado de General de Brigada, la Evaluación de méritos y disciplina será SUMATIVA y de toda la carrera profesional, es decir el promedio de la suma de las notas de cada grado, desde el grado de Subteniente hasta el grado de Coronel, de acuerdo al siguiente detalle: 16-90

17 GRADOS DE: A: NOTA PARCIAL Subteniente Teniente n1 Teniente Capitán n2 Capitán Mayor n3 Mayor Teniente Coronel n4 Teniente Coronel Coronel n5 Coronel n6 Nota Parcial (n1+n2+n3+n4+n5+n6)/6 = X Nota del Tribunal de Personal del Ejército (T.P.E) = Y VALOR FINAL PARA ASCENSO X (90%) Y (10%) TOTAL GENERAL 100% ARTÍCULO 70º La evaluación del personal de Coroneles postulantes al grado de General de Brigada será de acuerdo a los siguientes parámetros y ponderación: CASILLA PARÁMETRO PONDERACIÓN Nº 1 CARGOS Y DESTINO. 25 % Nº 2 CAPACITACIÓN PROFESIONAL. 40 % Nº 3 DESEMPEÑO PROFESIONAL. 25 % Nº 4 EXAMEN FISICO MILITAR 5% Nº 5 DISCIPLINA 5% TOTAL 100% ARTÍCULO 71º Las casillas 1, 2, 3, y 4, de méritos (Puntos positivos), serán evaluadas de acuerdo al procedimiento desarrollado para la Categoría de Oficiales Superiores y Subalternos en los artículos 82º, 83º,84º, 85º respectivamente. ARTÍCULO 72º La casilla 5 de Disciplina, será evaluada de acuerdo al procedimiento desarrollado para la categoría de Oficiales Superiores y Subalternos en el artículo 86º y 80º inciso 2 ARTÍCULO 73º CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO (TPE.) 10%. Es el más alto Tribunal del Ejército, que vela por la justa, equitativa y transparente evaluación de los antecedentes profesionales del personal militar, sus atribuciones en el proceso de ascenso son: 17-90

18 1.- Verificar que los datos y puntuación contenidos en el Cuadro de Evaluación Curricular, elaborado por el Dpto. I ADM.RR.HH., hayan sido vaciados sin omisiones, errores ni distorsiones de ninguna naturaleza. 2.- Calificar a los postulantes de acuerdo al siguiente procedimiento: a.- Reunido el T.P.E. verificará la nota parcial sumativa de toda la carrera profesional (Sbtte. a Cnl.) b.- El vocal relator leerá las observaciones de cada uno de los postulantes (Condiciones para el Ascenso). c.- Mediante exposición preparada por el Dpto. I ADM. RR-HH. Recibirá el resumen de los antecedentes de cada uno de los postulantes habilitados. (Conocimiento sobre el calificado). d.- La calificación de las notas de cada uno de los miembros del Tribunal con derecho a voto será con la ponderación del 1 a 100 puntos, considerando la fracción de Unidad hasta el Milésimo (Concepto y prestigio del calificado). e.- Cada uno de los miembros del T.P.E. realiza la calificación individual de los postulantes al grado de General de Brigada promediándose la misma y registrándose en el acta y planilla de calificación correspondiente. 3.- La calificación de los miembros del T.P.E. tiene carácter SECRETO, por lo que toda documentación emitida deberá ser INCINERADA, excepto el promedio calificación final del T.P.E. mismo que será documentado para la ponderación del 10% en la casilla correspondiente. 4.- La nota final del proceso de ascenso será la Sumativa de la nota parcial 90 % y nota del T.P.E. 10 %. ARTÍCULO 74º Concluido el Procedimiento, la nota final del proceso de evaluación en el Ejército, será comunicada en forma individual a los postulantes habilitados. Se elevará la documentación correspondiente al Tribunal Superior de Personal de las FF. AA, para el proceso de evaluación correspondiente, que incluirá los siguientes documentos: Documentos de Comando. 1.- Determinación de necesidades orgánicas para los grados de Oficiales Generales (División y Brigada). 2.- Cuadro demostrativo de cargos disponibles en el Ejército. 3.- Relación nominal del personal militar propuesto al ascenso. 4.- Cuadro de Evaluación Curricular de cada uno de los propuestos al ascenso. 5.- Informe justificado de cada uno de los propuestos a ascenso, con todos los antecedentes, que faciliten una correcta, justa e imparcial decisión del TSP. Documentos Administrativos. Legajo personal foliado, que incluya los siguientes documentos: 1.- Curriculum Vitae emitido por el Dpto I. Adm RR.HH., con una fotografía a color tamaño pasaporte fondo rojo

19 2.- Certificado emitido por los Tribunales Supremo y Permanente de Justicia Militar, de no haber sido sometido a ningún juicio o proceso durante su carrera profesional. 3.- Certificado médico que acredite facultades físicas y mentales aptas para la profesión militar. 4.- Certificado emitido por la Inspectoría General del Ejército, de no tener cargos de cuenta personal con plazo vencido, incluido el año de su postulación. 5.- Certificado emitido por el Departamento de Cargos de Cuenta del Ministerio de Defensa del Estado, de no tener cargos de cuenta personal con plazo vencido. 6.- Certificado con la calificación de años de servicio legalizada por el Tribunal Supremo de Justicia Militar, al 31 de Diciembre del año anterior a su postulación. ARTÍCULO 75º (PUBLICACIÓN DEL ASCENSO). Se hará conocer a cada uno de los ascendidos, mediante oficio individual y ratificado en la Orden General del Ejército. ARTÍCULO 76º Otros aspectos no contemplados en el presente Reglamento, pasarán para su consideración en el Tribunal de Personal del Ejército. CAPÍTULO V ESCALAFÓN DE ARMAS ASCENSO PARA LA CATEGORÍA DE OFICIALES SUPERIORES Y SUBALTERNOS ARTÍCULO 77º (REQUISITOS). Los requisitos NECESARIOS E IMPRESCINDIBLES a cumplir para los diferentes grados son los siguientes: Al grado de Coronel. TENIENTE CORONEL A CORONEL AREA OPERATIVA AREA TECNOLÓGICA- ADMINISTRATIVA 1.- Egresado(a) del COLMIL., DEM. 1.- Egresado (a) del COLMIL, DIM. o similar en el exterior. 2.- Cmte. P.U., de producción, Cmte. 2.- Cmte. Reg. Bat. Div., EMTE, Unidades de Construcción, ESCONBOL, II.MM. UU.EE., Producción, Ecológicos, Centro de EIE., EMIE., Centros de Mantto, Jefe de Distrito, IGM, E.C.E., Mantto., Bat. Transporte, Jefes de Carrera EMI, Jefe de Compañía de Transporte, Cmte. Proyecto, Director en el EME en su de la Compañía de Inteligencia, especialidad. Jefe Sec. EMG, EMD, Jefes de 3.- Directores de área de 19-90

