REGLAMENTO DE ASCENSOS DEL EJÉRCITO CAPÍTULO I BASES JURÍDICO LEGALES CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES
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- Manuela Margarita Espinoza Díaz
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1 REGLAMENTO DE ASCENSOS DEL EJÉRCITO CAPÍTULO I BASES JURÍDICO LEGALES ARTÍCULO 1º El presente Reglamento de Ascensos, cuenta con las bases jurídico legales fundamentadas en los principios de legalidad y legitimidad, amparados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Orgánica de las FF.AA. Nº 1405 y demás cuerpo Reglamentario vigente. Asimismo existe la necesidad Institucional en cumplimiento de nuestra misión Constitucional, de contar con un Reglamento que norme, regule el proceso de promoción y ascensos en base a criterios de transparencia, justicia, igualdad y ecuanimidad. CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 2º El ascenso es el derecho de promoción al grado inmediato superior, que se confiere al personal del Ejército (Del Ejército), que haya cumplido con todos los requisitos establecidos en las Leyes y Reglamentos. ARTÍCULO 3º El personal del Ejército bajo normativas militares, para efectos de promoción y ascenso, está obligado a cumplir con todo lo establecido en el presente reglamento; los ascensos se otorgarán en forma ordinaria o extraordinaria, con la finalidad de mantener al personal con un alto grado de eficiencia y clasificarlo con justicia y equidad en la jerarquía que le corresponda, al margen de otros aspectos que pretendan distorsionar la valoración real de sus condiciones morales, sociales e intelectuales, así como su desempeño profesional y lograr en consecuencia una racional, justa y ecuánime administración de los recursos humanos; los ascensos serán refrendados mediante la emisión de la respectiva Orden General de Ascensos. ARTÍCULO 4º El Comando General del Ejército a través de la Jefatura del Departamento I Administración de Recursos Humanos, es responsable, del proceso de promoción y ascensos de grado, en los Escalafones, Categorías, Grados o Niveles correspondientes. 1-90
2 ARTÍCULO 5º La Carrera Profesional Militar es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de justicia, imparcialidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, en el marco estricto de cumplimiento de leyes y reglamentos. ARTÍCULO 6º El personal del Ejército, según su formación, capacidad, competencias y habilidades Profesionales adquiridas, está organizado en tres Escalafones: El Escalafón de Armas, está constituido por el personal que posee Título Profesional, de los Institutos de formación a nivel licenciatura o técnico superior militar nacionales o extranjeros, avalado por la Universidad Militar de las FF.AA. (UMFA), con asignación al grado jerárquico de armas. El Escalafón de Servicios, está constituido por el personal que posee Título Universitario a nivel Licenciatura o Técnico Superior en provisión nacional, con asignación en el grado jerárquico correspondiente. El Escalafón Civil, está conformado por personal incorporado bajo régimen militar sin grado militar y diferenciados por sub escalafones y niveles. ARTÍCULO 7º La Ley Orgánica de las FF. AA., establece que el Escalafón de Armas, corresponde al personal egresado de los Institutos Militares de Formación profesional. (Colegio Militar del Ejército, Escuela Militar de Sargentos del Ejército, Escuela Militar de Topografía del Ejercito, Escuela Militar de Música del Ejército o similares en el exterior). ARTÍCULO 8º El personal militar con la especialidad de Diplomado en Altos Estudios Nacionales (DAEN), es aquel Diplomado de Estado Mayor o Diplomado en Ingeniería Militar que obtuvo el Título académico en la Escuela de Altos Estudios Nacionales Cnl. Eduardo Avaroa, previa revalidación por la UMFA. El personal militar con la especialidad de Diplomado de Estado Mayor (DEM.) es aquel que obtuvo el Título Académico en el curso general de la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército Mariscal Andrés de Santa Cruz. (ECEM.), previa revalidación por la UMFA. El personal militar con la especialidad de Diplomado en Ingeniería Militar (DIM.), es aquel Oficial Superior licenciado en ingeniería (EMI), que obtuvo el Título Académico en el Curso General de la Escuela de Comando y Estado Mayor (ECEM), previa revalidación por la UMFA. 2-90
3 El personal militar con la especialidad de Diplomado de la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales y Sargentos (DEPSS), es aquel que obtuvo el Título académico del Curso avanzado presencial para Suboficiales, previa revalidación por la UMFA., en los siguientes Institutos: Escuela de Aplicación de Armas y Tecnológica. (EAAT). Escuela Militar de Topografía del Ejercito (EMTE). Escuela Militar de Música del Ejercito (EMME). ARTÍCULO 9º El orden de mérito es el resultado objetivo, de un proceso de sistematización, evaluación cualitativa y cuantitativa de las competencias, en los aspectos: Intelectual, disciplinario, social, moral, ético y físico, del personal del Ejercito bajo normas militares, expedida por el Dpto. I ADM.RR.HH., en el que se especifica el puesto obtenido por el personal que postula o que es convocado a ascenso al grado inmediato superior, dentro del Cuadro de Evaluación Curricular establecido para ese fin. Su objeto es reconocer, recompensar u honrar y distinguir individualmente a los miembros del Ejército. ARTÍCULO 10º La antigüedad está determinada por los procedimientos que describe el presente Reglamento. ARTICULO 11º La Superioridad de cargo, deriva de la dependencia orgánica, en virtud de la cual el Personal Militar tiene superioridad sobre otro por la función que desempeña o por el cargo que ocupa. ARTÍCULO 12º Se conferirán ascensos al personal Militar, en caso de guerra internacional o conflicto interno, de acuerdo a los siguientes tipos: 1.- Ascensos ordinarios. 2.- Ascensos extraordinarios. ARTÍCULO 13º Para conferir ascensos ordinarios o extraordinarios, se establecen como bases jurídicas, la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de las FF.AA. y demás Leyes pertinentes. ARTÍCULO 14º Los ascensos ordinarios por necesidades orgánicas, se conferirán como un procedimiento normal, en las siguientes formas: 1.- Ascenso por egreso (Institutos Militares de Formación Profesional) 3-90
