CONSIDERANDO: Que es función de la Secretaria de Estado de Turismo organizar, coordinar y reglamentar los servicios turísticos;

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1 NUMERO: CONS1DERANDO: Que el turismo es un factor económico de primer orden para el desarrollo del país, por lo cual deben ser planificadas y reglamentadas todas sus actividades, a fin de que respondan a una política coherente y eficaz; CONSIDERANDO: Que es función de la Secretaria de Estado de Turismo organizar, coordinar y reglamentar los servicios turísticos; CONSIDERANDO: Que el servicio prestado por los establecimientos hoteleros debe ser reglamentado; VISTA: La Ley Orgánica de Turismo de la Republica Dominicana No. 541, del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No. 84 en su Artículo 4, de fecha 26 de diciembre de 1979; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente REGLAMENTO NORMATIVO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Para los fines del presente reglamento, son empresas de hotelería las dedicadas de modo técnico-profesional a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario, por un precio determinado. Párrafo.- La simple tenencia de huéspedes en casas particulares no será considerada como actividad hotelera. Artículo 2.- Los establecimientos hoteleros tendrán la categoría de públicos, siendo libre el acceso a los mismos, todo ello sin perjuicio del derecho de admisión reservado a los establecimientos para ser ejercicio por razones de edad, moralidad e higiene. Artículo 3.- Se declaran permisibles las actividades propias de las empresas hoteleras, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de las empresas hoteleras, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de su ejercicio por cualquier persona, como al lugar en que puedan instalarse los establecimientos, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que se prevén en el

2 -2- presente reglamento, así como cualquier otra disposición legal. Artículo 4.- Queda terminantemente prohibido para todos los establecimientos hoteleros el inicio de sus operaciones sin la previa obtención de la autorización de operación correspondiente que otorga la Secretaria de Estado de Turismo. Sin embargo, la Secretaria de Estado de Turismo, órgano rector de la actividad turística nacional, solo estará en la capacidad de otorgar dicha autorización posterior presentación, por ante las instancias correspondientes pertenecientes a la propia Secretaria, de toda la documentación requerida. Dichas instancias son, principalmente: La Sección de Hoteles y Restaurantes perteneciente al Departamento de Empresas y Servicios Turísticos, el Departamento de Plantación y Proyectos y por ultimo, cualesquiera instancias cuyas participaciones se consideren necesarias. Artículo 5.- Todas las autorizaciones de operación expedidas por la Secretaria de Estado de Turismo en virtud de lo estipulado por el presente reglamento tendrán vigencia solo por un ano, salvo disposición contraria adoptada por la propia Secretaria de Estado de Turismo. Por tal motive las mismas deberán ser renovadas anualmente a solicitud de la parte interesada so pena de ser clausurado, de manera temporal hasta tanto regularice su situación, el establecimiento que no se acogiere al cumplimiento de esta disposición. Artículo 6.- Todos los establecimientos de hospedaje, ubicados dentro de los limites del territorio de la Republica Dominicana, deben acogerse a las disposiciones establecidas por el presente reglamento, siempre y cuando cumplan, al menos, con una de las condiciones siguientes: a) Estar ubicado en un sitio y/o zona turística. b) Ofrecer hospedaje a turistas con inclusión o no de servicios complementarios. c) Aparecer de manera especifica en la publicidad y/o promoción que realice la Secretaria de Estado de Turismo. Dicha promoción o publicidad podrá ser tanto a nivel nacional como internacional. d) Ofrecer servicios de hospedaje, con inclusión o no de servicios complementarios, vinculados, ya sea de manera directa o indirecta, con las operaciones propias de empresas que se dediquen a la práctica del régimen de tiempo compartido. e) Haber suscrito contratos y convenios con entidades sociales y comerciales que

3 -3- se dediquen a ofrecer servicios de agendas de viajes, tour operadores, líneas aéreas, y entidades sociales y comerciales afines, a los fines de ofrecer servicios a los clientes de estos. f) Haber sido constituido para fines de explotación turística. g) Tener proyectada la implementación o el desarrollo de actividades vinculadas con el turismo y cuya regulación, reglamentación, etc., sea considerada necesaria por la Secretaria de Estado de Turismo. h) Estar desarrollando cualquier actividad vinculada con el turismo cuya regulación, reglamentación, etc., sea considerada necesaria por la Secretaria de Estado Turismo. Párrafo.- Se excluyen del ámbito de aplicación del presente reglamento las edificaciones cuyas unidades ocupacionales estén destinadas y/o sean utilizadas para fines residenciales o cuya ocupación, de conformidad en términos contractuales, sea de carácter mas o menos indefinido. Entre estos se encuentran: los residenciales, multifamiliares, condominios, urbanizaciones, etc.. Artículo 7.- Todos los establecimientos hoteleros y/o de hospedaje del país deberán acogerse al deposito de los documentos especificados en las listas siguientes en función de los intereses particulares de cada establecimiento y/o entidad social. LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA LA OBTENCION, POR PRIMERA VEZ, DE LA AUTORIZACION DE OPERACION CORRESPONDIENTE PARA PERSONAS MORALES DE HOTELES, APARTA- HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE. Del Solicitante: a) Dirigir una instancia al Secretario de Estado de Turismo. La misma deberá indicar: nombre del establecimiento que desea operar, actividad a la cual se dedicara, ubicación exacta del centre de operación, numero de teléfono (en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante), nombre de la compañía que lo operara. Esta deberá estar firmada por el Presidente de la compañía y/o por su representante debidamente acreditado.