20 División II.MM., 2DO. Cmte. EMIE. COFADENA 4.- Jefe de Sec. DAF. 5.- Director de áreas administrativas en las FF.AA. 1.- Haber cumplido el tiempo de permanencia establecido para el ascenso en forma ininterrumpida, en todos los grados. 2.- Ser Diplomado de Estado Mayor, Diplomado de Ingeniería Militar o contar con profesión libre. 3.- No haber sido repatriado de las Misiones en el Exterior y Operaciones de Mantenimiento de Paz, por ningún motivo. 4.- Aprobar las pruebas físicas exigidas por el Dpto. III-Operaciones. 5.- Haber cumplido con los años de servicio profesional en frontera. 6.- Encontrarse psicológica y medicamente apto. (Certificado por Médico Militar Especialista). 7.- No haber sido destinado a la letra "B". 8.- No haber sobrepasado el tiempo máximo de permanencia en las letras C D o E. 9.- No tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada, militar ni civil. 10.-No tener cargos de cuenta ni deudas con el Estado, Ministerio de Defensa del Estado, Dirección Administrativa y Financiera del Comando General del Ejército, COSSMIL, E.C.E., Dirección General de Bienes del Ejército, Departamento V, DPTO IV y no tener pliego de cargo ejecutoriado por Autoridad Judicial y otras reparticiones militares. 11.-No haber perdido un puntaje mayor a 35 (treinta y cinco) puntos en disciplina, en el grado de postulación. 12.-En la segunda convocatoria NO haber perdido más de 10 (diez) puntos en disciplina. 13.-No haber sido sometido a retiro obligatorio. 14.-Presentar certificación de años de servicio (DPTO. I.). Al grado de Teniente Coronel. MAYOR A TENIENTE CORONEL AREA OPERATIVA AREA TECNOLÓGICA- ADMINISTRATIVA 1.- Ser Oficial DEM, DEMA o de 1.- Ser Oficial DIM. Armas do. Cmte. Bat. EMTE, Unidades de 2.- 2do. Cmte. o P-3 de una P.U. Construcción, Producción, Operativa o de Especialidad. Ecológicos, Centro de Mantto., Jefe 3.- Auxiliar de Sección de las de Distrito, IGM, E.C.E., Jefes de Divisiones, Departamentos y/o Carrera EMI, Jefe de Proyecto, RR.MM., MINDEFENSA. Auxiliar de Sección COFADENA o COSSMIL., UMFA., EAEN., Área de su especialidad. Defensa Civil. 3.- Título en Provisión Nacional

21 4.- 2do. Cmte. II.MM., en EIE., UU.EE., LIC. MIL. 4.- Auxiliar de Sección DAF. 5.- Auxiliar de área administrativa. 1.- Cumplir en el grado, con los años establecidos. 2.- Aprobar las pruebas físicas exigidas por el Dpto. III-Operaciones. 3.- Encontrarse psicológica y medicamente apto. (Certificado por Médico Militar Especialista). 4.- No haber sobrepasado el tiempo máximo de permanencia en las letras C y D. 5.- No tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada militar ni civil. 6.- No tener cargos de cuenta con el Ministerio de Defensa del Estado, Dirección Administrativa y Financiera del Comando General del Ejército, COSSMIL, E.C.E., Dirección General de Bienes del Ejército, Departamento V, DPTO IV, no tener pliego de cargo ejecutoriado por Autoridad Judicial y otras reparticiones militares. 7.- No haber perdido un puntaje mayor a 35 (treinta y cinco) puntos en disciplina, en la primera convocatoria. 8.- En la segunda convocatoria NO haber perdido más de 10 (diez) puntos en disciplina. 9.- No haber sido sometido a retiro obligatorio Presentar certificación de años de servicio (DPTO. I.). Al grado de Mayor. CAPITÁN A MAYOR AREA OPERATIVA AREA TECNOLÓGICA- ADMINISTRATIVA. 1.- Aprobar los cursos que le Título Académico EMI. corresponde en el grado de la EAAT. - 2 años Jefe Proyecto o su años de Comandante de equivalente en otras áreas. Compañía, Escuadrón, Batería, - 2 años Bat. Producción. miembro de la Plana Mayor de P.U. o Compañía de Inteligencia. 1.- Cumplir en el grado, con los años establecidos. 2.- Haber cumplido los años de servicio profesional en frontera. 3.- Aprobar las pruebas físicas exigidas por el Dpto. III-Operaciones. 4.- Encontrarse psicológica y medicamente apto. (Certificado por Médico Militar Especialista). 5.- No haber sobrepasado el tiempo máximo de permanencia en las letras C y D. 6.- No tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada, militar ni civil. 7.- No tener cargos de cuenta con el Ministerio de Defensa del Estado, Dirección Administrativa y Financiera del Comando General del Ejército, COSSMIL, E.C.E., Dirección General de Bienes del Ejército, Departamento V, DPTO IV y 21-90

