INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

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1 Miércoles 12 octubre 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SÍNTESIS la Resolución l Consejo General l Instituto Nacional Electoral respecto las irregularidas encontradas en el dictamen consolidado la revisión los informes campaña los ingresos y egresos los candidatos a los cargos gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario en el Estado Guanajuato. INE/CG781/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. 1 ANTECEDENTES I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial la Feración el diez febrero dos mil catorce, se reformó el artículo 41 la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Por Legislativo la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; regido por los principios certeza, legalidad, inpenncia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, es autoridad en la materia electoral inpendiente en sus cisiones y funcionamiento y profesional en su sempeño. II. III. IV. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo l mismo Apartado, se establece que correspon al Consejo General l Instituto Nacional Electoral la fiscalización las finanzas los partidos políticos, así como las campañas los candidatos, relativas a los Procesos Electorales, Feral y Local. El veintitrés mayo dos mi catorce, se publicó en el Diario Oficial la Feración el Decreto por el que se expi la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se terminan las facultas y atribuciones la Comisión Fiscalización y la Unidad Técnica Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su sempeño y los límites precisos respecto su competencia. En esa misma fecha se publicó el Decreto que expi la Ley General Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo, Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria los partidos políticos, durante los procesos electorales, así como a los procedimientos revisión los informes ingresos y gastos los partidos políticos. El siete agosto dos mil quince, la Sala Superior l Tribunal Electoral l Por Judicial la Feración resolvió el recurso apelación intificado con el número expediente SUP-RAP- 277/2015 Y ACUMULADOS, relativos a los Dictámenes consolidados y las Resoluciones atinentes, respecto las irregularidas encontradas la revisión los informes campaña los ingresos y gastos los candidatos a los cargos diputados ferales, gobernadores, diputados locales e integrantes los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral feral y locales concurrentes dos mil catorce-dos mil quince, aprobados por este Consejo General en sesión extraordinaria veinte julio dos mil quince. En el Punto Resolutivo TERCERO la terminación referida, el órgano jurisdiccional revocó los dictámenes consolidados la revisión los informes campaña los ingresos y gastos los candidatos a diputados ferales, gobernadores, diputados locales e integrantes los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos inpendientes, precisados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS. En consecuencia, en el Punto Resolutivo CUARTO la sentencia en cuestión, a la letra ornó: 1 La presente síntesis contiene forma scriptiva los elementos principales que integran la Resolución CG781/2015, aprobada por el Consejo General l Instituto Nacional Electoral en la sesión extraordinaria celebrada el doce agosto dos mil quince, la cual pue ser consultada en su texto íntegro en la liga siguiente:

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 octubre 2016 CUARTO. Se orna al Consejo General l Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Consirando Quinto esta sentencia. En consecuencia, a fin dar cumplimiento a lo ornado por la máxima autoridad jurisdiccional electoral, este Consejo General emite la presente resolución. CONSIDERANDO 1. Que conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividas y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos selección candidatos y en las campañas electorales; así como ornará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, l origen y uso todos los recursos con que cuenten. 2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización los procesos partidistas selección y postulación candidatos a cargos elección popular, así como las reglas para las campañas y las campañas electorales. 3. Que el artículo 41, Apartado B la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, que correspon al Instituto Nacional Electoral, inciso a) numeral 6, la fiscalización los ingresos y egresos los partidos políticos y candidatos. 4. Que conformidad con el citado artículo 41, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, la organización las elecciones ferales es una función estatal que se realiza a través un organismo público autónomo nominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e inpendiente en sus cisiones y funcionamiento. Mientras que el Apartado B, penúltimo párrafo l mismo ornamiento máximo dispone que la fiscalización las finanzas los partidos políticos y las campañas los candidatos estará a cargo l Consejo General l Instituto Nacional Electoral. 5. Que l análisis a las irregularidas encontradas en el Dictamen Consolidado la revisión los Informes Campaña ingresos y gastos los candidatos los partidos políticos, coaliciones y candidatos inpendientes a los cargos Diputados y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario en el estado Guanajuato, se spren que los sujetos obligados que se mencionan a continuación, entregaron en tiempo y forma el informe señalado conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso b) la Ley General Partidos Políticos y 431, numeral 1 la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales. Al respecto, be señalarse que el procedimiento fiscalización compren el ejercicio las diversas funciones que le fueron encomendadas a la autoridad fiscalizadora, a fin que ejecute sus facultas revisión, comprobación e investigación, que tienen por objeto verificar la veracidad lo reportado por los sujetos obligados, en este caso, los partidos políticos, coaliciones y candidatos inpendientes; así como el cumplimiento las diversas obligaciones que en materia financiamiento y gasto les imponen las leyes la materia y, en su caso, que este Consejo General termine la imposición las sanciones correspondientes, conformidad con la Ley General Partidos Políticos, Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento Fiscalización, y más disposiciones aplicables. En ese sentido, una vez presentados los informes respecto los ingresos y egresos los candidatos los partidos políticos, coaliciones y candidatos inpendientes a los cargos Diputados y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario en el estado Guanajuato, el órgano fiscalizador procedió a clasificar y analizar toda la información y documentación presentada por los sujetos obligados, aunado a lo anterior, se realizó la verificación lo reportado por los institutos políticos y los candidatos inpendientes con los proveedores, simpatizantes, militantes, candidatos, autoridas y se efectuó una conciliación con la información obtenida l Sistema Monitoreo Espectaculares y Medios Impresos; en su caso, se hizo l conocimiento los entes políticos las observaciones que rivaron la revisión realizada, mismas que fueron atendidas por estos en el momento procesal oportuno.

