2. Calidad de las aguas continentales

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1 EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE Y EVOLUCIÓN 2. Calidad de las aguas continentales Saneamiento y depuración de las aguas en España. Aplicación de la Directiva 91/271/CEE, sobre depuración de aguas residuales urbanas La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, establece como objetivo la protección del medio ambiente contra el deterioro provocado por los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones y de las aguas residuales biodegradables procedentes de la industria agroalimentaria, solicitando a los Estados miembros que prevean la recogida y tratamiento de estas aguas. También establece los deberes de: transponer la Directiva al marco jurídico de cada Estado miembro, determinar las zonas sensibles y menos sensibles, y por último, elaborar un Programa de Aplicación de la Directiva. En el caso de España, dicho Programa se tradujo en la realización del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración en el año 1995, cuya última actualización es de enero de En España, el agua ha presentado tradicionalmente dos problemas fundamentales. El primero es que se trata de un bien escaso, cuyas dificultades de obtención se ponen aún más de manifiesto en períodos prologados de sequía. El segundo es el deterioro de la calidad del agua en determinados tramos de nuestra red hidrográfica, como consecuencia de los vertidos procedentes de las aglomeraciones urbanas. El agua residual de las aglomeraciones urbanas españolas, muchas de ellas de varios miles de habitantes, se vierte en los cauces de los ríos y en el litoral que, aunque hasta hace algunos años ejercían de masas de dilución de los agentes contaminantes, en la actualidad la mayor carga contaminante, por un lado, y los menores caudales circulantes por el notable incremento de usos consuntivos por otro, hace inviable cualquier solución que se base en exclusiva en esta capacidad de autodepuración del medio receptor. Ello ha planteado, desde hace tiempo, la necesidad de depurar las aguas residuales antes de ser vertidas. La legislación del Estado dispone de diferentes normas encaminadas a garantizar la calidad de nuestras aguas continentales y marítimas. El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, y la Ley 22/1988, de Costas, establecen, entre otras medidas, el sometimiento a autorización previa de aquellas actividades susceptibles de provocar contaminación del dominio público hidráulico o del marítimo-terrestre, especialmente de los vertidos. Hay otras muchas disposiciones y normativas relacionadas con la calidad del agua y con la obligatoriedad de someter a los vertidos a tratamiento en instalaciones adecuadas como se detalla en el Anexo correspondiente. En 1991 la Unión Europea, consciente de la necesidad de garantizar la calidad de las aguas de los Estados miembros, inició un camino ya emprendido por las autoridades españolas a través de la normativa citada, por medio de la Directiva 91/271/CEE: los países de la Unión quedaban emplazados a adecuar los sistemas de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas en todas sus poblaciones mayores de 2000 h-e que vierten a aguas continentales y estuarios y mayores de h-e a las que lo hacen en aguas costeras antes del año 2005, de manera que se debían establecer las medidas necesarias para garantizar la correcta recogida y tratamiento de las aguas residuales urbanas antes de su vertido. Realizado el estudio de la situación en enero de 2003, cabe destacar con satisfacción la evolución favorable de los trabajos realizados en España, como continuación de los ya iniciados con anterioridad: desde la trasposición de la Directiva al marco jurídico español y la elaboración del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración hasta la ejecución de gran parte de las infraestructuras en él contempladas. En éste, se estimaba la inversión necesaria para el cumplimiento de las exigencias de la Unión Europea en casi dos billones de pesetas (cerca de los millones de euros). De acuerdo con los compromisos adquiridos con las Comunidades Autónomas, la participación total de la Administración Central del Estado en la financiación del Plan se elevaba a casi 105

2 MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA medio billón de pesetas (unos millones de euros) durante el período de ejecución del mismo o sea hasta el año 2005 de los cuales el 80 % está ya comprometido en obras concretas ejecutadas totalmente o en etapa de construcción, o en fase avanzada de contratación o licitación. A modo de ejemplo, desde la creación del Ministerio de Medio Ambiente, en 1996, la Administración General del Estado había contratado obras por valor de alrededor de millones de pesetas (721 millones de euros), lo que proporciona una idea del enorme impulso dado al Plan. A ello hay que añadir la contratación a través de la participación en los Fondos Europeos para Comunidades Autónomas. Normativa y escenarios temporales La Directiva sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece la obligatoriedad de tratar con un tipo de tratamiento determinado, antes del 2005, todos los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones cuya carga contaminante sea superior a 2000 habitantes equivalentes si vierten a aguas continentales y estuarios y h-e si vierten a aguas costeras. En el Cuadro 38 se puede observar de forma cronológica y en esquema lo establecido por la Directiva en cuanto a los distintos tipos de tratamiento, el tipo de zona de vertido y rango de población. De acuerdo con el artículo 19 de la Directiva, los Estados miembros debían habilitar las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva, a más tardar, el 30 de junio de 1993, es decir, aproximadamente a los dos años de su publicación. Para cumplir con lo que se detalla en el Cuadro 38, en primer lugar la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda aprobó el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales ( ) mediante la Resolución de 28 de abril de El texto fue aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 1995; una semana después, tras Reunión Sectorial de Medio Ambiente, fue refrendado por las Comunidades Autónomas. El 28 de diciembre de 1995 se incorpora al derecho nacional la disposición comunitaria mediante el Real Decreto-ley 11/1995, que establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. En 1996 se aprobó el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-ley 11/1995. Esta disposición complementa las normas sobre recogida, depuración y vertido de las aguas residuales urbanas, y completa la incorporación de la norma comunitaria al ordenamiento jurídico español. Con posterioridad el Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, modifica el Real Decreto 509/1996 para recoger la Directiva 98/15/CEE, por la que se modifica la Directiva 91/271/CEE en relación con determinados requisitos establecidos en su Anexo I. Mediante la Resolución de 25 de mayo de 1998, se declaran las zonas sensibles en las cuencas hidrográficas intercomunitarias (BOE de 30 de junio de 1998). Cuadro 38. Fundamentos y plazos de la Directiva 91/271/CEE 1991 Se aprueba la Directiva 1993 Transposición de la Directiva. Determinación de zonas sensibles y menos sensibles. Aprobación del Programa de Aplicación. Sometimiento a normativa previa y a autorización del vertido a los sistemas colectores o a las EDAR de las AR industriales. Establecimiento de requisitos para el vertido de AR industriales biodegradables Tratamiento más riguroso Zonas sensibles P* > h-e Prohibición de la evacuación de fangos a las aguas superficiales 2000 Tratamiento secundario Zonas normales P > h-e Tratamiento primario Zonas menos sensibles P: h-e Tratamiento de las aguas residuales industriales biodegradables P > h-e 2005 Tratamiento secundario Zonas normales (aguas continentales y estuarios) P > h-e Zonas normales (aguas costeras) P > h-e Tratamiento primario Zonas menos sensibles (estuarios) P: h-e Zonas menos sensibles (aguas costeras) P: h-e Tratamiento adecuado Aguas continentales y estuarios P < h-e Aguas costeras P < h-e * Población equivalente. 106