4 2.- Ascenso profesional. 3.- Ascenso por incorporación. ARTÍCULO 15º Se conferirán ascensos por egreso profesional, al personal de aspirante a Oficial y Sargento que hayan cumplido los requisitos exigidos en los Institutos Militares de Formación del Estado boliviano (COLMIL., EMSE., EMTE., EMME., otros), o sus similares en el extranjero, con malla curricular similar para su homologación por la UMFA. ARTÍCULO 16º Se conferirá ascenso profesional, al personal del Ejército de los diferentes Escalafones que hayan cumplido con los requisitos exigidos en su Escalafón, Categoría y Nivel correspondiente. ARTÍCULO 17º Se conferirán ascensos por incorporación, al personal civil reclutado por el Ejército, conforme a lo determinado en las Leyes, Reglamentos, Disposiciones Militares, previa firma legal de contrato de servicios y de acuerdo a las necesidades de la estructura orgánica de los Sub- Escalafones. NO pudiendo acceder a esta forma de ascenso, personas mayores de 30 años (Mujeres) y 35 años (Hombres). ARTÍCULO 18º Se conferirán ascensos extraordinarios, como un procedimiento especial en las siguientes circunstancias: 1.- Ascenso póstumo. 2.- Ascenso por invalidez. 3.- Ascenso por movilización. 4.- Ascenso por actos heroicos. ARTÍCULO 19º Se conferirán ascensos póstumos hasta el grado de Coronel, en la Categoría de Oficiales, hasta el grado de Suboficial Mayor en la Categoría de Suboficiales y Sargentos, hasta el nivel Profesional II para Profesionales, hasta el Nivel Técnico II, Administrativo II y Apad. II en los Sub Escalafones de Técnico, Administrativo y Apoyo Administrativo, que hubiesen fallecido en actos del servicio, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de las FF.AA.; incluye al personal de Cadetes, Alumnos de Institutos de Formación y Tropa bajo bandera; el ascenso será conferido por una sola vez. ARTÍCULO 20º Se otorgara grado por invalidez en forma extraordinaria y por única vez, al personal de aspirantes a oficiales y sargentos asimismo al personal de soldados del Ejército, que sufran impedimento físico en actos del servicio y sea como consecuencia de la actividad militar realizada acuerdo a lo estipulado en la LOFA., previa determinación 4-90
5 del grado de invalidez y Resolución del T.P.E., debiendo permanecer en ese grado, hasta completar los años necesarios de servicio efectivo, para tener derecho a la jubilación; figurando en el Escalafón correspondiente. ARTÍCULO 21º De acuerdo al grado de invalidez se le asignará cargo y destino en cumplimiento al Reglamento RA-01-57, en caso de que la invalidez no permita cumplir la función asignada; figurará en el Escalafón correspondiente, solo para fines de haberes debiendo cumplir con lo estipulado en el mencionado reglamento. ARTÍCULO 22º Se conferirán ascensos por movilización en caso de guerra internacional o conflicto interno que amenace la Seguridad del Estado, a solicitud del Comandante del Ejército y aprobación del Capitán General de las FF.AA. mediante Resolución Suprema, al personal militar que cursa estudios en Institutos Militares de Formación, promoviéndoles a los siguientes grados: 1.- Los aspirantes a oficiales de los dos últimos años del Colegio Militar del Ejército, al grado de Subteniente. 2.- Los aspirantes a oficiales de cursos subalternos, al grado de Suboficial Inicial. 3.- Los aspirantes a Sargentos del último año, al grado de Sargento Inicial. ARTÍCULO 23º Se conferirán ascensos por actos heroicos, en caso de guerra internacional o conflicto interno, por acción comprobada en actas o diarios de campaña; con informes del Comandante, Estados Mayores o Planas Mayores de los Comandos respectivos a solicitud del Comandante del Ejército y aprobación del Capitán General de las FF.AA. mediante Resolución Suprema. ARTICULO 24º En tiempo de Guerra internacional, el Capitán General de las Fuerzas Armadas, podrá ascender al personal militar a la categoría de Generales, previa aprobación de la Resolución Suprema, aplicable únicamente mientras dure el conflicto bélico. ARTICULO 25º En tiempo de Paz, se conferirá ascenso a la categoría de Oficiales Generales, de acuerdo a necesidades, al personal que cumpla todos los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento y otras Leyes pertinentes. ARTICULO 26º Se conferirá ascenso a los grados de Subteniente a Coronel y de Sargento Inicial a Suboficial Maestre: 1. En tiempo de paz al escalafón de armas, de acuerdo a necesidades, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y otras leyes pertinentes 5-90
6 2. En guerra internacional, por el Comando General del Ejército, enmarcado a lo determinado por la Constitución Política del Estado y Ley Orgánica de las FF.AA. ARTÍCULO 27º El ascenso al personal de Soldados será conferido de acuerdo a su propio Reglamento y leyes concordantes. ARTICULO 28º La referencia de la clasificación del Escalafón de Armas corresponde al personal militar egresado de los Institutos de formación militar y la clasificación de los escalafones de Servicios y Empleados Civiles corresponden al personal civil de nuestra Institución, no existiendo otra clasificación. ARTICULO 29º El personal del Ejército convocado a ascenso, que repruebe en una materia en el examen intelectual anual, tiene opción al ascenso después del promedio más bajo del que no reprobó en ninguna materia, de acuerdo a vacancias disponibles. ARTÍCULO 30º El personal civil del Ejército que cambie de sub escalafón, pasara al Nivel V del sub escalafón correspondiente, sin reconocimiento de años de servicio para efectos de ascenso. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 31º Para garantizar la equidad de género y dar cumplimiento a las Leyes pertinentes, todas las disposiciones del presente Reglamento, deben ser de estricto cumplimiento para el personal del Ejercito masculino y femenino de manera indistinta, asimismo se utilizará de manera genérica el denominativo Comandante, Director, Jefe; que expresará en su contenido conceptual la acepción femenina respectiva (Señora Comandante, Directora, Señora Coronel, Señorita Sargento). ARTÍCULO 32º La otorgación y la propiedad del grado permiten al personal militar, su permanencia en el Ejército con todos los derechos y beneficios que las Leyes, los Reglamentos y Disposiciones Militares le otorgan y conlleva el cumplimiento de todas las obligaciones que estos le señalan. (Tanto en servicio activo como en servicio pasivo). La propiedad del grado sólo se pierde con la baja o el fallecimiento. ARTÍCULO 33º La Ley Orgánica de las FF.AA., establece el tiempo mínimo y máximo de 6-90
