San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2014

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1 San Nicolás de los Garza, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2014

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3 Dictamen y conclusiones de la revisión He examinado el Estado de Situación Financiera del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, al 31 de diciembre de 2014, y los Estados de Actividades, de Variaciones en la Hacienda Pública y el de Cambios en la Situación Financiera, que le son relativos por el año terminado en esa fecha, y demás elementos que integran su Cuenta Pública, cuya elaboración es responsabilidad de la administración del Ente Público. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi auditoría. Mi examen fue realizado de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), así como, con las Normas de Información Financiera aplicables. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; así mismo incluye la evaluación del cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Normas de Información Financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión. En mi opinión, los Estados Financieros adjuntos presentan razonablemente en todos los aspectos importantes la situación financiera del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, al 31 de diciembre de 2014, el resultado de sus actividades, las variaciones en la hacienda pública y los cambios en su situación financiera, por el año terminado en esa fecha de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Normas de Información Financiera aplicables. Mi examen tuvo como objeto emitir la opinión que se expresa en el párrafo anterior sobre los Estados Financieros básicos antes mencionados. La información adicional que se incluye en la Cuenta Pública, fue preparada bajo la responsabilidad de la administración del Ente Público, se presenta para análisis adicionales y no se considera indispensable para la interpretación de la situación financiera, del resultado de sus actividades, de las variaciones en la hacienda pública y de los cambios en su situación financiera. Dicha información fue revisada mediante los procedimientos de auditoría aplicados en el examen de los estados financieros mencionados y otros procedimientos de revisión que consideré necesarios en las circunstancias, y en mi opinión, se encuentra presentada en forma razonable, en todos los aspectos importantes, en relación con dichos Estados Financieros. Monterrey, Nuevo León, a 14 de agosto de 2015

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5 Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada A. Resumen de la cuenta pública presentada por el ente fiscalizado El Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, presentó el 27 de marzo de 2015 ante el H. Congreso del Estado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2014, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el día 20 de Abril de Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, me permito enviar el presente resumen ejecutivo con cifras en miles de pesos y con los comentarios que consideré más importantes, siendo los siguientes: a) ACTIVO $3,749,078 Los activos se clasifican como sigue: Activo Activo circulante $ 179,576 Activo no circulante 3,569,502 Total $ 3,749,078 ACTIVO CIRCULANTE $179,576 Se integra por los rubros siguientes: Rubro Efectivo y equivalentes $ 130,937 Derechos a recibir efectivos y equivalentes 48,639 Total $ 179,576

6 Los activos circulantes corresponden al efectivo existente en fondos de caja chicas para gastos menores administrativos y de operación asignados a diversas dependencias municipales, en bancos e inversiones, así como, por saldos de deudores diversos, gastos por comprobar, entre otros. ACTIVO NO CIRCULANTE $3,569,502 Se integra por los rubros siguientes: Rubro Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso $ 3,529,842 Bienes muebles 39,511 Activos intangibles 149 Total $ 3,569,502 Los activos no circulantes se integran por un saldo inicial por valor de $3,173,159 miles de pesos, que se compone principalmente del registro contable a valor catastral de edificios públicos, terrenos y otros inmuebles y del mobiliario y equipo, además por las adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2014 por la cantidad de $396,343 miles de pesos, de las cuales, las más importante corresponde a obras públicas y equipo de transporte. b) PASIVO $1,584,051 Los pasivos se clasifican como sigue: Pasivo Pasivo circulante $ 626,699 Pasivo no circulante 957,352 Total $ 1,584,051 PASIVO CIRCULANTE $626,699 Se integra por los rubros siguientes: Rubro Proveedores por pagar a corto plazo $ 398,394 Contratistas por obras Publicas a corto Plazo 109,134 Retenciones y contribuciones por pagar 35,479 Otras cuentas por pagar a corto plazo 83,692 Total $ 626,699 Los pasivos circulantes corresponden principalmente a las cuentas por pagar a proveedores y contratistas, a las autoridades federales y estatales por los impuestos retenidos al personal de los

7 sueldos pagados, así como a personas físicas por la prestación de servicios profesionales o por el arrendamiento de bienes, a contratistas por la realización de obras, entre otros pasivos. PASIVO NO CIRCULANTE $957,352 Los pasivos no circulantes se integran principalmente por la deuda pública a largo plazo, contratada con instituciones bancarias. c) HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO $2,165,027 Se clasifica por la Hacienda pública/patrimonio contribuido y generado y se integran por las cuentas siguientes: Cuenta Aportaciones $ 259 Resultados del ejercicio ahorro/desahorro (263,513) Resultados de ejercicios anteriores 626,866 Rectificaciones de resultado de ejercicios anteriores 1,801,415 Total $ 2,165,027 d) INGRESOS $1,513,406 Los Ingresos recaudados en el ejercicio 2014 se detallan a continuación: Concepto Impuestos $ 316,671 Cuotas y aportaciones de seguridad social 10,359 Derechos 38,934 Productos de tipo corriente 19,040 Aprovechamientos de tipo corriente 27,896 Participaciones y aportaciones 1,100,505 Otros ingresos y beneficios 1 Total $ 1,513,406 Los ingresos se integran principalmente de participaciones y aportaciones recibidas del Gobierno Federal y Estatal, conformadas por diferentes fondos, así como la recaudación de ingresos propios.

8 e) GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $1,776,919 Se clasifican en los siguientes grupos de egresos: Concepto Gastos de funcionamiento $ 1,034,829 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 81,864 Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 56,735 Otros gastos y pérdidas extraordinarias 603,491 Total $ 1,776,919 Los conceptos de gastos más importantes que se registran, corresponden a las remuneraciones y prestaciones liquidadas al personal, el pago de servicios básicos como energía eléctrica, servicios médicos y hospitalarios, mantenimiento de parques y jardines, mantenimiento vehicular, recolección y traslados de residuos, entre otros.

9 B. Resultados generales de la revisión practicada Observaciones Preliminares Derivado de los trabajos de fiscalización de la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2014, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan. A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría. GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la cuenta pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

10 En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas. GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la cuenta pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión. Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados. No. de observaciones preliminares OBSERVACIONES PRELIMINARES No. de observaciones solventadas Monto observado 1 $ Montos solventados 2 $ Recuperaciones operadas 3 $ OBSERVACIONES SUBSISTENTES Montos no solventados 4 $ No. de observaciones no solventadas Probables recuperaciones 5 $ GESTIÓN FINANCIERA Normativa A Económica C 1 6, , ,650 3,650 Control Interno E Subtotal 20 6, , ,650 3,650 OBRA PÚBLICA Normativa A Económica C Subtotal

11 No. de observaciones preliminares OBSERVACIONES PRELIMINARES No. de observaciones solventadas Monto observado 1 $ Montos solventados 2 $ Recuperaciones operadas 3 $ OBSERVACIONES SUBSISTENTES Montos no solventados 4 $ No. de observaciones no solventadas Probables recuperaciones 5 $ DESARROLLO URBANO Normativa A Económica C Subtotal PROFIS Normativa A Subtotal LABORATORIO Normativa A Económica C Técnica D Subtotal Total 88 7, , ,437 4,437 CUADRO: Resultados Generales de la revisión (Miles de Pesos) A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados). C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados). D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL. E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la cuenta pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos. Notas: 1 El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros). 2 Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación. 3 Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados. 4 Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados. 5 Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos. En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además

12 las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado. Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones GESTIÓN FINANCIERA 1 Normativa 0 PFRA 2 Normativa 0 PFRA, RG 8 Normativa 0 PFRA, RG 5 Económica 3,650 PPR 3 Control Interno 0 RG 4 Control Interno 0 RG 6 Control Interno 0 RG 7 Control Interno 0 RG Subtotal 3,650 OBRA PÚBLICA 22 Normativa 0 PFRA 16 Normativa 0 PFRA, RG 10 Normativa 0 PFRA 11 Normativa 0 PFRA 13 Normativa 0 PFRA 15 Normativa 0 PFRA, IASF, RG 17 Normativa 0 PFRA, IASF, RG 18 Normativa 0 PFRA, RG 19 Normativa 0 PFRA, IASF, RG 21 Normativa 0 PFRA, IASF, RG 23 Normativa 0 PFRA, IASF, RG 24 Normativa 0 PFRA, IASF, RG 25 Normativa 0 PFRA, IASF, RG 14 Normativa 0 PFRA 9 Normativa 0 PFRA 12 Económica 0 PFRA, RG 20 Económica 189 PPR, PFRA, RG Subtotal 189 DESARROLLO URBANO 26 Normativa 0 PFRA 27 Normativa 0 PFRA 28 Económica 105 PFRA, PEFCF 30 Económica 5 PFRA, PEFCF 31 Económica 33 PFRA, PEFCF 32 Económica 54 PFRA, PEFCF 29 Económica 4 PFRA, PEFCF, RG Subtotal 201 LABORATORIO 33 Normativa 0 PFRA 34 Normativa 0 PFRA 35 Normativa 0 PFRA 36 Económica 56 PPR, PFRA, RG 37 Económica 341 PPR, PFRA, RG 38 Técnica 0 PFRA 39 Técnica 0 PFRA Subtotal 397 Total 4,437 CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (Miles de Pesos)

13 PPR.- Pliego Presuntivos de Responsabilidades PFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente Acciones PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias Penales IASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación Recomendaciones RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades. Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO: Tipo de auditoría Obs. Acciones Recomendaciones Total PPR 1 PFRA 2 PIIC 3 PEFCF 4 IDP 5 IASF 6 RG 7 RD 8 acciones Monto no solventado $ GESTIÓN ,650 FINANCIERA OBRA PÚBLICA DESARROLLO URBANO PROFIS 0 0 LABORATORIO Total ,437 Monto no solventado por tipo de acción $ 4, CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada Acciones 1 Pliego Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar. 2 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos del ente público objeto de la revisión de una cuenta pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el

14 desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos. 3 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar. 4 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal. 5 Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo 48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado. 6 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal. Recomendaciones 7 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión. 8 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

15 CONTENIDO Págs. I. Presentación 1 II. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados 2 III. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la 5 revisión A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 5 B. Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes 43 IV. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán V. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado VI. Resultados de la revisión de situación excepcional 111 VII. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

16 1/118 I. Presentación La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos. En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2014 del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, recibida el 20 de abril de 2015, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera, así como los planes de desarrollo. En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 137 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 20 fracción XXXI, 48 primer párrafo y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2014 del referido Ente Público, al H. Congreso del Estado. El Dictamen del Auditor, que se presenta al inicio de este Informe del Resultado, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac). En el apartado II de este Informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como en su caso al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados. Asimismo en el apartado III, se realiza una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de: La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

17 2/118 En el apartado IV del presente Informe, se detallan las observaciones no solventadas derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones presentadas por los funcionarios responsables, los análisis de las mismas preparados por este Órgano de Fiscalización, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores. II. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados Auditorías programadas por tipo o materia Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2015 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2014, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 29 de mayo del presente año, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, por tipo o materia, a saber: Entidad Gestión Financiera 1 Obra Pública 2 Tipos de auditoría a Cuenta Pública 2014 Desarrollo Urbano 3 Laboratorio 4 Evaluación al Desempeño 5 Recursos Federales 6 Total San Nicolás de los Garza CUADRO. AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA 1 Auditoría en materia de gestión financiera, es la orientada a comprobar si en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se observaron los ordenamientos legales aplicables, así como la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental. 2 Auditoría en materia de Obra pública, la cual tiene como propósito revisar si las diversas etapas bajo las cuales se desarrolla la obra pública se ajustaron a la legislación y normatividad aplicables, a saber: planeación, programación, presupuesto, adjudicación, contratación, ejecución, ejercicio de recursos y conservación. 3 Auditoría en materia de desarrollo urbano, consistente en la verificación de la observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, planes, programas en la materia y la zonificación, por parte de los entes públicos. 4 Comprobación de la calidad de la obra pública (Laboratorio), tiene por objeto verificar la calidad de los materiales que conforman la obra pública, en particular las relativas a la pavimentación, a través de pruebas en el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado, o de terceros contratados. 5 Auditoría de Evaluación al desempeño, consiste en la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas, a efecto de verificar el desempeño de los mismos, a través de indicadores establecidos; identificando las causas o áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, proponiendo las medidas preventivas y correctivas que apoyen al logro de los fines, aprovechando mejor los recursos. 6 A los recursos federales transferidos, en coordinación y colaboración con la Auditoría Superior de la Federación en términos del convenio respectivo. (Ver detalle en cuadro)

18 3/118 ENTE PÚBLICO San Nicolás de los Garza FISM FORTAMUN- DF FOPE- DEP SUBSE- MUN FONDO / RAMO / PROGRAMA FISE FAETA FAM FAFEF FAEB FASSA SP Totales CUADRO. DETALLE DE AUDITORÍAS DEL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS (PROFIS). FISM FORTAMUN-DF FOPEDEP SUBSEMUN FISE FAETA FAM FAFEF FAEB FASSA SP RELACIÓN DE FONDOS, RAMOS O PROGRAMAS CONSIDERADOS EN EL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS FEDERALIZADOS Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Subsidio para la Seguridad en los Municipios Fondo de Infraestructura Social Estatal Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos Fondo de Aportaciones Múltiples Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud Seguro Popular Objetivos y alcances de la revisión practicada En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2015 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2014, entre las cuales se encuentra el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18, 19, 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente: I. Para evaluar los resultados de la gestión financiera, se verificó: a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

19 4/118 II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó: a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos. III. Se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera, así como de los planes de desarrollo y los programas operativos anuales. IV. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. V. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente: a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión. b) Recabar las muestras y practicar las pruebas necesarias para la comprobación de la calidad de los materiales conforme a las especificaciones de la obra pública auditada, con el laboratorio de la Auditoría Superior del Estado. VI. Además, se analizó, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales.

20 5/118 VII. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2015 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2014, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión. La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del dictamen de la revisión. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión. Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente. III. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público Para tal efecto se consideraron los Estados Financieros adjuntos, y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, que el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

21 6/118 Para el desarrollo de la revisión de la información antes mencionada, está Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos enfocados a asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, que su presentación y registro estuvo conforme a las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de entidad, además que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas. Por lo anteriormente expuesto considero que la información proporcionada por el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2014 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos. Los Estados Financieros presentados en miles de pesos del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León al 31 de diciembre de 2014, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación: Municipio San Nicolás de los Garza, Nuevo León Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2014 (Miles de pesos) ACTIVO 2014 PASIVO 2014 ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE Efectivo y Equivalentes de Efectivo $ 130,937 Cuentas Por Pagar a Corto Plazo $ 626,699 Derechos a recibir efectivo o equivalentes 48,639 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo - Derechos a recibir bienes o servicios - Otros activos circulantes - Total Pasivo Circulante $ 626,699 Total Activo Circulante $ 179,576 PASIVO NO CIRCULANTE Deuda Pública a Largo Plazo $ 957,352 ACTIVO NO CIRCULANTE Total Pasivo no Circulante $ 957,352 Bienes Inmuebles, Infraestructura y $ 3,529,842 Construcciones en Proceso Bienes Muebles 39,511 Total de Pasivo $ 1,584,051 Activos Intangibles 149 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO Total Activo No Circulante $ 3,569,502 Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido: Aportaciones $ 259 Hacienda Pública/Patrimonio Generado: Resultado del Ejercicio Ahorro/ Desahorro (263,513) Resultado de Ejercicios Anteriores 626,866 Rectificaciones de Resultado de Ejercicios Anteriores 1,801,415 Total Hacienda Pública/Patrimonio $ 2,165,027 Total de Activos $ 3,749,078 Total Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio $ 3,749,078

22 7/118 Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Estado de Actividades Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 (Miles de pesos) Acumulado INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS INGRESOS DE GESTIÓN Impuestos $ 316,671 Cuotas y aportaciones de seguridad social 10,359 Derechos 38,934 Productos de Tipo Corriente 19,041 Aprovechamientos de Tipo Corriente 27, ,901 Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas Participaciones y Aportaciones 1,027,461 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 73,043 1,100,504 Otros Ingresos y Beneficios Otros ingresos y beneficios varios 1 Total de Ingresos $ 1,513,406 GASTOS Y OTRAS PERDIDAS Gastos de Funcionamiento Servicios Personales $ 523,604 Materiales y Suministros 126,299 Servicios Generales 384,926 1,034,829 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Transferencias al resto del sector público 47,235 Ayudas Sociales 34,629 81,864 Intereses, Comisiones y Otros gastos de la Deuda Pública Intereses de la Deuda Pública 56,735 Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias Otros gastos 603,491 Total de Gastos y Otras Pérdidas $ 1,776,919 Ahorro / Desahorro Neto del Ejercicio $ (263,513)

23 8/118 Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Estado de Variaciones en la Hacienda Pública / Patrimonio Del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2014 (Miles de pesos) Concepto Hacienda Pública/ Patrimonio Contribuido Hacienda Pública/ Patrimonio Generado de Ejercicios Anteriores Hacienda Pública/ Patrimonio Generado del Ejercicio Ajustes por Cambios de Valor Total RECTIFICACIONES DE RESULTADOS DE EJERICIOS ANTERIORES Patrimonio Neto inicial ajustado del ejercicio Aportaciones Donaciones de capital Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del ejercicios Resultados del ejercicio: Ahorro/Desahorro Resultado de ejercicios anteriores - $ 1,801, $ 1,801,415 Revalúos Reservas $ 1,801, Total rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores - $ 1,801, $ 1,801,415 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO NETO FINAL DEL EJERICIO 2013 Cambio de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto Final del Ejercicio 2014 Aportaciones $ $ 259 Donaciones de capital Actualización de la Hacienda Pública/Patrimonio $ $ 259 Variaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio Resultado del ejercicio Ahorro/Desahorro - - ($ 263,513) - ($ 263,513) Resultado de ejercicios anteriores - $ 626, $ 626,866 Revalúos Reservas $ 626,866 $ 263,513 - $363,353 Total Hacienda Pública/Patrimonio Neto Final del Ejercicio 2014 $ 259 $ 626,866 $ 263,513 - $ 363,612 Saldo Neto de la Hacienda Pública/ Patrimonio 2014 $ 259 $ 2,428,281 $ 263,513 - $ 2,165,027

24 9/118 Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Estado de Cambios en la Situación Financiera Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 (Miles de Pesos) Origen Aplicación ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE Efectivo y Equivalentes $ 48,446 $ - Derechos a Recibir Efectivos y Equivalentes 9,548 - Derechos a Recibir Bienes o Servicios - - Otros Activos Circulantes ,994 - Total del Activo Circulante ACTIVO NO CIRCULANTE - Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso - 3,166,672 Bienes Muebles - 29,481 Activos Intangibles 150 Total de Activo No Circulante - 3,196,303 Total del Activo 57,994 3,196,303 PASIVO PASIVO CIRCULANTE Cuentas por Pagar a Corto Plazo 560,896 - Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública 81,900 - Total de Pasivo Circulante 642,796 - PASIVO NO CIRCULANTE Deuda Pública a Largo Plazo 957, ,352 - Total de Pasivo 957,352 - HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO PATRIMONIO CONTRIBUIDO Aportaciones Total Patrimonio Contribuido PATRIMONIO GENERADO Resultado del Ejercicio - 896,938 Resultado de Ejercicios Anteriores 633,425 - Rectificaciones de Ejercicios Anteriores 1,801,415 - Total de Patrimonio Generado 2,434, ,938 Total Hacienda Pública/Patrimonio 2,435, ,938 Total Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio $ 4,035,247 $ 896,938 Sumas Iguales $ 4,093,241 $ 4,093,241

25 10/118 Los datos sobresalientes de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014, son los que se indican a continuación: (en miles de pesos) Concepto a) Activo $ 3,749,078 b) Pasivo 1,584,051 c) Hacienda Pública/Patrimonio 2,165,027 d) Ingresos 1,513,406 e) Gastos y Otras Pérdidas 1,776,919 RESULTADOS DE LA REVISIÓN Para evaluar la razonabilidad de los rubros que integran los Estados Financieros en miles de pesos, al 31 de diciembre de 2014 presentados como Cuenta Pública, se eligieron en nuestro examen partidas en forma selectiva, con base al análisis de la información proporcionada por el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. a) ACTIVO $3,749,078 Los activos se clasifican como sigue: Activo Activo circulante $ 179,576 Activo no circulante 3,569,502 Total $ 3,749,078 ACTIVO CIRCULANTE $179,576 Se integra por los rubros siguientes: Rubro Efectivo y equivalentes $ 130,937 Derecho a recibir efectivos o equivalentes 48,639 Total $ 179,576 EFECTIVO Y EQUIVALENTES $130,937 Este rubro se integra por las cuentas siguientes: Cuenta Efectivo $ 193 Bancos / tesorería 87,601 Inversiones temporales 43,143 Total $ 130,937

26 11/118 Efectivo $193 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Fondo para caja de ingresos $ 120 Fondo de operación 73 Total $ 193 Así mismo, como procedimiento de auditoría se revisaron los lineamientos generales del Manual del Fondo Único de Operaciones del Municipio de San Nicolás de los Garza, practicándose de manera selectiva cuestionario referente a la custodia y administración de los fondos, además de la elaboración de arqueos. Bancos / tesorería $87,601 Estas cuentas se integran por los saldos de las instituciones bancarias siguientes: Cuenta BBVA Bancomer, S.A. $ 40,297 Banca Afirme, S.A. 21,315 Banamex, S.A. 19,821 Banco del Bajío, S.A. 4,748 Banco Scotiabank, 1,393 Otros bancos 27 Total $ 87,601 Se revisaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2014, verificando que estuvieran adecuadamente depuradas y confrontando sus saldos con los estados de cuenta y confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con auxiliares contable. Inversiones temporales $43,143 Esta cuenta se integra por los saldos en inversiones de las instituciones bancarias siguientes: Cuenta BBVA Bancomer, S.A. $ 43,133 Banamex, S.A. 10 Total $ 43,143 Se revisaron las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2014, verificando que estuvieran adecuadamente depuradas y confrontando sus saldos con los estados de cuenta y confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con auxiliares contable.