22 no tener pliego de cargo ejecutoriado por Autoridad Judicial y otras reparticiones militares. 8.- No haber perdido un puntaje mayor a 35 (treinta y cinco) puntos en disciplina, en la primera convocatoria. 9.- En la segunda convocatoria NO haber perdido más de 10 (diez) puntos en disciplina. 10.-No haber sido sometido a retiro obligatorio. 11.-Presentar certificación de años de servicio (DPTO. I.). Al grado de Capitán. TENIENTE A CAPITÁN AREA OPERATIVA AREA TECNOLÓGICA- ADMINISTRATIVA 1.- Aprobar los cursos que le corresponde Título Académico EMI. en el grado de la EAAT. - 2 años Auxiliar de Proyecto o su 2.- Tres años de Comandante de Sección equivalente en otras áreas. o Compañía de P.U. - 2 años en el área de su 3.- Cumplir con 2 años de mando de tropa especialidad en PP.UU., Bat. del arma de origen en el grado de Producción o equivalente. Teniente o miembro de la Compañía de inteligencia. 1.- Cumplir en el grado, con los años establecidos. 2.- Aprobar las pruebas físicas exigidas por el Dpto. III-Operaciones. 3.- Encontrarse psicológica y medicamente apto. (Certificado por Médico Militar Especialista). 4.- No haber sobrepasado el tiempo máximo de permanencia en las letras C y D. 5.- No Tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada militar ni civil. 6.- No tener cargos con el Ministerio de Defensa del Estado, Dirección Administrativa y Financiera del Comando General del Ejército, COSSMIL, E.C.E., Dirección General de Bienes del Ejército, Departamento V, DPTO IV, no tener pliego de cargo ejecutoriado por Autoridad Judicial y otras reparticiones militares. 7.- No haber perdido un puntaje mayor a 35 (treinta y cinco) puntos en disciplina, en la primera convocatoria. 8.- En la segunda convocatoria NO haber perdido más de 10 (diez) puntos en disciplina. 9.- No haber sido sometido a retiro obligatorio. 10.-Presentar certificación de años de servicio (DPTO. I.)

23 Al grado de Teniente. SUBTENIENTE A TENIENTE AREA OPERATIVA AREA TECNOLOGICA- ADMINISTRATIVA. 1.- Ser egresado(a) del COLMIL. del 1.- NO EXISTE EN ESTE GRADO. Ejército o su similar en el exterior. 2.- Aprobar los cursos que le corresponde en el grado años de Comandante de Sección en PP.UU. 4.- Cumplir con 2 años de mando de tropa del arma de origen en el grado. 1.- Cumplir en el grado, con los años establecidos. 2.- Aprobar las pruebas físicas exigidas por el Dpto. III-Operaciones. 3.- Encontrarse psicológica y medicamente apto. (Certificado por Médico Militar Especialista). 4.- No haber sobrepasado el tiempo máximo de permanencia en las letras C y D. 5.- No Tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada militar ni civil. 6.- No tener cargos de cuenta con el Ministerio de Defensa del Estado, Dirección Administrativa y Financiera del Comando General del Ejército, COSSMIL, E.C.E., Dirección General de Bienes del Ejército, Departamento V y DPTO IV y no tener pliego de cargo ejecutoriado por Autoridad Judicial y otras reparticiones militares. 7.- No haber perdido un puntaje mayor a 35 (treinta y cinco) puntos en disciplina, en la primera convocatoria. 8.- En la segunda convocatoria NO haber perdido más de 10 (diez) puntos en disciplina. 9.- No haber sido sometido a retiro obligatorio. 10.-Presentar certificación de años de servicio (DPTO. I.). NOTA.- El personal de oficiales en el grado de Subteniente que no pudieran realizar los cursos de paracaidismo y cóndor por impedimento físico o de salud, no podrán ascender en su primera opción debiendo presentar el certificado de estar cursando estudios universitarios de acuerdo a necesidades del Ejército para su ascenso en su segunda opción. ARTÍCULO 78º (EVALUACIÓN). Para el ascenso al grado de Coronel, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1.- El promedio final que obtuvo en el proceso sumativo de Subteniente hasta Teniente Coronel, tiene una ponderación del 90%. 2.- La Nota del Tribunal de Personal del Ejército, tiene una ponderación del 10%. (Procedimiento de acuerdo al Art. 73º inciso b, c y d)

24 3.- La nota final será la sumatoria del 90% más el 10% del TPE, lo que se constituye en el 100% de nota. ARTÍCULO 79º (PROCEDIMIENTO). Para el Escalafón de Armas, categoría de Oficiales Superiores y Subalternos, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1.- Evaluación de requisitos de ascenso, a cargo del Dpto. I ADM.RR.HH. 2.- Convocatoria de ascenso, al personal que cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y la LOFA. 3.- Conformación de un Tribunal de revisión y evaluación, a cargo del Dpto. I ADM.RR.HH. (En todos los casos el mencionado tribunal, deberá estar conformado por Oficiales, con una antigüedad mínima superior de dos años del Oficial convocado). 4.- Publicación de Hojas Record de los convocados para su revisión y presentación de observaciones al DPTO I. ADM.RR.HH. 5.- Recepción de las observaciones, revisión, evaluación y corrección de las mismas si corresponde a cargo de la Sección de Ascensos del DPTO I. ADM RR.HH. 6.- Revisión y evaluación de la documentación original a cargo del Tribunal, con participación de los convocados y aprobación de los Cuadros de Evaluación Curricular. 7.- Entrega de su Hoja Record Calificada al convocado, para su revisión, aprobación y firma en conformidad. 8.- Aprobación y Publicación de los resultados finales, mediante Orden General de Ejército. ARTÍCULO 80º (EVALUACIÓN). La evaluación del personal de Oficiales Superiores y Subalternos se realizará en base a las siguientes consideraciones: 1.- El personal convocado a ascenso desde el grado de Subteniente hasta el grado de Coronel; en cada grado, iniciará el proceso de evaluación, sin ningún tipo de puntaje, es decir que no existen puntajes especiales, adicionales o acumulativos, para garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades para todos y cada uno de los convocados. 2.- Para el proceso de evaluación de ascenso, se tomará en cuenta tanto los méritos (Puntaje positivo), como los deméritos (Puntaje negativo) de 5 años de ejercicio profesional, de acuerdo al siguiente detalle: Para los grados desde Subteniente hasta Coronel, se tomará en cuenta el último año del grado anterior, que no se tomó en cuenta y los cuatro años siguientes del grado de convocatoria. Para los Coroneles que postulen al grado de General de Brigada, se tomará en cuenta el último año del grado anterior, que no se tomó en cuenta y los cuatro y medio años siguientes, del grado de convocatoria

CAPÍTULO I BASES LEGALES

CAPÍTULO I BASES LEGALES CAPÍTULO I BASES LEGALES La elaboración del presente reglamento se encuentra sustentado legalmente en la: Constitución Política del Estado Art. 245 La organización de las FF.AA., descansa en su jerarquía

Más detalles

FUERZA AÉREA BOLIVIANA DEPARTAMENTO III OPERACIONES-EMGFAB BOLIVIA

FUERZA AÉREA BOLIVIANA DEPARTAMENTO III OPERACIONES-EMGFAB BOLIVIA FUERZA AÉREA BOLIVIANA DEPARTAMENTO III OPERACIONES-EMGFAB BOLIVIA REGLAMENTO DE CARGOS Y DESTINOS PARA EL PERSONAL DE OFICIALES DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA 2015 ÍNDICE I. FUNDAMENTOS Y BASES LEGALES...