7 permanencia en cada grado. ARTÍCULO 34º La superioridad jerárquica, está determinada por la función que desempeña y/o por el cargo que ocupa el personal militar. ARTÍCULO 35º La precedencia del personal militar estará determinada de acuerdo al siguiente orden: Categoría de Oficiales. - Diplomado de Altos Estudios Nacionales (DAEN.), con el requisito previo de ser Diplomado de Estado Mayor (DEM.) o Diplomado de Ingeniería Militar (DIM.). - Diplomado de Estado Mayor, Diplomado de Ingeniería Militar. - Oficiales de Armas. Categoría de Suboficiales y Sargentos. - Diplomado de la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales y Sargentos (DEPSS - DEPSSM.) DE LA EAAT, EMTE y EMME. - Suboficiales y Sargentos de armas. ARTÍCULO 36º Para ascensos hasta el grado de Capitán, en el caso de los Oficiales Subalternos y Sargentos hasta el grado de Sub Oficial Inicial, el ascenso será Ordinario; en ambos casos, estarán habilitados, al cumplir el tiempo reglamentario para cada grado y los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ascenso a partir de Mayor a Coronel y de Sub oficial Segundo a Suboficial Mayor, será de acuerdo a necesidades orgánicas, conforme a los requisitos establecidos. ARTÍCULO 37º 1. El personal del Ejército, que NO cumpla algún requisito administrativo en la primera convocatoria y que no ascienda por este motivo; será convocado en segunda instancia y ascenderá con la promoción que le corresponde en el año de la convocatoria. No se computará el último año de la primera convocatoria. 2. El personal militar que no cumpla con los requisitos de ascenso en dos oportunidades, se aplicará lo correspondiente a la LOFA (Art. 96 Retiro Obligatorio). 3. Todo el personal que ascienda en su segunda opción en el orden de mérito ocupará el último puesto con relación a la promoción con la que asciende, a partir del siguiente ascenso recién podrá ser clasificado en su Orden de Mérito. ARTÍCULO 38º El personal de Suboficiales y Sargentos del Escalafón de Armas, con Título Universitario en Provisión Nacional a nivel Licenciatura, por necesidades orgánicas 7-90
8 del Ejército ó a solicitud personal, podrá desempeñar sus funciones en el Área Tecnológica-Administrativa. No pudiendo retornar al área Operativa si voluntariamente tomó la decisión de cambiar de Área. ARTÍCULO 39º En el primer cuatrimestre, el Comando General del Ejército a través del Dpto. I ADM. RR.HH., solicitará o requerirá a las Instituciones y Reparticiones Militares lo siguiente: 1.- Del Tribunal Supremo de Justicia Militar. Previo envío de las relaciones nominales del personal postulante y convocado a ascenso por el Dpto. I ADM.RR.HH. (Copia electrónica), deberá proporcionar la información del personal OBSERVADO en todos los grados, con sentencia condenatoria ejecutoriada. (Justificación resumida). 2.- Del Tribunal Permanente de Justicia Militar. Previo envío de las relaciones nominales del personal postulante y convocado a ascenso por el Dpto. I ADM.RR.HH. (Copia electrónica), deberá proporcionar la información del personal OBSERVADO en todos los grados, con sentencia condenatoria ejecutoriada. (Justificación resumida). 3.- De la Inspectoría General del Ejército. Previo envío de las relaciones nominales del personal postulante y convocado a ascenso por el Dpto. I ADM.RR.HH. (Copia electrónica), deberá proporcionar la información del personal OBSERVADO y PROCESADO con sentencia ejecutoriada, en todos los grados por violación de los Derechos Humanos. (Justificación resumida). 4.- De la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL - La Paz). Previo envío de las relaciones nominales del personal postulante y convocado a ascenso por el Dpto. I ADM.RR.HH. (Copia electrónica), deberá proporcionar la información del personal OBSERVADO en todos los grados, con cargos de cuenta personal (plazos vencidos), asimismo deudas por servicios médicos u otros. (Justificación resumida). 5.- De la Dirección Administrativa y Financiera del Ejército. Previo envío de la relación nominal del personal postulante y convocado a ascenso por el Dpto. I ADM.RR.HH. (Copia electrónica), deberá remitir las mismas, especificando el personal que fue certificado por diferentes motivos, desde su campo de responsabilidad. (Que adeuda bienes, muebles o inmuebles, cargos de cuenta personal con plazo vencido). 6.- De la Dirección de Bienes del Ejército. Previo envío de la relación nominal del personal postulante y convocado a ascenso por el Dpto. I-ADM.RR.HH. (Copia electrónica), deberá remitir las mismas, especificando el personal que fue certificado por diferentes motivos, desde su campo de responsabilidad. (Que adeuda bienes, muebles o 8-90
9 inmuebles, cargos de cuenta personal con plazo vencido). 7.- De la Empresa de Construcciones del Ejército y COMANING. Previo envío de la relación nominal del personal postulante y convocado a ascenso por el Dpto. I-ADM.RR.HH. (Copia electrónica), deberá remitir las mismas, especificando el personal que fue certificado por diferentes motivos, desde su campo de responsabilidad. (Que adeuda bienes, muebles o inmuebles, cargos de cuenta personal con plazo vencido). 8. Del Departamento V Participación en el Desarrollo y AC/OC. Previo envío de la relación nominal del personal postulante y convocado a ascenso por el Dpto. I-ADM.RR.HH. (Copia electrónica), deberá remitir las mismas, especificando el personal que fue certificado por diferentes motivos, desde su campo de responsabilidad. (Que adeuda bienes, muebles o inmuebles, cargos de cuenta personal con plazo vencido). 9. De cualquier otra repartición militar que se requiera la información. ARTÍCULO 40º La precedencia del personal del Ejército bajo las normas militares, se determina de acuerdo a los siguientes aspectos: 1ro. Escalafón (Armas, servicios, civil). 2do. Grados (Categorías). 3ro. Especialidad (Título Académico). 4to. Promoción. 5to. Orden de Mérito. ARTÍCULO 41º La precedencia jerárquica de los Escalafones, se determina de acuerdo al siguiente orden: 1.- Armas. 2.- Servicios. 3.- Personal Civil. ARTÍCULO 42º La precedencia jerárquica en el Escalafón de armas se determina de acuerdo al siguiente orden: Oficiales egresados de los Institutos Militares. Diplomado de la Escuela de Altos Estudios Nacionales (EAEN). Diplomado de la Escuela de Comando y Estado Mayor (ECEM). Diplomado de Ingeniería Militar (EMI). Egresado de la Escuela de Aplicación de Armas y Tecnológica (EAAT. Oficial de armas egresado del Colegio Militar del Ejército (COLMIL). Subteniente de Reserva del Liceo Militar de Ejército y de la Escuela Militar de 9-90
10 Ingeniería. Sargentos y Suboficiales egresados de los Institutos Militares. Diplomado de la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales y Sargentos (DEPSS- DEPSSM) de la EAAT, EMTE y EMME. Egresado de la Escuela Militar de Ingeniería, Técnico Superior Militar (TSM). Egresado de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército (EMSE). Egresado de la Escuela Militar de Sargentos Topógrafos del Ejército (EMTE). Egresado de la Escuela Militar de Sargentos de Música del Ejército (EMME). Suboficial o Sargento de Reserva del Liceo Militar de Ejército. ARTÍCULO 43º El personal militar, en razón de su categoría y grado en el Ejército, se clasifica en: 1.- Oficiales Generales. a.- b.- c.- General de Ejército General de División General de Brigada (Gral. Ejto.). (Gral. Div.). (Gral. Brig.). 2.- Oficiales Superiores. a.- Coronel b.- Teniente Coronel c.- Mayor 3.- Oficiales Subalternos. a.- Capitán b.- Teniente c.- Subteniente 4.- Aspirante a Oficial. Cadete 5.- Suboficiales. a.- Suboficial Maestre b.- Suboficial Mayor c.- Suboficial Primero d.- Suboficial Segundo e.- Suboficial Inicial 6.- Sargentos. a.- Sargento Primero b.- Sargento Segundo c.- Sargento Inicial (Cnl.). (Tcnl.). (My.). (Cap.). (Tte.). (Sbtte.). (Cdte.). (Sof. Mtre.). (Sof. My.). (Sof. 1ro.). (Sof. 2do.). (Sof. Incl.). (Sgto. 1ro.). (Sgto. 2do.). (Sgto. Incl.)