4 -4- b) Fotocopia cedula de identidad y electoral del Presidente de la compañía o de quien debidamente le represente. En caso de ser este extranjero, se deberá depositar: fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigentes. De no poseer tarjeta de residencia, se admitirá con carácter temporal la visa de negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración. c) Certificado de Buena Conducta a nombre del Presidente de la compañía expedido por la Policía Nacional. Deberá estar vigente al momento del deposito. d) Certificado de No Delincuencia a nombre del Presidente de la compañía Deberá estar vigente al momento del deposito. Deberá ser expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser un Juzgado de Paz). e) Tres (3) referencias originales ya sean personales o comerciales a nombre del Presidente de la compañía. Cada una de estas deberá estar firmada por la persona que la ofrezca. f) Referencia Bancaria original a nombre de la compañía que acredite su solvencia económica. De la Empresa Física: a) Fotocopia Certificado de Registro Formal de Nombre Comercial, expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. En caso de no poseerlo, depositar fotocopia de la carta de solicitud de registro definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre comercial así como la factura por concepto del pago correspondiente a la emisión del Certificado de Registro Formal de Nombre Comercial. b) Documentos Constitutivos de la Compañía registrados por ante Registro Civil, a saber: Fotocopia Estatutos Sociales de la compañía vigentes (Registrados por ante Registro Civil). Fotocopia Acta Asamblea General Constitutiva (Registrada por ante Registro Civil).

5 -5- Fotocopia Lista de Suscriptores y Estado de Pago de las Acciones (registrada por ante Registro Civil). Nomina de concurrentes a la Asamblea General Constitutiva de la compañía (Registrada por ante Registro Civil). Fotocopia Compulsa Notarial o Acto Notarial (Registrada por ante Registro Civil). Fotocopia Certificado de Registro Formal de Nombre Comercial de la compañía vigente. Fotocopia Registro Nacional de Contribuyentes (R. N. C.) y/o Tarjeta de Identificación Tributaria. Fotocopia recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internes constancia de haber pagado los impuestos correspondientes por concepto de constitución de compañía. Fotocopia Autorización expedida por la Dirección General de Impuestos Internes para la Constitución y Modificación de Estatutos de Compañías. Esta deberá ser la correspondiente al deposito de los documentos por ante los tribunales de la Republica con motive de la constitución de la compañía de que se tratare. Fotocopia Inventario de los documentos depositados por ante los tribunales de la Republica con motivo de la constitución de la compañía. Deberá incluir los sellos visibles de las cámaras correspondientes (Juzgado de Paz y Cámara Civil y Comercial de la Jurisdicción correspondiente). Fotocopia Aviso de la publicación de la constitución de la compañía en un periódico de circulación nacional. Deberá poseer el sello de la editora y de Registro Civil. Fotocopia Acta ultima Asamblea General Ordinaria Anual registrada de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales Deberá incluir la correspondiente nomina de concurrentes. Deberá estar registrada por ante Registro Civil. En caso de que las haya habido, fotocopias Actas de todas las Asambleas

6 -6- Generales Extraordinarias celebradas de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales. Deberán incluir las correspondientes nominas de concurrentes. Deberán estar registradas por ante Registro Civil. c) Fotocopia Certificado de Titulo de Propiedad y/o contrato de arrendamiento y/o permiso de uso. En el caso de los contratos de arrendamiento y/o Permisos de uso, estos deberán estar debidamente notarizados y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la Republica. d) Fotocopias: contratos completes de Póliza de Responsabilidad Civil y Póliza de Incendio y Líneas Aliadas vigentes. Estas son dos (2), cada una de las cuales deberá ser constituida por un monto conforme al capital de inversión y al volumen de operación del establecimiento. No se admiten certificaciones. e) Fotocopias Certificados de Salud vigentes de todos los empleados que laboran en el establecimiento expedidos por la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS). Se aceptan, además, aquellos emitidos por clínicas y/o centres hospitalarios reconocidos. En el caso de certificados médicos de ley expedidos por galenos particulares, deberán ser depositados los originales. f) Brochoures y fotografías, en numero suficiente, que muestren las diferentes áreas internas del establecimiento, tales como: Las habitaciones, ya sean de tipo estándar, suites, Pent-house, etc. ; Para ocupación simple, doble, triple o mas; Fotografías de los baños, dormitorios, (en caso de poseerlas) de las salas, etc.. En caso de contar con restaurante, fotografías del área de cocina (fregaderos, mesetas, estufas, extractores de grasa y humo, etc.); Interiores de los frigoríficos (cuartos fríos, frizzers, neveras, etc.); Interiores de los almacenes (despensas, bodegas, gabinetes, etc.). Fotografías de los baños, tanto de damas como de caballeros, que correspondan a las dependencias destinadas a ofrecer servicios generales a los huéspedes. En el caso de los bares, deberán depositarse fotografías, tanto de la parte superior y exterior de los mostradores (counters) como de la parte interior de estos. Fotografías, además, que permitan apreciar todo el entorno exterior del establecimiento g) Anexar relación actual de tarifas de precios por habitaciones, de todos los diferentes tipos de las mismas con los que cuente el establecimiento. De ser posible, incluir diferenciación por temporadas. h) Fotocopia Carta de No-Objeción firmada por el Secretario de Estado de Turismo. Este documento debe ser tramitado a través del Departamento de Plantación y Proyectos de la

