Constitución y Reglamentos

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1 Constitución y Reglamentos de la Sociedad de Hematología y Oncología de África Aprobado el Revisado el Revisado el ARTICULO I Nombre El nombre de esta organización es: la Sociedad de Hematología y Oncología de África (SHOA) ARTICULO II Registro La Sociedad de Hematología y Oncología de África está registrada como una organización sin fines de lucro científica, educativa, y caritativa con el propósito de fomentar el entendimiento y tratamiento de enfermedades de la sangre y de la médula ósea y cánceres en general bajo las leyes de Nigeria. ARTICULO III Objetivos y Actividades de la SHOA A: Promover el entendimiento y el tratamiento de enfermedades de la sangre o de la médula ósea, y cánceres, principalmente en África pero también el resto del mundo. B: Proveer a los hematólogos y oncólogos una plataforma colaborativa en África para el intercambio de información científica y otras formas de cooperación que promuevan el progreso en hematología y oncología. C: Facilitar y armonizar el entrenamiento de hematólogos y oncólogos en África, y fomentar la integración de avances científicos y tecnológicos en la práctica de hematología y oncología. D: Cooperar con las sociedades de hematología y oncología nacionales e internacionales dentro y fuera de África con el fin de potenciar el estudio y el tratamiento de enfermedades de la sangre y de la médula ósea así como también cánceres en general. E: Tomar otras acciones que promuevan los objetivos anteriores. Para lograr estos objetivos, la SHOA se dedicará a las siguientes actividades: 1) identificar y examinar temas de interés mutuo en África con el motivo de provocar acción por parte de agencias relacionadas y cuerpos internacionales, 2) obtener y diseminar información necesaria para todas las actividades de la SHOA, 3) establecer fondos para el logro de los programas científicos de acuerdo con los

2 objetivos de la SHOA 4) proveer opiniones bien informadas o expertas sobre temas científicos, 5) convocar reuniones regulares de negocios, reuniones científicas anuales y simposios cuando sean requeridos por la operación fluida de los programas de la SHOA. ARTICULO IV Afiliación A Miembros: médicos especialistas en hematología u oncología residan o trabajen en África, o que residan o trabajen fuera de África y dispongan de la ciudadanía de un país africano. B Miembros Asociados: médicos en vías de entrenamiento especializado en hematología y/u oncología que residan o trabajen en África, o que residan o trabajen fuera de África y dispongan de la ciudadanía de un país africano. C Miembros Internacionales: médicos especialistas en hematología u oncología que residan o trabajen fuera de África y no dispongan de la ciudadanía de un país africano. D Miembros Honoríficos: individuos (médicos o no) que, en la opinión de la mayoría de miembros, son distinguidos por su contribución al fomento de la hematología o de la oncología. E Miembros Corporativos: organizaciones interesadas en fomentar el entendimiento o el tratamiento de cánceres o enfermedades de la sangre o médula ósea. F Los Miembros pagan una cuota y tienen todos los privilegios de la sociedad incluyendo, entre otros, el derecho a votar, ocupar un cargo directivo, integrar una comisión y presentar resúmenes sin patrocinio. G Miembros Asociados y Honoríficos no pagan la cuota, no tienen el derecho a votar, no ocupan cargos directivos, no integran las comisiones y no presentan resúmenes sin patrocinio. H Un Miembro Asociado se convertirá automáticamente en un Miembro al obtener la cualificación especializada en la hematología pediátrica o adulta o en la oncología del país en que se entrena dentro o fuera de África. I Los Miembros Internacionales tienen los mismos privilegios que los Miembros incluyendo el derecho a integrar una comisión, menos los derechos a votar en la Asamblea General y ocupar un cargo directivo. J Los Miembros Corporativos pagan la cuota y tienen todos los privilegios de la sociedad incluyendo el derecho a votar, integrar una comisión y presentar resúmenes sin patrocinio, pero no ocupan cargos directivos. K Los Miembros Honoríficos disponen del privilegio de asistir las reuniones de la SHOA sin pagar la inscripción.