11 7.- Aspirante a Sargento. Alumno. 8.- Tropa. a.- b.- c.- Cabo Dragoneante Soldado. ARTÍCULO 44º El personal que se encuentre becado o en comisión en el exterior del país, a la fecha de su postulación o convocatoria, deberá adoptar las previsiones necesarias para cumplir con todos los plazos de presentación de documentación, exámenes intelectuales, físicos y otros prescritos en la convocatoria de ascensos. ARTÍCULO 45º El personal del Escalafón de Armas que repruebe en cualquier grado o sea separado de los II.MM. nacionales o del extranjero por cualquier motivo, o sea repatriado cumpliendo una comisión en el exterior sea cual fuese la causa, estará inhabilitado para el ascenso a los grados de General de Brigada y Suboficial Maestre. ARTÍCULO 46º Se convocará a todo el personal que cumpla con el tiempo de permanencia en el grado y tenga los años de servicio requeridos, incluyendo al personal militar que se encuentra en situación de disponibilidad en las letras B, C y D. ARTÍCULO 47º No se convocará al personal que se encuentra con licencia máxima, en retiro obligatorio y/o voluntario, Letra A, E así mismo al personal que se encuentra en la Reserva Activa y en Servicio Pasivo. Cuando se encuentra destinado en la Letra E se otorgará en la casilla de Destinos el menor puntaje equivalente a (4) cuatro puntos. ARTÍCULO 48º El personal militar que fuera reincorporado al Servicio Activo, después de haber permanecido con Licencia Máxima, será considerado como Servicio Discontinuo y será convocado a ascenso, en el tiempo establecido por la LOFA. Podrá ascender solamente hasta el grado de Teniente Coronel (Oficiales) o Suboficial Primero (Suboficiales). ARTICULO 49º El personal de Oficiales Superiores que no sea DEM, DIM o no tenga profesión libre, solo podrá ascender hasta el grado de Teniente Coronel y el personal de Suboficiales que no sea DEPSS y DEPSSM, solo podrá ascender hasta el grado de Suboficial Primero
12 ARTICULO 50º La escala de calificaciones para el presente Reglamento es de 1 a 100 con tres dígitos después de la coma, de manera que resulte de la siguiente forma: 99,999. ARTÍCULO 51º Para el personal del Ejército la antigüedad de promoción será determinada, en función a los procedimientos que define el presente Reglamento. ARTÍCULO 52º El personal del Ejercito que no esté conforme con el orden de mérito, solicitará mediante conducto regular y por escrito dentro de los 60 días calendario a la emisión de la Orden General de Ascenso, la revisión del mismo al Comando General del Ejército, fundamentando los motivos; pasado este plazo, prescribirá cualquier representación al respecto. ARTÍCULO 53º La solicitud de revisión del ascenso al grado inmediato superior, se aplicará de acuerdo a la LOFA., la cual establece que el derecho de representación por ascenso al grado inmediato superior, prescribe en dos (2) años. ARTÍCULO 54º No se considerará por ningún motivo, otra forma de ascenso, que no esté prescrita en el presente Reglamento. ARTÍCULO 55º Los cargos y funciones del personal del Ejército, serán otorgados en función de la especialidad, orden de merito, necesidades institucionales y vacancias; teniendo mayor puntuación los cargos y funciones que sean cumplidos en virtud del ejercicio mismo de la profesión, en el grado militar que corresponda. ARTÍCULO 56º El Comando General del Ejército, mediante el Dpto. I ADM. RR. HH., organizará los Tribunales de Ascenso, de manera que garantice el proceso de ascensos, considerando objetividad, justicia, equidad, imparcialidad y transparencia. ARTÍCULO 57º Para validar la asignación de puntajes positivos o méritos, el personal convocado a ascenso, deberá contar obligatoriamente con su documentación original. ARTÍCULO 58º Todo el proceso de revisión, verificación y evaluación de la documentación, es de carácter público; el personal que se sintiera afectado podrá representar ante el 12-90
13 Presidente del Tribunal Evaluador cualquier irregularidad o anormalidad que pudiera observarse, en caso de que éste no tenga competencia para dar solución al reclamo presentado, recurrirá al Presidente General de los Tribunales (Comandante General del Ejército) mediante el Dpto. I ADM. RR. HH. ARTÍCULO 59º Al finalizar el proceso de revisión, verificación y evaluación, el personal del Tribunal Evaluador y el personal convocado a ascenso, firmarán en todas las Hojas del Cuadro Curricular, dando fe de su plena conformidad. ARTÍCULO 60º El personal convocado a ascenso que presente documentos de dudosa autenticidad (alterados, suplantados, fraguados, modificados, etc.) con la intención de validarlos y lograr puntajes positivos de manera indebida, ilegal y actuando de mala fe, que sean detectados y comprobados por el Tribunal Revisor de Ascensos, será sometido a Proceso Disciplinario Pertinente, para ser excluido del ascenso al grado inmediato superior. ARTÍCULO 61º El personal convocado, deberá tomar las previsiones respectivas, para presentar toda la documentación en el plazo establecido; posterior a la revisión por parte de los Tribunales Revisores de Ascenso, no se aceptará la inserción de ningún documento. ARTÍCULO 62º Una vez concluido el proceso de revisión, verificación y evaluación; los Tribunales Revisores de Ascenso en un plazo no mayor a los 7 (siete) días, deberán remitir o elevar a la Jefatura del Departamento I ADM. RR.HH. los informes finales, especificando las observaciones y correcciones realizadas durante el proceso de calificación. ARTÍCULO 63º La Orden General de Ascensos emitida por el Comando General del Ejército, deberá considerar el orden de mérito para el personal que pertenece al Área Operativa y paralelamente otro orden de mérito al personal que pertenece al Área Tecnológica- Administrativa. CAPÍTULO IV ESCALAFÓN DE ARMAS ASCENSO AL GRADO DE GENERAL (DE EJÉRCITO, DE DIVISIÓN Y DE BRIGADA) ARTÍCULO 64º (REQUISITOS)
