DISPOSICION Nº 182 -DGSPR/09

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1 DISPOSICION Nº 182 -DGSPR/09 Buenos Aires, 13 de julio de 2009 VISTO: La Ley Nº 1913, el Decreto Reglamentario Nº 446/06; y la Ley N 2854 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1913 y su Decreto reglamentario 446/06, resultan ser el marco regulatorio de la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante la Ley N 2854 se crea, en el ámbito d e la Dirección General de Seguridad Privada de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, el Registro Unico de Técnicos/as Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica, encargados de realizar el tendido de cables y/o fibras ópticas para la instalación de cámaras (CCTV), dispositivos satelitales para localización y dispositivos de detección de movimientos y apertura de puertas y ventanas y otros elementos que se comercialicen, que cumplan funciones similares a las mencionadas; Que asimismo, la Disposición N 019-DGSPR/09 aprobó, para los técnicos instaladores, los cursos básicos de capacitación y formación, para los que se inician en la actividad, o adiestramiento y formación, para quienes ya están desarrollando la tarea; Que la mencionada Disposición, establece los requisitos a cumplimentar por parte de los Institutos de capacitación que deseen inscribirse ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, para el dictado de los referidos cursos, como así también determina sus contenidos curriculares; Que en mérito a lo expuesto, corresponde que esta Dirección General de Seguridad Privada, establezca los mecanismos tendientes a la implementación, ejecución y puesta en marcha del Registro Unico de Técnicos/as Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica; Que el monto del arancel que deberán abonar los técnicos Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica, como así también las empresas que brinden dichos servicios mediante la contratación del citado personal, será idéntico al establecido por el artículo 2 inciso b) del Decreto N 348/09; Que la vigencia de la inscripción en el mencionado Registro Unico, será de un año; Por ello, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 1913/08, Decreto 446/06, Ley N 2854/08 y Disposición N 019-DGSP/09, EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE: Artículo 1º.- Establécese que los/las Técnicos/as Instaladores/as de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica, encargados de realizar el tendido de cables y/o fibras ópticas para la instalación de cámaras (CCTV), dispositivos satelitales para

2 localización y dispositivos de detección de movimientos y apertura de puertas y ventanas y otros elementos que se comercialicen que cumplan funciones similares a las mencionadas, deberán inscribirse, en el ámbito de la Dirección General de Seguridad Privada de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, en el Registro Unico de Técnicos Instaladores creado por la Ley N 2845, debiendo cu mplir con los requisitos establecidos en la norma citada y que se agregan a la presente como Anexo I. Artículo 2.- Los técnicos Instaladores de Sistema s de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica, como así también las empresas que brinden dichos servicios mediante la contratación del citado personal, deberán abonar al momento de su registro en la Dirección General de Seguridad Privada, un arancel de pesos veinticinco ($ 25,00) por cada inscripto, de conformidad a lo establecido por el artículo 2 inciso b) del Decreto N 348/09. Artículo 3 : La inscripción en el Registro Unico de Técnicos Instaladores tendrá una vigencia de un año, a partir de la fecha de su registro en la Dirección General de Seguridad Privada. Artículo 4.- Que asimismo y a los efectos de proce der a la inscripción detallada en el artículo primero, los referidos técnicos deberán acreditar la realización y aprobación de los cursos básicos de capacitación y formación para los que se inician en la actividad, o adiestramiento y formación para quienes ya están desarrollando la tarea, aprobado por la Disposición N 019-DGSPR/09, dictado por los establecimientos aprobados e inscriptos en la referida Dirección General, debiendo cumplimentar dichos Institutos con los requisitos establecidos en la citada Disposición y que se agregan a la presente como Anexo II. Artículo 5.- Las Empresas que brinden servicios de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica, deberán contar con técnicos/as inscriptos en el Registro Unico de Técnicos e Instaladores dependiente de la Dirección General de Seguridad Privada de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, siendo éstos los únicos autorizados por la autoridad de aplicación, para la instalación de dichos servicios. Artículo 6.- Los prestadores de servicios de siste mas de vigilancia, monitoreo y alarma electrónica que contaren con técnicos que no se encuentren inscriptos en el Registro Unico que prevé la legislación vigente, serán sancionados con multa de 500 a 5000 unidades fijas y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento, según correspondiera. Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Silva

3 A N E X O I Los Técnicos Instaladores de Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Alarma Electrónica deberán inscribirse en el Registro Unico de Técnicos por ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Subsecretaría de Seguridad Urbana. Al efecto, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años. b) Poseer estudios técnicos de nivel secundario completo c) Ser ciudadano argentino o extranjero con dos años de residencia permanente en el país. d) Acreditar la realización del curso básico de capacitación y formación y/o, adiestramiento y formación, según corresponda, aprobado por la Disposición N 019-DGSPR/09, dictado por los establecimientos aprobados e inscriptos en la Dirección General de Seguridad Privada de la Subsecretaría de Seguridad Urbana. e) Certificado de reincidencia f) Certificado de deudores alimentarios

4 A N E X O I I A los fines del dictado del curso básico de capacitación y formación y/o adiestramiento y formación aprobado por Disposición N 019-DGSPR/0 9, podrán inscribirse ante la Dirección General de Seguridad Privada, los siguientes establecimientos: a) Institutos pertenecientes a organismos de seguridad pública, nacional o provincial. b) Institutos incorporados a la enseñanza oficial regulado por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dichos establecimientos, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Contar con habilitación, otorgada por la autoridad de aplicación, para desarrollar la actividad. b) Acreditar poseer laboratorio de pruebas para el dictado de las clases prácticas. c) Designación de un Director a cargo de los cursos. d) Presentar curriculum vitae del Director y del personal docente. e) Presentar el plan de estudios de los cursos a dictar, indicando por materia, las siguientes especificaciones: carga horaria, objetivos, contenidos, estrategias didácticas, modalidad de evaluación (criterios e instrumentos) y requisitos de aprobación. Todo ello, de conformidad a lo establecido en los Anexos I, II y III de la Disposición N 019-DGSPR/09. f) Presentar para su convalidación, un modelo de certificado de aprobación teórica y práctica, con el registro de firmas del Director y/o responsable autorizado, debiendo contener el mismo los requisitos establecidos en el art. 4 de la Disposición N 019-DGSPR/09. g) Libro de registro de asistencias, rubricado por la Dirección General de Seguridad Privada. h) Libro de registro de calificaciones de cada curso dictado, rubricado por la Dirección General de Seguridad Privada.

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