3 L Retirada de Afiliación: Cualquier tipo de afiliación a la SHOA puede ser retirada si el poseedor emprende una acción que sea incompatible con los objetivos de la sociedad. La(s) razón(es) para la retirada de la afiliación debe ser dado(s) por escrito al Secretario de la SHOA por al menos diez miembros. El Comité Ejecutivo investigará la naturaleza de la queja e informará la Asamblea General de sus conclusiones. El poseedor de la afiliación investigado, debe tener la oportunidad de defenderse en persona o por escrito ante el Comité Ejecutivo y la Asamblea General. La retirada de afiliación a la SHOA debe ser aprobada por el voto del 75% en el Comité Ejecutivo y 75% de la Asamblea General. M Renuncia de Afiliación: La renuncia de afiliación a la SHOA debe ser presentado por escrito al Secretario, que presentará la renuncia al Comité Ejecutivo. N Cuota: La cuota para miembros, miembros internacionales y miembros corporativos será instituida por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo instituirá la política considerada necesaria acerca de cuotas morosas y la anulación de afiliación. ARTICULO V Organización de la Sociedad de Hematología y Oncología de África La SHOA se organizará según el siguiente gráfico: Asamblea General Consejo de Administración Comité Ejecutivo, Comités Permanentes y Comités Ad Hoc Secretaría A Constitución y funciones de la Asamblea General 1 La Asamblea General será constituida por todos los miembros, miembros internacionales, miembros asociados, miembros corporativos y miembros honoríficos de la SHOA. Las decisiones de la Asamblea General sobre cualquier asunto que afecte a la Sociedad, tomadas por la mayoría simple de los miembros votantes presentes en las reuniones, serán vinculantes para todos los miembros, órganos, funcionarios y personal de la organización La Asamblea General es el órgano de dirección de la SHOA y delegará funciones específicos de la Sociedad al Consejo de Administración, los Comités Ejecutivo, Permanentes y Ad Hoc, y la

4 Secretaría según lo necesario. La Asamblea General recibe informes, propuestas o recomendaciones de otros órganos y miembros individuales de la SHOA y aprueba, modifica o desaprueba tales recomendaciones según la Constitución y los Reglamentos de la Sociedad. 2 Los funciones de la Asamblea General incluirán: a) aprobar las nominaciones para la membrecía honoraria b) elegir funcionarios para el Consejo de Administración y el Comité Ejecutiva c) aprobar propuestas de miembros individuales de todas las categorías y los informes anuales por el Consejo de Administración y el Comité Ejecutivo. d) cualquiera tarea adicional que la Asamblea General decide asumir en los intereses de la SHOA 3 El presidente convocará y presidirá una reunión de la Asamblea General una vez al año, usualmente durante el periodo de la Reunión Científica Anual de la SHOA, en la que la Asamblea cumplirá con las funciones esbozadas anteriormente 4 Un quórum por reuniones de la Asamblea General será formado por treinta miembros votantes viniendo de al menos quince países africanos distintos. 5 Durante el intervalo entre reuniones, puede que la Asamblea General realice sus funciones por correspondencia. B Constitución y Funciones del Consejo de Administración Los miembros del Consejo de Administración de la SHOA serán elegidos por la Asamblea General. La junta estará constituida por un miembro de cada país africano, 5 miembros internacionales, 2 miembros corporativos y 2 miembros asociados. El Consejo de Administración está facultada por la Asamblea General para firmar contratos y autorizar gastos necesarios para la SHOA, siempre y cuando tales contratos y gastos son debidamente propuestos, recomendados (o en situaciones de urgencia cuando la información previa no es posible), relatados a la Asamblea General. La junta puede delegar su autoridad para firmar contratos y aprobar los gastos a los funcionarios o empleados de la Sociedad, según lo considere conveniente. 1 Miembros del Consejo de Administración cumplirán mandatos de dos años, y pueden ser reelegidos por no más de un mandato adicional. 2 Después del primer mandato de dos años desde la fundación de la SHOA, solo la mitad de los miembros del Consejo de Administración serán reelegidos para asegurar continuidad y proveer experiencia de la gestión de los negocios de la Junta. La otra mitad estará constituido por nuevos miembros para traer nuevas perspectivas de los asuntos de la Junta. Esta práctica de reemplazar la mitad de la Junta al cabo de cada mandato de dos años se instituirá como una tradición, a fin de mantener el equilibrio de miembros nuevos y miembros con experiencia. 3 El Consejo de Administración elegirá de sus miembros un Presidente y un Secretario que pueden servir por un solo mandato de dos años. Aparte del presidente y el secretario elegidos en el momento de la fundación de la SHOA, cada presidente y secretario subsiguiente habrá sido miembro de la Junta por dos años. Los puestos de Presidente y Secretario rotarán de país a país tras cada mandato de dos años para que ningún país ocupe los dos puestos dentro del mismo mandato, y para asegurar que todos los países hayan