3 EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE Y EVOLUCIÓN El Plan Nacional de Saneamiento y Depuración El Plan Nacional de Saneamiento y Depuración se acabó de elaborar a finales de 1994, después de realizar un diagnóstico de la situación de las infraestructuras de saneamiento y depuración en España. En los siguientes apartados se describen brevemente las características del Plan, sus objetivos y los principales valores de los que se partía para conseguir en el 2005 el cumplimiento de los requerimientos exigidos por la Directiva 91/271/CEE. Objetivos del Plan En el marco de los requerimientos de la Directiva, los objetivos del Plan se sintetizan en: Facilitar el cumplimiento en plazo de las obligaciones contenidas en la Directiva. Planificar y coordinar las actuaciones de todas las Administraciones Públicas con competencias en la materia. Establecer la participación de la Administración Central del Estado en la financiación de las infraestructuras de saneamiento y depuración. Actuaciones y calendario En función de los objetivos previstos, se programaron una serie de actuaciones cuyos plazos coinciden con los establecidos en la Directiva. Pero el Plan no se limita a la ejecución de nuevas infraestructuras de saneamiento y depuración sino que aborda también la necesidad de llevar a cabo determinadas actuaciones complementarias dentro del mismo marco y escenarios temporales establecidos por la Directiva 91/271/CEE. En conjunto, responden al siguiente esquema: Ampliación y mejora de sistemas colectores y emisarios. Modificación y mejora de las instalaciones que, por sus años de operación, lo necesiten, o eliminación o reducción de impactos ambientales. Adaptación de los sistemas de saneamiento y depuración al incremento de caudales y cargas contaminantes alcanzados. Incorporación de tratamientos secundarios en instalaciones que sólo cuentan con tratamiento primario, de acuerdo con las estipulaciones de la Directiva. Inclusión de tratamientos más rigurosos para la eliminación de nutrientes en aquellas instalaciones existentes que vierten a zonas declaradas como sensibles. Recursos necesarios y fuentes de financiación La magnitud de los esfuerzos a realizar y de las exigencias a cumplir, en un principio cuantificadas económicamente en 1,9 billones de pesetas ( millones de euros aproximadamente) implicó la intervención de las distintas Administraciones (Central, Autonómica y Local) incluso a través de subvenciones de la U.E (Fondos de Cohesión y otros Fondos europeos). Parámetros del plan La carga contaminante, o población equivalente, a depurar viene determinada por: Población de hecho de las distintas aglomeraciones. Población estacional, que genera un incremento de los caudales y de las cargas contaminantes a tratar en las zonas con un elevado componente turístico, costeras fundamentalmente. Contaminación de origen industrial conectada al saneamiento urbano y que se trata en las instalaciones de depuración. En España, el 84 % de la población equivalente total está afectada básicamente por la aplicación de la Directiva, correspondiéndose con las aglomeraciones mayores de h-e en aguas continentales y estuarios, y mayores de h-e en aguas costeras; con una carga contaminante total de poco más de 70 millones de habitantes-equivalentes. Para el 16 % restante, unos 13 millones de habitantes-equivalentes (datos estimados en fase de revisión), que corresponden a las aglomeraciones menores de h-e en aguas continentales y estuarios, y menores de h-e en aguas costeras; la Directiva exige realizar un tratamiento adecuado para el cumplimiento de otras Directivas o de los objetivos de calidad fijados en el medio receptor. Está en fase de revisión la designación de las Zonas Sensibles de acuerdo con los requisitos señalados en la Directiva. El Ministerio de Medio Ambiente ha realizado dicha revisión y se encuentra en tramitación administrativa la nueva designación de zonas sensibles. Se prevé que durante el año 2004 el MIMAM se publique oficialmente la revisión de las zonas sensibles y las aglomeraciones afectadas. Con la revisión de las zonas sensibles, los porcentajes de población afectada en cada uno de los tipos de zona volverá a variar de acuerdo con las nuevas designaciones. Hay que tener en cuenta para calibrar estos datos que, para considerar una aglomeración como asentada en una zona determinada, no se considera su situación geográfica sino la zona en la cual se realiza el vertido. Situación en España. Grado de conformidad A continuación, a través de una serie de datos y gráficos se especifica la situación de España en enero del año

