GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. CONSEJERíA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO
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- Elena Rivero Olivares
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1 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Secretaría General Técnica Audiencia e infonnación pública relativa al Decreto de primera modificación del Decreto , de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal. Por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Sector Público se está tramitando el procedimiento de elaboración del Decreto de primera modificación del Decreto , de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal. Por Resolución de 30 de marzo de 2017 de la Consejería de Hacienda y Sector Público se inicia el procedimiento para la elaboración de la citada disposición general, a propuesta de la Dirección General de Administración Local. De confonnidad con 10 dispuesto en el artículo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, del proyecto de decreto arriba indicado, acompañado de su memoria justificativa, económica y de análisis de impacto, con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Las aportaciones se podrán realizar en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del texto del proyecto de decreto y deberán dirigirse a la siguiente dirección: sqthacienda@asturias.org
2 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Secretaría General Técnica Decreto 12017, de de, de primera modificación del Decreto 147/2010, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal. Texto de la propuesta PREÁMBULO La Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009, creó el Fondo de Cooperación Municipal con el fin de que todos los concejos beneficiarios tuviesen asegurado el acceso a unos fondos que les permitiesen ejecutar sus inversiones. Posteriormente, en desarrollo de la citada ley, se dictó el Decreto 147/2010, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal. Sin embargo este sistema de cooperación se ha visto afectado por el principal reto al que se han venido enfrentado todas las entidades locales en los últimos ejercicios, y que no es otro que la necesidad de ajustar su política presupuestaria y sus estructuras de ingresos y gastos a los principios rectores de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ante esta realidad y con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios municipales, la Ley del Principado de Asturias 2/2016, de 1 de julio, de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca, modificó la regulación del Fondo de Cooperación Municipal en el sentido de que los fondos, que seguirán teniendo el carácter de transferencias, se podrán destinar a financiar la actividad global de los concejos. La modificación operada por la citada Ley 2/2016 aconseja, por razones de seguridad jurídica, revisar el Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal, adaptándolo a la nueva regulación aplicable. El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye en su artículo tercero a la Consejería de Hacienda y Sector Público el ejercicio de las competencias en materia de cooperación y régimen local.
3 Pág. 2 En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con/oído el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto , de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal. El Decreto 147/2010, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal queda modificado en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 con la siguiente redacción: «2. Este fondo tiene por objeto financiar la actividad global de los concejos asturianos, contribuyendo al fortalecimiento de la autonomía local.» Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 2. Naturaleza. 1. El Fondo se dotará con los créditos que se consignen en las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias, que tendrán la consideración de transferencias y en ningún caso serán conceptuadas como subvenciones. 2. Los concejos podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un concreto objetivo o finalidad.» Tres. Se modifica el artículo 8 quedando redactado en los siguientes términos: «Artículo 8. Justificación 1. Con anterioridad al 31 de diciembre de cada ejercicio, cada Ayuntamiento beneficiario deberá presentar, como justificación de los fondos recibidos, una certificación expedida por el funcionario competente en la que se haga constar que se ha registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso presupuestario correspondiente. El contenido y la forma de la certificación será el establecido por la Consejería competente en materia de régimen local. 2. En tanto no se presente la citada certificación, no se realizarán pagos a favor del beneficiario con cargo al Fondo.» Cuatro. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 9. Comprobación Sin perjuicio de las competencias de control atribuidas a la Intervención General de la Administración del Principado de Asturias, la Consejería competente en materia de régimen local podrá exigir cualquier otro documento que permita la comprobación del destino de las transferencias al desarrollo general de las competencias municipales.» Disposición final primera. Habilitación normativa Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de régimen local para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.