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACION PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL CIVIL DE LA FUERZA AEREA BOLIVIANA

REGLAMENTO DE EVALUACION PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL CIVIL DE LA FUERZA AEREA BOLIVIANA COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AEREA DEPARTAMENTO III OPERACIONES EMGFAB BOLIVIA RAA-5PC REGLAMENTO DE EVALUACION PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL CIVIL DE LA FUERZA AEREA BOLIVIANA 2015 ÍNDICE I. FUNDAMENTOS

Más detalles

CONVOCATORIA N 01/14

CONVOCATORIA N 01/14 COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO DEPARTAMENTO VI EDUCACIÓN BOLIVIA CONVOCATORIA N 01/14 I.- OBJETO FINALIDAD Establecer plazos y disposiciones particulares para el proceso de postulación y selección al Curso

Más detalles

CONVOCATORIA N 01/2015

CONVOCATORIA N 01/2015 COMANDO GENERAL DEL EJERCITO DEPARTAMENTO VI EDUCACIÓN SOLIVIA CONVOCATORIA N 01/2015 OBJETO : Establecer plazos y disposiciones particulares para el proceso de postulación y selección al Curso Preuniversitario

Más detalles

ARTÍCULO 1.- La presente ley establece el ámbito y la finalidad del Ejército, así como la estructura y las funciones de sus órganos constitutivos.

ARTÍCULO 1.- La presente ley establece el ámbito y la finalidad del Ejército, así como la estructura y las funciones de sus órganos constitutivos. Título: Perú. Ley Orgánica del Ejército Peruano Fecha: 27/09/1987 Idioma: español LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO PERUANO Decreto Legislativo N 437 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la

Más detalles

NORMATIVA PARA LA CALIFICACIÓN AL GRADO DE SUBOFICIAL MAYOR

NORMATIVA PARA LA CALIFICACIÓN AL GRADO DE SUBOFICIAL MAYOR NORMATIVA PARA LA CALIFICACIÓN AL GRADO DE SUBOFICIAL MAYOR CAPITULO I ANTECEDENTES La Normativa para Calificar el Ascenso al grado de Suboficial Mayor fue promulgada en 1999, y publicada en la Orden General

Más detalles

LEY Nº 4.733/12 LEY CAPITULO I GENERALIDADES

LEY Nº 4.733/12 LEY CAPITULO I GENERALIDADES LEY Nº 4.733/12 QUE CREA LA JERARQUIA DEL SOLDADO PROFESIONAL EN LA CATEGORIA DE TROPAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION. EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I GENERALIDADES

Más detalles

PLAN DE CARRERAS DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO. 5. Motivar al personal para beneficio de la Institución.

PLAN DE CARRERAS DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO. 5. Motivar al personal para beneficio de la Institución. COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO DEPARTAMENTO I ADM. RR. HH. BOLIVIA I. Conceptos Básicos. PLAN DE CARRERAS DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO A. Plan de Carreras. El Plan de Carreras constituye la base de la estructura

Más detalles

ESTUDIO PARA PROMOVER LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL DE PLANTA INSTITUCIONAL

ESTUDIO PARA PROMOVER LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL DE PLANTA INSTITUCIONAL ESTUDIO PARA PROMOVER LA PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL DE PLANTA INSTITUCIONAL Septiembre del 2016 ANTECEDENTES MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA

Más detalles

Profesiones requeridas por la Policía Nacional del Perú están referidas al campo de las Ciencias de la Salud, Sociales, Jurídicas, de la

Profesiones requeridas por la Policía Nacional del Perú están referidas al campo de las Ciencias de la Salud, Sociales, Jurídicas, de la DECRETO SUPREMO Nro. 005-2009-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nro. 012-2006-IN del 28 de diciembre de 2006, se reglamentó la Ley Nro. 28857 - Ley del Régimen

Más detalles

FUERZA TERRESTRE ECUATORIANA RCG REGLAMENTO DE REQUISITOS DE ASCENSOS PARA SUBOFICIALES DE LA FUERZA TERRESTRE DIRECCIÓN DE DOCTRINA 2005

FUERZA TERRESTRE ECUATORIANA RCG REGLAMENTO DE REQUISITOS DE ASCENSOS PARA SUBOFICIALES DE LA FUERZA TERRESTRE DIRECCIÓN DE DOCTRINA 2005 FUERZA TERRESTRE ECUATORIANA RCG-00-08 REGLAMENTO DE REQUISITOS DE ASCENSOS PARA SUBOFICIALES DE LA FUERZA TERRESTRE DIRECCIÓN DE DOCTRINA 2005 Dirección de Doctrina de la Fuerza Terrestre Primera edición:

Más detalles

SISTEMAS DE INCORPORACIÓN DE OFICIALES DE SANIDAD AL EJÉRCITO ARGENTINO SUBSISTEMA DE INGRESO CON RESIDENCIA ACREDITADA

SISTEMAS DE INCORPORACIÓN DE OFICIALES DE SANIDAD AL EJÉRCITO ARGENTINO SUBSISTEMA DE INGRESO CON RESIDENCIA ACREDITADA SISTEMAS DE INCORPORACIÓN DE OFICIALES DE SANIDAD AL EJÉRCITO ARGENTINO SUBSISTEMA DE INGRESO CON RESIDENCIA ACREDITADA PARA MÉDICOS, ODONTÓLOGOS BIOQUIMICOS Y FARMACEUTICOS CON UNA ESPECIALIDAD O SUB

Más detalles

BASES PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA LLAMADOS A CONCURSOS EXTERNOS DE ESCALAFÓN EMPLEADOS QUE TIENEN REQUISITO DE TÍTULO ÁREA INFORMÁTICA

BASES PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA LLAMADOS A CONCURSOS EXTERNOS DE ESCALAFÓN EMPLEADOS QUE TIENEN REQUISITO DE TÍTULO ÁREA INFORMÁTICA BASES PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA LLAMADOS A CONCURSOS EXTERNOS DE ESCALAFÓN EMPLEADOS QUE TIENEN REQUISITO DE TÍTULO ÁREA INFORMÁTICA Al momento de usted postular a un concurso acepta íntegramente