4 MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA La carga contaminante total (> h-e en aguas continentales y estuarios y > h-e en aguas costeras) asciende a algo más de 70 millones de habitantes equivalentes. Esta carga se distribuye de la siguiente forma, como se puede apreciar en el gráfico 49. En el mismo se observa que el 49 % del total de la carga contaminante corresponde a población de hecho, el 16 % a poblacional estacional y el 35 % restante a carga de tipo industrial que es vertida a las redes de saneamiento urbano. Gráfico 49. Distribución de la población total equivalente en función del tipo de carga (Aglomeraciones > H-E en aguas continentales y > H-E en aguas costeras) 35% 49% Población de hecho 16% Población estacional Contaminación industrial Los últimos datos disponibles reflejan la situación en España, donde el 67 % de la población equivalente total se encuentra ya en situación de conformidad, a la que se sumaría en un plazo breve de tiempo un 17 % por encontrarse en fase avanzada de ejecución sus infraestructuras de depuración, todo aparece reflejado en el Gráfico 50. Gráfico 50. Distribución del grado de conformidad de la carga contaminante (Aglomeraciones > H-E en aguas continentales y > H-E en aguas costeras) 17% 16% 67% Conforme En construcción No conforme No obstante, es importante reflejar el grado de conformidad en enero de 2003 según el tipo de zona (normal o sensible) y la carga de las aglomeraciones afectadas, según los requerimientos de la propia norma comunitaria. Todo ello se refleja en los Gráficos 51 y 52. Gráfico 51. Distribución del grado de conformidad de la carga contaminante en zonas sensibles (Aglomeraciones > H-E) 12% 22% 66% Conforme En construcción No conforme Gráfico 52. Distribución del grado de conformidad de la carga contaminante en zona normal (Aglomeraciones > H-E) 18% 9% 73% Conforme En construcción No conforme En el Gráfico 53 se representa la evolución de la conformidad desde el año 2000 a enero de 2003, donde se puede observar el importante incremento en cuanto al grado de conformidad de la carga total en España en los últimos años, lo que conlleva un descenso significativo en el grado de no conformidad y una disminución en el porcentaje de carga que está en fase de construcción al existir cada vez menos actuaciones pendientes de realizar. Gráfico 53. Evolución del grado de conformidad de la carga contaminante 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 58% 20% 22% 67% 17% 16% Conforme En construcción No conforme En el Gráfico 54 se reflejan los diferentes tipos de tratamiento con el que cuentan las instalaciones de tratamiento en funcionamiento. Sólo una pequeña parte de las estaciones depuradoras cuentan con un tratamiento primario (no se incluyen las fosas sépticas ni tanques Imhoff que sirven a pequeñas aglomeraciones urbanas, < habitantes equivalentes, que si bien existen en gran número no representan un gran porcentaje en cuanto a población conectada), la mayoría de las instala- Gráfico 54. Porcentajes de los tipos de tratamiento en las instalaciones existentes (Aglomeraciones > H-E en aguas continentales y > H-E en aguas costeras) 22% 5% 73% Primario Secundario Más riguroso 108

5 EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE Y EVOLUCIÓN ciones tratan las aguas mediante un tratamiento secundario y el 22 % restante aplica tratamientos más rigurosos. Principales actuaciones Durante los últimos años el Ministerio de Medio Ambiente ha ejecutado importantes inversiones en materia de saneamiento y depuración comprometidas con las diversas Comunidades Autónomas. Cabe señalar las siguientes: EDAR Palencia EDAR de Aranda de Duero (Burgos) EDAR de Vélez-Málaga (Málaga) EDAR de Rincón de la Victoria (Málaga) EDAR de Lluchmajor (Baleares) Ampliación a tratamiento terciario de la EDAR de las Palmas Obras de mejora y tratamiento terciario EDAR de Santa Cruz de Tenerife EDAR de Medina del Campo (Valladolid) EDAR de Béjar (Salamanca) Saneamiento y depuración de Escacena del Campo, Chucena, Paterna y Manzanilla (Huelva) Saneamiento y depuración de San Juan del Puerto, Moguer, Trigueros y Beas (Huelva) EDAR de Altea EDAR de Sueca Junto con las obras reseñadas anteriormente se encuentra en ejecución otro número importante de actuaciones cuya relación se incluye a continuación: EDAR de Loyola (San Sebastián) EDAR de Guillarey Saneamiento del río Louro (Pontevedra) EDAR de Salamanca EDAR de Arroyo Culebro (Madrid) EDAR de la Gavia (Madrid) Saneamiento y depuración en las Vegas Bajas (Badajoz) Saneamiento y depuración en El Rocío (Huelva) Colectores y depuradoras de La Palma del Condado, Bonares y Lucena (Huelva) EDAR de Almúñecar (Granada) EDAR de Benalmádena (Málaga) Saneamiento y depuración de la Costa del Sol Occidental Colectores del sector Manilva (Málaga) EDAR de Ronda (Málaga) Colectores y EDAR de la Albufera Sur (Valencia) EDAR de Benidorm (Alicante) EDAR de Alzira (Valencia) EDAR de Palma de Mallorca EDAR s Sector Sur de Gran Canaria EDAR Campiña Sur (Badajoz) Control y vigilancia de la calidad de las aguas continentales en España Redes de control de la calidad de las aguas El principal instrumento para el seguimiento y vigilancia de la calidad de las aguas continentales son las Redes de control de la calidad de las aguas. Estas redes se diseñan con el objetivo de: Conocer el estado de la calidad del agua. Controlar las masas de aguas designadas en los planes hidrológicos de cuenca para determinados usos (producción de agua potable, vida piscícola, baño...). Evaluar el cumplimiento de los objetivos de calidad y del resto de la normativa vigente. Servir de base para la adopción de estrategias para combatir la contaminación, cumpliendo con los artículos 16 y 17 de la Directiva Marco de Aguas. Vigilar de manera sistemática la calidad de las aguas afectadas por vertidos urbanos e industriales, y en concreto, controlar el efecto que produce la emisión de sustancias peligrosas en el medio acuático receptor. Evaluar la efectividad de las medidas adoptadas para el control y reducción de la contaminación. Actualmente, existen redes tanto para el control de las aguas superficiales como para el control de las aguas subterráneas, que permiten controlar los usos del agua, evaluar el cumplimiento de la normativa y ver la evolución de la calidad general. Para el control de las aguas superficiales existen dos tipos diferenciados de redes de control, las que obtienen los datos analíticos mediante muestreos periódicos en las estaciones de muestreo manual (Red ICA) y las que obtienen los datos en continuo mediante analizadores y tomadores de muestras automáticos permitiendo, en este caso, disponer de los resultados analíticos en tiempo real (Red de Alerta). La Red ICA está compuesta por alrededor de estaciones en las que periódicamente se toman muestras de agua de forma manual para su análisis en los laboratorios de ensayo. Por su parte la Red de Alerta está integrada por 200 estaciones automáticas distribuidas a lo largo de las cuencas hidrográficas. En estas estaciones tanto la toma de muestras de agua como su análisis es automático y se realiza a través de analizadores en continuo. Los resultados del control se comunican, vía satélite, a los centros de proceso de datos en las cuencas hidrográficas. Red integrada de la calidad de las aguas (RED ICA) La Red ICA integra todas las redes de control de calidad de las aguas existentes de forma que el número de estaciones que 109