27 12/118 DERECHOS A RECIBIR EFECTIVOS O EQUIVALENTES $48,639 Este rubro se integra por las cuentas siguientes: Cuenta Cuentas por cobrar a corto plazo $ 1,543 Deudores diversos por cobrar a corto plazo 47,096 Total $ 48,639 Cuentas por cobrar a corto plazo $1,543 Esta cuenta se integra por el saldo de la venta del inmueble a la empresa Industria Automotriz, S.A. de C.V., que consiste en una porción de la calle Bustamante con una superficie de 3,295 mts2, en su tramo comprendido entre sus similares Lerdo de Tejada y Universidad, esto según la aprobación y la autorización del H. Congreso del Estado, mediante Decreto 222 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León del día 29 de septiembre de Deudores diversos por cobrar a corto plazo $47,096 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Funcionarios y empleados $ 268 Gastos por comprobar 702 Faltantes de cajeros 14 Cheques devueltos 292 Otros deudores 45,820 Total $ 47,096 En el concepto de Otros deudores por valor de $45,820 se registró lo siguiente: Concepto Proyecto Gobierno del Estado $ 16,064 Apoyo Programa de Seguridad 13,664 Fondos Descentralizados ,250 Fondo de Desarrollo Municipal ,595 Sindicato 2,075 Proyectos de Obra ,022 Fomerrey Programa VIVAH 687 Fondos Descentralizados Fondos de Desarrollo Municipal-Gobierno del Estado 464 Programa Tu Casa 521 Préstamo predial 12 Total $ 45,820

28 13/118 Como procedimiento adicional de auditoría, se efectúa un análisis de los movimientos aplicados durante el ejercicio por los préstamos otorgados y de manera selectiva, se confirmaron los saldos con el personal que tenía adeudo. Así mismo, en el concepto gastos por comprobar se verificó selectivamente la antigüedad de las partidas que los integran y en su caso que se cumplieran los lineamientos de control autorizados para su solicitud y comprobación posterior. ACTIVO NO CIRCULANTE $3,569,502 Se integra por los rubros y cuentas siguiente: Rubro y cuenta Saldo al 31/dic/14 Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Terrenos $ 2,705,397 Edificios no residenciales 81,231 Construcciones en proceso en bienes de dominio público 743,214 Bienes Muebles Mobiliario y equipo de administración 1,974 Mobiliario y equipo educacional y recreativo 316 Equipo e instrumental médico y de laboratorio 82 Equipo de transporte 27,936 Equipo de defensa y seguridad 550 Maquinarias, otros equipos y herramientas 8,653 Activos Intangibles Software 149 Total $ 3,569,502 Los Activos No Circulantes se integran por un saldo inicial de $3,173,159 miles de pesos, así como, por las adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2014 por la cantidad de $396,343 miles de pesos. Para su revisión se analizó la integración de los activos proporcionada por la Dirección de Patrimonio Municipal, verificando en forma selectiva pólizas de cheques y documentación comprobatoria en cumplimiento a la normatividad establecida. Adicionalmente, se seleccionaron las adquisiciones más importantes para su inspección física. BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONTRUCCIONES EN PROCESO $3,529,842 Este rubro se integra por las cuentas siguientes:

29 14/118 Cuenta Terrenos $ 2,705,397 Edificios no habitacionales 81,231 Construcciones en proceso en bienes de dominio público 743,214 Total $ 3,529,842 Terrenos $2,705,397 En esta cuenta se contabilizó el importe del padrón de terrenos con los que cuenta el Municipio, el cual se presentó mediante el dictamen de la Comisión de Patrimonio y fue autorizado en Acta Ordinaria número cincuenta realizada el 22 de mayo de 2014, esto en cumplimiento a las disposiciones que marca la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Edificios no habitacionales $81,231 En esta cuenta se contabilizó el importe del padrón de edificios no habitacionales con los que cuenta el Municipio, el cual se presentó mediante el dictamen de la Comisión de Patrimonio y fue autorizado en Acta Ordinaria número cincuenta realizada el 22 de mayo de 2014, esto en cumplimiento a las disposiciones que marca la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Construcciones en proceso en bienes del dominio público $743,214 Esta cuenta corresponde a obras públicas en proceso ejercidas en el año 2014 y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Edificaciones no habitacionales en proceso $ 247,772 Construcciones de obra para el abastecimiento de agua 576 Divisiones de terrenos y construcciones de obras de urbanización 6,020 Construcción de vías de comunicación 101,368 Otras construcciones de ingeniería civil u obra 302,541 Instalaciones y equipamiento en construcción 3,659 Trabajos de acabado en edificaciones 81,278 Total $ 743,214 Edificaciones no habitacionales en proceso $247,772 Este concepto se integra de la manera siguiente:

30 15/118 Concepto Edificaciones no habitacionales en proceso 2013 $ 79,762 Por obra Construcción Centro Desarrollo Deportivo Industrias del Vidrio 52,444 Pavimentación Ave. Universidad 21,185 Construcción y rehabilitación de parques y plazas 5,053 Construcción y rehabilitación de inmuebles 1,058 Centro desarrollo Deportivo Mezquital 10 Por programa Fopadem ,439 Contingencias Económicas ,873 Fondo Cultural ,489 Rescate de Espacios Públicos ,459 Total $ 247,772 Construcción de obra para el abastecimiento del agua $576 Este concepto se registró el gasto por la modificación de un transformador de 115KV ubicado en la Avenida Rómulo Garza y Avenida Las Torres. Divisiones de terrenos y construcciones de obras de urbanización $6,020 Este concepto se integra por los saldos iniciales de obras públicas como sigue: Concepto Pavimentación y bacheo $ 4,374 Drenaje pluvial 1,521 Banquetas y camellones 125 Total $ 6,020 Construcciones de vías de comunicación $101,368 Este concepto se integra de la manera siguiente: Concepto Construcción de vías de comunicación 2013 $ 26,969 Por obra PSV Sendero-Universidad 29,080 Paso a desnivel Ave. Rómulo Garza 42,890 Puentes peatonales 1,188 Por programa Rescate de Espacios Públicos 1,241 Total $ 101,368

31 16/118 Otras construcciones de ingeniería civil u obra $302,541 Este concepto se integra de la manera siguiente: Concepto Otras construcciones de ingeniería 2013 $ 204,742 Programas Regionales ,361 Fondo Metropolitano ,339 Fondo Metropolitano ,044 FOPEDEP Total $ 302,541 Instalaciones y equipamiento en construcción $3,659 Este concepto se integra por los gastos realizados en la señalización y adecuación los semáforos ubicados bajo el puente vehicular de Avenida Sendero y Avenida Manuel L. Barragán. Trabajos de acabado en edificaciones $81,278 Este concepto se integra de la manera siguiente: Concepto Trabajos de acabado en edificaciones 2013 $ 59,008 Obra Federal 16,871 Infraestructura Social 2012 Fondo III 2,522 Obra pública 2,000 Indirectos 527 Programa Desarrollo Institucional 350 Total $ 81,278 BIENES MUEBLES $39,511 Este rubro se integra por los conceptos siguientes: Concepto Mobiliario y equipo de administración $ 1,974 Mobiliario y equipo educacional y recreativo 316 Equipo instrumental, médico y de laboratorio 82 Equipo de transporte 27,936 Equipo de defensa y seguridad 550 Maquinaría, otros equipos y herramientas 8,653 Total $ 39,511 Mobiliario y equipo de administración $1,974 Este concepto se integra de la manera siguiente:

32 17/118 Concepto Muebles de oficina y estantería $ 1,164 Equipo de cómputo y de tecnología 810 Total $ 1,974 Mobiliario y equipo educacional y recreativo $316 Este concepto se integra de la manera siguiente: Concepto Cámaras fotográficas y video $ 267 Otro mobiliario y equipo educacional y recreativo 49 Total $ 316 Equipo instrumental, médico y de laboratorio $82 Este concepto se integra por los equipos médicos y de laboratorios que se tienen en las instalaciones del Servicio Médico del Municipio de San Nicolás (SEMESAN). Equipo de transporte $27,936 Este concepto se integra de la siguiente manera: Concepto Automóviles y equipo terrestre 2013 $ 4,994 Equipo de transporte 19,934 SUBSEMUN ,749 Equipo de transporte donado 259 Total $ 27,936 Equipo de defensa y seguridad $550 En este rubro se registró la compra de 100 piezas de cascos balísticos para el personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio, con recursos del programa SUBSEMUN Maquinaria, otros equipos y herramientas $8,653 Este concepto se integra como sigue: Concepto Maquinaria, otros equipos y herramientas 2013 $ 4,954 Otros equipos 1,866 Maquinaria y equipo de construcción 1,126 Equipo de comunicación y telecomunicación 472 Sistemas de aire acondicionado y calefacción 235 Total $ 8,653

33 18/118 ACTIVOS INTANGIBLES $149 Este rubro se integra por la adquisición de un software para el seguimiento y control del servicio profesional de administración de carrera del personal de la Secretaria de Seguridad Pública del Municipio. b) PASIVO $1,584,051 Los pasivos se clasifican como sigue: Pasivo Pasivo circulante $ 626,699 Pasivo no circulante 957,352 Total $ 1,584,051 PASIVO CIRCULANTE $626,699 Se integra por el rubro de Cuentas por pagar a corto plazo y se agrupa por las cuentas siguientes: Cuenta Proveedores por pagar a corto plazo $ 398,394 Contratistas por obra pública por pagar 109,134 Otras cuentas por pagar a corto plazo 83,692 Retenciones sobre nómina por pagar a corto plazo 35,479 Total $ 626,699 PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO $398,394 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Deudas por adquisición de bienes y contratos $ 332,333 Proveedores por deducción de nómina 66,061 Total $ 398,394 Deuda por adquisición de bienes y contratos $332,333 Este concepto se integra por los saldos pendientes de pagar a proveedores, prestadores de servicios, entre otros, identificando a los principales como a continuación se detalla:

34 19/118 Proveedor Centro Quirúrgico Nogalar, S.A. de C.V. $ 42,665 SIMEPRODE 18,085 Venturex de México, S.A. de C.V. 5,985 Jannet Eugenia Rangel Banda 5,523 Grupo Comercial Mania, S.A. de C.V. 5,234 Jorge Antonio Ortiz Prado 2,910 Plomiferretera El Tornillo, S.A. de C.V. 2,893 Mario Alberto Rangel Hernández 2,773 Automotriz Contry Comercial, S.A. de C.V. 2,006 Axtel, SAB. de C.V. 1,965 Eloy Cavazos Cavazos 1,911 Jesus Joel Cantú Garza 1,868 Isidro Ramón Ramírez Verastegui 1,749 Control de climas, S.C. 1,731 Argui Urbanizmo, S.A. de C.V. 1,644 Total $ 98,942 Proveedores por deducción de nómina $66,061 En este concepto se registran las retenciones de los impuestos sobre la renta del personal, así como las diversas deducciones por convenio con el sindicato, mueblerías, instituciones de crédito entre otras, y se integran de la manera siguiente: Concepto Secretaría de Administración Tributaria (SAT) $ 48,164 Mueblería Elizondo 14,431 CrediAmigo 2,009 Attendo 722 Préstamo caja de ahorro 319 Sindicato 229 Deco Seguros 132 Uso de celular 51 Mueblería Regiomontana 2 Apoyos económicos 2 Total $ 66,061 CONTRATISTAS POR OBRA PÚBLICA POR PAGAR $109,134 Este concepto se integra por los saldos pendientes de pagar a proveedores de servicios, contratistas, entre otros, por la ejecución de obras públicas, identificando a los principales como a continuación se detalla:

35 20/118 Proveedor Telecomunicaciones y Servicios del Norte, S.A. de C.V. $ 13,718 Pavimentaciones Caminos y Compactaciones, S.A. 9,682 Tecnoelectrica Universal de Monterrey, S.A. de C.V. 7,819 Forte Comunicaciones, S.A. de C.V. 6,779 Multiservicios Germany, S.A. de C.V. 5,977 Gerencia de Consultoría, Ingeniería y Construcciones, S.A. de C.V. 5,248 Desarrollos Lank, S.A. de C.V. 4,836 SEMEX, S.A. de C.V. 4,642 Proyectos Residenciales y Urbanísticos, S.A. de C.V. 4,475 TMD Desarrollos, S.A. de C.V. 4,410 Construcciones y Maquinaria Gutiérrez, S.A. de C.V. 4,082 Caldge Industrial, S.A. de C.V. 3,987 Arquitectura e ingeniería Desarrollos, S.A. de C.V. 3,904 Tubo Decorado Monterrey, S.A. de C.V. 3,889 Total $ 83,448 OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO $83,692 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Cuenta Cadenas Productivas NAFINSA $ 63,635 Anticipos por pagar a corto plazo 7,273 Convenio de cobro de multas de otros Municipios 10,835 Convenio para cobro de derechos Estatales 4,700 Otras cuentas por pagar a corto plazo (2,751) Total $ 83,692 RETENCIONES SOBRE NÓMINA POR PAGAR A CORTO PLAZO $35,479 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Cuenta Retenciones de impuestos por pagar a corto plazo $ 31,381 Retenciones sobre nóminas por pagar 305 Otras retenciones y contribuciones por pagar 3,793 Total $ 35,479 Retenciones de impuestos por pagar a corto plazo $31,381 Este concepto corresponde a los saldos pendientes de transferir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto del Impuesto retenido sobre sueldos, honorarios y arrendamiento, y se integra como sigue:

36 21/118 Concepto Impuesto sobre la renta retenido al personal $ 31,173 10% del I.S.R. retenido sobre honorarios % del I.S.R. retenido sobre arrendamiento 58 Total $ 31,381 Retenciones sobre nóminas por pagar $305 Este concepto se integra de la manera siguiente: Concepto Seguros Argos $ 171 Descuentos por prestamos / ahorro empleados 168 Préstamo Sindicatos 54 Descuentos judiciales 10 Mueblería Regiomontana 1 Subsidios al empleo (CAS) (99) Total $ 305 Otras retenciones y contribuciones por pagar $3,793 Este concepto corresponde a las retenciones efectuadas a los contratistas de obras públicas, y se integran como a continuación se detalla: Concepto C.N.I.C $ 1,380 SECODAM 263 5% al Millar Órgano de control Interno Edo NL 1,193 2% al Millar C.I.C % al Millar DIF Municipal 311 Total $ 3,793 PASIVO NO CIRCULANTE $957,352 Se integra por el rubro de Deuda Pública a largo plazo y corresponde a créditos con instituciones financieras y bancarias, como se detalla a continuación: Concepto Banco BanBajio $ 900,407 Banco Interacciones, S.A. de C.V. 56,945 Total $ 957,352

37 22/118 c) HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO $2,165,027 Representa el Patrimonio Contribuido y Generado y se integra como se detalla a continuación: Concepto Patrimonio Contribuido: Aportaciones $ 259 Patrimonio Generado: Resultados del ejercicio (263,512) Resultados de ejercicios anteriores 627,124 Rectificaciones de resultado de ejercicios anteriores 1,801,415 Total Hacienda Pública/Patrimonio $ 2,165,027 d) INGRESOS $1,513,406 Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Actividades en miles de pesos, por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad. Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2014 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo. A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2014 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio Ingresos Reales Variación Rubro 2014 % 2013 % % Impuestos $ 316, $ 327, $ (10,534) (3) Cuotas y aportaciones de seguridad social 10, ,359 - Derechos 38, , Productos de tipo corriente 19, , Aprovechamientos de tipo corriente 27, ,101 3 (16,205) (37) Participaciones y aportaciones 1,100, ,167, (67,396) (6) Otros ingresos y beneficios 1-106,498 6 (106,497) (100) Total $ 1,513, $ 1,702, $ (189,437) (11)

38 23/118 A continuación se presentan las cuentas que integran los ingresos por Rubro, incluyendo los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos rubros y en algunos casos se comentan los procedimientos de auditoría aplicados adicionalmente a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección. IMPUESTOS $316,671 Este rubro representa el 21% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Diversiones y espectáculos públicos $ 3,050 1 $ 3, Juegos permitidos Predial 240, , Adquisición de inmuebles 67, , Recargos, gastos de ejecución y sanciones 5, , Total $ 316, $ 54, Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para el otorgamiento de subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en Acta de Sesión Ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2013, y publicada en la Gaceta Municipal del mes de noviembre de Diversiones y espectáculos públicos $3,050 En este concepto se registraron cobros del 5% sobre las entradas a espectáculos públicos organizados por particulares y se integran como sigue: Concepto Eventos deportivos $ 2,957 Eventos por obras de teatro 64 Eventos por circos 28 Eventos varios 1 Total $ 3,050 Juegos permitidos $9 En este concepto se registraron ingresos generados por permisos otorgados para la instalación de juegos mecánicos y circos en el Municipio.

39 24/118 Predial $240,929 En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial, conforme a la facturación enviada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, correspondiendo al presente año el valor de $185,936 a rezagos el importe de $52,212 y de modernización catastral $2,781. Se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el resultado obtenido del valor de la facturación enviada por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, menos los movimientos de altas y bajas aplicadas en el año, contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro, verificando que se hayan efectuado las gestiones de cobranza. Del valor de la facturación enviada por la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, la Administración Municipal recaudó el 56%. Adquisición de inmuebles $67,636 Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, generados principalmente de operaciones de compra-venta de bienes inmuebles. Como procedimiento de auditoría se revisó en forma selectiva las partidas más representativas cotejando los recibos oficiales de ingresos contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto, de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Recargos, gastos de ejecución y sanciones $5,047 En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por operaciones del Impuesto del predial y adquisición de inmuebles. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $10,359 Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Retenciones 3% Cruz Verde $ 10, $ 10, Retenciones Cruz Verde Institutos Total $ 10, $ 10, Como procedimiento adicional de auditoría, se verificaron los recibos de nómina para cotejar las retenciones contra los registros contables.