5 ocupado cada puesto una vez durante la secuencia de turnos, antes de que un país tenga derecho a volver a ocupar un puesto por segunda vez. 4 El Consejo de Administración tomará decisiones y elegirá el Presidente y Secretario por una mayoría absoluta de los miembros presentes en una reunión. 5 Los funcionarios ejecutivos de la sociedad (el presidente, el presidente electo, el vicepresidente, el secretario general y el tesorero) asistirán a reuniones del Consejo de Administración para informar y aconsejar a la Junta de asuntos operativos y de la política de la SHOA, pero no dispondrán del derecho al voto durante dichas reuniones para asegurar que el Consejo de Administración no está comprometida por funcionarios ejecutivos que son responsable ante la Junta y la Asamblea General. 6 El quórum para una reunión del Consejo de Administración se formará por quince miembros votantes de al menos diez países africanos distintos. 7 El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez por año. Durante las reuniones los siguientes temas serán discutidos para crear propuestas por la Asamblea General decididas por mayoría simple de los miembros de la Junta: a Enmiendas a la Constitución y los Reglamentos. b Establecimiento de reglamento. c Preparación del presupuesto y estrategia de la SHOA. d Reseña de actividades pasadas. e Creación de las comisiones necesarias para las actividades de la SHOA. f Reporte y estado de las cuentas de la Junta y el Comité Ejecutivo. g Otros temas de interés a la SHOA según lo necesario. C Constitución y funciones del Comité Ejecutivo de la SHOA El comité ejecutivo de la Sociedad de Hematología y Oncología de África será elegido por la Asamblea General. Se constituirá el Comité de funcionarios de la Sociedad, concretamente: el Presidente, el Presidente Electo, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero. 1 El Presidente presidirá en todas las reuniones de la Asamblea General y de la SHOA como organización (menos la del Consejo de Administración), encabezará el Comité Ejecutivo, será miembro ex oficio, no votante de todos los comités menos los Comités de Premios y de Nombramiento, y, como representante oficial de la Sociedad para cuerpos externos, ejecutará tales deberes adicionales requeridos por costumbre, convención o tradición. El Presidente, con la aprobación del Comité Ejecutivo, nombrará miembros de la Sociedad para llenar vacantes interinas en cualquier comité permanente, comité ah hoc o comité científico y un director interino de la revista de la Sociedad, a menos que se indique al contrario en la Constitución y los Reglamentos de la SHOA. El orden de sucesión a la Presidencia, si resulta ser necesario, será primero el Presidente Electo y luego el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero. 2 El Presidente Electo desempeñará los deberes presidenciales en caso de ausencia o incapacidad del Presidente, y asumirá la presidencia si el puesto quedase vacante En este