4 Pág. 3 Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Dado en Oviedo a EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LA CONSEJERA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO Javier Fernández Fernández Dolores Carcedo García
5 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DI: ASTURIAS CONSEJERíA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DIRECCION GfNER,\L DE ADM ''JISTRAOÓN LOCAL VICECONSEJERiA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS MEMORIA JUSTIFICATIVA, ECONÓMICA Y DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE DECRETO DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 147/2010, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Y OBJETIVOS. La propuesta normativa se dicta al amparo del artículo de] Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias que atribuye a la comunidad autónoma, en el marco de la legislación básica de! Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local, lo que comprende, con respecto a la nonnativa básica estatal ya la autonomía local, la aprobación de normas y el dictado de los oportunos actos de ejecución. Por otro lado el carácter uniprovincial de la comunidad autónoma del Principado de Asturias viene a detem1inar su relación con las entidades locales ya que, de conformidad con lo dispuesto en e! artículo 40 de la Ley , de 2 de ablil, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos de las Diputaciones Provinciales. De esta forma, el Principado de Asturias recibe de la extinta Diputación Provincial de Oviedo, entre otros, como fin propio y específico, la garantía de los principios de solidaridad y equilibrio intennunicipalcs, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación ll1tegral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. Concretamente, dentro de las competencias que el 3liículo 36 de la LRBRL encomienda a las Diputacioncs Provinciales se encuentra la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los concejos, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. El Decreto 6/2015, de 28 de julio, de] Presidente del Principado dc Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye en su artículo tercero a la Consejería de Hacienda y Sector Público el ejercicio de las competencias encomendadas a la citada Consejería por el Decreto 4/2012 de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en materia de cooperación y régimen local. La Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009, creó el Fondo de Cooperación Municipal con el fin de que todos los concejos beneficiarios tuviesen asegurado el acceso a unos fondos que les pennitiesen ejecutar sus inversiones. Posterionnente, en desarrollo de la citada ley, se dictó el Decreto 147/2010, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal. Sin embargo este sistema de cooperación se ha visto afectado por el principal reto al que se han venido enfrentado todas las entidades locales en los últimos ejercicios, y que no es otro que la necesidad de ajustar su política presupuestaria y sus estructuras de ingresos y gastos a los principios rectores de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ante esta realidad y con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios municipales, la Ley del Principado de Asturias 2/2016, de 1 de julio, de medidas financieras y de gestión presupuestaria y de creación de tarifas por expedición de licencias interautonómicas de caza y pesca, modificó la regulación del Fondo de Cooperación Municipal en el sentido de que los fondos, que seguirán teniendo el carácter de transferencias, se podrán destinar a fmanciar la actividad global de los concejos. Crrrece Rosas, no 2, plant2 6" - sector izquierdo. Tfno Fax
6 GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO DIRECCiÓN GENER.\L DE ADMINISTRACIÓN Lor.\[ VICECONSEJERiA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS La modificación operada por la citada Ley 2/2016 aconseja, por razones ele seguridad jurídica, revisar el Reglamento del Fondo ele Cooperación Municipal, adaptándolo a la nueva regulación aplicable. 11. ANÁIASIS DE IMPACTOS. a) Impacto normativo. En relación a la incidencia de la n0l111a en el marco normativo en el que se inserta, no tiene incidencia en otras nonnas del Principado de Asturias, más allá de la modificación que se propone del Decreto 147/2010, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal b) Impacto económico y prcsupucstario. Desde un punto vista econórnico y presupuestario, la propuesta nonnativa se inserta dentro del marco normativo establecido para el procedimiento y gestión del Fondo de Cooperación municipal, marco sobre el que se materializa el repmio del Fondo de Cooperación Municipal de cada ejercicio, no implicando la propuesta realizada, por si rnisma, incremento de coste para la Administración del Principado de Asturias. c) Impacto en materia dc género y de infancia. La propuesta n0l111ativa pretende realizar una revisión del Reglamento del Fondo de Cooperación Municipal tras la modificación operada por la Ley 2/2016, adaptándolo él la nueva regulación. Son beneficiarios del Fondo los coilcejos asturianos COIl una población igualo inferior a habitantes. Por tanto, y dado que la norma que nos ocupa no incide directamente en personas, teniendo como principales destinatarios a los concejos asturianos,ho contiene aspecto alguno del que pudiera derivarse situación de discriminación, ni impacto sobre la orientación sexual, identificación o expresión de género. Consiguientemente, tampoco existiría impacto en relación a la incidencia sobre la población infantil y adolescente. d) Otros impactos La modificación propuesta no va a tener efectos directos apreciables sobre otros ámbitos de interés. Es lo que cumple infonnar, En Oviedo, a 20 de marzo de 2017 LA JEFA DE SERVICIO DE RELACIONES CON LA EJ'ITID LOCALES Fdo. Be:arriz-J~K1&-BeñillKte C{frece Rosas, no 2, planta 6" - sector izquierdo. Tfno Fax
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