7 -7- Secretaria de Estado de Turismo. i) Recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internes por valor RD$ y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaria, por concepto Ley j) Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto de obtención de la autorización de operación correspondiente. k) Visto bueno de la inspección realizada por los inspectores de la Secretaria de Estado de Turismo. LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA LA RENOVACION ANUAL DE LA AUTORIZACION DE OPERACION CORRESPONDIENTE PARA PERSONAS MORALES DE HOTELES, APARTA-HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE: a) Dirigir una instancia al Secretario de Estado de Turismo solicitando la renovación de la correspondiente autorización de operación. La misma deberá indicar: Nombre del establecimiento, actividad a la cual se dedica, ubicación exacta del mismo, numero de teléfono (en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante), nombre de la compañía que lo opera. Dicha instancia deberá estar firmada por el Presidente de la compañía. b) En caso de ser necesario, depositar fotocopia cedula de identidad y electoral del Presidente de la compañía o de quien debidamente le represente. En caso de ser este extranjero, se deberá depositar: fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigentes. De no poseer tarjeta de residencia, se admitirá con carácter temporal la visa de negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración. c) Certificado de No-Delincuencia a nombre del Presidente de la compañía. Deberá ser original y estar vigente al momento del deposito. Deberá haber sido expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser Juzgado de Paz). c) Certificado de Buena Conducta a nombre del Presidente de la compañía. Este deberá ser original y estar vigente al momento del depósito. Deberá ser expedido por la Policía Nacional.

8 -8- e) En caso de ser necesario, depositar fotocopia renovación del Certificado de Registro Formal de Nombre Comercial correspondiente tanto al establecimiento como a la compañía que lo opera. Las constancias de renovación depositadas deberán haber sido expedidas por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. I) Fotocopia Acta ultima Asamblea General Ordinaria Anual Celebrada de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales. Deberá incluir la correspondiente nómina de concurrentes. Deberá estar registrada por ante Registro Civil. g) En caso de que las haya habido, fotocopias Actas de todas las Asambleas Generales Extraordinarias que, previamente, no hayan sido depositadas por ante la Secretaria de Estado de Turismo. Estas deberán incluir las correspondientes nominas de concurrentes. Deberán estar registradas por ante Registro Civil. h) Fotocopia recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internes constancia de haber realizado el pago correspondiente al último periodo fiscal. En caso de no haber obtenido utilidades, depositar fotocopia de Declaración Jurada sellada por la misma Dirección. i) En caso de ser necesario, depositar fotocopia de renovación del contrato de arrendamiento (inquilinato) del local en el que opera el establecimiento. Dicho documento deberá estar debidamente notarizado y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la Republica. j) Fotocopias renovaciones de las pólizas de Responsabilidad Civil y Póliza de Incendio y Líneas Aliadas. Estas son dos (2). Cada una de estas deberá haber sido constituida por un monto conforme al capital de inversión y al volumen de operación del establecimiento. k) Fotocopias Certificados de Salud de todos los empleados que laboran en el establecimiento expedidos por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS). Se aceptan, además, aquellos emitidos por clínicas y/o Centros hospitalarios reconocidos. En el caso de los certificados médicos de ley expedidos por galenos particulares, deberán depositarse los originales. 1) Brochures y fotografías, en numero suficiente, que muestren las diferentes áreas internas del establecimiento, tales como: Las habitaciones, ya sean de tipo estándar, suites, Pent-house, etc. ; Para ocupación simple, doble, triple o mas; Fotografías de los baños de dormitorios, (en caso de poseerlas) de las salas, etc.. En caso de contar con

9 -9- restaurante, fotografías del área de cocina (fregaderos, mesetas, estufas, extractores de grasa y humo, etc.); Interiores de los frigoríficos (cuartos fríos, frizzers, neveras, etc.); Interiores de los almacenes (despensas, bodegas, gabinetes, etc.). Fotografías de los baños, tanto de damas como de caballeros, que correspondan a las dependencias destinadas a ofrecer servicios generales a los huéspedes. En el caso de los bares, deberán depositarse fotografías, tanto de la parte superior y exterior de los mostradores (counters) como de la parte interior de estos. Fotografías, además, que permitan apreciar todo el entorno exterior del establecimiento. m) Anexar relación actual de todas las tarifas de precios por habitaciones, de todos los diferentes tipos de las mismas, con los que cuente el establecimiento. De ser posible, incluir diferenciación por temporadas. n) Recibo de pago original de la Dirección General de Impuestos Internes por valor RD$ y/o por el valor equivalente al momento de la solicitud hecha a la Secretaria. Por concepto ley o) Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto de renovación anual de la autorización de operación correspondiente. p) Visto bueno de la inspección realizada por los inspectores de la Secretaria de Estado de Turismo. LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA EL REGISTRO OFICIAL DEL CAMBIO DE NOMBRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS MORALES DE HOTELES, APARTA- HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE: a) Se deberá contar con la autorización de operación correspondiente vigente expedida por la Secretaria de Estado de Turismo. b) Instancia dirigida al Secretario de Estado de Turismo solicitando el registro oficial del cambio de nombre del establecimiento. Deberá indicar: nombre actual del establecimiento, el nuevo nombre por el cual será cambiado, actividad a la cual se dedica, ubicación del centre de operación, numero de teléfono del establecimiento o en su defecto del solicitante. Esta deberá estar firmada por el Presidente de la compañía y/o por su representante debidamente acreditado.