6 caso el Presidente Electo servirá de Presidente por el resto del mandato del Presidente anterior y al fin de este periodo empezará su propio mandato de la manera usual. El Presidente Electo es un miembro del Comité Ejecutivo y un miembro ex oficio no votante de todos los comités menos los Comités de Premios y de Nombramiento. El Presiente Electo inicia tales medidas preparativas implicadas por el puesto, y también cumplirá tales deberes adicionales asignados ocasionalmente por el Comité Ejecutivo o el Presidente. El Presidente Electo será investido Presidente en la reunión anual de la SHOA que se celebra cuando termine el mandato de dos años del Presidente actual de la Sociedad, normalmente en el mismo momento en que el Vicepresidente Electo actual será investido Vicepresidente. Si el puesto de Presidente Electo llega a estar desocupado, el Vicepresidente será investido Presidente-Electo en la siguiente reunión anual de la SHOA. Si el puesto de Presidente Electo llega a estar desocupado durante el segundo año de un mandato de dos años, el Vicepresidente será investido Presidente en la reunión anual de la SHOA que se celebre cuando termina el mandato del Presidente actual. En tal caso, la Asamblea General elegirá en la misma reunión, además de los otros funcionarios, un Presidente Electo. 3 El Vicepresidente desempeñará los deberes presidenciales en caso de ausencia o incapacidad del Presidente y del Presidente Electo, y asumirá la presidencia si los puestos de Presidente y Presidente Electo llegan a estar desocupados, y cumplirá tales deberes adicionales asignados por el Comité Ejecutivo o el Presidente. El Vicepresidente será un miembro ex oficio no votante de todos los comités menos los Comités de Premios y de Nombramiento. Si el puesto de Vicepresidente quedase vacante, la Asamblea General elegirá un Vicepresidente en la reunión anual que se celebra al final del término de 2 años en el cargo actual, además de los otros funcionarios. 4 El Secretario General supervisará el mantenimiento de un registro permanente de las reuniones y transacciones del Comité Ejecutivo y de la SHOA, incluyendo todos los informes que se requieran en virtud de los reglamentos federales, estatales o locales. Si el puesto de Secretario General llega a estar desocupado, según la recomendación del Presidente el Consejo de Administración de la SHOA puede nombrar un miembro para ocupar la vacante por el resto del mandato no caducado. 5 El Tesorero supervisará el presupuesto de la SHOA, y bajo la dirección del Comité Ejecutivo, supervisara los gastos de la Sociedad. El Tesorero dará un informe anual de todos los importes recibidos y gastados, además de un informe detallado de la condición económica de la Sociedad a la Asamblea General durante las reuniones anuales de la SHOA. El Tesorero supervisará el desarrollo y la presentación de los presupuestos de la Sociedad. El Tesorero también desempeñará tales deberes adicionales inherentes al puesto de Tesorero. Si el puesto de Tesorero llega a estar desocupado, según la recomendación del Presidente el Consejo de Administración de la SHOA puede nombrar un miembro para ocupar la vacante hasta la próxima reunión anual de la SHOA. 6 Mandatos: Los funcionarios de la SHOA (el Presidente, el Presidente Electo, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero) pueden ostentar su cargo por un solo mandato de dos años, con excepción a un mandato no caducado de un Presidente y el mandato de tres años del Tesorero elegido a la fundación de la Sociedad. La sucesión del Vicepresidente al puesto de Presidente Electo, y, a su vez, al puesto de Presidente, será

