REGLAMENTO BECA DE RESIDENCIA DIRECCIÓN DE RELACIONES ESTUDIANTILES
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- Héctor Sevilla Quiroga
- hace 6 años
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1 REGLAMENTO BECA DE RESIDENCIA DIRECCIÓN DE RELACIONES ESTUDIANTILES El presente reglamento consta de 9 títulos y 13 artículos que norman la beca de residencia, su naturaleza y asignación. Además todo alumno de la U.T.F.S.M. que viva en residencias contratadas por esta universidad, deberá regirse a las normas dictadas en el siguiente reglamento. Título I De las normas generales Artículo 1º Es preocupación fundamental de la Universidad Técnica Federico Santa María apoyar a aquellos estudiantes con condición socioeconómica vulnerable y rendimiento académico meritorio para que desarrollen su vida académica en condiciones de normalidad. Las disposiciones referidas al otorgamiento de becas contenidos en el presente Reglamento, son conducentes a dar respuesta a esta preocupación. Artículo 2º El presente reglamento contiene las normas que definen los tipos de beca de residencia, su naturaleza y requisitos para su entrega. 1
2 Título II De los beneficios Artículo 3º Las becas que se normarán en el siguiente reglamento son las siguientes: a) Beca de residencia en servicio: Es un beneficio que consiste en el otorgamiento de residencia al alumno durante el período académico según calendario anual (marzonoviembre normalmente), para lo cual se mantiene un contrato de arrendamiento con personas particulares, bajo el control del departamento de Relaciones Estudiantiles. b) Beca de residencia en dinero: Es un beneficio que consiste en el otorgamiento de un monto en dinero (marzo a noviembre) al alumno para cubrir sus gastos de residencia con terceros. Esta beca se otorgará en situaciones especiales de excepción bajo la supervisión de la Dirección de Relaciones Estudiantiles. Artículo 4º El número de Becas a otorgar se fijará anualmente, mediante Resolución del Director de Relaciones Estudiantiles, en conformidad al presupuesto destinado para este beneficio. Este presupuesto será informado oportunamente a la Mesa Directiva de Federación de Estudiantes a través del encargado de Bienestar. Artículo 5º Para los efectos de los beneficios señalados en el artículo 3º, se procederá de la siguiente manera: 2
3 a) Se postulará anualmente a la beca de acuerdo al calendario institucional de renovación de beneficios (fines de segundo semestre de cada año). b) Tendrá una duración máxima de cuatro años a partir del año de ingreso del alumno a la universidad. No obstante, en situaciones debidamente avaladas por la asistente social de la carrera, el alumno podrá optar de manera excepcional a un año adicional de beca. c) Se podrá hacer uso del beneficio a partir del inicio y hasta el término oficial de clases según Calendario Académico. d) En el caso de retiro temporal del alumno, éste deberá dejar su vacante, pudiendo optar a una reincorporación según lo estipulado en el inciso a). e) Si el alumno, cualquiera sea su razón, renuncia voluntariamente a su vacante, deberá dejar constancia de ello con su asistente social por escrito. f) El beneficio es intransferible. g) Se declara que en el otorgamiento de este beneficio la Universidad ha efectuado un gran esfuerzo institucional para favorecer a su alumnado, de modo que ello obliga a cada uno de los beneficiarios a ajustarse a los reglamentos definidos. 3
4 Título III Del procedimiento para la asignación del beneficio Artículo 6º Se describe el siguiente procedimiento para la asignación de la beca de residencia: a) Postulación y renovación según tipo de alumno. Alumnos antiguos a fines de cada año, según calendario de renovación institucional; alumnos nuevos en el mes de enero, durante el período de acreditación fijado por MINEDUC. b) Selección: ésta se efectuará basándose en la evaluación socioeconómica tras la presentación de documentación al momento de postular o renovar y según cumpla el postulante con condición de avance académico mínima de 50%. En el caso de alumnos que hayan contado con el beneficio previamente, se considerará además el comportamiento anterior en las residencias. c) Asignación: La asistente a cargo del programa confecciona una lista de seleccionados basándose en información socioeconómica y académica facilitada por las otras asistentes según carrera del alumno. Los favorecidos con la beca se determinan a partir de esta lista hasta copar las vacantes de residencia. En el caso de que el número de seleccionados exceda el número de vacantes se generará lista de espera. 4