3 Miércoles 12 octubre 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Por lo anterior, habiéndose verificado el cumplimiento las obligaciones que la normatividad electoral les impone a los sujetos obligados, y en virtud que l análisis, revisión y comprobación los informes respectivos se sprenn conclusiones sancionatorias, este Consejo General concluye que ha lugar a imponer sanción respecto a los Informes Campaña los candidatos partidos políticos a los cargos Diputados Locales y Ayuntamientos en el estado Guanajuato, que a continuación se talla: a) Respecto a los Informes Campaña los candidatos partidos políticos y coaliciones al cargo Diputados Locales y Presintes Municipales en el estado Guanajuato: 1. Partido Acción Nacional. 2. Partido Revolucionario Institucional. 3. Partido la Revolución Democrática. 4. Partido Ver Ecologista México. 5. Partido l Trabajo. 6. Partido Movimiento Ciudadano. 7. Partido Nueva Alianza. 8. Partido MORENA. 9. Partido Humanista. 10. Partido Encuentro Social. 11. Coalición "Juntos para Servir" (PRI-PVEM-NUAL). b) Respecto a los Informes Campaña los candidatos inpendientes al cargo Ayuntamientos en el estado Guanajuato: 1. José Alberto Ménz Pérez. 2. Regina Muñoz García. 6. Que acuerdo con lo establecido en los artículos 44, numeral 1, inciso aa); 190, numeral 2; 191, numeral 1, inciso g); y 192, numerales 1 y 2 la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 9 y 10 l Acuerdo INE/CG73/2015, es facultad este Consejo General conocer las infracciones e imponer las sanciones administrativas correspondientes por violaciones a los ornamientos legales y reglamentarios rivadas la revisión los Informes Campaña respecto los ingresos y gastos los candidatos los partidos políticos, coaliciones, e inpendientes a los cargos Diputados y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario en el estado Guanajuato, según el Dictamen Consolidado elaborado por la Unidad Técnica Fiscalización. Así, una vez aprobado el Dictamen Consolidado y la Resolución respectiva, se informará al Instituto Electoral l Estado Guanajuato para que en el ámbito sus atribuciones, en su caso, ejecute las sanciones económicas impuestas. Al efecto, para la individualización e imposición las sanciones se observará lo establecido en la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General Partidos Políticos y reglas locales -prevaleciendo las Leyes Generales, por lo que conformidad con lo anterior, el salario mínimo general aplicable será el vigente en 2015 en el Distrito Feral, el cual forma parte la zona económica A l país y equivale a $70.10 (setenta pesos 10/100 M.N.). 7. Que conforme a lo señalado en el Dictamen Consolidado, se verificará si es el caso imponer una sanción a los siguientes sujetos obligados: (1) Partido Acción Nacional, (2) Partido Revolucionario Institucional, (3) Partido la Revolución Democrática, (4) Partido Ver Ecologista México, (5) Partido l Trabajo, (6) Partido Movimiento Ciudadano, (7) Partido Nueva Alianza, (8) Partido MORENA, (9) Partido Humanista, (10) Partido Encuentro Social, y (11) Coalición "Juntos para Servir" (PRI-PVEM-NUAL). De igual manera se verificará si es el caso a imponer sanciones a los candidatos inpendientes: (1) José Alberto Ménz Pérez y (2) Regina Muñoz García. En virtud lo anterior, la autoridad fiscalizadora ejerció sus facultas revisión, comprobación e investigación, con el objeto verificar la veracidad lo reportado por los sujetos obligados, así como el cumplimiento las diversas obligaciones que en materia financiamiento y gasto se les imponen a los sujetos obligados por la normatividad electoral; y una vez que la autoridad realizó los procedimientos revisión establecidos por las disposiciones legales y otorgó su garantía audiencia a los partidos políticos, elaboró el dictamen consolidado correspondiente.