7 automática. El Presidente Electo será nombrado Presidente y el Vicepresidente pasará a ser Presidente Electo cuando se expira el mandato del Presidente al fin de la reunión anual. Para asegurar continuidad y fluidez de los asuntos administrativos/financieros de la SHOA y en la gestión de la Secretaría, los términos del Secretario General y Tesorero se dispondrán de manera que no expiren en el mismo año. Este acuerdo se iniciará al hacer que el mandato del primer Tesorero dure tres años consecutivos para que los siguientes Tesoreros sean elegidos al final del primer año del mandato del Secretario General actual. El Tesorero y el Secretario General asumirán sus puestos respectivos cuando expiren los mandatos de sus antecesores al fin de la reunión anual. 7 Nombramiento y Elecciones: se constituirá de la Asamblea General, un comité permanente de la SHOA para la nominación de personas que desean ser funcionario o integrar en el Consejo de Administración de la Sociedad y se llamará el Comité de Nombramiento. El Comité de Nombramiento tendrá entre 3 y 5 miembros elegidos por la Asamblea General, en el que servirán por no más de un mandato de dos años. A la fundación de la SHOA, 3 miembros serán elegidos, y los 2 restantes serán elegidos al final de un año, durante la reunión anual de la SHOA. Posteriormente, 3 o 2 nuevos miembros serán elegidos al final de cada año. Este planteamiento asegura que el término de los mandatos de los 5 miembros no llegue al mismo tiempo, lo que mantendrá la continuidad y preservará la experiencia correspondiente a la labor del Comité. El Comité de Nombramiento presentará al menos dos candidatos por cada uno de los puestos vacantes de Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Miembros del Consejo de Administración. La Secretaría de la SHOA mandará la lista de candidatos por correo electrónico a todos los miembros de la Asamblea General que tienen el derecho a votar al menos treinta días antes de la reunión anual. Los resultados de las elecciones serán determinados por la mayoría absoluta de votos emitidos por correo o votación electrónica. Una persona será elegida por cada puesto. 8 Indemnización: La Sociedad de Hematología y Oncología del África deberá hasta donde sea legalmente permisible indemnizar a cada uno de sus funcionarios o miembros del Consejo de Administración, por todos los costes, obligaciones y gastos (incluyendo honorarios de abogados) razonablemente incurridos en relación con la defensa o la disposición de cualquier acción, demanda, u otro procedimiento judicial, que sea impuesto o amenazado durante su mandato, o posteriormente, por el hecho de haber sido un miembro de la Junta o el Funcionario con respecto a cualquier asunto en cuanto a que él / ella actuó de buena fe en la creencia razonable de que la acción era lo mejor para los intereses de la SHOA. El derecho a indemnización estipulado por la presente no será exclusivo de ni afectará ningún otro derecho que tenga cualquier Miembro de la Junta o Funcionario. En esta sección los términos Funcionario o Miembro de la Junta incluyen sus herederos, albaceas, administradores y representantes legales respectivos. 9 Destitución de Miembros del Consejo de Administración, Funcionarios y Miembros Electos de los Comités: Cualquier miembro de la SHOA puede pedir que la Junta considere la destitución de un Funcionario, Miembro del Consejo de Administración o Miembro de un Comité electo al dar por escrito una solicitud que exponga las razones que justifican dicha petición de destitución. El Consejo de Administración o los Comités Ejecutivo, Permanentes o Ad Hoc si mismos pueden iniciar la consideración de destitución. Si, después de haber investigado, el Consejo de Administración decide que la destitución es justificada, el Funcionario, Miembro de la Junta o Miembro de un Comité será notificado y tendrá la

8 oportunidad de apelar la decisión. Se requiere un voto de dos tercios del Consejo de Administración para determinar si la destitución de un Funcionario, Miembro de la Junta o Miembro de un Comité es justificada; en cuyo caso se remitirá el asunto a la Asamblea General para su consideración. El Funcionario, Miembro de la Junta o Miembro de un Comité será notificado nuevamente y tendrá la oportunidad de defenderse en la Asamblea General. Para efectuar la destitución se requiere un voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea General que estén presentes en la reunión relevante. Los funcionarios electos de la SHOA pueden ser removidos por razones que la Asamblea General considere apropiadas, incluyendo pero no limitado a: falta de asistencia a reuniones, falta de participación en el trabajo de la Junta o un Comité, una conducta que ofrezca mala imagen de la Sociedad y/o incumplimiento con la política de conflicto de intereses de la Sociedad D Constitución y Funciones de la Secretaría de la SHOA La Sociedad de Hematología y Oncología de África contará con una Secretaría compuesta por un/os Funcionario/s Administrativo/s. Las funciones de la Secretaría incluirán: 1 Proveer apoyo administrativo y secretarial general a la Asamblea General, el Consejo de Administración, funcionarios y miembros electos de la SHOA. 2 Proveer apoyo administrativo y secretarial específico para permitir al Secretario General y al Tesorero preparar informes anuales generales y financieros. 3 Cumplir tales deberes adicionales que puedan ser asignados ocasionalmente por la Asamblea General, el Consejo de Administración y los Comités de la SHOA. La Secretaría tendrá su sede en Enugu Nigeria, y estará equipada de manera apropiada para llevar a cabo sus funciones. ARTICULO VI Comités 6.1 La Sociedad tendrá Comités Permanentes, Ad Hoc y Científicos designados por el Consejo de Administración según lo necesario. La mayoría de los miembros presentes de un comité constituirá un quórum para llevar a cabo los asuntos del comité. 6.2 Los Comités Permanentes sirven en forma continua de un mandato de dos años al siguiente. Cada miembro desempeñará sus funciones por un período máximo de 4 años. Para garantizar la continuidad y la experiencia pertinente en el comité, la mitad de los miembros serán reemplazados al final de cada período de 2 años en el cargo. Salvo en el inicio de la SHOA, todos los Presidentes y Secretarios posteriores de cada Comité serán personas con al menos 2 años de membrecía. Las funciones del comité serán determinadas por escrito por el Consejo de Administración. Las comisiones permanentes recomendarán a la Junta las políticas, programas y acciones en las áreas de responsabilidad de la comisión, además de poner en práctica esas políticas, programas y acciones aprobadas por la Junta. En general, los comités permanentes tendrán facultad de llevar a cabo las funciones especificadas por el Consejo de Administración. 6.3 El Consejo de Administración puede instituir comités permanentes adicionales o funciones adicionales para un comité según lo necesario para el fomento de la SHOA o los