5 d) Los criterios empleados para asignación de residencias son los siguientes: i. Se asignan residencias (separadas por sexo) en el Cerro Placeres a los becados de primeros años con prioridad sobre los antiguos, para facilitarles el acceso a las distintas dependencias de la Universidad y la adaptación al nuevo entorno. ii. Si las residencias más cercanas se completan con el primer criterio, se asignan residencias en el centro de Viña del Mar a aquellos alumnos de cursos superiores. e) Los alumnos podrán dar inicio a la utilización del beneficio según fechas estipuladas en Artículo 5, inciso c). De la misma manera, durante la primera semana de inicio de clases deberán retirar orden de ingreso a la residencia en oficinas de Relaciones Estudiantiles con la asistente a cargo del programa. Cualquier impedimento para retirar personalmente la orden de ingreso debe ser comunicado por escrito a la asistente dentro del mismo plazo mencionado (primera semana inicio clases). f) Una vez retirada la orden de ingreso, el alumno debe presentarse ante la dueña de la residencia, quien le indicará la pieza y cama de la cual hará uso, además de las normas internas de la residencia. 5
6 g) Si el alumno no cumple con alguno de los pasos mencionados en las letras del artículo 6, se entenderá que renuncia a la vacante. Título IV De los postulantes Artículo 7º Los alumnos que tienen derecho a postular a la beca de residencia son aquellos que cuentan con los siguientes requisitos: a) Alumno regular: Ser alumno regular de la Universidad Técnica Federico Santa María, esto significa estar matriculado y con asignaturas inscritas en el periodo correspondiente. b) Situación socioeconómica desvalida: Tener una situación socioeconómica de vulnerabilidad, donde se consideran los ingresos e integrantes del grupo familiar, número de estudiantes en enseñanza superior dentro y fuera de la región, deudas, accidentes catastróficos entre los más relevantes (Ver Anexo I). c) Lugar de residencia: Tendrán prioridad en la asignación del beneficio aquellos alumnos que viven fuera de la provincia de Valparaíso. d) Rendimiento académico: Los alumnos deben mantener un buen rendimiento académico, 6
7 reflejado en al menos un 50% de avance académico respecto a los 2 últimos semestres cursados en régimen regular. Artículo 8º No tendrán derecho a postular o renovar este beneficio aquellos alumnos que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Hayan suspendido voluntariamente sus estudios (retiro temporal o definitivo). b) Hayan egresado y se encuentren sin actividad académica o en situación de memoristas. c) No tengan asignaturas inscritas. d) Tengan avance académico de los 2 últimos semestres cursados menor a 50%. Título V De la postulación Artículo 9º Procedimiento de postulación a los beneficios descritos en el artículo 3º. a) La postulación a esta beca, en el caso de alumnos antiguos se realizará por medio de la página web donde el alumno debe llenar el formulario, imprimirlo y hacerlo llegar a RREE durante el proceso de renovación de beneficios a finales de cada año y según fechas indicadas. Alumnos nuevos 7
8 matriculados presencialmente lo harán en el proceso de acreditación en el mes de enero. Alumnos nuevos matriculados virtualmente (NO presencial) deberán completar, imprimir y hacer llegar el formulario ubicado en la página web durante el proceso de acreditación en el mes de enero. Cualquier error u omisión de los antecedentes puede ser causal de la NO entrega del beneficio. b) El formulario debe contar con la documentación actualizada, que acreditará la situación socioeconómica declarada, ante la asistente social que corresponda a cada alumno. Es de exclusiva responsabilidad del alumno mantenerse informado a través de la página web de Relaciones Estudiantiles de los procesos, sus requisitos y fechas. c) La Dirección de Relaciones Estudiantiles efectuará la pre-asignación de la beca en conformidad con los criterios indicados en este Reglamento. La asignación deberá ser comunicada por la Institución a los alumnos que resulten beneficiados. d) Es importante aclarar que aquellos alumnos que renueven fuera de plazo NO serán considerados para el proceso regular de asignación de beneficios y estarán sujetos a apelación. 8