14 Es requisito NECESARIO E IMPRESCINDIBLE para la postulación a ascenso al grado de General de Fuerza (Ejército), tener el grado de General de División. ARTÍCULO 65º Los requisitos NECESARIOS E IMPRESCINDIBLES a cumplir para la postulación a ascenso al grado de General de División, son los siguientes: 1.- Tiempo mínimo de permanencia en el grado de General de Brigada. 2.- Informe favorable del Tribunal de Personal del Ejército y del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. 3.- Haber aprobado la evaluación efectuada y estar comprendido en el número de vacancias establecido, conforme a las necesidades orgánicas del Ejército. 4.- Cumplir con todos los requisitos prescritos, de acuerdo a norma. ARTÍCULO 66º Los requisitos NECESARIOS E IMPRESCINDIBLES a cumplir para la postulación a ascenso al grado de General de Brigada, son los siguientes: AREA TECNOLÓGICA- AREA OPERATIVA ADMINISTRATIVA 1.- Comandante de División. JEM. 1.- Gerente y Subgerente de la ECE., Divisionario, Inspector 2.- Comandante o 2do.Comandante del Divisionario o Sub Jefe de IGM., Rector o Vicerrector de la Departamento del EMG. EMI., Jefe de Dirección en el Ejto., 2.- Comandante o Jefe de Estudios COMANJEFE. O MINDEF. de su ECEM. especialidad 3.- Comandante de la EAAT. 3.- Jefe de la DAF-E, Gerente de COSSMIL u HOSPIMIL. CENTRAL. 1.- Ser egresado del Colegio Militar del Ejército o su similar en el exterior 2.- Haber cumplido el tiempo mínimo de servicio en forma ininterrumpida establecido por la Reglamentación de las FF.AA y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas. 3.- Tener el atributo de Muy Bueno, en sus hojas de desempeño profesional, desde Subteniente, hasta el grado de Coronel. 4.- Ser Oficial de Estado Mayor (DEM) o Diplomado de Ingeniería Militar (DIM) y Diplomado en Altos Estudios Nacionales (DAEN.) 5.- No haber reprobado ninguna materia en los Institutos Militares. 6.- No haber sido separado de II.MM. Nacionales y/o Extranjeros, por ningún motivo. 7.- No haber sido repatriado de las Misiones en el Exterior y Operaciones de Mantenimiento de Paz, por ningún motivo. 8.- Aprobar las pruebas físicas exigidas por el Dpto. III- Operaciones. 9.- Haber cumplido los años de servicio en frontera en los grados de Oficial Subalterno (3 años) y Oficial Superior (3 años). En forma excepcional el personal de la especialidad de aviación del Ejército cumplirá con (3 años) 14-90
15 de servicio en frontera en los grados de Oficial Subalterno y (2 años) en los grados de Oficial Superior (A partir de la promoción 1992) Tener buenas condiciones ético-morales, sociales y familiares Encontrarse psicológica y medicamente apto. (Certificado por Médico Militar Especialista) No haber sido relevado o cambiado de destino de Comandante, de G.U., P.U., I.M., o Director R.M., mediante orden del COMANEJTO o Resolución Ejecutada del TPE., por causas disciplinarias o administrativas. Y no haber sido suspendido del cargo de Comandante por ningún motivo No haber sido relevado o cambiado de destino de Segundo Comandante, Sub-Director de P.U., I.M., o R.M., Jefe de Proyecto, Súper intendente de obra, mediante orden del COMANEJTO o Resolución Ejecutoriada del TPE., por causas disciplinarias o administrativas. Y no haber sido suspendido del cargo por ningún motivo No haber sido destinado a la letra "B" No haber sobrepasado el tiempo máximo de permanencia en las letras C, D o "E" No contar con sentencia judicial condenatoria ejecutoriada, militar ni civil No tener cargos de cuenta ni deuda con el Estado, Ministerio de Defensa del Estado, Dirección Administrativa y Financiera del Comando General del Ejército, COSSMIL, E.C.E., Dirección General de Bienes del Ejército, Departamento V, DAF y DPTO IV y no tener pliego de cargo ejecutoriado por Autoridad Judicial o cualquier otra repartición militar No haber perdido un puntaje mayor a 35 (treinta y cinco) puntos en disciplina a lo largo de toda la carrera No haber sido sometido a retiro obligatorio, ni haber sido reprobado en ningún ascenso No haber sido sancionado por el Tribunal de Personal del Ejército (TPE) No haber perdido antigüedad con respecto a su promoción de egreso Presentar certificación de años de servicio (DPTO. I.). ARTÍCULO 67º (PROCEDIMIENTO). Para el ascenso al alto grado de General (De Ejército, de División y de Brigada), se debe seguir el siguiente procedimiento: 1.- En tiempo de guerra, el Capitán General de las FF.AA., podrá ascender a la alta categoría de General, mediante Resolución Suprema, aplicable únicamente mientras dure el conflicto. 2.- En tiempo de paz, el Capitán General de las FF.AA., ascenderá al personal militar que cumpla con todos los requisitos establecidos por Ley, en cumplimiento al presente Reglamento y en función a los resultados del proceso de revisión, evaluación desarrollado por el COMANEJTO. 3.- La revisión y evaluación de requisitos del personal de postulantes al grado de General, estará a cargo del Tribunal constituido para este fin
16 4.- La convocatoria para el ascenso al grado de General de Brigada, será efectuada por el Comando General del Ejército, a través del Departamento I ADM.RR.HH., y por una sola vez conforme a la LOFA. 5.- Solicitud al Comando General del Ejército para ser considerado a la postulación al grado inmediato superior. 6.- Revisión y evaluación de la documentación presentada por el personal de postulantes al grado de General (Méritos y Disciplina), a cargo del Tribunal constituido para el efecto, el mismo que estará conformado por Oficiales Generales. 7.- Verificación y aprobación del cuadro de evaluación curricular, firmado por el tribunal y refrendado con la firma del postulante en conformidad. 8.- Verificación, calificación y aprobación de los Cuadros de Evaluación Curricular por el Tribunal del Personal del Ejército (TPE.), conforme a lo determinado en el presente Reglamento. 9.- Presentación de la propuesta de ascensos a la categoría de Generales, al Comando en Jefe de las FF.AA Calificación del personal militar postulante, a cargo del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. (TSPFA), siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento del mencionado Tribunal Presentación de la Relación Nominal del personal propuesto al Grado de General, al Capitán General de las Fuerzas Armadas La propuesta aprobada constitucionalmente para el ascenso a Generales, será emitida a través de la Orden General del Comando en Jefe de las FF.AA. ARTÍCULO 68º (EVALUACIÓN). Para el ascenso al grado de General de División, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1.- El promedio final, con el que ascendió a General de Brigada, debe ser considerado con una ponderación del 90%. 2.- La Nota del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., debe ser considerada con una ponderación del 10% para efectos de la calificación final. ARTÍCULO 69º Para el ascenso al grado de General de Brigada, se debe considerar lo siguiente: 1.- Para el personal militar que postule al grado de General de Brigada, la Evaluación de méritos y disciplina será SUMATIVA y de toda la carrera profesional, es decir el promedio de la suma de las notas de cada grado, desde el grado de Subteniente hasta el grado de Coronel, de acuerdo al siguiente detalle: 16-90