6 MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA la componen está repartido entre las 9 cuencas hidrográficas. Estas estaciones no tienen asociada una infraestructura específica, sino que se trata de una serie de puntos localizados en ríos, lagos, embalses, etc., en los que se toman muestras con una periodicidad determinada. La Red ICA integra la red de control de calidad general y las redes de control de usos (abastecimiento, vida piscícola, baño,...). Las Confederaciones Hidrográficas de Duero y Tajo han incluido en la Red ICA los puntos de control de sustancias peligrosas (Lista I, Lista II, sustancias preferentes y sustancias prioritarias de la Directiva Marco de Aguas). Cuadro 39. Nº de Estaciones de la Red ICA por Confederación y Densidad Superficial CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA Estaciones de la Red ICA Número Densidad (km 2 /estación) Norte Duero Tajo Guadiana Guadalquivir Sur Segura Júcar Ebro TOTAL En el siguiente mapa se muestra la localización de las estaciones de muestreo. Red de control de la calidad del agua destinada a la producción de agua potable Esta Red se diseñó con el fin de controlar las aguas destinadas a ser potabilizadas siguiendo los requerimientos establecidos en la Directiva 75/440/CEE, relativa a la calidad de las aguas destinadas a la producción de agua potable. En esta Directiva se establece el grado de tratamiento al que debe someterse el agua para que sea potable en función de una serie de parámetros que determinan el grado de contaminación del agua de captación. Para ello, las aguas se clasifican en tres grupos A1, A2 y A3 de modo que las aguas de calidad A1 requieren un tratamiento más simple que las de calidad A2 y éstas menor tratamiento que las de calidad A3. Esta Directiva se complementa con la Directiva 79/869/CEE donde se recogen los métodos de medición y las frecuencias de muestreo y análisis de aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable. El número de estaciones de esta red es de 634 midiéndose 39 parámetros clasificados en tres categorías. Cada grupo de parámetros se mide con una frecuencia distinta que depende de la población abastecida y de la calidad del tramo. La frecuencia puede ser mensual, trimestral, semestral o anual. La calidad se refiere a las categorías A1, A2 y A3. Red de control de la calidad del agua para la vida piscícola La Red se diseñó siguiendo las especificaciones contenidas en la Directiva 78/659/CEE relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para la vida de los peces. Tiene por objeto vigilar la calidad de las aguas en los tramos en los que viven o podrían vivir especies autóctonas o cuya presencia se considera deseable. Dichos tramos han sido previamente declarados como salmonícola y ciprinícola. Gráfico 55. Localización de los puntos de la red ICA 110

7 EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE Y EVOLUCIÓN Cuadro 40. Parámetros controlados por la red de control de la calidad del agua destinada a la producción de agua potable PARÁMETROS Categoría I Categoría II Categoría III ph Coloración Materias en Suspensión Temperatura Conductividad Olor Nitratos Cloruros Fosfatos Demanda química de oxígeno Tasa de saturación de oxígeno disuelto Demanda bioquímica de oxígeno Amonio Hierro disuelto Manganeso Cobre Zinc Sulfatos Agentes tensoactivos Fenoles Nitrógeno Kjeldahl Coliformes totales 37 C Coliformes fecales Fluoruros Boro Arsénico Cadmio Cromo total Plomo Selenio Mercurio Bario Cianuro Hidrocarburos disueltos o emulsionados Hidrocarburos aromáticos policíclicos Plaguicidas totales Sustancias extraíbles con cloroformo Estreptococos fecales Salmonellas Cuadro 41. Número de estaciones por Confederación de la red de control de la calidad del agua destinada a la producción de agua potable Confederación Hidrográfica N.º Estaciones Norte 169 Duero 66 Tajo 56 Guadiana 72 Guadalquivir 38 Sur 44 Segura 14 Júcar 27 Ebro 148 Total 634 Gráfico 56. Mapa de estaciones de la red de control de la calidad del agua destinada a la producción de agua potable 111

8 MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA El número de estaciones de esta red es de 404 midiéndose los 14 parámetros siguientes: Cuadro 43. Número de estaciones por Confederación de la red de control de la calidad del agua para la vida piscícola Cuadro 42. Parámetros controlados por la red de control de la calidad del agua para la vida piscícola PARÁMETROS Temperatura Oxígeno disuelto ph Materias en suspensión Demanda Biológica de Oxígeno a los 5 días Fósforo total Nitritos Compuestos fenólicos Hidrocarburos de origen petrolero Amoniaco no ionizado Amonio total Cloro residual total Zinc total Cobre soluble Confederación Hidrográfica N.º Estaciones Norte 67 Duero 56 Tajo 16 Guadiana 16 Guadalquivir 79 Júcar 145 Segura 0 Sur 10 Ebro 15 Total 404 Gráfico 57. Mapa de estaciones de la red de control de la calidad del agua para la vida piscícola Red de control de sustancias peligrosas (RCSP) La Directiva 76/464/CEE obliga a vigilar la contaminación causada por sustancias peligrosas aguas abajo de los focos de emisión de las mismas, tanto de carácter puntual como difuso. Para ello, debe medirse su concentración en el ecosistema acuático con el fin de valorar que se respetan las normas de calidad ambiental (NCA). Se entiende por NCA la concentración de un contaminante en aguas, sedimento y biota que no debe rebasarse en aras de la protección del medio ambiente y de la salud humana. Las sustancias que se deben controlar son, como mínimo, las 17 sustancias de la Lista I de las que existen Directivas que regulan su contaminación así como las 28 sustancias preferentes que figuran en el Real Decreto 995/2000. El artículo 16 de la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE recoge esta obligación ampliando el número de sustancias, que se deben controlar, a 33 sustancias seleccionadas como de acción prioritaria a través de la Decisión N.º 2455/2001. Para controlar el cumplimiento de las NCA en agua, sedimento y biota se ha incorporado a las redes de control la Red de control de sustancias peligrosas. A nivel comunitario se han definido concentraciones límite en el agua para 17 sustancias, denominadas de lista I, a través de una serie de directivas derivadas de la Directiva 76/464/CEE. 112