9 Artículo 10º La documentación necesaria para la postulación o renovación de beneficios, según corresponda, se encuentra descrita en el ANEXO 1. Título VI De la incompatibilidad con otros beneficios Artículo 11º La beca de residencia es incompatible con la beca de residencia que otorga AEXA o que otorga el departamento de Admisión UTFSM. Título VII Del comportamiento en residencias Artículo 12º El comportamiento al interior de las residencias será normado por los siguientes principios: a) De los alumnos y su comportamiento con la casa e instalaciones: i. Es obligación de los alumnos mantener buen comportamiento, cuidar dependencias, instalaciones, muebles y especies de la casa a las que fueren destinados. ii. iii. Cada residente debe mantener en su poder las llaves de su pieza y de los muebles que le fueren asignados para guardar sus pertenencias personales. Cada residente deberá cuidar muy bien el aseo de los espacios comunes y también de 9
10 las dependencias de la residencia (pieza, cocina y baño). Debe dejar limpio y seco los utensilios ocupados (platos, tazas, vasos, etc.) Además el alumno deberá hacer su cama y mantener el orden de su pieza diariamente, evitando dejar ropas o zapatos sin guardar. iv. Cada alumno deberá traer 2 juegos de sábanas para cambiarlas semanalmente. v. Los alumnos sólo pueden recibir llamadas telefónicas al interior de la residencia o bien efectuarlas en caso que haya medios de prepago disponibles. b) Del comportamiento en general: i. Los residentes deberán comportarse en forma moderada, evitar los gritos, malas palabras, carreras y portazos innecesarios que alteren el funcionamiento y tranquilidad interna (resguardar ambiente de estudio). ii. Todo alumno que se retira de forma temporal, definitiva o en período de vacaciones, debe dejar su situación clara con la dueña de casa y cancelar cualquier deterioro que hubiese ocasionado durante su permanencia, como también entregar las llaves de su habitación. iii. Los residentes deberán dejar disponibles las piezas a más tardar a las 10:00 hrs., a excepción de los fines de semana, 10
11 feriados, época de exámenes o cuando se encuentren enfermos, con el objeto que la dueña de casa efectúe el aseo correspondiente. iv. Los alumnos podrán llegar hasta las 24:00 hrs. a las residencias, salvo excepciones de estudio u otras que sean previamente avisadas a la dueña de casa. c) Los alumnos becados NO podrán: i. Introducir personas ajenas a la residencia (ni alojamiento ni permanencia). ii. iii. Pasar llaves de la casa y de la pieza a personas ajenas a ésta. Usar hervidores, calefactores eléctricos o frazadas eléctricas. iv. Usar radios, televisores, instrumentos musicales, etc. después de las 24 hrs., salvo en ocasiones de mutuo acuerdo con el resto de los residentes, el encargado de la residencia y siempre que el volumen sea moderado. v. Pintar y/o hacer rayados en paredes y muebles. vi. Introducir y/o consumir bebidas alcohólicas, cigarrillo u otras drogas ilícitas. vii. Introducir animales o cualquier tipo de mascota en la habitación. 11
12 Título VIII De los deberes de los dueños de la residencia Artículo 13 º Los deberes de los dueños de casa para con los alumnos quedan estipulados según las siguientes normas. a) Deben solicitar la orden de ingreso a la residencia al alumno, otorgada por la asistente social, esto debe realizarse antes de recibirlo en su casa o a lo más transcurridos los 5 primeros días del calendario académico. b) Cumplir regularmente con la realización del aseo de los dormitorios, baño y cocina de los alumnos becados, a lo menos tres veces por semana. c) Preocuparse de tener gas disponible, con el fin de que los alumnos puedan ducharse diariamente, además de todos los servicios básicos (luz y agua). d) Revisar periódicamente la conservación de los colchones y mobiliario en uso, con el fin de ir reponiendo paulatinamente aquellos que se encuentren en mal estado. e) Pueden realizar cobros adicionales a los alumnos becados con el fin exclusivo de financiar gas, cocina, el uso del computador y consumo de luz eléctrica. Esto se reflejará en un pago mensual que será fijado cada año por la Dirección de Relaciones Estudiantiles. 12