10 -10- c) En caso de ser necesario, depositar fotocopia cedula de identidad y electoral del Presidente de la compañía o de quien debidamente le represente. En caso de ser este extranjero, se deberá depositar: fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigentes. De no poseer tarjeta de residencia, se admitirá, con carácter temporal, la visa de negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración. d) Certificado de no-delincuencia a nombre del Presidente de la compañía. Deberá ser original y estar vigente al momento del deposito. Deberá haber sido expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser Juzgado de Paz). d) Certificado de Buena Conducta a nombre del Presidente de la compañía. Este deberá ser original y estar vigente al momento del deposito. Deberá ser expedido por la Policía Nacional. f) Fotocopia Acta de la Asamblea General Extraordinaria que conoció de la modificación del nombre y/o Razón Social. Esta Deberá incluir la correspondiente nomina de concurrentes. Deberá estar registrada por ante Registro Civil. g) Fotocopia Certificado de Registro Formal del nuevo Nombre Comercial, expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. En caso de no poseerlo, depositar fotocopia de la carta de solicitud de registro definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre comercial así como la factura por concepto del pago correspondiente a la emisión del Certificado de Registro Formal de Nombre Comercial. h) Recibo de pago original de la Dirección General de Impuestos Internes por valor RD$ por concepto ley y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaria de Estado de Turismo. i) Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto de cambio de nombre del establecimiento del que se trate j) Cualquier otro documento cuyo deposito sea considerado necesario por la Secretaria de Estado de Turismo.

11 -11- LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA EL REGISTRO OFICIAL DEL CAMBIO DE UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO PARA PERSONAS MORALES DE HOTELES, APARTA-HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE: a) Se deberá contar con la autorización de operación correspondiente vigente expedida por la Secretaria de Estado de Turismo. b) Instancia dirigida al Secretario de Estado de Turismo solicitando el registro oficial del cambio de ubicación del establecimiento. Deberá indicar: ubicación exacta actual del establecimiento, nueva ubicación (por igual, exacta) hacia la cual se trasladara, actividad a la cual se dedica, número de teléfono del establecimiento o en su defecto del solicitante, nombre de la compañía que lo opera, etc.. Esta deberá estar firmada por el Presidente de la compañía y/o por su representante debidamente acreditado. c) En caso de ser necesario, depositar fotocopia cedula de identidad y electoral del Presidente de la compañía o de quien debidamente le represente. En caso de ser este extranjero, se deberá depositar: fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigentes. De no poseer tarjeta de residencia, se admitirá con carácter temporal la visa de negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración. d) Certificado de No-Delincuencia a nombre del Presidente de la compañía. Deberá ser original y estar vigente al momento del deposito. Deberá haber sido expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser Juzgado de Paz). e) Certificado de Buena Conducta a nombre del Presidente de la compañía. Este deberá ser original y estar vigente al momento del depósito. Deberá ser expedido por la Policía Nacional. f) En caso de que la haya habido, fotocopia Acta de la Asamblea General Extraordinaria, realizada de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, que conoció del cambio de ubicación del establecimiento. La misma deberá incluir la correspondiente nomina de concurrentes y deberá estar registrada por ante Registro Civil. g) Fotocopia Certificado de Titulo de Propiedad y/o contrato de arrendamiento (inquilinato) y/o permiso de uso correspondiente al nuevo local y/o ubicación en la que operara el

12 -12- establecimiento. En el caso de los contratos de arrendamiento (inquilinato) y/o permisos de uso, estos deberán estar debidamente notarizados y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la Republica. h) Recibo de pago original de la Dirección General de Impuestos Internes por valor RD$ y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaria. Por concepto Ley i) Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto del registro oficial del cambio de ubicación del establecimiento. j) Cualquier otro documento cuyo deposito sea considerado necesario por la Secretaria de Estado de Turismo. LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION DE OPERACION CORRESPONDIENTE, POR PRIMERA VEZ, PARA PERSONAS FISICAS DE HOTELES, APARTA- HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE: a) Dirigir una instancia al Secretario de Estado de Turismo solicitando la correspondiente Autorización de Operación, La misma deberá indicar nombre del establecimiento, actividad a la cual se dedicara, ubicación exacta del mismo, numero de teléfono (en caso de poseerlo) o en su defecto del solicitante. Deberá estar firmada por el propietario del establecimiento y/o por su representante debidamente acreditado. b) Fotocopia Cedula de Identidad y Electoral del solicitante y/o de quien debidamente le represente. En caso de ser extranjero, depositar fotocopia del Pasaporte y de la Tarjeta de Residencia Vigente. De no poseer residencia, se aceptara (con carácter temporal) la Visa de Negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración. c) Certificado de Buena Conducta del solicitante expedido por la Policía Nacional. Deberá ser original y estar vigente al momento del deposito. d) Certificado De No-Delincuencia del solicitante original y vigente al momento del deposito. Este debe ser expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que

13 -13- corresponda (No debe ser un Juzgado de Paz). e) Un mínimo de tres (3) referencias personales o comerciales a nombre del solicitante, cada una de las cuales deberá estar firmada por la persona que ofrece la referencia. En caso de estas estar notarizadas, la firma del notario actuante deberá ser legalizada por ante la Procuraduría General de la Republica. f) Referencia bancaria original que acredite la solvencia económica del solicitante. g) Fotocopia Certificado de Registro Formal del Nombre Comercial expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. En caso de no poseerlo, depositar fotocopia de la carta de solicitud de registro definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre comercial (Fotocopia de la Solicitud de Certificación de Nombre Comercial). Deberá, además, adjuntar fotocopia del recibo de pago por concepto del pago correspondiente a la emisión del Certificado de Registro Formal del Nombre Comercial. h) Fotocopia Tarjeta de Identificación Tributaria. En caso de considerarse necesario deberá, además, depositar fotocopia del recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internes correspondiente al ultimo periodo fiscal. Este ultimo aplica para todos aquellos establecimientos cuyo periodo de operación sea igual a un ano o mayor, a partir de haberlas iniciado. i) Fotocopia Certificado de Titulo de Propiedad y/o contrato de arrendamiento (inquilinato) y/o permiso de uso. En el caso de los contratos de arrendamiento (inquilinato) y/o permisos uso, estos deben estar debidamente notarizados y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la Republica. j) Fotocopias: contratos de Póliza de Responsabilidad Civil y Póliza de Incendio y Líneas Aliadas vigentes. Estas son dos (2), cada una de las cuales deberá ser constituida por un monto conforme al capital de inversión y al volumen de operación del establecimiento. No se admiten certificaciones. k) Fotocopias Certificados de Salud vigentes de todos los empleados que laboran en el establecimiento expedidos por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS). Se aceptan, además, aquellos emitidos por clínicas y/o centres hospitalarios reconocidos. En el caso de certificados médicos de ley expedidos por galenos particulares, deberán ser depositados los originales.