9 EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE Y EVOLUCIÓN Cuadro 44. Parámetros controlados por la red de control de sustancias peligrosas: subred de plaguicidas Alaclor Aldrín PLAGUICIDA LISTA I Pref Pri OSP Atrazina y metabolito Clorfenvinfos Clorpirifos DDT y metabolitos Dicofol Dieldrín Diuron Endosulfan Endrín HCH Isodrín Isoproturon Metoxiclor Metolachloro Simazina Terbutilazina Trifluralina I: Lista I Directiva 76/464/CEE; Pref: Lista II Preferente RD 995/2000; Pri: Lista Prioritaria. Decisión 2455/2001 de la Directiva Marco de Agua 60/2000/CE. OSP: Lista de Peligrosas de OSPAR Cuadro 45. Número de estaciones automáticas de alerta Confederación Hidrográfica Centro de Control N.º Estaciones Norte Oviedo 29 Duero Valladolid 27 Tajo Madrid 31 Guadiana Ciudad Real/Badajoz 30 Guadalquivir Sevilla 21 Sur Málaga 11 Segura Murcia 8 Júcar Valencia 13 Ebro Zaragoza 30 Total 200 Gráfico 59. Estación Automática de Alerta Gráfico 58. Localización de los puntos de la red de control de sustancias peligrosas 113

10 MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA España ha definido NCA para 28 sustancias denominadas de Lista II preferentes mediante el Real Decreto 995/2000. La NCA en sedimento y biota significa que la contaminación de estas sustancias no aumente de forma significativa con el tiempo, es decir, se debe respetar el principio standstill o de mejoría continua. La Red de control de sustancias peligrosas esté integrada por dos subredes: Subred de sustancias preferentes que controla la contaminación por sustancias peligrosas emitidas por focos puntuales. Subred de plaguicidas que controla la contaminación por sustancias peligrosas emitidas por focos difusos especialmente la agricultura. El número de estaciones en cada CCHH es: Cuadro 46. Número de puntos de la red de control de sustancias peligrosas Confederación Hidrográfica Red de Alerta Preferentes N.º puntos de la red Plaguicidas Norte 19 6 Duero 14 5 Tajo 10 5 Guadiana 12 5 Guadalquivir en diseño 5 Sur 5 5 Segura 47 5 Júcar 24 (provisional) 6 Ebro 18 6 TOTAL La Red de Alerta consta de unas 200 estaciones automáticas de alerta distribuidas en las nueve cuencas hidrográficas, en zonas con usos especialmente críticos (abastecimiento, zonas protegidas, etc.) que necesitan acciones preventivas y en puntos en los que se prevén posibles episodios de contaminación (grandes aglomeraciones urbanas, vertidos industriales, etc.). El objeto de esta red era producir información continua y transmitirla en tiempo real al Ministerio de Medio Ambiente y a los centros de proceso de datos de las Confederaciones Hidrográficas. La red de alerta ha sufrido una importante transformación. La transmisión de los datos desde las estaciones ha sido descentralizada de forma que los mismos se reciben vía satélite directamente en las Confederaciones. Las comunicaciones desde los centros de proceso de cuenca a la unidad central ubicada en el Ministerio se realizan mediante enlaces terrestres y no en continuo. En el gráfico 61 se describe cómo es el intercambio de información entre las estaciones automáticas y los centros de proceso de datos de las CCHH. Cuadro 47. Parámetros y Matrices Controladas por la red de control de sustancias peligrosas: subred preferentes SUSTANCIAS Agua Sedim Pece Compuestos Orgánicos 1,1,1-Tricloretano Benceno Tolueno Monoclorobenceno ilenos totales Etilbenceno Naftaleno Diclorobencenos Totales Tributilestaño Hexaclorociclohexano DDT s y metabolitos Pentaclorofenol Aldrín Dieldrín Endrín Isodrín Hexaclorobenceno Hexaclorobutadieno Triclorobencenos Tetracloruro de carbono Cloroformo 1,2-Dicloroetano Tricloroetileno Percloroetileno Compuestos Inorgánicos Cianuros Fluoruros Metales y Metaloides Zinc total Cobre disuelto Níquel disuelto Cromo total disuelto Plomo disuelto Selenio disuelto Arsénico total Mercurio total Cadmio total El gráfico 60 muestra un esquema del funcionamiento de una estación automática de alerta, desde la toma de muestra del agua en el río hasta el envío de los datos obtenidos al centro de control. El reconocimiento de la información obtenida por la red de alerta y las actuaciones posteriores se ajustan a un plan de actuaciones previamente establecido en el que se siguen las pautas siguientes: 114