40 25/118 DERECHOS $38,934 Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Derechos por el uso, goce, aprovechamiento $ 8, $ 4, Derechos por prestación de servicios 21, , Accesorios Otros derechos 8, , Total $ 38, $ 25, Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para el otorgamiento de subsidios, aprobados por el R. Ayuntamiento en Acta de Sesión Ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2013, y publicada en la Gaceta Municipal del mes de noviembre de Derechos por el uso, goce, aprovechamiento $8,938 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Concepto Mercados ambulantes $ 3,500 Mercados y pisos 1,559 Recaudación de estacionómetros 1,342 Cajones de estacionamientos particular 1,243 Cajones de estacionamientos comercial 809 Servicio de limpia de desechos industriales 274 Sitio de automóviles 122 Limpieza de lotes baldíos 89 Total $ 8,938 Derechos por prestación de servicios $21,329 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Concepto Tramitaciones urbanísticas $ 5,047 Anuncios 4,633 Aprobación de planos y permisos de construcción 2,805 Inspecciones de protección civil 2,355 Licencias de manejo 2,001 Pasaporte 1,333 Permisos provisionales para cargas o descargas 1,025 Examen médico para autorización de licencias 1,001

41 26/118 Concepto Derechos municipales $ 682 Instalación de señalamientos exclusivos 263 Revisión de ISAI 104 Inspección de ambulantes (comercio) 30 Números oficiales 23 Obra terminada 21 Intervenciones de diversiones y espectáculos públicos 6 Total $ 21,329 De los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas que se realizan en el Municipio en materia de desarrollo urbano, por los diferentes tipos de licencias por las cuales se registraron ingresos en los conceptos antes mencionados, la Dirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado revisó en forma selectiva el cumplimiento de los aspectos normativos y financieros establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Accesorios $585 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Concepto Recargos de derechos $ 465 Sanciones de derechos 58 Actualizaciones de derechos 40 Gastos de derechos 22 Total $ 585 Otros derechos $8,082 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Establecimiento con venta bebidas alcohólicas en B/C $ 3,363 Establecimiento con venta bebidas alcohólicas en B/A 1,922 Nuevos Fraccionamientos 1,261 Artículo 58 Fracción II, Cabarets CN Disc 386 Certificaciones 361 Artículo 58 Fracción I, Centros Deportivos 235 Certificaciones de refrendos 141 Artículo 58 Fracción III, Rodeos 127 Permiso por reparto de propaganda 89 Certificaciones municipales 76 Inscripciones 59 Certificaciones de predial 33 Visto bueno de no infracciones 29 Total $ 8,082

42 27/118 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE $19,040 Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por las cuentas siguientes: Cuenta % Alcance % Productos derivados del uso y aprovechamiento $ 18, $ 10, Productos no comprendidos en la fracción ley Total $ 19, $ 10, Productos derivados del uso y aprovechamiento $18,393 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Productos de tipo corriente $ 13,222 Servicios prestados en desarrollo humano 5,171 Total $ 18,393 Productos de tipo corriente $13,222 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Concepto Rendimientos bancarios $ 3,664 Cuotas DIF (Estancias infantiles, terapias físicas y de lenguaje y atención psicológica) 2,956 Garages y talleres 2,400 Dental (Consultas médicas) 929 Unidades de rehabilitación 775 Traslados de ambulancia 705 Dictamen médico 591 Tercera Delegación (Consultas médicas) 511 Urgencias (Medicamento y material quirúrgico) 265 Intereses, Infraestructura Social 180 Consulta Psicológica 126 Centro Comunitario Vicente Guerrero 51 Intereses, Fortalecimiento Municipal 42 Centro Comunitario Constituyente de Querétaro 17 Servicio del Centro Antirrábico 10 Total $ 13,222 Como procedimiento de auditoría, adicionalmente de las dependencias que dan origen a este tipo de ingresos, se obtuvieron los reportes de control que se tienen y se conciliaron contra lo registrado contablemente.

43 28/118 Servicios prestados en desarrollo humano $5,171 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Concepto Bienes inmuebles $ 1,084 Recuperación de teatros y auditorios 866 Bienes muebles 838 Recuperación eventos culturales 489 Otros servicios-pasaportes 380 Arrendamiento (Cuotas por ocupación de área municipal) 327 Venta de impresos, formatos y papel 262 Salón Fiesta Amigo 226 Salón Flor de Luz 189 Otras recuperaciones 143 Arrendamientos de lotes sepulcrales de los panteones 133 Servicios de inspección patrimonio municipal 81 Convocatorias para concursos 73 Permiso provisional de estacionamientos públicos 48 Renta de espacios MUSAN 19 Salón Nuevo Mezquital 9 Recuperaciones testamentos 4 Total $ 5,171 Productos no comprendidos en la fracción ley $ 648 Esta cuenta se integra por los conceptos de ingresos siguientes: Concepto Cancelación cuentas años anteriores $ 274 Otros Ingresos 374 Total $ 648 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE $27,896 Este rubro representa el 2% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Multas $ 22, $ 13, Indemnizaciones 1, Accesorios de aprovechamientos Otros aprovechamientos 2, , Total $ 27, $ 15,337 55

44 29/118 Multas $22,338 En este concepto se registraron cobros de multas y sanciones por violaciones a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia hacendaria aplicable, las cuales se integran como sigue: Concepto Infracciones al Reglamento de Tránsito $ 18,029 Faltas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno 1,259 Infracciones de protección civil 815 Sanciones al Reglamento de Desarrollo Urbano 789 Sanciones sobre estacionamientos exclusivos 660 Sanciones al Reglamento de Ecología 528 Predios baldíos 112 Infracciones al Reglamento de Comercio y Espectáculos 63 Sanciones administrativas 51 Monterrey 16 Infracciones al Reglamento de Limpia 9 Guadalupe 4 San Pedro 1 Escobedo 1 Apodaca 1 Total $ 22,338 Indemnizaciones $1,913 En este concepto se registraron ingresos por daños a bienes municipales ocurridos en accidentes viales. Accesorios de aprovechamientos $853 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Concepto Recargos de aprovechamientos $ 728 Sanciones de aprovechamientos 119 Gastos de aprovechamientos 6 Total $ 853 Otros aprovechamientos $2,792 En este concepto se registraron los ingresos siguientes:

45 30/118 Concepto Donativos diversos (para gasto corriente, eventos, obras asistenciales, entre otros) $ 2,427 Programa Apoya Mi Educación 114 Para obras y servicios públicos 109 Donativos DIF Municipal 76 Becas especiales 66 Total $ 2,792 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $1,100,505 Este rubro representa el 73% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Fondo General de Participaciones $ 342, $ 342, Fondo de Fomento Municipal 231, , Paso a Desnivel Rómulo-Churubusco 125, , FOPADEM 70, , Fondo Nacional de Fomento Municipal 45, , Fondo de Contingencias 33, , Impuesto de tenencia 31, , Fondos Descentralizados 30, , Aportación de impuesto sobre nómina (seguridad) 27, , Fondo Metropolitano 26, , Fondo de Sistema de Inversión Estatal 21, , Recaudación venta gasolina y diésel 18, , Fondo de Infraestructura Social 17, , Fondo de Fiscalización 16, , Beneficio impuesto sobre nómina estatal 12, , I. E. P. S. 12, , SUBSEMUN 11, , I. S. A. N. 10, , Fondo de Cultura 9, , Fondo Metropolitano 3,043-3, Rescates de espacios públicos 2,075-2, Estímulo fiscal en ISR 1,513-1, Convenio de derechos estatales Total $ 1,100, $ 1,100, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias por participación efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados.

46 31/118 e) GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $1,776,919 Análisis y procedimientos de la revisión de gastos Del total de los egresos manifestados en el Estado de Actividades en miles de pesos, por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva, comprobando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad. Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables y su documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto. El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado de acuerdo al clasificador del objeto del gasto, mismos que se cumplió en forma general. Derivado de la implementación de la Ley de Contabilidad Gubernamental y de las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), aplicada para la información contable del año 2014, se modificó la presentación de los egresos, misma que difiere con la del ejercicio 2013, situación por la cual no se efectuó un comparativo de cifras entre estos años. A continuación se integran los gastos ejercidos en el año 2014 en miles de pesos, clasificados por grupo de egresos: Egresos reales Grupo 2014 % Gastos de funcionamiento $ 1,034, Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 81,864 5 Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 56,735 3 Otros gastos y pérdidas extraordinarias 603, Total $ 1,776, La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los grupos de egresos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran a continuación: Proveedor Concepto Pavimentaciones Caminos y Compactaciones, S.A. de C.V. Pavimentación $ 102,777 Comisión Federal de Electricidad Energía eléctrica 72,236 RED Recolector, S.A. de C.V. Recolección de residuos no peligrosos 62,397 Banco del Bajío, S.A. de C.V. Servicios Financieros 56,212 Centro Quirúrgico Nogalar, S.A. de C.V. Atención hospitalaria 45,051

47 32/118 Proveedor Concepto Estación de Servicio los Ángeles, S.A. de C.V. Gasolina $ 35,860 Comercializadora Biomedica Inmunologica, S.A. de C.V. Medicamento y material médico 30,935 Petherika Urbanizaciones y Construcciones, S.A. de C.V. Pavimentación 25,614 CAR ONE Monterrey, S.A. de C.V. Arrendamiento Financiero 21,343 Arrendadora y Factor Banorte, S.A. de C.V. Arrendamiento de vehículos 17,329 Construcciones Proyectos y Servicios Aplicados, S.A. Pavimentación 16,480 Constructora JOMABE, S.A. de C.V. Rehabilitación de pavimento asfaltico 12,644 Proyectos Residenciales y Urbanísticos, S.A. de C.V. Rehabilitación de pavimento asfaltico 11,151 Sistema Integral para El Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos (SIMEPRODE) Recolección de residuos no peligrosos 8,905 Impulsora Elizondo, S.A. de C.V. Mueblería 8,630 A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los grupos de egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se comentan procedimientos de auditoría aplicados adicionalmente a los ya enunciados en el primer párrafo, en el inicio de esta sección. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $1,034,829 Este grupo de egresos representa el 58% de los egresos totales y se integra por los capítulos siguientes: Capítulo % Alcance % Servicios personales $ 523, $ 480, Materiales y suministros 126, , Servicios generales 384, , Total $ 1,034, $ 806, SERVICIOS PERSONALES $523,604 Este capítulo se integra por las cuentas siguientes: Cuenta % Alcance % Remuneraciones al personal de carácter permanente $ 365, $ 359, Remuneraciones al personal de carácter transitorio Remuneraciones adicionales y especiales 95, , Seguridad social Otras prestaciones sociales y económicas 41, , Pago de estímulos a servidores públicos 20, , Total $ 523, $ 480, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliándose éstas contra las nóminas correspondientes, asimismo se revisó que las prestaciones otorgadas al personal sindicalizado se

48 33/118 otorguen conforme a lo establecido en el Contrato colectivo de trabajo, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago, expedientes de personal, así como entrevistas y visitas a diversas áreas de trabajo, además se verificaron los cálculos del Impuesto sobre la Renta retenido de algunos empleados, entre otros procedimientos aplicados. Remuneraciones al personal de carácter permanente $365,979 Las remuneraciones al personal de carácter permanente, corresponden a los sueldos pagados a los integrantes del Republicano Ayuntamiento, así como al personal de base. Remuneraciones al personal de carácter transitorio $35 Esta cuenta se integra por las remuneraciones pagadas por concepto de sueldos a personal eventual. Remuneraciones adicionales y especiales $95,167 Esta cuenta se integra por los pagos de las remuneraciones, y corresponden a los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Aguinaldo $ 57, $ 56, Prima vacacional 19, , Tiempo extra 12, , Gratificaciones 2, , Premio de antigüedad 2, , Prima dominical Total $ 95, $ 86, Seguridad social $69 Esta cuenta se integra por el apoyo funerario que se le brindo a la familia del empleado municipal del departamento de previsión social, que falleció en el año Otras prestaciones sociales y económicas $41,996 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Bono de despensa $ 12, $ 12, Apoyo de previsión social 11, , Indemnizaciones 4, Día festivo 2, ,

49 34/118 Concepto % Alcance % Apoyos a sindicalizados $ 2,584 6 $ Seguros de vida 2, , Liquidaciones 1, Gastos de funerarias Bono de estadio Becas empleados Bono de alimentos Subsemun municipal Ayudas para alimentos Apoyo para vivienda Total $ 41, $ 31, Pago de estímulos a servidores públicos $20,358 Se integra esta cuenta por los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Bono de desempeño $ 20, $ 2, Bono UVM Total $ 20, $ 2, MATERIALES Y SUMINISTROS $126,299 Este capítulo se integra por las cuentas que se detallan a continuación: Concepto % Alcance % Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales $ 8,856 7 $ 3, Alimentos y utensilios 3, , Materiales y artículos de construcción y de reparación 26, , Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio 40, , Combustibles, lubricantes y aditivos 34, , Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos 2, , Materiales y suministros de seguridad Herramientas, refacciones y accesorios menores 9, , Total $ 126, $ 67, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente los procedimientos de adquisiciones de los servicios contratados, así como contratos y expedientes de los proveedores que otorgan dichos servicios. En el caso de las erogaciones de combustibles se verificaron algunas de las bitácoras de control que registran el suministro de los vehículos oficiales, además en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas.

50 35/118 Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales $8,856 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Papelería y artículos de oficina $ 2, $ Artículos para aseo y limpieza 2, Material impreso e información digital 1, Material fotográfico y cinematografía 1, , Materiales y útiles de enseñanza (Subsemun) Total $ 8, $ 3, Alimentos y utensilios $3,928 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Alimentos estancias infantiles $ 1, $ 1, Consumo de alimento del personal 1, Alimento para animales Gastos de cafetería Alimentos a reos Total $ 3, $ 2, Materiales y artículos de construcción y de reparación $26,117 Los conceptos registrados en esta cuenta se integran como sigue: Concepto % Alcance % Material eléctrico y electrónico $ 11, $ 5, Material bacheo de calles 6, , Materiales diversos 4, , Pintura y accesorios 2, , Cemento y productos de concreto Total $ 26, $ 15, Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio $40,701 En esta cuenta se registraron los siguientes conceptos: Concepto % Alcance % Medicamento $ 38, $ 20, Material de curación 2, Vacunas para animales Total $ 40, $ 21,388 53

51 36/118 Combustibles, lubricantes y aditivos $34,450 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Gasolina $ 25, $ 15, Diésel 7, , Aceites y lubricantes Gas L.P Total $ 34, $ 19, Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos $2,230 Los conceptos registrados en esta cuenta se integran como sigue: Concepto % Alcance % Uniformes personal de servicio $ 1, $ 1, Uniformes seguridad pública y accesorios Uniformes de protección civil y accesorios Uniformes personal administrativo Total $ 2, $ 1, Materiales y suministros de seguridad $243 Esta esta cuenta se registraron erogaciones por las adquisiciones de equipo de protección y seguridad para la Secretaría de Seguridad Pública. Herramientas, refacciones y accesorios menores $9,774 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Refacciones $ 5, $ Llantas y cámaras 2, Herramientas y útiles Accesorios, equipo musical y sonido Material y suministro de cómputo 1, Equipo y accesorios Total $ 9, $ 2, SERVICIOS GENERALES $384,926 Este capítulo se integra por las cuentas siguientes:

52 37/118 Concepto % Alcance % Servicios básicos $ 101, $ 68, Servicios de arrendamiento 18, , Horas extraordinarias 72, , Servicios financieros, bancarios y comerciales 10, , Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación 125, , Servicios de comunicación social y publicidad 13, , Servicios de traslado y viáticos Servicios oficiales 17, , Otros servicios generales 23, , Total $ 384, $ 258, Adicionalmente, se efectúo prueba global de los servicios prestados al Municipio más importantes registradas contablemente, como la recolección de basura, hospitales, renta de maquinaria y equipo, promoción y publicidad, arrendamiento de inmuebles, mantenimiento y renovación de licencias de software, entre otros conceptos, conciliándose estos contra las clausulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal, así como, en diversos acuerdos y lineamientos administrativos autorizados. En el concepto de servicios oficiales, se registraron las erogaciones de las festividades que realizó el Municipio como: día del maestro, día del niño, día de las madres, entre otros; además eventos cívicos como el Aniversario del Municipio, el Informe de Gobierno y otros, revisando que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información. Servicios básicos $101,424 Los conceptos registrados en esta cuenta se integran como sigue: Concepto % Alcance % Consumo de energía eléctrica $ 89, $ 62, Servicio telefónico 5, , Servicio de agua y drenaje 3, Servicio de celular Servicio de acceso a internet y redes Correo, telégrafos y mensajería Servicio de telecomunicaciones y satélite Gas Total $ 101, $ 68, Servicios de arrendamiento $18,923 Los conceptos registrados en esta cuenta corresponden a los siguientes:

53 38/118 Concepto % Alcance % Arrendamiento de equipo de transporte $ 16, $ 11, Arrendamiento de máquinas copiadoras 1, Arrendamiento de inmuebles Arrendamiento de equipo de comunicación Arrendamiento de mobiliario y equipo Total $ 18, $ 13, Horas extraordinarias $72,923 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Servicios médicos y hospitalarios $ 46, $ 31, Estudios de laboratorio 10, , Honorarios a profesionistas 8, , Subsemun 2, , Capacitación y adiestramiento 2, , Honorarios por servicios legales Trabajos de imprenta Honorarios auditores externos Estudios y proyectos Servicio de avalúos de bienes Servicio de SINTRAM Total $ 72, $ 45, Servicios financieros, bancarios y comerciales $10,381 Los conceptos registrados en esta cuenta se integran como sigue: Concepto % Alcance % Seguros de vehículos y edificios $ 7, $ 3, Comisiones, cobranza y opinión crediticia 3, , Total $ 10, $ 6, Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación $125,996 Los conceptos registrados en esta cuenta se integran como sigue: Concepto % Alcance % Recolección y traslado de residuos $ 55, $ 51, Mantenimiento de parques, jardines y plazas 43, , Cuotas Simeprode 13, , Mantenimiento de vehículos 6, , Mantenimiento de equipo de cómputo 2,

54 39/118 Concepto % Alcance % Mantenimiento de vías públicas $ $ Servicio de lavandería Reparación de vehículos por accidente Mantenimiento de estacionómetros Mantenimiento de edificios Mantenimiento de lotes baldíos Mantenimiento de maquinaria y equipo Mantenimiento de señalamientos viales Mantenimiento de equipo de comunicación Mantenimiento de equipo médico Mantenimiento de equipo de oficina Desechos patológicos Total $ 125, $ 84, Servicios de comunicación social y publicidad $13,853 En esta cuenta se registraron los pagos por servicios de publicidad de eventos y actividades de la administración municipal, realizados a través de la radio, prensa y televisión, así como, por el servicio de monitoreo, encuestas y publicidad impresa. Servicios de traslado y viáticos $466 En esta cuenta se registraron gastos de viaje realizados por personal municipal para atender asuntos oficiales, como hospedaje, pasajes aéreos, alimentación, entre otros, los cuales se detallan a continuación: Concepto % Alcance % Boletos de avión $ $ Pasajes locales Gastos de viaje Total $ $ Servicios oficiales $17,888 En esta cuenta se registraron erogaciones por la realización de eventos sociales, los cuales se integran como sigue: Concepto % Alcance % Eventos cívicos $ 8, $ 3, Día de las madres 2, , Informe del Presidente Municipal 1, Aniversario del Municipio 1, Día del niño 1, de septiembre 1, Posada navideña Gastos de representación Total $ 17, $ 8,836 49

55 40/118 Otros servicios generales $23,072 Los conceptos de esta cuenta se integran como sigue: Concepto % Alcance % Impuesto sobre nóminas $ 12, $ 12, Multas y gastos legales 8, , Refrendos, placas y tenencias 1, , Cuotas y suscripciones Total $ 23, $ 19, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $81,864 Este grupo de egresos representa el 5% de los gastos totales y se integra por los capítulos siguientes: Capítulo % Alcance % Transferencias otorgadas a entidades paramunicipales $ 47, $ 47, Ayudas sociales a personas 13, , Ayudas sociales a instituciones 21, , Total $ 81, $ 68, Transferencias otorgadas a entidades paramunicipales $47,235 En este capítulo se registraron las aportaciones del Municipio a los Institutos Municipales, y se integran como sigue: Concepto % Alcance % Aportación al Instituto Municipal del Deporte $ 32, $ 32, Aportación al Instituto de Planeación 7, , Aportación al Instituto Municipal de la Juventud 3, , Aportación al Instituto Municipal de la Mujer 2, , Aportación al Instituto Municipal de la familia 1, , Total $ 47, $ 47, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de entrega de recursos con estas entidades. Ayudas sociales a personas $13,095 Los conceptos registrados en esta cuenta se integran como sigue:

56 41/118 Concepto % Alcance % Apoyo económico y materiales a P.E.R. $ 12, $ 5, Alimentos y despensas al adulto mayor Total $ 13, $ 5, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con la asistencia económica, otorgados en efectivo y en especie a estudiantes, gente de la tercera edad y personas de escasos recursos, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados, así como, de su entregarecepción Ayudas sociales a instituciones $21,534 Esta cuenta se integra por los gastos efectuados por el Municipio en cumplimiento a las diferentes cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo firmado con el Sindicato, identificando los principales gastos, como a continuación se detallan: Concepto % Uniformes $ 5, Aportaciones para gastos administrativos 5, Membresías para vacacionar 1,000 6 Juguetes para hijos de sindicalizados 1, Certificados para servicios funerarios Vales de despensa Cobertores para personal sindicalizado Total $ 15, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verificó que las erogaciones realizadas a favor del sindicato estuvieran incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo. INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA $56,735 Este rubro de egresos representa el 3% de los gastos totales y corresponde a los pagos de intereses y comisiones relacionados con la deuda pública municipal, y se integra por los conceptos siguientes: Concepto % Alcance % Intereses RAMO 33 $ 51, $ 51, Capital RAMO 33 (Enero, Febrero 5, , y Marzo) Total $ 56, $ 56,

57 42/118 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría, por los intereses bancarios, en base a los contratos se determinaron los intereses devengados y se conciliaron contra lo registrado contablemente, verificando además selectivamente los cálculos aritméticos de estos costos financieros. OTROS GASTOS Y PERDIDAS EXTRAORDINARIAS $603,491 Este rubro de egresos representa el 34% de los gastos totales y se integra por los adeudos fiscales de ejercicios anteriores (Proveedores y contratistas), identificando a los principales gastos, como a continuación se detallan: Concepto Servicio médico y hospitalarios $ 81,853 Obras públicas 75,519 Almacén de medicamentos 51,802 Mantenimiento de parques y jardines 31,942 Recolección de basura 21,195 Mantenimiento vehicular 12,455 Equipamiento y accesorios para unidades de seguridad pública 10,640 Servicio de energía eléctrica 10,482 Material eléctrico 7,376 Mantenimiento de señalamientos y nomenclaturas 5,872 Arrendamiento de equipo de transporte 5,645 Mantenimiento de edificios 5,428 Honorarios a profesionistas 4,698 Refacciones 4,181 Suministro de medicamento 3,988 Material para bacheo de calles 3,954 Atención medica hospitalaria 3,577 Total $ 340,607 INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON LOS PRESUPUESTOS A continuación se presenta para fines informativos un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos del año 2014 en miles de pesos, contra los importes reales, mostrando sus variaciones: Real Presupuesto Variación INGRESOS % % % Impuestos $ 316, $ 335, $ (18,469) (6) Cuotas y aportaciones de seguridad social 10, ,771 1 (412) (4) Derechos 38, , Productos de tipo corriente 19, , Aprovechamientos de tipo corriente 27, ,439 4 (25,543) (48) Participaciones y aportaciones 1,100, , ,572 (39) Otros ingresos y beneficios Total $ 1,513, $ 1,249, $ 264,240 2

58 43/118 Real Presupuesto Variación EGRESOS % % % Gastos de funcionamiento $ 1,034, $ 1,049, $ 14,220 1 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 81, ,530 5 (334) - Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 56, (56,735) - Otros gastos y pérdidas extraordinarias 603, (603,491) - Bienes muebles, inmuebles a intangibles , , Inversión pública , , Deuda pública , , Total $ 1,776, $ 1,603, $ (173,231) (11) B) Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes Con posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por los Estados Financieros adjuntos y su presupuesto, se concluye que su presentación, está de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Ente Público y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto por lo mencionado en apartado IV de este Informe.