4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 octubre 2016 Consecuentemente, rivado la valoración a las observaciones realizadas se analizaron las conductas en ellas scritas y, en su caso, este Consejo General terminara lo conducente respecto cada una ellas, conformidad con la Ley General Partidos Políticos, Ley Instituciones, el Reglamento y más disposiciones aplicables. En este contexto, los entes sujetos fiscalización son los siguientes: 1. Partido Acción Nacional. 2. Partido Revolucionario Institucional. 3. Partido la Revolución Democrática. 4. Partido Ver Ecologista México. 5. Partido l Trabajo. 6. Partido Movimiento Ciudadano. 7. Partido Nueva Alianza. 8. Partido MORENA. 9. Partido Humanista. 10. Partido Encuentro Social. 11. Coalición "Juntos para Servir" (PRI-PVEM-NUAL). 12. Candidato inpendiente al cargo Presinte Municipal: José Alberto Ménz Pérez. 13. Candidata inpendiente al cargo Presinte Municipal: Regina Muñoz García. Así, conformidad con el Dictamen Consolidado correspondiente, este Consejo General analizará en el orn scrito cada uno los sujetos obligados por apartados específicos, en los términos siguientes: Previo a la scripción las conductas infractoras en que incurrieron dichos institutos políticos nacionales, es importante señalar que en la resolución se terminó la responsabilidad l sujeto obligado en la consecución las conductas materia análisis, estableciéndose que la obligación original presentar los informes campaña, está a cargo los partidos políticos, y que cualquier causa excluyente responsabilidad berá ser aducida por estos y berá estar justificada y en condiciones en las que se acredite plenamente la imposibilidad presentar la documentación requerida por la autoridad, o en su caso, a lo que legal y reglamentariamente ésta obligado. Por tanto, la responsabilidad presentar informes gastos campaña y incorporar la documentación en el Sistema en Línea, es original y en un primer plano para el instituto político, como sujeto principal la obligación y manera solidaria en los candidatos Señalado lo anterior, a continuación se proce a señalar la clasificación las faltas, así como los elementos que se consiraron para individualizar la sanción. A) Clasificación las faltas Por cuestión método y para facilitar el estudio las diversas irregularidas encontradas en la revisión ordinaria los Informes Campaña correspondientes al proceso electoral local en el estado Guerrero, su mostración y acreditación se realizó por subgrupos temáticos. Asimismo el estudio las diversas irregularidas que se consiraron formales, se realizó en un solo apartado, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso inbido los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento la obligación rendir cuentas en relación con el registro y comprobación ingresos y gastos. 2 2 De conformidad al criterio emitido por la Sala Superior l Tribunal Electoral l Por Judicial la Feración, en la sentencia dictada en el recurso apelación intificado con el expediente SUP-RAP-62/2005, la cual señala textualmente: En ese sentido, la falta entrega documentación requerida, y los errores en la contabilidad y documentación soporte los ingresos y egresos las agrupaciones políticas, rivadas la revisión su informe anual o campaña, por sí mismas, constituyen una mera falta formal, porque con esas infracciones no se acredita el uso inbido los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento la obligación rendir cuentas. En otras palabras, cuando se acreditan múltiples infracciones a dicha obligación, se viola el mismo valor común, se afecta a la misma persona jurídica interminada, que es la sociedad por ponerse en peligro el acuado manejo recursos provenientes l erario público, y existe unidad en el propósito la conducta infractora, porque el efecto todas esas irregularidas es impedir u obstaculizar la acuada fiscalización l financiamiento la agrupación.