11 EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE Y EVOLUCIÓN Gráfico 60. Elementos que componen una Estación Auromática de Alerta VALLA ESTACIÓN RECEPTOR DECANTADOR REGULADOR FILTRACIÓN SISTEMAS ESTADO CASETA SISTEMAS ANALIZADOR MULTIPARÁMETRO TOMA MUESTRAS AUTOMÁTICO METALES PESADOS NUTRIENTES TEMPERATURA AIRE ACONDICIONADO AIRE COMPRIMIDO DETECCIÓN DE HUMOS AUTOLIMPIEZA ph TEMPERATURA CONDUCTIVIDAD OÍGENO DISUELTO TURBIDEZ TAMBOR DE 24 BOTELLAS TOMA DE MUESTRA HORARIA Y POR ALERTA MEDIDAS DE: Cromo Cadmio Plomo Hierro MEDIDAS DE: Amonio Nitratos Fosfatos COD SISTEMAS DE COMUNICACIÓN REMOTA LOCAL VSAT DATOS DE SUPERVISIÓN YALARMAS Gráfico 61. Comunicaciones de las estaciones automáticas de alerta Recogida de las muestras en las estaciones automaticas de alerta afectadas. Toma de muestras adicionales en diversos puntos del río, si fuera necesario. Actuaciones secundarias: Disponibilidad de las muestras para el análisis en laboratorio. Notificación al responsable de la gestión de los vertidos. Actuación final: Identificación del causante del episodio de contaminación. Incoación, en su caso, del procedimiento sancionador. Otras redes de control superficiales Red de control de la calidad de las aguas de baño Detección del episodio de contaminación: Consulta del estado de las estaciones. Verificación del correcto funcionamiento de los equipos con el personal de mantenimiento para eliminar posibles averías, que enmascaren episodios de contaminación o provoquen falsas alarmas. Actuaciones básicas: Notificación al responsable de la vigilancia de la calidad de las aguas, una vez verificado el episodio de contaminación. La Red de control de calidad de las aguas de baño, da cumplimiento a los requisitos exigidos por la Directiva 76/160/CEE, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño. Esta red, a diferencia de las anteriores es responsabilidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, la competencia está transferida a las Comunidades Autónomas y su explotación se realiza mediante las distintas Consejerías de Sanidad. La Dirección General del Agua a través de las Comisarías de Aguas está procediendo a llevar a cabo los controles analíticos necesarios durante las campañas de verano, los resultados del control de este uso en el agua se integrarán en la Red ICA. 115

12 MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA Gráfico 62. Mapa de Estaciones de la Red de Alerta Gráfico 63. Interior de una Estación de Automática de Alerta Red de Control de la Calidad de las Aguas Subterráneas Hasta diciembre de 2003 la explotación de la Red de Control de la Calidad de Aguas Subterráneas se ha realizado conjuntamente con la Red de Piezometría. Los análisis se realizan en los laboratorios de las Confederaciones Hidrográficas o en el laboratorio del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, CEDE a través de un convenio de colaboración. La red actual no cumple con las necesidades de control impuestas por la Directiva Marco por lo que está en proceso de redefinición. Cuadro 48. Número de puntos de la red de control de la calidad de las aguas subterráneas Confederación Hidrográfica N.º puntos actuales Red Radiológica Existe una Red Nacional de Control de Radiactividad Ambiental en aguas superficiales puesta en marcha en 1978, que suministra abundante información sobre los diversos parámetros radiológicos y su posible incidencia en las aguas continentales españolas. El seguimiento de los datos analíticos de la red, se realiza tanto desde el Ministerio de Medio Ambiente como desde el Consejo Superior de Seguridad Nuclear. Norte 45 Duero 108 Tajo (*) Guadiana 120 Guadalquivir 122 Sur 120 Segura 102 Júcar 146 Ebro 262 TOTAL (*) En tramitación administrativa. 116

13 EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE Y EVOLUCIÓN Gráfico 64. Localización de los puntos de control de la calidad de las aguas subterráneas El Sistema Automático de Información de Calidad de las Aguas Los resultados obtenidos de las redes de control existentes en España se gestionan a través del Sistema Automático de Información de Calidad de las Aguas (SAICA). El SAICA es un sistema integrado de tratamiento de la información sobre calidad de aguas que consiste en una base de datos con soporte geográfico. El sistema de información de la calidad de las aguas tiene como objetivo: Aplicar la normativa (Directivas europeas, convenios, legislación española, acuerdos internacionales, etc.). Intercambiar la información procedente de las distintas administraciones implicadas (Administración Central, CCAA y Local). Localizar los datos geográficos y de ubicación de las estaciones de control. Recopilar los resultados analíticos de las redes de control. Elaborar estudios e informes basados en los datos procedentes de las redes de control. El SAICA recoge toda la normativa, la interpreta y reconoce las competencias que cada Administración pública y los distintos departamentos tienen así como los mecanismos de intercambio de la información entre ellos. Asimismo recibe los datos de las distintas redes de control de calidad de aguas, los valida y los integra en una base de datos. A partir de ellos se obtiene la información necesaria para la toma de decisiones en las tareas de vigilancia y control de calidad de las aguas y para la elaboración de informes. Visión general de la calidad de aguas en España en 2003 Calidad de las aguas según usos Los Planes Hidrológicos elaborados por las Confederaciones Hidrográficas recogen los objetivos de calidad que se pretende alcanzar en los distintos tramos de agua con un uso asignado. Esta calidad se valora no de forma absoluta, si no relativa, es decir, en función del uso al que está destinado un tramo de agua determinado. Por ejemplo, si una masa de agua se destina al abastecimiento, su calidad debe ser tal que pueda ser potabilizable mediante determinados tipos de tratamientos. Las Directivas recogidas en el apartado 1.-Redes de control de la calidad de las aguas son las que regulan la calidad de las aguas en relación con los usos asignados. En ellas, además de proponer criterios para el diseño de las redes de control, se establece el procedimiento para diagnosticar la aptitud de las masas de agua para soportar los distintos usos requeridos. La calidad de las aguas destinadas al abastecimiento se regula a través de la Directiva 75/440/CEE. Establece tres categorías A1, A2 o A3 en función del tipo de los tratamientos necesarios para convertirla en potable: A1: Tratamiento físico simple y desinfección. A2: Tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección. A3: Tratamientos físico y químico intensivos, afino y desinfección. <A3: No pueden utilizarse para el abastecimiento, salvo de modo excepcional siempre que se emplee un tratamiento apropiado. 117