9 campos de hematología y oncología, y también puede disolver comités permanentes según lo considere pertinente. 6.4 El Presidente, el Presidente Electo y el Vicepresidente son miembros ex oficio, no votantes de todos los comités permanentes, menos los Comités de Premios y de Nombramiento. 6.5 El Consejo de Administración determinará, a excepción del comité de Nombramientos, el número de miembros de cada comisión permanente y la duración de afiliación que se dispondrán de manera que se permitan períodos escalonados según lo determinado por la Junta. La información sobre la afiliación al comité se especificará por escrito por el Consejo de Administración. 6.6 Los comités ad hoc existen en forma continua, sin embargo, la pertenencia a estos comités es por un tiempo limitado y los comités tienen una actividad específica o un conjunto de actividades exclusivo. Los comités ad hoc serán establecidos según lo necesario por el Consejo de Administración, que determinará sus funciones por escrito. Los comités ad hoc recomendarán actos relacionados con su campo de responsabilidad. El Consejo de Administración puede disolver comités ad hoc según lo considere pertinente. 6.7 Los presidentes/miembros de los comités ad hoc, a menos que se indique lo contrario aquí o por el Consejo de Administración, serán elegidos por el Consejo de Administración para asumir un cargo en el momento designado por la Junta. El número de miembros y los mandatos de los miembros serán especificados por escrito por el Consejo de Administración. 6.8 El Comité Científico recomendará el programa académico de la reunión anual de la SHOA al Comité de la Conferencia Anual. Habrá varios subcomités del Comité Científico para los campos específicos de la hematología y oncología, por ejemplo el Subcomité de la Hemostasia, que recomendarán el programa académico de su sub-especialidad al Comité Científico. 6.9 A diferencia de los otros comités de la SHOA que son designados por el Consejo de Administración, los miembros del Comité de la Conferencia Anual serán elegidos o destituidos por el Comité Ejecutivo, y los diversos Subcomités del Comité Científico serán designados por el Comité Ejecutivo en conjunto con el Comité Científico. El número de los miembros y los mandatos de los miembros del Comité de la Conferencia Anual serán determinados por el Comité Ejecutivo. ARTICULO VII Reuniones de la Sociedad de Hematología y Oncología de África 7.1 La Reunión Anual: La Sociedad celebrará una reunión ordinaria anual científica y de negocios, en las fechas y lugares que determine el Consejo de Administración. En circunstancias excepcionales la reunión anual científica puede ser suspendida por la Junta, pero por no más de un solo año en sucesión.