Más detalles

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL Nº 08/2016

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL Nº 08/2016 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL Nº 08/2016 El Consejo de la Magistratura, con la facultad conferida por el Art. 195 numeral 7 de

Más detalles

INSTITUTO BOLIVIANO DE METROLOGÍA - IBMETRO CONVOCATORIA PÚBLICA EXTERNA IBMETRO/CP/

INSTITUTO BOLIVIANO DE METROLOGÍA - IBMETRO CONVOCATORIA PÚBLICA EXTERNA IBMETRO/CP/ CONVOCATORIA PÚBLICA EXTERNA IBMETRO/CP/2017-002 TÉRMINOS DE REFERENCIA SUPERVISOR DE FLUJO, TERMOMETRÍA Y ELECTRICIDAD 1. ANTECEDENTES El Instituto Boliviano de Metrología-IBMETRO, institución desconcentrada

Más detalles

ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5160

ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5160 N 5160-3/7/2017 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ANEXO DEL BOLETÍN OFICIAL N 5160 ANEXO - DECRETO N.º 234/17 ANEXO I Reglamentación de los Capítulos III, IV y V del Título III

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE CONCURSO INTERNO DE ASCENSO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO (Aprobado por Resolución Nro. CU-161-2013-UNSAAC y modificado por Resolución

Más detalles

Aquí trabajamos por el Perú y el Mundo!

Aquí trabajamos por el Perú y el Mundo! zz 1 ANEXO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1149 - LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE ANEXOS - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1149 (El Decreto Legislativo en referencia fue publicado el día 11 de diciembre

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACION PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DEL ESCALAFON DE ARMAS DE LA FUERZA AEREA BOLIVIANA

REGLAMENTO DE EVALUACION PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DEL ESCALAFON DE ARMAS DE LA FUERZA AEREA BOLIVIANA COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AEREA DEPARTAMENTO III OPERACIONES EMGFAB BOLIVIA RAA-5SS REGLAMENTO DE EVALUACION PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DEL ESCALAFON DE ARMAS DE LA FUERZA

Más detalles

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL Nº 04/2016

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL Nº 04/2016 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL Nº 04/2016 El Consejo de la Magistratura, con la facultad conferida por el Art. 195 numeral 7 de

Más detalles

4. EXCEPCIONALIDADES DE TÍTULO: No hay.

4. EXCEPCIONALIDADES DE TÍTULO: No hay. BASES PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA LLAMADOS A CONCURSOS DE ADMINISTRO CONTABLE DEL ESCALAFÓN EMPLEADOS QUE TIENEN REQUISITO DE TÍTULO (TERCERA, QUINTA Y SEXTA CATEGORÍA) Al momento de usted

Más detalles

BASES PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA LLAMADOS A CONCURSOS EXTERNOS DE ESCALAFÓN EMPLEADOS SIN REQUISITO DE TÍTULO (QUINTA, SEXTA Y

BASES PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA LLAMADOS A CONCURSOS EXTERNOS DE ESCALAFÓN EMPLEADOS SIN REQUISITO DE TÍTULO (QUINTA, SEXTA Y BASES PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA LLAMADOS A CONCURSOS EXTERNOS DE ESCALAFÓN EMPLEADOS SIN REQUISITO DE TÍTULO (QUINTA, SEXTA Y SÉPTIMA CATEGORÍA) Al momento de usted postular a un concurso

Más detalles

INSTRUCTIVA No.01/2016

INSTRUCTIVA No.01/2016 P O L I C Í A B O L I V I A N A DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE La Paz-Bolivia Dpto. Nal. de Evaluación y Seguimiento Av. Iturralde Nº 1122

Más detalles

CONVOCATORIA A MERITOS PARA DIRECTORES INTERINOS DE DEPARTAMENTO PARA LA GESTION 2014 Convocatoria Nº 02/14 Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

CONVOCATORIA A MERITOS PARA DIRECTORES INTERINOS DE DEPARTAMENTO PARA LA GESTION 2014 Convocatoria Nº 02/14 Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas CONVOCATORIA A MERITOS PARA DIRECTORES INTERINOS DE DEPARTAMENTO PARA LA GESTION 2014 Convocatoria Nº 02/14 Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas La Facultad de: Ciencias Jurídicas y Políticas convoca

Más detalles

CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO 4.1. CRONOGRAMA

CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO 4.1. CRONOGRAMA CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO 4.1. CRONOGRAMA ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA AREA RESPONSABLE Aprobación de la Convocatoria 24/05/2017 Comisión Evaluadora del CAS Publicación del proceso en el Portal

Más detalles

INFORMACIÓN BASE DEL ASCENSO ARTÍCULOS 76, 77 Y 78

INFORMACIÓN BASE DEL ASCENSO ARTÍCULOS 76, 77 Y 78 INFORMACIÓN BASE DEL ASCENSO ARTÍCULOS 76, 77 Y 78 Se le informa a todas y todos los docentes de la UPTAEB, que de acuerdo a la Agenda N 0 17 de fecha 12 de marzo de, la ciudadana Ministra aprobó las Bases

Más detalles

BASES PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA LLAMADOS A CONCURSOS INTERNOS DE CONSEJERO TÉCNICO. (ESCALAFÓN SECUNDARIO SEXTA SERIE)

BASES PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA LLAMADOS A CONCURSOS INTERNOS DE CONSEJERO TÉCNICO. (ESCALAFÓN SECUNDARIO SEXTA SERIE) BASES PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN PARA LLAMADOS A CONCURSOS INTERNOS DE CONSEJERO TÉCNICO. (ESCALAFÓN SECUNDARIO SEXTA SERIE) Al momento de usted postular a un concurso acepta íntegramente las

Más detalles

2) Los requisitos mínimos exigibles para concursar al cargo de Jefe de Departamento son los siguientes:

2) Los requisitos mínimos exigibles para concursar al cargo de Jefe de Departamento son los siguientes: CONCURSO INTERNO PARA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA, SUPERVISORA JEFA DE SECCION, SUPERVISORA DE SERVICIO Y JEFA DE UNIDAD EN EL HOSPITAL CENTRAL 1. ENTIDAD CONVOCANTE Hospital Central 2. DENOMINACION

Más detalles

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA COMISIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS

ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA COMISIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA COMISIÓN DE LEYES Y REGLAMENTOS ANTEPROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO MÉXICO, D.F. A 19 DE ENERO DE 2009. TITULO PRIMERO.