17 GRADOS DE: A: NOTA PARCIAL Subteniente Teniente n1 Teniente Capitán n2 Capitán Mayor n3 Mayor Teniente Coronel n4 Teniente Coronel Coronel n5 Coronel n6 Nota Parcial (n1+n2+n3+n4+n5+n6)/6 = X Nota del Tribunal de Personal del Ejército (T.P.E) = Y VALOR FINAL PARA ASCENSO X (90%) Y (10%) TOTAL GENERAL 100% ARTÍCULO 70º La evaluación del personal de Coroneles postulantes al grado de General de Brigada será de acuerdo a los siguientes parámetros y ponderación: CASILLA PARÁMETRO PONDERACIÓN Nº 1 CARGOS Y DESTINO. 25 % Nº 2 CAPACITACIÓN PROFESIONAL. 40 % Nº 3 DESEMPEÑO PROFESIONAL. 25 % Nº 4 EXAMEN FISICO MILITAR 5% Nº 5 DISCIPLINA 5% TOTAL 100% ARTÍCULO 71º Las casillas 1, 2, 3, y 4, de méritos (Puntos positivos), serán evaluadas de acuerdo al procedimiento desarrollado para la Categoría de Oficiales Superiores y Subalternos en los artículos 82º, 83º,84º, 85º respectivamente. ARTÍCULO 72º La casilla 5 de Disciplina, será evaluada de acuerdo al procedimiento desarrollado para la categoría de Oficiales Superiores y Subalternos en el artículo 86º y 80º inciso 2 ARTÍCULO 73º CALIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO (TPE.) 10%. Es el más alto Tribunal del Ejército, que vela por la justa, equitativa y transparente evaluación de los antecedentes profesionales del personal militar, sus atribuciones en el proceso de ascenso son: 17-90
18 1.- Verificar que los datos y puntuación contenidos en el Cuadro de Evaluación Curricular, elaborado por el Dpto. I ADM.RR.HH., hayan sido vaciados sin omisiones, errores ni distorsiones de ninguna naturaleza. 2.- Calificar a los postulantes de acuerdo al siguiente procedimiento: a.- Reunido el T.P.E. verificará la nota parcial sumativa de toda la carrera profesional (Sbtte. a Cnl.) b.- El vocal relator leerá las observaciones de cada uno de los postulantes (Condiciones para el Ascenso). c.- Mediante exposición preparada por el Dpto. I ADM. RR-HH. Recibirá el resumen de los antecedentes de cada uno de los postulantes habilitados. (Conocimiento sobre el calificado). d.- La calificación de las notas de cada uno de los miembros del Tribunal con derecho a voto será con la ponderación del 1 a 100 puntos, considerando la fracción de Unidad hasta el Milésimo (Concepto y prestigio del calificado). e.- Cada uno de los miembros del T.P.E. realiza la calificación individual de los postulantes al grado de General de Brigada promediándose la misma y registrándose en el acta y planilla de calificación correspondiente. 3.- La calificación de los miembros del T.P.E. tiene carácter SECRETO, por lo que toda documentación emitida deberá ser INCINERADA, excepto el promedio calificación final del T.P.E. mismo que será documentado para la ponderación del 10% en la casilla correspondiente. 4.- La nota final del proceso de ascenso será la Sumativa de la nota parcial 90 % y nota del T.P.E. 10 %. ARTÍCULO 74º Concluido el Procedimiento, la nota final del proceso de evaluación en el Ejército, será comunicada en forma individual a los postulantes habilitados. Se elevará la documentación correspondiente al Tribunal Superior de Personal de las FF. AA, para el proceso de evaluación correspondiente, que incluirá los siguientes documentos: Documentos de Comando. 1.- Determinación de necesidades orgánicas para los grados de Oficiales Generales (División y Brigada). 2.- Cuadro demostrativo de cargos disponibles en el Ejército. 3.- Relación nominal del personal militar propuesto al ascenso. 4.- Cuadro de Evaluación Curricular de cada uno de los propuestos al ascenso. 5.- Informe justificado de cada uno de los propuestos a ascenso, con todos los antecedentes, que faciliten una correcta, justa e imparcial decisión del TSP. Documentos Administrativos. Legajo personal foliado, que incluya los siguientes documentos: 1.- Curriculum Vitae emitido por el Dpto I. Adm RR.HH., con una fotografía a color tamaño pasaporte fondo rojo
19 2.- Certificado emitido por los Tribunales Supremo y Permanente de Justicia Militar, de no haber sido sometido a ningún juicio o proceso durante su carrera profesional. 3.- Certificado médico que acredite facultades físicas y mentales aptas para la profesión militar. 4.- Certificado emitido por la Inspectoría General del Ejército, de no tener cargos de cuenta personal con plazo vencido, incluido el año de su postulación. 5.- Certificado emitido por el Departamento de Cargos de Cuenta del Ministerio de Defensa del Estado, de no tener cargos de cuenta personal con plazo vencido. 6.- Certificado con la calificación de años de servicio legalizada por el Tribunal Supremo de Justicia Militar, al 31 de Diciembre del año anterior a su postulación. ARTÍCULO 75º (PUBLICACIÓN DEL ASCENSO). Se hará conocer a cada uno de los ascendidos, mediante oficio individual y ratificado en la Orden General del Ejército. ARTÍCULO 76º Otros aspectos no contemplados en el presente Reglamento, pasarán para su consideración en el Tribunal de Personal del Ejército. CAPÍTULO V ESCALAFÓN DE ARMAS ASCENSO PARA LA CATEGORÍA DE OFICIALES SUPERIORES Y SUBALTERNOS ARTÍCULO 77º (REQUISITOS). Los requisitos NECESARIOS E IMPRESCINDIBLES a cumplir para los diferentes grados son los siguientes: Al grado de Coronel. TENIENTE CORONEL A CORONEL AREA OPERATIVA AREA TECNOLÓGICA- ADMINISTRATIVA 1.- Egresado(a) del COLMIL., DEM. 1.- Egresado (a) del COLMIL, DIM. o similar en el exterior. 2.- Cmte. P.U., de producción, Cmte. 2.- Cmte. Reg. Bat. Div., EMTE, Unidades de Construcción, ESCONBOL, II.MM. UU.EE., Producción, Ecológicos, Centro de EIE., EMIE., Centros de Mantto, Jefe de Distrito, IGM, E.C.E., Mantto., Bat. Transporte, Jefes de Carrera EMI, Jefe de Compañía de Transporte, Cmte. Proyecto, Director en el EME en su de la Compañía de Inteligencia, especialidad. Jefe Sec. EMG, EMD, Jefes de 3.- Directores de área de 19-90