59 44/118 I. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán GESTIÓN FINANCIERA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I. Registros Contables a) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39). II. Registros Administrativos a) Elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artístico e históricos (artículo 25, conforme a los Lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos el cual fu publicado en el POE). Normativa Respuesta "En respuesta a su observación número 1 se pone de patente que no existe inobservancia a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mucho menos a la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, pues en el caso la Secretaría de Finanzas y Tesorería, a través de la Dirección de Contabilidad y Control Presupuestal, manifiesta que se encuentra en proceso de dar cabal cumplimiento con lo establecido por la CONAC, situación que se concluirá a más tardar al 31 de diciembre del 2015, lo que robustece que

60 45/118 se están llevando a cabo las acciones necesarias dentro de los plazos que ha previsto y prorrogado el propio Consejo Nacional de Armonización Contable. Lo anterior es así, pues baste ver que si bien la Ley General de Contabilidad Gubernamental tiene por objeto establecer los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental de los entes públicos y la emisión de información financiera para lograr su adecuada armonización; lo cierto es que la implementación del sistema de Contabilidad Gubernamental ahí previsto no sólo debe ceñirse al marco legal de la precitada legislación sino además a las decisiones que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) -artículos 1 y 7 de la precitada ley-; de ahí que la implementación de la armonización contable se acoge a los acuerdos, términos y plazos que prevén los acuerdos que emite el CONAC. Así las cosas, baste ver que el Consejo de Armonización Contable (CONAC) aprobó en fecha 3 de Mayo de 2013 un Acuerdo General que impuso a los Municipios la obligación categórica de adoptar nuevos lineamientos en la integración automática del ejercicio presupuestario en la operación contable, la realización de registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración de Patrimonio, generación de Estados Financieros y la emisión de Cuentas Públicas, otorgando a los Municipios prórrogas para su implementación hasta el año A lo anterior se adiciona que durante el ejercicio 2014 se emitieron 14 disposiciones normativas, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación y se encuentran disponibles en la página de Internet es/conac/normatividad_vigente, donde se dictaron acuerdos expresamente en materia de Consolidación de Estados Financieros, Información contable así como reglas específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, que obviamente inciden en los temas donde aduce el Órgano de Control detectó irregularidades en su implementación; bajo esa óptica, es dable colegir que el Municipio se encuentra realizando las adecuaciones de dichos temas dentro de los plazos y términos que han sido debidamente prorrogados por el propio CONAC, por ende no puede aducirse que existe retraso, ni conducta que pueda tildarse como irregular". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, la cual no solventa la observación de aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

61 46/118 INGRESOS IMPUESTOS Diversiones y Espectáculos Públicos 2. El 05 de enero de 2014 el Municipio celebró Convenio de Colaboración con la empresa SINERGIA DEPORTIVA, S.A. de C.V., en el cual el ente público manifiesta que por no ser posible la recaudación del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos conforme a las reglas establecidas en el artículo 32, fracción I, II, III y V, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, se realiza el presente acuerdo en los términos de este artículo en su fracción V, definiendo en su cláusula primera que por el citado impuesto se liquidarán las cantidades fijas de $1,368 miles de pesos, por la participación de su equipo de fútbol Tigres UANL Primera División en los torneos de Clausura y Apertura 2014, asimismo, el cobro de $171 miles de pesos, por cada juego de liguilla de la Liga MX, de la Copa MX, Torneo de la Concacaf (Champions League) y partidos de entrenamiento y de exhibición de clubes nacionales e internacionales. Observando que los importes pactados para el cobro del 5% del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos en el convenio antes citado, no se respaldan con la documentación que sustente la razonabilidad de su determinación, como el análisis de la información contable y financiera generada por la empresa, que refleje los ingresos obtenidos por las entradas a los eventos, correspondiente a uno o varios ejercicios fiscales anteriores al Esta situación igualmente fue observada en la fiscalización de la cuenta pública del ejercicio 2013, manifestando en respuesta al comunicado de recomendaciones entregado el 19 en noviembre de 2014, según oficio emitido por el Presidente Municipal, que se analizaría la metodología y/o mecanismos para formalizar el cobro bajo el concepto que se menciona. a) Además, no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que evidencie el cobro y su depósito en las cuentas bancarias del Municipio, o en su caso, el registro de lo adeudado como cuentas por cobrar, del importe de $3,384 miles de pesos, a cargo de la empresa citada, aplicable conforme a lo señalado en la cláusula primera de los convenios firmados para los ejercicios 2013 y 2014, la cual menciona, que además se pagará el 5% sobre Diversiones y Espectáculos Públicos de $165 y $171 miles de pesos, respectivamente, por cada juego de liguilla de la Liga MX, de la Copa Mx, Torneo de la Concacaf (Champions League), partidos de entrenamiento y de exhibición, siendo los eventos realizados los que se detallan a continuación:

62 47/118 Eventos realizados en el 2013 Fecha del evento Torneo Equipo Rival 06/03/13 Torneo Concachampions Seattle Suonders $ /08/13 Torneo Copa Mx 2013 Cruz Azul Hidalgo /08/13 Torneo Copa Mx 2013 Zacatepec /09/13 Torneo Copa Mx 2013 Santos /07/13 Partido Amistoso Atlas /12/13 Partido Amistoso Santos 165 Total $ 990 Eventos correspondientes al año 2014 Fecha del evento Torneo Equipo Rival 29/11/14 Liguilla Apertura 2014 Pachuca $ /12/14 Liguilla Apertura 2014 Toluca /12/14 Liguilla Apertura 2014 América /01/14 Torneo Copa MX 2014 Atlético San Luis /02/14 Torneo Copa MX 2014 Correcaminos /02/14 Torneo Copa MX 2014 Puebla /03/14 Torneo Copa MX 2014 Atlante /03/14 Torneo Copa MX 2014 Veracruz /04/14 Torneo Copa MX 2014 Alebrijes /07/14 Torneo Copa MX 2014 Altamira /08/14 Torneo Copa MX 2014 Irapuato /09/14 Torneo Copa MX 2014 Querétaro /10/14 Torneo Copa MX 2014 Toluca /10/14 Torneo Copa MX 2014 Santos 171 Total $ 2,394 Normativa Respuesta "En principio, es de explorado derecho que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, son elementos indispensables para evaluar la existencia de la ejecución de un acto o su omisión, por constituir el complemento circunstancial que permite efectuar una adecuada -y legal- confrontación entre los hechos y las hipótesis contenidas en la norma que se estima aplicable, por ende, su ausencia acarrea sin mayor argumentación su ilegalidad manifiesta. De un simple análisis de la observación en estudio se advierte que NO EXISTE

63 48/118 REFERENCIA, RAZONAMIENTO NI CONCLUSIÓN ALGUNA, DE NINGUN TIPO, EN QUE SE ESTABLEZCA LA CAUSA POR LA QUE ADUCEN QUE EXISTE UN INCUMPLIMIENTO O INFRACCIÓN DE LEY ALGUNA, lo que evidentemente tendría que plasmarse con una detallada narración de los hechos que se estiman inconducentes, así como de las hipótesis legales que en su caso se estimen incumplidas y las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se hubieran suscitado las acciones u omisiones que aducen configuran algún tipo de incumplimiento, lo que no acaece en la especie. Ahora, baste ver que el artículo 32 fracción V de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León prevé expresamente lo siguiente: En la determinación, liquidación y cobro de este impuesto se observaran las reglas siguientes: V.- El Presidente Municipal queda facultado para establecer mediante convenio, una cantidad fija como impuesto, cuando no sea posible su recaudación en la forma y términos de las fracciones anteriores. Bajo ese tenor, destaca que el mecanismo que al momento se lleva a cabo para el cobro de los ingresos, es decir, el convenio celebrado en términos del precitado artículo 32 fracción V del citado ordenamiento legal, resulta a todas luces procedente en términos del principio de libre administración de la hacienda municipal que salvaguarda el artículo 115 fracción IV del Pacto Federal y que refrenda el diverso 119 de la Constitución Política del Estado de Nuevo, toda vez que en un estricto ejercicio del principio de libre administración hacendaria municipal y en la forma y términos que facilitara su control y supervisión tal como les faculta el diverso artículo 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, resultó viable a fin de mantener siempre la obligación del contribuyente a realizar los pagos correspondientes, como parte de la gestión de cobro a la empresa Sinergia Deportiva, le envío en copia certificada la solicitud de pago notificada, esto en el anexo 2". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada del oficio de solicitud de pago dirigido al Representante Legal de la empresa Sinergia Deportiva, del adeudo del Impuesto del 5% sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, en relación a los partidos del Club de Fútbol Tigres contra los equipos: Pachuca, Toluca, América, Atlético San Luis, Correcaminos, Puebla, Atlante, Veracruz, Alebrijes, Altamira, Irapuato, Querétaro, Toluca y Santos, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos manifestados y la información exhibida no dan cumplimiento a lo señalado, en relación a que el cobro del impuesto del 5% sobre diversiones y espectáculos públicos se debe de determinar considerando la venta de las entradas por medio de boletaje y los abonos por temporada, respaldados mediante la información contable y financiera que generada la empresa, así como, por la falta de la recuperación del adeudo por importe de $3,384 miles de pesos, a

64 49/118 PRODUCTOS cargo de la empresa citada, por los juego realizados de liguilla de la Liga MX, los de la Copa Mx, los del Torneo de la Concacaf (Champions League), de los partidos de entrenamiento y de exhibición, y que de acuerdoal convenio, debieron enterarse al día siguiente hábil contado a partir de celebrado el partido, situaciones que son de carácter reincidente en relación con la fiscalización de la cuenta pública del ejercicio 2013, detectando que el servidor público encargado no cumplió con la máxima diligencia al servicio que le fue encomendado, de conformidad a lo establecido en el artículo 50 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo es conveniente que la administración ejerza la facultad que tiene para la determinación del impuesto correspondiente a través de los interventores designados por la Tesorería Municipal, al finalizar cada partido, y se sustente con la documentación que refleje los ingresos obtenidos por las entradas del evento; así mismo, exigir que se garantice el pago mediante efectivo o cheque certificado a nombre de la Tesorería Municipal, para evitar desfasamientos o rezagos en el pago de este impuesto. Garages y talleres 3. La Administración Municipal celebró convenio de colaboración en materia de arrastre de vehículos mediante grúas y guarda en pensión con Garage y Talleres, S. de R.L. de C.V., por el período del 01 de noviembre de 2012 al 31 de octubre de 2015, mencionando en su cláusula novena que como contraprestación por la autorización concedida, la empresa pagará por semestre al Municipio la cantidad de $600 miles de pesos, no localizando en los registros contables ingresos derivados por este concepto correspondientes al ejercicio 2014 por valor de $1,200 miles de pesos, ni la documentación que compruebe el cobro y su depósito en las cuentas bancarias municipales, o en su caso, el registro de este adeudo en las cuentas por cobrar. a) Además, al 31 de diciembre de 2014 de la contraprestación por el semestre de mayo a octubre de 2013 se adeuda al Municipio el importe de $300 miles de pesos, observando que no se registró en las cuentas por cobrar. Control Interno

65 50/118 Respuesta "En atención a su observación número 7, le envío copia certificada de los recibos oficiales de ingresos, referente a los pagos realizados por la empresa Garage y Talleres. Anexo 6" Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas del recibo de ingreso números 73/ por el pago final del período de mayo a octubre de 2013, de los recibos con folios 73/ y 73/ por el pago inicia y final del semestre de noviembre de 2013 a abril de 2014 y del recibo número 40/ por la liquidación inicial del período de mayo a octubre de 2014, cada uno por valor de $300 miles de pesos, y emitidos a nombre de la empresa Garage y Talleres S. de R.L. de C.V., con lo cual se solventa parcialmente la observación de control interno, ya que los cobros efectuados no se liquidaron en el plazo correspondiente a cada semestre, ni en su caso, los saldos que se adeudaban se reconocieron como cuentas por cobrar, en el período contable cuando estos se hicieron exigibles. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Es conveniente que en lo sucesivo, se establezcan las acciones necesarias para que la empresa liquide la contraprestación dentro de un palazo razonable de tiempo, asimismo, sean contabilizados los adeudos como cuentas por cobrar, al momento de que sean exigibles. Servicios Prestados en Desarrollo Humano Recuperación de teatros y auditorios 4. En año 2014 el uso de las instalaciones del salón para eventos sociales y otras áreas, ubicadas en el Museo de San Nicolás, se asignó a la empresa Capitolio Eventos, según se manifestó en oficio número O.A.-124/2015 de fecha 24 de agosto del 2015, presentado a la Auditoría Superior del Estado en la respuesta al requerimiento de información solicitada, mencionando además que la Administración Municipal recibiría en contraprestación un importe mensual de $50 miles de pesos, no localizando en los registros contables los ingresos derivados por este concepto correspondientes al ejercicio 2014, ni la documentación que compruebe el cobro y su depósito en las cuentas bancarias municipales, o en su caso, el registro de este adeudo en las cuentas por cobrar.

66 51/118 a) Además, no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el contrato de arrendamiento con la empresa antes citada, en el cual se describan los derechos y obligaciones contraídas. Como información de lo anterior, a continuación se detalla la ocupación que ha tenido el centro social, a partir de que lo administra la empresa Capitolio Eventos, siendo la siguiente: Fecha del evento Tipo de evento Número de personas 08/02/14 Emprende Fest 1,003 14/02/14 Bode de Policías de San Nicolás /03/14 Fiesta de Integración 97 04/03/14 Baby Shower /03/14 Boda /04/14 Graduación /05/14 Baby Shower 80 14/05/14 Día del Maestro /05/14 Baby Shower /05/14 Despedida de Soltera /05/14 Comida /06/14 Despedida de Soltera /06/14 XV AÑOS /06/14 Aniversario de Boda /06/14 Aniversario de Boda /08/14 Despedida de Soltera 60 23/08/14 Despedida de Soltera 70 23/08/14 Aniversario de Bodas 97 30/08/14 Boda /09/14 Boda /09/14 Boda /10/14 Baby Shower /10/14 Boda /10/14 Baby Shower 80 18/10/14 Boda /10/14 Boda /10/14 Boda /11/14 Baby Shower 70 08/11/14 Boda /11/14 Boda 180

67 52/118 Control Interno Fecha del evento Tipo de evento Número de personas 06/12/14 Baby Shower 60 11/12/14 Posada 64 11/12/14 Posada /12/14 Boda /12/14 XV AÑOS /12/14 Conferencia ALEN 64 19/12/14 Boda /12/14 Posada 95 20/12/14 Despedida de Soltera 40 20/12/14 Aniversario de Bodas /12/14 Aniversario de Bodas 77 27/12/14 Boda 166 Respuesta "En respuesta su observación número 9, le envío copia certificada de los recibos oficiales de ingresos emitidos por los depósitos de la cantidad de 50, (cincuenta mil pesos 00/ m.n.) mensuales durante el año 2014, como parte de los pagos por la empresa Capitolio Eventos en contraprestación por el Arrendamiento del MUSAN. Anexo 8" Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas de los recibos de ingresos números 99/031133, 73/092554, 73/093635, 73/094748, 89/077132, 73/096025, 73/097008, 73/098729, 73/099847, 73/100854, 73/ y 73/ a nombre de la empresa Centro de Eventos Monterrey, S.A. de C.V., cada uno por importe de $50 miles de pesos, correspondiendo a la contraprestación por los meses de febrero a diciembre de 2014, lo cual solventa parcialmente la observación de control interno, ya que no exhibió el contrato de arrendamiento que describa los derechos y obligaciones contraídas entre las partes involucradas. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, es conveniente se formalice el contrato de arrendamiento con la empresa que tiene el uso de las instalaciones del MUSAN, que defina los derechos y obligaciones a

68 53/118 EGRESOS GENERAL que están sujetos los involucrados, a fin de asegurar el pago oportuno de la renta y evitar posibles daños que afecten a la Hacienda Pública Municipal. 5. Se contabilizaron gastos por valor de $6,553 miles de pesos, de los cuales no se exhibieron las pólizas contables ni la documentación que compruebe y justifique su registro, de conformidad a lo establecido en los artículos 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y 86 párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siendo las transacciones siguientes: Fecha de póliza de cheque o diario Número de póliza de cheque o diario Nombre del Beneficiario Número de cuenta 14/07/ Grupo Sanyor, S. de R.L. $ /10/ Grupo Sanyor, S. de R.L /10/ Grupo Sanyor, S. de R.L /01/ Eugenio Alberto Solis Flores /01/ Eugenio Alberto Solis Flores /01/ Eugenio Alberto Solis Flores /01/ Eugenio Alberto Solis Flores /01/ Eugenio Alberto Solis Flores /08/ Despacho Contable Fiscal Cardenas y Cardenas, S.C /02/ CIML Comercializadora Industrial, S.A. de C.V /03/ CIML Comercializadora Industrial, S.A. de C.V /05/ CIML Comercializadora Industrial, S.A. de C.V /05/ CIML Comercializadora Industrial, S.A. de C.V /06/ CIML Comercializadora Industrial, S.A. de C.V /05/ CIML Comercializadora Industrial, S.A. de C.V /04/ Caldge Industrial, S.A. de C.V /03/ Caldge Industrial, S.A. de C.V /12/ Servicio Postal Mexicano /11/ Roberto Martínez Abogados, S.C /12/ José Antonio Alvarez Chávez /12/2014 D128 UVM Educación, S.C /12/2014 D129 UVM Educación, S.C /12/2014 D130 UVM Educación, S.C /12/2014 D131 UVM Educación, S.C /12/2014 D889 UVM Educación, S.C Total $ 6,553

69 54/118 Económica - Monto no solventado $3,650 Respuesta "En disco DVD le envío la documentación correspondiente a las pólizas de cheque mencionadas en la observación número 10. Anexo 9". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificadas de las pólizas de cheques números 8735, 8974, 9198, 9656, 7455, 7981, 8087, 8988, 8982, 9062, 8842 y 9162 con su justificación documental, solventando parcialmente lo observado por el importe de $2,903 miles de pesos, subsistiendo lo detectado en el aspecto económico por valor de $3,650 miles de pesos, debido a que no se mostró la información documental requerida en comprobación de lo erogado y en evidencia de que los recursos se ejercieron en la atención de actividades propias de la función municipal, en relación a las pólizas registradas siguientes: de cheque corresponden a las números 6928, 6929, 6931, 6930, 6927, 8114, 8283 y 8087, y de las pólizas de diario, las números D128, D129, D130, D131 y D889. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Pliego Presuntivos de Responsabilidades. MATERIALES Y SUMINISTROS Alimentos a reos 6. Se registraron pólizas de diario por valor de $60 miles de pesos, que justifican los gastos a comprobar entregados mediante cheques nominativos al Director de Administración de Seguridad el C. José Antonio Torres Campo, los cuales se ejercieron en la compra de alimentos utilizados en la elaboración de comidas, para las personas recluidas en las celdas municipales, observando que este tipo de gastos no se comprueban con la evidencia documental complementaria que acredite la requisición de los víveres y su recepción por los encargados responsables de procesarlos para su consumo, los cuales según los auxiliares contables se registraron con las pólizas de diario siguientes:

70 55/118 Fecha de póliza de diario Número de póliza de diario Fecha de póliza de cheque Número de póliza de cheque 12/02/ /01/ $ 5 27/02/ /02/ /03/ /02/ /05/ /05/ /06/ /06/ /07/ /06/ /07/ /07/ /08/ /07/ /09/ /08/ /09/ /09/ /09/ /09/ /10/ /10/ Total $ 60 Control Interno Respuesta "En atención a su observación número 11, le envío en copia certificada de un escrito signado por el Secretario de Seguridad así como el Director Administrativo, en el que detallan el mecanismo que se lleva a cabo para abastecer los insumos que conllevan a la preparación de los alimentos para las personas recluidas en las celdas municipales. Anexo 10". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copia fotostática certificada del oficio número S.S./1055/2015 de fecha 24 de septiembre de 2015 que emite el Secretario de Seguridad, informando del procedimiento de la solicitud de recursos y la compra de consumibles para la elaboración de alimentos de personas recluidas en las celdas municipales, lo cual no solventa la observación de control interno, ya que no se exhibió la información documental requerida, que demuestra la requisición y recepción de los víveres, de parte de los responsables de las dependencias que los solicitan y los procesan para su consumo.