Más detalles

DIRECTIVA DEL EJÉRCITO No. 3c5/14

DIRECTIVA DEL EJÉRCITO No. 3c5/14 COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO Departamento l-adm.rr.hh. BOLIVIA DIRECTIVA DEL EJÉRCITO No. 3c5/14 La Paz, 211700-OCT-14 I- OBJETO Dictar Normas y Procedimientos para acceder a la Prestación de Vejez. IL-

Más detalles

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN E INGRESO A LA LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SEGURIDAD CIUDADANA

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN E INGRESO A LA LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SEGURIDAD CIUDADANA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN E INGRESO A LA LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SEGURIDAD CIUDADANA La de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional

Más detalles

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL Nº 05/2016 El Consejo de la Magistratura, con la facultad conferida por los Arts. 193 y 195 de la

Más detalles

COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AÉREA DEPARTAMENTO III OPERACIONES EMGFAB BOLIVIA

COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AÉREA DEPARTAMENTO III OPERACIONES EMGFAB BOLIVIA COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AÉREA DEPARTAMENTO III OPERACIONES EMGFAB BOLIVIA RAA-5-SSM REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CURRICULAR PARA EL ASCENSO DEL PERSONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE MÚSICA DEL ESCALAFÓN

Más detalles

BASES MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Nº CONADIS

BASES MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Nº CONADIS MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD PROCESO CAS N 005-2017-CONADIS BASES CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Nº 005-2017-

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO PROCESO CAS N 011 2016 MDJLByR CEPCAS BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS CAS I. GENERALIDADES 1. Objetivo de la Convocatoria Contratar

Más detalles

BANCO DE PREGUNTAS DEL REGLAMENTO No. 23 DE FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS CASTIGOS

BANCO DE PREGUNTAS DEL REGLAMENTO No. 23 DE FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS CASTIGOS COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO DEPARTAMENTO VI EDUCACIÓN BOLIVIA BANCO DE PREGUNTAS DEL REGLAMENTO No. 23 DE FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS CASTIGOS 1.- QUÉ SON LAS FALTAS?. 2.- QUIÉNES TIENEN COMPETENCIA PARA

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR CEMLAD CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación

Más detalles

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CAS SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CAS SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CAS 0013-2018- SENASA Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de: Un (01) Analista Avanzado de Compras I. II. GENERALIDADES

Más detalles

PROCESO CAS N INDECI CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN CONTRATACIONES

PROCESO CAS N INDECI CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN CONTRATACIONES PROCESO CAS N 057-2018-INDECI CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN CONTRATACIONES I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria La Oficina de Logística de la Oficina General

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DEL PERSONAL EGRESADO DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE LA ARMADA DE MÉXICO. Publicado en el DOF el 29 de septiembre de 2000 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

LEY DE LA CARRERA MILITAR 39/2007

LEY DE LA CARRERA MILITAR 39/2007 LEY DE LA CARRERA MILITAR 39/2007 SOLUCIONES POSIBLES A LOS PROBLEMAS CAUSADOS A LOS SUBOFICIALES POR LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA SEPTIEMBRE DE 2010 SOLUCIONES POSIBLES A LOS PERJUICIOS

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y ENERGIA TITULO III. De las Normas Generales

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y ENERGIA TITULO III. De las Normas Generales REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y ENERGIA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración

Más detalles

Miércoles 1 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5

Miércoles 1 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 Miércoles 1 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (P. del S. 184) (Conferencia) LEY NUM. 10 5 DE ENERO DE 2002 Para adicionar el inciso (f) al Artículo 6 y enmendar los Artículos 12, 15(a) y 38 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, conocida como Ley

Más detalles

1. CARGOS CONVOCADOS 2 CHUQUISACA 3 COCHABAMBA 4 LA PAZ 5 ORURO 6 POTOSI 7 SANTA CRUZ

1. CARGOS CONVOCADOS 2 CHUQUISACA 3 COCHABAMBA 4 LA PAZ 5 ORURO 6 POTOSI 7 SANTA CRUZ CONVOCATORIA PÚBLICA N 006/2017 PROCESO DE COMPULSA DE MÉRITOS PROFESIONALES PARA CARGOS DOCENTE DE APOYO - INTERPRETE PARA LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACION DE MAESTRAS y MAESTROS Y UNIDADES ACADÉMICAS.

Más detalles

CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS CONTRATACIÓN DE DOCENTES EN CALIDAD DE CONSULTORES EN LÍNEA PARA LA CARRERA DE ARQUITECTURA GESTIÓN 2/2018

CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS CONTRATACIÓN DE DOCENTES EN CALIDAD DE CONSULTORES EN LÍNEA PARA LA CARRERA DE ARQUITECTURA GESTIÓN 2/2018 CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS CONTRATACIÓN DE DOCENTES EN CALIDAD DE CONSULTORES EN LÍNEA PARA LA CARRERA DE ARQUITECTURA GESTIÓN 2/2018 La Universidad Autónoma Tomas Frías, mediante: el Vicerrectorado

Más detalles

Reglamento De Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel

Reglamento De Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel Reglamento De Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. CONSIDERANDO: QUE,

Más detalles

UNIDAD EJECUTORA N 402 HOSPITAL REGIONAL CUSCO

UNIDAD EJECUTORA N 402 HOSPITAL REGIONAL CUSCO UNIDAD EJECUTORA N 402 HOSPITAL REGIONAL CUSCO BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL PROCESO DE CONCURSO INTERNO PARA ENCARGATURA DE JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA Y ASIGNACION DE FUNCIONES PARA JEFES DE LOS

Más detalles

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los Acuerdos Colectivos en vigor.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los Acuerdos Colectivos en vigor. BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER SIETE PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA EN PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2010 (2 PLAZAS) Y 2011

Más detalles

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN E INGRESO A LA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN POLICIAL

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN E INGRESO A LA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN POLICIAL CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN E INGRESO A LA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN POLICIAL La de la Ciudad de México, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional y la, con fundamento

