UNIDAD DIDÁCTICA II. Estudios de Empresa ORGANIZACIÓN DE LA MEDICINA LEGAL EN ESPAÑA:

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1 UNIDAD DIDÁCTICA II Organización del poder judicial en España. El médico forense: su importancia en la administración de justicia. Los institutos de medicina legal. ORGANIZACIÓN DE LA MEDICINA LEGAL EN ESPAÑA: Se entiende por Poder judicial aquél que, de conformidad con la legislación vigente, es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. El Poder Judicial en España está Organizado por: Los Juzgados: Órgano estatal, unipersonal, encargado, en primera o única instancia, de la administración de justicia, o también entendido como Tribunal de un solo Juez. Las Audiencias: Tribunal de Justicia que entiende en los pleitos y causas de determinado territorio. Tribunales Superiores de Justicia: El tribunal de justicia (juzgado o corte) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, o sea, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio, de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir, denominados, en general, asuntos no contenciosos. El Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo es el órgano constitucional del Estado Español que culmina la organización del Poder Judicial. Tiene su sede en la villa de Madrid y es superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, en donde existe el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En cada pueblo hay un Juez de Paz. En cada Partido Judicial hay un Juez de Primera Instancia por Juzgado (luego con el tiempo pasan a ser Magistrados). 15

2 Cuando se recurre a primera instancia, el caso pasa a las Audiencias provinciales. En las Audiencias, en cada Sala hay tres Magistrados. Cuando se recurre en esta instancia, el caso pasa a los Tribunales Superiores de Justicia (En Andalucía se encuentra en Granada). La última instancia es el Tribunal Supremo. EL CUERPO NACIONAL DE MÉDICOS FORENSES: Artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial. 1. Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. 2. Son funciones de los médicos forenses la asistencia técnica a juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, tanto en el campo de la patología forense y prácticas tanatológicas como en la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de aquellos, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes. A estos efectos, emitirán informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso judicial, realizarán el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales. Igualmente realizarán funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función. En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, estarán a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y encargados del Registro Civil, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos. 3. Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Excepcionalmente, y cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrán ser adscritos a órganos jurisdiccionales, fiscalías u oficinas del Registro Civil. 4. Existirá un Instituto de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que tengan su sede Salas de los Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción en una o más provincias. No obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso, de una comunidad autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la comunidad autónoma de que se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia. 16

3 Asimismo, el Gobierno podrá autorizar el establecimiento de Institutos de Medicina Legal en las restantes ciudades del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de que se trate, con el ámbito de actuación que se determine. Mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se determinarán las normas generales de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y de actuación de los médicos forenses, pudiendo el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo y aplicación. INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Los Institutos de Medicina Legal son órganos cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas (relativas por ejemplo a disecciones de cadáveres, autopsias, etc.) como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense. Los Institutos de Medicina Legal se constituyen como órganos especializados que centralizan las funciones realizadas por los Institutos Anatómico-forenses y Clínicas Anatómico-forenses, realizando prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio. En sus funciones técnicas tienen carácter independiente y emiten sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que estimen adecuadas. SERVICIOS DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Los Institutos de Medicina Legal dispondrán de Servicios de Patología y Clínica Médico-Forense. Además de los servicios señalados, el Ministerio de Justicia podrá establecer en cada Instituto, a propuesta, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, un Servicio de Laboratorio Forense y aquellos otros que sean precisos para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia. En los Institutos de Medicina Legal cuya dimensión y complejidad así lo requieran, podrán crearse secciones dentro de los correspondientes servicios. A los Servicios de Patología Forense les corresponde la investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto y sea ordenada por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos. Así mismo, el Director del Instituto de Medicina Legal interesará la colaboración del Instituto de Toxicología en aquellos supuestos que pudieran considerarse convenientes para los resultados de la investigación. 17

4 Excepcionalmente, el Director del Instituto podrá autorizar que determinadas prácticas necrópsicas se puedan realizar en lugar distinto de los locales propios del Instituto y de los habilitados con carácter general en el territorio de actuación del Instituto. Los Servicios de Clínica Médico-Forense se encargarán de los peritajes médico-legales y, en particular, del control periódico de los lesionados y de la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como de la asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos. En los partidos judiciales en los que no radique la sede del Instituto de Medicina Legal podrá existir una delegación del Servicio de Clínica médico-forense, reservándose a estos efectos locales adecuados en los edificios judiciales. Los Servicios de Laboratorio Forense realizarán análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Toxicología que en este sentido actuará como centro de referencia en materias de su especialidad. En estos Servicios podrán ser destinados facultativos del Instituto de Toxicología, en los términos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo de cada Instituto de Medicina Legal. En la norma de creación de los Institutos de Medicina Legal se establecerá, en su caso, el ámbito territorial de actuación de los servicios y secciones de los Institutos. El Ministerio de Justicia podrá dictar Instrucciones para determinar el ámbito respectivo de las actuaciones de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto de Toxicología en las intervenciones concurrentes, previo informe, en su caso, de la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia. PERSONAL DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL En los Institutos de Medicina Legal estarán destinados los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses. Asimismo, podrán estar destinados funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Facultativos del Instituto de Toxicología. Como personal colaborador podrán prestar servicios Diplomados universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios, Técnicos Especialistas y Auxiliares de Laboratorio. Igualmente, en los Institutos podrán existir los puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio. LEGISLACIÓN A TRAVÉS DE LA CUAL SE REGULA LA FUNCIÓN FORENSE EN ANDALUCÍA. Real Decreto 2811/1998, de 23 diciembre, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Cartagena. (Vigente hasta el 15 de febrero de 2002) (BOE nº 10, 12-Ene-1998) 18

5 Real Decreto 1185/2001, de 2 de noviembre, por el que se determina el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva y Jaén. (BOE nº 278, 20-Nov-2001) Real Decreto 98/2002, de 25 de enero, por el que se deroga el Real Decreto 2811/1998, de 23 de diciembre, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Cartagena. (BOE nº 39, 14-Feb-2002) Orden JUS/2644/2002, de 10 de octubre, por la que se establecen los servicios de laboratorio forense de los Institutos de Medicina Legal de Granada, Málaga y Sevilla. (BOE nº 259, 29-Oct-2002) Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituyen y regulan los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOE nº 163, 9-Jul-2003) 19

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