14 -14-1) Brochures y fotografías, en numero suficiente, que permitan apreciar las diferentes áreas internas y externas del establecimiento, tales como: Las habitaciones, ya sean tipo estándar, suites. Pent-house, etc. ; Para ocupación simple, doble, triple o mas; Fotografías de los baños de dormitorios, (en caso de poseerlas) de las salas, etc. En caso de contar con restaurante, fotografías del área de cocina (fregaderos, mesetas, estufas, extractores de grasa y humo, etc.); Interiores de los frigoríficos (cuartos fríos, frizzers, neveras, etc.); Interiores de los almacenes (despensas, bodegas, gabinetes, etc.). Fotografías de los baños, tanto de damas como de caballeros, que correspondan a las dependencias destinadas a ofrecer servicios generales a los huéspedes. En el caso de los bares, deberán depositarse fotografías, tanto de la parte superior y exterior de los mostradores (counters) como de la parte interior de estos. Fotografías, además, que permitan apreciar todo el entorno exterior del establecimiento. m) Anexar relación actual de tarifas de precios por habitaciones, de todos los diferentes tipos de las mismas, con los que cuente el establecimiento. n) En caso de poseer restaurante, Presentar Carta o Menú actual de las diferentes comidas y bebidas con sus respectivos precios, así como de cualquier otro servicio que ofrezcan. o) Fotocopia Carta de No-Objeción firmada por el Secretario de Estado de Turismo. Este documento debe ser tramitado a través del Departamento de Plantación y Proyectos de la Secretaria de Estado de Turismo. p) Recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internos por valor RD$ y/o por el valor equivalente al momento de la solicitud hecha a la Secretaria (por concepto Ley 80-99). q) Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto de obtención de la autorización de operación correspondiente. r) Visto bueno inspección realizada por los Inspectores de Turismo. LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA LA OBTENCION DE LA RENOVACION ANUAL DE LA AUTORIZACION DE OPERACION CORRESPONDIENTE PARA PERSONAS FISICAS DE HOTELES APARTA-HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:

15 -15- a) Dirigir una instancia al Secretario de Estado de Turismo, solicitando la renovación anual de la autorización para operar. La misma deberá indicar: Nombre del establecimiento, actividad a la cual se dedica, ubicación exacta del mismo, numero de teléfono en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante, etc.. Deberá estar firmada por el propietario del establecimiento y/o por su representante debidamente acreditado. b) En caso de ser necesario, depositar fotocopia de la cedula o carnet de Identidad y electoral del solicitante y/o de quien debidamente le represente. En caso de ser extranjero, depositar fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigentes. De no poseer la residencia se aceptara con carácter temporal la Visa de Negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración. c) Certificado de Buena Conducta del solicitante expedido por la Policía Nacional. Este deberá ser original y estar vigente al momento del deposito. d) Certificado de No-Delincuencia del solicitante original y vigente al momento del deposito. Este debe ser expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser un Juzgado de Paz). e) Para los casos en que haya vencido y/o que sea necesario, depositar fotocopia del Certificado Definitivo de Registro de Nombre Comercial y/o renovación del mismo vigente expedido por la Secretaria de Estado de Industria y Comercio. f) Fotocopia Tarjeta de Identificación Tributaria. Además, deberá depositar fotocopia recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internes correspondientes al ultimo periodo fiscal. En caso de haber percibido utilidades, depositar fotocopia de Declaración Jurada con el sello visible de la misma Dirección, g) Referencia Bancaria original a nombre del solicitante que acredite su solvencia económica. h) En caso de ser necesario depositar fotocopia del Certificado de Titulo de Propiedad y/o fotocopia renovación del Contrato de Arrendamiento (inquilinato) y/o permiso de uso, en caso de haber caducado su vigencia. Dicha renovación deberá estar debidamente notarizada y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la Republica. i) Fotocopia renovación de contratos de Póliza de Responsabilidad Civil y Póliza de Incendio y Líneas Aliadas vigentes. Estas son dos (2), cada una de las cuales deberá estar constituida por un monto conforme al Capital de inversión y al volumen de operación del establecimiento. No se admiten certificaciones. j) Fotocopias Certificados de Salud vigentes de los empleados expedidos por la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS). Se aceptan, además, aquellos emitidos por clínicas y/o centres hospitalarios reconocidos. En el caso de certificados médicos realizados por galenos particulares, deberán ser