Más detalles

Reglamento General para la Obtención del Grado Académico

Reglamento General para la Obtención del Grado Académico Reglamento General para la Obtención del Grado Académico MARCO De acuerdo a la Constitución Política del Estado, Artículo 188; Ley de la Reforma Educativa, Artículo 23; Reglamento Institucional de Universidades

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES EL HONORABLE CONSEJO GUBERNATIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR BLUE HILL CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica

Más detalles

BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS

BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS I. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN I.1. Cuestiones generales El presente

Más detalles

BASES DEL CONCURSO INTERNO PARA LA JEFATURA DEL SERVICIO DE OBSTETRICES DEL HOSPITAL SANTA ROSA

BASES DEL CONCURSO INTERNO PARA LA JEFATURA DEL SERVICIO DE OBSTETRICES DEL HOSPITAL SANTA ROSA BASES DEL CONCURSO INTERNO PARA LA JEFATURA DEL SERVICIO DE OBSTETRICES DEL HOSPITAL SANTA ROSA 1. OBJETIVO DEL CONCURSO INTERNO Este concurso tiene como objetivo único, efectuar un óptimo proceso técnico

Más detalles

BASES CONCURSO PÚBLICO DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD MUNICIPAL

BASES CONCURSO PÚBLICO DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD MUNICIPAL BASES CONCURSO PÚBLICO DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTO DE SALUD MUNICIPAL Concurso Público para proveer Cargos de Director Establecimiento de Salud Municipal: - Consultorio General Urbano Betty Muñoz Arce

Más detalles

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación MINISTERIO DEL INTERIOR PROCESO CAS N DGRH-2015

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación MINISTERIO DEL INTERIOR PROCESO CAS N DGRH-2015 MINISTERIO DEL INTERIOR PROCESO CAS N 251 - DGRH-2015 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN CONTABILIDAD PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN I.

Más detalles

PROCESO CAS N INDECI

PROCESO CAS N INDECI PROCESO CAS N 001-2017-INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) COORDINADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE RESPUESTA I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria La

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAO AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION BASES PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) EJECUTOR COACTIVO Y UN (01) AUXILIAR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD

Más detalles

Transcripción de Resolución de Consejo Universitario N CU-R-SG-A.AC.

Transcripción de Resolución de Consejo Universitario N CU-R-SG-A.AC. CONSIDERANDO: Lima, 21 de mayo del 2014. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA Y PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO: Que la Ley Universitaria N 23733 en su artículo 47 precisa que los Profesores

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC PROCESO DE SELECCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS SUJETOS AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PROCESO CAS Nº 002-2016 I. GENERALIDADES

Más detalles

PROCESO CAS N INDECI CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) INGENIERO AUXILIAR EN VERIFICACION Y EVALUACION

PROCESO CAS N INDECI CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) INGENIERO AUXILIAR EN VERIFICACION Y EVALUACION PROCESO CAS N 040-2018-INDECI CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) INGENIERO AUXILIAR EN VERIFICACION Y EVALUACION I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria La Unidad Funcional de la

Más detalles

PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 PROCESO CAS Nº

PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 PROCESO CAS Nº PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 PROCESO CAS Nº 134 - CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE (01) UN ESPECIALISTA

Más detalles

PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 PROCESO CAS Nº

PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 PROCESO CAS Nº PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 PROCESO CAS Nº 136 - CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE (01) UN ESPECIALISTA

Más detalles

PROCESO CAS N INDECI CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN CONTABILIDAD

PROCESO CAS N INDECI CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN CONTABILIDAD PROCESO CAS N 155--INDECI CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN CONTABILIDAD I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria La Oficina de Contabilidad requiere la contratación

Más detalles

1. Objeto de la convocatoria Contratar los servicios de un (01) UN (01) DOCENTE PRINCIPAL, FACILITADOR ACADÉMICO EN TEMAS DE EJÉRCITO DEL PERÚ

1. Objeto de la convocatoria Contratar los servicios de un (01) UN (01) DOCENTE PRINCIPAL, FACILITADOR ACADÉMICO EN TEMAS DE EJÉRCITO DEL PERÚ MINISTERIO DE DEFENSA PROCESO CAS N 094-2017-MINDEF CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN (01) DOCENTE PRINCIPAL, FACILITADOR ACADÉMICO EN TEMAS DE EJÉRCITO DEL PERÚ I. GENERALIDADES 1.

Más detalles

LEY No. 74/91 DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

LEY No. 74/91 DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. LEY No. 74/91 DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. Artículo 1º.- La presente Ley establece la Organización General

Más detalles

PROCESO CAS Nº CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE

PROCESO CAS Nº CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE TÉRMINOS DE REFERENCIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA PROCESO CAS Nº 004-2015 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE TRABAJADOR (A) SOCIAL I. GENERALIDADES 1. Objeto de la

Más detalles

BASES GENERALES CONCURSO PÚBLICO PROVISIÓN DE CARGO GRADO ESCALAFON PROFESIONAL SECRETARIO 1 ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

BASES GENERALES CONCURSO PÚBLICO PROVISIÓN DE CARGO GRADO ESCALAFON PROFESIONAL SECRETARIO 1 ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA BASES GENERALES CONCURSO PÚBLICO PROVISIÓN DE CARGO GRADO ESCALAFON PROFESIONAL SECRETARIO 1 ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA La Municipalidad de Quillota llama a Concurso Público

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC PROCESO DE SELECCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS SUJETOS AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PROCESO CAS Nº 008-2017 PROCURADURIA PÚBLICA

Más detalles

BASES DEL CONCURSO INTERNO DE ASCENSO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES EN EL HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO AÑO 2015

BASES DEL CONCURSO INTERNO DE ASCENSO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES EN EL HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO AÑO 2015 BASES DEL CONCURSO INTERNO DE ASCENSO PARA CUBRIR PLAZAS VACANTES EN EL HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO AÑO 2015 I. OBJETIVO Y FINALIDAD Lograr el Ascenso de los servidores Administrativos y Asistenciales

Más detalles

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CAS SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CAS SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CAS 0020-2018- SENASA Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de: Un (01) Analista Básico para la Unidad de Gestión

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC PROCESO DE SELECCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS SUJETOS AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PROCESO CAS Nº 001-2018 I. GENERALIDADES

Más detalles

PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019

PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 PROYECTO ESPECIAL PARA LA PREPARACION Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 PROCESO CAS Nº 012-2015 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE (01) UNA PERSONA PARA