14 MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA Gráfico 65. Esquema de funcionamiento de SAICA SISTEMA A UTOMÁTICO DE SAICA INFORMACIÓN DE C ALIDAD DE LAS A GUAS NORMATIVA Directivas Comunitarias Legislación Estatal Legislación Autónoma Convenios y obligaciones Convenio Ospar Convenio de Barcelona Informe Dobris Informe Eurostat /OCDE Otros Programas de reducción Lista II Índices de calidad ICG Índices biológicos ADMINISTRACIONES COMPETENTES Obligación de informar Estatal - Direcciones Generales - Organismos de Cuenca Autonómica Local DATOS GEOGRÁFICOS Cauces Tramosderíos Estaciones de control Localización de vertidos Localización de captaciones Localización EDAR/ETAP Zonas vulnerables, sensibles... Unidades hidrogeológicas TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN BASES DE DATOS + SIG CONTROL Y VIGILANCIA Datos analíticos Autorizaciones de vertido, concesiones Inventarios y caracterización de vertidos Sanciones ESTUDIOS DE CALIDAD GENERACIÓN DE INFORMES RED ALERTA RED CALIDAD La categoría viene determinada por una serie de parámetros químicos y físico-químicos a los que se ha establecido un límite para cada una de las tres categorías. La calidad se calcula valorando el grado de cumplimiento de las muestras recogidas a lo largo de un año. Otra Directiva que regula la calidad del agua según los usos es la Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. Esta Directiva regula la calidad que deben alcanzar determinadas masas de agua que han sido declaradas como objeto de protección porque habitan o podrían vivir especies piscícolas cuya presencia se considera deseable o que son autóctonas. Se distinguen dos tipos de aguas: aguas salmonícolas, aguas en las que viven o podrían vivir especies como el salmón (Salmo salar), la trucha (Salmo trutta), el tímalo (Thymallus thymallus) y el corégono (Coregonus). aguas ciprinícolas, aguas en las que viven o podrían vivir los peces que pertenecen a los ciprínidos (Cyprinidae), o a especies tales como el lucio (Esox lucius), la perca (Perca fluviatilis) y la anguila (Anguilla anguilla). Cuadro 49. Clasificación de estaciones en función de la aptitud en relación con la Directiva 75/440/CEE. Año 2003 N.º ESTACIONES CONFEDERACIÓN A1 A2 A3 < A NORTE DUERO TAJO GUADIANA GUADALQUIVIR JUCAR SEGURA SUR EBRO TOTAL

15 EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE Y EVOLUCIÓN Gráfico 66. Mapa de estaciones en función de la aptitud en relación con la Directiva 75/440/CEE. Año 2003 Para valorar el cumplimiento se analiza el grado de conformidad de las muestras de agua tomadas mensualmente con los valores límite de los parámetros que determinan la calidad. Las estaciones deben ubicarse en los tramos declarados de protección para la vida piscícola a la Unión Europea (140 tramos) aunque en España se analiza la calidad del agua según esta directiva en más estaciones. Por tanto la tabla y mapa adjuntos se refieren a la aptitud de ciertos tramos en relación con la calidad de la Directiva 78/659/CEE. Cuadro 50. Clasificación de estaciones en función de la aptitud en relación con la Directiva 78/659/CEE. Año CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA salmonícolas N.º ESTACIONES ciprinícolas NORTE 47 9 DUERO 16 8 TAJO 7 8 GUADIANA 11 2 GUADALQUIVIR SUR 4 5 SEGURA sin tramos declarados JÚCAR EBRO 5 8 TOTAL Finalmente, se puede valorar la calidad de las aguas en función de su aptitud para ser utilizadas para baño con fines recreativos. Este uso viene regulado por la Directiva 76/160/CEE, relativa a la calidad de las aguas de baño. Las Comunidades Autónomas tienen la responsabilidad de explotar esta red. En esta Directiva las aguas se clasifican en: AGUAS 2: Aguas aptas para el baño, de muy buena calidad AGUAS 1: Aguas aptas para el baño, de buena calidad AGUAS 0: Aguas no aptas para el baño Cuadro 51. Calificación Sanitaria de las aguas continentales de baño en 2002 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA N.º de Estaciones Aguas 2 Aguas 1 Aguas Norte Duero Tajo Guadiana Guadalquivir Sur Segura Júcar Ebro TOTAL Calidad de las aguas superficiales según el Índice de Calidad General (ICG) Para valorar la calidad de las aguas superficiales se emplean Índices de Calidad. Se obtienen a partir de un algoritmo que permite transformar los resultados analíticos de una muestra en un número adimensional que valora el grado de contaminación de las aguas. 119

16 MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA Gráfico 67. Mapa de estaciones en función de la aptitud en relación con la Directiva 78/659/CEE. Año 2003 Gráfico 68. Calificación sanitaria de las aguas de baño en 2002 Desde los años ochenta en España se ha utilizado el Índice de Calidad General (ICG). Este índice se obtiene por combinación de 23 parámetros, referentes a la calidad de las aguas. Mediante ecuaciones lineales se pondera el valor de cada parámetro de calidad en el total del índice. El intervalo de ICG es desde 0 (agua muy contaminada) a 100 (agua sin contaminar). En el mapa y el cuadro 52 adjuntos se recoge la calificación de la calidad de las aguas en función del ICG medido en las estaciones de control de cada una de las Confederaciones Hidrográficas durante el año Calidad de las aguas subterráneas Los problemas de calidad más habituales en las aguas subterráneas son la presencia de elevadas concentraciones de compuestos nitrogenados en áreas de desarrollo agrícola y de cloruros y sodio, asociados a la intrusión marina en los acuíferos costeros. La contaminación por actividades agrícolas se produce por la infiltración de aguas (lluvia o riego) que disuelven y arrastran abonos y pesticidas. La explotación del acuífero conlleva el 120