16 -16- depositados los originales. k) Brochures y fotografías, en numero suficiente, que muestren las diferentes áreas internas del establecimiento, tales como: Las habitaciones, ya sean de tipo estándar, suites, Pent-house, etc. ; Para ocupación simple, doble, triple o mas; Fotografías de los baños de dormitorios, (en caso de poseerlas) de las salas, etc.. En caso de contar con restaurante, fotografías del área de cocina (fregaderos, mesetas, estufas, extractores de grasa y humo, etc.); Interiores de los frigoríficos (cuartos fríos, frizzers, neveras, etc.); Interiores de los almacenes (despensas, bodegas, gabinetes, etc.). Fotografías de los baños, tanto de damas como de caballeros, que correspondan a las dependencias destinadas a ofrecer servicios generales a los huéspedes. En el caso de los bares, deberán depositarse fotografías, tanto de la parte superior y exterior de los mostradores (counters) como de la parte interior de estos. Fotografías, además, que permitan apreciar todo el entorno exterior del establecimiento. 1) Anexar relación actual de tarifas de precios por habitaciones, de todos los diferentes tipos de las mismas, con los que cuente el establecimiento m) En caso de poseer restaurante, Presentar Carta o Menú actual de las diferentes comidas y bebidas con sus respectivos precios, asi como de cualquier otro servicio que ofrezcan. n) En caso de ser necesario, fotocopia Carta de No-Objeción firmada por el Secretario de Estado de Turismo. Este documento debe ser tramitado a través del Departamento de Plantación y Proyectos de la Secretaria de Estado de Turismo. o) Recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internes por valor RD$ y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaria. (por concepto Ley 80-99). p) Fotocopia recibo de pago de la Secretaria de Estado de Turismo por concepto de renovación de la autorización de operación correspondiente. q) Visto bueno Inspección realizada por los inspectores de Turismo. LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERA CUMPLIR PARA EL REGISTRO OFICIAL DEL CAMBIO DE NOMBRE PARA PERSONAS FISICAS DE HOTELES, APARTA-HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE: a) Fotocopia de la autorización de operación correspondiente vigente expedida por la Secretaria de Estado de Turismo. b) Dirigir una instancia al Secretario de Estado de Turismo, solicitando el registro oficial del cambio de nombre del establecimiento. La misma deberá indicar:

17 -17- nombre actual del establecimiento, el nombre por el cual será cambiado, actividad a la cual se dedica, ubicación exacta del mismo, número de teléfono (en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante), etc.. Deberá estar firmada por el propietario del establecimiento y/o por su representante debidamente acreditado. c) En caso de ser necesario, depositar fotocopia de la cédula o carnet de identidad y electoral del solicitante y/o de quien debidamente le represente. En caso de ser extranjero, depositar fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigente. De no poseer la residencia, se aceptará con carácter temporal la Visa de Negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración. d) Certificado de Buena Conducta del solicitante expedido por la Policía Nacional. Deberá ser original y estar vigente al momento del depósito. e) Certificado de No-Delincuencia del solicitante original y vigente al momento del depósito. Este debe ser expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser un Juzgado de Paz). f) Fotocopia Certificado de Registro Formal vigente del nuevo Nombre Comercial expedido por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. En caso de no poseerlo, depositar fotocopia de la carta de solicitud de registro definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre comercial (Fotocopia de la Solicitud de Certificación de Nombre Comercial). Deberá, además, adjuntar fotocopia del recibo de pago por concepto del pago correspondiente a la emisión del Certificado de Registro Formal del Nombre Comercial. g) Fotocopia recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internos por valor RD$ y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaría de Estado de Turismo. Por concepto ley h) Fotocopia recibo de pago de la Secretaría de Estado de Turismo por concepto del registro oficial del cambio de nombre del establecimiento. i) Cualquier otro documento cuyo depósito sea considerado necesario por la Secretaría de Estado de Turismo. LISTA DE REQUISITOS CON LA QUE SE DEBERÁ CUMPLIR PARA EL REGISTRO OFICIAL DEL CAMBIO DE UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA PERSONAS FÍSICAS DE HOTELES, APARTA- HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE: a) Depositar fotocopia de la autorización de operación correspondiente vigente expedida por la Secretaría de Estado de Turismo. b) Dirigir instancia al Secretario de Estado de Turismo solicitando el registro oficial

18 -18- del cambio de ubicación del establecimiento, la misma deberá indicar: nombre del establecimiento, ubicación exacta actual de éste, ubicación exacta a la cual será trasladado, actividad a la cual se dedica, número de teléfono (en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante), etc.. Dicha comunicación deberá estar firmada por el Propietario del establecimiento y/o por su representante debidamente acreditado. c) En caso de ser necesario, depositar fotocopia de la cédula o carnet de identidad y electoral del solicitante y/o de quien debidamente le represente. En caso de ser extranjero, depositar fotocopia del pasaporte y de la tarjeta de residencia vigente. De no poseer la residencia, se aceptará con carácter temporal la Visa de Negocios vigente emitida para tales efectos por las autoridades de Migración. d) Certificado de Buena Conducta del solicitante expedido por la Policía Nacional. Deberá ser original y estar vigente al momento del depósito. e) Certificado de No-Delincuencia del solicitante original y vigente al momento del depósito. Este debe ser expedido por la Procuraduría Fiscal del lugar que corresponda (no debe ser un Juzgado de Paz). f) Fotocopia Certificado de Título de Propiedad y/o contrato de arrendamiento (inquilinato) y/o permiso de uso de los terrenos y/o del local correspondiente a la nueva ubicación. En el caso de los contratos de arrendamiento (inquilinato) y/o permisos de uso, éstos deberán estar debidamente notarizados y legalizada la firma del notario actuante por ante la Procuraduría General de la República. g) Fotocopia recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internos por valor RD$ y/o por el valor vigente al momento de la solicitud hecha a la Secretaría de Estado de Turismo. Por concepto ley h) Fotocopia recibo de pago de la Secretaría de Estado de Turismo por concepto del registro oficial del cambio de ubicación del establecimiento. i) Cualquier otro documento cuyo depósito sea considerado necesario por la Secretaría de Estado de Turismo. j) Visto bueno de la inspección realizada por los inspectores de la Secretaría de Estado de Turismo. Artículo 8.- La Secretaría de Estado de Turismo se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales a los establecimientos que, de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones, ubicación geográfica y otros aspectos, considere como necesario el que éstos sean depositados por los solicitantes. Artículo 9.- La Secretaría de Estado de Turismo, se reserva el derecho de modificar los documentos especificados en los requisitos precedentes de conformidad con lo que