Más detalles

REGLAMENTO DE INGRESO A LA DOCENCIA UNIVERSITARIA ORDINARIA R VICE 09. E-GE Gestión Estratégica 22/12/2016 VERSIÓN 02

REGLAMENTO DE INGRESO A LA DOCENCIA UNIVERSITARIA ORDINARIA R VICE 09. E-GE Gestión Estratégica 22/12/2016 VERSIÓN 02 REGLAMENTO DE INGRESO A LA DOCENCIA UNIVERSITARIA ORDINARIA R VICE 09 E-GE Gestión Estratégica FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 22/12/2016 VERSIÓN 02 NÚMERO DE PÁGINAS 06 APROBADO POR CONSEJO SUPERIOR DE ACUERDO

Más detalles

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA PROCESO DE SELECCIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS SUJETOS AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PROCESO CAS Nº 001-2018 I. GENERALIDADES

Más detalles

MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD PROCESO CAS N CONADIS

MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD PROCESO CAS N CONADIS MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD PROCESO CAS N 002-2017-CONADIS BASES CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Nº 002-2017-

Más detalles

PROCESO CAS Nº CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE

PROCESO CAS Nº CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE TÉRMINOS DE REFERENCIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA PROCESO CAS Nº 004-2015 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE ARQUITECTO (A) I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria

Más detalles

PROCESO CAS N INDECI

PROCESO CAS N INDECI PROCESO CAS N 007-2018-INDECI PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE DOS (02) ESPECIALISTAS EN POLITICAS Y PLANES DE LA GESTION REACTIVA I. GENERALIDADES 1. Objeto de

Más detalles

DIRECTIVA Nº ESABAC/DG-DADM-UPER

DIRECTIVA Nº ESABAC/DG-DADM-UPER DIRECTIVA Nº 12-2015-ESABAC/DG-DADM-UPER Aprobado por RD Nº 352-2015-ESABAC/CE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EVALUACION EN LA PROGRESION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Más detalles

CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS PARA COORDINADOR INTERINO DE LA CARRERA DE INGENIERÍA EN MEDIO AMBIENTE CONVOCATORIA N /2016

CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS PARA COORDINADOR INTERINO DE LA CARRERA DE INGENIERÍA EN MEDIO AMBIENTE CONVOCATORIA N /2016 CONVOCATORIA A CONCURSO DE MÉRITOS PARA COORDINADOR INTERINO DE LA CARRERA DE INGENIERÍA EN MEDIO AMBIENTE CONVOCATORIA N /2016 FACULTAD DE CIENCIAS AGRÍCOLAS Y FORESTALES La Facultad de Ciencias Agrícolas

Más detalles

PROCESO CAS N INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) CHOFER

PROCESO CAS N INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) CHOFER I. GENERALIDADES Año del Buen Servicio al Ciudadano PROCESO CAS N 029-2017-INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) CHOFER 1. Objeto de la convocatoria Contar con

Más detalles

PROCESO CAS N INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ASISTENTE EN RECURSOS HUMANOS

PROCESO CAS N INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ASISTENTE EN RECURSOS HUMANOS I. GENERALIDADES Año del Buen Servicio al Ciudadano PROCESO CAS N 019-2017-INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ASISTENTE EN RECURSOS HUMANOS 1. Objeto de la

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA PÚBLICA CAS Nº 109-DGRH-2015

MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA PÚBLICA CAS Nº 109-DGRH-2015 MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA PÚBLICA CAS Nº 109-DGRH-2015 I) GENERALIDADES 1) OBJETO DE LA CONVOCATORIA: Contratar los servicios de un (01) Especialista en Gestión de Recursos Humanos, para la

Más detalles

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CAS SENASA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CAS SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN CAS 0018-2018- SENASA Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de: Un (01) Analista Básico en la Unidad de Informática

Más detalles

PROCESO CAS N INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) AUXILIAR ADMINISTRATIVO LOGÍSTICO

PROCESO CAS N INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) AUXILIAR ADMINISTRATIVO LOGÍSTICO I. GENERALIDADES Año del Buen Servicio al Ciudadano PROCESO CAS N 071--INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) AUXILIAR ADMINISTRATIVO LOGÍSTICO 1. Objeto de la

Más detalles

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA PÚBLICA CAS 269-DGRH-2015

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA PÚBLICA CAS 269-DGRH-2015 MINISTERIO DEL INTERIOR CONVOCATORIA PÚBLICA CAS 269-DGRH-2015 CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA DIRECCIÓN DE

Más detalles

REGLAMENTO DE PROYECTO DE GRADO

REGLAMENTO DE PROYECTO DE GRADO REGLAMENTO DE PROYECTO DE GRADO CAPITULO I Antecedentes Articulo 1 EL VIII Congreso de Universidades, máxima instancia de decisión académica del Sistema Nacional de Universidades de Bolivia, ha aprobado

Más detalles

PROCESO CAS N INDECI CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

PROCESO CAS N INDECI CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES I. GENERALIDADES Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional PROCESO CAS N 114-2018-INDECI CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES 1. Objeto

Más detalles

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. ACUERDO No. 13/2017

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. ACUERDO No. 13/2017 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ACUERDO No. 13/2017 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA VISTOS: La necesidad de convocar a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar los cargos en acefalia y de nueva creación

Más detalles

PROCESO CAS N INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) AUXILIAR ADMINISTRATIVO

PROCESO CAS N INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) AUXILIAR ADMINISTRATIVO PROCESO CAS N 062--INDECI CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) AUXILIAR ADMINISTRATIVO I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria La Dirección Desconcentrada de Madre

Más detalles

PROCESO CAS N INDECI PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN CONTRATACIONES

PROCESO CAS N INDECI PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN CONTRATACIONES PROCESO CAS N 027-2018-INDECI PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN CONTRATACIONES I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria La Oficina de

Más detalles

BASES PARA PROCESO DE SELECCIÓN CAS 2018 MDSJL

BASES PARA PROCESO DE SELECCIÓN CAS 2018 MDSJL BASES PARA PROCESO DE SELECCIÓN CAS 2018 MDSJL 1. INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES Los postulantes se inscribirán presentando en mesa de partes de la Sede Central de la Municipalidad Distrital de San Juan de

Más detalles