71 56/118 Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo es conveniente, que para una mejor transparencia de este tipo de erogaciones, se justifiquen con la documentación que evidencie la recepción por parte del personal encargado de la preparación de los alimentos, así como con los oficios de la solicitud de los víveres debidamente autorizado. SERVICIOS GENERALES Eventos Oficiales 7. Se registró póliza de transferencia número 236 por valor de $250 miles de pesos, de fecha 04 de noviembre de 2014, que ampara el pago al proveedor el C. Simón Coronado Mata, la cual incluye la factura 1242 emitida el 05 de febrero del año citado, por importe de $154 miles de pesos, derivado de la compra de 366 cazuelas, utilizadas en el evento organizado por la Administración Municipal para la ciudadanía denominado muestra gastronómica 2014, y posteriormente se regalaron entre las personas que elaboraron las comidas, observando que lo erogado no se justifica con la documentación complementaria que demuestre la entrega de lo adquirido, firmada de conformidad por quienes los recibieron, ni con la que evidencie la recepción del obsequio de parte de los beneficiados. Control Interno Respuesta "En respuesta a su observación número 13, le envío en disco DVD, (anexo 9) evidencia fotográfica del evento señalado y dentro del anexo 12 copia certificada de la ficha informativa con datos específicos". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Presidente Municipal, que consiste en copias fotostáticas certificada de la ficha informativa del evento "Muestra Gastronómica XXII 2014 por el 417 Aniversario de San Nicolás" croquis de la ubicación del evento, descripción de los ingredientes por cada receta y evidencia fotográfica, lo cual no solventa la observación de control interno, ya que no se exhibió la información documental que demuestre la entrega-recepción de lo adquirido, por el personal municipal que los recibe, así como, de parte de las personas a quienes se les obsequiaron. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

72 57/118 En lo sucesivo es conveniente, que para una mejor transparencia de este tipo de erogaciones, se justifiquen con la documentación que evidencie la recepción por parte del personal encargado de la realización de este tipo de eventos, así como, la que demuestre su entrega a las persona que les fueron regalado estos utensilios de cocina. NORMATIVIDAD PRESUPUESTO DE EGRESOS 8. El presupuesto anual de egresos modificado para el ejercicio fiscal 2014 ascendió a $1,603,688 en miles de pesos, el cual comparado con lo real ejercido a esa fecha que fue por $2,209,620 en miles de pesos, se observa que lo real erogado superó al monto presupuestado en la cantidad de $605,932 en miles de pesos, que representó el 37.78%, diferencia que no se solicitó al R. Ayuntamiento la modificación correspondiente para sufragar en el ejercicio este excedente, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. A continuación se presenta la composición de las cifras comparativas entre los dos documentos que identifican la diferencia detectada: Concepto Presupuestao Real Variación Gastos corriente $ 1,144,346 $ 1,776,919 $ (632,573) Gasto de inversión [Adquisición de bienes] 334, ,526 (74,886) Pago de la Deuda Pública 124,702 23, ,527 Total $ 1,603,688 $ 2,209,620 $ (605,932) Normativa Respuesta "En atención a su observación, le envío dentro del anexo 19, la integración y estructura de los rubros señalados, así como los auxiliares e información contable-financiera correspondientes". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada por el Presidente Municipal, no solventado lo observado normativo, debido que lo manifestado no desvirtúa el incumplimiento al ordenamiento establecido en el fundamento señalado, con relación a la diferencia que existe de los egresos reales que superó el monto presupuestado, de la cual no se solicitó al R.

73 58/118 Ayuntamiento la modificación correspondiente para sufragar en el ejercicio este excedente, de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo es conveniente, que por la diferencia de los egresos reales contra su presupuesto se solicite la autorización al R. Ayuntamiento de la modificación correspondiente para sufragar en el ejercicio los excedentes, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 178, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de mayo de 2015, que entrará en vigor a partir del 31 de octubre del año citado, según lo establecido en su artículo primero transitorio. OBRA PÚBLICA De un importe registrado para obras por contrato y en su caso, obras por administración directa, por valor de $359,037,950, se seleccionaron $234,880,956, que representan un 65%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se programaron, planearon, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM), de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (en adelante LGOFAIS) y de la Ley de Coordinación Fiscal (en adelante LCF); que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado. De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en miles de pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación: Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el Estructura de Gimnasio en Centro de Desarrollo Deportivo Industrias del Vidrio, colonia Industrias del Vidrio. $ 3,774

74 59/ Instalaciones especiales en Unidad Deportiva Mario J. Montemayor Losa en Unidad Deportiva Anillo Eléctrico (pabellón de tiro bajo techo) Estructura de concreto en Unidad Deportiva Anillo Eléctrico (pabellón de tiro bajo techo) Construcción de obra civil de gimnasio en Centro de Desarrollo Deportivo Industrias del Vidrio, colonia Industrias del Vidrio Drenaje pluvial en calle Apolo, de calle Electricistas a arroyo La Talaverna Construcción de alumbrado público en la colonia Constituyentes de Querétaro, 3er. Sector Rehabilitación de Centro de Salud Valle del Mezquital, colonia Valle del Mezquital. $ 3,370 $ 3,319 $ 2,701 $ 2,665 $ 2,452 $ 2,435 $ 2, Rehabilitación de Centro de Salud, colonia Lagrange. $ 2, Drenaje pluvial en calle Antiguo Camino a Lagrange, de Rafael Valdovinos a Huizache, colonia Santo Domingo Construcción de drenaje pluvial en calle Apolo, de Peinadores a Electricistas Construcción de drenaje pluvial en calle Enrique Suárez, colonia Constituyentes de Querétaro, 2 Sector. $ 2,239 $ 1,884 $ 1,638 Las observaciones aludidas se mencionan a continuación: OBRA PÚBLICA CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES Edificación No Habitacional En Proceso Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el Estructura de Gimnasio en Centro de Desarrollo Deportivo Industrias del Vidrio, colonia Industrias del Vidrio. $ 3, En la revisión del expediente, se detectó la nota de bitácora del 2 de enero de 2014, en la que se menciona que se inician los trabajos con la fabricación de columnas en taller tipo "I"; además, se informa al contratista que la estructura será en dos aguas, lo que originó la ejecución de los conceptos extras EXT1.- "Suministro e instalación de acero estructural para

75 60/118 columnas tipo I", EXT2.- "Suministro e instalación de acero estructural para cubierta", EXT3.- "Suministro e instalación de acero estructural para armadura AR-1", EXT4.- "Suministro e instalación de acero estructural para armadura AR-2", EXT5.- "Suministro e instalación de acero estructural para armadura AR-3" y EXT6.- "Suministro e instalación de acero estructural para vigas y contraventeos", por un importe total de $4,249 miles de pesos, lo cual hace evidente que en la formulación del programa anual de obra pública y su respectivo presupuesto, no se consideraron las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requerían, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios, a efecto de que los conceptos extras mencionados se incluyeran en el presupuesto elaborado por el Ente Público y formaran parte de la licitación, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracción X, de la LOPSRM. (Obs. 4.1) Normativa Respuesta "En atención a este punto le comento que si bien es cierto, que se presentaron modificaciones al contrato de obra pública, hago mención que la causa principal fue la necesidad que mostraron los vecinos y en afán de brindarles un mayor beneficio con la ejecución de la obra y que esta redundará en una mejor calidad de vida, implicó la realización de variaciones a los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniería, esto de conformidad con el Artículo 21, Fracción X de la LOPSRM. Cabe señalar que durante la gestión de los recursos provenientes de la Federación, como es el caso de este fondo, se requiere presentar las Investigaciones, Consultorías y estudios Socioeconómicos junto con los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniera, por lo que sin estos es, imposible que nos sean radicados los recursos para la ejecución de los mismos. Dado que en este Municipio y en esta Administración, el Compromiso a la atención de las necesidades de la población nicolaita es lo Primordial, se requirieron realizar los ajustes antes mencionados, para que estos proyectos dieran un mejor Funcionamiento a nuestra comunidad". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento normativo señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

76 61/118 Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el Instalaciones especiales en Unidad Deportiva Mario J. Montemayor. $ 3, En la revisión del expediente, se detectó que la obra en referencia se adjudicó con el objeto de realizar la instalación de piezas especiales (bomba de calor marca A. HEAT modelo A.H.-497TSR 3 fases de 497,470 btus capaz de calentar y enfriar) en la alberca de la Unidad Deportiva Mario J. Montemayor, las cuales fueron deducidas del contrato, para realizar trabajos de remodelación de áreas exteriores en la misma Unidad Deportiva; esta modificación se estableció en nota de bitácora 1, de fecha 1 de noviembre de 2014, en la cual se menciona: "... Se consultó con expertos en la materia en cuanto al equipamiento de albercas y/o piscinas concluyéndose que las bombas de calor (calderas) no son necesarias las 3 piezas, porque hay en un contrato la existencia de una caldera para equipamiento y satisfacción de la alberca a rehabilitar que funcionara con dicha caldera; por lo que los conceptos a ejecutar en este contrato se utilizarán en mejoramiento y rehabilitación de esta Unidad Deportiva, siendo así totalmente los trabajos extraordinarios en este contrato..."; lo cual hace evidente que no se contaron con los estudios que determinaron la factibilidad técnica para la realización de la obra y que garantizaran la ejecución de la obra con el mínimo riesgo de modificaciones, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracción I, de la LOPSRM. Es de mencionar que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que justifique técnicamente la variación sustancial de los trabajos inicialmente proyectados con la ejecución de trabajos distintos a los contratados. (Obs. 6.1) Normativa Respuesta "En atención a este punto le comento que si bien es cierto, que se presentaron modificaciones al contrato de obra pública, hago mención que la causa principal fue la necesidad que mostraron los vecinos y en afán de brindarles un mayor beneficio con la ejecución de la obra y que esta redundará en una mejor calidad de vida, implicó la realización de variaciones a los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniería, esto de conformidad con el Artículo 21, Fracción X de la LOPSRM. Cabe señalar que durante la gestión de los recursos provenientes de la Federación, como es el caso de este fondo, se requiere presentar las Investigaciones, Consultorías y estudios Socioeconómicos junto con los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniera, por lo que sin estos es, imposible que nos sean radicados los recursos para la ejecución de los mismos.

77 62/118 Dado que en este Municipio y en esta Administración, el Compromiso a la atención de las necesidades de la población nicolaita es lo Primordial, se requirieron realizar los ajustes antes mencionados, para que estos proyectos dieran un mejor Funcionamiento a nuestra comunidad. Es importante hacer mención que los cambios realizados, no impactan económicamente al costo y presupuesto del proyecto, ya que se tuvieron variaciones menores al 25%, lo cual no representa una variación drástica al presupuesto y se estableció mediante convenio modificatorio al contrato original, esto de conformidad a lo establecido en el Articulo 59 P1 de la LOPSRM". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento normativo señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el Losa en Unidad Deportiva Anillo Eléctrico (pabellón de tiro bajo techo). $ 3, En la revisión del expediente, se detectó que la obra en referencia se adjudicó con el objeto de ejecutar los trabajos de losa en la Unidad Deportiva Anillo Eléctrico (pabellón de tiro bajo techo), los cuales fueron deducidos del contrato, para realizar trabajos de construcción de mesas de concreto e iluminación para área de bancas en la misma Unidad Deportiva; esta modificación se estableció en nota de bitácora 2, de fecha 4 de octubre de 2014, en la cual se menciona: "... Se realizan trabajos de topografía para el trazo y nivelación de área de bancas y la ubicación de bases para postes lumínicos; se comenta que estos trabajos se generan como extras al contrato"; lo cual hace evidente que no se contaron con los estudios que determinaron la factibilidad técnica para la realización de la obra y que garantizaran la ejecución de la obra con el mínimo riesgo de modificaciones, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracción I, de la LOPSRM. Es de mencionar que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que justifique técnicamente la variación sustancial de los trabajos inicialmente proyectados con la ejecución de trabajos distintos a los contratados. (Obs. 7.1) Normativa

78 63/118 Respuesta "En atención a este punto le comento que si bien es cierto, que se presentaron modificaciones al contrato de obra pública, hago mención que la causa principal fue la necesidad que mostraron los vecinos y en afán de brindarles un mayor beneficio con la ejecución de la obra y que esta redundará en una mejor calidad de vida, implicó la realización de variaciones a los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniería, esto de conformidad con el Artículo 21, Fracción X de la LOPSRM. Cabe señalar que durante la gestión de los recursos provenientes de la Federación, como es el caso de este fondo, se requiere presentar las Investigaciones, Consultorías y estudios Socioeconómicos junto con los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniera, por lo que sin estos es, imposible que nos sean radicados los recursos para la ejecución de los mismos. Dado que en este Municipio y en esta Administración, el Compromiso a la atención de las necesidades de la población nicolaita es lo Primordial, se requirieron realizar los ajustes antes mencionados, para que estos proyectos dieran un mejor Funcionamiento a nuestra comunidad. Es importante hacer mención que los cambios realizados, no impactan económicamente al costo y presupuesto del proyecto, ya que se tuvieron variaciones menores al 25%, lo cual no representa una variación drástica al presupuesto y se estableció mediante convenio modificatorio al contrato original, esto de conformidad a lo establecido en el Articulo 59 P1 de la LOPSRM". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento normativo señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 12. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajo ejecutadas del concepto "Concreto acabado flotado f c=250 kg/cm²", una cantidad de m² y se pagaron m², lo cual genera una diferencia de m², y un pago en exceso por valor de $24 miles de pesos. (Obs. 7.3) Económica

79 64/118 Respuesta "Se anexa Copia Certificada de los oficios, croquis y apoyo fotográfico de los trabajos realizados (Ver Anexo VIII)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se recibieron copias fotostáticas certificadas de oficio SOP-DCPUN 076/2015, del 4 de septiembre de 2015, mediante el cual el Ente Público solicita al contratista la ejecución de los trabajos faltantes o el reintegro del importe observado; de oficio sin número, del 5 de septiembre de 2015, mediante el cual el contratista informa al Ente Público que ya fueron realizados los trabajos faltantes; y de números generadores y fotografías impresas en blanco y negro de los trabajos generados por el contratista; documentación que comprueba la ejecución de los trabajos faltantes, por lo tanto, se solventa lo correspondiente al carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no se solventa, debido a que la ejecución de la cantidad faltante posterior a la emisión de la presente observación, hacen evidente que se autorizó para el pago de una cantidad de un concepto no ejecutada al momento de la elaboración de la estimación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 54 de la LOPSRM, en relación con el artículo 115, fracciones X y XI del RLOPSRM. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el Estructura de concreto en Unidad Deportiva Anillo Eléctrico (pabellón de tiro bajo techo). $ 2, En la revisión del expediente, se detectó que la obra en referencia se adjudicó con el objeto de ejecutar los trabajos de estructura de concreto en la Unidad Deportiva Anillo Eléctrico (pabellón de tiro bajo techo), los cuales fueron deducidos del contrato, para realizar trabajos de construcción y equipamiento de canchas en la misma Unidad Deportiva; esta modificación se estableció en la nota 1 de bitácora, de fecha 16 de septiembre de 2014, en la cual se menciona: "Se inician actividades de trazo y nivelación de canchas polivalentes con apoyo de la brigada topográfica, se le informa al contratista que estos trabajos generan extra al contrato" y en la nota 2, con periodo del 16 al 21 de septiembre del mismo año, en

80 65/118 la que se señala: "Se el ordena al contratista ejecutar los trabajos de despalme en área y retirando un mínimo de 10 cm de la capa vegetal y se continúan los trabajos de despalme de terreno en las áreas 8, 9, 10 y 11 indicadas por el residente de obras públicas, estos trabajos se generarán como extras"; lo cual hace evidente que no se contaron con los estudios que determinaron la factibilidad técnica para la realización de la obra y que garantizaran la ejecución de la obra con el mínimo riesgo de modificaciones, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracción I, de la LOPSRM. Es de mencionar que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que justifique técnicamente la variación sustancial de los trabajos inicialmente proyectados con la ejecución de trabajos distintos a los contratados. (Obs. 8.1) Normativa Respuesta "En atención a este punto le comento que si bien es cierto, que se presentaron modificaciones al contrato de obra pública, hago mención que la causa principal fue la necesidad que mostraron los vecinos y en afán de brindarles un mayor beneficio con la ejecución de la obra y que esta redundará en una mejor calidad de vida, implicó la realización de variaciones a los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniería, esto de conformidad con el Artículo 21, Fracción X de la LOPSRM. Cabe señalar que durante la gestión de los recursos provenientes de la Federación, como es el caso de este fondo, se requiere presentar las Investigaciones, Consultorías y estudios Socioeconómicos junto con los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniera, por lo que sin estos es, imposible que nos sean radicados los recursos para la ejecución de los mismos. Dado que en este Municipio y en esta Administración, el Compromiso a la atención de las necesidades de la población nicolaita es lo Primordial, se requirieron realizar los ajustes antes mencionados, para que estos proyectos dieran un mejor Funcionamiento a nuestra comunidad. Es importante hacer mención que los cambios realizados, no impactan económicamente al costo y presupuesto del proyecto, ya que se tuvieron variaciones menores al 25%, lo cual no representa una variación drástica al presupuesto y se estableció mediante convenio modificatorio al contrato original, esto de conformidad a lo establecido en el Articulo 59 P1 de la LOPSRM".

81 66/118 Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento normativo señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el Construcción de obra civil de gimnasio en Centro de Desarrollo Deportivo Industrias del Vidrio, colonia Industrias del Vidrio. $ 2, En la revisión del expediente, se detectó que en la nota de bitácora con periodo del 20 al 27 de septiembre de 2013, se informa que en los sondeos se observa relleno de basura en el terreno de desplante y material oscuro arcilloso bajo este, por lo cual se solicita al contratista cambiar la cimentación de zapatas aisladas a pilotes profundos, lo que originó la ejecución de los conceptos extras EXT1 "Construcción de pilote de 0.60 cm de diámetro y de 5.60 m de altura", EXT2 "Construcción de pedestal de 0.60 x 0.70 x 1.20 m", EXT3 "Construcción de pedestal de 0.50 x 0.70 x 1.20 m", EXT4 "Escarificación de terracerías compactadas y mejoradas con cal de 30 cm" y EXT5 "Firme de 15 cm de espesor", por un importe total de $1,905 miles de pesos, lo cual hace evidente que en la formulación del programa anual de obra pública y su respectivo presupuesto, no se consideraron las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requerían, incluyendo los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios, a efecto de contar con el mínimo de riesgo de modificaciones y situaciones imprevistas y así, que los conceptos extras mencionados, se incluyeran en el presupuesto base y formaran parte de la licitación, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracción X, de la LOPSRM. (Obs. 9.1) Normativa Respuesta "En atención a este punto le comento que si bien es cierto, que se presentaron modificaciones al contrato de obra pública, hago mención que la causa principal fue la necesidad que mostraron los vecinos y en afán de brindarles un mayor beneficio con la ejecución de la obra y que esta redundará en una mejor calidad de vida, implicó la realización de variaciones a los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniería, esto de conformidad con el Artículo 21, Fracción X de la LOPSRM.