19 -19- resultare conveniente para el adecuado desarrollo de la actividad turística nacional. CAPITULO II Procedimiento para la Clasificación Artículo 10.- Para la aplicación de este reglamento y del reglamento de Clasificación y Normas para Restaurantes, se crea un Comité de Clasificación que estará radicado en la Secretaría de Estado de Turismo. Este comité estará integrado por el Secretario de Turismo quien lo presidirá, el Presidente de la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES) como vicepresidente; dos (2) miembros del sector oficial designados por la Secretaría de Estado de Turismo, uno de los cuales será el Director(a) del Departamento de Empresas y Servicios de la Secretaría de Estado de Turismo, quien fungirá como Secretario(a), quienes podrán hacerse representar por otros funcionarios de sus dependencias y dos representantes designados por la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes, los cuales podrán hacerse representar por miembros suplentes designados por esa entidad. Artículo 11.- Son funciones del Comité de Clasificación las siguientes: 1) Solicitar de las empresas que ofrecen servicios de alojamiento que comuniquen su apertura a dicho organismo gubernativo, para estar acogidos a los preceptos de la presente reglamentación. 2) Fijar y, en su caso, modificar sus categorías. 3) Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de precios. 4) Inspeccionar sus condiciones de funcionamiento para asegurar en todo momento el perfecto estado de sus instalaciones, la correcta prestación del servicio y el buen trato dispensado a la clientela, sin perjuicio de las facultades de inspección de otros organismos gubernamentales. 5) Resolver las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias objeto de la presente reglamentación. 6) Imponer las sanciones que procedan, según la magnitud de las infracciones a la presente reglamentación. 7) Establecer las normas y criterios cualitativos y cuantitativos de los diversos equipos, utensilios, insumos requeridos para cada categoría de modalidad de establecimientos hotelero. 8) Dictar procedimientos internos para la mejor aplicación del presente reglamento. Artículo 12.- Copias de los expedientes relativos a las solicitudes de clasificación y apertura de los establecimientos hoteleros, serán remitidas para fines de estudio, a los miembros del Comité por lo menos 30 días antes de la fecha de la reunión en que serán conocidos. Artículo 13.- El Comité se reunirá válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros

20 -20- y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto el Secretario de Estado de Turismo. El Comité deberá reunirse siempre que existan asuntos pendientes de conocimiento y decisión relativos a su competencia. Artículo 14.- Cuando alguno de los miembros del Comité de Clasificación tenga algún interés directo e indirecto en cualquier asunto sometido a la consideración del Comité, deberá abstenerse a participar en la discusión y decisión del mismo. Artículo 15.- La Secretaría de Estado de Turismo al conocer la autorización para la apertura de un establecimiento hotelero, otorgará a éste la clasificación en la categoría y modalidad que le haya sido fijada previamente por el Comité de Clasificación. Artículo 16.- A efectos de esta clasificación, las empresas deberán acompañar a la solicitud de apertura, la siguiente documentación: a) Proyecto y memoria relativo al edificio destinado al hotel. b) Relación total de habitaciones en la que se indique el número de cada una, su superficie y servicios de que estén dotadas. c) Documentos que acredite la propiedad del inmueble y constitución de la sociedad titular o explotadora, en caso, si se tratara de una persona moral. d) Localización del hotel. e) Clasificación que solicita. f) Cualquier información documental que permita evidenciar que el establecimiento cuya clasificación se solicita, se ajusta a los criterios y normas de la categoría y modalidad pretendida. Artículo 17.- Los citados documentos se presentarán en la Secretaría de Estado de Turismo, la cual iniciará el oportuno expediente de apertura y clasificación, y a la vista del informe técnico y de la documentación aportada, expedirá la autorización y clasificación que hubiere sido fijada por el Comité de Clasificación correspondiente. Párrafo.- Contra esta resolución podrán los interesados recurrir ante el Secretario de Estado de Turismo en un plazo de treinta (30) días. Artículo 18.- Si los establecimientos estuvieran simplemente proyectados, las empresas podrán solicitar de la Secretaria de Estado de Turismo que se les indique la categoría de modalidad que pudiera corresponderles, en función de sus características, situación geográfica y tipo de explotación, para lo cual se expondrán con precisión los detalles necesarios en el proyecto la mayoría correspondiente. En