10 7.2 Reuniones Especiales: Una reunión especial puede ser convocada en cualquier año por parte del Consejo de Administración actuando por si misma o a petición del Comité Ejecutivo. 7.3 Aviso: Un aviso escrito o impreso de las reuniones de negocios y científica será enviado a cada miembro de la SHOA con al menos dos meses de antelación. En el caso de reuniones especiales, un aviso de al menos treinta días será enviado a cada miembro junto a una explicación del propósito o de los propósitos para los cuales se han convocado la reunión. 7.4 Quórum y Votar: Cada miembro activo que asista a una reunión de la Sociedad dispondrá de un voto por cada asunto sometido a votación. Treinta miembros votantes de la SHOA viniendo de al menos quince diferentes países africanos presentes constituirán un quórum para la operación de negocios de la Sociedad en cada reunión regular o especial. La decisión de la mayoría del quórum, constituirá un acto de la Sociedad. 7.5 Procedimiento: Todas las reuniones de la SHOA se regirán por el procedimiento habitual parlamentario y normas de orden. Cualquier miembro que desee llevar asuntos de negocios nuevos o viejos antes de la reunión de negocios de la Sociedad, deberá presentar este negocio por escrito al Consejo de Administración y el Secretario General por lo menos dos semanas antes de la reunión anual. Bajo circunstancias normales, tales asuntos de negocios serán estudiados por el Comité Ejecutivo u otro comité apropiado antes que estén presentados a la reunión. El Consejo de Administración tendrá la decisión final en cuanto a los puntos que serán incluidos en la agenda. Cualquier miembro que desee plantear asuntos nuevos o antiguos en una reunión de negocios de la Sociedad que no hayan sido incluidos en la agenda por el Comité Ejecutivo, podrá hacerlo bajo suspensión de las normas. Las normas de procedimiento pueden ser suspendidas por un voto de dos tercios de los miembros activos presentes siempre que se haya avisado al presidente de la petición planeada no menos de 48 horas antes del comienzo de la reunión relevante, y los miembros hayan sido notificado al principio de la reunión de la naturaleza de los asuntos nuevos o antiguos que se discutirán bajo suspensión de las normas al obtener los votos requeridos. ARTICULO VIII Publicaciones de la Sociedad de Hematología y Oncología de África 8.1 Por recomendación del Comité de Publicaciones y / u otros comités pertinentes, el Consejo de Administración podrá autorizar la publicación de una revista dedicada a la promoción de la hematología y la oncología o esas otras publicaciones que se consideren necesarios o convenientes para el beneficio de la sociedad o la campo de la hematología / oncología.

11 8.2 Por recomendación del Comité de Publicaciones y / u otros comités pertinentes, el Comité Ejecutivo podrá designar un diario y / o otras publicaciones como una publicación oficial de la Sociedad. 8.3 El Consejo de Administración supervisará cualquiera publicación autorizada por la Sociedad a través del Comité de Revistas y/u otro comité apropiado. 8.4 Los Editores en Jefe serán responsables de las operaciones de edición y el contenido científico de la revista de la Sociedad y/u otras publicaciones. Además nombrarán los miembros del consejo editorial, sujeto a la supervisión del Consejo de Administración. Los Editores en Jefe pueden servir hasta 2 mandatos de 2 años cada uno. Cuando se produzca una vacante entre los Editores en Jefe se lo anunciará a todos los miembros de la SHOA por los medios de correo electrónico y publicaciones de hematología y oncología. El Consejo de Administración creerá una lista de candidatos preseleccionados que se han presentado y designará el nuevo Editor en Jefe después de haber entrevistado esos candidatos. ARTICULO IX Enmiendas a la Constitución y los Reglamentos de la SHOA 9.1 La Constitución y los Reglamentos de la SHOA pueden ser enmendados en cualquier reunión anual de la Asamblea General. Las enmiendas pueden ser propuestas por escrito al Consejo de Administración y al Secretario General por cinco miembros al menos noventa días antes de la reunión anual. Además, el Consejo de Administración puede iniciar enmiendas propuestas a la Constitución y los Reglamentos de la SHOA. Las enmiendas propuestas, junto con la recomendación del Consejo de Administración, serán enviadas a cada miembro de la Sociedad al menos treinta días antes de la reunión anual en que se las considerarán. Para ser adoptada, una enmienda tendrá que ser aprobada por al menos dos tercios de los miembros votantes que estén presentes en la reunión anual. ARTICULO X Terminación de la Sociedad de Hematología y Oncología de África 10.1 La SHOA no dispondrá de capital social. No se pagará dividendos y ninguna parte del ingreso o salario neto de la Sociedad será distribuida, ni redundará en beneficio de cualquier miembro, funcionario o particular. En caso de liquidación o disolución de la Sociedad, ningún dividendo viniendo directamente de la liquidación o de la distribución de los bienes de propiedad corporativa será declarado o pagado a miembros o funcionarios de la Sociedad ni a particulares, sino transferido a tales organizaciones o asociaciones científicas/educativas que estén libre de impuestos en su país de registro. Los miembros

12 nominarán las organizaciones para recibir las propiedades de la SHOA o, en caso de que ya haya sido disuelta la Sociedad, la decisión será tomada por sus administradores jurídicos. Borrador 1, el 26 de Agosto 2011

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