82 67/118 Cabe señalar que durante la gestión de los recursos provenientes de la Federación, como es el caso de este fondo, se requiere presentar las Investigaciones, Consultorías y estudios Socioeconómicos junto con los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniera, por lo que sin estos es, imposible que nos sean radicados los recursos para la ejecución de los mismos. Dado que en este Municipio y en esta Administración, el Compromiso a la atención de las necesidades de la población nicolaita es lo Primordial, se requirieron realizar los ajustes antes mencionados, para que estos proyectos dieran un mejor Funcionamiento a nuestra comunidad. Es importante hacer mención que los cambios realizados, no impactan económicamente al costo y presupuesto del proyecto, ya que se tuvieron variaciones menores al 25%, lo cual no representa una variación drástica al presupuesto y se estableció mediante convenio modificatorio al contrato original, esto de conformidad a lo establecido en el Articulo 59 P1 de la LOPSRM". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento normativo señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Trabajos de acabados en edificación Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el Drenaje pluvial en calle Apolo, de calle Electricistas a arroyo La Talaverna $ 2, En la revisión del expediente, se detectó que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se pagó para la obra en referencia un importe de $2,452 miles de pesos, detectando en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social, que en ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, se detectó que, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la zona en que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Muy bajo", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, observando que no se localizó ni fue exhibida

83 68/118 durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero, de la LCF, en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, inciso B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción III, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS. (Obs. 14.4) Normativa Respuesta "En atención a esta observación le comento que, mediante Oficio Núm.139.II.01/5700/2014, de fecha 05 de septiembre 2014 signado por el C. Delegado Federal de la SEDESOL en nuestro Estado, del cual se adjunta copia certificada, en el que nos informa sobre la congruencia al invertir los recursos en beneficio de la población, que habita en las localidades con mayor grado de rezago social, o bien, donde haya mayor población en pobreza extrema. Aunado a lo anterior, este Municipio se dio a la tarea de realizar la captura en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) en el que de igual forma se detalla los importes, cantidad de beneficiarios, tipo de acciones, así como también los grados de rezago social de las zonas en que se realizará la inversión, todo esto de conformidad a la normativa aplicable, del cual le envío copia certificada. Cabe hacer mención que en el caso de nuestro municipio no contamos con Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), por lo que la consideración para realizar acciones e inversión, van de la mano con la información que contamos por parte de la SEDESOL, además de las inspecciones que realiza nuestro personal a diversas colonias con características de alto y muy alto rezago social, situación que nos permite atender las diversas carencias en esas zonas. No menos importante es el señalar que este Gobierno Municipal, siempre tiene el firme objetivo de buscar el beneficio para todo ciudadano nicolaita y en el caso especifico del FISM, coadyuvar con las diferentes instancias en el tema del combate a la pobreza y rezago social y en apego a la normativa establecida. (Ver Anexo XVI)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente

84 69/118 en copias fotostáticas certificadas de oficio 139.II.01/5700/2014, del 5 de septiembre de 2014, mediante el cual el Delegado Federal de la Sedesol en el Estado, informa al Presidente Municipal, que la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), es la herramienta que utilizará para identificar la incidencia de los proyectos que realicen las entidades, municipios y DTDF en los indicadores de situación de pobreza y rezago social que se señalan en el informe anual, por lo que en la revisión de los proyectos descritos en la MIDS del municipio de San Nicolás de Los Garza, estos resultan congruentes al invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades con mayor grado de rezago social, o bien, donde haya población en pobreza extrema, por lo que, se le recomienda que para la identificación de la población objetivo, se deberá justificar previamente a través del Cuestionario Único de Información Socio Económica (CUIS), de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3, inciso B) fracción III de los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS y en atención con el Informe Anual de Situación de Pobreza y Rezago Social del Municipio; y de relación de proyectos de Infraestructura Social presentados por el municipio en la página de la Sedesol; no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, por lo tanto, no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la documentación que acredite la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. 1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal o Estatal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal o Estatal, se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como lo es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o

85 70/118 B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el Construcción de alumbrado público en la colonia Constituyentes de Querétaro, 3er. Sector. $ 2, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de $2,435 miles de pesos, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 15.5) Normativa Respuesta "Se Anexa Copia Certificada de la Garantía equivalente al 10% del monto total de lo ejercido (Ver Anexo XX) 1) Fianza $237, ) Fianza $ 6, Total Afianzado por $243, % del importe ejercido de la obra $243, Diferencia $ 0.00 Por lo cual se encuentra afianzada al 100%". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de fianza de cumplimiento del contrato, y de fianza de convenio, no acreditan el cumplimiento a la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que ambas fianzas amparan la buena calidad y vicios ocultos por el importe observado, también es cierto que las mismas, no amparan el plazo de doce meses posterior a la terminación de los trabajos. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

86 71/118 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el ente público. 17. En la revisión del expediente, se detectó que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se pagó para la obra en referencia un importe de $2,435 miles de pesos, detectando en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social, que en ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, se detectó que, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la zona en que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Muy bajo", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, observando que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero, de la LCF, en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, inciso B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción III, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS. (Obs. 15.7) Normativa Respuesta "En atención a esta observación le comento que, mediante Oficio Núm.139.II.01/5700/2014, de fecha 05 de septiembre 2014 signado por el C. Delegado Federal de la SEDESOL en nuestro Estado, del cual se adjunta copia certificada, en el que nos informa sobre la congruencia al invertir los recursos en beneficio de la población, que habita en las localidades con mayor grado de rezago social, o bien, donde haya mayor población en pobreza extrema. Aunado a lo anterior, este Municipio se dio a la tarea de realizar la captura en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) en el que de igual forma se detalla los importes, cantidad de beneficiarios, tipo de acciones, así como también los grados de rezago social de

87 72/118 las zonas en que se realizará la inversión, todo esto de conformidad a la normativa aplicable, del cual le envío copia certificada. Cabe hacer mención que en el caso de nuestro municipio no contamos con Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), por lo que la consideración para realizar acciones e inversión, van de la mano con la información que contamos por parte de la SEDESOL, además de las inspecciones que realiza nuestro personal a diversas colonias con características de alto y muy alto rezago social, situación que nos permite atender las diversas carencias en esas zonas. No menos importante es el señalar que este Gobierno Municipal, siempre tiene el firme objetivo de buscar el beneficio para todo ciudadano nicolaita y en el caso especifico del FISM, coadyuvar con las diferentes instancias en el tema del combate a la pobreza y rezago social y en apego a la normativa establecida. (Ver Anexo XVI)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio 139.II.01/5700/2014, del 5 de septiembre de 2014, mediante el cual el Delegado Federal de la Sedesol en el Estado, informa al Presidente Municipal, que la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), es la herramienta que utilizará para identificar la incidencia de los proyectos que realicen las entidades, municipios y DTDF en los indicadores de situación de pobreza y rezago social que se señalan en el informe anual, por lo que en la revisión de los proyectos descritos en la MIDS del municipio de San Nicolás de Los Garza, estos resultan congruentes al invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades con mayor grado de rezago social, o bien, donde haya población en pobreza extrema, por lo que, se le recomienda que para la identificación de la población objetivo, se deberá justificar previamente a través del Cuestionario Único de Información Socio Económica (CUIS), de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3, inciso B) fracción III de los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS y en atención con el Informe Anual de Situación de Pobreza y Rezago Social del Municipio; y de relación de proyectos de Infraestructura Social presentados por el municipio en la página de la Sedesol; no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, por lo tanto, no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la documentación que acredite la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol.

88 73/118 Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. 1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal o Estatal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal o Estatal, se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como lo es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el Rehabilitación de Centro de Salud Valle del Mezquital, colonia Valle del Mezquital. $ 2, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de $2,370 miles de pesos, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 16.2) Normativa Respuesta "Se Anexa Copia Certificada de la Garantía equivalente al 10% del monto total de lo ejercido (Ver Anexo XXII) 1) Fianza $237, Total Afianzado por $237,478.25

89 74/118 ejecutado del contrato $2,370, % del importe ejercido de la obra $237, Diferencia a favor del Municipio $ vs monto afianzado Por lo cual se encuentra afianzada al 100%". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de fianza de cumplimiento del contrato, no acreditan el cumplimiento a la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto que dicha fianza ampara la buena calidad y vicios ocultos por el importe observado, también es cierto que la misma no ampara el plazo de doce meses posterior a la terminación de los trabajos. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el ente público. 19. En la revisión del expediente, se detectó que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se pagó para la obra en referencia un importe de $2,370 miles de pesos, detectando en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social, que en ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, se detectó que, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la zona en que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Muy bajo", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, observando que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol, con los cuales se acredite

90 75/118 que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero, de la LCF, en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, inciso B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción III, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS. (Obs. 16.3) Normativa Respuesta "En atención a esta observación le comento que, mediante Oficio Núm.139.II.01/5700/2014, de fecha 05 de septiembre 2014 signado por el C. Delegado Federal de la SEDESOL en nuestro Estado, del cual se adjunta copia certificada, en el que nos informa sobre la congruencia al invertir los recursos en beneficio de la población, que habita en las localidades con mayor grado de rezago social, o bien, donde haya mayor población en pobreza extrema. Aunado a lo anterior, este Municipio se dio a la tarea de realizar la captura en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) en el que de igual forma se detalla los importes, cantidad de beneficiarios, tipo de acciones, así como también los grados de rezago social de las zonas en que se realizará la inversión, todo esto de conformidad a la normativa aplicable, del cual le envío copia certificada. Cabe hacer mención que en el caso de nuestro municipio no contamos con Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), por lo que la consideración para realizar acciones e inversión, van de la mano con la información que contamos por parte de la SEDESOL, además de las inspecciones que realiza nuestro personal a diversas colonias con características de alto y muy alto rezago social, situación que nos permite atender las diversas carencias en esas zonas. No menos importante es el señalar que este Gobierno Municipal, siempre tiene el firme objetivo de buscar el beneficio para todo ciudadano nicolaita y en el caso especifico del FISM, coadyuvar con las diferentes instancias en el tema del combate a la pobreza y rezago social y en apego a la normativa establecida. (Ver Anexo XVI) ". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio 139.II.01/5700/2014, del 5 de septiembre de 2014, mediante el cual el Delegado Federal de la Sedesol en el Estado, informa al Presidente Municipal, que la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), es la herramienta que utilizará para identificar la incidencia de los proyectos que realicen las entidades, municipios

91 76/118 y DTDF en los indicadores de situación de pobreza y rezago social que se señalan en el informe anual, por lo que en la revisión de los proyectos descritos en la MIDS del municipio de San Nicolás de Los Garza, estos resultan congruentes al invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades con mayor grado de rezago social, o bien, donde haya población en pobreza extrema, por lo que, se le recomienda que para la identificación de la población objetivo, se deberá justificar previamente a través del Cuestionario Único de Información Socio Económica (CUIS), de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3, inciso B) fracción III de los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS y en atención con el Informe Anual de Situación de Pobreza y Rezago Social del Municipio; y de relación de proyectos de Infraestructura Social presentados por el municipio en la página de la Sedesol; no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, por lo tanto, no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la documentación que acredite la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. 1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal o Estatal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal o Estatal, se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como lo es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos

92 77/ En la revisión del expediente, se detectó que mediante la estimación 2 normal, se generó y pagó el concepto con clave 9.03 "Suministro y colocación de sistema de riego", para una cantidad de 1,600 m², con un precio unitario de $ miles de pesos; encontrando que en el análisis de dicho precio unitario, se contempla la ejecución de los materiales "Aspersor Rainbird" y "Válvula globo 1/2" para un total de 400 y 320 piezas, respectivamente; derivado de lo anterior, personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de los materiales incluidos en el concepto en mención, las diferencias entre las cantidades de material pagado y lo ejecutado que se mencionan en la tabla; por lo que al modificar el análisis del precio unitario del concepto en estudio, considerando solo las cantidades de los materiales localizados, resulta un precio unitario para el concepto en estudio de $ miles de pesos, y una diferencia entre precios unitarios por $ miles de pesos, que al multiplicarlos por los 1,600 m² pagados, más el Impuesto al Valor Agregado, resulta un pago en exceso por valor de $189 miles de pesos. (Obs. 16.4) Material Unidad Cantidades instaladas según tarjeta Cantidades localizadas en inspección física Diferencia Aspersor Rainbird pieza Válvula globo 1/2 pulgada pieza Económica - Monto no solventado $189 Respuesta "En relación a esta observación derivada de su revisión efectuada de su personal adscrito le menciono lo siguiente: Las Cantidades de obra y especificaciones marcadas en el catálogo de conceptos de la Obra, se cumplieron al 100% y se encuentran funcionando en perfectas condiciones, cabe hacer mención que, este catálogo de obra resultó de la licitación llevada a cabo para la asignación del contrato siendo esté, el catalogo económicamente más conveniente para este Gobierno, de esta manera se formalizó y estableció la obligación; este sólo se modifica por convenio celebrado por las dos partes y al estar ejecutado según las características y cantidades establecidas en el mismo, no procede reclamación sobre la integración de un solo precio unitario de la propuesta más económica para este municipio y el cual está ejecutado y funcionando correctamente". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública del Municipio,

93 78/118 esto en razón de que si bien es cierto que, como mencionan en su aclaración, el catálogo de obra resultó de la licitación llevada a cabo para la asignación del contrato siendo este, el catálogo económicamente más conveniente para este Gobierno, de esta manera se formalizó y estableció la obligación, también es cierto que el Ente Público aceptó la propuesta del contratista ganador, en la que se incluye el concepto en referencia, en el cual el contratista contempla la ejecución de cantidades de materiales "Aspersor Rainbird" y "Válvula globo 1/2" que no fueron ejecutadas; por lo tanto, no es procedente que la Hacienda Pública Municipal realice el pago de cantidades de materiales que no fueron aplicados en la ejecución de un concepto, a pesar del supuesto mencionado en su aclaración "... sólo se modifica por convenio celebrado por las dos partes y al estar ejecutado según las características y cantidades establecidas en el mismo, no procede reclamación sobre la integración de un solo precio unitario de la propuesta más económica para este municipio y el cual está ejecutado y funcionando correctamente", ya que, una vez que se le adjudicaron los trabajos con los precios unitarios propuestos, con todo y los elementos incluidos en cada tarjeta de precios unitarios, estos se convierten en el compromiso del contratista para ser acreedor al pago del precio unitario que él mismo propuso y que el Ente Público aceptó. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Pliego Presuntivos de Responsabilidades. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el Rehabilitación de Centro de Salud, colonia Lagrange. $ 2, En la revisión del expediente, se detectó que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se pagó para la obra en referencia un importe de $2,303 miles de pesos, detectando en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social, que en ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, se detectó que, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la zona en que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Muy bajo", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, observando que no se localizó ni fue exhibida

94 79/118 durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero, de la LCF, en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, inciso B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción III, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS. (Obs. 17.2) Normativa Respuesta "En atención a esta observación le comento que, mediante Oficio Núm.139.II.01/5700/2014, de fecha 05 de septiembre 2014 signado por el C. Delegado Federal de la SEDESOL en nuestro Estado, del cual se adjunta copia certificada, en el que nos informa sobre la congruencia al invertir los recursos en beneficio de la población, que habita en las localidades con mayor grado de rezago social, o bien, donde haya mayor población en pobreza extrema. Aunado a lo anterior, este Municipio se dio a la tarea de realizar la captura en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) en el que de igual forma se detalla los importes, cantidad de beneficiarios, tipo de acciones, así como también los grados de rezago social de las zonas en que se realizará la inversión, todo esto de conformidad a la normativa aplicable, del cual le envío copia certificada. Cabe hacer mención que en el caso de nuestro municipio no contamos con Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), por lo que la consideración para realizar acciones e inversión, van de la mano con la información que contamos por parte de la SEDESOL, además de las inspecciones que realiza nuestro personal a diversas colonias con características de alto y muy alto rezago social, situación que nos permite atender las diversas carencias en esas zonas. No menos importante es el señalar que este Gobierno Municipal, siempre tiene el firme objetivo de buscar el beneficio para todo ciudadano nicolaita y en el caso especifico del FISM, coadyuvar con las diferentes instancias en el tema del combate a la pobreza y rezago social y en apego a la normativa establecida. (Ver Anexo XVI)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente

95 80/118 en copias fotostáticas certificadas de oficio 139.II.01/5700/2014, del 5 de septiembre de 2014, mediante el cual el Delegado Federal de la Sedesol en el Estado, informa al Presidente Municipal, que la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), es la herramienta que utilizará para identificar la incidencia de los proyectos que realicen las entidades, municipios y DTDF en los indicadores de situación de pobreza y rezago social que se señalan en el informe anual, por lo que en la revisión de los proyectos descritos en la MIDS del municipio de San Nicolás de Los Garza, estos resultan congruentes al invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades con mayor grado de rezago social, o bien, donde haya población en pobreza extrema, por lo que, se le recomienda que para la identificación de la población objetivo, se deberá justificar previamente a través del Cuestionario Único de Información Socio Económica (CUIS), de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3, inciso B) fracción III de los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS y en atención con el Informe Anual de Situación de Pobreza y Rezago Social del Municipio; y de relación de proyectos de Infraestructura Social presentados por el municipio en la página de la Sedesol; no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, por lo tanto, no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la documentación que acredite la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. 1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal o Estatal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal o Estatal, se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como lo es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o

96 81/118 B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el Drenaje pluvial en calle Antiguo Camino a Lagrange, de Rafael Valdovinos a Huizache, colonia Santo Domingo. $ 2, En la revisión del expediente, se detectó que en la nota de bitácora 4, con periodo de ejecución de los trabajos del 8 al 13 de septiembre de 2014, se menciona que se inician los trabajos de excavación de zanja con retroexcavadora, encontrando una tubería de 12" de drenaje sanitario que no estaba en planos de Agua y Drenaje, por lo que se realizó el cambio en el trazo de la obra, lo que originó la ejecución de los conceptos extras "Trazo y nivelación de calle, levantamiento de polígono, curvas de nivel, niveles de corte para subrasante, de base de bombeo, así como trazo de cordones", "Conexión de ducto pluvial a caja de concreto de imbornal", "Bacheo mayor", "Renivelación de pozo de visita existente para dar nivel de rasante", "Rayado de superficie y preparación para colocar carpeta final" y "Carpeta de 4 cm de concreto asfáltico", por un importe total de $654 miles de pesos, observando que los sondeos y estudios previos se debieron realizar en la etapa de planeación de la obra, es decir, antes de la adjudicación de la obra, a efecto de que los conceptos en estudio se incluyeran en el presupuesto base y fueran sujetos a licitación, incumpliendo la obligación establecida en el artículo 19, fracción VII, de la LOPEMNL. (Obs. 18.2) Normativa Respuesta "En atención a este punto le comento que si bien es cierto, que se presentaron modificaciones al contrato de obra pública, hago mención que la causa principal fue la necesidad que mostraron los vecinos y en afán de brindarles un mayor beneficio con la ejecución de la obra y que esta redundará en una mejor calidad de vida, implicó la realización de variaciones a los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniería, esto de conformidad con el Artículo 21, Fracción X de la LOPSRM. Cabe señalar que durante la gestión de los recursos provenientes de la Federación, como es el caso de este fondo, se requiere presentar las Investigaciones, Consultorías y estudios Socioeconómicos junto con los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniera, por lo que sin estos es, imposible que nos sean radicados los recursos para la ejecución de los mismos.