21 -21- este supuesto la clasificación que se indique tendrá carácter exclusivamente indicativo y solo coincidirá con la provisional y la definitiva si se acredita que el proyecto presentado para ser clasificado y la construcción de instalaciones del mismo se ajustaran al establecimiento proyectado. Párrafo I..- Una vez el Comité reciba una propuesta de clasificación debidamente acompañada de la documentación correspondiente, deberá dentro de un plazo de treinta (30) días dictar una resolución fijando la categoría y modalidad provisional de establecimiento hotelero sometido a clasificación. Párrafo II.- Una vez realizado el proyecto en su totalidad del establecimiento hotelero sometido a clasificación provisional, el Comité, dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su conocimiento oficial, deberá fijar la clasificación definitiva del establecimiento. Párrafo III.- Los plazos señalados en los párrafos precedentes podrán ser prorrogados hasta treinta (30) días más por el Comité cuando la naturaleza y magnitud del proyecto así lo requieran. Artículo 19.- En el caso de proceso de clasificación de los establecimientos, existentes al momento de entrada en vigencia del presente reglamento, no se observaran necesariamente los plazos preindicados. Artículo 20.- Toda modificación sustancial en las características estructurales o sistemas de explotación de los establecimientos que pueda afectar a su clasificación o modalidad, deberá ser notificada para su aprobación a ala Secretaria de Estado de Turismo y al Comité de Clasificación. Artículo 21.- Se instalara en los hoteles un buzón de quejas el cual únicamente podrá ser abierto por los inspectores de la Secretaria de Estado de Turismo, quienes recogerán los formularios dejando copia de los mismos a la gerencia del establecimiento. Párrafo I.- Es obligatorio por parte del establecimiento facilitar al cliente en cualquier momento o circunstancia, el citado formulario, debiendo el establecimiento colocar en un lugar visible un letrero en donde se indique la existencia de dichos formularios. En ningún caso pondrá impedimento, obstáculo o demora a su entrega, considerando falta grave su incumplimiento. Párrafo II.- Cuando se produzca una reclamación o queja, el cliente deberá hacer constar en la misma, el nombre, domicilio y numero de cédula de identidad y electoral o pasaporte, detallando a continuación la naturaleza de la misma. Artículo 22.- En cada establecimiento hotelero existirá un libro de Actas de Inspección, según, modelo oficial que será provisto por la Secretaria de Estado de Turismo, a fin de que consignen en el la fecha, motivo y resultado de cuantas visitas realicen los Inspectores de Turismo a dichos establecimientos.

22 -22- Artículo 23.- En cuanto a los nombres comerciales de las empresas y en los rótulos de sus establecimientos, se observara en todo caso, lo dispuesto en la legislación sobre nombres comerciales y marcas de fabricas. Artículo 24.- La Secretaria de Estado de Turismo esta facultada, para realizar de oficio el cambio de nombre de aquellos hoteles que no respondan fielmente a sus actividades o que se estime puedan crear cierta confusión al cliente, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación de la especie. CAPITULO II Normas Sobre Reservas Hoteleras Artículo 25.- Ningún establecimiento podrá exigir de sus clientes que sujeten su estancia al régimen de pensión completa, entendiéndose como tal la suma del precio de la habitación más el de los servicios de comedor, pudiendo los clientes por tanto limitarse al uso de la habitación, salvo aquellos establecimientos cuya modalidad de operación establezca el régimen de pensión completa. Artículo 26.- Se entenderá que el hospedaje comprende el uso y goce pacífico de la habitación y servicios complementarios anexos a la misma o comunes a todo el establecimiento, no pudiendo percibirse suplemento alguno de precios por la utilización de estos últimos. Párrafo.- Tendrán la consideración de servicios comunes los siguientes: a) Piscinas; b) Las hamacas, toallas, sillas y mobiliarios propios de piscinas, playas y jardines; c) Parqueos; d) Los parques infantiles. Párrafo II.- Podrá percibirse suplemento al precio por los siguientes servicios: a) Peluquería y salones de belleza; b) Campos de golf, pistas de tenis, boleras, y medios para la práctica de equitación; c) Discotecas y salas de fiestas; d) Equipo para la práctica de deportes náuticos. e) Igualmente podrá percibirse suplemento al precio por cualquier otro servicio adicional cuya naturaleza así lo justifique.

23 -23- Artículo 27.- La Secretaría de Estado de Turismo determinará las dimensiones y características que para cada categoría deberán reunir los establecimientos hoteleros y fijará la capacidad de cada habitación, en atención a su superficie, señalando el número de personas que puedan ocuparla. Párrafo.- La instalación de camas supletorias estará condicionada a lo establecido en este artículo; podrá autorizarse a petición expresa de los clientes no pudiendo exceder el precio de esta del 25% del precio máximo de la habitación. La posible instalación de cunas para niños menores de dos años, estará sujeta a un pago que no excederá el 10% del precio máximo de la habitación. Artículo 28.- El precio del la habitación se contará por día o jornadas, conforme al número de pernoctaciones. Artículo 29.- Salvo pacto en contrario, la jornada hotelera terminará a las 13:00 horas. El cliente que no abandone a dicha hora el alojamiento que ocupe se entenderá que prolonga su estancia un día más. Artículo 30.- El disfrute del alojamiento y demás servicios inherentes al hospedaje, durará el tiempo convenido entre el establecimiento y el cliente, plazo que habrá de constar expresamente en la notificación entregada al mismo en el momento de su admisión. La continuación en el disfrute de dicho servicio por mayor tiempo del convenido estará siempre condicionada al mutuo acuerdo entre la empresa y el cliente. Artículo 31.- El titular del alojamiento podrá exigir a los que efectúen una reserva de plaza un anticipo de precio, equivalente al importe mínimo de un día por habitación que se reserve, estando obligada la empresa a confirmar por escrito dicha reserva. Artículo 32.- Los clientes tienen la obligación de satisfacer el precio de los servicios facturados en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convenio se entenderá que el pago deben efectuarlo en el mismo establecimiento y en el momento en que les fuese presentada el cobro de la factura. CAPITULO III De las Sanciones Artículo 33.- El incumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en este reglamento a los establecimientos hoteleros, dará lugar a sanciones administrativas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica No. 541, en su Artículo 4, Letra (q).

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