5 Miércoles 12 octubre 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) En el caso las faltas sustantivas o fondo, se estudiaron forma individual, ya que se acreditaron irregularidas que transgredieron forma directa y real los bienes jurídicos protegidos, esto es, cobraron especial relevancia y trascenncia las normas violentadas, pues dicha vulneración trajo aparejada una violación a los principios certeza en la rendición cuentas y transparencia en el uso y stino los recursos los partidos políticos. B) Elementos que se valoraron para la individualización la sanción. Ahora bien, la revisión llevada a cabo al dictamen consolidado referido y las conclusiones ahí realizadas, se spren lo siguiente: Faltas Formales 3 Partido Político 4 Inciso/No. Conclusión Descripción la Conducta PAN a) 1 Presentación Extemporánea Informes a) 6 Omisión presentar Informe Campaña PRI a) 1, 2, 4, 5, 10, 11,12 y 14 Presentación Extemporánea Informes PRI a) 3, 6, 13 Omisión presentar Informe Campaña PRD a) 1, 2, 3 y 10 Omisión presentar Informes a) 4, 5, 11 y 12 Presentación Extemporánea Informes PVEM a) 5 y 6 Presentación extemporánea Informes MC a) 2, 8 y 9 Presentación Extemporánea Informes NUAL a) 6 Presentación extemporánea Informes MORENA a) 1, 8, 9, 10, 11 y 12 Presentación extemporánea Informes 3 El análisis a talle las faltas formales en que incurrieron los referidos Partidos Políticos se pue consultar en los consirandos l al correspondientes a la Resolución en comento 4 Por cuestiones método, se enuncian las siglas los partidos políticos correspondientes: (PAN) Partido Acción Nacional, (PRI) Partido Revolucionario Institucional, (PRD) Partido la Revolución Democrática, (PT) Partido l Trabajo. (MC) Movimiento Ciudadano, (NUAL) Partido Nueva Alianza, (PH) Partido Humanista, (PES) Partido Encuentro Social, (PPG) Partido los Pobres Guerrero, (COA PRI-PVEM) Coalición parcial integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Ver Ecologista México, (C.I.) Candidatos Inpendientes.

6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 octubre 2016 PES a) 3 y 7 Presentación extemporánea Informes Coalición Juntos para Servir (PRI-PVEM- NUAL). Coalición Juntos para Servir (PRI-PVEM- NUAL). C.I. José Alberto Ménz Pérez. C.I Regina Muñoz García. a) 1, 3, 7 y 8 Presentación extemporánea Informes a) 2 Omisión presentar Informe Campaña a) 2 Presentación extemporánea Informe a) 2 Presentación extemporánea Informe Faltas Sustanciales 5 Partido Político Inciso/ No. Conclusión Descripción la Conducta PAN b) 4, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 Egreso no reportado PAN c) 5, 9 y 16 Egreso no comprobado PRI b) 16 Ingreso no comprobado PRI c) 19 Egreso no reportado PRI d) 20 Egreso no comprobado PRD b) 14 Ingreso no comprobado PRD c) 16 y 21 Egreso no comprobado PRD d) 8, 17, 18 y 19 Egreso no reportado PVEM b) 3 y 10 Egreso no reportado PVEM c) 9 Egreso no comprobado PT a) 1 y 4 Omisión presentar informes MC b) 5 Egreso no comprobado MC c) 12, 13 y 15 Egreso no reportado MORENA b) 3 Ingreso no comprobado MORENA c) 5, 15 y 16 Egreso no reportado MORENA d) 6 Egreso no comprobado HUMANISTA a) 1 y 5 Omisión presentar informes Coalición Juntos para Servir (PRI-PVEM-NUAL). b) 6 Egreso no reportado C.I. José Alberto Ménz Pérez. b) 5 Egreso no comprobado Ahora bien, una vez acreditadas las faltas en que incurrieron los partidos políticos en mención, el Consejo General l Instituto Nacional Electoral estableció en los puntos Resolutivos l Primero al Décimo Tercero, las sanciones correspondientes. A continuación se presentan los montos: 5 El análisis a talle las faltas sustanciales en que incurrieron los partidos políticos se pue consultar en los consirandos l 18.1 al correspondientes a la Resolución en comento, en relación al inciso respectivo señalado en el cuadro