17 EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE Y EVOLUCIÓN Cuadro 52. Diagnóstico de Calidad en Función del ICG. Año 2003 N.º de Estaciones CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA Excelente Bueno Intermedio Admisible Inadmisible Norte Duero Tajo Guadiana Guadalquivir Sur Segura Júcar Ebro TOTAL Gráfico 69. Mapa de Estaciones clasificadas en función de su ICG. Año 2003 riesgo de utilización de aguas contaminadas si se realiza sin las debidas precauciones. La progresión de la intrusión salina por alteración del régimen de flujo como consecuencia del bombeo excesivo en acuíferos costeros conectados hidráulicamente con el mar, o la ubicación inadecuada de las captaciones de bombeo en este tipo de acuíferos, provoca el avance de una cuña de agua salada tierra adentro, al disminuir el flujo de agua dulce hacia el mar, lo que provoca graves problemas de contaminación en numerosas unidades hidrogeológicas de la costa mediterránea. Las aguas residuales urbanas pueden contaminar los acuíferos en los casos de utilización de fosas sépticas, reutilización de efluentes y, en general, de sistemas de tratamiento de aguas residuales que utilizan la capacidad depuradora del terrero de manera incorrecta, casi siempre por saturación de la misma. A pesar de los procesos de adsorción en el suelo y de atenuación de la contaminación que se produce en la zona saturada, la infiltración de ciertas sustancias hasta el nivel freático puede constituir una amenaza real para las captaciones próximas. Contaminación de las aguas por nitratos La contaminación por nitratos supone en nuestro país una gran preocupación debido a los problemas de eutrofización que provoca en las aguas superficiales y de contaminación de las aguas subterráneas. Esta contaminación es debida principalmente a la agricultura (aplicación de fertilizantes y plaguicidas), a la ganadería y también a los vertidos líquidos urbanos, aunque estos últimos en menor medida. 121

18 MEDIO AMBIENTE EN ESPAÑA El Anexo I de la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas frente a la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, considera como aguas afectadas por nitratos Las aguas dulces superficiales, en particular las que se utilicen o vayan o utilizarse para la extracción de agua potable que presentan o pueden llegar a presentar una concentración superior a 50 mg/l. Las aguas subterráneas que contienen o pueden contener más de 50 mg/l de nitratos. Lagos naturales de agua dulce, estuarios o aguas costeras y marinas, eutróficas o que pueden eutrofizarse. Cuadro 53. Clasificación de las estaciones en aguas superficiales en función de la concentración de nitratos. Año 2003 N.º de Estaciones CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA Rango mg/l > Norte Duero Tajo Guadiana Guadalquivir Sur Segura Júcar Ebro TOTAL Gráfico 70. Mapa de la clasificación de las estaciones en aguas superficiales según concentración de nitratos. Año

19 EL ESTADO DEL MEDIO AMBIENTE Y EVOLUCIÓN Control de los vertidos Autorizaciones de vertido En el cuadro 54 se recogen los datos sobre autorizaciones de vertidos existentes en las distintas Confederaciones Hidrográficas a 31 de diciembre del año Dichas autorizaciones se encuentran clasificadas en Provisionales y Definitivas. Los datos manejados son datos acumulados, es decir reflejan el total de las autorizaciones de vertido existentes, no sólo las otorgadas en el año. Cuadro 54. Autorizaciones de vertido. Datos acumulados a 31 de diciembre de 2002 CONFEDERACIÓN N.º PROVISIONALES DEFINITIVAS TOTALES Volumen (Hm 3 /año) N.º Volumen (Hm 3 /año) N.º Volumen (Hm 3 /año) Norte Duero Tajo Guadiana Guadalquivir Sur Segura Júcar Ebro TOTAL Nueva legislación de gestión de vertidos La modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, realizada por el RD 606/2003 (BOE 6 de junio de 2003), supone las siguientes novedades en relación con los vertidos: Son competencia de las Entidades locales los vertidos indirectos a aguas superficiales (independientemente de su población). Las solicitudes de autorización de vertido incluirán una declaración, mediante Modelos oficialmente aprobados, de las condiciones en las que se pretende verter (se trata de responsabilizar a los titulares de los vertidos de la declaración de las condiciones en las que estos se producen). Las solicitudes de autorización de vertido de las Entidades locales deben incluir un Plan de Saneamiento e inventario de vertidos indirectos con sustancias peligrosas. Establece una declaración simplificada y un procedimiento más sencillo de tramitación de autorización para vertidos de núcleos aislados de población de menos de 250 h-eq sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana. Las autorizaciones de vertido deben establecer límites de emisión para las sustancias características de la actividad causante del mismo. (Se deben eliminar las referencias genéricas a las Tablas del Anexo al Título IV del RDPH antiguo). Los límites de emisión se pueden establecer por fases (programas de reducción). Desaparece el concepto de autorización provisional. Crea el Censo Nacional de Vertidos. Fija un plazo de dos años para la revisión de las autorizaciones de vertido otorgadas antes del 6 de junio de Fija un plazo de tres meses desde la aprobación de los modelos de declaración de vertido para que los solicitantes de autorización de vertido en trámite adapten sus solicitudes. Establece los criterios para el cálculo del canon de control de vertido. Desarrolla la figura de Entidades colaboradoras, basada en el cumplimiento de los requisitos de la norma UNE-EN lso/iec (sustituirán a las Empresas Colaboradoras de los Organismos de cuenca). Modifica los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico en los procedimientos sancionadores por vertidos. Expedientes sancionadores Una de las herramientas administrativas previstas en la legislación de aguas, al objeto de proteger la calidad de las aguas es el procedimiento sancionador. Su carácter es fundamentalmente disuasorio y es el último instrumento al que se debe acudir para controlar los vertidos. 123

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