13 f) Mantener informado al asistente social en situaciones especiales, como son enfermedades, retiro temporal o definitivo y ausentismo reiterativo de la residencia. Título IX De la pérdida o sanción del beneficio Artículo 14º Son causales de pérdida del beneficio las siguientes: a) Haber perdido la calidad de alumno regular de la Universidad Técnica Federico Santa María, ya sea de manera voluntaria o por eliminación, o encontrarse en alguna de las situaciones dispuestas en el artículo 7, letras a) a la d). b) Los alumnos que faltaren a la verdad respecto de los antecedentes socioeconómicos proporcionados a la Universidad Técnica Federico Santa María o que incurran en omisión de los mismos tal como estipula el Art.6 de la Ley del Fondo Solidario de Crédito Universitario. c) Aquellos alumnos que tengan situación académica y/o socioeconómica pendiente y que no la hayan regularizado a lo menos 2 semanas antes del comienzo del calendario académico del año en curso. Una vez regularizada esta situación, deben avisar a su respectiva 13
14 asistente social con el fin de ser considerados como postulante válido al beneficio. En caso de incumplimiento de cualquiera de los ítems anteriores el alumno queda impedido de ser beneficiario de la Beca de Residencia. Por otra parte, si la falta del alumno se refiere a las causales contenidas en el Título VII, se procederá de la siguiente manera: a) Se le advertirá al alumno en primera instancia con amonestación por escrito. Al no haber cambio en la conducta del alumno dentro del mes siguiente o cometer otras faltas adicionales quedará citado a entrevista con su Asistente Social, quien informará acerca del riesgo a perder definitivamente la beca. b) Si la conducta se mantiene se le quitará el beneficio irrevocablemente. 14
15 ANEXOS ANEXO 1 Antecedentes de Renovación Antecedentes del Alumno Documentación requerida para postulación a beneficios. Ítem Causa Documento Solicitado Formulario de Renovación informado por el alumno - Formulario Web de Renovación (archivo.pdf) impreso y firmado por el alumno. Previsión Salud del Alumno. - Fotocopia de credencial de salud del alumno. Alumno Discapacitado. - Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o Certificación de la discapacidad otorgado por la COMPIN. Ingresos Sueldos. - Liquidaciones de Remuneraciones, meses de Junio, Julio y Agosto año en curso(si hay variaciones significativas de ingreso, puede presentar las liquidaciones correspondientes al período Enero-Agosto). - Certificado de Cotizaciones Previsionales correspondiente a los últimos doce meses. Pensiones. - Liquidación de pago de pensión del mes de Agosto año en curso. Honorarios. - Boletas de Honorarios en papel: Fotocopia de dichos documentos emitidos entre los meses de Enero a Agosto del año en curso. - Boletas de Honorarios Electrónicas: Informe Anual año en curso. de Boletas de Honorarios Electrónicas. Disponible en - Trabajadores que entregan boletas de honorarios sin retención: Fotocopias de Formulario 29 de declaración y pago simultáneo de IVA, para los meses de Enero a Agosto. Retiro. - En el caso de participar en sociedades o individualmente en una actividad comercial, adjuntar el Formulario 29 correspondientes a los meses de Enero a Agosto del año en curso, y el Formulario 22 del año tributario (ambos de la Sociedad). Dividendos. - Certificado de dividendos emitido por cada empresa donde se posean acciones, para el período Enero a Agosto año en curso. Intereses mobiliarios. En caso que hayan sido vendidas las acciones durante el año en curso, se deberá acreditar la venta. - Acreditar intereses percibidos por concepto de depósitos a plazo, bonos y/o ganancias de fondos mutuos durante el período Enero a Agosto del año en curso. Ganancias de capital. - Comprobantes de venta de cualquier activo realizados durante el año en curso (acciones, bonos, debentures, bienes raíces, etc.). 15