97 82/118 Dado que en este Municipio y en esta Administración, el Compromiso a la atención de las necesidades de la población nicolaita es lo Primordial, se requirieron realizar los ajustes antes mencionados, para que estos proyectos dieran un mejor Funcionamiento a nuestra comunidad". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados por el Ente Público en su respuesta para este punto, no justifican el incumplimiento normativo señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 23. En la revisión del expediente, se detectó que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se pagó para la obra en referencia un importe de $2,239 miles de pesos, detectando en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social, que en ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, se detectó que, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la zona en que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Muy bajo", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, observando que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero, de la LCF, en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, inciso B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción III, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS. (Obs. 18.5) Normativa Respuesta "En atención a esta observación le comento que, mediante Oficio Núm.139.II.01/5700/2014, de fecha 05 de septiembre 2014 signado por el C. Delegado Federal de la SEDESOL en nuestro Estado, del cual se adjunta copia certificada, en el que nos informa sobre

98 83/118 la congruencia al invertir los recursos en beneficio de la población, que habita en las localidades con mayor grado de rezago social, o bien, donde haya mayor población en pobreza extrema. Aunado a lo anterior, este Municipio se dio a la tarea de realizar la captura en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) en el que de igual forma se detalla los importes, cantidad de beneficiarios, tipo de acciones, así como también los grados de rezago social de las zonas en que se realizará la inversión, todo esto de conformidad a la normativa aplicable, del cual le envío copia certificada. Cabe hacer mención que en el caso de nuestro municipio no contamos con Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), por lo que la consideración para realizar acciones e inversión, van de la mano con la información que contamos por parte de la SEDESOL, además de las inspecciones que realiza nuestro personal a diversas colonias con características de alto y muy alto rezago social, situación que nos permite atender las diversas carencias en esas zonas. No menos importante es el señalar que este Gobierno Municipal, siempre tiene el firme objetivo de buscar el beneficio para todo ciudadano nicolaita y en el caso específico del FISM, coadyuvar con las diferentes instancias en el tema del combate a la pobreza y rezago social y en apego a la normativa establecida. (Ver Anexo XVI)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio 139.II.01/5700/2014, del 5 de septiembre de 2014, mediante el cual el Delegado Federal de la Sedesol en el Estado, informa al Presidente Municipal, que la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), es la herramienta que utilizará para identificar la incidencia de los proyectos que realicen las entidades, municipios y DTDF en los indicadores de situación de pobreza y rezago social que se señalan en el informe anual, por lo que en la revisión de los proyectos descritos en la MIDS del municipio de San Nicolás de Los Garza, estos resultan congruentes al invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades con mayor grado de rezago social, o bien, donde haya población en pobreza extrema, por lo que, se le recomienda que para la identificación de la población objetivo, se deberá justificar previamente a través del Cuestionario Único de Información Socio Económica (CUIS), de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3, inciso B) fracción III de los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS y en atención con el Informe Anual de Situación de Pobreza y Rezago Social del Municipio; y de relación de proyectos de Infraestructura Social presentados por el municipio en la página de la Sedesol; no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza

99 84/118 extrema, por lo tanto, no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la documentación que acredite la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. 1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal o Estatal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal o Estatal, se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como lo es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el Construcción de drenaje pluvial en calle Apolo, de Peinadores a Electricistas. $ 1, En la revisión del expediente, se detectó que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se pagó para la obra en referencia un importe de $1,884 miles de pesos, detectando en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social, que en ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, se detectó que, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la zona en

100 85/118 que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Muy bajo", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, observando que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero, de la LCF, en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, inciso B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción III, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS. (Obs. 19.2) Normativa Respuesta "En atención a esta observación le comento que, mediante Oficio Núm.139.II.01/5700/2014, de fecha 05 de septiembre 2014 signado por el C. Delegado Federal de la SEDESOL en nuestro Estado, del cual se adjunta copia certificada, en el que nos informa sobre la congruencia al invertir los recursos en beneficio de la población, que habita en las localidades con mayor grado de rezago social, o bien, donde haya mayor población en pobreza extrema. Aunado a lo anterior, este Municipio se dio a la tarea de realizar la captura en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) en el que de igual forma se detalla los importes, cantidad de beneficiarios, tipo de acciones, así como también los grados de rezago social de las zonas en que se realizará la inversión, todo esto de conformidad a la normativa aplicable, del cual le envío copia certificada. Cabe hacer mención que en el caso de nuestro municipio no contamos con Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), por lo que la consideración para realizar acciones e inversión, van de la mano con la información que contamos por parte de la SEDESOL, además de las inspecciones que realiza nuestro personal a diversas colonias con características de alto y muy alto rezago social, situación que nos permite atender las diversas carencias en esas zonas. No menos importante es el señalar que este Gobierno Municipal, siempre tiene el firme objetivo de buscar el beneficio para todo ciudadano nicolaita y en el caso específico del FISM, coadyuvar con las diferentes instancias en el tema del combate a la pobreza y rezago social y en apego a la normativa establecida. (Ver Anexo XVI)".

101 86/118 Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio 139.II.01/5700/2014, del 5 de septiembre de 2014, mediante el cual el Delegado Federal de la Sedesol en el Estado, informa al Presidente Municipal, que la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), es la herramienta que utilizará para identificar la incidencia de los proyectos que realicen las entidades, municipios y DTDF en los indicadores de situación de pobreza y rezago social que se señalan en el informe anual, por lo que en la revisión de los proyectos descritos en la MIDS del municipio de San Nicolás de Los Garza, estos resultan congruentes al invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades con mayor grado de rezago social, o bien, donde haya población en pobreza extrema, por lo que, se le recomienda que para la identificación de la población objetivo, se deberá justificar previamente a través del Cuestionario Único de Información Socio Económica (CUIS), de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3, inciso B) fracción III de los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS y en atención con el Informe Anual de Situación de Pobreza y Rezago Social del Municipio; y de relación de proyectos de Infraestructura Social presentados por el municipio en la página de la Sedesol; no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, por lo tanto, no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la documentación que acredite la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. 1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal o Estatal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal o Estatal, se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los

102 87/118 rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como lo es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el Construcción de drenaje pluvial en calle Enrique Suárez, colonia Constituyentes de Querétaro, 2 Sector. $ 1, En la revisión del expediente, se detectó que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se pagó para la obra en referencia un importe de $1,638 miles de pesos, detectando en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social, que en ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, se detectó que, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la zona en que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Muy bajo", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, observando que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero, de la LCF, en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, inciso B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción III, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS. (Obs. 20.3) Normativa Respuesta "En atención a esta observación le comento que, mediante Oficio Núm.139.II.01/5700/2014, de fecha 05 de septiembre 2014 signado por el C. Delegado Federal de la SEDESOL en nuestro Estado, del cual se adjunta copia certificada, en el que nos informa sobre

103 88/118 la congruencia al invertir los recursos en beneficio de la población, que habita en las localidades con mayor grado de rezago social, o bien, donde haya mayor población en pobreza extrema. Aunado a lo anterior, este Municipio se dio a la tarea de realizar la captura en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) en el que de igual forma se detalla los importes, cantidad de beneficiarios, tipo de acciones, así como también los grados de rezago social de las zonas en que se realizará la inversión, todo esto de conformidad a la normativa aplicable, del cual le envío copia certificada. Cabe hacer mención que en el caso de nuestro municipio no contamos con Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), por lo que la consideración para realizar acciones e inversión, van de la mano con la información que contamos por parte de la SEDESOL, además de las inspecciones que realiza nuestro personal a diversas colonias con características de alto y muy alto rezago social, situación que nos permite atender las diversas carencias en esas zonas. No menos importante es el señalar que este Gobierno Municipal, siempre tiene el firme objetivo de buscar el beneficio para todo ciudadano nicolaita y en el caso especifico del FISM, coadyuvar con las diferentes instancias en el tema del combate a la pobreza y rezago social y en apego a la normativa establecida". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio 139.II.01/5700/2014, del 5 de septiembre de 2014, mediante el cual el Delegado Federal de la Sedesol en el Estado, informa al Presidente Municipal, que la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), es la herramienta que utilizará para identificar la incidencia de los proyectos que realicen las entidades, municipios y DTDF en los indicadores de situación de pobreza y rezago social que se señalan en el informe anual, por lo que en la revisión de los proyectos descritos en la MIDS del municipio de San Nicolás de Los Garza, estos resultan congruentes al invertir los recursos en beneficio de la población que habita en las localidades con mayor grado de rezago social, o bien, donde haya población en pobreza extrema, por lo que, se le recomienda que para la identificación de la población objetivo, se deberá justificar previamente a través del Cuestionario Único de Información Socio Económica (CUIS), de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3, inciso B) fracción III de los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS y en atención con el Informe Anual de Situación de Pobreza y Rezago Social del Municipio; y de relación de proyectos de Infraestructura Social presentados por el municipio en la página de la Sedesol; no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza

104 89/118 extrema, por lo tanto, no se comprueba el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta, la documentación que acredite la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. 1. Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal o Estatal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. 2. En lo subsecuente, garantizar que los recursos federales transferidos a través del Fondo de Infraestructura Social Municipal o Estatal, se apliquen en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y de acuerdo a los rubros establecidos en el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal; tomando en consideración: A. Las fuentes oficiales que miden la pobreza y el rezago social, como lo es el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); o B. Mecanismos y fuentes de información asimilables, tales como: estudios socioeconómicos, encuestas entre los posibles beneficiados, informes fotográficos, análogos. DESARROLLO URBANO De un total de ingresos por concepto de derechos en desarrollo urbano por un importe de $14,030, se seleccionaron $8,379, que representan un 60%, revisando la gestión financiera de los ingresos registrados por concepto del otorgamiento de licencias urbanísticas, a fin de verificar la observancia de la legislación aplicable a saber: Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Nicolás de los Garza Nuevo León (en adelante RPPDUSNGNL), Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (en delante LDUNL) y Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (en adelante LHM).

105 90/118 De la citada revisión se detectaron observaciones en las licencias urbanísticas, mismas que referenciadas con la denominación de la licencia, la descripción y el importe del ingreso expresado en miles de pesos que se registró durante el ejercicio para las mismas, se detallan a continuación: Ref. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el CUE 14943/07 Autorización de la licencia de uso de edificación y construcción para una bodega de almacenamiento industrial, ubicado en calle Regino Vargas No. 401 esquina con Avenida de la Juventud. 2 RUE 8192/14 Autorización de la regularización de la licencia de uso de edificación para oficinas de autotransporte de carga foránea, ubicada en Prolongación Díaz Ordaz No. 205, colonia Díaz Ordaz. 3 CUE 7000/13 Autorización de la ampliación de la licencia de construcción y uso de edificación, así como la regularización de la licencia de construcción y uso de edificación para bodegas y estacionamiento, ubicada en avenida Abraham Z. Garza No. 423, colonia Garza Cantú. 4 RUE 6691/13 Autorización de la regularización de la licencia de construcción y uso de edificación para almacén de refacciones automotrices nuevas y oficinas, ubicada en calle Privada Industrial Nogalar No. 305 interior 10 y 12, colonia Industrial Nogalar. $ 865 $ 163 $ 101 $ 84 Las observaciones aludidas se mencionan en cada licencia urbanística: DESARROLLO URBANO DERECHOS Ref. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el CUE 14943/07 Autorización de la licencia de uso de edificación y construcción para una bodega de almacenamiento industrial, ubicado en calle Regino Vargas No. 401 esquina con Avenida de la Juventud. $ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la solicitud por parte del propietario para la modificación del lineamiento de altura máxima permitida de 6.00 metros (según acuerdo) a 9.65 metros (altura de proyecto), acorde a lo señalado en el artículo 73 bis I

106 91/118 del RPPDUSNGNL, esto en razón de que dicha altura representa una variación del 61%. (Obs. 1.1) Normativa Respuesta "En atención a esta observación le comento que al momento del trámite, el Plan Parcial de Desarrollo Urbano establecía una altura máxima de 6.00 metros, sin embargo dicho trámite se entrego en el año 2014, en la cual el plan antes citado fue derogado y en su lugar entro el Plan de Desarrollo Urbano sustentable el cual establece una altura de 12 metros, es por lo que al estar en vigor el presente reglamento se cuentan ya con los beneficios del mismo, dentro del anexo 1 le envío copia certificada de documentos que muestran la fecha de trámite". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en recibo de pago Folio 73/096076, de fecha 07 de julio de 2014, por concepto de aprobación de planos, uso de suelo y edificación, adicionales de licencia de uso de edificación, expedición de constancia y certificaciones, asignación de numero oficial y multas emitido por Fortaleza Atk, S.A. de C.V., recibo de pago Folio 73/096077, de fecha 07 de julio de 2014, por concepto de pago del 7%, emitido por Fortaleza Atk, S.A. de C.V. y copia certificada instructivo de autorización con número de oficio RJG/SEDUMA/DAU 572/12, de fecha 07 de marzo de 2012, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la resolución administrativa del expediente objeto de estudio, fue autorizada el día 07 de marzo de 2012, estando vigente el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, , tal como se establece en la fracción IV del apartado de CONSIDERANDO, de dicho acuerdo, por lo que el nuevo Plan de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León , no estaba vigente al momento de la autorización. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 27. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, la documentación que soporte el procedimiento para llevar acabo la modificación del lineamiento de alturas de 6.00 metros a 9.65 metros, establecido en el artículo 73 Bis II, del RPPDUSNGNL. (Obs. 1.2) Normativa

107 92/118 Respuesta En relación con esta observación, el ente público omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el RUE 8192/14 Autorización de la regularización de la licencia de uso de edificación para oficinas de autotransporte de carga foránea, ubicada en Prolongación Díaz Ordaz No. 205, colonia Díaz Ordaz. $ Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la regularización de la licencia de uso de edificación para oficinas de autotransporte de carga foránea, no localizando ni siendo exhibido durante la auditoría, el pago correspondiente al incremento del 75% por la regularización de dicha edificación, obligación establecida en el artículo 52 bis, fracción VI de la LHM, por un monto total de $105 miles de pesos, tal como se detalla a continuación: (Obs. 3.1) Concepto Superficie de construcción en m² Licencia de uso de edificación [75%] Adicional por m² de construcción [75%] Nota: s expresados en pesos y centavos. Factor de Cuota Valor de Cuota según Ley 5, $ $ 1, , , Total: $ 105, Económica - Monto no solventado $105 Respuesta "En atención a esta observación le comento que, en el presente caso no se realizo el cobro correspondiente al concepto del Artículo 52 bis, fracción VI de la LHM, toda vez que

108 93/118 esta Autoridad, de conformidad al artículo 342 inciso c) de la Ley de Desarrollo Urbano de estado, aplico las multas correspondiente por utilizar el predio o sus construcciones sin haber obtenido la constancia de lo correspondiente, ahora bien, al momento de realizar el cobro que refiere en su observación, esta Autoridad estuviera realizando un doble cobro por una misma acción, lo cual legalmente con es factible. En el anexo 3 le envío copia certificada del cobro realizado". Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto,consistente en copia fotostática certificada de recibo de pago con Folio 88/046612, de fecha 12 de febrero de 2014, por concepto de aprobación de planos, uso de suelo y edificación, adicionales de licencia de uso de edificación, expedición de constancia y certificaciones, así como la asignación de número oficial a nombre de la empresa Indalum, S.A. de C.V., no acreditan el cumplimiento del pago de los derechos señalados, esto en razón de que dicha documentación corresponde a otro expediente administrativo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el CUE 7000/13 Autorización de la ampliación de la licencia de construcción y uso de edificación, así como la regularización de la licencia de construcción y uso de edificación para bodegas y estacionamiento, ubicada en avenida Abraham Z. Garza No. 423, colonia Garza Cantú. $ No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la licencia de uso de suelo correspondiente, obligación establecida en el artículo 288, fracción III, de la LDUNL, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que para tal licencia (uso de suelo) reclama el numeral 283, del precepto aludido. Es de mencionar que entre los requisitos se encuentra el relativo al pago de derechos (artículo 52 bis, fracciones II y III, de la LHM), mismos que acorde con la normatividad vigente, según se ilustra en las tablas de conceptos y cálculos siguientes, corresponde a un monto total de $4 miles de pesos: (Obs. 4.1)

109 94/118 Inicio de trámite de uso de suelo: Artículo Concepto Superficie de terreno en m² 52 Bis II Inicio de trámite de uso de suelo Factor de Cuota Valor de Cuota según Ley 3, $ $ 2, Licencia de uso de suelo: Artículo Concepto Superficie de terreno en m² 52 Bis III Licencia de uso de suelo Factor de Cuota Valor de Cuota según Ley 3, $ $ 2, Nota: s expresados en pesos y centavos. Total: $ 4, Económica - Monto no solventado $4 Respuesta "En respuesta a esta observación le comento que, en el presente caso no se realiza el cobro o el procedimiento correspondiente del uso de suelo, todo vez que de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano Sustentable de San Nicolás de los Garza, N.L. el inmueble ya se encuentra con un Uso de Suelo Industrial y el cual es compatible con el uso solicitado". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en su respuesta se evidencia que la licencia de uso de suelo no fue expedida por esa autoridad municipal; además, si bien es cierto que el uso de suelo se encuentra establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Sustentable , también lo es que tal situación no exime al Ente Público de exigir el cumplimiento de pago por concepto

110 95/118 de inicio de trámite y licencia de uso de suelo, tal como se establece en el artículo 52 bis, fracciones II y III de la LHM. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que aseguren que, para este tipo de casos, las licencias de uso de suelo hayan sido expedidas, previas a la obtención de la licencia municipal de construcción, así como verificar los cobros de las licencias otorgadas, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia. 30. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el pago correspondiente a examen y aprobación de planos para una superficie de construcción de m², por un monto total de $5 miles de pesos, obligación establecida en el artículo 52, fracción I de la LHM, esto en razón de que no se localizó el trámite urbanístico que acredite la autorización de dicha construcción, tal como se detalla a continuación: (Obs. 4.2) Concepto Superficie de construcción en m² Examen y aprobación de planos Nota: s expresados en pesos y centavos. Factor de Cuota Valor de Cuota según Ley $ $ 4, Económica - Monto no solventado $5 Respuesta "En atención a esta observación en el presente caso no se realizo el cobro correspondiente sobre los m2. Ya que los mismos se encontraban ya registrados ante el Estado, así como consta en el Avaluó Catastral anexo. El cual fue otorgado por el Instituto Registral y Catastral en fecha 24 de julio del año En el anexo 4 le envío copia certificada de la información del expediente expedido por la Dirección de catastro. En respuesta a estos numerales de la observación hago mención que se realizo un cobro el cual incluían los m2 de construcción registrada por regularizar y Uso de Edificación,

111 96/118 cobrándose un total de $ 41, el cual corresponde a 1, metros cuadrados de Uso de Edificación, de lo cual le envío copia certificada del recibo oficial de ingresos correspondiente, esto en el anexo 5". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de avalúo catastral , emitido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, de fecha 24 de julio de 2013 y recibo de pago Folio 73/095072, de fecha 11 de junio de 2014, por concepto de aprobación de planos, uso de suelo y edificación, adicionales, expedición de constancias y certificaciones, asignación de números oficiales y multas a nombre de Orlando Rubén Garza Rodríguez, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el registro de los metros cuadrados de construcción ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, no le exime al contribuyente del cumplimiento al pago por los servicios prestados por examen y aprobación de planos de construcción, tal como se establece en el artículo 52, fracción I de la LHM. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. 31. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría el pago correspondiente al incremento del 75% por la regularización de una edificación de 1, m², por un monto total de $33 miles de pesos, obligación establecida en el artículo 52 bis, fracción VI de la LHM, tal como se detalla a continuación: (Obs. 4.4) Concepto Superficie de construcción en m² Licencia de uso de edificación [75%] Adicional por m² de construcción [75%] Nota: s expresados en pesos y centavos Factor de Cuota Valor de Cuota según Ley 1, $ $ 1, , , Total: $ 32,854.13

112 97/118 Económica - Monto no solventado $33 Respuesta "En atención a esta observación le comento que, en el presente caso no se realizo el cobro correspondiente al concepto del artículo 52 bis, fracción VI de la LHM, toda vez que esta Autoridad, de conformidad al artículo 342 inciso c) de la Ley de Desarrollo Urbano del estado, aplico las multas correspondiente por utilizar el predio o sus construcciones sin haber obtenido la constancia de lo correspondiente, ahora bien, al momento de realizar el cobro que refiere en su observación, esta Autoridad estuviera realizando un doble cobro por una misma acción, lo cual legalmente no es factible". Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento del pago de los derechos señalados, esto en razón de que el cobro de la multa aludida, no exime al contribuyente del cumplimiento de pago por los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas para la regularización de su uso de suelo o edificación, tal como se establece en el artículo 52 bis, fracción VI de la LHM. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el RUE 6691/13 Autorización de la regularización de la licencia de construcción y uso de edificación para almacén de refacciones automotrices nuevas y oficinas, ubicada en calle Privada Industrial Nogalar No. 305 interior 10 y 12, colonia Industrial Nogalar. $ No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el pago correspondiente al incremento del 75% por la regularización de una edificación de 2, m², por un monto total de $54 miles de pesos, obligación establecida en el artículo 52 bis, fracción VI de la LHM, tal como se detalla a continuación: (Obs. 5.1)