20 División II.MM., 2DO. Cmte. EMIE. COFADENA 4.- Jefe de Sec. DAF. 5.- Director de áreas administrativas en las FF.AA. 1.- Haber cumplido el tiempo de permanencia establecido para el ascenso en forma ininterrumpida, en todos los grados. 2.- Ser Diplomado de Estado Mayor, Diplomado de Ingeniería Militar o contar con profesión libre. 3.- No haber sido repatriado de las Misiones en el Exterior y Operaciones de Mantenimiento de Paz, por ningún motivo. 4.- Aprobar las pruebas físicas exigidas por el Dpto. III-Operaciones. 5.- Haber cumplido con los años de servicio profesional en frontera. 6.- Encontrarse psicológica y medicamente apto. (Certificado por Médico Militar Especialista). 7.- No haber sido destinado a la letra "B". 8.- No haber sobrepasado el tiempo máximo de permanencia en las letras C D o E. 9.- No tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada, militar ni civil. 10.-No tener cargos de cuenta ni deudas con el Estado, Ministerio de Defensa del Estado, Dirección Administrativa y Financiera del Comando General del Ejército, COSSMIL, E.C.E., Dirección General de Bienes del Ejército, Departamento V, DPTO IV y no tener pliego de cargo ejecutoriado por Autoridad Judicial y otras reparticiones militares. 11.-No haber perdido un puntaje mayor a 35 (treinta y cinco) puntos en disciplina, en el grado de postulación. 12.-En la segunda convocatoria NO haber perdido más de 10 (diez) puntos en disciplina. 13.-No haber sido sometido a retiro obligatorio. 14.-Presentar certificación de años de servicio (DPTO. I.). Al grado de Teniente Coronel. MAYOR A TENIENTE CORONEL AREA OPERATIVA AREA TECNOLÓGICA- ADMINISTRATIVA 1.- Ser Oficial DEM, DEMA o de 1.- Ser Oficial DIM. Armas do. Cmte. Bat. EMTE, Unidades de 2.- 2do. Cmte. o P-3 de una P.U. Construcción, Producción, Operativa o de Especialidad. Ecológicos, Centro de Mantto., Jefe 3.- Auxiliar de Sección de las de Distrito, IGM, E.C.E., Jefes de Divisiones, Departamentos y/o Carrera EMI, Jefe de Proyecto, RR.MM., MINDEFENSA. Auxiliar de Sección COFADENA o COSSMIL., UMFA., EAEN., Área de su especialidad. Defensa Civil. 3.- Título en Provisión Nacional
21 4.- 2do. Cmte. II.MM., en EIE., UU.EE., LIC. MIL. 4.- Auxiliar de Sección DAF. 5.- Auxiliar de área administrativa. 1.- Cumplir en el grado, con los años establecidos. 2.- Aprobar las pruebas físicas exigidas por el Dpto. III-Operaciones. 3.- Encontrarse psicológica y medicamente apto. (Certificado por Médico Militar Especialista). 4.- No haber sobrepasado el tiempo máximo de permanencia en las letras C y D. 5.- No tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada militar ni civil. 6.- No tener cargos de cuenta con el Ministerio de Defensa del Estado, Dirección Administrativa y Financiera del Comando General del Ejército, COSSMIL, E.C.E., Dirección General de Bienes del Ejército, Departamento V, DPTO IV, no tener pliego de cargo ejecutoriado por Autoridad Judicial y otras reparticiones militares. 7.- No haber perdido un puntaje mayor a 35 (treinta y cinco) puntos en disciplina, en la primera convocatoria. 8.- En la segunda convocatoria NO haber perdido más de 10 (diez) puntos en disciplina. 9.- No haber sido sometido a retiro obligatorio Presentar certificación de años de servicio (DPTO. I.). Al grado de Mayor. CAPITÁN A MAYOR AREA OPERATIVA AREA TECNOLÓGICA- ADMINISTRATIVA. 1.- Aprobar los cursos que le Título Académico EMI. corresponde en el grado de la EAAT. - 2 años Jefe Proyecto o su años de Comandante de equivalente en otras áreas. Compañía, Escuadrón, Batería, - 2 años Bat. Producción. miembro de la Plana Mayor de P.U. o Compañía de Inteligencia. 1.- Cumplir en el grado, con los años establecidos. 2.- Haber cumplido los años de servicio profesional en frontera. 3.- Aprobar las pruebas físicas exigidas por el Dpto. III-Operaciones. 4.- Encontrarse psicológica y medicamente apto. (Certificado por Médico Militar Especialista). 5.- No haber sobrepasado el tiempo máximo de permanencia en las letras C y D. 6.- No tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada, militar ni civil. 7.- No tener cargos de cuenta con el Ministerio de Defensa del Estado, Dirección Administrativa y Financiera del Comando General del Ejército, COSSMIL, E.C.E., Dirección General de Bienes del Ejército, Departamento V, DPTO IV y 21-90
22 no tener pliego de cargo ejecutoriado por Autoridad Judicial y otras reparticiones militares. 8.- No haber perdido un puntaje mayor a 35 (treinta y cinco) puntos en disciplina, en la primera convocatoria. 9.- En la segunda convocatoria NO haber perdido más de 10 (diez) puntos en disciplina. 10.-No haber sido sometido a retiro obligatorio. 11.-Presentar certificación de años de servicio (DPTO. I.). Al grado de Capitán. TENIENTE A CAPITÁN AREA OPERATIVA AREA TECNOLÓGICA- ADMINISTRATIVA 1.- Aprobar los cursos que le corresponde Título Académico EMI. en el grado de la EAAT. - 2 años Auxiliar de Proyecto o su 2.- Tres años de Comandante de Sección equivalente en otras áreas. o Compañía de P.U. - 2 años en el área de su 3.- Cumplir con 2 años de mando de tropa especialidad en PP.UU., Bat. del arma de origen en el grado de Producción o equivalente. Teniente o miembro de la Compañía de inteligencia. 1.- Cumplir en el grado, con los años establecidos. 2.- Aprobar las pruebas físicas exigidas por el Dpto. III-Operaciones. 3.- Encontrarse psicológica y medicamente apto. (Certificado por Médico Militar Especialista). 4.- No haber sobrepasado el tiempo máximo de permanencia en las letras C y D. 5.- No Tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada militar ni civil. 6.- No tener cargos con el Ministerio de Defensa del Estado, Dirección Administrativa y Financiera del Comando General del Ejército, COSSMIL, E.C.E., Dirección General de Bienes del Ejército, Departamento V, DPTO IV, no tener pliego de cargo ejecutoriado por Autoridad Judicial y otras reparticiones militares. 7.- No haber perdido un puntaje mayor a 35 (treinta y cinco) puntos en disciplina, en la primera convocatoria. 8.- En la segunda convocatoria NO haber perdido más de 10 (diez) puntos en disciplina. 9.- No haber sido sometido a retiro obligatorio. 10.-Presentar certificación de años de servicio (DPTO. I.)