7 Miércoles 12 octubre 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Partido Acción Nacional Resolutivo Primero Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto b) 7 faltas b) DSMGCDF, SUP- RAP- 506/2015 Revoca INE/CG888/2015 $529, carácter sustancial o fondo: conclusiones 4, $529, en , 11, 12, 13, 14 y 15. b) 10 Reducción l Reducción l 2.62% $2,161, % la la ministración mensual. ministración mensual, hasta alcanzar la $2,161, b) DSMGCDF, $92, $92, en 1326 b) DSMGCDF, $263, $263, en 3766 b) 13 Reducción l Reducción l 0.88% $728, % la la ministración mensual. ministración mensual, hasta alcanzar la $728, b) DSMGCDF, $90, $90, en 1296 b) DSMGCDF, $1, $1, en 21 c) 3 Faltas c) DSMGCDF, $59, carácter sustancial o fondo $59, en 847 c) DSMGCDF, $489, $489, en 6985 c) DSMGCDF, $610, $610, en 8713 Partido Revolucionario Institucional Resolutivo Segundo

8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 octubre 2016 Impugnación Sentido a) 11 Faltas forma: conclusiones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y , equivalentes a la $66, SUP-RAP-684/2015 Confirma b) 1 Falta Sustancial Conclusión , equivalentes a la $36, c) 1 Falta Sustancial Conclusión 19 65, equivalentes a la $4, d) 1 Falta Sustancial Conclusión 20. Reducción l 11.62% la ministración mensual, hasta alcanzar la $7,709, Partido la Revolución Democrática Resolutivo Tercero Impugna Sentido Acatami Impugna Sentido Acatamiento Impugna Sentido ción ento ción CG Sanción Monto ción a) 8 Faltas 1280 SUP- Revoca INE/CG10 SUP- Revoca INE/CG142/ $44, Formales Conclusiones 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11 y 12, $89, RAP- 493/ / / en 640 RAP- SUP- RAP- 174/2016 Confirma b) 1 Falta C $95, Sustancial Conclusión 14., $96, en 1368 c) 2 Faltas C , SUP-RAP-493/2015 Revoca INE/CG1033/ $49, SUP- Confirma Sustanciales Conclusiones 16 y 21. $49, en 708 RAP- 15/2016 C. 21 Reducción l Reducción $2,101, % la l 7.73% ministración la mensual, hasta ministración alcanzar la $2,101, d)4 Faltas C , SUP-RAP-493/2015 Revoca INE/CG1033/ $51, SUP- Confirma Sustanciales Conclusiones 8, 17, 18 y $51, en 730 RAP- 15/ C $463,781.60, en 6616 $463, C , $11,987.10

9 Miércoles 12 octubre 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) $11, en 171 C , $32, en 470 $32, Partido Ver Ecologista México Resolutivo Cuarto Impugnación Sentido a) 2 Faltas Formales Conclusiones 5 y , $28, SUP-RAP- 462/2015 Confirma b) 2 Faltas Sustanciales Conclusiones 3 y 10. C , $51, C , $94, c) 1 Falta Sustancial Conclusión , $154, Partido l Trabajo Resolutivo Quinto a) 2 Faltas Sustanciales Conclusiones 1 y 4. C , $21, C , $22, Partido Movimiento Ciudadano Resolutivo Sexto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto a) 3 Faltas 640, No N/A N/A $44, Formales Conclusiones 2, 8 en 640 y 9. $44, b) 1 Falta 240, SUP-RAP- Revoca INE/CG1033/ $16, Sustancial 441/ Conclusión 5 en 240 $16, c) 3 Faltas C. 12 1,977, 138, Sustanciales Conclusiones en 1,977 12,13 y 15 $138, C , $8, en 128 $8,972.80