113 98/118 Concepto Superficie de construcción en m² Licencia de uso de edificación [75%] Adicional por m² de construcción [75%] Nota: s expresados en pesos y centavos. Factor de Cuota Valor de Cuota según Ley 2, $ $ 1, , , Total: $ 53, Económica - Monto no solventado $54 Respuesta "En atención a esta observación le comento que, en el presente caso no se realizo el cobro correspondiente al concepto del artículo 52 bis, fracción VI de la LHM, toda vez que esta Autoridad, de conformidad al artículo 342 inciso c) de la Ley de Desarrollo Urbano del estado, le puso las multas correspondiente por utilizar el predio o sus construcciones sin haber obtenido la constancia de suelo correspondiente, ahora bien, al momento de realizar el cobro que refiere en su observación, esta Autoridad estuviera realizando un doble cobro por una misma acción, lo cual legalmente no es factible. En el anexo 6 le envío copia certificada del cobro realizado". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de recibo de pago Folio 62/071140, de fecha 24 de febrero de 2014, por concepto de aprobación de planos, uso de suelo y edificación, adicionales de licencia de uso de edificación, y multas a nombre de Propiedades Rama, S.A. de C.V., no acreditan el cumplimiento del pago de los derechos señalados, esto en razón de que el cobro de la multa aludida, no lo exime al contribuyente del cumplimiento de pago por los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas para la regularización de su uso de suelo o edificación, tal como se establece en el artículo 52 bis, fracción VI de la LHM. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

114 99/118 PROFIS De la revisión al Fondo de Pavimentación, Espacios Deportivos, Alumbrado Público y Rehabilitación de Infraestructura Educativa para Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2014, se detectaron observaciones que fueron comunicadas al ente público, mismas que en su oportunidad fueron solventadas dentro de los treinta días naturales que otorga el artículo 137, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 46, párrafo primero, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. LABORATORIO Se revisó la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones contratadas conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL); que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado. De la citada revisión se detectaron observaciones en la obra, misma que referenciada con la denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en miles de pesos que se registró durante el ejercicio, se detalla a continuación: Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el Pavimentación en avenida Universidad, en el tramo del Arroyo Topo Chico hasta la avenida Fray Bartolomé de las Casas. $ 21,185 Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

115 100/118 OBRA PÚBLICA Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público Edificación no habitacional en proceso Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el Pavimentación en avenida Universidad, en el tramo del Arroyo Topo Chico hasta la avenida Fray Bartolomé de las Casas. $ 21, En revisión del expediente se detectó que en el presupuesto elaborado por el ente público y el presentado por el contratista que ejecutó la obra, se incluyen conceptos para la rehabilitación de un pavimento de concreto asfáltico (flexible), no localizando ni siendo exhibidos durante la auditoría, los estudios de ingeniería necesarios para la evaluación y diagnóstico del estado del pavimento y su vida remanente, que se debieron tomar como referencia para la definición de la propuesta de rehabilitación elegida y con ello las especificaciones de los conceptos contratados para la obra en referencia, obligación establecida en el artículo 102, en relación con los artículos del 103 al 115 de la LCRPENL. (Obs. 1.1) Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada de la información del Estudio de Pavimento, (ver anexo I)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado En cuanto a la documentación que acredita la definición de la propuesta de rehabilitación elegida y con ello las especificaciones de los conceptos contratados, se recibió copia fotostática certificada de la documentación no localizada en el expediente, por lo cual se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, referente a los estudios de ingeniería necesarios para la evaluación y diagnóstico del estado del pavimento y su vida remanente que se debieron tomar como referencia para la definición de la propuesta de rehabilitación presentada en su respuesta, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copias fotostáticas certificadas de un informe de resultados del Diseño Preliminar de la estructura del pavimento flexible de la avenida Universidad, entre las avenidas Fray Bartolomé de las Casas y Jorge Treviño, no contiene la información observada; para robustecer lo anterior, en la página 2 de 16 del citado documento, en el punto señalado como "Factores tomados en cuenta", al referir al

116 101/118 rango de terracerías seleccionado, se señala que "para validar este diseño será necesario efectuar el Estudio Geotécnico en la vialidad de proyecto, mismo que puede sufrir cambios con los resultados obtenidos", no adjuntando a su respuesta el citado estudio; además, en la misma página se hace referencia al nivel de tránsito pesado citando que: "de acuerdo al Aforo Vehicular efectuado en la vialidad de proyecto", sin mencionar dicho nivel, ni se presenta la documentación que soporte el aforo vehicular aludido; por último, no se presentó la información que soporte el nivel de deterioros encontrados en esta vialidad y su evaluación correspondiente, por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 34. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la certificación que acredite la competencia técnica y la confiabilidad de los resultados del laboratorio que llevó a cabo el control de calidad de los materiales, previo y durante la ejecución de los conceptos de pavimentación, de acuerdo con los informes de pruebas de laboratorio presentados en las estimaciones de la 1 a la 4 normal, y 1 y 2 aditiva, obligación establecida en el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 1.4) Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada de la certificación que acredite la competencia técnica y confiabilidad de los resultados del laboratorio que llevo a cabo el control de la calidad, (ver anexo IV)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en una copia fotostática certificada de un certificado número L.C.002, que acredita al laboratorio denominado "Control 2000, S.A." como laboratorio certificado de acuerdo a lo estipulado en las NTEPNL y la LCRPENL, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicha documentación no corresponde al laboratorio que efectivamente llevó a cabo el control de calidad de los materiales previo y durante la ejecución de los conceptos de pavimentación, ya que de acuerdo con el soporte de las estimaciones de la 1 a la 4 normal, y 1 y 2 aditiva, todos los informes de pruebas de

117 102/118 laboratorio encontrados fueron emitidos por el laboratorio denominado "Pruebas Dinámicas y Estáticas, S.A. de C.V., no localizando en la documentación general que adjuntan a su respuesta, la documentación que compruebe la intervención del laboratorio certificado referido en su respuesta. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 35. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite el cumplimiento de los valores de calidad de las propiedades y características del agregado pétreo empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica utilizada en la ejecución del concepto 9.- "Carpeta delgada altamente adherida (microcarpeta) de concreto asfáltico caliente de 3 cm de espesor compactados, elaborada en planta con diseño protocolo AMAAC con agregado grueso de granito, arenas de la región y asfalto modificado", obligación establecida en el artículo 72, de la LCRPENL. (Obs. 1.6) Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada del diseño utilizado de capa "carpeta delgada altamente adherida (microcarpeta) de concreto asfaltico caliente de 3 cm de espesor. (ver anexo VI)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del diseño de mezcla tipo CASAA utilizada en la obra en estudio, emitido por el laboratorio denominado "Pruebas Dinámicas y Estáticas, S.A. de C.V.", no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicho documento no indica el valor del coeficiente de pulimento acelerado del agregado grueso empleado en la elaboración de la mezcla asfáltica aludida, mismo que confirme su cumplimiento conforme a los valores máximos permitidos de acuerdo con el número de vehículos pesados por día correspondientes a la avenida Universidad, ya que si bien es cierto que en dicho documento se incluye información diversa referente a distintas pruebas de laboratorio que señalan el cumplimiento de las propiedades físicas de los agregados pétreos utilizados en la elaboración de la mezcla asfáltica en estudio, entre ellas la forma y textura superficial de las partículas (porcentaje de partículas alargadas, lajeadas y trituradas), sanidad (intemperismo acelerado), resistencia y tenacidad (desgaste de los ángeles), granulometría, densidad, absorción, también es cierto que dichas propiedades no corresponden al parámetro señalado y en consecuencia no satisfacen el cumplimiento del

118 103/118 mismo, por lo tanto resulta evidente que no se acreditó el cumplimiento del coeficiente de pulimiento acelerado de los agregados gruesos empleados en el diseño y colocación de la mezcla asfáltica utilizada en la capa de carpeta asfáltica descrita en el concepto señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 36. Mediante inspección física realizada por personal adscrito al laboratorio de obra pública de esta Auditoría, se verificó la ejecución del concepto 5.- "Estabilización de base existente de 30 cm de espesor con cemento portland al 5% para estructura compactada al 95% de su P.V.S.M.", detectando que los espesores promedio encontrados en la avenida Universidad (sentido de circulación sur-norte), en el tramo comprendido entre los cadenamientos y sobre los carriles de circulación 1 y 2, son menores al espesor contratado, lo cual genera una diferencia entre lo ejecutado y lo pagado en la estimación 1 normal, por un importe de $56 miles de pesos, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 1.8) Espesor contratado (cm) Espesor promedio encontrado (cm) P.U. Contratado P.U. Espesor promedio encontrado (cm) Diferencia de P.U. Área estimada (m²) $ $ $ , $ 48, Subtotal: 48, I.V.A.: $ 7, Total: $ 56, Nota: s expresados en pesos y centavos. El Precio unitario (P.U.) del espesor promedio encontrado resulta del ajuste en las cantidades de los materiales y rubros aplicables, incluidos en la tarjeta de precio unitario del concepto observado del presupuesto ganador conforme al espesor encontrado durante la inspección física. Económica - Monto no solventado $56 Respuesta "Se anexa copia certificada de la información de compactaciones y espesores encontrados en el tramo que certifican el cumplimiento de ello. (ver anexo VIII)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de cinco informes de pruebas de laboratorio, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado ante

119 104/118 la Hacienda Pública del Municipio, esto en razón de que, dos de los cinco informes adjuntos a su respuesta, corresponden a los resultados obtenidos en la evaluación de la resistencia a la compresión de cilindros de concreto asfáltico elaborados con el material utilizado en la ejecución del concepto en estudio, detectando que los datos que señalan el espesor de dichos cilindros no pueden considerarse como prueba objetiva del espesor de la capa observada, puesto que dichos cilindros son elaborados en moldes, por lo que resultan ajenos al espesor de la capa colocada; y en lo referente a los tres informes restantes, se detectó que dos de ellos no corresponden a la verificación de la capa del concepto señalado, ya que señalan los resultados obtenidos en la verificación de las capas de carpetas asfálticas de rodadura y las inferiores; y finalmente, si bien es cierto que el informe restante, señala resultados correspondientes a la capa observada, también es cierto que dichos resultados corresponden a cinco pruebas efectuadas dentro de los cadenamientos del al 0+500, sin precisar el cuerpo o sentido de circulación al que pertenecen, mientras que el tramo señalado en esta observación se encuentra comprendido entre los cadenamientos del al 1+080, sobre los carriles de circulación 1 y 2, en el cuerpo correspondiente al sentido de circulación sur-norte, por lo tanto, resulta evidente que dichos informes no desvirtúan los resultados obtenidos en la inspección física realizada por esta Auditoría, mismos que dieron lugar a esta observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Pliego Presuntivos de Responsabilidades. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas. 37. Mediante inspección física realizada por personal adscrito al laboratorio de obra pública de esta Auditoría, se verificó la ejecución del concepto 5.- "Estabilización de base existente de 30 cm de espesor con cemento portland al 5% para estructura compactada al 95% de su P.V.S.M.", detectando que los espesores promedio encontrados en la avenida Universidad (sentido de circulación norte-sur) en el tramo comprendido entre los cadenamientos y sobre los carriles de circulación 1 y 2, son menores al espesor contratado, lo cual genera una diferencia entre lo ejecutado y lo pagado en las estimaciones 2 normal y 2 aditiva, por un importe de $341 miles de pesos, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 1.9)

120 105/118 Espesor contratado cm Espesor promedio encontrado (cm) P.U. Contratado P.U. Espesor promedio encontrado (cm) Diferencia de P.U Área estimada (m²) $ $ $ , $ 293, Subtotal : $ 293, I.V.A.: 47, Total : $ 340, Nota: s expresados en pesos y centavos. En este tramo se detectaron tres ubicaciones, correspondientes a los cadenamientos 0+229, y en donde no se encontró evidencia de la ejecución del concepto en estudio. El Precio unitario (P.U.) del espesor promedio encontrado resulta del ajuste en las cantidades de los materiales y rubros aplicables, incluidos en la tarjeta de precio unitario del concepto observado del presupuesto ganador conforme al espesor encontrado durante la inspección física. Económica - Monto no solventado $341 Respuesta "Se anexa copia certificada, (ver anexo VIII)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de cinco informes de pruebas de laboratorio, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública del Municipio, esto en razón de que, dos de los cinco informes adjuntos a su respuesta, corresponden a los resultados obtenidos en la evaluación de la resistencia a la compresión de cilindros de concreto asfáltico elaborados con el material utilizado en la ejecución del concepto en estudio, detectando que los datos que señalan el espesor de dichos cilindros no pueden considerarse como prueba objetiva del espesor de la capa observada, puesto que dichos cilindros son elaborados en moldes, por lo que resultan ajenos al espesor de la capa colocada; y en lo referente a los tres informes restantes, se detectó que dos de ellos no corresponden a la verificación de la capa del concepto señalado, ya que señalan los resultados obtenidos en la verificación de las capas de carpetas asfálticas de rodadura y las inferiores; y finalmente, si bien es cierto que el informe restante, señala resultados correspondientes a la capa observada, también es cierto que dichos resultados corresponden a cinco pruebas efectuadas dentro de los cadenamientos del al 0+500, sin precisar el cuerpo o sentido de circulación al que pertenecen, mientras que el tramo señalado en esta observación se encuentra comprendido entre los cadenamientos del y sobre los carriles de circulación 1 y 2 en el cuerpo correspondiente

121 106/118 al sentido de circulación norte-sur, por lo tanto, resulta evidente que dichos informes no desvirtúan los resultados obtenidos en la inspección física realizada por esta Auditoría, mismos que dieron lugar a esta observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Pliego Presuntivos de Responsabilidades. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas. 38. La avenida Universidad, en ambos cuerpos a partir del arroyo Topo Chico hasta la avenida Fray Bartolomé de las Casas, se considera como una vialidad tipo colectora (según el artículo 157, inciso C, punto 1 y 158 punto IV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León), con menos del 12% de pendiente longitudinal según proyecto y de nivel 3 en relación con lo establecido en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, de la LCRPENL, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 1.10) Las vialidades urbanas se clasifican según su pendiente en: Vialidad tipo Pendiente menor a 12% Pendiente mayor a 12% Local Nivel 1 Nivel 4 Subcolectora Nivel 2 Nivel 4 Colectora Nivel 3 Nivel 4 Principal ordinaria Nivel 3 No se aplica Principal de acceso controlado Nivel 3 No se aplica Los límites de fricción y textura permisibles para la vialidad en comento, de conformidad con el nivel que le corresponde, son los siguientes: Nivel Medición de textura Altura en milímetros Medición de textura Diámetro en centímetros del círculo de arena Coeficiente de fricción Valor de CDR adimensional a 1.2 mínima 25 a 32 mínima 0.61 mínima Considerando lo anterior, personal adscrito al Laboratorio de Obra Pública de esta Auditoría, llevó a cabo inspección a la obra para la verificación de los límites de fricción y textura permisibles de la carpeta asfáltica colocada en la superficie de rodamiento, empleando para

122 107/118 la verificación del cumplimiento del límite de fricción, el método de prueba "Péndulo Inglés o de fricción" de acuerdo con la Norma ASTM E (Reaprobada 2013), encontrando un valor promedio de en el cuerpo con sentido de circulación sur-norte y de en el cuerpo con circulación norte-sur, siendo que el valor mínimo especificado es de 0.61; y en cuanto a la evaluación del límite de textura, se empleó el método de prueba del "Círculo de arena", conforme a la Norma ASTM E (Reaprobada 2013), encontrando un valor promedio de cm de diámetro y 1.05 mm de altura en el cuerpo con circulación surnorte y cm de diámetro y 1.01 mm de altura en el cuerpo con circulación norte-sur, que al compararse con el rango especificado de 25 a 32 cm para el diámetro y 0.47 a 1.2 mm para la altura, se observa que no se cumple con el rango especificado para el diámetro; por lo tanto, por los resultados obtenidos en ambos parámetros (límites de fricción y textura permisibles), se concluye que ante la presencia de agua sobre la superficie de rodamiento, la misma presenta condiciones desfavorables de seguridad ya que, no se cumple con el límite de fricción permisible especificado para este tipo de vialidad. Técnica Respuesta "Se anexa copia certificada de la información de resultados de índice de fricción de acuerdo con la norma ASTM E encontrando un valor promedio de en el cuerpo con sentido de circulación Sur-Norte y de en el cuerpo con circulación Norte-Sur, siendo que el valor mínimo especificado es de 0.61, se llega a la conclusión que el tramo cumple con los valores especificados. En cuanto a la evaluación del límite de textura se empleó el método de prueba de "circulo de arena", encontrando un valor promedio de cm de diámetro y 0.91 mm de altura en el cuerpo con circulación Sur-Norte y cm de diámetro y 1.10 mm de altura en el cuerpo con circulación Norte-Sur, estos resultados cumplen con la especificación del proyecto. (ver anexo IX)". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en una copia fotostática certificada de un informe de pruebas de laboratorio denominado "Informe de resultados de la verificación de carpeta construida" en el cual se muestra el resultado de dos ensayes de evaluación de los límites de textura practicados en ambos sentidos de circulación de la avenida Universidad, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que, en cuanto a la evaluación de los límites de fricción, no se incluyó la documentación que acredite los valores señalados en su respuesta, mismos que confirmen el cumplimiento de la normatividad señalada; y en cuanto

123 108/118 a la evaluación de los límites de textura se confirma el incumplimiento señalado en esta observación, conforme al valor del diámetro del círculo de arena presentado en dicho informe, por lo tanto, no desvirtúan los valores obtenidos en la inspección física realizada por esta Auditoría, mismos que dieron lugar a esta observación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 39. Personal adscrito al laboratorio de obra pública de esta Auditoría, realizó inspección a la obra, detectando en la verificación del estado físico de la misma, los deterioros o fallas en la carpeta de concreto asfáltico de la avenida Universidad en ambos cuerpos, del arroyo Topo Chico hasta la avenida Fray Bartolomé de las Casas, que se señalan a continuación: (Obs. 1.11) No. Cadenamiento Sentido - Carril Largo Ancho Cantidad Observaciones Bacheo Sur - norte C m 0.70 m 0.56 m² Severidad alta con 48 mm de espesor Sur - norte C m 0.30 m 0.10 m² Severidad alta con 65 mm de espesor Sur - norte C m 1.00 m 2.50 m² Severidad alta con 30 mm de espesor Sur - norte C m 1.00 m 1.50 m² Severidad alta con 35 mm de espesor Sur - norte C m 0.30 m 0.12 m² Severidad alta con 35 mm de espesor Sur - norte C m 1.00 m 1.50 m² Severidad alta con 25 mm de espesor Sur - norte C m 1.00 m 2.00 m² Severidad alta con 35 mm de espesor Sur - norte C m 1.00 m 1.30 m² Severidad alta con 20 mm de espesor Total: 9.58 m² Asentamiento Sur - norte C m 2.00 m 6.00 m² Severidad alta con 30 mm de espesor Sur - norte C m 0.40 m 0.26 m² Severidad baja con 17 mm de espesor Sur - norte C m 0.80 m 0.72 m² Severidad baja con 20 mm de espesor Sur - norte C m 1.00 m 1.50 m² Severidad alta con 30 mm de espesor Sur - norte C m 0.60 m 1.44 m² Severidad media con 15 mm de espesor Norte- sur C m 0.60 m 1.08 m² Severidad alta con 20 mm de espesor Total: m² Rodera

124 109/118 No. Cadenamiento Sentido - Carril Largo Ancho Cantidad Observaciones Sur - norte C m 1.10 m m² Severidad baja con 1,5 mm de espesor Sur - norte C m 7.00 m m² Severidad alta con 50 mm de espesor Norte- sur C m 1.00 m m² Severidad alta con 45 mm de espesor Norte- sur C m 1.00 m m² Severidad alta con 30 mm de espesor Total: m² Bache Sur - norte C m 0.40 m 0.20 m² Severidad alta con 12 mm de espesor Norte- sur C m 1.70 m 2.89 m² Severidad alta con 12 mm de espesor Total: 3.09 m² Agrietamiento tipo mapa Sur - norte C m 0.70 m 2.45 m² Severidad baja 1-5 mm de espesor Total: 2.45 m² Desprendimiento de agregados Norte- sur C m 4.50 m 9.90 m² Severidad media Total: 9.90 m² La clasificación de los tipos de deterioros y el nivel de severidad de los mismos fueron asignados de acuerdo a las siguientes referencias bibliográficas: SCT, IMT, "Catálogo de deterioros en pavimentos flexibles de carreteras mexicanas", 1991, Publicación técnica No. 21, Querétaro. Y FHWA, U.S. Departament of Transportation, "Distress identification manual for the Long-Term Pavement Performance Program", 2003, Publicación No.FHWA-RD Bacheo en el cadenamiento 0+050, cuerpo sentido sur-norte (imagen izquierda); rodera en el cadenamiento 0+137, cuerpo sentido norte-sur (imagen central); y desprendimiento de agregados en el cadenamiento 1+106, cuerpo sentido norte sur (imagen derecha). Técnica Respuesta

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