16 Arriendo de Bienes Raíces. (inmueble o vehículo) Pensión Alimenticia Entrega. Pensión Alimenticia Recibe. - Copia del contrato de arriendo. - Comprobantes de pagos recibidos por arriendo durante el período Enero a Agosto del año en curso. - Resolución judicial o el respectivo acuerdo extrajudicial o la libreta del banco donde el padre/madre deposita. Si el padre o madre demandado están morosos, adjuntar la declaración judicial que certifica dicha situación. - Resolución judicial o el respectivo acuerdo extrajudicial o la libreta del banco donde el padre/madre deposita. Hijos del Alumno Alumnas Embarazadas Beca de Arancel Tenencia de Bienes Actividades Independientes. Si el padre o madre demandado están morosos, adjuntar la declaración judicial que certifica dicha situación. Con giro comercial: - Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año en curso (Formulario 22). - Declaración Mensual Formulario 29 (Meses: Junio, Julio y Agosto año en curso). - Carpeta Tributaria para créditos. - Formulario de Gasto Mensual (completar en web e imprimir, Asistente Social puede modificar contenido) + Boletas y comprobantes que acrediten el nivel de gasto. Sin giro comercial (actividades inestables): - Ingresos por Informe Social - Formulario de Gasto Mensual (completar en web e imprimir, Asistente Social puede modificar contenido). - Boletas y comprobantes que acrediten el nivel de gasto. Aportes de parientes. - Declaración simple correspondiente al monto anual percibido durante el año en curso. - En el caso de becas externas provenientes de empresas, presentar certificado que acredite el monto otorgado durante el año en curso. PASIS (Pensiones Asistenciales) - Comprobante de pago de pensión del mes de Agosto en curso. N de hijos - Certificado de Nacimiento de cada hijo. Monto aportado por el - Declaración jurada de la Madre. alumno al(los) hijo(s). Meses de embarazo a la fecha. Contó con Beca de Arancel durante el año en curso - Certificado médico que acredite meses de embarazo de la alumna. - Certificado del Beneficio. Vehículos. - Resultado Consulta Tasación del Vehículo (impreso), disponible en: Vehículos Livianos: Vehículos Pesados: - Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo (por ambos lados). - Comprobante de compra o venta de vehículos que hayan sido realizadas en el año en curso. 16
17 Relación de los padres Situaciones Especiales que han afectado al alumno durante el año en curso Propiedades. - Certificado de Avalúo Fiscal Servicio de Impuestos internos: - Comprobante de compra o venta de bienes raíces que hayan sido realizadas en el año en curso Separados de hecho - Comprobante Pensión Alimenticia actualizada. - Cese de convivencia con timbre Tribunal de Familia Monoparental. (a cargo de un solo progenitor) Familia - Madre o padre soltero: Declaración Simple. - Viudez: Certificado de Defunción o Fotocopia de Libreta de Familia. - Separación reciente: Certificado emitido por el Tribunal de Familia. - Alumno independiente: Declaración Simple. Conflictos familiares - Discapacidad de algún familiar: Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad ó Certificación de la discapacidad otorgado por la COMPIN. - Trastorno de salud mental: Certificado Médico. - Violencia intrafamiliar: Certificado emitido por el Tribunal de Familia o Fiscalía. - Alcoholismo o drogadicción: Certificación Médica. - Embarazo: Certificación Médica. Enfermedad crónica o catastrófica de alto costo, no cubierta por el AUGE. Endeudamiento de arrastre. Alumno(a) padre o madre soltera. Hermanos u otro integrante del núcleo familiar en Educación. Fallecimiento del sostenedor del grupo familiar. Cesantía del sostenedor u otro integrante del grupo familiar. Cambio en la región familiar Cambios en el número de integrantes del grupo familiar. Inicio de actividad laboral. - Certificado Médico con el diagnóstico correspondiente, en el cual se especifique el monto mensual de gasto por este concepto. - Comprobantes de gastos médicos último mes (bonos, boletas de farmacia, etc.). - Comprobantes de deudas. - Certificado de Nacimiento de cada Hijo(a). - Certificado de Alumno Regular. - Certificado de Becas y Beneficios. - Si provienen de una carrera de educación superior o de las FF.AA. acreditar pago de arancel anual (año en curso). - Comprobante de Gastos Mensuales en Alojamiento (hermanos estudiando en Instituciones de Educación Superior fuera de su ciudad de origen). - Certificado de Defunción emitido por el Registro Civil o fotocopia de su registro en la libreta de familia. - Finiquito de trabajo correspondiente. - Certificado de Residencia según formato MINEDUC o Junta de Vecinos correspondiente. - Certificado de nacimiento, Certificado de Defunción u otro documento que respalde. - Liquidación de Remuneraciones o Contrato de Trabajo. 17
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