10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 octubre 2016 Partido Movimiento Ciudadano Resolutivo Sexto Impugnación Sentido Acatamiento CG Sanción Monto C , $110, en 1583 $110, Partido Nueva Alianza Resolutivo Séptimo b) 1 Falta Formal Conclusión DSMVGDF, $20, Partido MORENA Resolutivo Octavo Impugnación Sentido a) 6 Faltas Formales Conclusiones 1, 8, 9, 10, 11 y , $23, SUP-RAP- 546/2015 Confirma b) 1 Falta Sustancial Conclusión 3 Reducción Ministración Reducción l 50% la ministración mensual, hasta alcanzar la $132, c) 3 Faltas Sustanciales Conclusiones 5, 15 y 16 C , $11, C , $4, C , $16, d) 1 Falta Sustancial conclusión 6 149, $10, Partido Humanista Resolutivo Noveno a) 2 Faltas Sustanciales Conclusiones 1 y 5. Reducción Ministración Reducción Ministración Reducción l 50% la ministración mensual, hasta alcanzar la $434, Reducción l 50% la ministración mensual, hasta alcanzar la $281,607.29

11 Miércoles 12 octubre 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Partido Encuentro Social Resolutivo Décimo a) 2 Faltas Formales Conclusiones 3 y , $7, Coalición Juntos para Servir (PRI-PVEM-NUAL) Resolutivo Décimo Primero a) 5 Faltas Formales Conclusiones 1, 2, 3, 7 y 8. C.1 Al PRI 21, equivalentes a la $1, C.1 Al PVEM 13, equivalentes a la $ C. 1 A NUAL 5, equivalentes a la $ C. 2 Al PRI 17, equivalentes a la $1, C. 2 Al PVEM 14, equivalentes a la $ C. 2 A NUAL 8, equivalentes a la $ C. 3 Al PRI 38, equivalentes a la $2, C. 3 Al PVEM 27, equivalentes a la $1, C. 3 A NUAL 13, equivalentes a la $ C. 7 Al PRI 62, equivalentes a la $4, C. 7 Al PVEM 33, equivalentes a la $2, C. 7 A NUAL 23, equivalentes a la $1, C. 8 Al PRI 62, equivalentes a la $4, C. 8 Al PVEM 33, equivalentes a la $2, C. 8 A NUAL 23, equivalentes a la $1, b) 1 Falta sustancial o Fondo Conclusión 6 C. 6 Al PRI 1556, equivalentes a la $109, C. 6 Al PVEM 1245, $87, C. 6 A NUAL 311, $21, Candidato Inpendiente José Alberto Ménz Pérez Resolutivo Décimo Segundo a) 1 Falta formal Conclusión 2 Amonestación Publica N/A

12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 12 octubre 2016 b) 1 Falta Sustancial o Fondo Conclusión 5 Amonestación Publica N/A Candidato Inpendiente Regina Muñoz García Resolutivo Décimo Tercero a) 1 Falta formal Conclusión 2 Amonestación Publica N/A Cabe mencionar que las multas impuestas se calculan en días salario mínimo diario general vigente para el Distrito Feral () en el año en que se cometió la falta, en el caso que nos ocupa correspon al año dos mil quince, las cuales en acatamiento al SUP-RAP-506/2015, SUP-RAP-684/2015, SUP-RAP-493/2015, SUP-RAP-462/2015, SUP-RAP-441/2015, SUP-RAP-546/2015 y SUP-RAP-506/2015, mediante Acuerdos INE/CG888/2015, INE/CG1033/2015 y INE/CG142/2016, se terminó que berán hacerse efectivas cuando éstas hayan causado estado; asimismo en términos l artículo 458, numeral 8 la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación las sanciones económicas serán stinados al organismo estatal encargado la promoción, fomento y sarrollo la ciencia, tecnología e innovación en los términos las disposiciones aplicables. Finalmente, l dictamen consolidado se sprendieron conductas por parte los partidos políticos las cuales se advierte la posible violación a ornamientos legales ajenos a la competencia la autoridad electoral feral, por lo que se ornó dar vista a las autoridas competentes. En este sentido las vistas ornadas se dirigieron a las autoridas siguientes: Partido Político Inciso/ No. Conclusión Autoridad PT a)1 FEPADE PT a)4 FEPADE PH a)1 FEPADE PH a)5 FEPADE Descripción la vista El partido político omitió presentar 22 informes campaña correspondiente al cargo Diputado Local. El partido político omitió presentar 27 informes campaña correspondiente al cargo Ayuntamiento. El partido político omitió presentar 21 Informes Campaña al cargo Diputados Locales El partido político omitió presentar 15 informes campaña correspondiente al cargo Ayuntamiento. Atentamente Ciudad México, 26 septiembre El Director la Unidad Técnica Fiscalización, Eduardo Gurza Curiel.- Rúbrica.

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