23 Al grado de Teniente. SUBTENIENTE A TENIENTE AREA OPERATIVA AREA TECNOLOGICA- ADMINISTRATIVA. 1.- Ser egresado(a) del COLMIL. del 1.- NO EXISTE EN ESTE GRADO. Ejército o su similar en el exterior. 2.- Aprobar los cursos que le corresponde en el grado años de Comandante de Sección en PP.UU. 4.- Cumplir con 2 años de mando de tropa del arma de origen en el grado. 1.- Cumplir en el grado, con los años establecidos. 2.- Aprobar las pruebas físicas exigidas por el Dpto. III-Operaciones. 3.- Encontrarse psicológica y medicamente apto. (Certificado por Médico Militar Especialista). 4.- No haber sobrepasado el tiempo máximo de permanencia en las letras C y D. 5.- No Tener sentencia judicial condenatoria ejecutoriada militar ni civil. 6.- No tener cargos de cuenta con el Ministerio de Defensa del Estado, Dirección Administrativa y Financiera del Comando General del Ejército, COSSMIL, E.C.E., Dirección General de Bienes del Ejército, Departamento V y DPTO IV y no tener pliego de cargo ejecutoriado por Autoridad Judicial y otras reparticiones militares. 7.- No haber perdido un puntaje mayor a 35 (treinta y cinco) puntos en disciplina, en la primera convocatoria. 8.- En la segunda convocatoria NO haber perdido más de 10 (diez) puntos en disciplina. 9.- No haber sido sometido a retiro obligatorio. 10.-Presentar certificación de años de servicio (DPTO. I.). NOTA.- El personal de oficiales en el grado de Subteniente que no pudieran realizar los cursos de paracaidismo y cóndor por impedimento físico o de salud, no podrán ascender en su primera opción debiendo presentar el certificado de estar cursando estudios universitarios de acuerdo a necesidades del Ejército para su ascenso en su segunda opción. ARTÍCULO 78º (EVALUACIÓN). Para el ascenso al grado de Coronel, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1.- El promedio final que obtuvo en el proceso sumativo de Subteniente hasta Teniente Coronel, tiene una ponderación del 90%. 2.- La Nota del Tribunal de Personal del Ejército, tiene una ponderación del 10%. (Procedimiento de acuerdo al Art. 73º inciso b, c y d)
24 3.- La nota final será la sumatoria del 90% más el 10% del TPE, lo que se constituye en el 100% de nota. ARTÍCULO 79º (PROCEDIMIENTO). Para el Escalafón de Armas, categoría de Oficiales Superiores y Subalternos, se debe seguir el siguiente procedimiento: 1.- Evaluación de requisitos de ascenso, a cargo del Dpto. I ADM.RR.HH. 2.- Convocatoria de ascenso, al personal que cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y la LOFA. 3.- Conformación de un Tribunal de revisión y evaluación, a cargo del Dpto. I ADM.RR.HH. (En todos los casos el mencionado tribunal, deberá estar conformado por Oficiales, con una antigüedad mínima superior de dos años del Oficial convocado). 4.- Publicación de Hojas Record de los convocados para su revisión y presentación de observaciones al DPTO I. ADM.RR.HH. 5.- Recepción de las observaciones, revisión, evaluación y corrección de las mismas si corresponde a cargo de la Sección de Ascensos del DPTO I. ADM RR.HH. 6.- Revisión y evaluación de la documentación original a cargo del Tribunal, con participación de los convocados y aprobación de los Cuadros de Evaluación Curricular. 7.- Entrega de su Hoja Record Calificada al convocado, para su revisión, aprobación y firma en conformidad. 8.- Aprobación y Publicación de los resultados finales, mediante Orden General de Ejército. ARTÍCULO 80º (EVALUACIÓN). La evaluación del personal de Oficiales Superiores y Subalternos se realizará en base a las siguientes consideraciones: 1.- El personal convocado a ascenso desde el grado de Subteniente hasta el grado de Coronel; en cada grado, iniciará el proceso de evaluación, sin ningún tipo de puntaje, es decir que no existen puntajes especiales, adicionales o acumulativos, para garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades para todos y cada uno de los convocados. 2.- Para el proceso de evaluación de ascenso, se tomará en cuenta tanto los méritos (Puntaje positivo), como los deméritos (Puntaje negativo) de 5 años de ejercicio profesional, de acuerdo al siguiente detalle: Para los grados desde Subteniente hasta Coronel, se tomará en cuenta el último año del grado anterior, que no se tomó en cuenta y los cuatro años siguientes del grado de convocatoria. Para los Coroneles que postulen al grado de General de Brigada, se tomará en cuenta el último año del grado anterior, que no se tomó en cuenta y los cuatro y medio años siguientes, del grado de convocatoria
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